C.      Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana 
         de Derechos Humanos

          1.       Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión 

7.       Las medidas cautelares están consagradas en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión, el cual regula y otorga las siguientes facultades a la CIDH: 1) Tomar cualquier acción que considere necesaria para el desempeño de sus funciones, a iniciativa propia o a petición de parte; 2) En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados; 3) Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 anteriores.  Si no fuera posible hacer la consulta en tiempo útil, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros; y 4) El pedido de tales medidas y su adopción no prejuzgarán la materia de la decisión final. 

8.       A continuación la CIDH presenta un resumen de las 52 medidas cautelares otorgadas o extendidas durante el período comprendido entre los 107º y el 111º períodos de sesiones, según el país al que se le solicitaron.  En este sentido, se ha considerado importante destacar que el número de medidas cautelares no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH tienden a proteger a una persona o a un grupo de personas que en muchas ocasiones es inmensurable puesto que se trata de poblaciones o comunidades enteras. 

a.       Argentina           

9.       El 27 de diciembre de 2000, la CIDH solicitó al Gobierno de la República Argentina la adopción de medidas cautelares en favor de los peticionarios en el caso 11.137, privados de su libertad y que se encontraban en huelga de hambre: Isabel Fernández, Claudia Acosta, Gustavo Messutti, José Moreira, Sergio Paz, Claudio Enrique Veiga, Roberto Felicetti, Miguel Ángel Aguirre, Claudio Rodríguez, Luis Díaz y Carlos Motto.  El Estado tomó medidas que condujeron al levantamiento de dicha huelga de hambre, e informó a la Comisión, la que también recibió información al respecto por parte de los peticionarios. 

b.       El Commonwealth de Las Bahamas 

10.     Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas e informadas en los Informes Anuales de 1998 y 1999 en favor de los señores Michael Edwards (caso 12.067), y Omar Hall (caso 12.068). 

          c.       Belice 

11.     El 20 de octubre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de las Comunidades Indígenas Mayas y sus miembros (caso 12.053), y solicitó al Estado de Belice que adoptara las medidas necesarias para suspender todos los permisos, licencias, y concesiones que permitan la explotación de petróleo y cualquier otra actividad de explotación de recursos naturales en las tierras utilizadas y ocupadas por las Comunidades Mayas en el Distrito de Toledo, con el fin de investigar los alegatos del caso. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. 

d.       Brasil 

12.     El 9 de marzo de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Catherine Halvey, defensora de derechos humanos del Centro de Derechos Humanos del Arzobispado de Manaos, quien comunicó a la CIDH que había recibido varias amenazas de muerte como consecuencia de sus actividades de defensora.  El Estado comunicó a la Comisión que se habían adoptado las medidas cautelares y éstas caducaron el 9 de septiembre de 2000. 

13.     El 27 de abril de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del Auditor de la Policía del Estado de San Pablo, Benedito Mariano, y de sus familiares.  Dichas medidas fueron solicitadas por el Arzobispo Emérito San Pablo, en razón de amenazas que el señor Mariano recibió presuntamente ligadas a sus actividades relacionadas con la supervisión de la conducta policial.  Posteriormente, el Estado contestó a la solicitud de la Comisión y le informó que se habían otorgado las medidas cautelares solicitadas.  Dichas medidas caducaron el 27 de octubre de 2000. 

14.     El 21 de diciembre de 2000, la Comisión solicitó medidas cautelares en favor de tres Promotores de Justicia de São Paulo y sus familiares, así como 16 personas detenidas en la Cárcel Pública de Sorocaba, en ese Estado, que habrían sufrido amenazas de muerte presuntamente vinculadas con maltratos y torturas que estaban siendo bajo el proceso 1.263, ocurridas en dicha prisión.  Las medidas se referían a solicitud de garantías para los derechos a la vida, integridad personal y capacidad de prestar testimonio judicial sin temor a represalias.  El Estado informó que había transferido a posiciones administrativas a los guardias relacionados con dicho caso.  Las medidas se mantienen en vigor hasta el 21 de mayo de 2001. 

          e.       Canadá 

          15.     Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas e incluidas en los Informes Anuales de 1998 y 1999 en favor de la familia Harte (caso 11.862), y la señora Tavabeh Moeineddin e hijos (caso 12.047). 

