CAPÍTULO
IV DESARROLLO
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN
INTRODUCCIÓN
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica
de incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos un capítulo sobre la situación de los derechos
humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la
competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica
ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre
la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto
de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre
algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al
cierre del ciclo de su informe. 2.
En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir
la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar las medidas
tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento
de la observancia de los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, la CIDH
refleja en distintos capítulos del presente informe los avances positivos
logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos humanos. CRITERIOS
3.
En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron cinco criterios
preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la
OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención
especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo IV del
mismo. 1.
El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos
por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por
el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios
internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial
de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr
el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los
Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la
Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con
su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación
de los derechos humanos de sus habitantes. 2.
El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre
ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la
Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en
parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el
estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o
medidas excepcionales de seguridad, entre otras. 3.
El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo
de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas
fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los
derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración
Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La
Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden
suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones
tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición
forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito
que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de
las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros
organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e
internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos,
considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de
la OEA y de sus Estados miembros. 4.
El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un
proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba
mencionadas. 5.
El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o
estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones
enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de
los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la
Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones
graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de
Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional
con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones
graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los
derechos fundamentales. ***** 4.
De conformidad con el segundo criterio arriba mencionado, la Comisión,
con fundamento en la información recibida de distintas fuentes, dará
cuenta de las medidas excepcionales adoptadas en Estados Unidos, Guatemala y
Argentina. 5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que, el 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos fue objeto de un ataque terrorista en el cual dos aviones de pasajeros fueron secuestrados y dirigidos hacia el World Trade Center de Nueva York, donde impactaron ocasionando la muerte de 3,000 personas. Simultáneamente, un tercer avión fue estrellado contra el Pentágono, en Arlington, Virginia, y un cuarto avión cayó cerca de Pittsburgh, Pennsylvania, causando más de 200 fatalidades. 6.
Como consecuencia de estos trágicos sucesos, el 14 de septiembre de
2001 el Presidente de los Estados Unidos, invocando la Constitución y otras
leyes estadounidenses, declaró un Estado de Emergencia que declaró vigente
desde el 11 de septiembre de 2001. El Presidente declaró igualmente su
intención de ejercer las facultades que le confieren la Ley de Emergencias
Nacionales para recurrir a las fuerzas armadas y a la guardia costera en
situaciones de emergencia. El 18 de septiembre del mismo año, el Congreso
aprobó una resolución adjunta a la Resolución sobre Poderes de Guerra, la
cual autoriza al Presidente a “utilizar todos los medios de fuerza
necesarios y apropiados contra aquellas naciones, organizaciones, o personas
que él determine hayan planeado, autorizado, cometido o asistido los
ataques ocurridos el 11 de septiembre de 2001, o que hayan acogido a dichas
organizaciones o personas, con el objeto de prevenir cualquier futuro acto
de terrorismo internacional contra los Estados Unidos por dichas naciones,
organizaciones o personas”. 7.
Posteriormente, Estados Unidos identificó a un grupo terrorista
internacional conocido como Al Qaeda y a su líder, Osama bin Laden, como
principales sospechosos del ataque del 11 de septiembre. Asimismo, Estados
Unidos concluyó que el entonces régimen de gobierno de Afganistán,
conocido como Talibán, propició condiciones seguras para que Osama bin
Laden operase y estableciese campos de entrenamiento terrorista en Afganistán.
En consecuencia, el 7 de octubre de 2001, Estados Unidos, con el apoyo de
varios Estados alrededor del mundo, comenzó a desplegar ataques militares
contra los campos de entrenamiento terrorista de Al Qaeda y las
instalaciones militares del régimen Talibán en Afganistán. Dichas
operaciones se prolongaron hasta el 2002. Muchos individuos capturados en el
conflicto fueron detenidos y posteriormente trasladados a la bahía de Guantánamo
en Cuba. 8.
