...continuación

79.          La presunta víctima en el caso No. 11.846 (Dalton Daley) sostiene análogamente que abandonó el trabajo a las 16 y 30 del día del homicidio y que en su camino a casa se encontró con un amigo, Keith Osbourne, y compró cigarrillos de una tal Aunt Dolly en un kiosco de la esquina de las calles Drummond y Oxford. Sostiene, además, que le llevó aproximadamente media hora llegar a su casa donde vivía con su familia y que pasó parte de la noche en el jardín, cenó aproximadamente a las 18 horas y pasó el resto de la noche mirando televisión en su casa con su madre y hermano.  Declara que a las 20 horas se acostó, quedó dormido, levantándose a las 5 y 30 o 6 horas del día siguiente, y se preparó para ir al trabajo.  También sostiene que dijo a su abogado que quería presentar su coartada y los testigos correspondientes en el jurado pero que, después de éste hablar con su madre, el abogado le dijo que no podía usar esa coartada porque se trataba de familiares y, por lo tanto, el tribunal no le iba a creer.[24]

 

80.          En base a estas circunstancias, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable de la violación del artículo 8 de la Convención y, consiguientemente, del artículo 4, debido a que los defensores de oficio de las presuntas víctimas no investigaron sus coartadas y a que el comportamiento de sus asesores letrados en la preparación del juicio no cumplen con las normas internacionalmente reconocidas como aceptables.  En respaldo de esta proposición, los peticionarios señalan la jurisprudencia de los tribunales internos, incluida la de la Corte Inglesa de Apelaciones, en relación con la obligación del asesor letrado de investigar totalmente cualquier coartada que pueda tener su cliente.[25]

 

81.          Los peticionarios también hacen referencia a la jurisprudencia interna e internacional en relación con las normas que rigen el comportamiento de los defensores en términos más generales.  Sostienen a este respecto que el artículo 8(2) de la Convención, al igual que el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prescribe dos elementos básicos en relación con la administración adecuada de justicia, el derecho a la igualdad ante los tribunales y el derecho a una audiencia justa y pública ante un tribunal pertinente.  A su vez, un juicio imparcial exige, entre otras cosas, la asistencia efectiva del asesor letrado.[26]  En consecuencia, los peticionarios argumentan que el artículo 8(2)(d) de la Convención debe interpretarse en el sentido de que, si la calidad de la preparación previa al juicio a cargo de un abogado de oficio o su comportamiento en el tribunal da lugar a un juicio injusto, se violan los artículos 8(1) y 8(2)(d) de la Convención.[27] Los peticionarios también observan que, aunque cierta jurisprudencia sugiere que las fallas del defensor de oficio deben ser manifiestas o señaladas suficientemente a la atención del Estado, sostienen que esta es precisamente la protección a que las víctimas tienen derecho en virtud de los artículos 8(1) y 8(2) de la Convención.

 

82.          Sobre la base de estos elementos, los peticionarios sostienen que en los casos presentes, la defensoría de oficio no emprendió una línea cardinal de defensa y, con ello, privó a las presuntas víctimas del derecho a la consecución de todas las líneas de defensa disponible lo que viola el artículo 8, y que, con la excepción de no haber contado con abogado alguno, no podría haber existido un comportamiento más manifiestamente incompetente en cuanto a actuar de acuerdo con las instrucciones y presentar al jurado los elementos de la defensa de las presuntas víctimas.  Los peticionarios también sostienen a este respecto que se puede establecer una distinción clara entre una decisión de no procurar la comparecencia de un testigo determinado que se adopta después de una consideración detenida y una reflexión madura, y una ausencia total de investigación que conspira contra la justicia que debe ser la marca de un juicio congruente con las normas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 

83.          Los peticionarios, por lo tanto, alegan que el Estado es responsable de los artículos 8(1) y 8(2)(d) de la Convención respecto de las presuntas víctimas en estos casos.  Además, o en su defecto, los peticionarios afirman que las acciones del defensor de oficio privaron a las presuntas víctimas del derecho a obtener la asistencia o el examen de testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos que declararon contra ellas, en contravención del artículo 8(2)(f) de la Convención.

