COLOMBIA

 

1.                 Durante el año 2000 el Presidente Pastrana ha continuado impulsando valerosas medidas para avanzar el proceso de paz destinado a solucionar el conflicto armado interno en la República de Colombia.   Sin embargo, se ha verificado un notable aumento de la violencia política imperante en Colombia, el cual se ha visto reflejado en el deterioro del conflicto armado y la degradación de la conducta de sus actores, incluyendo las continuas omisiones en la obligación de asegurar el respeto de derechos humanos fundamentales tales como la vida, la integridad física, la libertad de circulación y residencia y la protección judicial efectiva de la población civil. 

2.                 En el curso de su 110° período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación a la luz de los criterios establecidos en la introducción del presente capítulo del Informe Anual y aprobó un proyecto de informe conforme al artículo 63(h) de su Reglamento.  Dicho proyecto de informe fue transmitido al Estado el 9 de marzo de 2001 con un plazo de un mes para presentar sus observaciones. La Comisión recibió la repuesta del Estado el 10 de abril de 2001.[1] Cabe señalar que el Estado colombiano señaló en sus observaciones que el “..informe de la Comisión es ponderado y [..] refleja en términos generales la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el país.”[2]  Asimismo, formula una serie de observaciones que han sido incorporadas en lo pertinente. 

3.                 El Gobierno de la República de Colombia ha extendido una amable invitación a la Comisión para efectuar una visita in loco a su territorio antes de la finalización del año 2001.  En vista de esta inminente visita, el presente informe se limita a formular observaciones preliminares sobre los progresos realizados y los serios desafíos que enfrentan el Gobierno y el pueblo colombianos.  La Comisión ha aprovechado esta oportunidad para resaltar sus preocupaciones en materia de derechos humanos fundamentales en vista de la violencia generada por los actores del conflicto armado interno y la vulnerabilidad de la población civil, en particular de las comunidades desplazadas, las comunidades indígenas y afrocolombianas, los defensores de derechos humanos e incluso los funcionarios del Estado que trabajan por la justicia. 

4.                 El presente Informe ha sido elaborado sobre la base de información obtenida de fuentes oficiales y otras fuentes confiables, así como de elementos de juicio recabados por la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región. En primer término, la Comisión se referirá a algunos avances en materia de derechos humanos.  En segundo término se referirá al panorama general de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en distintas regiones del territorio colombiano.  Luego hará referencia a áreas particulares de preocupación, tales como el paramilitarismo, el fenómeno del desplazamiento forzado y la administración de justicia.  Finalmente la Comisión se referirá a la situación de los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y las personas privadas de su libertad. 

I.          MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 

5.                 El 6 de julio de 2000, tras un accidentado trámite legislativo que se prolongó por doce años, se sancionó la Ley N° 589 que tipifica los delitos de desaparición forzada de personas, genocidio y desplazamiento forzado en las normas de derecho penal vigentes en Colombia.  Esta norma introduce importantes elementos para el tratamiento de estas graves conductas. La descripción del tipo penal contempla la autoría no sólo en cabeza de agentes del Estado sino de los particulares que actúen bajo su determinación o aquiescencia.  La norma introduce un elemento que no se encuentra presente en la definición prevista conforme al derecho internacional: la autoría de la desaparición por parte de miembros de grupos armados disidentes u otros particulares.[3]  Asimismo, la norma prevé la prohibición de amnistiar o indultar a personas responsables por la comisión de estos delitos. 

6.                 Desde el punto de vista operativo, la Ley prevé la creación de un registro de personas capturadas y detenidas, un mecanismo de búsqueda urgente destinado a asegurar el cumplimiento de la obligación de realizar esfuerzos para dar con el paradero de la persona desaparecida y un registro nacional de personas desaparecidas, así como la creación de grupos especiales de trabajo.  Asimismo, la Ley 589 tipifica el desplazamiento forzado interno como delito contra las personas. 

