INFORME Nº 56/02

CASO 12.158
FONDO
BENEDICT JACOB
GRENADA
Octubre 21, 2002

 

 I.           RESUMEN

 

1.          El presente informe se refiere a una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) por Saul Lehfreund Esq., abogado, del estudio jurídico Simons, Muirhead & Burton, de Londres, Reino Unido (en adelante, “los peticionarios”), por carta del 21 de mayo de 1999, en nombre de Benedict Jacob (en adelante, “el Sr. Jacob"). En la petición se alega que el Estado de Grenada (en adelante, “el Estado”) violó los derechos del Sr. Jacob consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”).

 

2.       Los peticionarios afirman que en este caso, el Sr. Jacob, ciudadano de Grenada, fue juzgado y condenado por el Estado, por el delito de homicidio, en virtud del Código Penal de Grenada, el 30 de junio de 1997, y que se le impuso una pena de muerte obligatoria en la horca, de conformidad con la legislación interna de Grenada. [1]   De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Jacob apeló su condena y sentencia ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe oriental y su apelación fue desestimada por ese tribunal el 8 de diciembre de 1997. Los peticionarios informan que el Sr. Jacob interpuso una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado, solicitando una venia especial para apelar como indigente, y que el Consejo Privado la desestimó el 16 de diciembre de 1998.

 

3. Los peticionarios argumentan que la petición es admisible porque satisface los requisitos del artículo 46 de la Convención. Asimismo, alegan que el Estado violó los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 8 y 24 de la Convención.

 

4.       En su petición, los peticionarios solicitaron que la Comisión ordenara medidas cautelares de acuerdo con el artículo 25(1) de su Reglamento y que pidiera al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Jacob para evitarle un daño irreparable, en tanto su caso estuviera pendiente de dictamen ante la Comisión. Los peticionarios también pidieron que la Comisión recomendara al Estado que revocara la sentencia de muerte contra el Sr. Jacob y lo liberase de la penitenciaría.

 

5.       En el presente informe, la Comisión concluye que las denuncias de los peticionarios en relación con la violación de la Convención, en nombre del Sr. Jacob, satisfacen los requisitos del artículo 46 de la Convención y son, por tanto, admisibles.

 

6.       En consecuencia, sobre la base de la información presentada y del debido análisis de conformidad con la Convención Americana, la Comisión llega a la conclusión de que el Estado de Grenada es responsable de lo siguiente:

1.         El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 8(1), conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana, por sentenciarlo a una pena de muerte obligatoria.

 

2.         El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en el artículo 4(6) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no otorgarle un derecho efectivo a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia.

 

3.         El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en el artículo 5(1) de la Convención Americana, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no respetar los derechos del Sr. Jacob a su integridad física, mental y moral, al detenerlo en condiciones inhumanas.

 

4.         El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no brindarle asistencia letrada para iniciar una acción constitucional.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

           

7.       El 21 de mayo de 1999, los peticionarios presentaron la petición del Sr. Jacob ante la Comisión. El 9 de junio de 1999, la Comisión inició el Caso 12.158 respecto del Sr. Jacob y remitió al Estado las partes pertinentes de la petición y los argumentos complementarios de los peticionarios, solicitándole sus observaciones dentro de un plazo de 90 días, respecto de las denuncias planteadas en la petición, así como toda otra información adicional en relación con el agotamiento de los recursos internos. La Comisión también solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Jacob en tanto estuviera pendiente su investigación de los hechos alegados.

 

8.       El 25 de septiembre de 2000, la Comisión reiteró su pedido de información al Estado respecto de la admisibilidad de la petición y de las denuncias en ella presentadas.

 

9.        El 20 de agosto de 2001, la Comisión se dirigió por carta al Estado y a los peticionarios informándoles que se ponía a su disposición con miras a procurar una solución amistosa del caso del Sr. Jacob.