 

84.          En respuesta al argumento del Estado de que las presuntas víctimas debieron haber presentado la denuncia ante la Asesoria Legal General de Jamaica respecto del comportamiento de sus abogados, los peticionarios afirman que esto no hubiera ofrecido un recurso efectivo a las presuntas víctimas ya que las facultades de ese órgano se limitan a administrar sanciones profesionales a los abogados y, por tanto, las víctimas hubieran permanecido de cualquier manera ante el riesgo de la ejecución de sus sentencias de muerte.

 

e.       Artículo 24 y 25 – Disponibilidad de asistencia letrada para impugnaciones de inconstitucionalidad

 

85.          Los peticionarios de los casos actualmente a consideración de la Comisión argumentan que el Estado no ofrece asistencia letrada para impugnaciones de inconstitucionalidad y que ello constituye una denegación del acceso a la justicia y una denegación de recursos efectivos, en violación de uno o más de los artículos 24 y 25 de la Convención.

 

86.          Más particularmente, los peticionarios reconocen que el artículo 25(1) de la Constitución de Jamaica otorga a los individuos el derecho legal de interponer impugnaciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.[28]  Sin embargo, argumentan que no existe una oportunidad práctica de que las presuntas víctimas formulen impugnaciones de inconstitucionalidad puesto que el trámite es sumamente costoso y fuera del alcance de los medios de las víctimas, y dado que no se dispone de asistencia letrada para estas acciones.  En consecuencia, los peticionarios sostienen que el hecho de que el Estado no haya otorgado asistencia legal para impugnaciones de inconstitucionalidad constituye una denegación del acceso de las presuntas víctimas a los tribunales y, por tanto, a un recurso efectivo por violaciones de la Constitución o la Convención Americana.  Los peticionarios también sostienen a este respecto que el principio de acceso efectivo a los tribunales es aún más indispensable en los casos de pena capital, en que están en juego la vida y la libertad del acusado.

 

87.          En respaldo de sus argumentos, los peticionarios citan las decisiones de otros tribunales internacionales de derechos humanos, como la decision de la Corte Europea de Derechos Humanos en Airey c. Ireland[29] y del Comité de Derechos Humanos de la ONU en Curry c. Jamaica,[30] donde se postula que debe garantizarse a las personas un acceso efectivo a los tribunales, tanto de hecho como de derecho, lo que podría requerir asistencia letrada gratuita.  Los peticionarios sostienen que la inexistencia de asistencia letrada gratuita en Jamaica de hecho priva a las presuntas víctimas de un acceso efectivo a los tribunales, por lo cual el Estado es responsable de la violación del artículo 25 de la Convención.

 

88.          En respuesta a la afirmación del Estado de que ahora existe una legislación en Jamaica que dispone la asistencia letrada gratuita para impugnaciones de inconstitucionalidad, los peticionarios afirman que el hecho de que pueda existir a consideración del Parlamento una ley sobre asistencia letrada gratuita no ayudó a las presuntas víctimas pues éstas no pudieron sacar provecho de la misma debido a que aún no ha entrado en vigencia.  Además, a este respecto, los peticionarios en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) solicitaron a la Comisión que suspendieran el caso de la presunta víctima hasta que entrara en vigencia la legislación de Jamaica sobre asistencia letrada y tuviera, en consecuencia, oportunidad de formular una impugnación de inconstitucionalidad ante los tribunales nacionales.

 

B.          Posición del Estado sobre los méritos

 

1. Artículos 4, 5, 8, 24 y 25 – Carácter obligatorio de la pena de muerte y prerrogativa de clemencia

 

89.          El Estado no formuló observación alguna respecto de la cuestión del carácter obligatorio de la pena de muerte en Jamaica ni sobre la pertinencia del proceso para ejercer la prerrogativa de clemencia en Jamaica, en ninguno de los casos actualmente a consideración de la Comisión.

