MEDIDAS CAUTELARES 2004

 

1.       Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2004

 

         9.      El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente  tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

 

          10.     A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas durante el año 2004 con relación a los Estado miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos de personas tales como comunidades o pueblos indígenas.

 

Argentina

 

11.     El 3 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos –condenados y procesados— alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza y sus dependencias.  La información disponible indica que durante la primera mitad del año 2004 se produjeron once muertes en las instalaciones de la penitenciaría: cinco a consecuencia de un incendio y las restantes a consecuencia de ataques o riñas, en el contexto de la ausencia de medidas de seguridad y control por parte de las autoridades, e l hacinamiento y las paupérrimas condiciones de salubridad de los pabellones.  Los incidentes de violencia y las condiciones de detención que ponen en peligro la integridad psicofísica y la vida de los internos no han sido esclarecidos judicial o disciplinariamente.  En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado Argentino la adopción de las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida y a la integridad personal de los privados de la libertad en la penitenciaria y las que resulten adecuadas a fin de que se les garantice el acceso a condiciones adecuadas de higiene y salud.  El 14 de octubre de 2004 –tras la muerte de cuatro internos por causas violentas, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares— la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 22 de noviembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

Barbados

 

12.     El 17 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Frederick Atkins y Michael Huggins en el contexto del trámite de la petición P829-04, referida a la presunta violación de los artículos 2, 4, 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en razón de la imposición obligatoria en juicio de la pena de muerte, la utilización de la horca como método de ejecución y las condiciones de detención de Frederick Atkins, Michael Huggins, Lennox Boyce y Jeffrey Joseph.  La información disponible al momento de la solicitud indicaba que existía riesgo inminente de que se fijara una fecha de ejecución de sentencia para los beneficiarios.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de Barbados se abstuviera de ejecutar a Frederick Atkins y Michael Huggins en tanto la petición presentada a favor de éstos se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  En la misma fecha y en vista de que las ejecuciones de Lennox Boyce y Jeffrey Joseph ya habían sido programadas para el 21 de septiembre de 2004, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana a favor de éstos.  En respuesta, el Presidente de la Corte adoptó una Resolución la cual fue ratificada por el pleno del Tribunal el 25 de noviembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

Brasil

 

13.     El 6 de diciembre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de los pueblos indígenas Ingaricó, Macuxi, Wapichana, Patamona y Taurepang en Raposa Serra do Sol, estado de Roraima.  La información disponible indica que los miembros de estos pueblos indígenas se encuentran en situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y permanencia en su territorio por causa del proceso de demarcación de tierras que se encuentra pendiente desde el año 1977.  Se alega que el 23 de noviembre de 2004 un grupo armado atacó a las comunidades indígenas utilizando motosierras, tractores y fuego, dejando como saldo una muerte, una desaparición y la destrucción de 34 viviendas, una escuela y la clínica de salud local.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la vida, la integridad física y la libre circulación de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las comunidades protegidas.

 

14.     El 21 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños privados de la libertad en la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM Tatuapé).  La información disponible indica que el 6 de diciembre de 2004 se desató una rebelión en la Unidad 13 de la FEBEM en Tatuapé que dejó un saldo de ocho niños heridos.  Se alega que los niños internos en las unidades de FEBEM Tatuapé se encontrarían en situación de peligro inminente para su vida e integridad personal por acción de los funcionarios del centro de detención y por las deplorables condiciones sanitarias y edilicias.  Las alegaciones de los peticionarios encuentran soporte en una investigación administrativa de la Procuraduría de Justicia de la Niñez y Juventud del Estado de São Paulo que señala que existe una práctica sistemática de violencia en las unidades 5 y 12 de la FEBEM Tatuapé.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños y adolescentes privados de libertad.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

Colombia

 

15.     El 20 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo Villa y José Antonio García en el Departamento del Cesar.  La información disponible indica que la señora Nelly Barreto Reyes y miembros de su familia han sido blanco de amenazas de muerte por parte de miembros de las AUC en represalia por la denuncia del asesinato de Héctor Arturo López y de Héctor López Solano —hijo y esposo de la señora Barreto, respectivamente. El señor Héctor Arturo López habría sido asesinado el 27 de enero de 2004 en La Jagua de Ibirico y su padre, Héctor López Solano, habría sido asesinado en Valledupar el 4 de febrero de 2004 delante del resto de sus hijos y de su esposa embarazada.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo Villa y José Antonio García e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

