...continuación

76.          El hecho de que el Estado cubano prohíba la creación de sindicatos independientes no sólo viola sus obligaciones internacionales[74] contraídas en la materia, sino también, sus propios principios consagrados en la Constitución Política, ya que ésta establece el derecho de reunión y asociación de los trabajadores y declara que las organizaciones sociales “gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.[75]  No obstante, la Comisión considera también que el Estado limita y restringe severamente todas las libertades reconocidas en la Constitución con el artículo 62 --tantas veces analizado por la CIDH-- según el cual no pueden ser ejercidos “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.  Esta limitación es complementada por el mandato de la única confederación sindical autorizada y controlada por el Estado, la cual estipula “el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios”.[76]

 

77.          Pese a que la Constitución reconoce libertades amplias a los sindicatos, la concentración del poder estatal no ha sido posible sin coartar las libertades sindicales.  El derecho de asociación, por otra parte, no puede ejercitarse contra la existencia y fines del Estado socialista; los sindicatos por tanto, no son verdaderamente autónomos ya que están supeditados a los intereses del Estado y guiados por el Partido.  Además, los objetivos principales de los sindicatos están relacionados con la producción y la productividad y no tanto con la defensa de los intereses de los trabajadores.  Estos límites a la actividad sindical han sido puestos de manifiesto por las recientes informaciones que dan cuenta del arresto de trabajadores que intentaban acciones sindicales independientes, con miras a la defensa de sus intereses laborales.[77]  La organización Pax Christi Netherlands, en su Quinto Informe sobre Cuba, señala además que

 

La lucha por el cumplimiento de los derechos laborales se ve frustrada por la total ausencia de fuerzas de contrapeso en la sociedad cubana.  El regente Partido Comunista no sólo determina el proceso legislativo, controla además la asignación de fiscales, abogados defensores y jueces.  El escenario político cubano se sustenta en la realidad de que cualquier clase de oposición en contra del Partido en el poder es equivalente a traición política, haciendo inútil todo intento de investigación imparcial contra las prácticas laborales en Cuba.[78]  

 

78.          La organización arriba citada señala, asimismo, que Cuba viola sistemáticamente los siguientes convenios laborales de la OIT de los cuales es Parte: 1) Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización (1948), ratificado por Cuba el 25 de junio de 1952; 2) Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva (1949), ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952; Convenio Nº 111 sobre discriminación en cuanto a empleo y ocupación (1958), ratificado por Cuba el 26 de agosto de 1965; y el Convenio Nº 95 sobre la protección del salario, ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952.  Esta organización hace una síntesis detallada de cómo el Estado cubano viola sus obligaciones internacionales en la materia:

 

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger su lugar de trabajo, la naturaleza de su empleo y el salario a recibir en dicho puesto.  Lo mismo ocurre al negársele a los estudiantes cubanos la libertad de escoger su educación.

 

Para acceder a un empleo el trabajador debe firmar un contrato.  Un punto esencial del contrato es el compromiso del trabajador de apoyar al Partido Comunista y todo lo que éste representa.  Todo aquel que no esté de acuerdo con estas reglas es excluido.  Esta práctica es una violación del convenio Nº 111 de la OIT (sobre la discriminación en cuanto a empleo y ocupación).  Los estudiantes también deben firmar un compromiso para poder comenzar en cualquier universidad.  Además los mejores y escasos puestos en los centros de estudios universitarios son tomados por jóvenes pertenecientes a la elite socio-política. El resto tiene que escoger entre academias militares o la universidad pedagógica.

 

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a formar sindicatos libremente, a convocar huelgas, a exigir mejores condiciones de trabajo, a criticar las normas de trabajo o incluso a quejarse de sus supervisores.

 

El sindicato oficial cubano CTC (Central de Trabajadores de Cuba) es controlado por el Partido Comunista.  La membresía es obligatoria para todos los trabajadores al igual que el pago de las cuotas establecidas.  Cualquier intento de los trabajadores para organizarse de forma independiente es considerado ilegal y por lo tanto perseguido; los trabajadores son hostigados e incluso llegan a ser expulsados del centro laboral (violación del convenio Nº 87).

 

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger el lugar de empleo en una compañía extranjera.

 

Las agencias empleadoras del gobierno seleccionan a las personas para trabajar en el sector del turismo y en las firmas extranjeras.  En general esas personas son escogidas sobre la base de su lealtad al régimen y no por su capacidad.  Esto constituye una notable violación del convenio fundamental Nº 111 de la OIT (referido a la discriminación en cuanto a empleo y ocupación).

 

A los trabajadores cubanos y los empleadores extranjeros se les prohibe negociar libremente los salarios.