 

2.         Artículos 5, 7 y 8 – Demora en el proceso penal de las víctimas

 

90.          En respuesta a las alegaciones de los peticionarios en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) de que las presuntas víctimas en estos casos no fueron llevadas a juicio dentro de un plazo razonable, en violación de los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, el Estado afirma que, si bien los dos años y medio de demora transcurridos entre el arresto y el juicio fueron “más prolongados de lo deseable”, las indagatorias preliminares se realizaron durante este período en ambos casos.  El Estado también rechaza la afirmación de que un caso que involucra tres homicidios sea sencillo, en el sentido de que era de esperar que llevara más tiempo la preparación adecuada de ese caso.

 

91.          Con respecto a las alegaciones en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) de que el Estado tardó en llevar a las presuntas víctimas ante un juez después de su arresto, en violación del artículo 7(5) y 7(6) de la Convención, el Estado niega que el Sr. Daley estuviera detenido por un período de un mes antes de ser llevado ante un funcionario judicial, que el Sr. Montique fue detenido durante un mes antes de ser llevado ante un juez, o que el Sr. Mykoo haya estado detenido durante cuatro meses antes de ser llevado ante un magistrado.  Con respecto a la alegación en este último caso, el Estado indica, además, que “investigó las alegaciones del solicitante” para llegar a su conclusión y ha sostenido que en ninguno de los casos existen pruebas que respalden las alegaciones de los peticionarios respecto de estos puntos.

 

3. Artículos 4 y 5 – Tratamiento de los detenidos y condiciones de la detención

 

92.          En relación con las alegaciones de los cuatro casos materia del presente informe de que el tratamiento de las víctimas durante la detención y sus condiciones de detención violan los artículos 4 y 5 de la Convención, el Estado formuló una serie de observaciones.

 

93.          Con respecto al caso No. 11.843 (Kevin Mykoo), el Estado argumenta respecto de las alegaciones de los peticionarios de que la presunta víctima fue sometida a malos tratos después de su arresto, que correspondía a la presunta víctima plantear estas alegaciones en la indagatoria preliminar, en el juicio y en la apelación y, por tanto, no es aceptable que la presunta víctima plantee estas alegaciones por primera vez ante la Comisión.  El Estado también indica que no existe prueba alguna que respalde estas alegaciones y que plantearlas en esta etapa tardía pone en tela de juicio su veracidad.

 

94.          Con respecto a las alegaciones del mismo caso, así como con respecto a las que se formulan en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), de que las condiciones y el tiempo en que las presuntas víctimas han sido mantenidas bajo custodia tornan ilegítima la sentencia de muerte, el Estado sostiene que en el caso Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica, el Comité Judicial del Consejo Privado dictaminó que un plazo específico en espera de ejecución constituye un tratamiento cruel e inhumano contrario al artículo 17 de la Constitución de Jamaica, pero que no se cumplió este período en el caso de las presuntas víctimas.  El Estado también sostiene a este respecto que no puede argumentarse razonablemente que la detención de las presuntas víctimas en espera de ejecución por más de dos años, tiempo en el cual procuraban agotar los recursos internos, sea excesiva.  A juicio del Estado, “debe establecerse un límite para que la permanencia en espera de ejecución, de por sí, no pueda categorizarse como tratamiento cruel e inhumano, aunque cause algunos traumas mentales a la persona”.[31]

 

95.          Específicamente con respecto a la alegación de los peticionarios en el caso No. 11.826 (Leroy Lamey) de que el tiempo que permaneció la presunta víctima en espera de la ejecución y la lectura que se dio a la víctima de dos órdenes de ejecución son violatorias de su derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención, el Estado niega que esas circunstancias constituyan un quebrantamiento de la Convención.  Además de referirse a la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en Pratt y Morgan, como se señaló antes, el Estado argumenta que, a la luz de los plazos prescritos judicialmente para llevar a cabo las ejecuciones, es necesario que el Estado actúe con rapidez a fin de no quebrantar su legislación interna y que cuando los reclusos optan por no utilizar con prontitud los recursos a que tienen acceso, “el Estado debe garantizar que la ley cumpla sus propósitos”.  Esta, de acuerdo con el Estado, fue la razón de que se impartieran las órdenes de ejecución.