16.     El 5 de marzo de 2004, reunida en el marco de su 119º período de sesiones, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 63 niños y niñas y más de 50 adultos en el municipio de Bello, Antioquia.  La información disponible indica que a pesar de encontrarse tutelados por una decisión de la sala penal del Tribunal Superior de Medellín del 1º de diciembre de 2003, los beneficiarios –víctimas del desplazamiento intra urbano— fueron desalojados por la fuerza por el Gobierno Municipal de Bello y la Policía en condiciones que amenazaban su salud e integridad personal.  En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar el albergue adecuado y condiciones necesarias para la subsistencia de los 63 niños y niñas y 50 adultos identificados e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer abusos de autoridad que pudieran haberse efectuado en contra de los beneficiarios. El 25 de agosto de 2004, tras recibir información aportada por las partes sobre una serie de acuerdos entre el Estado, los beneficiarios y los peticionarios, la Comisión decidió levantar la vigencia de las medidas cautelares.

 

17.     El 18 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 108 detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14, vereda Palo Gordo, Municipio de Girón, Departamento de Santander.  La información disponible indica que miembros de distintos grupos armados al margen de la ley y presos comunes son forzados a convivir en los patios del centro penitenciario, lo cual ha generado situaciones de violencia contra los detenidos y sus familiares.  En vista de la situación de los beneficiarios, quienes se encuentran bajo la custodia de las autoridades penitenciarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para separar a la población carcelaria de modo de evitar situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad personal de los detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14 vereda Palo Gordo.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

          18.     El 19 de mayo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Álvaro Vélez Carriazo, José Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja, Rubén Álvarez Soto, Rosario Figueroa Mendoza, miembros Junta Directiva de SINTRAUNICOL, Subdirectiva Córdoba; Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús Ballesteros Correa, Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo Jiménez, José Gabriel Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro Antonio Sánchez Carballo, miembros de la Junta Directiva de ASPU, Seccional Córdoba, en el Departamento de Córdoba.  La información disponible indica inter alia que el 14 de noviembre de 2003 las AUC enviaron a la sede de la Directiva Nacional de SINTRAUNICOL un comunicado en el que se declara objetivo militar a 15 directivos del sindicato, entre ellos, al Presidente de la Seccional Universidad de Córdoba y al directivo nacional proveniente de esa universidad. El Informe de Riesgo No. 006 de la Defensoría Nacional del Pueblo de fecha 6 de febrero de 2004 confirma que los profesores, trabajadores y personal jubilado que han denunciado la influencia de los grupos de autodefensa en la Universidad han sido declarados como aliados de la insurgencia y se encuentran por lo tanto en situación de vulnerabilidad.  Adicionalmente, el 5 de mayo de 2004 se adelantó un debate público en el Congreso de la República, con el apoyo de los directivos de SINTRAUNICOL y ASPU, sobre crímenes perpetrados por las AUC en el Departamento de Córdoba, lo cual ha incrementado el riesgo para los dirigentes amenazados por el Comandante de las AUC-ACCU, Salvatore Mancuso.  En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Álvaro Vélez Carriazo, José Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja, Rubén Álvarez Soto, Rosario Figueroa Mendoza, Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús Ballesteros Correa, Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo Jiménez, José Gabriel Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro Antonio Sánchez Carballo e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer las amenazas que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          19.     El 2 de agosto de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Guillermo Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa Rodríguez Hernández y Héctor Mendoza Pareja en el Municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima, zona afectada por la presencia de actores armados.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido víctimas y/o testigos de distintos actos de violencia y hostigamiento que los han afectado directamente o han afectado a sus familiares: el señor Guillermo Rodríguez Moreno habría sido objeto de amenazas y actos de hostigamientos tras la desaparición y muerte de su hermano, Marco Antonio Rodríguez Moreno, el 6 de noviembre de 2003 por miembros de las AUC que portaban también brazaletes del Batallón Pijaos de la VI Brigada del Ejército; Carmen Elisa Rodríguez Hernández –hija del asesinado Marco Antonio Rodríguez Moreno y sobrina de Guillermo Rodríguez Moreno— quien habría presenciado la retención y secuestro de su padre, habría sido objeto de amenazas tras las declaraciones rendidas ante la Gobernación del Tolima, la Fiscalía General de la Nación y demás instancias estatales; John Jairo Iglesias Salazar habría sido retenido en su hogar y llevado por hombres armados con distintivos tanto del Ejército como de las AUC, el 2 de noviembre de 2003, siendo posteriormente liberado tras lo cual fue blanco de actos de hostigamiento una vez rendida declaración sobre su secuestro y tortura; Héctor Mendoza Pareja es el padre de Albeiro Mendoza Reyes y Norberto Mendoza Reyes y el abuelo de Christian Mendoza Urueña, de seis meses de edad, todos ellos víctimas fatales de los hechos ocurridos del 10 de abril de 2004 en el corregimiento de Anaime, que involucraron a miembros de la VI Brigada del Ejército. En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Guillermo Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa Rodríguez Hernández y Héctor Mendoza Pareja y sus respectivas familias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente y/o disciplinariamente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