          f.       Colombia 

          16.     El 11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Alirio Uribe Muñoz, conocido defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.  La información disponible indica que el señor Uribe fue señalado en un informe de inteligencia militar como parte de la “red de apoyo del ELN”.  Las personas mencionadas en el informe de inteligencia aludido han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias u objeto de constantes amenazas, lo que las ha obligado a desplazarse o exiliarse.  Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

17.     El 11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los detenidos políticos de los pabellones 1 y 2 de la Cárcel Nacional Modelo en Santafé de Bogotá.  De acuerdo con la información disponible, el 27 de abril de 2000 los internos pertenecientes a grupos paramilitares detenidos en el patio N° 5 de la cárcel iniciaron un violento ataque contra los detenidos recluidos en el patio N° 4, con un saldo de 47 reclusos muertos y 17 heridos.  Los peticionarios alegaron que varios internos de los patios Nos. 3 y 5, con brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia, portaban armas de largo alcance con las que patrullaban las instalaciones, profiriendo amenazas contra los detenidos políticos.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

18.     El 22 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado colombiano se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Juan Romaña, Leonel Bejarano, Jairo Robledo Martínez, Nilson Mosquera Sierra, Jacob Orejuela Mosquera, Apolinar Mosquera Murillo, Euclides Gutiérrez Prado, Yaila Yessi Mena del Pino, y Alba María Cuesta, miembros del Comité Central de Desplazados y voceros de las comunidades en situación de desplazamiento interno, actualmente asentados en la ciudad de Quibdó.  De acuerdo con la información aportada por el peticionario, estas personas han sido víctimas de señalamientos y acusaciones por parte de miembros de la Policía Nacional adscritos a la Policía Departamental de Chocó acantonada en Quibdó, en el sentido de que los desplazados son guerrilleros o simpatizantes de grupos insurgentes. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

19.     El 26 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de que se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de las integrantes de la Organización Femenina Popular, con sede en Barrancabermeja.  De acuerdo a la información disponible, el 22 de mayo de 2000 un grupo paramilitar se presentó en la sede de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches profiriendo amenazas contra la vida de la coordinadora Flor María Cañas.  La Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, presentó la denuncia ante las autoridades correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un mensaje manifestando que “saben que la presencia internacional no durará todo el tiempo y que las mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán las consecuencias”.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación al cumplimiento con estas medidas cautelares. 

20.     El 2 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado colombiano que se llevaran a cabo gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Jineth Bedoya Lima, periodista de El Espectador; Hollman Morris Rincón, editor de paz de El Espectador; y Jorge Cardona Alzate, editor judicial de El Espectador.  La información disponible, señala que el 24 de mayo de 2000, Jineth Bedoya fue citada a concurrir a la Cárcel Nacional Modelo con el objeto de mantener una entrevista con un sujeto apodado “El Panadero”, quien mostró interés en que se realizara un trabajo periodístico en torno a la versión del paramilitarismo sobre los hechos de violencia ocurridos el 27 de abril de 2000 en ese centro penitenciario (ver supra).  La periodista fue abordada en la puerta de las instalaciones, encañonada, sedada y conducida a una casa cercana donde varios sujetos la amordazaron, golpearon y sometieron a tratos degradantes, tras lo cual fue abandonada en un sector despoblado. El 19 de junio de 2000 la Comisión solicitó al Estado colombiano que ampliara las medidas cautelares en favor de Alba Patricia Ribera Uribe, periodista de NTC Noticias, afectada por amenazas similares a las padecidas por sus colegas.  Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

21.     El 21 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Cali (SINTRAEMCALI); el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, Seccional Cali; la Central Unitaria de Trabajadores, Sub-directiva Valle del Cauca; y del Sindicato del Departamento del Valle del Cauca.  La información disponible indica que estos dirigentes sindicales se encuentran en inminente peligro debido a los constantes señalamientos y acusaciones de las autoridades civiles y militares del Departamento del Valle del Cauca, según los cuales serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de grupos insurgentes.   El 6 de julio de 2000 la Comisión decidió ampliar estas medidas cautelares en favor de los señores Roberth Cañarte Montealegre quien habría sido retenido por un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin que desde entonces se tenga noticias sobre su paradero, y de Fredy Ocoró B., fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bugalagrande, cuyo nombre aparecería en una lista del grupo paramilitar que opera en el centro del departamento del Valle junto al de otro líder sindical recientemente ejecutado.  Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

