II.        DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS  

21.      Argentina  

          - Ley 23.302 de 1985  

Artículo 1. “Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades o tribus indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo.  A ese fin, se implementarán planes que permitan la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza".    

Artículo 14: "Es prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Los planes que en la materia se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico/cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional”.  

Artículo 15: "Acorde con las modalidades de organización social previstas en el artículo cuarto de esta ley, los planes educativos y culturales también deberán:

 

a)         Enseñar las técnicas modernas para el cultivo de la tierra y la industrialización de sus productos y promover huertas y granjas escolares o comunitarias.

 

b)         Promover la organización de talleres-escuela para la preservación y difusión de técnicas artesanales; y

 

c)         Enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo”.

 

Artículo 16: "La enseñanza que se imparta en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas asegurará los contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el nivel primario se adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel de dos ciclos:  en los restantes años, la enseñanza será bilingüe.  Promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos, como asimismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinados a estas actividades.  

 

Los establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamientos de las comunidades indígenas, donde asistan niños aborígenes (que sólo o predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo”.

 

Artículo 17: "A fin de concretar los planes educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se implementarán las siguientes acciones:

 

a)         Campañas intensivas de alfabetización y posalfabetización;

 

b)         Programas de compensación educacional;

 

c)         Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin albergue, con sistemas de alternativas u otras modalidades educativas, que contribuyan a evitar la deserción y fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios; y

 

d)         Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente. La autoridad de aplicación  promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para las comunidades indígenas para  asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, asesorará en la materia el ministerio respectivo y a los gobiernos provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos oficiales y privados”.  

- Ley 24.195 de 1993  

Artículo 5: “El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:  (f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.  (g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.  (q) El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza”.

 

Artículo 34: “El Estado nacional promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración”.  

                   - Constitución de la Nación Argentina  

Artículo 75 (17):"Garantizar el respeto a su identidad [indígenas argentinos] y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.  

                    - Constitución de Salta  

Artículo 15: "I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.  

Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.  

 

Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.  Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.

 

Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.

 

II.          El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros”.  

22.      Bolivia  

- Ley de Reforma Agraria  

Artículo 140. “Las comunidades campesinas deberán fundar escuelas, y controlarlas a través de Juntas escolares compuestas de miembros de la comunidad”.  

- Ley 1.565 de 1994  

Artículo 1: “Para la transformación constante del Sistema Educativo Nacional, en función de los intereses del país como un proceso planificado, continuo y de largo alcance, la educación boliviana se estructura sobre las siguientes bases fundamentales:  (5) Es intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad sociocultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres.  (6) Es derecho y deber de todo boliviano, porque se organiza y desarrolla con la participación de toda la sociedad sin restricciones, ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social, física, mental, sensorial, de género de credo o edad”.  

23.      Brazil  

Law No. 6.001 of 1973  

Article 49: “The Indians shall be taught to read and write in the language of the group to which they belong, and in Portuguese, safeguarding the use of the former tongue.”  

Article 51: "Assistance for educational purposes shall be rendered to minors, as far as possible without alienating them from the family or tribal way of life."  

         - Estatuto das sociedades indígenas (Proyecto de ley)  

Art. 117: “É assegurado aos índios e as comunidades indígenas a assisténcia especial nas ações de saúde, eduçapo, e de apoio as atividades produtivas, em observáncia ao reconhecimento das comunidades indígenas como grupos etnicamente diferenciados.

 

Parágrafo único. A assisténcia especial de que trata o caput deste artigo npo exclui o acesso dos fndios e das comunidades indígenas aos meios de assisténcia assegurados aos demais brasileiros.”

 

Art. 134:  “A educação escolar destinada às comunidades indfgenas terá como princípios:

 

I.          a garantia aos índios de acesso aos conhecimentos da sociedade, com o domínio de seu funcionamento, de modo a assegurar-lhes a defesa de seus interesses e a participaão na vida nacional em igualdade de condiões, enquanto grupos etnicamente diferenciados;

 

II.          O respeito aos processos educativos e de transmissão do conhecimento das comunidades indígenas.”

 

Art. 135: “Ë assegurada às comunidades indígenas a utilizaão de suas línguas e processos próprios de aprendizagem no ensino escolar.”  