 

96.          En sus posteriores observaciones en este caso, el Estado no contestó que las órdenes de ejecución hayan sido leídas a la presunta víctima en dos ocasiones, ni que ésta haya sido trasladada en dos ocasiones a una “celda de la muerte”.  El Estado argumenta, sin embargo, que aunque la presunta víctima haya presentado peticiones ante organizaciones de derechos humanos, no comunicó al Consejo Privado de Jamaica, órgano responsable de impartir las órdenes de ejecución, que había procedido en tal forma.  De acuerdo con el Estado, si no se comunica al Consejo Privado de las medidas adoptadas por los peticionarios para procurar una apelación u otro tipo de reparaciones, el Estado “sigue obligado a impartir las órdenes de ejecución y permitir que la ley cumpla su propósito”.  El Estado argumenta, además, que esta posición es congruente con los requisitos de la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en Pratt y Morgan y observa que, tan pronto como el Consejo Privado fue notificado de las apelaciones de las presuntas víctimas, rescindió las dos órdenes de ejecución.

 

97.          Finalmente, con respecto a las alegaciones en el caso No. 11.847 (Dalton Daley) de que las condiciones de detención de la presunta víctima son violatorias del artículo 5 de la Convención, el Estado reconoce que las condiciones “no eran ideales”, pero indica que existe ahora un médico en el personal de la cárcel y que los recursos son transportados al Spanish Town Hospital cuando es necesario.  El Estado también refirió a la Comisión a su “Informe sobre las condiciones de las cárceles locales” en el que, de acuerdo con el Estado se identifican las dificultades que enfrenta éste para mejorar las condiciones de las cárceles, dificultades que el Estado sostiene enfrentan “todos los países en desarrollo”.  El Estado no incluyó una copia de ese informe en sus observaciones.

 

4.         Artículos 4 y 8 – Derecho a un juicio imparcial  

 

98.          No se recibieron observaciones del Estado en relación con la alegación en estos cuatro casos de que la legislación del Estado que rige las comunicaciones entre los reclusos en espera de ejecución y sus abogados contraviene los artículos 8(2)(c) y (d) de la Convención.

 

99.          Con respecto a la alegación en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), de que las presuntas víctimas en estos casos fueron mantenidas bajo custodia durante períodos prolongados antes de que se les permitiera ver a un abogado, el Estado, en sus observaciones al caso No. 11.846 (Milton Montique), negó la alegación sobre la base de que “no existe prueba alguna que respalde esa alegación”.  Además, con respecto a este punto, en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo), el Estado sostiene que, si la presunta víctima fue mantenida en detención durante tres meses antes de que se le permitiera ver a un abogado, esto contraviene la Constitución de Jamaica y debió haberse señalado a la atención del juez ante el que compareció la presunta víctima.  No habiendo procedido así, el Estado sostiene que los peticionarios no pueden ahora plantear la cuestión por primera vez ante la Comisión y sugiere que su demora en argumentar en esta materia también plantea cuestiones respecto de la veracidad de sus alegaciones.

 

100.          Finalmente, con respecto a la alegación en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) de que se violaron los derechos de las presuntas víctimas consagrados en los artículos 8(1) y 8(2)(d) de la Convención porque los abogados que entendieron en el juicio no habrían investigado las coartadas de sus clientes ni hecho comparecer a testigos de la defensa, el Estado sostiene que su responsabilidad es designar a un defensor de oficio competente para representar a las personas y que, a partir de entonces, no se puede responsabilizar al Estado por la manera en que estos defensores de oficio conducen las causas.  De acuerdo con el Estado, si se entiende que el abogado no llevó la causa del cliente en forma profesional, conforme a normas establecidas, la materia puede referirse a la Asesoría Jurídica General, órgano profesional responsable del mantenimiento de las normas de la profesión letrada.  El Estado indica también que este órgano no es controlado por el Estado y que las alegaciones que se formulen en una petición ante este órgano deben ser completas y sostenibles.

