... continuación

F.   Trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General

50.     Durante el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en Windsor, Canadá, en junio de 2000, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Dr. Hélio Bicudo, el Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman, el Segundo Vicepresidente, Dr. Juan Méndez, y el Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana. El Presidente de la Comisión se dirigió a la Asamblea General en relación con la situación general de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente el Informe Anual 1999 de la Comisión. La Comisión también divulgó públicamente, en el curso de la Asamblea General, el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú, el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de las Personas que buscan Asilo dentro del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado y el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en la República Dominicana.  

51.     La Asamblea General aprobó varias resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario. Dada su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:  

AG/RES. 1701 (XXX-O/00)

 

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO

DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99) (CP/doc.3302/00); y

El informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los consensos y divergencias existentes en torno a los mismos;

 

TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas;

 

Que, en ese sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos inició un diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, en el cual participaron, además de los Estados Miembros de la Organización, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos;

 

Que en noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en carta dirigida a los ministros de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la OEA, solicitó ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma a todas las partes interesadas del sistema interamericano de derechos humanos y que, en un seminario convocado en San José, Costa Rica, en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también promovió la presentación de sugerencias en torno a la reforma de sus procedimientos;

 

Que los importantes progresos alcanzados en el Diálogo de referencia han sido posibles, entre otras razones, gracias a la apertura, transparencia y participación constructiva de los Estados, y a la decisión de incorporar en el mismo a los órganos del sistema, así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a representantes de organizaciones no gubernamentales, cuya participación se distinguió, igualmente, por su objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación;

 

Que los días 10 y 11 de febrero de 2000, en San José, Costa Rica, se reunió el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores que participaron en los eventos conmemorativos del aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en esa reunión;

 

Que la consolidación de un sistema de derechos humanos sólido, eficaz y apto para enfrentar los retos futuros depende, entre otros, del cumplimiento de las decisiones de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos de conformidad con la Convención Americana, así como de la construcción de un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, que facilite un diálogo permanente, continuo y abierto, dirigido a la identificación e implementación de las medidas y acciones necesarias para perfeccionar y fortalecer el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

 

Que es indispensable por lo tanto, que el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos continúe desarrollándose entre los Estados Miembros de la Organización, con la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como las organizaciones no gubernamentales involucradas, para continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio; y

 

Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; así como a los siguientes instrumentos interamericanos de derechos humanos:  la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

 

RESUELVE:

 

1.                  Continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

2.                  Encomendar al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se invite asimismo a otras entidades, como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y a representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en continuar contribuyendo a dicho proceso.

 

3.                  Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el sistema interamericano, promueva la participación de aquellas instituciones nacionales involucradas en la promoción de los derechos humanos, tales como los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsman) u otras figuras equivalentes.

 

4.                  Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva el aumento substancial de los recursos asignados a la Corte y a la Comisión Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos son una prioridad principal de la Organización.

 

 

5.                  Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:

 

a.                   Otorguen la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano, a través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana y alentar a los Estados que aún no lo hayan hecho, a adoptar las medidas de carácter interno necesarias para permitir la firma, ratificación o adhesión de dichos instrumentos;

 

b.                   Adopten las medidas legislativas o de otra índole, según el caso, que sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados;

 

c.                   Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana, en el caso de aquéllos Estados que reconocen su competencia obligatoria;

 

d.                   Realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el principio de buena fe; y

 

e.                   Otorguen el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema.

 

6.                  Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

 

a.                   Definir los criterios que aplica para la apertura de casos;

 

b.                   Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados;

 

c.                   Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos individuales se realice de la manera más expedita posible y para que cada una de las distintas etapas procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de razonabilidad.  Asimismo, considere la definición de criterios para determinar la conclusión de casos por inactividad del peticionario;

 

d.                   Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos individuales;

 

e.                   Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y características del caso;

 

f.                    Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y

 

g.                   Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación de nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al relator correspondiente.

 

7.                  Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

 

a.                   Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locus standi).

 

b.                   Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia, en particular la producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.

 

8.                  Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.

 

9.                  Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.  