Adicionalmente, como consecuencia de los ataques del 11 de septiembre
de 2001, el 26 de octubre de 2001 el Presidente emitió un “Decreto de
Unificación y Fortalecimiento Mediante la Implementación de los Medios
Apropiados Requeridos para Interceptar y Obstruir el Terrorismo”, mejor
conocida como “US Patriot Act”
de 2001. Dicha Ley reformó y amplió las leyes existentes en cuanto a
supervisión de comunicaciones telefónicas, orales y electrónicas, lavado
de dinero, patrullajes fronterizos, inmigración, y procedimientos de
investigación, enjuiciamiento y condena criminal relativos a individuos u
organizaciones sospechosos de terrorismo. 9.
Seguidamente, el Presidente emitió, el 13 de noviembre de 2001, una
“Orden Militar de Detención, Tratamiento y Juicio de Ciertos No-Ciudadanos
en la Guerra Contra el Terrorismo”. Dicha Orden, que ha sido ampliamente
comentada en los Estados Unidos y el extranjero, autorizaba la detención y
enjuiciamiento de no-ciudadanos norteamericanos por parte de una comisión
militar, en los casos en que el Presidente considere que éstos sean, o
hayan sido miembros de la organización Al Qaeda o hayan cometido, ayudado,
consentido o conspirado en la comisión de actos de terrorismo internacional
que hayan causado o tenido como objetivo causar o amenazar con causar
lesiones o efectos adversos en los Estados Unidos o sus ciudadanos, o hayan
acogido conscientemente a dichos individuos. De acuerdo a estos términos,
aquellos juzgados bajo la Orden podrían ser condenados y sentenciados al
haber concurrencia de dos tercios de los miembros de la comisión presentes
al momento de la votación, y estarían sujetos a la imposición de
sanciones penales, incluyendo la cadena perpetua y sentencia de muerte, sin
ulterior recurso ante las cortes estadounidenses, extranjeras o ante
cualquier tribunal internacional. Al momento del presente informe, las
reglas para la implementación de la mencionada Orden no han sido todavía
promulgadas, y ninguna persona ha sido enjuiciada bajo sus provisiones. 10.
Información disponible también indica que cientos de personas han
sido arrestadas y detenidas por períodos prolongados por el Gobierno de los
Estados Unidos como parte de la investigación de los hechos del 11 de
septiembre de 2001, y que el Gobierno se ha rehusado públicamente a
identificar a estas personas. 11.
La Comisión observa que los Estados Unidos es Estado parte del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de acuerdo al Alto
Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Estados Unidos no ha
notificado al Secretario General de Naciones Unidas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Pacto, sobre las medidas de emergencia que
puedan justificar la derogación de las obligaciones de los Estados Unidos
conforme a ese tratado. Estados
Unidos no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
por lo tanto, no está obligado, bajo el artículo 27 de la Convención, a
notificar a los Estados Partes, por conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación
haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión de las
garantías constitucionales y de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión. Sin embargo, como Estado miembro de la OEA, Estados Unidos debe
respetar los derechos fundamentales de los individuos contenidos en la Carta
de la OEA y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Por lo tanto, la Comisión, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de
su Reglamento, continuará monitoreando la situación de derechos humanos en
Estados Unidos en cuanto a la observancia y protección de los derechos
humanos contenidos en la Carta de la OEA y la Declaración Americana. 12.
Por otra parte, el 18 de julio de 2001, ante la fuga masiva de presos
considerados de alta peligrosidad, el presidente de la República de
Guatemala emitió el Decreto Gubernativo 1-2001, publicado en el Diario
Oficial el 20 de junio del mismo mes y año, por medio del cual declaró
Estado de Alarma durante 30 días en todo el territorio guatemalteco y ordenó
el cese de la vigencia de los derechos fundamentales consagrados en los artículos
5 (derecho a la libertad de acción), 6 (derecho a la detención legal), 9 (derecho
al interrogatorio a los detenido o presos) y 26 (derecho a la libertad de
locomoción) de la Constitución Política guatemalteca. Dicho Estado de
Alerta fue prorrogado por 30 días, mediante el Decreto Gubernativo 2-2001
emitido por el Presidente de la República de Guatemala el 17 de julio de
2001. 13.