7.                 La Comisión ha recomendado en forma reiterada[4] la tipificación en la legislación colombiana del delito de desaparición forzada de personas y por lo tanto saluda la adopción de esta Ley como un importante avance normativo.  La Comisión recomienda una vez más[5] que esta norma sea reforzada mediante la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuyo trámite de aprobación ya habría sido radicado ante el Congreso de la República mediante un proyecto de ley.[6] 

8.                 La Comisión espera que la vigencia de la Ley 589 se vea acompañada de su aplicación efectiva en casos de desaparición forzada, en particular con relación al sistema de búsqueda temprana, en vista del alarmante aumento de las cifras sobre víctimas de este grave crimen internacional durante el año 2000 (ver infra).  El Estado ha informado que el señor Vicepresidente instaló formalmente la Comisión de Búsqueda el 25 de octubre de 2000, la cual se encontraría abordando el estudio de un proyecto de reglamento interno.[7]  Sin embargo, la Comisión nota con preocupación que la implementación del sistema de búsqueda temprana previsto en la Ley 589 en casos específicos que han llegado a su conocimiento, ha generado, en principio, cierta confusión.  La Comisión se refiere específicamente a la búsqueda temprana de Angel Quinteros y Patricia Monsalve, miembros de la Seccional Medellín de ASFADDES, protegida por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya desaparición y su correspondiente esclarecimiento judicial serán tratados infra

9.                 La Comisión seguirá con atención los desarrollos relativos a la implementación de esta legislación y su efectividad como herramienta para dar con el paradero de víctimas del delito de desaparición forzada e investigar, juzgar y sancionar a los responsables. 

10.            Además de la aprobación de la Ley 589, el Estado adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que declaró inexequible el requerimiento de la aprobación de una ley estatutaria para la reestructuración de la justicia militar, lo que permitió la entrada en vigencia del nuevo Código de Justicia Militar, el 12 de agosto del año 2000.[8]  La Comisión espera que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar contribuya a que los procesos relacionados con violaciones a los derechos humanos pendientes ante la justicia militar sean referidos a la justicia penal ordinaria.  Esta cuestión será analizada en mayor detalle a lo largo del presente informe. 

11.            Recientemente la Corte Constitucional se pronunció sobre los derechos de las personas desplazadas y las obligaciones del Estado frente al fenómeno del desplazamiento en una sentencia de tutela.[9]  La decisión reconoce a las personas desplazadas como víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho humanitario y al fenómeno del desplazamiento como una catástrofe social que desborda la capacidad de respuesta del Estado pero que no lo exime de su responsabilidad primaria de atender el problema.  Asimismo, reconoce la normatividad de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado y la necesidad de cumplir con las recomendaciones del Representante del Secretario General de Naciones Unidas para los Desplazamientos Internos.  La Comisión saluda este avance doctrinario y espera que se traduzca en acciones concretas para afrontar la grave crisis humanitaria causada por el desplazamiento forzado, que será tratada en detalle en las secciones que siguen. 

12.            Por último la Comisión desea reconocer las iniciativas gubernamentales destinadas a crear mecanismos de protección en favor de defensores de derechos humanos y periodistas, a nivel del Ministerio del Interior. Entre dichas iniciativas, la Comisión considera como positiva la creación del Programa de Protección y Atención a Periodistas y Comunicadores Sociales por medio del Decreto Ejecutivo 1592 del 18 de agosto de 2000, como parte del esfuerzo de brindar protección a estas personas en razón de las amenazas padecidas por motivo de su labor investigativa. El Estado también ha creado un mecanismo de protección en favor de los miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista, en el marco de los acuerdos alcanzados en el proceso de solución amistosa del caso N° 11.227, pendiente ante la Comisión.  Asimismo, el Estado ha presentado información sobre la creación de una “Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario” mediante el Decreto 321 del 25 de febrero de 2000, con el propósito de orientar y coordinar las acciones desde el Alto Gobierno.[10] La Comisión espera que la implementación de estas iniciativas se perfeccione y resulte en herramientas útiles en el cumplimiento de la obligación de proteger la vida de personas que se encuentran en estado de riesgo.  La Comisión se referirá a aspectos concretos del funcionamiento actual de estos mecanismos en secciones posteriores. 

II.          PANORAMA DE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 

A.          Violaciones del derecho a la vida y la integridad personal

13.            Durante el año 2000 la Comisión ha recibido en forma periódica acciones urgentes, denuncias e información de todo tipo sobre la continua violación del derecho a la vida en territorio colombiano.  El conflicto armado interno continúa deviniendo en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.  La situación se tornó especialmente grave hacia principios del año 2001 con la ocurrencia de 26 masacres en 11 departamentos en el lapso de 18 días, con un saldo de más de 170 decesos.  Esta situación llevó a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos a pronunciarse públicamente.  En su comunicado de prensa el Representante de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU reiteró su llamado de atención al Estado sobre las amenazas proferidas por los actores del conflicto armado en contra de la población civil de las regiones de los Montes de María, el oriente antioqueño, Urabá, el departamento del Chocó, el Magdalena Medio, el Valle del Cauca, y los departamentos de Cauca y Putumayo.[11] 

