II.
DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS
21. Argentina
- Ley 23.302 de 1985
Artículo
1. “Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes
y a las comunidades o tribus indígenas existentes en el país y su defensa
y desarrollo. A ese fin, se
implementarán planes que permitan la preservación de sus pautas culturales
en los planes de enseñanza".
Artículo 14: "Es prioritaria la intensificación
de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de
las comunidades indígenas. Los planes que en la materia se implementen
deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico/cultural de cada
comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria
en la sociedad nacional”.
Artículo 15: "Acorde con las modalidades de
organización social previstas en el artículo cuarto de esta ley, los
planes educativos y culturales también deberán:
a)
Enseñar las técnicas modernas para el cultivo de la tierra y la
industrialización de sus productos y promover huertas y granjas escolares o
comunitarias.
b)
Promover la organización de talleres-escuela para la preservación y
difusión de técnicas artesanales; y
c)
Enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo”.
Artículo 16: "La enseñanza que se imparta en
las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas asegurará los
contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el
nivel primario se adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir
el nivel de dos ciclos: en los
restantes años, la enseñanza será bilingüe.
Promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües,
con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos,
como asimismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la
creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinados a
estas actividades.
Los establecimientos primarios ubicados fuera de los
lugares de asentamientos de las comunidades indígenas, donde asistan niños
aborígenes (que sólo o predominantemente se expresen en lengua indígena)
podrán adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo”.
Artículo 17: "A fin de concretar los planes
educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se
implementarán las siguientes acciones:
a)
Campañas intensivas de alfabetización y posalfabetización;
b)
Programas de compensación educacional;
c)
Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin
albergue, con sistemas de alternativas u otras modalidades educativas, que
contribuyan a evitar la deserción y fortalecer la relación de los centros
educativos con los grupos comunitarios; y
d)
Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos
que concreten una auténtica educación permanente. La autoridad de aplicación
promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para las
comunidades indígenas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta ley,
asesorará en la materia el ministerio respectivo y a los gobiernos
provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos
oficiales y privados”.
- Ley 24.195 de 1993
Artículo 5: “El Estado nacional deberá fijar los
lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos,
principios y criterios: (f) La
concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para
todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
(g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios
educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados
equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.
(q) El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas
culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la
participación de sus mayores en el proceso de enseñanza”.
Artículo 34: “El Estado nacional promoverá
programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y
fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter
de instrumento de integración”.
-
Constitución de la Nación Argentina
Artículo
75 (17):"Garantizar el respeto a su identidad [indígenas argentinos] y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.
- Constitución de Salta
Artículo
15: "I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de
los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y
sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la
legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de
acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro
especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el
derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes ni embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a
sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la
ley.
II.
El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los
pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación,
consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los
derechos de terceros”.
22. Bolivia
- Ley de Reforma Agraria
Artículo
140. “Las comunidades campesinas deberán fundar escuelas, y controlarlas
a través de Juntas escolares compuestas de miembros de la comunidad”.
- Ley 1.565 de 1994
Artículo 1: “Para la transformación constante del
Sistema Educativo Nacional, en función de los intereses del país como un
proceso planificado, continuo y de largo alcance, la educación boliviana se
estructura sobre las siguientes bases fundamentales: (5) Es intercultural y bilingüe, porque asume la
heterogeneidad sociocultural del país en un ambiente de respeto entre todos
los bolivianos, hombres y mujeres. (6)
Es derecho y deber de todo boliviano, porque se organiza y desarrolla con la
participación de toda la sociedad sin restricciones, ni discriminaciones de
etnia, de cultura, de región, de condición social, física, mental,
sensorial, de género de credo o edad”.
23. Brazil
Law No. 6.001 of 1973
Article
49: “The Indians shall be taught to read and write in the language of the
group to which they belong, and in Portuguese, safeguarding the use of the
former tongue.”
Article 51: "Assistance for educational
purposes shall be rendered to minors, as far as possible without alienating
them from the family or tribal way of life."
- Estatuto das sociedades indígenas
(Proyecto de ley)
Art. 117: “É assegurado aos índios e as comunidades
indígenas a assisténcia especial nas ações de saúde, eduçapo, e de
apoio as atividades produtivas, em observáncia ao reconhecimento das
comunidades indígenas como grupos etnicamente diferenciados.
Parágrafo único. A assisténcia especial de que trata
o caput deste artigo npo exclui o acesso dos fndios e das comunidades indígenas
aos meios de assisténcia assegurados aos demais brasileiros.”