 

5. Artículos 24 y 25 – Inexistencia de asesoramiento letrado para impugnaciones de inconstitucionalidad

 

101.          En los cuatro casos actualmente a consideración de la Comisión, en lo que se refiere a la presunta inexistencia de asistencia letrada en Jamaica para impugnaciones de inconstitucionalidad, el Estado formuló observaciones en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo) y 11.846 (Milton Montique). En el primero, el Estado argumentó en sus observaciones iniciales que existía una nueva ley de asistencia letrada en Jamaica por la que se brinda este tipo de asistencia para impugnaciones de inconstitucionalidad y que la presunta víctima en ese caso podría aprovechar este recurso. Después de recibir la respuesta de los peticionarios, sin embargo, el Estado indicó en sus observaciones complementarias que la ley de asistencia letrada había sido aprobada en ambas cámaras y homologada por el Gobernador General, por lo cual entraría en vigencia cuando lo decidiera el Ministro.  El Estado también rechazó la sugerencia de los peticionarios de que la Comisión suspendiera los procesos que estaba examinando a fin de esperar la entrada en vigencia de la legislación e indicó que el Estado consideraba esa posibilidad como una “táctica dilatoria”.  Por último, en sus observaciones en el caso No. 11.846 (Milton Montique), el Estado indicó, sin elaborar, que no aceptaba la proposición de que la inexistencia de asistencia letrada para impugnaciones de inconstitucionalidad constituyese una violación de la Convención.

 

IV.          ANÁLISIS

 

102.          Como se detalla en la Parte III.A.1 del presente Informe, las violaciones alegadas por los peticionarios en los casos actualmente a consideración de la Comisión quedan comprendidos en una o más de las categorías siguientes:

 

(a)      violaciones del artículo 4(1), 4(6), 5, 24 y 25 de la Convención, en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte por el delito de homicidio punible con pena capital u homicidios múltiples no punibles con pena capital en Jamaica y los procesos para el otorgamiento de amnistía, indulto o conmutación de la sentencia en ese país;

 

(b)      violaciones de los artículos 7(5), 7(6) y 8(1) de la Convención, en relación con la demora en el proceso penal de las víctimas;

 

(c)      violaciones de los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el tratamiento y las condiciones de detención de las víctimas;

 

(d)      violaciones de los artículos 4, 8(1) y 8(2) de la Convención, en relación con la adecuación del tiempo y las facilidades para la preparación de la defensa legal de las víctimas y la adecuación de su representación letrada;

 

(e)      violaciones de los artículos 24 y 25 de la Convención, en relación con la no disponibilidad de asistencia letrada para acciones constitucionales en Jamaica.

 

A.         Norma de examen

 

103.          Al emprender el examen de los méritos de las denuncias de los peticionarios en estos casos, la Comisión desea recordar y reiterar el riguroso escrutinio que considera debe aplicarse a los casos de pena capital.  De acuerdo con esta norma de examen, la Comisión someterá las alegaciones de las partes a un mayor nivel de escrutinio para garantizar que toda privación de la vida que haga efectiva el Estado parte en virtud de las sentencias de muerte cumpla estrictamente con las disposiciones de la Convención, incluyendo, en particular, las disposiciones sobre el derecho a la vida consagradas en el artículo 4, las garantías de un trato humano consagradas en el artículo 5 y las protecciones del debido proceso y la protección judicial garantizadas en los artículos 8 y 25 de la Convención.[32] Por lo tanto, la Comisión analizará las denuncias en los cuatro casos actualmente a examen de acuerdo con esta norma.

 

B. Artículos 4, 5, 8, y 24 – Pena de muerte obligatoria

 

1. Las víctimas han sido condenadas a una pena de muerte obligatoria

 

          104.          Los antecedentes de los cuatro casos materia del presente informe indican que todas las víctimas han sido condenadas por homicidio punible con pena capital u homicidios múltiples no punibles con pena capital y sentenciadas a muerte.[33] En cada caso, la sentencia fue impuesta de acuerdo con la legislación de Jamaica que prescribe la pena de muerte como el único castigo disponible cuando el acusado es hallado culpable de homicidio punible con pena capital o de dos o más homicidios no punibles con pena capital en la misma ocasión o en una ocasión diferente.