14.            Las cifras sobre las víctimas fatales de la violencia política durante el año 2000 son aun más alarmantes que las que se verificaron el año anterior.  Los estudios estadísticos indican que de un promedio diario de diez personas muertas en 1988, entre octubre de 1998 y septiembre del 1999 se pasó a 12 víctimas diarias.  En el semestre octubre 1999 -marzo 2000 el promedio diario aumentó a 14 y en el semestre abril-septiembre de 2000 pasó a más de 19 víctimas diarias.[12]  Dentro de esta cifra, de seis víctimas diarias de ejecución extrajudicial y homicidio político se pasó a más de 11.  El promedio de desapariciones forzadas ha pasado de casi una víctima diaria a más de dos.[13]  El 79,5% de las violaciones han sido atribuidas al Estado y a los grupos paramilitares y el 20.5% a los grupos armados disidentes.[14] 

15.            Al igual que en años anteriores, un elevado porcentaje de las violaciones del derecho a la vida se ha consumado a través de masacres perpetradas en el curso de sangrientas incursiones paramilitares destinadas a aterrorizar a la población civil y causar su desplazamiento forzado, donde la ejecución de las víctimas es frecuentemente precedida de torturas, tratos atroces y mutilaciones.  Como ejemplo pueden citarse las masacres perpetradas en Ochalí (Antioquia), Ovejas (Sucre), El Salado (Bolívar), Pueblo Bello (Cesar), Tibú (Santander), y Ciénaga de Santa Marta (Magdalena), entre otras.[15] 

16.            Asimismo se ha recibido información sobre ejecuciones extrajudiciales aparentemente motivadas por razones de limpieza social, presuntamente perpetradas por miembros de la Fuerza Pública en los departamentos de Caldas, Nariño, Risalda y Bogotá.  Las estadísticas presentadas a la Comisión indican que los homicidios contra personas socialmente marginadas habrían aumentado de uno cada tres días, a más de uno cada dos días.[16]  El Estado ha señalado que “la Fuerza Pública no tiene como política incurrir en actos ilegales como la limpieza social”, sin embrago, admitió que la Procuraduría ha abierto algunas investigaciones sobre este tipo de hechos.[17] 

17.            Durante el año 2000 también se multiplicaron los homicidios selectivos precedidos de amenazas contra defensores de derechos humanos, funcionarios judiciales, periodistas, sindicalistas, académicos, funcionarios municipales, líderes indígenas y campesinos, candidatos a cargos de elección popular –incluyendo a miembros de la Unión Patriótica[18]—y ex combatientes desmovilizados. 

18.            La Comisión observa con preocupación que las cifras relativas a la comisión de desapariciones forzadas han aumentado de manera alarmante.  En 1999 se verificaron 238 casos mientras que en el año 2000 la cifra ascendió a 664 casos.  En lo que va del año 2001, se han reportado siete casos sumados a un número de desaparecidos no determinado como resultado de incursiones paramilitares en diferentes corregimientos del Departamento del Cauca.[19] 

19.            Los graves abusos cometidos por los actores en el conflicto armado, en particular los grupos paramilitares, han tenido un impacto creciente en vastas áreas del territorio nacional, con distintos grados de intensidad.  Entre los departamentos que registran índices más altos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario se cuentan Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Magdalena, Norte de Santander, Putumayo, Sucre y Valle. 

20.            Conforme a las estadísticas del CINEP, el Departamento de Antioquia continuó registrando el índice más alto de violencia en el año 2000 con más de 200 víctimas de violaciones a los derechos humanos y más de 300 al derecho internacional humanitario sólo en el trimestre abril-junio.[20] 

21.            La información recibida por la Comisión indica que la situación de los campesinos en el municipio de Ituango y zonas aledañas continúa en deterioro, a pesar de las denuncias de dirigentes cívicos, organismos no gubernamentales de derechos humanos y la Iglesia.  El municipio sigue siendo blanco de múltiples e indiscriminadas acciones paramilitares que afectan principalmente a la población civil en su mayoría campesinos, y que ha ocasionado el desplazamiento de cientos de personas. 