Art. 134: “A
educação escolar destinada às comunidades indfgenas terá como princípios:
I.
a garantia aos índios de acesso aos conhecimentos da sociedade, com
o domínio de seu funcionamento, de modo a assegurar-lhes a defesa de seus
interesses e a participaão na vida nacional em igualdade de condiões,
enquanto grupos etnicamente diferenciados;
II.
O respeito aos processos educativos e de transmissão do conhecimento
das comunidades indígenas.”
Art.
135: “Ë assegurada às comunidades indígenas a utilizaão de suas línguas
e processos próprios de aprendizagem no ensino escolar.”
24. Canada
-
Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 3 Recommendations, 3.5.1
“The
Commission recommends that Federal, provincial and territorial governments
act promptly to acknowledge that education is a core area for the exercise
of Aboriginal self-government.
Where
Aboriginal children attend provincial and territorial schools, provincial
and territorial governments take immediate steps to ensure that Aboriginal
people are involved fully in the decision-making processes that affect the
education of their children. Aboriginal control of education and parental
involvement should be implemented through a variety of actions.”
-
Anishnaabe Government Agreement in Principle
“The
First Nation education system shall be designed to permit transfers
betweeneducation systems without academic penalty to the same extent as
transfers are effected between other education jurisdictions in Canada.”
Nisga’a Agreement, 100
“Nisga'a
Lisims Government may make laws in respect of pre-school to grade 12
education on Nisga'a Lands of Nisga'a citizens, including the teaching of
Nisga'a language and culture.”
25. Colombia
- Constitución Política de Colombia
Artículo
10: “El castellano es el idioma oficial de Colombia.
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales
en sus territorios. La enseñanza
que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será
bilingüe.“
Artículo 68. “Los padres de familia tendrán
derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores... Los
integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que
respete y desarrolle su identidad cultural”.
- Decreto 1142 de 1978
Article
6.: “The educational programs for the indigenous communities must be in
keeping with the environment, the process of production an the entire
societal and cultural life of the community. Consequently the curricula
shall ensure respect for, and promotion their economic, natural, cultural
and social heritage, their artistic values, their means of expression and
their religious beliefs. The point of departure of the curricula shall be
the culture of each community, their purpose being to develop the various
individual and group skills required in the community's social environment.
"Article
8: “The curricula, despite their diversity, must instruct pupils and
educational establishments in the indigenous communities at the basic level
of education, so that they may proceed to the higher levels of formal
education.”
Article
9: "The alphabetization
programs for the indigenous communities will be carried out in their native
language and will facilitate the gradual acquisition to the national
language, without detriment to their native language.
"(Article 9 is an
unofficial translation from Spanish).
26. Chile
Ley No. 19.253 de 1993
Artículo
28: "El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas
indígenas contemplará:
a)
El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español
en las áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el
sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los
educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas
y que los capacite para valorarlas positivamente; d) La promoción y el
establecimiento de cátedras de hístoria, cultura e idiomas indígenas en
la enseñanza superior."
Artículo
32. "La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en
coordinación con los servicios u organismos del Estado que correpondan,
desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de
preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada
tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá
financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u
organismos privados, programas permanentes o experimentales." 27. Ecuador
Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo
68: "El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza
conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias
de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y
pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los
educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos”.
Artículo 69: "El Estado garantizará el sistema
de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua
principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación
intercultural”.
Artículo
84: "El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de
conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y
a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas:
(h) Usar símbolos y emblemas que los identifiquen”.
28. United States
- Native American Languages Act , 25 U.S.C. 2901 §
2901:
It is the policy of United States
to (1) preserve, protect, and promote the rights and freedom for Native
Americans to use, practice, and develop Native American languages;
(3) encourage and support the use
of Native American languages as a medium instruction in order to encourage
and support, (A) Native American language survival, (B) educational
opportunity, (C) increased student success and performance, (D) increased
student awareness and knowledge of their culture and history, and (E)
increased student and community pride.
(6) fully recognize the inherent
right of Indian tribes and other Native American bodies, States,
territories, and possessions of the United States to take action on, and
give official status to, their Native American languages for purpose of
conducting their business;
(7) support the granting of
comparable proficiency achieved through course work in a Native American
language the same academic credit as comparable proficiency achieved through
course work in a foreign language, with recognition of such Native American
language proficiency by institutions of higher education as fulfilling
foreign language entrance or degree requirements; and
(8)
encourage all institutions of elementary, secondary and higher education,
where appropriate, to include Native American languages in the curriculum in
the same manner as foreign languages."
§
2904: "The right of the Native American to express themselves through
the use of Native American languages shall not be restricted in any public
proceeding, including publicly supported educational programs."