 

10.       El 30 de agosto de 2001, los peticionarios escribieron a la Comisión indicando lo siguiente: "Deseamos informarle que no podemos llegar a una solución amistosa en vista del hecho de que el Estado Parte no ha demostrado estar dispuesto a participar de forma activa en este asunto”.

 

11.     Hasta la fecha, el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión, ni le ha remitido información alguna en relación con la admisibilidad o los méritos de la petición, ni ha respondido al ofrecimiento de facilitar la búsqueda de una solución amistosa entre las partes.

 

III.      POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

 

A.      Posición de los peticionarios

 

1.       Antecedentes del caso del Sr. Jacob     

 

          12.     Los peticionarios informan que el 30 de junio de 1997, el Sr. Jacob fue juzgado, condenado y sentenciado a muerte en la horca por el homicidio de Evadney Bowen, en virtud de la Sección 234 del Código Penal de las leyes revisadas de Grenada de 1958 (hecho que ocurrió el 23 de abril de 1995). Los peticionarios indican que, según la acusación, la occisa y el Sr. Jacob mantenían relaciones de amistad y habían vivido juntos durante algún tiempo. Los peticionarios sostienen que posteriormente ambos dejaron de vivir juntos, aproximadamente 6 o 7 meses antes de la muerte ocurrida el 23 de abril de 1995.  Los peticionarios informan que, de acuerdo con la acusación, el 23 de abril de 1995, el Sr. Jacob se encontraba dentro de su camioneta estacionada cuando vio a la occisa; que el Sr. Jacob la invitó a ir con él, ella se negó y aquél le dio muerte.

 

          13.     Los peticionarios informan que el Sr. Jacob no brindó testimonio ante el tribunal, sino que el Dr. Olubahkle Obikaya, psiquiatra, lo hizo en su nombre. El Dr. Obikaya atestiguó que examinó al Sr. Jacob el 23 de junio de 1997, y que fue fue informado por el Sr. Jacob que se debatía ante la intensa y desagradable impresión de que la  occisa, con la ayuda de alguien más, “le había hecho una brujería y creía realmente que sufriría algún daño o correría algún peligro." El Dr. Obikaya atestiguó, además, que el Sr. Jacob le informó que la relación con la occisa continuaba secretamente porque la madre de ella no estaba conforme con la relación de ambos. El Dr. Obikaya también atestiguó que el Sr. Jacob le había informado que el 23 de abril de 1995, fecha en que se produjo la muerte de la occisa, ésta y él mantenían una conversación amistosa y que lo último que recordaba era que la fallecida había dicho: “Dennis, vas a morir." [2]

 

          14.     Los peticionarios indican que el Dr. Obikaya atestiguó que a esa altura se produjo una alteración repentina en el estado mental del Sr. Jacob, tal vez una descarga eléctrica cerebral anormal, y que es posible que el Sr. Jacob estuviese en ese estado la mañana en cuestión. El Dr. Obikaya atestiguó que, en realidad, ese es “un estado en que la persona afirma una serie de acciones de la que es totalmente inconsciente y de las que no puede rendir cuentas después”, y que alguien en ese estado no podría decir si la acción es correcta o no. Los peticionarios sostienen que el Dr. Obikaya atestiguó en la etapa de repreguntas que era posible que el Sr. Jacob se encontrase en ese estado la mañana del 23 de abril de 1995, y en respuesta al jurado, el Dr. Obikaya declaró estar convencido de que el Sr. Jacob estaba diciendo la verdad. [3]

 

2.       Posición de los peticionarios sobre la admisibilidad

 

15.     Los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob ha cumplido los requisitos del artículo 46(1)(a) de la Convención de que todos los recursos internos disponibles y efectivos han sido agotados y que la petición es admisible. Los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob debe ser eximido de agotar los recursos internos según el artículo 46(2) (b) de la Convención Americana porque el Estado no le brindó asistencia letrada para iniciar una acción constitucional ante la sentencia de muerte obligatoria.