22.            El 3 de septiembre de 2000 habrían ingresado al Cañón de Riosucio en Ituango un grueso número de paramilitares en helicópteros. Al día siguiente incursionaron en cinco veredas de la zona donde habrían asesinado a cuatro campesinos, prendido fuego a cerca de cien viviendas, destruido e incendiado cuatro escuelas rurales, un Centro de Salud y una Capilla, ocasionando el desplazamiento de aproximadamente 700 campesinos.  Los paramilitares sindicaron a los campesinos de ser colaboradores de la guerrilla.[21]  El 1° de noviembre de 2000 un grueso número de paramilitares entraron al caserío El Cedral y a las veredas vecinas, buscando con lista en mano a ocho personas que sindicaron de ser colaboradores de la guerrilla a quienes habrían condenado en juicios sumarios y ejecutado.  Asimismo, habrían quemado 25 casas y obligado a los campesinos a desalojar sus tierras, como resultado de lo cual aproximadamente 400 campesinos debieron desplazarse hacia la cabecera municipal de Ituango.[22]  Entre el 30 de noviembre y el 1º de diciembre, un nuevo ataque paramilitar contra la población en Santa Lucía dejó como saldo la muerte de tres campesinos, la quema de un número no determinado de viviendas y el desplazamiento de aproximadamente 150 personas.[23] 

23.            En los últimos meses, la situación de los derechos humanos en el Oriente antioqueño, municipios de Granada, El Carmen de Viboral, El Peñol, Guatapé, San Rafael, entre otros, se ha agudizado intensamente debido a los combates que se desarrollan entre grupos armados disidentes y paramilitares.  Según la Defensoría del Pueblo, la mayoría de los asesinatos colectivos ocurridos en los últimos meses en Antioquia se concentran en el Oriente.  Las poblaciones de San Carlos, San Rafael y el Carmen de Viboral fueron las más afectadas por las continuas presiones de los grupos armados, lo que llevó a decenas de personas a desplazarse.  En tanto que en enero de 2000 fueron perpetradas ocho masacres con 43 víctimas en el departamento, en enero de 2001 de llevaron a cabo 14 masacres con 71 víctimas, 20 de las cuales habitaban en el Oriente antioqueño.[24] 

24.            La información recibida por la Comisión indica que el 3 de noviembre de 2000 los paramilitares iniciaron una ruta de muerte que comenzó en Granada con el asesinato de 19 personas.  El Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia reconoció el asesinato de los campesinos.  En un comunicado que entregaron a la prensa, se dirigieron a los habitantes de la zona con el objeto de expresar que no hacía falta que se desplazaran debido a que contaban con “información clara y precisa de quién es y dónde se encuentra su enemigo”.[25] El Comité Interinstitucional, conformado por ciudadanos granadinos, aclaró que seis de las personas asesinadas eran mayores de 60 años que se dedicaban a sus labores cotidianas, dos eran niños, dos madres de familia y el resto eran agricultores y personas con oficios conocidos. 

25.            La Comisión se encuentra especialmente preocupada por la situación en la zona de Barrancabermeja, Departamento de Santander.  En forma periódica se reciben denuncias sobre continuas incursiones e instalación de nuevos asentamientos paramilitares en los barrios del área urbana.  Las denuncias indican que, pese a las advertencias formuladas a las autoridades civiles y militares, grupos paramilitares pertenecientes a las AUC se han asentado en los barrios Miraflores y Simón Bolívar del sector nororiental de la ciudad y se ha extendido a otros 32 barrios en los sectores sur, suroriente, norte y nororiente.[26] 

26.            Las denuncias indican que una vez instalados, los paramilitares realizan patrullajes las 24 horas del día en los barrios, mantienen retenes permanentes y obligan a los pobladores a participar en reuniones convocadas por ellos periódicamente para dar a conocer las reglas a las que deben someterse para evitar ser emplazados a abandonar sus bienes y la ciudad.  Conforme a este mecanismo, los paramilitares llevan adelante asesinatos, operaciones de desalojo y, en el mejor de los casos, ocupaciones de vivienda.  A pesar de los gestos públicos de la Vicepresidencia de la Nación que prometen la implementación de medidas para garantizar la vida y la plena vigencia y respeto de los derechos humanos de los pobladores de Barrancabermeja, las denuncias indican que esta “paramilitarización” de la ciudad por parte de las AUC se está llevando a cabo de manera abierta, en sitios con presencia permanente de las fuerzas de seguridad del Estado.[27] 