Asimismo, el 2 de agosto de 2001, el Presidente de la República de
Guatemala emitió el decreto Gubernativo 3-2001, por medio del cual declaró
Estado de Sitio durante treinta días en el Departamento de Totonicapán.
Como consecuencia de dicha declaratoria, y durante el tiempo de su vigor,
fueron suspendidos los derechos consagrados en los artículos 5, 6, 9, 33,
38(2) y 116(2) de la Constitución Política guatemalteca. La declaratoria
de Estado de Sitio obedeció a las manifestaciones públicas llevadas a cabo
en el Departamento de Totonicapán, en protesta por el alza del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), que degeneraron en hechos y actos atentatorios de la
seguridad de dicho departamento. 14.
El Estado de Guatemala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, informó al
Secretario General de la OEA tanto de la declaratoria y la prórroga del
Estado de Alarma emitida en los decretos Gubernativos número 1-2001 y
2-2001, como la declaratoria del Estado de Sitio en el Departamento de
Totonicapán, emitida mediante el Decreto Gubernativo número 3-2001. 15.
Asimismo, el 19 de diciembre de 2001 la República de Argentina,
mediante decreto 1678/2001, declaró Estado de Sitio en el territorio
argentino por treinta días. En esta ocasión, el Estado argentino expresó
que los graves actos de violencia colectiva que se produjeron en el país
provocaron daños y pusieron en peligro la vida y bienes de los habitantes
de la República, con una magnitud que implica un estado de conmoción
interna. Conforme al artículo 23 de la Constitución Nacional “en caso de
conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio
de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará
en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación
del orden quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero
durante esta suspensión no podrá el Presidente de la República condenar
por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las
personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si
ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”. 16. El día 21 de diciembre de 2001, por decreto 1678/2001, el Gobierno de la República Argentina decidió levantar el Estado de Sitio, y en la misma fecha, por medio de los decretos números 16/2001, 18/2001 y 20/2001, a petición de las autoridades de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y San Juan, el Estado declaró Estado de Sitio en dichas provincias por un plazo de 10 días. El Estado expresó que la declaración de Estado de Sitio obedeció a que continuaban los actos de violencia colectiva, como tumultos y saqueos promovidos por grupos de personas en forma organizada en los diferentes comercios, provocando daños y poniendo en peligro personas y bienes, con una magnitud que implicó un estado de conmoción interior. Dicha situación de emergencia fue suspendida el 31 de diciembre de 2001.
1.
Entre el 7 y el 13 de diciembre de 2001 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) condujo una visita in
loco en la República de Colombia, por invitación del Gobierno del
Presidente Andrés Pastrana, con el fin de observar la situación de los
derechos humanos en ese país. En
vista de que la coyuntura que actualmente se vive en la República de
Colombia responde a varios de los criterios consultados por la Comisión al
incluir en el Capítulo IV de su Informe Anual el análisis de la situación
de los derechos humanos en un Estado miembro y que la CIDH próximamente
elaborará y aprobará su
cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, la
Comisión ha decidido reproducir a continuación
el contenido de las observaciones preliminares que fueran volcadas en el
comunicado de prensa emitido sobre el final de la visita llevada a cabo en
diciembre de 2001. Las
conclusiones y recomendaciones finales de la CIDH serán plasmadas en un
cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia el
cual será enviado al Estado para que formule sus observaciones conforme a
las normas Reglamentarias correspondientes y se hará público durante el año
2002. 2.