 

 

AG/RES. 1706 (XXX-O/00)  

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO  

(Aprobada en la primera sesión plenaria,  
celebrada el 5 de junio de 2000)
   

La Asamblea General,

 

Recordando sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1619 (XXIX-O/99);

 

Habiendo considerado el informe del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) (CP/CAJP-1649/00) y el informe del Consejo Permanente relativo a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/doc.3314/00);

 

Profundamente preocupada por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por la suerte de la población civil que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas fundamentales aplicables;

Recordando que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

 

Subrayando la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;

 

Consciente de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

 

TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

Reconociendo una vez mÁs los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente, en toda circunstancia;

 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las recomendaciones hechas en 1995 por el Grupo de Expertos encargado de identificar los medios prácticos para promover el pleno respeto del derecho internacional humanitario y la aplicación de sus normas, en particular, la relativa al establecimiento de comités o comisiones nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos en lo que respecta a la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario;  

 

RECONOCIENDO el importante papel que estos Comités o comisiones nacionales están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; y

 

Expresando su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, que ha contribuido a las labores de difusión del derecho internacional humanitario en las Américas,

RESUELVE:

 

1.         Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997.

 

2.         Exhortar a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.

 

3.         Exhortar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren firmar y ratificar, según el caso, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

4.         Exhortar igualmente a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:  

 

a.       La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;

 

b.       La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997; y

 

c.       La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 1954.  

5.         Destacar la importancia de que los Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones:

 

a.       La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (Artículo 83 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra);  

 

b.       La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (Artículo 86 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra);

 

c.       La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (Artículo 38 y reglamento anexo del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra); y  

 

d.       La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarla al uso de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, ni fabricarla para otros fines (Artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).  

 

6.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.

 

7.         Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto a que respeten la imparcialidad, neutralidad e independencia de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991 y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias.

 

8.         Invitar a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario.

 

9.         Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  

 

AG/RES. 1708 (XXX-O/00)

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1610 (XXIX-O/99);

 

            TENIENDO EN CUENTA las Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante su resolución CP/RES. 759 (1217/99);

 

            CONVENCIDA que la adopción de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de éstas y contribuirá al desarrollo de actividades pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa esfera;

 

            CONSIDERANDO que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, se reunió del 8 al 12 de noviembre de 1999; y

 

            HABIENDO EXAMINADO el informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (GT/DADIN/doc.5/99),

 

RESUELVE:

 

            1.         Solicitar al Consejo Permanente que renueve el mandato al Grupo de Trabajo para que continúe la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y celebre, por lo menos, una segunda reunión antes de su trigésimo primer período ordinario de sesiones, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            2.         Recomendar al Grupo de Trabajo que mantenga las modalidades acordadas para una adecuada participación de representantes de comunidades indígenas, en sus labores, con el propósito de que sus observaciones y sugerencias puedan ser consideradas.

 

            3.         Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano y al Comité Jurídico Interamericano que sigan brindando la asesoría necesaria al Grupo de Trabajo.

 

            4.         Solicitar asimismo a la Secretaría General que dé la difusión necesaria a las labores del Grupo de Trabajo y considere las medidas necesarias para promover una participación más representativa de organizaciones de comunidades indígenas del Hemisferio en el Grupo de Trabajo.

 

            5.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 1709 (XXX-O/00)

 

LOS NIÑOS Y LOS CONFLICTOS ARMADOS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO su resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) en la que encomendó al Instituto Interamericano del Niño que aborde en forma sistemática el problema de la participación de niños en conflictos armados;

 

            ALARMADA por el reclutamiento, la participación y la utilización de niños en conflictos armados y notando que, en la actualidad, más de 300,000 niños menores de 18 años participan en conflictos armados en todo el mundo;

 

            PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el hecho de que los niños son, con demasiada frecuencia, objetivo deliberado y víctimas colaterales de las hostilidades en el contexto de los conflictos armados y padecen traumas duraderos en el ámbito físico, emocional y psicológico;

 

            RECONOCIENDO que en tales situaciones los niños se ven privados, entre otros, de una debida protección;

 

            TOMANDO NOTA de las recomendaciones contenidas en la Declaración adoptada por la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados, que se celebró en Montevideo, del 5 al 8 de julio de 1999;

 

            ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos internacionales recientes para abordar el reclutamiento forzoso de niños, incluyendo la aprobación en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del Convenio 182, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y la adopción en el año 2000 del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éstos en conflictos armados;

 

            RECORDANDO las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños en situaciones de conflictos armados;

 

            HABIENDO CONSIDERADO el Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3278/00) y en particular las resoluciones de su Consejo Directivo sobre ese tema,

 

RESUELVE:

 

            1.         Instar a los Estados Miembros que consideren firmar y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

 

2.         Instar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a firmar y ratificar, a la mayor brevedad, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

 

            3.         Formular un llamamiento con la urgencia que el caso amerita a todas las partes que participan en situación de conflicto armado para que respeten las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños.