 

          105.          Más particularmente, todas las víctimas han sido condenadas por homicidio punible con pena capital o por más de un homicidio no punible con pena capital, de acuerdo con la Ley de delitos contra la persona de Jamaica, enmendada por la Ley de homicidios contra la persona y enmiendas de 1992 (en adelante, “la Ley”).[34] El artículo 2(1) de la Ley define el homicidio punible con pena capital en los siguientes términos:

 

2.(1) Sujeto a la subsección 2, el homicidio cometido en las circunstancias siguientes es un homicidio punible con pena capital, a saber:

 

(a) el homicidio de

 

(i) un integrante de las fuerzas de seguridad que actúe en cumplimiento de sus tareas o de una persona que asiste a un integrante de la fuerza de seguridad que actúe en ese carácter;

(ii) un funcionario de un instituto correccional que actúe en cumplimiento de sus tareas o de una persona que asista al funcionario del instituto correccional y actúe en tal carácter;

(iii) un funcionario judicial que actúe en cumplimiento de sus tareas; o

(iv) toda persona que actúe en el cumplimiento de sus deberes, siendo una persona que a los efectos del cumplimiento de tales deberes, esté investida, de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente, por el momento, de las mismas facultades, autoridad y privilegio que otorga la ley a los integrantes de la fuerza policial de Jamaica,

 

o el homicidio de un integrante de las fuerzas de seguridad, un funcionario de un instituto correccional, un funcionario judicial o de otra persona por razones directamente atribuibles al carácter de su ocupación;[12]

 

(b) el homicidio de una persona por razones directamente atribuibles a:

 

(i) la condición de esa persona como testigo o parte de una causa o materia civil pendiente o cerrada o en un proceso penal; o

(ii) el servicio o el servicio prestado en el pasado por esa persona como jurado en un juicio penal;

 

(c) el homicidio de un juez de paz que actúe en cumplimiento de sus funciones judiciales;

 

(d) todo homicidio cometido por una persona en el curso o fomento de:

 

(i) robo;

(ii) robo con fractura o invasión de domicilio;

(iiI) incendio intencional en relación con una vivienda residencial; o

(iv) cualquier delito sexual;

 

(e) todo homicidio cometido conforme a un arreglo en el que dinero o algún objeto de valor

 

(i) es transferido o se intenta transferir de una persona a otra o a un tercero, a solicitud o por instrucción de esa otra persona; o

(ii) es prometido por una persona a otra o a un tercero a solicitud o por instrucción de esa otra persona,

 

como elemento para que esa persona cause o ayude a causar la muerte de alguna persona, o para asesorar o procurar alguna persona para cometer un acto que cause o ayude a causar esa muerte;

 

(f) todo homicidio cometido por una persona en el curso o fomento de un acto de terrorismo, es decir, un acto que conlleve el uso de violencia por parte de esa persona que, en razón de su carácter y alcance, tenga el propósito de crear un estado de temor en el público o en algún segmento del público.

 

          106.          El artículo 3(1) de la Ley, a su vez, prescribe la pena de muerte como castigo obligatorio para toda persona condenada por un delito punible con pena capital, conforme lo define el artículo 2 de la Ley:

 

2(1) Toda persona que sea condenada por homicidio punible con pena capital será sentenciada a muerte y en todas esas condenas el tribunal pronunciará una sentencia de muerte, y la misma podrá ser ejecutada como hasta ahora ha sido la práctica; y toda persona así condenada o sentenciada en virtud de la sección (1A) será, tras la sentencia, confinada en algún sitio seguro dentro de la penitenciaría, aparte de los demás reclusos.

 

En los casos en que, en virtud de la presente sección, una persona sea sentenciada a muerte, la forma de la sentencia tendrá únicamente el efecto de que “sufrirá la muerte en la forma autorizada por la ley”.