27.            Asimismo, la Comisión se encuentra sumamente preocupada por la situación en la región del Valle del Cauca.  La Comisión ha recibido información que indica que desde el mes de mayo de 2000 el bloque occidental de las AUC, integrado por los frentes Calima, Pacífico, Farallones y el Frente Paéz, ha sembrando el terror en varios municipio del Cauca, con una saldo de varios cientos de personas muertas y desaparecidos y alrededor de 7.000 personas desplazadas.[28]  De estas familias, 700 serían de origen afrocolombiano y 450 indígenas, provenientes del resguardo Las Delicias en Buenos Aires, Cauca.  En la zona del alto Naya se encontrarían cinco mil personas amenazadas que aun no han salido de la región.  Asimismo, cinco alcaldes de los municipios de Almaguer, Bolívar, Balboa, Caloto y Rosas han sido amenazados.  Aparentemente, las comunidades del Cauca que han sido atacadas por los paramilitares pertenecen en su mayoría al Movimiento del Suroccidente Colombiano con quienes el Gobierno Nacional habría firmado un acuerdo en el mes de noviembre de 1999, comprometiéndose a garantizar su seguridad.[29]

28.            Las denuncias recibidas por la Comisión indican que poblaciones de los municipios del departamento del Cauca se sienten amenazadas, especialmente Timba, La Esperanza, El Ceral y Palo Blanco, donde los paramilitares controlan la movilización de vehículos y de población, el comercio, la entrada de alimentos y las actividades sociales.  La información indica que los paramilitares han realizado señalamientos generalizados indicando que “el que no es guerrillero es informante o colaborador” y “que la matanza va ser grande”.[30] 

29.            La Comisión ha sido informada de que la situación ha sido puesta en conocimiento de las autoridades del Estado sin que se hayan adoptado medidas por parte de la Fuerza Pública para detener la acción de las AUC.  Concretamente se señala que el 25 de noviembre de 2000, una Comisión de Defensores de Derechos Humanos, integrado por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales se trasladó hacia el municipio de Cajibío, donde se encontraban las personas desplazadas de las veredas de Mesetas y el Dinde, del corregimiento de Campo Alegre.  El 1º de diciembre del 2000 se formuló una solicitud especial de alerta temprana a las autoridades nacionales y locales con el fin de que se adoptaran medidas especiales para proteger a las comunidades campesinas, indígenas y ciudadanos en general, del norte y centro del departamento del Cauca.  La solicitud de alerta temprana señala los sitios precisos donde se puedan presentar nuevos hechos contra las comunidades campesinas.  Las observaciones del Estado indican que, entre otras medidas, el 11 de enero de 2001 una Comisión Interinstitucional Humanitaria de Verificación se trasladó a la región del Norte del Cauca y el Sur del Valle del Cauca con el fin de tratar, entre otros temas, la situación de órden público y la cuestión de los desplazados.[31]  A pesar de estas acciones, la información disponible indica que ha continuado el deterioro de la situación en el área, lo que ha llevado a la Comisión a dictar medidas cautelares para proteger a autoridades locales y miembros de organizaciones sociales que operan en la zona.

 

30.            La Comisión no puede dejar de mencionar la situación en el Departamento del Putumayo, donde se presentaron una serie de combates entre fines de septiembre y principios de diciembre de 2000 entre el Ejército, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Bloque sur de las Autodefensas Unidas de Colombia.  Las consecuencias humanitarias del paro armado instaurado por las FARC serán tratadas en la sección dedicada al desplazamiento interno.

 

B.       Violaciones al derecho internacional humanitario por los grupos
           armados disidentes

 

31.            Durante el año 2000 también se ha producido un incremento en las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de los grupos armados disidentes que han perpetrado masacres, ejecuciones extrajudiciales, ataques y amenazas contra la población civil.  Según cifras del Ministerios de Defensa, entre enero y octubre de 2000 los grupos armados disidentes eran responsables por 164 del total de 671 víctimas de masacres.

 

32.            El Informe del Ministerio de Defensa indica que se produjeron 1.863 asesinatos atribuibles a grupos armados disidentes y más de tres mil secuestros de civiles.[32]  En el primer semestre del año 2000 se habrían producido 238 homicidios de carácter político atribuibles a grupos armados disidentes.[33]  El 29 de diciembre, un grupo de hombres armados dio muerte al congresista Diego Turbay, presidente de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes, a su madre Inés Cote de Turbay y a sus cinco escoltas en la región del Caquetá, ubicada en los límites con la zona de distensión.  El asesinato ha sido atribuido a las FARC, sin que hasta el momento haya sido desmentido.