 

En realidad los empleadores extranjeros no pagan, en lo absoluto, el salario a los trabajadores.  Ellos están obligados a realizar los pagos a agencias gubernamentales que son las encargadas de colocar a los empleados en los centros de producción.  El pago que éstos reciben a través de las agencias empleadoras no se negocia mutuamente en plena libertad, además es muy inferior a las sumas que las compañías extranjeras pagan a dichas agencias.  Los trabajadores se ven obligados a aceptar salarios muy por debajo de lo necesario para la subsistencia.  Esta realidad impone que los trabajadores reciban menos del 10% de las sumas que las compañías pagan a las agencias empleadoras.  Una vez más se viola lo estipulado por los convenios de la OIT, en este caso el Nº 95 específicamente.

 

La mayoría de los trabajadores cubanos no tiene derecho a abrir sus propios negocios.  De lograrlo, pueden emplear sólo hasta cuatro personas las cuales tienen que ser miembros de la familia.

 

Los trabajadores cubanos tienen que participar en trabajos ‘voluntarios’ (no remunerados) y asistir a extensas demostraciones políticas convocadas por el Partido Comunista.

 

Los trabajadores cubanos son obligados a vigilar a sus vecinos y a reportar cualquier actividad considerada contraria a las orientaciones del Partido.

 

Es una práctica común situar en cada centro de trabajo --también en compañías extranjeras-- a seguidores del Partido o espías que tienen que controlar a compañeros de trabajo con actitudes cuestionables.  Al realizar estas acciones, el gobierno viola el convenio Nº 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación), artículo 3.2 donde reza que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal».

 

A los trabajadores cubanos se les niegan los días libres por celebraciones religiosas, con excepción del Día de Navidad (esto sólo fue concedido después de la visita del Papa).[79]

 

79.          El control ejercido por el Estado sobre los trabajadores también se da dentro del ámbito de la inversión extranjera.[80]  Así, por ejemplo, no existe negociación colectiva, y la contratación, el pago de salarios, la terminación de contratos y otros aspectos del vínculo laboral no se realizan en forma directa entre la empresa y el empleado, sino a través de una entidad empleadora designada por el Estado.  Los mismos criterios discriminatorios por motivos ideológicos que rigen en otros ámbitos pueden también ser aplicables en el marco de estas empresas, con lo que el control estatal sobre los trabajadores queda asegurado.  La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que los salarios no son pagados directamente a los trabajadores, sino a la agencia del Estado que los devenga en moneda fuerte y posteriormente paga al trabajador en moneda nacional.  La diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los efectivamente pagados al trabajador por la agencia estatal se estima que es considerable, lo que permite al Estado obtener sustanciosos beneficios en detrimento de lo que el trabajador hubiera podido percibir.[81]  Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a la agencia que lo sustituya por otro, sin que exista ninguna protección legal.[82]

 

80.          Según el periódico Granma --órgano oficial del Partido Comunista-- los cubanos que desean hacer carrera en el sector extranjero deben tener “ideoneidad”.  Para obtener un empleo la persona debe ser miembro de las organizaciones de masas, ser un “revolucionario” impecable, no crear problemas y lo más importante: ser recomendado por los órganos del Estado.  La organización Pax Christi Netherlandas ha señalado en su informe que, en esta situación “[l]os cubanos que no son ardientes seguidores del Gobierno tienen que falsificar sus credenciales valiéndose del soborno, u otros medios, con el fin de lograr trabajar en una firma extranjera.  Como reacción ante este hecho, el Gobierno actualmente impone que la persona debe mantener su condición de idóneo si desea conservar su empleo; si el Gobierno considera lo contrario la persona puede perder el empleo en cualquier momento.  Una vez dentro del sistema la persona debe convertirse en cómplice con el fin de no ser excluído.  Esto garantiza a la élite que, como todos están comprometidos, no habrá ninguna clase de denuncia.  Como resultado se fortalece la conspiración de silencio”.[83] 

 

81.          Se ha señalado también que en el nuevo sistema económico “el Estado ha desarrollado una red de fieles seguidores quienes deben permanecer en silencio.  En la cima se encuentran las personas más cercanas al Gobierno quienes, poco a poco, son colocados en cada nueva asociación mixta que se crea desempeñando funciones ejecutivas.  Estas personas suelen ser oficiales de las Fuerzas Armadas retirados o individuos que han ascendido, (…) gracias a su complicidad y lealtad hacia el régimen”.[84]  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que las siguientes personas fueron expulsadas de su centro de trabajo por expresar ideas políticas distintas a la línea oficial:

 

a.          A comienzos del año 2000, Pedro Emilio Pacheco Pérez, quien se desempeñaba como catedrático principal de Estomatología en la Facultad de esa especialidad del Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba.  La Resolución Rectoral Nº 11897 dispuso la pérdida de la categoría de docente principal; Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández, Ingeniero y profesor de la Facultad de Ciencias Técnicas de la Universidad de Pinar del Río.  Según la Resolución Nº 7499 se le privó de la categoría de docente instructor por ser activo colaborador de la revista “Vitral”, órgano informativo-noticioso de la Diócesis de Pinar del Río; Belkis Cantillo Ramírez, Auxiliar Pedagógica del Círculo Infantil “Sueños de Martí” fue expulsada el 3 de febrero de 2000 por la administración de su centro de trabajo; Vladimir Montano Morales, tabaquero de exportación, fue expulsado de la Fábrica de Tabacos “La Bejucaleña”; Jorge Dante Abad Herrera, Instructor, fue expulsado del Politécnico de la Construcción “Julio Delgado Reyes”; Francisco Correa Delgado, Almacenero, fue expulsado de la Empresa Municipal de la Marina, Ministerio de la Industria; Jorge Luis Larrazabal Zulueta, Operador de Control de Vectores y Fumigador, fue expulsado de la Dirección Municipal de Salud Pública de Guantánamo; Lesme Gainza Toledano, Profesor de Química, fue expulsado de la Escuela Secundaria Básica Urbana “Rafael Morejón”; Odalys Zayas Miranda, Médico Veterinario, fue expulsado de la Empresa Pecuaria San Cristobal, Ministerio de Agricultura; y José Antonio Montano Morales, Médico Internista, quien trabajaba en el Hospital Docente “Julio Trigo” de La Habana, fue transferido a un puesto de menor categoría por haber obtenido una visa para emigrar a los Estados Unidos.  Actualmente se encuentra cubriendo un turno fijo de guardia en dicho centro hasta que el Ministro de Salud Pública, Dr. Carlos Dotres, determine su estado migratorio.

 

b.          El 21 de abril de 2000, Mario Paulino González Rodríguez fue expulsado de la Empresa Comercio y Gastronomía de Perico, ubicada en Matanzas, por ser declarado “no apto” o “no idóneo” para ejercer su función, al haber manifestado opiniones políticas distintas a las del Estado, por estar afiliado a un partido político no autorizado y haber marchado por las calles pidiendo libertad para los presos políticos y de conciencia.  El afectado apeló esta medida al Órgano de Justicia Laboral y le contestaron que no tenía más oportunidad de apelación.

 

c.          En el mes de marzo de 2000, el Capitán de la Seguridad del Estado, Pedro Méndez Fundora, alias “El Pire”, le comunicó a la dirección municipal de la Empresa “Panadería Los Pinos” donde Lázaro trabajaba como ayudante de panadero, que éste era un opositor al régimen y que no era “confiable” pues podría envenenar el pan de la población.  Por este motivo no podía seguir trabajando en la panadería.  Lázaro Vera es delegado de la organización sindical independiente Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) en Cienfuegos.

 

d.          La Comisión también fue informada que Alberto Sigler Montes de Oca, jardinero de la escuela primaria “Ignacio Agramonte” fue expulsado de su centro laboral por sus ideas políticas.  En el mes de junio, Alberto Sigler tuvo la gentileza de llevar a un niño de su escuela para su casa, ya que los padres no venían a recogerlo y eran pasadas las 6:00 de la tarde y la maestra tenía que marcharse.  Al cabo de tres días se presentaron en la escuela funcionarios de la Dirección Municipal de Educación de Perico para informarle a la directora de la escuela, Carmen Casanova, que Sigler Montes de Oca no podía seguir trabajando en ese centro, ya que el padrastro del niño, Jorge Pérez Llerena, Capitán de la Seguridad del Estado, se quejó ante la Dirección de Educación alegando que un opositor al gobierno no debía trabajar con niños.  La directora del centro no estuvo de acuerdo con la medida pues consideraba a Alberto un magnífico trabajador, mas esta opinión no se tuvo en cuenta y sí la de la Seguridad del Estado.  Alberto Sigler Montes de Oca es opositor al régimen y ha sido hostigado varias veces por su ideología.