 

16.     Los peticionarios indican que el Sr. Jacob apeló su condena y su sentencia ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe oriental en Grenada, y que su apelación fue desestimada por ese tribunal el 8 de diciembre de 1997. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Jacob se presentó ante el Comité Judicial del Consejo Privado solicitando venia para apelar como indigente, y que el Consejo Privado desestimó su petición el 16 de diciembre de 1998. 

 

17.     Los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob no es capaz de emprender una acción constitucional ante la Suprema Corte de Grenada para impugnar su sentencia de muerte obligatoria como castigo o tratamiento inhumano o degradante por ser indigente y porque el Estado no otorga fondos privados ni asistencia a indigentes para iniciar esas acciones. Los peticionarios sostienen que la Constitución es un documento legal complejo y que, por tanto, se requiere una representación jurídica experta para que la acción tenga perspectivas razonables de andamiento. Agregan que la falta de fondos del Sr. Jacob y la no disponibilidad de asistencia letrada le impiden emprender una acción constitucional, por lo cual el recurso resulta ilusorio. El peticionario también afirma que existe gran escasez de abogados de Grenada dispuestos a representar gratuitamente al Sr. Jacob.

 

18.     Los peticionarios sostienen que la ausencia de asistencia letrada para indigentes es suficiente para establecer la inexistencia de recursos internos a los efectos de su agotamiento. En respaldo de su posición, se basan en la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, “el CDH”) en Champagnie, Palmer & Chisolm c. Jamaica, [4] en la que el Comité afirmó lo siguiente:

 

Con respecto a la posibilidad de que los autores interpusieran una acción constitucional, el Comité considera que, en ausencia de asistencia letrada, la acción constitucional no es un recurso disponible en el caso.  En tal sentido, el Comité concluye que no está impedido por el artículo 5(2)(b) del Protocolo Opcional de considerar la comunicación. [5]

 

19.     Los peticionarios también sostienen que el artículo 5(2) de la Constitución de Grenada está redactado de modo de inmunizar contra impugnación leyes y castigos que eran legales antes de la independencia. Los peticionarios sostienen que esas disposiciones tienen el efecto de congelar en la época colonial una legislación que, sin excepciones, autoriza la pena de muerte obligatoria en la horca.  Además, los peticionarios indican que no es posible argumentar ante tribunal alguno de Grenada que la pena de muerte es inconstitucional, por su carácter obligatorio o porque la ejecución de la sentencia de muerte en la horca es cruel, a menos que la manera en que se administre no hubiera sido legítima antes de la independencia.  Además, los peticionarios señalan que sólo se puede argumentar sobre la legalidad o no de la pena de muerte obligatoria en la horca ante esta Comisión, al amparo de la Convención.

 

3.       Argumentos del Sr. Jacob sobre los méritos de su caso

          artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención – El carácter obligatorio de la pena de muerte y la prerrogativa de clamencia

 

a.       Carácter obligatorio de la pena de muerte

 

20.     Los peticionarios afirman que la imposición de una sentencia de muerte obligatoria contra el Sr. Jacob tras su condena por homicidio constituye una violación de sus derechos, amparados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 8 y 24 de la Convención.

 

21.     Los peticionarios se refieren a los antecedentes legislativos de la pena de muerte en Grenada y afirman que, hasta 1974, Grenada era una colonia británica cuya legislación penal consistía en el derecho común y en los códigos penales locales que se desarrollaron en Inglaterra y Gales, y que, de acuerdo con la Ley (británica) de delitos contra la persona, de 1861, el castigo por el homicidio era la muerte. Los peticionarios afirman que en el Reino Unido la Sección 7 de la Ley de homicidios de 1957 restringía la pena de muerte al delito de homicidio punible con pena capital, según la Sección 5 , o al de homicidio reiterado, según la Sección 6. Los peticionarios también indican que en la Sección 5 de la Ley de homicidios se clasificaba el homicidio punible con pena capital como el cometido mediante disparo o explosión, el cometido en el curso o fomento de un robo, el cometido con el fin de resistir o evitar un arresto o de escapar a la custodia, y el cometido contra policías o funcionarios carcelarios durante el cumplimiento de sus deberes.