 

33.            En sus ataques los grupos armados disidentes han violado principios básicos de distinción y proporcionalidad del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.  En particular, el uso indiscriminado de cilindros de gas y el uso de carros bomba han causado la muerte de varios civiles.

 

34.            Asimismo, los grupos armados disidentes han continuado con su práctica sistemática de toma de rehenes con el fin de intercambiarlos por una suma de dinero y financiar sus actividades.  Conforme a los datos del CINEP el ELN habría sido responsable por el secuestro de aproximadamente 300 personas y las FARC de 180, entre abril y septiembre del año 2000.[34]  Entre las víctimas se contaron alcaldes, funcionarios judiciales, trabajadores humanitarios, periodistas y ciudadanos extranjeros.  Según los datos de la Fundación País Libre, 165 rehenes murieron en cautiverio debido a la extensión y a las condiciones extremas del cautiverio.

 

35.            La Comisión deplora el hecho que durante el año 2000 las FARC hayan continuado con la práctica, contraria al derecho internacional y al derecho interno colombiano, de incorporar menores de 15 años a sus filas.

 

III.          EL AVANCE DEL PARAMILITARISMO

36.            La Comisión se encuentra seriamente preocupada por la creciente influencia ejercida por los grupos paramilitares y por las omisiones y actos de agentes del Estado que en ocasiones permiten y colaboran con la comisión de gravísimas violaciones a los derechos humanos.  Las cifras proporcionadas por el Ministerio de Defensa indican que actualmente los grupos paramilitares cuentan con más de 8.000 miembros, lo que representa un aumento del 81% en los últimos dos años.  Su acelerado crecimiento se refleja en su ámbito de expansión geográfica que cubre más de 400 municipios en el 40% del país.  Los frentes “Pacífico”, “Farallones” y “Páez” de las AUC han extendido su influencia a los municipios de Buenaventura, Jamundí y Buenos Aires en la región del Cauca, con relación a los cuales la Comisión ha debido dictar medidas cautelares.  También es notoria la extensión de la presencia de las AUC en el Río Atrato y en las localidades de Turbo, Apartadó y Quibdó, con relación a las cuales la Comisión ha debido asimismo dictar medidas cautelares.  En el caso de Apartadó, la Comisión ha debido recurrir a la Corte Interamericana para solicitar medidas provisionales con el objeto de proteger a la población civil.  Las AUC también ejercen su influencia el municipio de Tibú, en la región del Catatumbo, Norte de Santander.

 

37.            Las AUC continúan ejecutando operaciones “rastrillo” y de “limpieza” contra poblaciones civiles a las que acusan de dar ayuda o simpatizar con los grupos armados disidentes.  Asimismo, según indica el Ministerio de Defensa, atacan a personas a quienes pretenden desalojar de tierras que quieren ser adquiridas por sus financiadores.[35]  En las zonas bajo su control, los paramilitares instalan retenes ilegales con el fin de verificar la identidad de quienes transitan por el lugar y restringir el comercio de víveres y combustible.  Muchas veces la instalación de estos retenes presagia la comisión de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y desplazamientos.  En algunos casos, estos retenes funcionan en áreas con presencia del Ejército, tal y como es el caso del retén semi permanente cercano a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, asentada en el Urabá Antioqueño, protegida por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana.

 

38.            El Estado ha expresado que el paramilitarismo representa “una grave amenaza para la institucionalidad y (es) responsable de una gran parte del incremento de las violaciones a los derechos humanos” y lo reconoce como “uno de los factores que más contribuye a la degradación de la confrontación armada” pues “tiene como principal forma de acción la utilización del terror contra la población por medio del asesinato selectivo o de la masacre indiscriminada”, con el propósito de “provocar el desplazamiento masivo”.[36]  El Estado alega, sin embargo, que las Autodefensas se han convertido en un proyecto autónomo y que su comportamiento “no es el resultado de una estrategia orquestada desde los más altos niveles del Estado”.[37]  Señala que cualquier actitud cómplice que agentes del Estado puedan haber tenido con las AUC es producto de la corrupción o la convicción personal y que estos casos están siendo investigada por la justicia.[38]

 