Durante su visita, la CIDH[1]
se entrevistó con autoridades de los tres poderes del Estado, incluyendo al
Presidente de la Nación, Andrés Pastrana Arango. También se entrevistó
con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, representantes
eclesiásticos, dirigentes políticos, periodistas y representantes de
medios de comunicación social, representantes de asociaciones campesinas,
étnicas y de mujeres, sindicalistas y otros representantes de la sociedad
civil a nivel nacional y local. Asimismo,
recibió información y testimonios sobre la situación en todas las
regiones del país, en especial las de Cundinamarca, Antioquia, Magdalena
Medio, Arauca, Valle, Cauca, Putumayo, Nariño, Tolima y Catatumbo.
El pleno de la Comisión se reunió con los candidatos presidenciales
Luis Eduardo Garzón, Horacio Serpa Uribe y Alvaro Uribe Vélez. 3.
La CIDH desea resaltar la disposición favorable del Gobierno del
Presidente Pastrana hacia la Comisión, que en muchos casos ha contribuido a
salvar vidas y promovido la legitimidad de los valores del Estado de Derecho.
Concretamente, esa disposición se ha reflejado en programas de protección
de defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas y en el
impulso de esfuerzos en materia de administración de justicia 4.
Para hacer un análisis adecuado de la presente situación en
Colombia, debe necesariamente tenerse en cuenta la dinámica del conflicto
armado y el fenómeno de la violencia generalizada, en un contexto donde --por
diversas razones-- la presencia del Estado es débil, e incluso inexistente,
en ciertas áreas del territorio nacional. La Comisión nota que este
panorama se ha complicado aun más debido a los fuertes vínculos entre
actores armados y narcotráfico. 5.
La CIDH reconoce los esfuerzos del Gobierno y de la sociedad
colombiana por instaurar un proceso de paz. La amplia experiencia de la
Comisión en el hemisferio indica que los procesos de paz contribuyen
significativamente a la reducción de las violaciones de derechos humanos.
La CIDH apoya los esfuerzos para lograr la paz en Colombia. Sin embargo, no
puede sino expresar decepción ante la lentitud de los avances registrados
en un proceso iniciado hace ya más de tres años. La Comisión reitera su
disposición a contribuir al logro de la paz en el marco de sus atribuciones
y su anhelo de que el pueblo colombiano pueda en el futuro gozar de paz,
seguridad y justicia. Por último, la CIDH desea subrayar la trascendencia
de las recomendaciones que la “Comisión de Personalidades” formulara a
la Mesa de Diálogo y Negociación para el Proceso de Paz como un
instrumento fundamental para promover el diálogo y la solución del
conflicto que aqueja al pueblo colombiano. 6.
La CIDH recibió información y observó la situación de la población
civil que es víctima de la violencia generada por los actores del conflicto
armado interno en Colombia. La
Comisión recibió testimonios de comunidades y personas desplazadas de la
mayor parte de los departamentos del país que retratan repudiables actos de
violencia destinados a aterrorizar a la población civil.
Estos actos, que se traducen en masacres, ejecuciones, mutilaciones,
secuestros y amenazas, tienen como destinatarios a hombres y mujeres del
campo, líderes sociales y políticos, sindicalistas, educadores, defensores
de derechos humanos y periodistas; y golpean en forma dramática a los
sectores más vulnerables de la población, entre quienes se destacan las
comunidades afrocolombianas, las comunidades indígenas, las mujeres y los
niños. Como consecuencia de estas acciones, poblaciones enteras en varias
regiones del país se sienten desamparadas en vista del incumplimiento o
imposibilidad del Estado de proteger a sus ciudadanos de la violencia. 7.
La CIDH observa que parte importante de los actos de violencia contra
la población civil son atribuibles a los grupos armados disidentes. Entre
ellos se cuentan masacres, ejecuciones sumarias indiscriminadas y selectivas,
toma de rehenes, secuestros extorsivos, uso indiscriminado de minas
antipersonales, y reclutamiento de niños y niñas menores de edad. Tras
casi 40 años de actuación violenta, estos grupos armados (entre otros FARC
y ELN) han causado un costo irrecuperable de numerosas vidas humanas y han
perjudicado considerablemente el desarrollo social, económico y político
de la sociedad colombiana. La participación pacífica en la vida política
del país, a través de sus instituciones democráticas, es el único
mecanismo que puede permitir el desarrollo pacífico, equitativo, y
sustentable de la sociedad colombiana. La Comisión condena las graves
violaciones del derecho internacional humanitario llevadas a cabo por los
grupos armados disidentes en Colombia, incluyendo el secuestro como medio
habitual de intimidación con fines económicos o de otro tipo. 8.