          20.     El 6 de agosto de 2004 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de Esperanza Delgado Motoa, presidenta de la Subdirectiva Cali de ASONAL Judicial, y su familia. La información disponible indica que los beneficiarios han sido blancos de amenazas contra su vida y de actos de hostigamiento en razón de la labor sindical de la doctora Delgado Motoa. En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Esperanza Delgado Motoa y su familia e informar sobre las acciones adoptadas a fin de superar las circunstancias que justifican la adopción de medidas cautelares.

 

          21.     El 17 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 35 familias asentadas en los barrios de La Reliquia, La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica la ciudad de Villavicencio, que han sido víctimas de asesinatos, desapariciones, estigmatización y amenazas tras su desplazamiento desde el municipio del Castillo en la región del Ariari. La información disponible indica que los desplazados se encuentran dispersos en una serie de barrios, en condiciones de miseria y/o marginalidad, y bajo el control de las mismas estructuras de tipo paramilitares que causaron su desplazamiento del municipio del Castillo, límite de la antigua zona de distensión. En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 35 familias desplazadas del Ariari que habitan en los barrios La Reliquia, La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica de la ciudad de Villavicencio, con intervención de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación; brindar a los beneficiaros que tengan la condición de desplazados internos la asistencia humanitaria requerida a la luz de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el derecho interno; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las familias protegidas.

 

          22.     El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La Guajira.  La información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la colaboración o aquiescencia de agentes del Estado.  Los peticionarios alegan que algunas de las llamadas “liderezas” (voceras de las familias wayúu ante los organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia.  Entre ellas se destacan Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fince, Débora Barros Fince y Karmen Ramírez Boscán, liderezas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la situación que justifican la adopción de medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes.  El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado, José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          23.     El 14 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), que nuclea desde diciembre de 2003 a las 70 familias de desplazados afro descendientes, indígenas y colonos, sobrevivientes de la masacre perpetrada el 12 de abril de 2001 en el Alto Naya.  La información disponible indica que los miembros de ASOCADEINA –ahora reubicados en La Laguna, Timbío, Departamento del Cauca— han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de miembros de grupos paramilitares que operan en la zona y que el 30 de septiembre de 2004 Holmes Enrique Fernández y Jorge Salazar fueron blanco de un ultimátum por parte de grupos paramilitares, indicando que había llegado la hora del ajuste de cuentas con los líderes de la asociación por su actividad en la zona del Alto Naya.  En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de ASOCAIDENA e informar sobre las acciones adoptadas con objeto de poner fin a los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          24.     El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño, miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín.  La información disponible indica que el 7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el asesinato de Ana Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece, tras lo cual debió abandonar su residencia por razones de seguridad.  Días después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de intimidarla.  En vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de Medellín por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo, Sandra Janneth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a las amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          25.     El 29 de octubre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Francisco Eladio Ramírez Cuellar, presidente de SINTRAMINERCOL y abogado destacado por su labor de investigación y defensa de los derechos de trabajadores y comunidades indígenas, campesinas y afro colombianas.  La información disponible indica que las oficinas de SINTRAMINERCOL fueron objeto de una serie de atentados y actos de hostigamiento.  El 10 de octubre de 2004 el señor Ramírez fue víctima de un atentado con arma de fuego en la esquina de la Calle 49 con Carrera 15 de la ciudad de Bogotá, del cual resultó ileso tras escudarse detrás de los postes de energía y teléfonos, dejando al sicario que lo perseguía, sin blanco para disparar.  En vista de la situación del beneficiario y del contexto de violencia contra sindicalistas y defensores de derechos humanos por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Francisco Eladio Ramírez Cuellar e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