 

82.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que a la luz de las reformas en el ámbito económico y laboral, es cada día más necesaria la presencia de sindicatos libres e independientes que defiendan los derechos laborales de los trabajadores.  Es en el campo de estos derechos en que la Comisión encuentra la mayor contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y la operación práctica del mismo.  En efecto, uno de los postulados del sistema que hoy impera en Cuba es la construcción del socialismo para lograr una sociedad igualitaria sin explotadores ni explotados.  Sin embargo, los hechos y el derecho vigente permiten que las situaciones de explotación se multipliquen.  El derecho de asociación con fines sindicales no tiene reconocimiento ni vigencia real; antes bien, sólo los sindicatos oficiales son autorizados.  La función misma de los sindicatos ha sido desnaturalizada, al desplazarla de la defensa de los intereses concretos de los trabajadores hacia la de ser vehículo transmisor de las consignas gubernamentales; los sindicatos, así, se han convertido en un instrumento más de control.  En este marco el derecho de huelga es negado en la realidad, pasando a constituir un hecho punible, y la negociación colectiva prácticamente no existe.  En el ámbito empresarial, se ha instituido una estructura vertical en la cual no existen canales institucionales para una participación de los trabajadores en la administración de las unidades productivas, aun cuando, teóricamente, ellos son los propietarios de los medios de producción.

 

V.          LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS

 

83.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en anteriores informes su profunda preocupación sobre las condiciones carcelarias y el tratamiento deliberadamente severo y degradante que otorga el Estado cubano a los presos, hechos que constituyen serias violaciones de los derechos humanos.  Los numerosos testimonios que obran en poder de la Comisión registran --también para el año 2000-- la gravedad de la situación de los presos en Cuba, y especialmente de aquéllos que están purgando condena por delitos políticos.  La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales en la materia, ya que éstas en teoría establecen principios --que se si ejercitaran-- podrían llevar a una adecuada salvaguarda de las condiciones de la población penal.

 

84.          En efecto, la Constitución Política del Estado cubano señala en sus artículos 58 y 59, respectivamente, que:

 

La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.  Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.  El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

 

Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.  Todo acusado tiene derecho a la defensa.  No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.  Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

 

85.          Dentro del marco jurídico del tratamiento penitenciario durante la privación de libertad, el Código Penal cubano establece que a los sancionados se les remunere por el trabajo socialmente útil que realicen; se les provea de ropa y calzado apropiados; se les facilite el reposo diario normal y un día de descanso semanal; se les proporcione asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; se les conceda el derecho a obtener las prestaciones de seguridad social a largo plazo, en los casos de invalidez total originada por accidentes de trabajo.  Si el recluso falleciere por accidentes de trabajo su familia recibirá la pensión correspondiente.  Que se les dé oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; que se les proporcione, en la medida y forma establecidas en los reglamentos, la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo; que según su comportamiento, y en la medida y forma establecidas en los reglamentos, se les autorice a hacer uso del pabellón conyugal; se les concedan licencias extrapenales por tiempo limitado; se les dén oportunidades y medios de disfrutar de recreación y practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario, y se les promueva de un régimen penitenciario a otro de menor severidad.  Igualmente, el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad.[85]

 

86.          La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin embargo, en la situación imperante.  En su informe anual 2001, la organización Human Rights Watch señaló que “[I]ndependientemente de que fueran presos políticos o comunes, los internos estuvieron sometidos a condiciones penitenciarias abusivas.  Los presos sufrieron con frecuencia malnutrición y languidecieron en celdas hacinadas con la aquiescencia de los guardias, o durante largos períodos en celdas de aislamiento.  Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los detenidos participaran en sesiones de reeducación política o se enfrentaran al castigo.  Los presos políticos que denunciaron las malas condiciones carcelarias fueron castigados con el encierro en solitario, la restricción de las visitas o la negación de tratamiento médico”.[86]  Esta organización hace un análisis más profundo del sistema laboral en las cárceles cubanas, lo cual demuestra en la práctica cómo las autoridades cubanas violan sus propias normas constitucionales y penales, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos:

 

Las entrevistas de Human Rights Watch con ex reclusos cubanos aportan pruebas inquietantes de que Cuba abusa de los derechos del trabajador en sus prisiones.  El Gobierno cubano cuenta con un amplio sistema de correccionales, y administra plantas de confección de ropa y de fabricación de muebles, talleres de construcción y otro tipo de fábricas, así como correccionales agrícolas, en sus prisiones de máxima y mínima seguridad.  Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos exigen que los presos con aptitud física participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y de rehabilitación que deberá ser remunerado equitativamente.  Sin embargo, la insistencia del Gobierno en que los presos políticos participen en los programas laborales y sus presiones inapropiadas sobre los reclusos para que trabajen sin cobrar un salario en condiciones inhumanas viola las normas internacionales sobre el trabajo y los derechos de los reclusos.  

