A-51: CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

(Adoptado en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)

 

ENTRADA EN VIGOR:     28 de febrero de 1987, conforme al Artículo 22 de la Convención.

DEPOSITARIO:              Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO:                       Serie sobre Tratados, OEA, N° 67.

 

PAÍSES SIGNATARIOS

FIRMA

RATIFICACIÓN/
ADHESIÓN

DEPÓSITO

Antigua y Barbuda

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/  /

/  /

Argentina

02/10/86

11/18/88

03/31/89 RA

Bahamas

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/  /

Barbados

/  /

/  /

/  /

Belice

/  /

/  /

/  /

Bolivia

12/09/85

08/26/06

11/21/06 RA

Brasil

01/24/86

06/09/89

07/20/89 RA

Canadá

/  /

/  /

/  /

Chile1

09/24/87

09/15/88

09/30/88 RA

Colombia

12/09/85

12/02/98

01/19/99 RA

Costa Rica

07/31/86

11/25/99

02/08/00 RA

Dominica

/  /

/  /

/  /

Ecuador

05/30/86

09/30/99

11/09/99 RA

El Salvador

10/16/87

10/17/94

12/05/94 RA

Estados Unidos

/  /

/  /

/  /

Grenada

/  /

/  /

/  /

Guatemala2

10/27/86

12/10/86

01/29/87 RA

Guyana

/  /

/  /

/  /

Haití

06/13/86

/  /

/  /

Honduras

03/11/86

/  /

/  /

Jamaica

/  /

/  /

/  /

México

02/10/86

02/11/87

06/22/87 RA

Nicaragua

09/29/87

09/23/09

11/23/09 AD

Panamá

02/10/86

06/27/91

08/28/91 RA

Paraguay

10/25/89

02/12/90

03/09/90 RA

Perú

01/10/86

02/27/90

03/28/91 RA

República Dominicana

03/31/86

12/12/86

01/29/87 RA

San Kitts y Nevis

/  /

/  /

/  /

Santa Lucía

/  /

/  /

/  /

San Vicente y las Granadinas

/  /

/  /

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Suriname

11/12/87

11/12/87

11/12/87 RA

Trinidad y Tobago

/  /

/  /

/  /

Uruguay

12/09/85

09/23/92

11/10/92 RA

Venezuela

12/09/85

06/25/91

08/26/91 RA

 

DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
 
REF = REFERENCIA                INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACIÓN                 RA = RATIFICACIÓN
R = RESERVA                        AC = ACEPTACIÓN
AD = ADHESIÓN

 

1.        Chile: 

 

(Reservas hechas al ratificar la Convención)

 

a)                    Al artículo 4, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el artículo 2, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.

 

b)                    Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.

 

c)                    El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

 

d)                    Al inciso tercero del artículo 8, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

 

Retiro de reservas:

 

El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4 y al inciso final del artículo 13 de la Convención.

 

2.       Guatemala:

 

(Reserva hecha al firmar la Convención)

 

La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del Artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional.

 

Retiro de reserva:  El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.