Ecuador

 

26.     El 27 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Leonidas Iza, presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), y de su familia.  La información disponible indica el 1° de febrero de 2004, el señor Iza y miembros de su familia fueron víctimas de un atentado con arma de fuego en la sede del CONAIE, como consecuencia del cual recibieron heridas de gravedad.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas para proteger la vida y la integridad física del señor Leonidas Iza y sus familiares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

27.     El 19 de octubre de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Alberto Sabando Véliz.  La información disponible indica que Luis Alberto Sabando Véliz habría desaparecido el 29 de septiembre de 2004 en la ciudad de Quevedo, mientras se encontraba esposado y bajo custodia de cuatro agentes de la policía del Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Quevedo.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad, la libertad personal y las garantías judiciales del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para establecer su paradero.

 

Estados Unidos

 

28.     El 31 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gregory Thompson en el marco del trámite de la petición P194-04 sobre la presunta violación de los artículos XVII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes de Hombre en razón de que éste fue sentenciado a la pena de muerte en el estado de Tennessee en 1985, sin consideración de la afectación de sus facultades mentales y conforme a un proceso que habría adolecido de irregularidades.  La información disponible indica que la ejecución de la sentencia fue programada para el 19 de agosto de 2004.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de los Estados Unidos suspender la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  Mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2004 el Gobierno de los Estados Unidos cuestionó la competencia de la CIDH para otorgar medidas cautelares.  Posteriormente tanto el Estado como los peticionarios informaron a la Comisión que el 23 de junio de 2004 la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito había procedido a suspender la ejecución del señor Thompson por encontrarse pendientes de resolución una serie de recursos judiciales internos.

 

29.     El 10 de mayo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marlin Gray en el marco del trámite de la petición P396-04 sobre la presunta violación del artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre en razón de la imposición de la pena de muerte el 3 de diciembre de 1992 en el estado de Missouri.  Alegan que el señor Gray fue condenado en calidad de cómplice, por lo cual no cometió personalmente el asesinato por el cual fue condenado y que ello resulta incompatible con la legislación estatal dado que se restringió la aplicación de la pena de muerte a delitos de gravedad excepcional.  Asimismo, los peticionarios alegan que el señor Gray interpuso todos los recursos de la jurisdicción interna sin resultado alguno por lo cual la fecha de su ejecución podría ser determinada en cualquier momento.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 30 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos informó que se había dado traslado de la solicitud de medidas cautelares al Fiscal General de Justicia del estado de Missouri.  El 9 de noviembre de 2004 los peticionarios informaron que en fecha 4 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos denegó un recurso de certiorari interpuesto por la defensa del señor Gray, por lo cual la fecha de su ejecución podría definirse en forma inmediata.  A la luz de esta información, el 16 de noviembre de 2004 la Comisión reiteró su pedido de medidas cautelares a los Estados Unidos en favor del señor Gray.  El 24 de noviembre de 2004, el Estado informó nuevamente que solicitud de medidas cautelares había sido notificada al Gobernador y al Fiscal General de Justicia del estado de Missouri.