 

La venta de productos fabricados por los presos en los programas de trabajo de las prisiones cubanas, tales como colchones, combinada con la negativa a pagar a los reclusos por su trabajo, subrayaron el interés aparente del Gobierno cubano en beneficirase del trabajo penitenciario, en lugar de rehabilitar a los presos.  Además de fabricar productos para vender en mercados locales, algunos ex reclusos dijeron a Human Rights Watch que confeccionaban productos para vender en tiendas oficiales de dólares o fabricaban materiales destinados a la industria turística cubana.  Las autoridades penitenciarias coaccionan al parecer a algunos presos para que trabajen con la amenaza de negarles beneficios tales como las visitas familiares.[87] 

 

87.          La situación de los periodistas independientes que purgan condena en las cárceles cubanas no es distinta.  En el mes de abril de 2000, la Sociedad Interamericana de Prensa manifestó su preocupación por el constante hostigamiento al que son sometidos los periodistas independienters en Cuba y “condenó, especialmente, las pésimas condiciones y continuos castigos que enfrentan varios de ellos en las cárceles del país.  Castigar, hostigar y desacreditar la imagen de los periodistas independientes es un mecanismo recurrente para debilitar sus labores.  Seguimos alertas ante esta situación y a la espera de que se respeten los derechos de los encarcelados, y de que el gobierno ofrezca garantías de revisión y de justicia en los procesos judiciales”.[88]  Esta organización denunció que el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo, condenado a seis meses de prisión por un supuesto delito de acaparamiento, enfrenta pésimas condiciones higiénicas, de alimentación y se limitan las visitas familiares.  Joel Jesús Díaz Hernández continúa en celda de aislamiento en la cárcel de Canaleta en la provincia de Ciego de Ávila.  A Bernardo Rogelio Arévalo Padrón y Manuel Antonio González Castellanos, presos desde 1997 y 1998 respectivamente, también se les limitan las visitas familiares y el acceso a la literatura. 

 

88.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió también desde La Habana, Cuba, un informe de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional que da cuenta del número de presos políticos en Cuba y de las perspectivas para el año 2001:

 

En el último año [2000], el total de prisioneros por motivos políticos ha permanecido estacionario en el entorno de los tres centenares, por lo cual Cuba sigue estando entre los primeros países de este hemisferio y del mundo por la cantidad de prisioneros de esa categoría en relación con el total de habitantes.  El Gobierno de Cuba continúa ocultando las cifras exactas en cuanto al número de personas encarceladas, la gran mayoría por delitos comunes, disponiéndose solamente de estimaciones no oficiales que lo sitúan en el orden de varias veintenas de miles de internados.  El Gobierno cubano persiste en no levantar el bloqueo en cuanto al acceso de la Cruz Roja Internacional y otras organizaciones humanitarias nacionales o internacionales a las cárceles cubanas, en las cuales no suelen observarse las Normas Mínimas de la ONU en cuanto al trato a prisioneros y detenidos.  Consideramos que nuestro propio GULAG está formado por alrededor de 200 prisiones y campamentos de prisioneros, lo cual resulta muy inquietante toda vez que a principios del actual gobierno, en enero de 1959, existían alrededor de 15 cárceles, que albergaban a varios miles de presos, y solamente una de ellas era de mayor seguridad, categoría ésta que alcanza actualmente el medio centenar.  Debido al aumento de la represión, entre otros factores, la situación de derechos civiles y políticos en Cuba empeoró durante el año 2000 en comparación con el año precedente.  Lamentamos pronosticar un deterioro aún mayor en la situación de tales derechos esenciales durante el año 2001, a menos que el Gobierno de Cuba se decida a iniciar y encabezar un proceso de graduales reformas modernizadoras que le permitan liberarse a sí mismo y al pueblo de Cuba del funesto modelo totalitario coyunturalmente adoptado hace cuatro décadas y que constituye la causa primera de la pobreza, desesperanza y violación masiva e institucionalizada de los derechos civiles y políticos que sufrimos los cubanos.[89] 

 

89.          La Comisión recibió además de la información detallada en el párrafo anterior, las denuncias que se exponen a continuación:

 

a.          En el mes de febrero de 2000, el prisionero político Armando Sosa Fortunay, recluído en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, presentó serios problemas de salud después de haber permanecido por dos meses en la sede provincial del departamento de la seguridad del Estado en una celda tapiada sin acceso a luz solar y sin brindársele asistencia médica.  En abril de 2000, el prisionero político Marcel Valenzuela Salt, confinado en la prisión 1580 en La Habana se declaró en huelga de hambre por negársele asistencia médica al no poder asimilar los alimentos en descomposición que le fueron ofrecidos.  En más de una oportunidad este recluso se dirigió a las autoridades del penal solicitando su traslado a un hospital, pero sin resultados positivos.  En mayo de 2000, el preso común José David Germán Aguilera, quien se ha unido a los reclamos de los presos políticos recluidos en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, padeció de dolores apendiculares y dolencia de una pierna, y en virtud de su actitud cívica, le fue negada la asistencia médica.  El prisionero político y de conciencia Jorge Luis García Pérez “Antunez”, recluído en la prisión Nieves Morejón de Sancti Spiritus presentó dolores en el tórax, falta de aire, infección renal muy avanzada y continuos ataques de hipoglicemia.  La negativa de las autoridades del penal a la asistencia médica requerida propició que Antúnez junto a varios familiares y opositores en las afueras del penal, iniciaran una huelga de hambre el 23 de mayo de 2000, exigiendo su traslado a un hospital.  La huelga se prolongó hasta el 1º de junio cuando las autoridades del penal se comprometieron a brindarle asistencia.  En los momentos de preparar este informe Antúnez se encuentra nuevamente en huelga de hambre exigiendo que se le brinde asistencia médica.  En agosto de 2000, todos los prisioneros en celdas de castigo de la prisión Las Alambradas de Manacas, en Villa Clara, realizaron una protesta para exigir asistencia médica para el recluso Pavel Acosta, quien se encontraba en estado crítico de salud y las autoridades penitenciarias lo que hicieron fue reforzar la guarnición y traer perros amaestrados para agredir a los presos.  Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento de que los siguientes presos comunes fallecieron por falta de asistencia médica:  Alexander Bojiano (22 años de edad, natural de Trinidad), estuvo quejándose de dolores intestinales y tanto el médico como las autoridades carcelarias le negaron asistencia médica; Reiner Díaz (29 años de edad, natural de Cabaiguán), era asmático y tuvo una fuerte crisis de asma; al pedir atención médica a los oficiales de guardia de nombres Julio y Enrón, le dijeron que no podían atenderlo; horas después murió asfixiado en el puesto médico de la prisión; Rubén Fragoso Quintero (28 años de edad), este joven era hemofílico y murió en el Hospital Provincial de Sancti Spíritus donde le negaron las transfusiones de sangre necesarias para salvar su vida; y Alexander Tati (29 años, natural de Trinidad) se quejó de un dolor en el pecho y no fue atendido, sobreviniéndole un infarto al miocardio que terminó con su vida.

 

b.          La Comisión Interamericana también fue informada que el prisionero político y de conciencia Francisco Chaviano González, recluido en la prisión Combinado del Este en La Habana, fue llevado a celdas de aislamiento y se le prohibió recibir cualquier tipo de visitas de su esposa o familiares durante más de un año, por mantener su actitud de no vestir el uniforme de preso común y haber efectuado denuncias de malos tratos en el penal.  Chaviano González se encuentra delicado de salud con una úlcera duodenal.  A partir del 22 de agosto de 2000 se le prohibieron las visitas al preso político Vladimiro Roca Antúnez en la prisión de Ariza, Cienfuegos.  Cabe señalar que Roca Antúnez es el Presidente del Partido Social Demócrata Cubano y el único de los cuatro firmantes del documento “La Patria es de Todos” que continúa encarcelado.  De noviembre de 2000 a febrero de 2001 se le suspendieron las visitas al preso político Lázaro Alejandro García Farah por su negativa a participar en las clases de adoctrinamiento político que imparten en el penal El Típico, en Las Tunas.

 

c.          Según las informaciones proporcionadas, en la Prisión de Mujeres “Nieves Morejón” ubicada en la provincia de Sancti Spíritus, las presas políticas Aidanet Jordán Cabrera y su hermana Mayda Bárbara Jordán Cabrera, condenadas a 10 y 15 años de prisión, están sufriendo acoso, hostigamiento y golpizas por parte de las presas comunes.  La información señala que Aidanet fue también objeto de una fuerte golpiza propinada por el Oficial Carlos Bernal, ocasionándole fractura en un brazo.  Por otra parte, Mayda presenta un cuadro psiquiátrico severo, producto de estos hechos.  Las hermanas Jordán Cabrera permanecen en ese penal desde 1994; son madres de dos niños menores cada una, los que se encuentran bajo el amparo de sus familiares.