- Indian Self Determination and Education Assistance
Act, 25, USC §450a(a).
Declaring
it to be the policy of the United States to assure "maximum Indian
participation in the direction of educational as well as other Federal
services to Indian communities so as to render such services more responsive
to the needs of those communities."
29. Guatemala
- Constitución Política de la República de
Guatemala
Artículo 76: ”Sistema educativo y enseñanza
bilingüe. La administración
del sistema educativo, deberá ser descentralizado y regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena,
la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe”.
- Agreement on identity
and rights of indigenous peoples
Article
III. G. “Education reform
1. The educational
system is one of the most important vehicles for the transmittal and
development of cultural values and knowledge. It must be responsive to the
cultural and linguistic diversity of Guatemala, recognizing and
strengthening the cultural identity of indigenous peoples, the values and
educational systems of the Maya and other indigenous peoples, and the need
to afford access to formal and non-formal education and to include the
educational concepts of indigenous peoples in national school curricula.
2. To this end, the
Government undertakes to promote the following reforms in the educational
system:
(a) Decentralize and
regionalize the system in order to adapt it to linguistic and cultural needs
and specific features;
(b) Give communities and
families, which are a source of education, an active role in determining
curricula and the school calendar and the authority to recommend the
appointment or removal of teachers in order better to serve the educational
and cultural interests of communities;
(c) Incorporate the educational
concepts of the Maya and other indigenous peoples, particularly in the
philosophical, scientific, artistic, pedagogical, historical, linguistic and
socio-political areas, as part of the overall reform of the educational
system;
(d) Expand and promote
intercultural bilingual education and place emphasis on the study and
knowledge of indigenous languages at all educational levels;
(e) Promote improvements in the
socio-economic living conditions of communities by developing the values,
content and methods of their culture, technological innovations and the
ethical principle of protection of the environment;
(f) Include in
educational syllabuses programmes that strengthen national unity through
respect for cultural diversity;
(g) Recruit and train
indigenous bilingual teachers and technical and administrative officials to
develop education in their communities and to introduce mechanisms to permit
consultation with and the participation of representatives of indigenous
communities and organizations in the educational process;
(h) Pursue the effective
realization of the constitutional right to education to which the entire
population is entitled, especially in indigenous communities which exhibit
the lowest levels of educational coverage, by expanding such coverage and
taking steps to ensure the achievement of these objectives; and
(i) Increase the budget
of the Ministry of Education, so that a substantial part of this increase
can be allocated to the implementation of educational reform.
3. As part of the
educational reform, full account shall be taken of the different Mayan
educational experiences. The Mayan Schools shall continue to be encouraged
and the National Programme of Intercultural Bilingual Education for
indigenous peoples and the Mayan Culture and Language Component for the
entire school population of Guatemala shall be consolidated. The
establishment of a Mayan university or indigenous institutions of higher
learning and the operation of the National Council of Mayan Education shall
also be promoted.
4. In order to
facilitate access by indigenous people to formal and non-formal education,
the system of scholarships and student grants shall be strengthened.
Teaching materials containing cultural and gender stereotypes shall also be
revised.
5. A joint commission
comprised of representatives of the Government and of indigenous
organizations shall be established to design the above-mentioned reform.”
- Agreement on Social and
Economic Aspects and Agrarian Situation
Article I.A.10. “In order to
reinforce the people's ability to participate and, at the same time, the
State's management capacity, the Government agrees to:
Regions
(e) Regionalize health care,
education and cultural services for indigenous people and ensure the full
participation of indigenous organizations in the design and implementation
of this process;“.
Article II. 21: “Education and
training have a fundamental role in the country's economic, cultural, social
and political development. They are central to the strategy of equity and
national unity, and vital for economic modernization and international
competitiveness. Reform of the educational system and of its administration
is therefore necessary, as is the implementation of coherent and forceful
State policies in the field of education, in order to achieve the following
objectives:
(a)
To affirm and disseminate the moral and cultural values and the
concepts and behaviour patterns which are the foundations of democratic
coexistence, including respect for human rights, for the cultural diversity
of Guatemala, for the productive work of its people and the protection of
the environment and for the values and mechanisms of power-sharing and
social and political consensus-building which constitute the basis of a
culture of peace;
(b) To avoid the perpetuation
of poverty and of social, ethnic, sexual and
geographical forms of discrimination, particularly
those which arise from the divide between urban and rural society;
(c) To contribute to the
application of technical and scientific progress and, consequently, to the
achievement of higher productivity, the creation of more jobs and increased
income for the population, and beneficial integration into the world
economy.