 

30.     El 28 de junio de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Robert Karl Hicks en el contexto de la petición P580-04 sobre la presunta violación de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre.  Los peticionarios alegan que el señor Hicks fue sentenciado a la pena de muerte el 17 de enero de 1986 en el estado de Georgia.  Los peticionarios alegan que el señor Hicks fue recluido por 18 años en el corredor de la muerte, por lo cual no tuvo acceso a las condiciones necesarias para la preparación de su defensa y a una representación legal adecuada.  Asimismo, los peticionarios indican que la fecha de la ejecución del señor Hicks fue programada para el 30 de junio de 2004.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  A pesar de esta solicitud, la Comisión tomó conocimiento de que el señor Hicks fue ejecutado el 1° de julio de 2004.

 

31.     El 7 de julio de 2004, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Troy Albert Kunkle en el contexto de la petición P607-04, sobre la presunta violación de los artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes de Hombre.  Los peticionarios alegan que el señor Kunkle fue sentenciado a la pena de muerte en el estado de Texas el 26 de febrero de 1985.  Alegan que el señor Kunkle se encuentra recluido en el corredor de la muerte desde el 17 de enero de 1986; que no contó con una defensa legal adecuada; y que habría sido sentenciado a muerte en un proceso judicial viciado de irregularidades.  Los peticionarios indicaron que la su ejecución fue programada para el día 7 de julio de 2004.  En vista de la situación, la CIDH solicitó a los Estados Unidos la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 13 de julio de 2004 el Gobierno de los Estados Unidos informó que la solicitud de medidas cautelares había sido notificada al Gobernador y al Fiscal General del estado de Texas.  Posteriormente, el 8 de agosto de 2004 el Estado informó a la Comisión que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos había suspendido la ejecución del señor Kunkle dado que se encontraba pendiente la resolución de un recurso de certiorari y que en el caso de que éste fuera denegado se notificaría al beneficiario la nueva fecha programada para su ejecución.

 

32.     El 12 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de tres beneficiarios, Warren Wesley Summerlin, Timoteo de Jeffry Landrigan y Richard Michael Rossi, en el contexto de la petición P1177-04, sobre la presunta violación de los artículos I, II, XVIII, y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes de Hombre.  Los peticionarios alegan que los beneficiarios fueron sentenciados a la pena de muerte en el estado de Arizona y que se les habría denegado arbitrariamente el beneficio de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos que declarara la inconstitucionalidad del procedimiento que culminó con la imposición de la pena de muerte en su contra.  Asimismo, los peticionarios alegan que los tres beneficiarios se encuentran a la espera de una decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito sobre la apelación incoada con motivo de la condena.  En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la suspensión de las ejecuciones en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 30 de noviembre de 2004 el Gobierno de los Estados Unidos informó que se dio traslado de la solicitud de medidas cautelares al Gobernador y al Fiscal General del estado de Arizona.

 

Guatemala

 

33.     El 29 de enero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Gómez Castaño y su esposa Clelean Marilú Izaguirre Pinula de Gómez.  La información disponible indica que el señor Gómez Castaño y su familia han sido objeto de amenazas telefónicas, seguimientos, amenazas y otros actos de intimidación, presuntamente en razón de la labor desarrollada con relación a los archivos del disuelto Estado Mayor Presidencial.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Antonio Gómez Castaño y su familia.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

34.     El 9 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Fermín Ramírez en el contexto del caso No 12.403, referido a la presunta violación de los derechos a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en razón de la decisión del 6 de marzo de 1998 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos de Escuintla mediante la cual el señor Ramírez fuera condenado a la pena de muerte.  La información disponible indica que el 8 de enero de 2004 la Corte de Constitucionalidad habría admitido un recurso de inconstitucionalidad de la sentencia, sin disponer la suspensión provisional de la aplicación de la pena de muerte impuesta al señor Ramírez, por lo que su ejecución podría ser programada en cualquier momento por el juez de ejecución de penas.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de resolución ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 12 de septiembre de 2004 el caso 12.403 fue remitido a la jurisdicción de la Corte Interamericana y el 3 de diciembre de 2004 los representantes del beneficiario solicitaron la adopción de medidas provisionales a favor del señor Ramírez.  En respuesta el presidente la Corte adoptó una Resolución el 21 de diciembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