 

d.          La Comisión Interamericana recibió un testimonio sacado clandestinamente de la prisión Mar Verde, ubicada en Santiago de Cuba.  Este testimonio señala que “En Mar Verde es constante el hacinamiento que padecen los reclusos, las capacidades de las celdas no corresponden con las cantidades de reclusos que en ellas encierran.  Por ejemplo, en el llamado Destacamento Nº 44 los calabozos miden aproximadamente 2 por 3 metros y en cada uno permanecen nueve presos.  En el Destacamento Nº 1 los cubículos son de 5 por 6 metros y cada uno está habitado por 18 reclusos.  Por su parte, en el Destacamento Nº 7 --cuyas celdas miden 1.5 por 2.5 metros-- hay seis presos en cada uno de sus compartimientos.  Los reclusos duermen en literas de tres plazas con colchones de tela de saco (lienzo) rellenos de materiales irreconocibles”.  Este testimonio también narra cómo el “preso común José Ismael Martínez Lavigne, confinado en el Destacamento Nº 4, el 26 de abril de 2000, recibió una brutal golpiza de parte del funcionario del orden interior (FOI) de nombre Ángel Luis Fonseca, que le provocó a Martínez Lavigne inflamación en los testículos y en el ojo derecho.  La agresión del agente se produjo cuando éste se opuso a que el preso estuviera caminando por el pasillo del penal, cuestión que él le explicó que hacía por orden del médico, debido a una dolencia pulmonar.  En protesta por el trato cruel, José Ismael Martínez Lavigne se autoagredió clavándose en el estómago un pedazo de alambre grueso”.

 

e.          La Comisión también recibió otro testimonio que dio cuenta de las condiciones por las que atravesó el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo Carmona cuando fue condenado y recluido en la prisión de Pinar del Río:

 

Desde que entró a la prisión está siendo constantemente hostigado.  Los funcionarios del penal están tratando de crear situaciones que atenten contra su seguridad personal.  Está siendo maltratado física y mentalmente.  No le han permitido ni siquiera que tenga un abrigo en un lugar donde a los demás presos le permiten el uso de todo tipo de ropa.  Allí hay mucha humedad y frío y no le dejan tener nada para abrigarse.  Estuvo junto a presos de mucha peligrosidad y altas condenas.  Lo trasladaron de Sección y en este otro lugar no hay camas disponibles, está siendo hostigado también por algunos presos comunes que sirven a los intereses de los funcionarios del penal, o sea, lo que aquí se conoce como chivatos, quienes buscan bronca con Arroyo, le picaron las chancletas de baño, lo están tratando de intimidar con el objetivo de que pierda el prestigio con que cuenta entre la generalidad de los presos de allí, de los cuales ha recibido mucho apoyo.  En esta situación de constante tensión, su presión arterial se mantiene alta.  Está totalmente descompensado lo que se agrava con la precaria alimentación y las pésimas condiciones higiénico-sanitarias imperantes en esa cárcel.  Está hasta tres días seguidos sin agua.

 

90.          Los testimonios expuestos en esta sección del informe constituyen sólo una parte de las denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, lo cual demuestra la existencia de serias acusaciones de tratamiento degradante e inhumano ocasionado por las autoridades penitenciarias del Estado cubano a la población penal.  La Comisión también ha recibido denuncias en el sentido de que los ex-presos y ex-presas políticas una vez que son liberados continúan siendo hostigados por el Estado, lo cual prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades discriminatorias, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privación de libertad.  Por ello, la Comisión urge al Estado cubano para que proporcione a las personas excarceladas las mismas condiciones de vida que son concedidas a personas de características profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de discriminación de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones políticas.

 

91.          Asimismo, tal como se señaló al inicio de esta sección del informe, la legislación positiva cubana cuenta con mecanismos que, siendo efectivamente aplicados, podrían mejorar las condiciones penitenciarias.  Desafortunadamente, en estos casos, existe una incongruencia entre los hechos y el derecho, por cuanto el Estado cubano no sólo ignora sus propios preceptos constitucionales y penales en la materia, sino que también, viola sistemáticamente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[90] y las Reglas Mínimas Internacionales de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.  La Comisión debe reiterar al Estado cubano que resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad.  En otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta representa.  Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.

   

continúa...

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[74]  Cuba ratificó el 25 de junio de 1952 el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de 1948.

[75]  Artículo 54 de la Constitución Política de Cuba.

[76]  Silvia Martínez y Emilio del Barrio, “VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC: Encara el Movimiento Obrero la lucha contra el Delito y otras Deformaciones”, Granma Diario, La Habana, Cuba, 27 de mayo de 1998.