 

          107.          Además, el artículo 3(1A) de la Ley prescribe la pena de muerte como castigo obligatorio para toda persona que sea condenada por más de un homicidio no punible con pena capital, en los siguientes términos:

 

3(1A) sujeto a la subsección (5) de la sección 3B, la persona que sea condenada por homicidio no punible con pena capital será sentenciada a muerte si, antes de esa condena,

 

(a)      sea antes o después del 14 de octubre de 1992, fue condenada en Jamaica o otro homicio cometido en una ocasión diferente, o

(b)       fue condenada por otro homicidio cometido en la misma ocasión.

          108.          Por lo tanto, la Ley prescribe la muerte como el castigo obligatorio para todos los homicidios punibles con pena capital así como para los condenados por más de un homicidio no punible con pena capital.  La Ley también define el homicidio punible con pena capital como aquel cometido contra ciertas personas en virtud de su empleo, posición o condición, así como el homicidio cometido en el curso o fomento de algunos otros delitos, incluido el robo, el robo con fractura, la invasión ilegal de domicilio, y el incendio intencional en relación con una vivienda.  El homicidio no punible con pena capital está definido en la Ley como todo homicidio no comprendido dentro de la definición de homicidio punible con pena capital.

 

          109.          En consecuencia, una vez que el jurado halló a cada una de las víctimas en los cuatro casos actualmente ante la Comisión culpable de homicidio punible con pena capital o de homicidios múltiples no punibles con pena capital, la pena de muerte era el único castigo posible.  Los antecedentes en varios de los casos ilustran y confirman el carácter obligatorio de la pena de muerte por el delito de homicidio punible con pena capital u homicidios múltiples no punibles con pena capital conforme se ha aplicado a las víctimas en estos casos.  En los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), por ejemplo, el Comité Judicial del Consejo Privado declaró lo siguiente, al mantener en la instancia de apelación las sentencias de muerte de las presuntas víctimas:

 

La única cuestión pendiente es la aplicación a este caso de las disposiciones de la sección 3(1A) de la Ley principal y enmiendas.  Por las razones en que fundan su sentencia Sus Señorías consideraron que Daley era culpable del homicidio no punible con pena capital de Delores Campbell y que Montique era culpable del homicidio no punible con pena capital de Juliet Martin y Andrew Blake. Pero ambos fueron hallados culpables de tres homicidios en el mismo juicio.  El juez de primera instancia, por lo tanto, estaba obligado a sentenciarlo a muerte por los homicidios no punibles con pena capital que habían cometido.  No tenía el juez la opción en este caso de haberlos sentenciado por esos homicidios a cadena perpetua. [énfasis agregado].

 

Por lo tanto, Sus Señorías recomendarán respetuosamente a Su Majestad que estas apelaciones deben ser admitidas únicamente para sustituir, en el caso de Daley, un veredicto de homicidio no punible con pena capital por el veredicto del jurado que lo halló culpable de homicidio punible con pena capital contra Delores Campbell, y en el caso Montique, los veredictos de homicidio no punible con pena capital por los veredictos del jurado que lo hallaron culpable de los homicidios punibles con pena capita de Juliet Martin y Andrew Blake; y que cada uno sea sentenciado a muerte por los homicidios no punibles con pena capital cometidos, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3(1A) de la Ley de delitos contra la persona de 1968 y enmiendas.[36]

 

          110.          Por lo tanto, puede considerarse que los delitos de homicidio punible con pena capital y de homicidios múltiples no punibles con pena capital en Jamaica son objeto de una “pena de muerte obligatoria”, a saber, una sentencia de muerte que la ley obliga al tribunal a imponer únicamente sobre la base de la categoría del delito de que el acusado es hallado responsable.  Una vez que un acusado es hallado culpable del delito de homicidio punible con pena capital o de más de un homicidio no punible con pena capital, debe imponerse la pena de muerte.  En consecuencia, el tribunal no puede tener en cuenta las circunstancias atenuantes al sentenciar a muerte a una persona.


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      [24]  Véase la declaración jurada de  Dalton Daley efectuada el 5 de diciembre de 1997, párrs. 3-13.

      [25] Los peticionario hacen referencia, por ejemplo, a las decisiones en los casos R. c. Fergus 98 Cr. App. R. 313 y R. c. Irwin, (1987) All E.R. 1085, así como a las normas de la justicia penal, función de la defensa, del Colegio de Abogados de Estados Unidos, 4-4.1.