22. In response to the country's
needs in the field of education, the Government undertakes to:
Spending on education
(a) Implement significant
increases in the resources allocated to education. By the year 2000, the
Government proposes to step up public spending on education as a proportion
of gross domestic product by at least 50 per cent over its 1995 level. These
targets will be revised upwards in the light of future developments in State
finances;
Adjustment of educational
curricula
(b) Adjust educational
curricula in accordance with the objectives set out in paragraph 21. These
adjustments will take into account the conclusions of the Education Reform
Commission established by the Agreement on Identity and Rights of Indigenous
Peoples;
Coverage
(c) Expand, as a matter of
urgency, the coverage of education services at all levels, and in particular
the provision of bilingual education in rural communities, by means of:
(i) The integration of
children of school age into the educational system, ensuring that they
complete the pre-primary and primary levels and the first level of secondary
school; in particular, by the year 2000, the Government undertakes to
provide access, for all those between ages 7 and 12, to at least three years
of schooling;
(ii) Literacy programmes
in as many languages as is technically feasible, with the participation of
suitably qualified indigenous organizations; the Government undertakes to
raise the literacy rate to 70 per cent by the year 2000; and
(iii) Education, training and
technical courses for adults;“
30. Mexico
Ley de derechos de los pueblos y comunidades
indígenas del Estado de Oaxaca
Artículo 23: "Los pueblos y comunidades indígenas,
en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley
Estatal de Educación, tienen el derecho a revitalizar, utilizar,
desarrollar y transmitir a las generaciones futuras por medio de la educación
formal e informal sus historias, lenguas, tecnologías, tradiciones orales,
filosofías, sistemas de escritura y literatura, así como a utilizar su
toponimia propia en la designación de los nombres de sus comunidades,
lugares y personas en sus propias lenguas y todo aquello que forme parte de
su cultura”.
Artículo 24: "El Estado, por conducto de sus
instancias educativas, garantizará que las niñas y los niños indígenas
tengan acceso a la educación básica formal biligüe e intercultural. Los
pueblos y las comunidades indígenas, así como las madres y padres de
familia indígenas, en los términos del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y
de la Ley Estatal de Educación, tendrán derecho a establecer y participar
en los sistemas educativos, para la implementación de la enseñanza en sus
propias lenguas dentro del marco legal vigente.
En materia de educación en los pueblos y comunidades indígenas se
estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 150 de la Constitución Política
del Estado; 28 y 29 de la Ley Estatal de Educación”.
Artículo 25: "El
Estado, a través de sus instancias educativas, en consulta con los pueblos
y comunidades indígenas, adoptará medidas eficaces para eliminar, dentro
del sistema educativo y en la legislación, los prejuicios, la discriminación
y los adjetivos que denigren a los indigenas. Las autoridades educativas
promoverán la tolerancia, la comprensión y la construcción de una nueva
relación de equidad entre los pueblos y comunidades indígenas y todos los
sectores de la sociedad oaxaqueña”. 31. Nicaragua
- Constitución de Nicaragua
Article
121: “All Nicaraguans have free and equal access to education.
Basic education is free of charge and obligatory the Communities of
the Atlantic Coast have the right in their region to education in their
native language in accordance with the law."
- Ley
No. 28 (1987) o Estatuto de Autonomía
de Las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua
Artículo 11(5): “Los habitantes de las Comunidades
de la Costa Atlántica tienen los siguientes derechos [l]a educación en su
lengua materna y en español, mediante programas recojan su patrimonio histórico,
sus sistema de valores, las tradiciones y características de su medio
ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional”.
32. Panama
- Constitución Política de la República de
Panamá
Artículo
90: ...”Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares,
están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza posición
social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus
progenitores o guardadores. La
Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación
particular”...
Artículo 104: "El Estado desarrollará
programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen
patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la
función ciudadana”.
- Ley 16 de 1953 (organiza la
Comarca de San Blas)
Artículo 16: "La enseñanza de la Comarca
dependerá del Ministerio de
Educación, pero la creación de nuevas escuelas se oirá las
recomendaciones del Intendente, previo entendimiento con los Sáhilas y las
problaciones indígenas”.
Artículo 17: "La enseñanza en las escuelas de
la Comarca se regirá por programas, planes, métodos y horarios adoptados
conforme a las costumbres y necesidades de vida de los pobladores”.
Artículo 18: "En las escuelas de la Comarca
donde hubieran más de un maestro, los primeros grados correrán a cargo de
maestros indígenas”.
Artículo 19: "En los concursos para becas en
las escuelas secundarias y vocacionales de la República, se reservarán
para alumnos de las comunidades indígenas un número de becas proporcionada
a la población de las mismas".