24.      Canada  

         - Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 3 Recommendations, 3.5.1  

“The Commission recommends that Federal, provincial and territorial governments act promptly to acknowledge that education is a core area for the exercise of Aboriginal self-government.  

Where Aboriginal children attend provincial and territorial schools, provincial and territorial governments take immediate steps to ensure that Aboriginal people are involved fully in the decision-making processes that affect the education of their children. Aboriginal control of education and parental involvement should be implemented through a variety of actions.”  

          - Anishnaabe Government Agreement in Principle  

“The First Nation education system shall be designed to permit transfers betweeneducation systems without academic penalty to the same extent as transfers are effected between other education jurisdictions in Canada.”  

Nisga’a Agreement, 100  

“Nisga'a Lisims Government may make laws in respect of pre-school to grade 12 education on Nisga'a Lands of Nisga'a citizens, including the teaching of Nisga'a language and culture.”  

25.      Colombia            

          - Constitución Política de Colombia  

Artículo 10: “El castellano es el idioma oficial de Colombia.  Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.  La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.“  

Artículo 68. “Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores... Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”.  

- Decreto 1142 de 1978  

Article 6.: “The educational programs for the indigenous communities must be in keeping with the environment, the process of production an the entire societal and cultural life of the community. Consequently the curricula shall ensure respect for, and promotion their economic, natural, cultural and social heritage, their artistic values, their means of expression and their religious beliefs. The point of departure of the curricula shall be the culture of each community, their purpose being to develop the various individual and group skills required in the community's social environment.  

"Article 8: “The curricula, despite their diversity, must instruct pupils and educational establishments in the indigenous communities at the basic level of education, so that they may proceed to the higher levels of formal education.” 

Article 9:  "The alphabetization programs for the indigenous communities will be carried out in their native language and will facilitate the gradual acquisition to the national language, without detriment to their native language.  "(Article 9 is an unofficial translation from Spanish).  

26.      Chile  

          Ley No. 19.253 de 1993  

Artículo 28: "El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará:  

a)         El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente; d) La promoción y el establecimiento de cátedras de hístoria, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior."  

Artículo 32. "La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correpondan, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales."  

27.      Ecuador  

Constitución Política del Estado Ecuatoriano  

Artículo 68: "El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos”.  

Artículo 69: "El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural”.  

Artículo 84: "El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas:  (h) Usar símbolos y emblemas que los identifiquen”.    

28.      United States  

- Native American Languages Act , 25 U.S.C. 2901 § 2901:  

It is the policy of United States to (1) preserve, protect, and promote the rights and freedom for Native Americans to use, practice, and develop Native American languages;  

 

(3) encourage and support the use of Native American languages as a medium instruction in order to encourage and support, (A) Native American language survival, (B) educational opportunity, (C) increased student success and performance, (D) increased student awareness and knowledge of their culture and history, and (E) increased student and community pride.  

 

(6) fully recognize the inherent right of Indian tribes and other Native American bodies, States, territories, and possessions of the United States to take action on, and give official status to, their Native American languages for purpose of conducting their business;  

 

(7) support the granting of comparable proficiency achieved through course work in a Native American language the same academic credit as comparable proficiency achieved through course work in a foreign language, with recognition of such Native American language proficiency by institutions of higher education as fulfilling foreign language entrance or degree requirements; and

(8) encourage all institutions of elementary, secondary and higher education, where appropriate, to include Native American languages in the curriculum in the same manner as foreign languages."  

§ 2904: "The right of the Native American to express themselves through the use of Native American languages shall not be restricted in any public proceeding, including publicly supported educational programs."  

- Indian Self Determination and Education Assistance Act, 25, USC §450a(a).  

Declaring it to be the policy of the United States to assure "maximum Indian participation in the direction of educational as well as other Federal services to Indian communities so as to render such services more responsive to the needs of those communities."  