      [26] Los peticionarios citan a este respecto la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en los casos Morael c. Francia, comunicación No. 207/86, y Little c. Jamaica, comunicación No. 283/1988.

      [27] A este respecto, los peticionarios hacen referencia a los casos británicos de Sankar c. el Procurador General de Trinidad y Tobago [1995] 1 All E.R. 236 (J.C.P.C.) y R. c. Clinton [1993] 2 All E.R. 998 (Eng. C.A.), así como a la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos en Strickland c. Washington 466 U.S. 668 (U.S.S.C.) y a la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos en Artico c. Italia.

      [28] De acuerdo con los elementos aportados por los peticionarios, el artículo 25(1) de la Constitución de Jamaica dispone en parte que “…si una persona alega que alguna de las disposiciones de la sección 14 a 24 (inclusive) de la Constitución ha sido, está siendo o probablemente sea contravenida en relación con ella, sin perjuicio de cualquier otra acción respecto de la misma materia que esté legítimamente disponible, esa persona puede procurar una reparación ante la Suprema Corte”.

      [29] Airey c. Ireland [1979] 2 E.H.R.R. 305.

      [30] Curry c. Jamaica, comunicación No. 377/1989, pág. 5, párrs. 13.3, 13.4.

      [31] En respaldo de esta posición, el Estado cita la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Pratt y Morgan c. Jamaica, en la que, de acuerdo con el Estado, el Comité sostuvo que un proceso judicial prolongado de por sí no equivale a un tratamiento cruel e inhumano, aunque sea causa de angustia mental para el recluso.

      [32] Véase el Informe No. 38/00 (Baptiste c. Grenada), Informe Anual de la CIDH 1999, pág. 721, pág. 738; Informe No. 41/00 (McKenzie y otros c. Jamaica), Informe Anual de la CIDH 1999, pág. 918, pág. 967.

      [33] Caso No. 11.826 (Leroy Lamey) (condenado por más de un homicidio no punible con pena capital); caso No. 11.843 (condenado por homicidio en el curso o fomento de robo); caso No. 11.846 (Milton Montique) (condenado por más de un homicidio no punible con pena capital); caso No. 11.847 (Dalton Deley) (condenado por más de un homicidio no punible con pena capital).

      [34] Ley de delitos contra la persona, enmendada por la Ley de delitos contra la persona y enmiendas, de 1992 (13 de octubre de 1992), No. 14.

      [35] La sección 2(5) de la Ley define a los distintos funcionarios referidos en la sección 2 en los siguientes términos:

            2(5) En esta sección:

“funcionario de instituto correccional” tiene el mismo significado que en la ley de Institutos Correccionales; “funcionario judicial” hace referencia a:

(a) un Juez de la Suprema Corte o de la Corte de Apelaciones, el Presidente de la sala judicial o cualquier persona que transitoriamente cumpla las funciones de Juez de la Suprema Corte o de la Corte de Apelaciones o de la sala judicial;

(b) un encargado del registro o su asistente en la Suprema Corte, la Corte Tributaria o la Corte de Apelaciones, o toda persona que transitoriamente cumpla las funciones de encargado del registro o de asistente del registro;

(c) un juez residente o toda persona que transitoriamente cumpla las funciones de juez residente;

(d) una persona empleada en una oficina judicial que se ocupe del procesamiento de delitos o en la oficina del Director de la Fiscalía Pública o que participe en el cumplimiento de funciones en nombre del Director de la Fiscalía Pública;

"miembro de la fuerza de seguridad” hace referencia a:

(a) la Fuerza Policial de Jamaica;

(b) la Fuerza de Defensa de Jamaica en la medida de que ese miembro haya sido asignado para actuar en ayuda de la policía;

(c) la Fuerza Policial insular especial;

(d) la Policía Rural.

            [36] Dalton Daley y Milton Montique c. la Reina, apelación ante el Consejo Privado No. 65 de 1996, Sentencia (8 de diciembre de 1997) (Comité Judicial del Consejo Privado), pág. 12.