22.     El 16 de octubre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los directivos y funcionarios de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos en el Magdalena Medio (CREDHOS), con sede en la ciudad de Barrancabermeja.  La información disponible indica que en el curso del “Foro por la vida y los Derechos Humanos” celebrado en Barrancabermeja, con presencia de representantes del Estado y defensores de derechos humanos, se encontraron copias de un sufragio de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con amenazas de muerte contra miembros de esta organización.  La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de (a) esclarecer las graves denuncias sobre tolerancia o patrocinio de grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública apostada en las localidades de Barrancabermeja y Yondó y (b) garantizar que la Fuerza Pública cumpla con sus funciones legales y no tolere o patrocine a los grupos paramilitares que actúan en la zona.  Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

23.     El 1° de noviembre de 2000 la Comisión se dirigió al Estado colombiano con el objeto de solicitar se ampliaran las medidas otorgadas en 1999 en favor de los voceros del éxodo campesino del sur de Bolívar, con el objeto de proteger la vida y la integridad personal de los integrantes de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, quienes habiendo sido declarados objetivos militares por grupos paramilitares de la región, han sido objeto en forma sistemática de amenazas y atentados fatales contra la vida de sus directivos.  Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

24.     El 19 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del doctor Carlos Arturo Romero Jiménez, abogado, profesor universitario y ex miembro del Partido Comunista y de la Unión Patriótica, y de su esposa la doctora Clara López Obregón.  La información disponible indica que durante el mes de noviembre de 2000 el doctor Romero Jiménez recibió una serie de panfletos amenazando su vida.  El 13 de diciembre de 2000 el conductor del doctor Carlos Romero fue interceptado por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, que le preguntaron si éste se había salido del país y le manifestaron que “estaban listos para matarlo”. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

25.     El 29 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio de Estado, Wilson Alfonso Borja Díaz, quien el 15 de diciembre de 2000 fue objeto de un atentado en el cual resultó herido junto a sus escoltas.  Poco después, el atentado fue reivindicado ante la prensa por el líder paramilitar Carlos Castaño Gil, quien señaló que el señor Borja Díaz continuaba siendo objetivo militar.  Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

26.     El 30 de enero de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de la doctora Gloria Gaitán Jaramillo.  La información disponible indica que la doctora Gaitán Jaramillo ha sido víctima de hostigamiento y persecución tanto en su residencia como en su lugar de trabajo como resultado de sus esfuerzos por adelantar la investigación por el magnicidio de su padre, Jorge Eliécer Gaitán mediante la llamada “Campaña Nacional e Internacional del Tribunal de la Verdad”.  Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

          27.     El 2 de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) y su presidenta, la señora Leonora Castaño.  La información disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC han sido víctimas de amenazas y agresiones que las han obligado a desplazarse internamente, exiliarse o suspender el trabajo de la Organización en ciertas regiones del país.  La Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Leonora Castaño, proteger las sedes de ANMUCIC, en particular las sedes en Santafé de Bogotá, de común acuerdo con los peticionarios y las personas protegidas, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las amenazas y hostigamiento padecidos por ANMUCIC y sus miembros.         

g.      Costa Rica 

28.     El 1º de marzo de 2001, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares en favor de Mauricio Herrera Ulloa y de Fernán Vargas Rohrmoser, representante del Diario La Nación.  La información disponible se refiere a la ratificación por parte de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia costarricense de la condena penal contra el señor Herrera, por presunto daño moral causado por dar a conocer información publicada en medios europeos que cuestionan a un ex-Embajador costarricense.  La Comisión solicitó al Estado suspender la ejecución de la sentencia con el fin de tener la oportunidad de investigar plenamente los alegatos planteados en la petición, sobre la base de que si ésta se ejecutaba antes de que la Comisión investigara el caso, podría constituirse un daño irreparable a los señores Herrera y Vargas, este último representante de “La Nación”. 

h.      Ecuador 

29.     Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas voluntariamente por el Estado de Ecuador el 14 de junio de 1999 en favor de Pedro Giovanny Baque Tuáres, Pedro F. Baque Coronel, Olinda Tuárez Loor, Carol Baque Tuáres, Javier Baque Tuáres, Homero Alberto Palacios Palma y Julio Paéz García.  