29.      Guatemala  

- Constitución Política de la República de Guatemala  

Artículo 76: ”Sistema educativo y enseñanza bilingüe.  La administración del sistema educativo, deberá ser descentralizado y regionalizado.  En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena,  la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe”.  

- Agreement on identity and rights of indigenous peoples

Article III. G. “Education reform

 

1.         The educational system is one of the most important vehicles for the transmittal and development of cultural values and knowledge. It must be responsive to the cultural and linguistic diversity of Guatemala, recognizing and strengthening the cultural identity of indigenous peoples, the values and educational systems of the Maya and other indigenous peoples, and the need to afford access to formal and non-formal education and to include the educational concepts of indigenous peoples in national school curricula.

 

2.         To this end, the Government undertakes to promote the following reforms in the educational system:

 

(a)        Decentralize and regionalize the system in order to adapt it to linguistic and cultural needs and specific features;

 

(b)        Give communities and families, which are a source of education, an active role in determining curricula and the school calendar and the authority to recommend the appointment or removal of teachers in order better to serve the educational and cultural interests of communities;

 

(c)        Incorporate the educational concepts of the Maya and other indigenous peoples, particularly in the philosophical, scientific, artistic, pedagogical, historical, linguistic and socio-political areas, as part of the overall reform of the educational system;

 

(d)        Expand and promote intercultural bilingual education and place emphasis on the study and knowledge of indigenous languages at all educational levels;

 

(e)        Promote improvements in the socio-economic living conditions of communities by developing the values, content and methods of their culture, technological innovations and the ethical principle of protection of the environment;

 

(f)         Include in educational syllabuses programmes that strengthen national unity through respect for cultural diversity;

 

(g)        Recruit and train indigenous bilingual teachers and technical and administrative officials to develop education in their communities and to introduce mechanisms to permit consultation with and the participation of representatives of indigenous communities and organizations in the educational process;

 

(h)        Pursue the effective realization of the constitutional right to education to which the entire population is entitled, especially in indigenous communities which exhibit the lowest levels of educational coverage, by expanding such coverage and taking steps to ensure the achievement of these objectives; and

 

(i)         Increase the budget of the Ministry of Education, so that a substantial part of this increase can be allocated to the implementation of educational reform.

 

3.         As part of the educational reform, full account shall be taken of the different Mayan educational experiences. The Mayan Schools shall continue to be encouraged and the National Programme of Intercultural Bilingual Education for indigenous peoples and the Mayan Culture and Language Component for the entire school population of Guatemala shall be consolidated. The establishment of a Mayan university or indigenous institutions of higher learning and the operation of the National Council of Mayan Education shall also be promoted.

 

4.         In order to facilitate access by indigenous people to formal and non-formal education, the system of scholarships and student grants shall be strengthened. Teaching materials containing cultural and gender stereotypes shall also be revised.

 

5.         A joint commission comprised of representatives of the Government and of indigenous organizations shall be established to design the above-mentioned reform.”

- Agreement on Social and Economic Aspects and Agrarian Situation  

Article I.A.10. “In order to reinforce the people's ability to participate and, at the same time, the State's management capacity, the Government agrees to:  

 

Regions

 

(e) Regionalize health care, education and cultural services for indigenous people and ensure the full participation of indigenous organizations in the design and implementation of this process;“.

 

Article II. 21: “Education and training have a fundamental role in the country's economic, cultural, social and political development. They are central to the strategy of equity and national unity, and vital for economic modernization and international competitiveness. Reform of the educational system and of its administration is therefore necessary, as is the implementation of coherent and forceful State policies in the field of education, in order to achieve the following objectives:  

(a)        To affirm and disseminate the moral and cultural values and the concepts and behaviour patterns which are the foundations of democratic coexistence, including respect for human rights, for the cultural diversity of Guatemala, for the productive work of its people and the protection of the environment and for the values and mechanisms of power-sharing and social and political consensus-building which constitute the basis of a culture of peace;    

(b)        To avoid the perpetuation of poverty and of social, ethnic, sexual and geographical forms of discrimination, particularly those which arise from the divide between urban and rural society;

 

(c)        To contribute to the application of technical and scientific progress and, consequently, to the achievement of higher productivity, the creation of more jobs and increased income for the population, and beneficial integration into the world economy.