 

            4.         Apoyar los esfuerzos de los países involucrados en favor de la desmovilización de los niños soldados, así como la rehabilitación y reintegración social de los niños afectados por los conflictos armados.

 

            5.         Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que siga ocupándose activamente de este tema e identifique una instancia de responsabilidad con el fin de dar seguimiento a esta resolución.

 

 

AG/RES. 1711 (XXX-O/00)

 

“DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”:

APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN YPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTA la resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas”:  Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, que encomienda al Consejo Permanente a que continúe estudiando la materia objeto de la citada resolución, en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);

 

 

HABIENDO EXAMINADO el informe del Consejo Permanente sobre dicho tema;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que durante la presentación del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1999, se verificó un intercambio de opiniones y puntos de vista entre la Comisión y los Estados Miembros sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la región;

 

            Que en el citado Informe Anual la CIDH señaló que “durante 1999 han continuado los actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en algunos casos fatales, perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos” expresando su grave preocupación al respecto y “consideró que los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, conforme con el compromiso colectivo expresado en la resolución (AG/RES. 1671 (XXIX-O/99))”;

 

            Que la CIDH ha venido realizando tareas y adoptando medidas para la protección de los derechos fundamentales de los defensores;  

 

 

RECORDANDO:

 

            Que en las Cumbres de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial para nuestros gobiernos”;

 

            Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado previamente y en el mismo sentido sobre esta materia “reiterando a los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones” (AG/RES. 1044 (XX-O/90));

 

            Reconociendo la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales;

 

            PREOCUPADA de que en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan por la promoción y protección de los derechos fundamentales; y

 

            CONSCIENTE de la importancia de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciadas en los instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta materia,

 

RESUELVE:

 

1.                  Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan tanto en el plano nacional como regional los Defensores de los Derechos Humanos y reconocer su valiosa contribución para la promoción, protección y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas.

 

2.                  Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen, de acuerdo con sus legislaciones nacionales, los esfuerzos para la adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de conformidad con los principios y normas reconocidas internacionalmente.

 

3.                  Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe prestando la debida atención a la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas y, al Consejo Permanente a que, en el marco del Diálogo sobre el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, promueva el análisis del tema.

 

4.                  Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos y organismos del sistema interamericano de derechos humanos a que intensifiquen los esfuerzos para la difusión de los instrumentos interamericanos y resoluciones de la Organización que protegen y garantizan las tareas de los Defensores de los Derechos Humanos, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.

 

5.                  Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, un informe sobre su cumplimiento.  

 

AG/RES. 1715 (XXX-O/00)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL

DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3325/00); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

            Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “El respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”; y

 

            Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,

RESUELVE:

 

            1.         Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

 

            2.         Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

            3.         Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

            4.         Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo; y exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.

 

            5.         Instar a los Estados Miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

            6.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la Comisión, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

            7.         Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 

AG/RES. 1716 (XXX-O/00)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

AL INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]/

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3326/00) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 54 f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 91 f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

            Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, un informe sobre su labor en el año anterior y que, de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos;

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo;

 

Teniendo en cuenta que, por su especial naturaleza, la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos y el retiro del reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte, afectan al sistema regional en su conjunto; y

 

Considerando que la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte sólo puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos, de conformidad con el artículo 62.2 de la Convención Americana,

 

RESUELVE:

 

1.         Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

 

2.         Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

 

3.         Instar a los Estados que han denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos o que han retirado su reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte a que reconsideren sus decisiones.

 

            4.         Instar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la Corte, sobre la base del reconocimiento de que la promoción y protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

6.         Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe.