          i.        El Salvador 

          30.     El 29 de febrero de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Jorge Odir Miranda Cortez y otros 26 integrantes de la Asociación Atlacatl, de acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la salud de las personas mencionadas se hallaban en grave peligro, pues precisaban de la atención de instituciones del Estado para acceder a la medicina necesaria para su tratamiento.  La Comisión solicitó que el Estado salvadoreño suministrara el tratamiento y los medicamentos antirretrovirales, así como las atenciones hospitalarias, farmacológicas y nutricionales pertinentes.  La CIDH recibió información de ambas partes respecto a las acciones adoptadas para la atención de las personas mencionadas.  El 26 de junio de 2000, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social autorizó la adquisición de la triple terapia antirretroviral para las personas portadoras del VIH/SIDA en dicho país.  A partir de esa fecha, el Estado comenzó a brindar el tratamiento solicitado.  Las medidas cautelares expiraron el 29 de agosto de 2000, al vencer el plazo fijado de seis meses inicialmente por la Comisión Interamericana. 

          j.        Estados Unidos de América 

31.     El 6 de enero de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de Douglas Christopher Thomas, sentenciado a muerte, cuya ejecución estaba prevista para el 10 de enero de 2000 en el estado de Virginia y cuyo caso (12.240) está pendiente ante la Comisión.  La Comisión solicitó al Estado la suspensión de la ejecución con el fin de tener la oportunidad de investigar plenamente los alegatos planteados en la petición, sobre la base de que si el señor Thomas era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable.  El 11 de enero de 2000, el Estado comunicó a la Comisión que el Gobierno federal de los Estados Unidos no tenía actuación alguna en relación con el caso, con anterioridad a la recepción de la solicitud por parte de la Comisión, y que la ejecución del señor Thomas se había llevado a cabo por el Estado de Virginia el 10 de enero de 2000, luego de que la Corte Suprema de Justicia estadounidense denegara la suspensión de la ejecución de la pena. 

32.     El 27 de enero de 2000, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares en favor de Juan Raúl Garza (caso 12.243), sentenciado a pena de muerte y cuya ejecución fue programada para el 5 de agosto de 2000 en el estado de Indiana.  La Comisión solicitó al Estado que tomara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad del señor Garza con el fin de tener la oportunidad de investigar plenamente los alegatos planteados ante el sistema interamericano, sobre la base de que si el señor Garza era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable. Posteriormente el señor Garza obtuvo, por parte del Presidente de los Estados Unidos, dos suspensiones temporales de la ejecución en fechas 21 de agosto y 12 de diciembre de 2000. 

33.     El 4 de febrero, 15 de junio y 22 de junio de 2000, la Comisión reiteró al Estado su solicitud de adopción de medidas cautelares  a favor de Shaka Sankofa (conocido como Gary Graham) con el propósito de que el Estado suspendiera la ejecución de su pena de muerte hasta tanto la Comisión investigara los hechos del caso (11.193).  El 15 de junio de 2000, durante su 107º período de sesiones, la Comisión adoptó el Informe 51/00 en el cual declaró admisible el caso del señor Sankofa. La Comisión no recibió respuesta por parte del Estado y el 22 de junio de 2000, el señor Sankofa fue ejecutado. 

34.     El 13 de marzo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Saldaño (caso 12.254), ciudadano argentino sentenciado a muerte en el estado de Texas.  La Comisión le solicitó al Estado que tomara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Saldaño con el fin de investigar los alegatos planteados en la petición, sobre la base de que si el señor Saldaño era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable. El 5 de junio de 2000, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de pena de muerte y remitió su caso a la Corte de Apelaciones Criminales de Texas para su juzgamiento.  En una comunicación de 10 de noviembre de 2000, el Estado le comunicó a la Comisión que recibió información de la Corte de Apelaciones Criminales del estado de Texas, que les informaba de la celebración de una audiencia pública el día 13 de diciembre de 2000.  Posteriormente, esta audiencia fue pospuesta hasta el 28 de febrero de 2001. 

35.     El 26 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Michael Domingues (caso 12.285), condenado a muerte en el estado de Nevada.  La Comisión Interamericana solicitó que el Estado tomara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Domingues, con el fin de investigar los alegatos planteados en la petición, con el fundamento de que si el señor Domingues era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable.  La Comisión no recibió respuesta a esta solicitud por parte del Estado. 