 

22. In response to the country's needs in the field of education, the Government undertakes to:

 

Spending on education

 

(a)        Implement significant increases in the resources allocated to education. By the year 2000, the Government proposes to step up public spending on education as a proportion of gross domestic product by at least 50 per cent over its 1995 level. These targets will be revised upwards in the light of future developments in State finances;

Adjustment of educational curricula

 

(b)        Adjust educational curricula in accordance with the objectives set out in paragraph 21. These adjustments will take into account the conclusions of the Education Reform Commission established by the Agreement on Identity and Rights of Indigenous Peoples;

 

Coverage

 

(c)        Expand, as a matter of urgency, the coverage of education services at all levels, and in particular the provision of bilingual education in rural communities, by means of:

 

(i)         The integration of children of school age into the educational system, ensuring that they complete the pre-primary and primary levels and the first level of secondary school; in particular, by the year 2000, the Government undertakes to provide access, for all those between ages 7 and 12, to at least three years of schooling;

(ii)         Literacy programmes in as many languages as is technically feasible, with the participation of suitably qualified indigenous organizations; the Government undertakes to raise the literacy rate to 70 per cent by the year 2000; and

(iii)        Education, training and technical courses for adults;“  

30.      Mexico  

Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca 

Artículo 23: "Los pueblos y comunidades indígenas, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Estatal de Educación, tienen el derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras por medio de la educación formal e informal sus historias, lenguas, tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura, así como a utilizar su toponimia propia en la designación de los nombres de sus comunidades, lugares y personas en sus propias lenguas y todo aquello que forme parte de su cultura”.

 

Artículo 24: "El Estado, por conducto de sus instancias educativas, garantizará que las niñas y los niños indígenas tengan acceso a la educación básica formal biligüe e intercultural. Los pueblos y las comunidades indígenas, así como las madres y padres de familia indígenas, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Estatal de Educación, tendrán derecho a establecer y participar en los sistemas educativos, para la implementación de la enseñanza en sus propias lenguas dentro del marco legal vigente.  En materia de educación en los pueblos y comunidades indígenas se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 150 de la Constitución Política del Estado; 28 y 29 de la Ley Estatal de Educación”.

 

Artículo 25:  "El Estado, a través de sus instancias educativas, en consulta con los pueblos y comunidades indígenas, adoptará medidas eficaces para eliminar, dentro del sistema educativo y en la legislación, los prejuicios, la discriminación y los adjetivos que denigren a los indigenas. Las autoridades educativas promoverán la tolerancia, la comprensión y la construcción de una nueva relación de equidad entre los pueblos y comunidades indígenas y todos los sectores de la sociedad oaxaqueña”.  

31.      Nicaragua  

                   - Constitución de Nicaragua  

Article 121: “All Nicaraguans have free and equal access to education.  Basic education is free of charge and obligatory the Communities of the Atlantic Coast have the right in their region to education in their native language in accordance with the law."  

-  Ley No. 28 (1987) o Estatuto de Autonomía  de Las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua  

Artículo 11(5): “Los habitantes de las Comunidades de la Costa Atlántica tienen los siguientes derechos [l]a educación en su lengua materna y en español, mediante programas recojan su patrimonio histórico, sus sistema de valores, las tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional”.     

32.      Panama  

- Constitución Política de la República de Panamá  

Artículo 90: ...”Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.  La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular”...  

Artículo 104: "El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana”. 

          - Ley 16 de 1953 (organiza la Comarca de San Blas)  

Artículo 16: "La enseñanza de la Comarca dependerá  del Ministerio de Educación, pero la creación de nuevas escuelas se oirá las recomendaciones del Intendente, previo entendimiento con los Sáhilas y las problaciones indígenas”.

 

Artículo 17: "La enseñanza en las escuelas de la Comarca se regirá por programas, planes, métodos y horarios adoptados conforme a las costumbres y necesidades de vida de los pobladores”.

 

Artículo 18: "En las escuelas de la Comarca donde hubieran más de un maestro, los primeros grados correrán a cargo de maestros indígenas”.