 

22.     Además, los peticionarios sostienen que  la Sección 2 de la Ley de homicidios contiene disposiciones para reducir el delito de homicidio al de homicidio culposo cuando sea cometido por una persona que, en momentos de cometer el delito, se encuentre en un estado mental anormal que anule sustancialmente su responsabilidad mental por los actos y le impida admitirlos, o cuando sea parte de un homicidio (restricción de la responsabilidad).  Los peticionarios indican que la Sección 3 de la Ley de homicidios de 1957 extendió la defensa por provocación del derecho común, conforme a la cual se puede reducir el homicidio a homicidio culposo cuando exista provocación por hechos o dichos que hagan que la persona pierda su control. Además, los peticionarios informan que la Ley de homicidios de 1957 no se aplicaba en Grenada antes de la independencia y que no se ha establecido disposición alguna para el homicidio no punible con pena capital ni para la defensa por restricción de la responsabilidad.

 

23.     Según los peticionarios, Grenada asumió la independencia como Estado el 7 de febrero de 1974, cuando aprobó su Constitución, e indican que el Capítulo I de la misma dispone la protección de los derechos y libertades fundamentales del individuo, cuyo artículo 5 dispone, en particular:

 

(1) Nadie será sometido a tortura o a un castigo o tratamiento inhumano o degradante.

 

(2) Nada de lo dispuesto por una ley o hecho bajo la autoridad de una ley será considerado incongruente con este artículo o en contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión autorice la aplicación de alguna descripción de castigo que fuera legal en Grenada inmediatamente antes de entrar en vigor la presente Constitución.

 

24.     A la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución, los peticionarios indican que aceptan que la sentencia de muerte por homicidio no viola la Constitución de Grenada y que el artículo 5(2) de la misma impide que los tribunales de Grenada o el Consejo Privado interpreten el derecho a no ser sometido a un castigo inhumano o degradante en el sentido de que prohibe la administración de la pena de muerte en todos los casos de condena por homicidio. [6]   Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que imponer una pena de muerte obligatoria contra el Sr. Jacob, sin darle oportunidad de presentar pruebas de circunstancias atenuantes en relación con su persona o con el delito cometido, constituye una violación de sus derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención.

 

25.     En respaldo de su posición, los peticionarios se refieren a la práctica de otros Estados y argumentan, por ejemplo, que en el caso de Woodson c. Carolina del Norte [7] la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que la imposición automática de la sentencia de muerte contra todos los condenados por un delito específico es incongruente con “la evolución de las normas de decencia que son signo de la madurez de una sociedad”. Los peticionarios argumentan que la Corte Suprema dejó en claro que la aplicación de una sentencia de muerte obligatoria en todos los casos de homicidio, sin criterios objetivos para su aplicación en los casos particulares, tras una audiencia imparcial, es inconstitucional. Además, los peticionarios indican que la Corte Suprema sostuvo también que:

 

en los casos de pena capital, el respeto fundamental por la humanidad que informa a la octava enmienda requiere la consideración del carácter y los antecedentes del delincuente y de las circunstancias del delito, como parte constitucionalmente indispensable del proceso de aplicación de la pena de muerte. [8]

 

26.     Asimismo, los peticionarios sostienen que el Tribunal Constitucional de Sudáfrica fue más allá y siguió al Tribunal Constitucional de Hungría, declarando que la pena de muerte es inconstitucional per se, en la Decision 23/1990(X.31). Por su parte, en el caso Bachan Singh c. el Estado de Punjab, la Corte Suprema de la India determinó que la pena de muerte no es inconstitucional per se, [9] en parte porque existía discrecionalidad judicial para su imposición o no. Sobre la base de estas autoridades nacionales, los peticionarios argumentan que los Estados que mantienen la pena de muerte deben establecer una distinción entre homicidio punible con pena capital y el homicidio no punible con pena capital, y deben establecer un procedimiento adecuado para el pronunciamiento de las sentencias que permita considerar si debe imponerse o no la pena de muerte en los casos punibles con pena capital. 