36.     El 25 de octubre de 2000 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Flores (caso 12.333), ciudadano mexicano sentenciado a muerte en el estado de Texas, y le solicitó a los Estados Unidos de América la suspensión de la ejecución de la pena fijada para el 9 de noviembre de 2000, con el fin de investigar los alegatos planteados en la petición, con el fundamento de que si el señor Flores era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable. Mediante comunicación de 7 de noviembre de 2000, la Comisión le reiteró al Estado la solicitud de una respuesta con carácter urgente en relación con las medidas cautelares otorgadas.  La Comisión no recibió respuesta del Estado y el señor Flores fue ejecutado el día 9 de noviembre de 2000. 

37.     El 8 de noviembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Johnny Paul Penry (caso 12.340), condenado a muerte en el estado de Texas y solicitó al Estado que suspendiera la ejecución de la pena fijada para el 16 de noviembre de 2000, con el fin de investigar los alegatos planteados ante el sistema interamericano, con el fundamento de que si el señor Penry era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable.  Mediante una comunicación de 14 de noviembre de 2000, la Comisión reiteró al Estado la solicitud de respuesta en cuanto al pedido de medidas cautelares.  En nota de 14 de noviembre de 2000, el Estado informó a la Comisión que había remitido su solicitud a las autoridades gubernamentales pertinentes para su consideración.  Posteriormente, la ejecución del señor Penry fue suspendida por la Corte Suprema norteamericana el 16 de noviembre de 2000.  

38.     El 10 de noviembre de 2000, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares a favor del señor James Wilson Chambers (caso12.341), sentenciado a muerte en el estado de Missouri.  La Comisión solicitó al estado la suspensión de la ejecución fijada para el 15 de noviembre de 2000, hasta tanto tuviera la oportunidad de  investigar los alegatos planteados en la petición, con el fundamento de evitar daños irreparables al señor Chambers.   Mediante una comunicación de 14 de noviembre de 2000, el Estado comunicó a la Comisión que remitiría su solicitud a las autoridades gubernamentales pertinentes para su consideración.  Posteriormente, la Comisión recibió información de que el señor Chambers fue ejecutado el 15 de noviembre de 2000. 

39.     El 16 de diciembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Alexander Williams (caso 12.348), condenado a pena de muerte en el estado de Georgia, en las que solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del señor Williams con el fin de investigar los alegatos planteados ante el sistema interamericano, bajo el criterio de que si el señor Williams era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable. El Estado no presentó su respuesta a la solicitud de medidas cautelares por parte de la Comisión. 

40.     El 15 de diciembre de 2000, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor del señor José Jacobo Amaya Ruíz (caso 12.351), ciudadano salvadoreño sentenciado a ser  ejecutado el 18 de enero de 2001, en el estado de Arizona.  La Comisión le solicitó al Estado que preservara la vida e integridad personal del señor Amaya para investigar plenamente los alegatos planteados ante el sistema interamericano, con el fundamento de que si el señor Amaya era ejecutado antes de que la Comisión investigara el caso, su muerte constituiría un daño irreparable.  Mediante una comunicación de 8 de enero de 2001, el Estado le comunicó a la Comisión que había remitido su solicitud de medidas cautelares al Fiscal General del estado de Arizona para su consideración y reiteró su posición de que las recomendaciones de la Comisión no tienen carácter vinculante para el Estado.  

k.       Grenada 

41.     El 13 de abril de 2000, la Comisión decidió publicar su informe 38/00 en el caso 11.743.  En dicho informe, la Comisión, entre otras recomendaciones, le solicitó al Estado de Grenada la adopción de medidas cautelares a favor de Rudolph Baptiste con el objeto de suspender su ejecución.  A la fecha de publicación del presente informe, la Comisión Interamericana no ha recibido respuesta alguna por parte del Estado de Grenada. 

42.     El 20 de octubre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Donnason Knights, caso 12.028, y le solicitó al Estado la suspensión de la ejecución de la pena de muerte.  A la fecha de publicación del presente informe, la Comisión Interamericana no recibió respuesta alguna por parte del Estado. 

