22.
Guatemala
-
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 57: ”Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a
participar libremente de la vida cultural y artística de la comunidad, así
como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación”.
Artículo
58: “Identidad Cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las
comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y
sus costumbres”.
Artículo
66: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos
grupos étnicos entre los que figura los grupos indígenas de ascendencia
maya. EI Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,
tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en
hombre y mujeres, idiomas y dialectos”.
-
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
Artículo
III. “Identidad de los Pueblos Indígenas
1.
El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es
fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto
y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y
espirituales de todos los guatemaltecos.
2.
La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los
definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la
identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la
asimilación, son elementos fundamentales:
a)
La descendencia directa de los antiguos mayas;
b)
Idiomas que provienen de una raíz maya común;
c)
Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los
elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más,
la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de
su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación
a través de la producción material y escrita por medio de la tradición
oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;
d)
Una cultura común basada en los principios y estructuras del
pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y
tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria
histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en
la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la
autoridad basada en valores éticos y morales; y
e)
La autoidentificación.
3.
La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que
incluyen los Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco,
Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi,
Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado
la cohesión de su identidad”.
Artículo
III. E. “Uso del traje
1.
Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del
traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomará
las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo
para luchar contra toda discriminación de hecho en el uso del traje indígena.
2.
Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la
población sobre las culturas maya, garífuna y xinca en sus distintas
manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los
trajes indígenas y su debido respeto”.
-
Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria
Artículo
I. “A. Participación y concertación social
1.
Para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el
proceso de desarrollo económico y social debe ser democrático y
participativo y abarcar:
a)
la concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo
socioeconómico,
b)
la concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en
la formulación y aplicación de las estrategias y acciones de desarrollo, y
c)
la participación efectiva de los ciudadanos en la identificación,
priorización y solución de sus necesidades.
2.
La ampliación de la participación social es un baluarte contra la
corrupción, los privilegios, las distorsiones del desarrollo y el abuso del
poder económico y político en detrimiento de la sociedad.
Por lo tanto, es un instrumento para erradicar la polarización económica,
social y política de la sociedad.
3.
Además de constituir un factor de democratización, la participación
ciudadana en el desarrollo económico y social es indispensable para el
fomento de la productividad y del crecimiento económico, para una mayor
equidad en la distribución de la riqueza y para la calificación del
potencial humano. Permite asegurar la transparencia de las políticas públicas,
su orientación hacia el bien común y no intereses particulares, la
protección efectiva de los intereses de los más vulnerables, la eficiencia
en la prestación de los servicios y, por ende, el desarrollo integral de la
persona.
4.
En este espíritu, y en congruencia con los acuerdos ya firmados
sobre reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento
armado e identidad y derechos de los pueblos indígenas, las Partes
coinciden en la importancia de crear o fortalecer mecanismos que permitan
que los ciudadanos y los distintos grupos sociales ejerzan efectivamente sus
derechos y participen plenamente en la toma de decisiones sobre los diversos
asuntos y actos que les afecten o interesen, con plena conciencia y
cumpliendo responsablemente con las obligaciones sociales en lo personal y
colectivamente.
5.
Fortalecer la participación social requiere ofrecer mayores
oportunidades a la población organizada en la toma de decisiones socioeconómicas.
Esto supone admitir y propiciar todas las formas de organización de la
población en las que tengan expresión los diferentes intereses. Requiere,
en particular, garantizar plena y efectivamente los derechos de los
trabajadores urbanos y rurales y de los campesinos a participar como entes
organizados en los procesos de concertación con el sector empresarial o a
nivel nacional. Para estos fines, es necesaria la emisión de disposiciones
legales y administrativas ágiles para el otorgamiento de la personalidad
jurídica u otra forma de reconocimiento legal a las organizaciones que lo
soliciten.
6.
Esto supone además de un importante esfuerzo para promover una
cultura de la concertación y la capacitación de las organizaciones
empresariales, laborales y otras para que aumente su capacidad propositiva y
negociadora y puedan asumir efectivamente los derechos y las obligaciones
inherentes a la participación democrática.
Concertación
7. La concertación social a los
niveles nacional, departamental, comunal y de unidades productivas rurales y
urbanas es esencial para estimular y estabilizar la dinámica económica y
social. Las estructuras del Estado deben adaptarse para llevar a cabo este
papel de concertación y conciliación de intereses, a fin de poder operar
con eficacia y eficiencia en pro de la modernización productiva y de la
competitividad, de la promoción del crecimiento económico y de la
eficiente prestación universal de servicios sociales básicos.
Participación
a nivel local
8.
Teniendo en cuenta que los habitantes de un departamento o municipio,
empresarios, trabajadores, cooperativistas o autoridades representativas de
las comunidades, pueden definir mejor las medidas que los benefician o los
afectan, se debe adoptar un conjunto de instrumentos que institucionalicen
la descentralización de la decisión socioeconómica, con transferencia
real de recursos económicos gubernamentales y de capacidad para discutir y
decidir localmente la asignación de los recursos, la forma de ejecutar los
proyectos, las prioridades y las características de los programas o de las
acciones gubernamentales. De esta forma, los órganos gubernamentales podrán
basar sus acciones en las propuestas que emanen de la conciliación de
intereses entre las diferentes expresiones de la sociedad.
9.
Mediante el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a tomar un
conjunto de medidas encaminadas a incrementar la participación de la
población en los distintos aspectos de la gestión pública, incluyendo las
políticas de desarrollo social y rural. Este conjunto de reformas debe
permitir sustituir estructuras que generan conflictividad social por nuevas
relaciones que aseguren la consolidación de la paz, como expresión de la
armonía en la convivencia, y el fortalecimiento de la democracia, como
proceso dinámico y perfectible, en el que se pueda constatar un avance en
la participación de los distintos grupos sociales en la definición de las
opciones políticas, sociales y económicas del país.