 

27.     A este respecto, los peticionarios hacen referencia a una enmienda de 1992 a la Ley de delitos contra la persona de 1861, de Jamaica, que distingue entre el homicidio punible con pena capital y el homicidio no punible con pena capital. Sostienen que, si el Sr. Jacob hubiera sido juzgado en el Reino Unido o en Jamaica, lo hubiera sido bajo el cargo de “homicidio no punible con pena capital”, pues su delito no fue un homicidio de carácter tan horrendo que justifique la pena de muerte. Por último, los peticionarios afirman que la legislación de Belice ha incorporado la discrecionalidad judicial en la aplicación de la pena de muerte.

 

28.     Los peticionarios argumentan que la Convención Americana es un instrumento vivo, que respira y evoluciona, reflejando las normas contemporáneas de justicia moral y decencia, y que comparte esta cualidad con otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, “el PIDCP”) y la Convención Europea para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales (en adelante, “la Convención Europea”). [10] Los peticionarios indican que aceptan que el artículo 4 de la Convención Americana no califica la pena de muerte como ilegítima per se. Agregan, sin embargo, que, de acuerdo con los comentaristas, [11] el artículo 4 de la Convención es más restrictivo de las circunstancias en que se puede imponer la pena de muerte, en comparación con las disposiciones pertinentes del PIDCP y la Convención Europea. 

 

29.     Según los peticionarios, el artículo 4 de la Convención es expresamente abolicionista en su orientación y aspiración, y prescribe condiciones para la implementación de la pena de muerte. Por ejemplo, la pena de muerte no puede aplicarse a menores de 18 años o mayores de 70 años, ni a primarios. Los peticionarios sostienen que en particular dos condiciones tornan violatoria del artículo 4 la aplicación de la pena de muerte obligatoria contra el Sr. Jacob. En primer lugar, no puede considerarse que se haya reservado esta pena únicamente para los delitos más graves, como lo exige el artículo 4(2). Además, no se distingue entre los distintos casos de homicidio, ni garantiza que casos iguales sean tratados igual, por lo que resulta arbitraria y puede causar discriminación injusta.

 

30.     Más particularmente, los peticionarios afirman que los redactores de la Convención Americana, tras considerar debidamente las tendencias abolicionistas en los Estados hispanos y las tendencias restriccionistas en Estados Unidos, pretendieron que la restricción a los casos más graves del artículo 4(2) fuera más que un mero rótulo legal y exigiese cierta categorización o la oportunidad de presentar argumentos en cuanto a si una determinada alegación de homicidio amerita la muerte. Además, los peticionarios sostienen que la manera en que se administra la pena en Grenada torna la privación de la vida arbitraria y contraria al artículo 4(1) de la Convención Americana, y agregan que el hecho de que ciertas sentencias de muerte sean legítimas en virtud del artículo 4(2) de la Convención Americana no significa que no puedan considerarse arbitrarias en virtud del artículo 4(1), o crueles, inhumanas o degradantes, en contravención del artículo 5 de la Convención Americana.