 

 

AG/RES. 1717 (XXX-O/00)

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS

TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS[2]/

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            La Asamblea General,

 

VISTOS:

 

            El informe del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3327/00), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1611 (XXIX-O/99);

 

            El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;  

 

            Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

 

            Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

 

            Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;

 

            La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

 

            CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva; y

 

            TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

2.         Instar a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consideren seriamente la firma, ratificación o adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.

 

3.         Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como los previstos en los instrumentos mencionados.

 

4.         Reiterar enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención, a informar al extranjero sobre dicho derecho.

 

5        Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la mayor atención a aquellos casos en que los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de sus familias sean vulnerados.

 

6.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, antes del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.

 

            7.         Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

 

8.         Invitar a los Estados Miembros, observadores permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

 

9.         Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

 

            10.       Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.  

 

 

 

AG/RES. 1740 (XXX-O/00)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONARY ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA decidió adoptar por aclamación, en su sesión plenaria del 9 de junio de 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

 

VISTA la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará” a través de la cual la Asamblea General de la OEA alienta a los Estados Miembros a tomar las medidas pertinentes para asegurar la incorporación de los principios y objetivos de la Convención a sus sistemas jurídicos, a fin de eliminar la discriminación y desigualdad que aún existan en sus leyes nacionales;

 

CONSIDERANDO que la resolución AG/RES. 1626 (XXIX-O/99) “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”, alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho, a ratificarla;

 

TENIENDO PRESENTE la resolución CIM/MINIS/doc.20.rev.1, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará” adoptada en la Primera Reunión de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros, celebrada en Washington, D.C., el 27 y 28 de abril de 2000;            

DESTACANDO que hasta la fecha 29 países han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo acto de violencia contra la mujer;

 

 

RECONOCIENDO que, si bien en el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de esta Convención, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar con la puesta en práctica de estrategias para que la mujer esté libre de este flagelo;

 

 

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición de la Mujer en las Américas, sometido a la consideración de la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones;

 

 

CONSIDERANDO que en los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas, nuestros Gobiernos se comprometieron a tomar medidas para eliminar toda forma de violencia contra la mujer; y

 

 

RECORDANDO que la Convención de Belém do Pará afirma que, “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”,

 

 

RESUELVE:

 

1.                  Instar a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, que aún no lo hubieren hecho, a que ratifiquen o adhieran a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”.

 

2.                  Expresar su reconocimiento a los Gobiernos del Hemisferio que han tomado medidas para reforzar y adecuar sus legislaciones a fin de erradicar la violencia contra la mujer.

 

3.                  Alentar a los Estados Miembros a continuar promoviendo medidas a fin de erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, en la esfera pública y privada, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Acción de la CIM, en los Planes de Acción de la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, y del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e  

 

4.                  Igualdad de Género.  

 

 

 

AG/RES. 1762 (XXX-O/00)

 

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS

Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS  

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,  
celebrada el 6 de junio de 2000)
 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98) expresó su preocupación por aquellas personas de las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

 

            Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina de la Alta Comisionada para los Refugiados para promover la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que el próximo año cumple su cincuenta aniversario; al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961, esta Asamblea aprobó la resolución AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), mediante la cual se exhorta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a ratificar estas convenciones internacionales y a adoptar una legislación nacional en desarrollo de las mismas; y que, además, la mencionada resolución solicitó al Secretario General que, informe sobre los progresos registrados en seguimiento a dicha resolución al próximo período ordinario de la Asamblea General; y

 

            Que, el Secretario General en su informe ofrece información detallada en lo que respecta al número de Estados Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos internacionales, señalando al mismo tiempo algunas lagunas significativas en el ámbito legislativo nacional,

 

RESUELVE:

 

1.      Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve plazo posible, la totalidad de los Estados americanos adhieran a uno, otro o ambos instrumentos internacionales sobre refugiados, y adopten la legislación nacional necesaria en la materia y se incremente el número de países parte de las Convenciones sobre Apatridia.

 

2.      Solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, facilitando de esta manera la presentación por parte del Secretario General de un informe complementario sobre el tema ante esta Asamblea General en el trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 


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[1] La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya la resolución.  La reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la correspondiente sesión (CP/ACTA-1234/00).

[2].La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya el párrafo resolutivo 2 de la resolución.  La reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la correspondiente sesión (CP/ACTA 1234/00).