35.     El 17 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Orlando Blanco Lapola, directivo y portavoz de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala.  La información disponible indica que el señor Lapola ha sido objeto de reiteradas amenazas de muerte, registro ilegal de las oficinas en las que trabaja e intimidación en la vía pública, en razón de su actividad como defensor de derechos humanos y de las gestiones realizadas para impulsar la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos y Aparatos Clandestinos de Seguridad (SICIACS) en los años 2002 y 2003.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Blanco e informar de las acciones emprendidas para investigar los hechos y las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

36.     El 27 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rafael Castillo Gándara y su abogado, Walter Robles.  La información disponible indica que el señor Gándara Castillo ha sido objeto de seguimientos y amenazas de muerte por parte de miembros del Ministerio Público, institución en la que laboraba su ex esposa, bajo las órdenes del entonces Fiscal General de la Nación, Carlos David de León Argueta.  Si bien el Estado Mayor Presidencial y el Procurador de Derechos Humanos dispusieron la adopción de medidas de seguridad perimetral a favor de los señores Gándara Castillo y Robles, éstos continuaron siendo objeto de amenazas y seguimientos.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los señores Gándara Castillo y Robles e informar sobre las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

37.     El 26 de mayo de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Héctor Ramírez Rubio, Jorge Vinicio Ramírez Rubio, Byron Alejandro Ramírez Rubio, Carol Stephanie Gudiel Morales, Blanca Estela Gudiel Morales, Ronald Estuardo Gudiel Morales, Mynor Iván Gudiel Morales, Carmen Roxana Morales de Gudiel y Ronald Gudiel Morales.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido blanco de amenazas de muerte y otros actos de intimidación, en represalia por una querella incoada contra Efraín Ríos Montt y sus seguidores en razón del fallecimiento del periodista Héctor Ramírez Rubio.  Dicho fallecimiento se produjo en el contexto de los hechos de violencia acaecidos los días 24 y 25 de julio de 2003 cuando turbas encapuchadas y armadas con palos y piedras manifestaron en las calles de Ciudad de Guatemala su apoyo a la inscripción de Efraín Ríos Montt en las elecciones presidenciales.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las personas arriba mencionadas e informar de las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

38.     El 17 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ana Luz Chuga Tathuite, Magda Elena Chuga Tahuite y sus familiares.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido blanco de amenazas de muerte tras presentar una denuncia por lesiones causadas a la señora Chuga Tahuite quien fuera atacada por tres hombres el 19 de junio de 2004.  Se alega que no se habrían adoptado medidas tendientes a definir la situación jurídica de los particulares presuntamente responsables del ataque, a pesar del testimonio de la persona afectada y que ésta y su familia se encuentran en peligro inminente para su vida e integridad personal tras formular la denuncia correspondiente.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Ana Luz Chuga Tathuite, Magda Elena Chuga Tahuite y sus familiares e informar sobre las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

39.     El 18 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alexander Toro, Auxiliar de la Procuraduría Departamental de Retaluelo, y su familia.  La información disponible indica que el señor Alexander Toro ha sido blanco de amenazas de muerte tras su intervención como mediador entre ocupantes, propietarios y autoridades públicas en la búsqueda de una solución pacífica a la ocupación de la Finca “Nueva Linda”.  La finca fue ocupada por 1.800 campesinos en el mes de octubre de 2003 –tras el asesinato del líder Héctor René Reyes Pérez— y desalojada el 31 de agosto de 2004, en el marco de episodios de violencia que dejaron un saldo de once muertos.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar de las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las persona protegidas.