La Comisión expresa su seria preocupación por la violencia
paramilitar que se refleja en la comisión de masacres, asesinatos
selectivos, actos de extorsión y desplazamientos masivos por motivos
militares, económicos o de limpieza social. El desarrollo del
paramilitarismo en Colombia es un hecho cuya gravedad no puede ser
suficientemente destacada. En efecto, ha introducido en el conflicto y la
sociedad un elemento que recurre al exterminio de sus opositores como forma
válida de hacer política. Además, la Comisión ha recibido numerosas
denuncias sobre la vinculación del paramilitarismo con actividades de carácter
criminal. La CIDH nota con preocupación que este fenómeno está
adquiriendo mayor aceptación social en Colombia. El incremento del apoyo
social al paramilitarismo requiere la acción firme y decidida de los
sectores democráticos para poner fin a este flagelo. 9.
La Comisión ha notado que el Gobierno ha adoptado ciertas medidas
hacia los grupos paramilitares que han resultado en capturas y la
judicialización de procesos contra algunos de sus integrantes. Sin embargo,
numerosos testimonios recogidos por la CIDH indican, por un lado, que el fenómeno
paramilitar continúa creciendo; y por otro que subsisten indicios de gravísimas
formas de cooperación con estos grupos por parte de agentes estatales. Se
constató especialmente la fragilidad de los procesos de investigación que
se refieren a estos vínculos ilícitos entre paramilitares y agentes de las
fuerzas de seguridad. La Comisión valora el llamado del Presidente Pastrana
a los uniformados a “escoger entre el uniforme de la patria y el uniforme
de la infamia” y espera que se le dé estricto cumplimiento. 10.
La Comisión recibió información sobre cientos de miles de personas
desplazadas como resultado de la violencia patrocinada por los grupos
armados. Estos gravísimos hechos fuerzan a numerosas personas y familias
--en muchos casos lideradas por mujeres-- a desplazarse por el territorio
nacional, y hacia las principales ciudades, en donde se suman a los
afectados por los altos niveles de desempleo existentes. La CIDH reconoce y
valora los esfuerzos del Estado por aliviar las consecuencias de este fenómeno
mediante la acción de instancias tales como la Red de Solidaridad Social.
Sin embargo, los testimonios recogidos durante la visita demuestran la
insuficiencia e ineficiencia de los mecanismos vigentes para aliviar tanto
las consecuencias directas del abandono del lugar de origen, como el
profundo desarraigo que sufren las víctimas y el impacto en sus hijos
menores que --en gran número-- ven truncada su educación y sus
posibilidades futuras de desarrollo. La situación es de particular gravedad
con relación a los grupos especialmente vulnerables, tales como las
comunidades indígenas y afrocolombianas, que se ven forzadas a abandonar su
territorio ancestral. La CIDH también corroboró la existencia de
desplazamientos selectivos que afectan principalmente a educadores y
sindicalistas amenazados de muerte, quienes se ven obligados a trasladarse
hacia otras regiones sin recibir asistencia estatal para compensar la pérdida
de empleo o continuar con su proyecto de vida. 11.
La CIDH ha constatado que los grupos armados disidentes incorporan en
sus filas a menores de 18 años. Por su parte, hay casos en que fuerzas de
seguridad los utilizan en servicios auxiliares, lo cual podría llevar a
abusos y a la posible participación de los menores en la lucha armada. 12.