 

31.     Los peticionarios argumentan que puede llegarse a conclusiones similares en relación con el artículo 5 de la Convención Americana. Según los peticionarios, se ha reconocido desde hace mucho por parte de autoridades judiciales que la pena de muerte tiene características que convocan la descripción de cruel e inhumana, pero ello no la torna ilegítimamente aplicada en conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados. [12] Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que la pena de muerte puede considerarse ilegal por la manera en que se impone y al respecto sostienen que ciertos factores vinculados a la manera en que se impuso la sentencia de muerte contra el Sr. Jacob pueden considerarse violatorios del artículo 5 de la Convención y determinantes de la ilegitimidad de la ejecución en virtud del artículo 4 de la Convención. Esos factores incluyen el período transcurrido desde la imposición de la sentencia, las condiciones de detención del Sr. Jacob en espera de ejecución y la crueldad de sentenciar a muerte cuando existe en Grenada una moratoria en la aplicación de las sentencias de muerte desde hace 20 años.

 

32.     Además, los peticionarios argumentan que la sentencia de muerte obligatoria impuesta al Sr. Jacob viola los artículos 8 y 24 de la Convención sobre la base de que la Constitución de Grenada no le permite alegar que su ejecución es inconstitucional por ser inhumana, degradante o cruel e inusual, ni otorga al Sr. Jacob el derecho a una audiencia o un juicio sobre la cuestión de si la pena de muerte debe imponerse o ejecutarse. Los peticionarios afirman también que el Estado ha violado los derechos del Sr. Jacob a la igual protección de la ley al imponerle una sentencia de muerte obligatoria sin ningún proceso judicial para establecer si la pena debe imponerse o ejecutarse en las circunstancias de su caso. 

 

33.     Los peticionarios afirman que la sentencia de muerte obligatoria es un castigo arbitrario y desproporcionado a menos que exista margen para atenuantes individuales, y que ni siquiera se puede imponer una sentencia de custodia breve sin otorgar esa oportunidad de presentar atenuantes ante la autoridad judicial que pronuncia la sentencia. De acuerdo con los peticionarios, es necesario que medien criterios imparciales y objetivos para determinar en la cuestión de si un condenado de homicidio debe realmente ser ejecutado, y que, si se ejecuta a todos los homicidas, la pena de muerte sería cruel por no admitir ninguna discrecionalidad. Los peticionarios también argumentan que una ley que es obligatoria en la etapa de la sentencia y comporta una discrecionalidad personal ilimitada en la etapa de conmutación quebranta los principios definidos por la Corte Suprema de Estados Unidos y viola el principio de la igualdad ante la ley. Los peticionarios argumentan que en Grenada no todos los sentenciados a muerte son ejecutados y que opera la prerrogativa de clemencia para conmutar una serie de sentencias. 

 

34.     Finalmente, los peticionarios sugieren que el Estado considere la conversión de la moratoria de las ejecuciones que existe en Grenada desde 1978 en una abolición legislativa. Al respecto, los peticionarios indican que aceptan que el Estado no ha abolido la pena de muerte en su legislación y no ha aplicado dicha pena desde 1978.  Los peticionarios argumentan que en los últimos veinte años se ha sentenciado a muerte a personas por el delito de homicidio y que han sufrido todos los horrores de la expectativa de morir en la horca que derivan del confinamiento en espera de ejecución en las celdas de la penitenciaría de Richmond, sin ninguna intención real de las autoridades de ejecutar el castigo. Los peticionarios sostienen que respetan las tendencias humanitarias del Gobierno de Grenada que dieron lugar a la moratoria, pero sugieren que la moratoria de facto debería transformarse en una abolición legislativa. Los peticionarios afirman que, si el Estado deroga la pena de muerte mediante legislación, la sentencia de muerte contra el Sr. Jacob debe conmutarse rápidamente por la cadena perpetua, para que no penda durante años sobre él la agonía de la incertidumbre acerca de su posible ejecución.