 

Artículo 19: "En los concursos para becas en las escuelas secundarias y vocacionales de la República, se reservarán para alumnos de las comunidades indígenas un número de becas proporcionada a la población de las mismas".  

- Ley 22 de 1983 (Crea la Comarca de Emberá-Wounaan)  

Artículo 21: "En la Comarca de Emberá Wounaan regirá un programa especial de enseñanza biligüe, planificado, organizado y ejecutado en coordinación con las autoridades indígenas de ese sector y entidades educativas del Estado".  

- Regimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 -modificada por la Ley 99 de 1998)  

Artículo 31: "En la Comarca Kuna Yala se aplicará el Sistema de Educación Bicultural, mediante la enseñanza bilingüe en los niveles y modalidades que contribuyan a la preservación, el desarrollo de los valores culturales, y a la convivencia entre otras sociedades; para tal propósito se programará, planificará, organizará y ejecutará en forma conjunta y coordinada entre las autoridades de la Comarca y entidades educativas del Estado, conforme a las necesidades y a la realidad de la población Kuna”.  

33.      Paraguay  

                   Constitución de la República de Paraguay  

Artículo 66: De la Educación y la Asistencia: “El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal".  

Artículo 77: “De la enseñanza de la lengua materna.  La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República”.

 

“En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales”.  

34.      Peru  

- Constitución Política del Perú  

Artículo 15: …“El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico“…  

Artículo 17: ...”El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional”...  

Ley 22.175 de 1978 (Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva)  

Artículo 15: “El Estado promoverá la educación integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de la organización y administración comunal, como en el aspecto técnico, agropecuario y forestal, y dará preferencia a los profesionales y técnicos nativos para el desempeño de cargos públicos en el ámbito de las Comunidades.  El Estado propiciará y supervisará la creación y funcionamiento de núcleos pilotos de fomento agropecuario y forestal en el territorio de las Comunidades Nativas, de acuerdo a los correspondientes Planes de Desarrollo”.  

- Ley 23.384 Ley General de Educación  

Artículo 1: “La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social”.  

 

La presente ley, accorde con la Constitución, norma las actividades educativas:  (d) La atención preferente de los sectores marginados, las zonas de frontera, las áreas rurales, las concentraciones en que predominan las lenguas aborígenes y otras situaciones análogas; (e) La exclusión bajo pena de sanción, de toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, creencia religiosa, filiación política, idioma, ocupación, estado civil o condición social o económica del alumno o de sus padres;

 

Artículo 40: “La educación primaria es obligatoria en todas sus modalidades y concentra la mayor proporción del esfuerzo educativo de la nación. Normalmente está destinada a los menores a partir de los 6 años. También se ofrece a los mayores de edad para lograr la recuperación de quienes no continuaron o no recibieron oportunamente la educación primaria.  

 

En las comunidades cuya lengua no es el castellano se inicia esta educación en la lengua autóctona con tendencia a la castellanización progresiva a fin de consolidar en el educando sus características socioculturales con las que son propias de la sociedad moderna”.

 

Artículo 45: “La alfabetización se cumplirá en forma selectiva y progresiva, y es impartida, prefrentemente, en la lengua materna en las comunidades de lengua vernácula, integrada en un proceso de castellanización”.  

35.      Venezuela  

- Constitución Política de la República de Venezuela  

Artículo 121: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.  El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones“.  

- Ley orgánica de educación

 

Artículo 6: “Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, el sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza.  El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales”.

 

Artículo 51: “El Estado prestará atención especial a los indígenas y preservará los valores autóctonos socioculturales de sus comunidades, con el fin de vincularlos a la vida nacional, así como habilitarlos para el cumplimiento de sus deberes y disfrute de sus derechos ciudadanos sin discriminación alguna.  A tal fin crearán los servicios educativos correspondientes. De igual modo, se diseñarán y ejecutarán programas destinados al logro de dichas finalidades”.

 

Artículo 53:  “El Ministerio de Educación establecerá los regímenes de administración educativa aplicables en el medio rural, especialmente en las regiones fronterizas y en las zonas indígenas”.  

  

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