39.            La Comisión ha tomado debida nota de estas expresiones.  Sin embargo, continúa recibiendo denuncias sobre la actitud omisiva de la Fuerza Pública e incluso su participación directa en los actos de violencia perpetrados por los paramilitares, muchos de los cuales son de público conocimiento.  Las observaciones del Estado confirman que la existencia de retenes, bases paramilitares y las acciones perpetradas por las AUC en zonas del Putumayo (La Hormiga, La Dorada, San Miguel, Puerto Asís, Santa Ana), Antioquia (El Jordán, San Carlos), y Valle (La Iberia, Tuluá) son principalmente objeto de investigación por la justicia disciplinaria.[39]  En este sentido, cabe señalar que en el contexto de las medidas provisionales dictadas en favor de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se presentaron testimonios sobre la presunta responsabilidad de la Fuerza Pública en las masacres perpetradas el 19 de febrero y el 8 de julio de 2000 contra los miembros de esta Comunidad asentada en la región de Urabá.

 

40.            El Estado ha señalado que en los primeros once meses del año 2000 se han dictado 517 medidas de aseguramiento y 311 resoluciones de acusación contra miembros de los grupos de autodefensa y que se encontraban vigentes 309 ordenes de captura.[40]  Con relación a la ejecución de las órdenes de captura, ha informado que 243 acusados se encuentran detenidos.  Cabe recordar, sin embargo, según ha reconocido el Estado mismo, que el número de afiliados a las AUC ha trepado a los 8.000 y sigue en aumento.

 

41.            Al respecto, la Comisión no puede dejar de notar que, a pesar de que las violaciones a los derechos humanos cometidas por paramilitares son frecuentemente investigadas por la justicia ordinaria, en muchos casos las órdenes de captura expedidas no son ejecutadas, especialmente cuando involucran a los altos mandos de las AUC como autores intelectuales, lo cual crea un clima de impunidad e inseguridad.[41].  De hecho, el año 2000 se ha caracterizado por la accesibilidad del jefe máximo de las AUC, Carlos Castaño, a los medios de comunicación nacionales e internacionales y sus contactos a nivel ministerial, sin que se hayan ejecutado las numerosas órdenes de captura que pesan contra su persona por graves violaciones a los derechos humanos.

 

42.            La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la responsabilidad del Estado por obra de los vínculos entre miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en Colombia y los grados de cooperación en la comisión de actos que constituyen violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.  Lamentablemente la situación no ha mejorado durante el año 2000.  La libertad con la que los grupos paramilitares siguen operando en gran parte del territorio a pesar de la presencia del Ejército, y los elevados y crecientes niveles de violencia que continúan causando el desplazamiento forzado de la población civil, sugieren que persiste la colaboración y aquiescencia de los agentes del Estado para con estos grupos.


continúa...

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[1] Nota EE 0742 Dirección General de Asuntos Especiales, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 9 de abril de 2001 y anexo titulado “Observaciones del Gobierno Colombiano al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en la República de Colombia” (en adelante “Observaciones del Estado”).

[2] Observaciones del Estado, pág. 1.

[3] El artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece que “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

[4] CIDH “Informe de Seguimiento del Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia”.  Informe Anual de la CIDH 1999 Vol. II. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo IV.

[5] CIDH Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo II, Recomendación 8, pág. 59.

[6] Proyecto de Ley 159/01, citado en las Observaciones del Estado, pág. 4.

[7] Observaciones del Estado, págs. 3 y 4. Dicha Comisión está integrada por los dirigentes de las instituciones del gobierno y del Estado con responsabilidades en la materia, un representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADDES, y un representante de la Comisión Colombiana de Juristas, escogido por las propias organizaciones no gubernamentales. La Comisión está presidida por el Defensor del Pueblo.

[8] Ministerio de Defensa de la República de Colombia, Informe Anual Derechos Humanos y DIH 200, enero de 2001.

[9] Corte Constitucional, Sentencia SU-1150, 30 de agosto del 2000.

[10] Esta Comisión, presidida por el Vicepresidente de la República con la participación de los ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, y Trabajo y Seguridad Social, y el Alto Comisionado para la Paz, desarrolla funciones mediante diez subgrupos temáticos: Combate a los grupos de autodefensa y a otros grupos armados al margen de la ley, coordinado por el Ministerio de Defensa; Lucha contra la impunidad, coordinado por el Ministerio de Justicia; Atención al desplazamiento, coordinado por la Red de Solidaridad Social; Protección a Defensores de Derechos Humanos, líderes sindicales y personas amenazadas,  coordinado por el Ministerio del Interior; Grupos Poblacionales en Situación de Riesgo, coordinado por la Red de Solidaridad Social; Política Penitenciaria, coordinado por el Ministerio de Justicia y el Derecho; Medidas legislativas e impulso al DIH, coordinado por el Programa Presidencial de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; Educación, promoción y prevención, coordinado por el Ministerio del Interior, y Grupo de Trabajo sobre Asuntos Internacionales, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Observaciones del Estado, pág.6.