 

(2)      La perrogativa de clamencia

 

35.     Los peticionarios argumentan que, en la medida en que los rigores de la pena de muerte obligatoria son mitigados por la facultad de indulto y conmutación de la sentencia ejercida por el Comité Asesor sobre la prerrogativa de clemencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74 [13] de la Constitución de Grenada, no existen criterios para el ejercicio de esa discrecionalidad, ni información sobre si dicha discrecionalidad es ejercida teniendo debidamente en cuenta las pruebas admisibles en cuanto a los hechos que se vinculan a las circunstancias del delito. También sostienen que el acusado no tiene derecho a presentar comentarios orales o escritos sobre la cuestión del indulto, ni a ver o comentar el informe del juez de primera instancia que el Comité Asesor debe examinar de acuerdo con el artículo 74(1) de la Constitución de Grenada, ni a comentar alguna de las razones identificadas por dicho juez o por otros en cuanto a si se debe ejecutar o no la sentencia de muerte .

 

36.     Los peticionarios indican a este respecto que en el caso Reckley c. El Ministro de Seguridad Pública N° 2, [14] el Consejo Privado específicamente sostuvo que el condenado no tiene derecho a presentar argumentos ni a asistir a la audiencia ante el Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia establecido conforme a los artículos 73 y 74 de la Constitución de Grenada. Antes bien, el Consejo Privado sostuvo que la facultad del indulto es personal del ministro responsable y no está sujeta a revisión judicial, declarando lo siguiente:

 

El ejercicio real, por este Ministro designado, de su discrecionalidad en el caso de pena de muerte es diferente.  Se relaciona con un régimen automáticamente aplicable de acuerdo con el ministro designado, tras consulta con el Comité Asesor, que decide, en ejercicio de su propia discrecionalidad personal, si recomienda al Gobernador General  o no seguir el curso de la ley.  Por su propia naturaleza, la discrecionalidad del Ministro, si es ejercida en favor del condenado, involucrará un apartamiento de la ley.  Esa decisión es adoptada como acto de clemencia y, como se decía, como acto de gracia. [15]

 

37.     Los peticionarios también afirman que la violación de los derechos del Sr. Jacob a la igualdad ante la ley en razón de la pena de muerte obligatoria se ve aún más agravada por el hecho de que no tiene derecho a ser oido ante el Comité Asesor sobre la prerrogativa de clemencia, lo que, de por sí, se alega es violatorio del artículo 4(6) de la Convención Americana. A este respecto, los peticionarios argumentan que bien podría ocurrir que los ciudadanos más pobres de Grenada tengan menos posibilidades que los ricos de recibir una conmutación u otras formas de tratamiento discriminatorio que existen en los arreglos vigentes, aunque desconocen si existen estudios empíricos sobre esta cuestión en lo que hace a Grenada. Los peticionarios se refirieron a decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos y al Tribunal Constitucional de Sudáfrica, en las que sostienen se ha identificado una tendencia a la discriminación en la aplicación de la prerrogativa de clemencia. Además, los peticionarios afirman que compete a la parte que procura privar de la vida al Sr. Jacob establecer la inexistencia de desigualdad y discriminación en la operación de su legislación penal.

 

c.      Artículo 5 – Condiciones de detención y método de ejecución

 

           (i)      Condiciones de detención

 

38.     Los peticionarios sostienen que el Estado ha a violado los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, en razón de sus condiciones de detención. De acuerdo con los peticionarios, desde la reclusión del Sr. Jacob en la penitenciaría de Richmond Hill ha estado detenido en condiciones que han sido condenadas por organizaciones internacionales de derechos humanos como violatorias de normas internacionalmente reconocidas. Los peticionarios argumentan que las organizaciones no gubernamentales han concluido que el Estado está en violación de una serie de instrumentos internacionales destinados a dar a los detenidos un nivel mínimo de protección, en razón de condiciones insuficientes de alojamiento, higiene, alimentación y atención de la salud.