 

40.     El 29 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgard Orlando Acajabón Morales, Luis Mario Morales Mejía, Marvin Guillén, Fredy Rodas, Julio Rodas, Mynor Toj, Luis Romero y Gerardo Montenegro, periodistas vinculados a los informativos “Nuestro Diario” y “Cable DX”.  La información disponible indica que los periodistas habrían sido blancos de amenazas y agresiones tras presenciar los hechos de violencia derivados del desalojo de la Finca “Nueva Linda” el 31 de agosto de 2004.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

41.     El 24 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 62 niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional.  La determinación de la pertinencia de otorgar medidas cautelares se basó en la observación in loco conducida por los Relatores para la Niñez y las Personas Privadas de la Libertad –Comisionados Paulo Sérgio Pinheiro y Florentín Meléndez— entre el 18 y el 20 de noviembre de 2004.  En esa oportunidad, se recabó en forma directa información indicativa de que la integridad física y psicológica, así como la salud de los niños internos se ven gravemente amenazadas por el trato de los funcionarios y el régimen y las condiciones insalubres de las celdas de castigo.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios, incluyendo acciones destinadas a impedir represalias por parte del personal penitenciario contra los internos, e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños privados de libertad.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los niños protegidos.

 

Haití

 

42.     El 13 de enero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Profesor Henri Marge Dorleans, miembro del Centro Toussaint Louverture.  La información disponible indica que el Profesor Dorleans ha sido blanco de amenazas y actos de intimidación tras su participación en un debate público sobre la situación de los derechos humanos en Haití, celebrada el 10 de diciembre de 2003.  Se alega que como consecuencia de las amenazas recibidas debió buscar refugio y que el 13 de diciembre de 2003 sus vecinos fueron interrogados sobre las actividades en el Centro Toussaint Louverture.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado haitiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Dorleans e informar de las acciones emprendidas para investigar los hechos y las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.

 

Honduras

 

43.     El 8 de junio de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Andrés Pavón Murillo, Director Ejecutivo de CODEH.  La información disponible indica que el señor Pavón Murillo ha sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento en razón de su actividad en defensa de los derechos humanos y que se habría llamado a la población a atentar contra su vida o la de sus familiares, a través de medios de comunicación televisivos y radiales, a fin de disuadirlo de continuar “defendiendo a delincuentes”.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado hondureño la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Pavón Murillo y su familia.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

México

 

44.     El 29 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del testigo Armando Díaz López y los miembros de su familia –Micaela Torres Gutiérrez, María Consuelo Díaz Torres, Magdalena Días Torres y José Armando Díaz Torres— así como a favor de Reynaldo Gómez Martínez, Mario Torres, Ricardo Martínez Martínez, Mariano Sánchez Montejo y Gilberto Jiménez López, miembros de la organización Kichán Kichañob del estado de Chiapas.  Los beneficiarios alegan que han sido objeto de constantes amenazas y actos de hostigamiento por causa de sus denuncias contra las actividades del grupo paramilitar “Paz y Justicia” en el Municipio de Tila, Chiapas.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de las personas arriba mencionadas y sus familias e investigar las amenazas en su contra.  El Estado y los beneficiarios han informado sobre los acuerdos alcanzados en materia de medidas de protección.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

45.     El 27 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Raúl Javier Gatica Bautista, integrante de la Junta Organizadora del Consejo Indígena Popular Oaxaqueño “Ricardo Flores Magón”.  La información disponible indica que el señor Gatica Bautista ha sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento relacionados con su trabajo en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Oaxaca, el cual habría afectado intereses a nivel oficial, político y de los grupos paramilitares.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas para proteger la vida, integridad personal y el libre ejercicio de la actividad como defensor de derechos humanos del señor Raúl Javier Gatica Bautista.  El Estado y los beneficiarios han informado sobre los acuerdos alcanzados en materia de medidas de protección.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

Paraguay

 

46.     El 12 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet.  La Información disponible indica que el 29 de agosto de 2004 miembros de esta comunidad habrían sido desplazados forzadamente de su territorio ancestral por acción de individuos que destruyeron sus viviendas y enseres de trabajo.  Los peticionarios alegan que los desplazados se encontrarían en condiciones deplorables y de peligro inminente para su integridad personal.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la vida y la integridad física de los miembros de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet; brindar ayuda humanitaria a los desplazados y asegurar su pronto retorno al territorio ancestral; e informar sobre las acciones emprendidas a fin de esclarecer los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
El 5 de agosto de 2011, la CIDH levantó estas medidas cautelares.

