PREÁMBULO
1.
Las instituciones indígenas y el fortalecimiento nacional
Los
Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en
adelante los Estados),
Recordando
que los pueblos indígenas de las Américas constituyen un segmento
organizado, distintivo e integral de su población y tienen derecho a
ser parte de la identidad nacional de los países, con un papel
especial en el fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la
realización de la unidad nacional basada en principios democráticos;
y
Recordando
además, que algunas de las concepciones e instituciones democráticas
consagradas en las Constituciones de los Estados americanos tienen
origen en instituciones de los pueblos indígenas, y que muchos de sus
actuales sistemas participativos de decisión y de autoridad
contribuyen al perfeccionamiento de las democracias en las Américas.
Recordando
la necesidad de desarrollar marcos jurídicos nacionales para
consolidar la pluriculturalidad de nuestras sociedades.
2.
La erradicación de la pobreza y derecho al desarrollo
Preocupados
por la frecuente privación que sufren los indígenas dentro y fuera
de sus comunidades en lo que se refiere a sus derechos humanos y
libertades fundamentales; así como del despojo a sus pueblos y
comunidades de sus tierras, territorios y recursos; privándoles así
de ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de acuerdo a sus
propias tradiciones, necesidades e intereses.
Reconociendo
el severo empobrecimiento que sufren los pueblos indígenas en
diversas regiones del Hemisferio y que sus condiciones de vida llegan
a ser deplorables;
Y
recordando que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas,
en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que
en consideración a la Década Mundial del Pueblo Indígena, enfocarán
sus energías a mejorar el ejercicio de los derechos democráticos y
el acceso a servicios sociales para los pueblos indígenas y sus
comunidades.
3.
La cultura indígena y la ecología
Reconociendo
el respeto al medio ambiente por las culturas de los pueblos indígenas
de las Américas, así como la relación especial que éstos tienen
con él, y con las tierras, recursos y territorios que habitan.
4.
La convivencia, el respeto y la no-discriminación
Reafirmando
la responsabilidad de los Estados y pueblos de las Américas para
terminar con el racismo y la discriminación racial, para establecer
relaciones de armonía y respeto entre todos los pueblos.
5.
El territorio y la supervivencia indígena
Reconociendo
que para muchas culturas indígenas sus formas tradicionales
colectivas de control y uso de tierras, territorios, recursos, aguas y
zonas costeras son condición necesaria para su supervivencia,
organización social, desarrollo, bienestar individual y colectivo; y
que dichas formas de control y dominio son variadas, idiosincrásicas
y no necesariamente coincidentes con los sistemas protegidos por las
legislaciones comunes de los Estados en que ellos habitan.
6.
La seguridad y las áreas indígenas
Reafirmando
que las fuerzas armadas en áreas indígenas deben restringir su acción
al desempeño de sus funciones y no deben ser la causa de abusos o
violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.
7.
Los instrumentos de derechos humanos y otros avances en el
derecho internacional
Reconociendo
la preeminencia y aplicabilidad a los Estados y pueblos de las Américas
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos
sobre derechos humanos del derecho interamericano e internacional; y
Recordando
que los pueblos indígenas son sujeto del derecho internacional, y
teniendo presentes los avances logrados por los Estados y los pueblos
indígenas, especialmente en el ámbito de las Naciones Unidas y de la
Organización Internacional del Trabajo, en distintos instrumentos
internacionales, particularmente en la Convención 169 de la OIT;
Afirmando
el principio de la universalidad e indivisibilidad de los derechos
humanos, y la aplicación a todos los individuos de los derechos
humanos reconocidos internacionalmente.
8.
El goce de derechos colectivos
Recordando
el reconocimiento internacional de derechos que sólo pueden gozarse
cuando se lo hace colectivamente.
9.
Los avances jurídicos nacionales
Teniendo
en cuenta los avances constitucionales, legislativos y
jurisprudenciales alcanzados en las Américas para afianzar los
derechos e instituciones de los pueblos indígenas,
Declaran:
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