10.
Para fortalecer las capacidades de participación de la población y
al mismo tiempo la capacidad de gestión del Estado, el Gobierno se
compromete a:
Comunidades a) Promover una reforma al Código Municipal para que los alcaldes auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en cuenta las propuestas de los vecinos en cabildo abierto;
Municipios
b)
Propiciar la participación social en el marco de la autonomía municipal,
profundizando el proceso de descentralización hacia los gobiernos
municipales, con el consiguiente reforzamiento de sus recursos técnicos,
administrativos y financieros;
c)
Establecer y ejecutar a breve plazo, en concertación con la Asociación
Nacional de Municipalidades, un programa de capacitación municipal que
sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional
en la materia. Dicho programa enfatizará la formación de un personal
municipal especializado en la ejecución de las nuevas tareas que
correspondan al municipio como resultado del proceso de descentralización,
con énfasis en las tareas de ordenamiento territorial, catastro,
planificación municipal, administración financiera, gestión de proyectos
y capacitación de las organizaciones locales para que puedan participar
efectivamente en la resolución de sus necesidades;
Departamentos
d)
Promover ante el Congreso una reforma de la ley de Gobierno de los
Departamentos de la República, a fin de que el gobernador departamental sea
nombrado por el Presidente de la República tomando en consideración los
candidatos propuestos por los representantes no gubernamentales de los
consejos departamentales de desarrollo;
Regiones
e)
Regionalizar los servicios de salud, de educación y de cultura de los
pueblos indígenas y asegurar la plena participación de las organizaciones
indígenas en el diseño e implementación de este proceso”.
23. México
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4: “La nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y
promoverá el desarrollo des sus lenguas, culturas, usos, costumbres,
recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus
integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte,
se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos
que establezca la ley”.
-
Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de
Oaxaca.
Artículo 20: ”Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho social
a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres. El Estado, a través
de sus Instituciones competentes y sus programas culturales, en el ámbito
de sus atribuciones y presupuestos apoyará las comunidades indígenas en el
mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales
actuales y en el cuidado de las de sus ancestros que aún se conservan,
incluyendo sitios arqueológicos, centros ceremoniales, monumentos históricos,
tecnologías, artes, artesanías, expresiones musicales, literatura oral y
escrita”.
Artículo
21: ”El Estado, a través de sus Instituciones competentes, vigilará y en
su caso ejercitará las acciones tendientes a la restitución de los bienes
culturales e intelectuales que les hayan sido privados a los pueblos y
comunidades indígenas sin su consentimiento”.
24. Nicaragua
-
Constitución de Nicaragua
Artículo 89: “Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de
preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse
de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos
locales conforme a sus tradiciones“
Artículo
90: “Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre
expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de
su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará
programas especiales para el ejercicio de estos derechos”.
Artículo
128: “El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico,
cultural y artístico de la nación”.
Artículo
180: “Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas,
religiones y costumbres”.
25.
Panamá
-
Constitución Política de Panamá
Artículo 81: “Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los
sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos
y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño.
El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de
particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en
la primacía histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias
para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial,
turístico, industrial y de orden tecnológico”.
Artículo
86: “EI Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades
indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los
valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus
culturas y creará una institución para el estudio, conservación,
divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del
desarrollo integral de dichos grupos humanos”.
-
Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 - modificada por la
Ley 99/98)
Artículo
9: "Se entiende por cultura Kuna, sistema integrado y coherente de los
valores, instituciones, historia, religión, lengua, costumbres y
tradiciones que constituyen el fundamento identidad del pueblo Kuna, y que
se manifiesta a través de la filosofía, el arte y sistema socio político.
Son creados y desarrollados por el hombre kuna a través de siglos y
que forman parte de la cultura nacional y la enriquecen”.
-
Ley 22 de 1983 (Crea la Comarca Emberá-Wounaan)
Artículo
22: "Los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y
cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sean testimonio del pasado del
pueblo Emberá y sus antecesores, que se encuentran en el área de la
Comarca, estarán bajo la custodia de la Dirección Nacional del Patrimonio
Histórico del Instituto Nacional de Cultura el cual realizará su labor en
coordinación con las autoridades indígenas”.
26.
Paraguay
-
Constitución de la República de Paraguay
Artículo 62: "De los Pueblos Indígenas y Grupos Étnicos: Esta
Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas definidos
como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado
paraguayo”.
Artículo
63: "De la Identidad étnica: Queda reconocido y garantizado el derecho
de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica
en el respectivo hábitat. Tienen
derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política,
social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción
a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior
siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos
en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en
cuenta el derecho consuetudinario indígena”.
Artículo
81: "Del Patrimonio
Cultural. Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el
rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor
histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así
como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio
cultural de la Nación.
El
Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en
su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero.
Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de
las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la
Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo.
Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de
dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus
lugares originarios y su enajenación con fines de exportación”.
-
Ley 904 de 1981
Artículo
1: "Esta Ley tienen por objeto la preservación social y cultural de
las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus
tradiciones”.
27.
Perú
-
Constitución Política del Perú
Artículo 2(19): “Toda persona tiene el derecho...[a] su identidad étnica
y cultura. El Estado reconoce y
protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.
Artículo
89: "El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades
Campesinas y Nativas”.
28.
Venezuela
-
Constitución Política de la República de Venezuela
Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la
valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas,
los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo
de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones”.
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