[77]  La CIDH tuvo conocimiento, por ejemplo, que el 13 de octubre de 2000 fue detenido el líder sindical independiente Pedro Pablo Álvarez Ramos, para impedir que se desarrollara un Congreso del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC).  Álvarez Ramos fue mantenido en prisión --sin ser llevado a ningún tribunal ni recibir explicación legal alguna-- hasta principios de febrero de 2001.  Meses antes se habían producido numerosos arrestos de activistas sindicales en todo el país para impedir reuniones en La Habana con miras a dicho Congreso.  Asimismo, la Comisión fue informada que el Presidente del Colegio de Pedagogos Independientes Roberto De Miranda fue detenido el 22 de octubre de 2000 en su residencia de La Habana para impedir una reunión preparatoria del Primer Congreso de Pedagogos Cubanos después de 1959.  Dicha reunión tuvo lugar de todas formas y De Miranda fue amenazado por oficiales de Villa Maristas de que si continuaba estas reuniones sería encarcelado.   

[78]  Pax Christi Netherlands, La Unión Europea y Cuba: ¿Solidaridad o Complicidad?, Quinto Informe sobre Cuba, septiembre, 2000, P.O. Box 19318, 3501 Dh Utrecht, The Netherlands, página 6.

[79]  Idem, páginas 6 y 7. 

[80]  El Decreto Ley Nº 77 sobre Inversiones Extranjeras de 1995 establece los principios fundamentales que rigen las inversiones extranjeras.  Las disposiciones sobre el trabajo de esta ley se enuncian con más detalle en la Resolución Nº 3/96, Reglamentos sobre el Sistema Laboral en las Inversiones Extranjeras (marzo de 1996) y el Decreto Ley Nº 166 sobre la Violación del Sistema de Contratación de Personal y Otros Reglamentos Laborales (julio de 1996).  La Ley 165 de Zonas Francas y Parques Industriales (junio de 1996) establece las reglas para la inversión en las zonas francas y los parques industriales cubanos.

[81]  La organización Pax Christi Netherlands señala que “el empresario extranjero paga a la agencia una suma que fluctúa entre los $800.00 y $1,500.00 dólares al mes, por cada trabajador nacional.  Estos trabajadores reciben un salario promedio de 250 pesos cubanos al mes, cantidad que les resulta insuficiente con la actual tasa de cambio de 20 pesos cubanos por un dólar.  El Estado retiene alrededor del 90% de sus salarios.  Esta práctica es una violación de los acuerdos internacionales, en específico del convenio Nº 95 de la OIT que protege el derecho del trabajador a disponer libremente de su salario”. Op.cit., página 12.  Esta organización puso como ejemplo a “una compañía alemana que ofreció expandir sus operaciones y proveer hasta 2000 nuevos empleos, demandando a cambio la facultad de pagar directamente a los trabajadores.  El Estado rechazó la propuesta.  Hasta las gratificaciones o premios a los empleados están prohibidas.  Según un disidente, una firma extranjera obsequió regalos de Navidad a sus empleados que el Estado retiró debido a que esto no figuraba en el contrato”.  Idem. 

[82]  De acuerdo al Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) existen en ese país 374 inversionistas extranjeros de 46 países en 32 sectores económicos.  El 52% proviene de la Unión Europea, el 19% de Canadá y un 18% de Latinoamérica.  Existen 26 empresas mixtas en la industria de turismo por un valor de $900 millones, de las cuales 24 operan en el sector hotelero.  La CUTC afirma, además, que existen 20 empresas mixtas para bienes-raíces que operan específicamente en el sector de la construcción, renovación y administración de edificios de oficinas, centros comerciales y apartamentos para el uso exclusivo de extranjeros.  Las cifras varían en dependencia de la fuente, pero la mayoría coincide en que existen alrededor de 3000-4000 entidades extranjeras operando en el país de una forma u otra.  Pax Christi Netherlands, Quinto Informe sobre Cuba, op.cit., página 8. 

[83]  Idem, página 12.

[84]  Idem.  Un periodista europeo declaró “Con frecuencia ocurre que el inversionista extranjero es técnicamente el jefe ejecutivo de la firma, pero el ejecutivo de la parte cubana es quien tiene el poder real debido a sus conexiones con el gobierno.  Estos últimos son quienes pueden burlar la intrincada red de leyes y restricciones valiéndose de arreglos y sobornos”.  Idem, página 12. 

[85]  Artículos 30(1) y 31 del Código Penal de Cuba.

[86]  Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., página 26.

[87]  Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., páginas 183, 184, y 189. 

[88]  Sociedad Interamericana de Prensa, SIP Condena Pésimas Condiciones y Hostigamiento contra Periodistas Cubanos Independientes en Prisión, 18 de enero de 2001, versión digital.

[89]  Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, Nota Informativa, La Habana, Cuba, 9 de enero de 2001.

[90]  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo XXV que “todo individuo tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.