La Comisión considera que la impunidad existente sobre las graves
violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
contribuye significativamente a la perpetuación de la violencia. La
investigación, juzgamiento y sanción de los culpables es un instrumento
clave en la erradicación de la violencia. La CIDH apoya la labor de los
funcionarios de los órganos de garantía, incluyendo la Defensoría del
Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Nacional de
Derechos Humanos donde se encuentran radicados un número considerable de
procesos sobre graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión deber
expresar su preocupación por la falta de judicialización de numerosos
actos de violencia que han afectado a la población civil, así como por el
lento avance o el estancamiento de las investigaciones. Si bien existen
estadísticas sobre casos donde se ha vinculado o dictado medidas de
aseguramiento contra miembros de grupos al margen de la ley, en muchos casos
no se han hecho efectivas las capturas correspondientes. En este sentido, la
Comisión se ve sorprendida por la holgura con la cual autores confesos de
graves crímenes de lesa humanidad, con órdenes de captura pendientes de
cumplimiento, se desplazan por el territorio nacional y se sienten incluso
con la libertad de conceder entrevistas en medios masivos de comunicación. 13.
Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,
la CIDH y otros organismos intergubernamentales, han sido categóricos en su
apoyo a la labor de las personas, grupos y organizaciones dedicados a la
promoción y protección de los derechos humanos y ven con gravísima
preocupación las amenazas, los señalamientos en los medios de comunicación,
los actos de hostigamiento, atentados, asesinatos y desapariciones
perpetrados contra los defensores de derechos humanos en Colombia. La Comisión
considera que los ataques a los defensores de derechos humanos tienen un
grave efecto multiplicador sobre las violaciones a los derechos humanos de
toda la población. En lo que va del año 2001 han sido asesinados trece
defensores de derechos humanos. Cuando se silencia la voz de los que
denuncian los asesinatos, torturas, secuestros y desapariciones, la sociedad
entera se perjudica por el ambiente de violencia e impunidad que encuentra
en el silencio a su mayor cómplice. La preocupación de la Comisión por
los defensores de derechos humanos se ve reflejada en los numerosos
procedimientos de medidas cautelares por ella abiertos con el fin de
proteger y dar seguimiento a la situación de ciertos defensores y
organizaciones, así como en su visita a la ciudad de Barrancabermeja donde
la delegación hizo presencia en las sedes de la Organización Femenina
Popular y CREDHOS. 14.
La Comisión debe reiterar su preocupación por los términos de la
Ley 648 sobre defensa y seguridad nacional,[2]
recientemente aprobada por el Congreso de la República en relación con las
obligaciones asumidas bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH observa que, de ser puesta en práctica, esta norma socavará el
principio de la independencia judicial y la división de poderes y sancionará
la primacía de la autoridad militar sobre la autoridad civil. La Comisión
resalta su convicción de que los Estados tienen el derecho y el deber de
adoptar las medidas necesarias para combatir a los agentes generadores de
violencia que amenazan a su población. Dicho fortalecimiento debe
enmarcarse en el Estado de Derecho y en los parámetros establecidos en la
Convención Americana, marcos adecuados para obtener la seguridad a la que
legítimamente aspira la población. La CIDH considera que la aplicación de
normas imbuidas de la doctrina de la seguridad nacional resulta incompatible
con dicho marco. 15.
La Comisión considera que la libertad de expresión es fundamental
para el fortalecimiento democrático y el eventual logro de la paz y se
encuentra sumamente preocupada por la información recibida sobre asesinatos,
ataques y amenazas contra periodistas. Dicha información se refiere también
a la existencia de una estrategia por parte de los grupos armados, en
particular de los paramilitares, orientadas a silenciar a los periodistas de
investigación por medio del asesinato, la intimidación o el desplazamiento
forzado. Colombia es el país de la región con mayor cantidad de
periodistas asesinados, en los últimos años, en el ejercicio de sus
funciones y la impunidad de estos crímenes contribuye a la perpetuación de
la violencia. En el mismo sentido, la Comisión debe expresar su preocupación
por la grave situación de los educadores, los miembros de la comunidad
universitaria y los sindicalistas. La Comisión ha recibido asimismo múltiples
denuncias sobre violaciones a los derechos consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará en la
forma de atentados contra la vida y la integridad personal de las mujeres. 16.