[11] Comunicado de Prensa de fecha 18 de enero de 2001 de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[12] Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas en la audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Colombia celebrada durante el 110° período de sesiones de la CIDH en febrero de 2001.  Las cifras del informe no fueron disputadas por el Estado.

[13] Ibid.

[14] Ver Comisión Colombiana de Juristas, Panorama de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario en Colombia, pág. 1.

[15] Para una relación oficial de algunos de estos hechos ver Ministerio de Defensa de la República de Colombia Informe Anual Derechos Humanos y DIH 2000, enero de 2001, pág. 104.

[16] Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas en la Audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Colombia celebrada durante el 110° período de sesiones de la CIDH en febrero de 2001.

[17] Observaciones del Estado, pág. 12.

[18] El Estado señaló en sus observaciones que “ninguno de los miembros o ex-miembros de la UP cobijados por el Programa de Protección Especial que se creó en el marco de la solución amistosa del caso 11.227 han visto vulnerados su vida o integridad personal.  Observaciones del Estado pág. 12.

[19] CINEP & Justicia y Paz, Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Revista Noche y Niebla, No. 16, abril, mayo y junio del 2000.

[20] CINEP & Justicia y Paz, Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Revista Noche y Niebla, No. 16, abril, mayo y junio del 2000, págs. 28-40.

[21] CINEP y Justicia & Paz.  Noche y Niebla No. 17 (Julio, agosto y septiembre de 2000). Periódico El Colombiano, 2 de diciembre de 2000, pág. 7A.

[22] Periódico El Colombiano, Medellín, 3 de noviembre de 2000, pág. 8A.

[23] Idem, 2 de diciembre de 2000, pág. 7A.

[24] Declaraciones de la Defensora del Pueblo en Antioquia.  Periódico El Colombiano, Medellín, febrero 20 de 2001.

[25] Periódico El Colombiano, Medellín, noviembre 12, página 9A.

[26] Información presentada en la audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Colombia celebrada el 27 de febrero de 2000 en el marco del 110° período de sesiones de la CIDH.

[27] Ibid.

[28] Dossier de la Campaña Internacional SOS por las organizaciones sociales y las comunidades de los departamentos del Cauca y Nariño, preparado por CODHES, MINGA, CINEP, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y FCSPP, enero de 2001.

[29] Ibid.

[30] Ibid.

[31] Observaciones del Estado, pág. 15.

[32] Ministerio de Defensa de la República de Colombia Informe Anual.  Derechos Humanos y DIH 2000, enero de 2001.

[33] Comisión Colombiana de Juristas, Panorama de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario en Colombia, págs. 5.

[34] Ver CINEP & Justicia y Paz, Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, Revista Noche y Niebla, Nos. 16 y 17, abril – septiembre de 2000.

[35] Ministerio de Defensa Los grupos ilegales de Autodefensa en Colombia, diciembre de 2000, págs. 18 y 19.

[36] “Los grupos ilegales de Autodefensa en Colombia”, Ministerio de Defensa, diciembre 2000.

[37] “Panorama de los Grupos de Autodefensa” Publicación del Observatorio de los Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la Nación, diciembre de 2000, pág. 12.

[38] Ibid.  El Estado se expresó en forma similar en sus observaciones al presente informe, pág. 19.

[39] Observaciones del Estado, pág. 20.

[40] “Panorama de los Grupos de Autodefensa” Publicación del Observatorio de los Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la Nación, diciembre de 2000, págs 10 y 11.  Las cifras presentadas por el estado también indican que sumadas las bajas y capturas realizadas entre 1995 y 2000, las acciones de la Fuerza Pública contra las autodefensas significaron la pérdida del 14.6% de sus 8150 miembros actuales. En este año hasta febrero las Fuerzas Militares han dado de baja 8 miembros de los grupos de autodefensa y han sido capturados 70. Observaciones del Estado, pág. 17.

[41] Ver CIDH Informes de Admisibilidad 57/00 (La Granja, Ituango) y 33/01 (Mapiripán, Meta) Informe Anual de la CIDH 2000.