- Ley 22 de 1983 (Crea la Comarca de Emberá-Wounaan)
Artículo 21: "En la Comarca de Emberá Wounaan
regirá un programa especial de enseñanza biligüe, planificado, organizado
y ejecutado en coordinación con las autoridades indígenas de ese sector y
entidades educativas del Estado".
- Regimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de
1938 -modificada por la Ley 99 de 1998)
Artículo 31: "En la Comarca Kuna Yala se
aplicará el Sistema de Educación Bicultural, mediante la enseñanza bilingüe
en los niveles y modalidades que contribuyan a la preservación, el
desarrollo de los valores culturales, y a la convivencia entre otras
sociedades; para tal propósito se programará, planificará, organizará y
ejecutará en forma conjunta y coordinada entre las autoridades de la
Comarca y entidades educativas del Estado, conforme a las necesidades y a la
realidad de la población Kuna”.
33. Paraguay
Constitución de la República de Paraguay
Artículo
66: De la Educación y la Asistencia: “El Estado respetará las
peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo
relativo a la educación formal".
Artículo 77: “De la enseñanza de la lengua
materna. La enseñanza en los
comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del
educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos
idiomas oficiales de la República”.
“En el caso de las minorías étnicas cuya lengua
materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas
oficiales”. 34. Peru
- Constitución Política del Perú
Artículo
15: …“El educando tiene derecho a una formación que respete su
identidad, así como el buen trato psicológico y físico“…
Artículo 17: ...”El Estado garantiza la erradicación
del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
según las características de cada zona. Preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración
nacional”...
Ley 22.175 de 1978 (Ley de
Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja
de Selva)
Artículo 15: “El Estado promoverá la educación
integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades
Nativas, tanto en el campo de la organización y administración comunal,
como en el aspecto técnico, agropecuario y forestal, y dará preferencia a
los profesionales y técnicos nativos para el desempeño de cargos públicos
en el ámbito de las Comunidades. El
Estado propiciará y supervisará la creación y funcionamiento de núcleos
pilotos de fomento agropecuario y forestal en el territorio de las
Comunidades Nativas, de acuerdo a los correspondientes Planes de
Desarrollo”.
- Ley 23.384 Ley General de Educación
Artículo 1: “La educación es un proceso
permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Se
inspira en los principios de la democracia social”.
La presente ley, accorde con la Constitución, norma
las actividades educativas: (d)
La atención preferente de los sectores marginados, las zonas de frontera,
las áreas rurales, las concentraciones en que predominan las lenguas aborígenes
y otras situaciones análogas; (e) La exclusión bajo pena de sanción, de
toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, creencia religiosa,
filiación política, idioma, ocupación, estado civil o condición social o
económica del alumno o de sus padres;
Artículo 40: “La educación primaria es
obligatoria en todas sus modalidades y concentra la mayor proporción del
esfuerzo educativo de la nación. Normalmente está destinada a los menores
a partir de los 6 años. También se ofrece a los mayores de edad para
lograr la recuperación de quienes no continuaron o no recibieron
oportunamente la educación primaria.
En las comunidades cuya lengua no es el castellano se
inicia esta educación en la lengua autóctona con tendencia a la
castellanización progresiva a fin de consolidar en el educando sus características
socioculturales con las que son propias de la sociedad moderna”.
Artículo 45: “La alfabetización se cumplirá en
forma selectiva y progresiva, y es impartida, prefrentemente, en la lengua
materna en las comunidades de lengua vernácula, integrada en un proceso de
castellanización”.
35. Venezuela
- Constitución Política de la República de
Venezuela
Artículo
121: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto. El
Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una
educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones“.
- Ley orgánica de educación
Artículo 6: “Todos tienen derecho a recibir una
educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación
y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo
de discriminación por razón de la raza, el sexo, del credo, la posición
económica y social o de cualquier otra naturaleza.
El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que
en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación,
asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo
rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva
igualdad de oportunidades educacionales”.
Artículo 51: “El Estado prestará atención
especial a los indígenas y preservará los valores autóctonos
socioculturales de sus comunidades, con el fin de vincularlos a la vida
nacional, así como habilitarlos para el cumplimiento de sus deberes y
disfrute de sus derechos ciudadanos sin discriminación alguna.
A tal fin crearán los servicios educativos correspondientes. De
igual modo, se diseñarán y ejecutarán programas destinados al logro de
dichas finalidades”.
Artículo 53: “El
Ministerio de Educación establecerá los regímenes de administración
educativa aplicables en el medio rural, especialmente en las regiones
fronterizas y en las zonas indígenas”.
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