La CIDH tuvo la oportunidad de visitar las instalaciones de la Cárcel
Nacional Modelo con el fin de corroborar el cumplimiento con medidas de
protección por ella oportunamente dictadas. Las amenazas proferidas por
internos paramilitares contra los llamados presos políticos en dicho centro
penitenciario se materializaron en un ataque que tuvo lugar en julio pasado
con un alto saldo de muertos y heridos, a pesar de la vigencia de las
medidas cautelares de la CIDH. En
su visita al penal, la CIDH pudo constatar que no se ha dado pleno
cumplimiento a las medidas cautelares. El Gobierno se comprometió a dar
comienzo a la construcción de un separador antes del 31 diciembre de 2001
con el fin de evitar nuevos actos de violencia. La Comisión seguirá
observando de cerca las condiciones de seguridad en la cárcel y el
cumplimiento con las medidas cautelares. Por último, la Comisión pudo
constatar que los presos comunes viven en promiscuidad total y fuera de los
estándares internacionales. Un gran número de detenidos se alojan en los
corredores y túneles de ciertos sectores del presidio. 17.
Durante el año 2001 los ciudadanos colombianos demostrarán su
voluntad democrática concurriendo a las urnas para elegir a sus futuros
dirigentes. La CIDH espera que el proceso electoral se desarrolle en un
ambiente pacífico y de intercambio de ideas entre los líderes políticos y
el pueblo colombiano con pleno respeto a sus distintas opiniones. La CIDH
prestará especial atención a las denuncias de intimidación contra los
candidatos, y sus partidarios, así como contra los votantes. Los candidatos
presidenciales reflejan un amplio espectro de las opiniones políticas
existentes en Colombia. Para la democracia colombiana es fundamental que se
proteja efectivamente a quienes participan en el sistema político democrático,
dando pleno cumplimiento al derecho a la participación política
establecido en el artículo 23 de la Convención Americana. 18.
Como comentario final y en virtud del análisis anterior, la Comisión
considera que el respeto de los derechos humanos fundamentales se ve
gravemente afectado en Colombia. Asimismo nota que, a pesar de los esfuerzos
realizados dentro y fuera del Gobierno, se ha registrado un deterioro
progresivo de la situación desde su visita anterior, en diciembre de 1997,
y este deterioro está relacionado en parte con la falta de pleno
cumplimiento con las recomendaciones formuladas por la CIDH en dicha ocasión.
La Comisión desea enfatizar que las graves violaciones a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario que han sido y continúan
siendo cometidas por los distintos actores en el conflicto armado
constituyen crímenes de jurisdicción internacional que son
imprescriptibles y no sujetos a amnistía.
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[1]
La
Delegación de la CIDH estuvo integrada por su entonces Presidente,
Decano Claudio Grossman; su Primer Vicepresidente, doctor Juan E. Méndez;
su Segunda Vicepresidenta, la licenciada Marta Altolaguirre; y los demás
miembros de la Comisión, Profesor Robert K. Goldman, Profesor Hélio
Bicudo, doctor Peter Laurie, y doctor Julio Prado Vallejo. Participaron
en la visita el Secretario Ejecutivo y Relator para la Libertad de
Expresión, Embajador Santiago A. Canton y los abogados Verónica Gómez,
Mario López e Ignacio Alvarez, con el apoyo administrativo de las señoras
Gabriela Hageman, Gloria Hansen y Gloria Molina. La delegación de la
CIDH estuvo también acompañada por la abogada Débora Benchoam y la señorita
Victoria Amato, funcionarias de la Oficina de la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión en las Américas. [2]
Ver Informe Anual de la CIDH 2000, Capítulo IV, Colombia. |