          l.        Guatemala

           43.    El 12 de septiembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Aura Elena Farfán, Presidenta de la Asociación de Detenidos Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) con el fin de garantizar su vida e integridad personal. Asimismo, la CIDH solicitó que se adoptaran medidas efectivas para garantizar la seguridad de quienes acuden y trabajan en las oficinas de FAMDEGUA. Las medidas cautelares fueron otorgadas como consecuencia del asalto violento y allanamiento perpetrado a las oficinas de FAMDEGUA, peticionario del caso de la Masacre de las Dos Erres (caso 11.681) que se encuentra en trámite ante la CIDH. El Estado guatemalteco ha informado a la Comisión de la captura de los presuntos responsables del asalto y allanamiento de la oficina de FAMDEGUA y que se están llevando a cabo las investigaciones judiciales pertinentes. Asimismo, ha informado que se está otorgando protección policial a las oficinas de FAMDEGUA. 

          m.      Guyana 

          44.     El 4 de abril de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Franz Britton, conocido como Collie Wills, quien alegadamente se encuentra desaparecido desde el 27 de enero de 2000, después de su detención el 25 de enero de 2000.  La Comisión solicitó al Gobierno de Guyana que tomara las medidas necesarias para asegurar el respeto a la vida del señor Britton, así como la presentación de la información relativa a los hechos que motivaron la petición ante el sistema interamericano.  Mediante comunicaciones de 24 de agosto de 2000 y 4 de febrero de 2001, la Comisión reiteró al Estado la solicitud de información sobre el caso y no ha recibido respuesta por parte del Estado. 

n.       Haití 

45.     El 19 de abril de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pierre Espérance y de los miembros de la Coalition Nationale des Droits des Haïtiens (NCHR), en las que solicitó al Estado haitiano que adoptara las medidas necesarias para asegurar la integridad física y la vida de dichas personas. Dichas medidas fueron otorgadas en virtud de que, conforme a la información suministrada, el señor Pierre Esperance, defensor de los derechos humanos, había sufrido diversos actos de intimidación, amenazas, agresiones e incluso un atentado armado que lo dejó gravemente herido. Los miembros de la NCHR también sufrieron diversos actos de intimidación y de agresión. Las medidas cautelares se otorgaron por un plazo de seis meses.  La Comisión no ha recibido información alguna de las partes. 

46.     El 13 de noviembre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares, de manera general, en favor de las personas afectadas por la situación de tensión como resultado del proceso electoral en Haití, y de manera particular, en favor de los señores Jean-Baptiste Dieugrand, Hébert Chèristan y Hervé Denis, con la finalidad de que el Estado haitiano tomara las medidas necesarias para respetar y asegurar el pleno y libre ejercicio de los siguientes derechos: libertad de conciencia, libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, libre derecho de circulación, derecho de residencia, derechos políticos y debido proceso. De acuerdo con la información recibida por la CIDH hubo varios actos de violencia, persecución y amenazas atribuidas a miembros del gobierno o a sus fuerzas de seguridad o a agentes privados tolerados o motivados por aquellos, en contra de diversos opositores políticos.  El Estado no tomó ninguna medida con relación a la protección solicitada.

           o.       Honduras 

47.     El 18 de julio de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor del periodista Julio César Pineda Alvarado, a efectos de prevenir la materialización de los riesgos que él afronta de acuerdo con la información presentada ante la Comisión y garantizar el irrestricto desenvolvimiento de sus labores como periodista en Honduras.    Durante el período de referencia, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con las medidas cautelares y la situación del periodista. 

p.       Jamaica 

48.     El 2 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Denton Aitken, quien fue condenado a muerte en Jamaica y cuyo caso, 12.275, está pendiente ante la Comisión.  La Comisión solicitó al Estado de Jamaica la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar su caso, sobre la base de que se causaría daño irreparable al señor Aitken en caso de que éste fuera ejecutado antes de que la Comisión examinara sus alegatos en el caso.  La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado.  

49.     El 4 de diciembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Dave Sewell, quien fue condenado a muerte en Jamaica,  cuyo caso, 12.347, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó al Estado la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar su caso, sobre la base de que se causaría daño irreparable al señor Sewell en caso de que éste fuera ejecutado antes de que la Comisión examinara sus demandas. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado.

          q.       Nicaragua 

50.     El 17 de julio de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Vilma Núñez de Escorcia con el fin de que el Estado nicaragüense tomara las acciones necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Núñez de Escorcia, defensora de derechos humanos, quien había recibido una serie de amenazas contra su vida. Las partes han continuado presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 

r.        Panamá         

51.     El 7 de julio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Carlos A. Singares Campbell, director del diario “El Siglo” en Panamá.  Según la información recibida, el señor Singares habría sido detenido por violación a las leyes de desacato, luego de la publicación de un artículo periodístico crítico que involucraba posiblemente al Procurador General de la Nación, señor José Antonio Sossa, en actos contrarios a la ley.  La Comisión otorgó las medidas cautelares por un plazo de 30 días y solicitó al Estado que dejase sin efecto la orden de arresto y que garantice el derecho a la integridad personal y a la libertad de expresión. 