 

47.     El 15 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Felipe Nery Páez Mauro y su familia.  La información disponible indica que el señor Felipe Nery Páez Mauro ha sido objeto de amenazas y otros actos de hostigamiento –presuntamente relacionadas con un proceso judicial— y que no ha recibido protección por parte de las autoridades a pesar de la vigencia de una orden judicial en ese sentido.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario y su familia, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Nery Páez Mauro y su familia.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

Perú

 

48.     El 2 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia.  La información disponible indica que el beneficiario ha sido objeto de amenazas y atentados en contra de su integridad personal y la de su familia, por su condición de víctima y testigo en un proceso judicial que se tramita ante el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo.  En vista de la situación de riesgo, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia.  El 30 de agosto de 2004, durante la vigencia de las medidas cautelares, el señor Hinostroza recibió una herida de bala en el abdomen como resultado de un atentado contra su vida, perpetrado cerca de su lugar de residencia.  El 2 de septiembre de 2004 la Comisión remitió al Estado peruano una comunicación expresando su preocupación por el referido atentado y solicitó el cumplimiento inmediato y efectivo de las medidas cautelares otorgadas a favor del señor Hinostrosa.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

49.     El 17 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Oscar González Anchurayco y miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor.  La información disponible señala que las condiciones de vida, salud, alimentación, explotación agrícola y ganadera de cinco comunidades campesinas de origen indígena, compuestas de más de cinco mil familias, se ven seriamente afectadas por un depósito de relave minero que se encuentra a cielo abierto, en las cercanías del río Rimac.  Los estudios realizados por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud concluye que el poder acumulativo y el efecto crónico del arsénico, plomo y cadmio en el depósito de relave generan un alto riesgo de exposición para las comunidades de la zona; que la contaminación ambiental está afectando la salud de los pobladores de las comunidades; y que los niños padecen del más alto nivel de concentración de plomo en la sangre.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Oscar González Anchurayco y los miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor.  Asimismo, la Comisión solicitó al Estado peruano que ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población y en especial a los niños, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias de la contaminación y brindarles la atención médica pertinente; e inicie el traslado del relave de acuerdo a las mejores condiciones técnicas que establezca el correspondiente estudio de impacto ambiental.

 

Suriname

 

50.     El 11 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Miguel Sánchez Aldana, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario Penitendiare Inristing.  La información disponible indica que el señor Sánchez Aldana padece de un cuadro de oclusión completa de la vena aorta y gangrena en los miembros inferiores, situación que pone en riesgo su vida en razón de su estado de salud.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno de Surinam la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada al señor Luis Miguel Sánchez Aldana, mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades penitenciarias.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

Venezuela

 

51.     El 11 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del presidente y la directora de la emisora comunitaria Máxima 104.3 FM, Víctor López Yépez y Adda Pérez.  La información disponible indica que el 2 de marzo de 2004 un grupo de aproximadamente 30 personas, presuntamente pertenecientes a la organización “Gente de Petróleo”, agredieron con piedras y palos a los periodistas Víctor López Yépez y Adda Pérez cuando se dirigían a su residencia, luego de concluir su jornada de trabajo.  Asimismo, los peticionarios indican que en la sede de la emisora radial se habrían recibido amenazas de incendio en varias oportunidades.  Alegan que las amenazas fueron denunciadas ante la Guardia Nacional, la Policía Regional y el Instituto de Policía de Cabimas, sin que se hubiera dado respuesta.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas así como las instalaciones de la emisora e informar respecto de las acciones emprendidas para el esclarecimiento de los hechos que justificaron la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          52.     El 22 de junio de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de la señora Eloisa Barrios y su familia.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de constantes amenazas y actos de intimidación en razón de sus denuncias por el asesinato su familiar, Narciso Barrios, presuntamente cometido por agentes estatales.  Los peticionarios señalan que el 19 de junio de 2004 Jorge Barrios, Oscar Barrios –familiares de la señora Eloisa Barrios— habrían sido detenidos por una comisión policial y amenazados de muerte, tras lo cual Jorge y Oscar Barrios habrían sido golpeados a puntapiés en el rostro y el cuerpo.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Eloisa Barrios y sus familiares.  Tras tomar conocimiento de la muerte violenta de uno de los beneficiarios de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales, conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 24 de septiembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).