s.      Perú 

52.     El 10 de marzo de 2000, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares a favor de Genaro Delgado Parker, quien según la información recibida fue despojado del control de la cadena televisiva “Red Global” y de los equipos de radiodifusión de la radioemisora de su propiedad “Radio 1160”.  Habiendo transcurrido el plazo inicial de las medidas cautelares sin que éstas hubieran sido ejecutadas por el Estado, la Comisión extendió dichas medidas por seis meses más el 2 de noviembre de 2000.  El 18 de diciembre de 2000 el Estado peruano informó que había cumplido con la solicitud de la Comisión. 

53.     El 17 de marzo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano la adopción de medidas eficaces para garantizar la integridad personal y la vida de la señora Erika Milagros Martínez Liñan y del señor Carlos Armando Rodríguez Iglesias, así como a sus familiares, incluyendo medidas de protección que no interfirieran con la libertad de circulación y de expresión de tales personas. La CIDH solicitó igualmente a Perú iniciar una investigación de las amenazas que tales personas estaban recibiendo. Dichas medidas cautelares se basaron en una solicitud presentada a la CIDH en la cual se indicó que el señor Rodríguez y la señora Martínez habían sufrido amenazas luego de denunciar públicamente haber participado en la falsificación de unos planillones de carácter electoral para las elecciones de mayo de 2000. El Estado contestó el 20 de abril de 2000 e informó que la Policía Nacional de Perú había brindado las garantías personales a las mencionadas personas. 

54.     El 26 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor  Fabián Salazar Olivares, las cuales se tramitaron en el contexto del caso 12.286. De acuerdo con la información recibida, agentes del Servicio de Inteligencia Nacional ingresaron en la oficina del periódico donde trabaja el señor Salazar y lo torturaron con el objeto de quitarle unos videos. El Sr. Salazar fue hospitalizado debido a los cortes en su brazo izquierdo. La Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para salvaguardar la vida, integridad personal y libertad del señor Salazar. El 14 de julio de 2000 el Estado manifestó no poder cumplir con las medidas cautelares puesto que el señor Salazar había salido del país el 31 de mayo de 2000. 

t.       Trinidad y Tobago 

55.     El 15 de noviembre de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Balkissoon Roodal, quien está sentenciado a muerte en Trinidad y Tobago y cuyo caso, 12.342, está pendiente ante la Comisión.  La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de su ejecución hasta que pudiera tomarse una decisión sobre la base de los méritos del caso, y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a la víctima antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios y causaría a la víctima daño irreparable.  La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. 

56.     El 1º de diciembre de 2000 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares en favor de Sheldon Roach, quien está sentenciado a muerte y cuyo caso, 12.346, está pendiente ante la Comisión.  La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de la ejecución del señor Roach hasta que pudiera tomarse una decisión sobre la base de los méritos de los casos, y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado lo ejecutaba antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, y causaría al señor Roach un daño irreparable.  La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. 

u.       Venezuela 

57.     El 7 de febrero de 2001, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor del periodista Pablo López Ulacio, director del semanario “La Razón”.  La Comisión indicó que el señor López Ulacio “se encuentra en una situación de grave riesgo y se solicitó que cese el hostigamiento contra la libertad de expresión del periodista y en consecuencia, se levante la medida de censura previa que pesa en su contra, la cual comprende al semanario La Razón”.  Las partes han brindado información a la Comisión con relación a dichas medidas cautelares.  

58.     El 12 de marzo de 2001, la Comisión acordó la adopción de medidas cautelares para preservar, entre otros, los derechos a la vida e integridad personal de los Refugiados colombianos en Venezuela, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y Otros.  Con base en la información suministrada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la Oficina de Acción Social del Vicariato Apostólico de Machiques y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la CIDH consideró que las personas se encontrarían en una situación de grave riesgo y la adopción inmediata de medidas cautelares resultaba necesaria “para evitar daños irreparables a las personas”.

 [ Indice | Anterior | Próximo ]