 

39.     En respaldo de su afirmación, los peticionarios recurren a información relacionada con las condiciones carcelarias en el Caribe en general. Al respecto, los peticionarios sostienen que todos los reclusos en espera de ejecución en Grenada están confinados en la penitenciaría de Richmond Hill, que fue construida en el Siglo XIX. Agregan que esta penitenciaría fue diseñada para alojar a 130 reclusos, pero a octubre de 1996 tenía una población de 330 reclusos. Además, los peticionarios refieren numerosos informes de la organización no gubernamental "Caribbean Rights."  Por ejemplo, en un informe de 1990, "Deprived of their Liberty," Caribbean Rights formuló las siguientes observaciones sobre las condiciones carcelarias del Caribe en general, incluido Grenada:

 

En la mayoría de las cárceles del Caribe visitadas, los reclusos tienen que usar un balde en frente de los demás y estaban encerrados con ese balde durante muchas horas, con frecuencia 15 ó 16 horas por día.  Este era el caso en la prisión de varones de San Vincente, Grenada, Trinidad y South Camp Rehabilitation Centre, así como en la penitenciaría del Distrito de St. Catherine, en Jamaica. [16]

 

Tanto en San Vincente como en Grenada, el uniforme de la penitenciaría de varones consistía en una camiseta y pantalones cortos azules, decentes pero no muy dignos.

 

En Grenada, no había celdas de castigo separadas.  Los reclusos castigados eran ubicados en bloques de seguridad especial.  No existía castigo corporal, pero el castigo era de dos tipos, alimentación restringida y pérdida de la remisión por hasta 90 días, aunque se informó que eran raros los casos de reclusos que perdieran la remisión por tanto tiempo.  No existen mecanismos de apelación contra la imposición de castigos. [17]  

 

40.     En el informe de 1990, Caribbean Rights también indicaba que ese año había unos 20 reclusos sentenciados a muerte en Grenada, y decribía las condiciones de la reclusión en espera de ejecución en Grenada en los siguientes términos:

 

Los reclusos sentenciados a muerte eran mantenidos en unidades de seguridad especial atendidas por funcionarios carcelarios que usaban un uniforme diferente de los funcionarios de la penitenciaría en el resto de las instalaciones, un uniforme verde del tipo de combate.  Había tres unidades de este tipo, cada una con un corredor en el medio y ocho o diez celdas a cada lado de la puerta.  Las puertas de la celda eran macizas, con una abertura rectangular a nivel de la vista.  Los reclusos de estas unidades usaban la misma ropa que los demás reclusos, que consiste en una camiseta y un pantalón corto azul.  A la llegada de una visita, los funcionarios carcelarios en las unidades de seguridad especial abrían la puerta exterior, saludaban al funcionario superior presente y recitaban una declaración de estilo militar  que incluía los números de los recluidos y la mención de que todo estaba en orden.  Luego, el oficial recorría la fila gritando el nombre de cada recluso a medida que pasaba.  El recluso se ponía en posición de atención en medio de la celda, con las manos en la espalda y replicaba "Señor"… Los reclusos de la unidad de seguridad especial disponían de una hora para ejercicios por día, de ser posible, y a veces de algo más. [18]

 

41.     Basada en estas observaciones, Caribbean Rights llegó a varias conclusiones y formuló diversas recomendaciones respecto de las condiciones de detención de los condenados en el Caribe, incluidas las siguientes:

 

El tratamiento de los reclusos en espera de ejecución exacerba un castigo que ya es totalmente inaceptable.  La excepcional inhumanidad de las condiciones físicas denunciadas en Guyana y Trinidad y observadas en San Vicente y Grenada constituyen una imposición intolerable de crueldad.  Es comprensible que se imponga una gran medida de seguridad y es necesario cierto control, pero mantener a los reclusos sentenciados a muerte, a veces durante años, en condiciones equivalentes o peores a las de las celdas de castigo, es intolerable. [19]

 

El mantenimiento de los reclusos sentenciados a muerte en las condiciones que actualmente imperan en los bloques de seguridad especial de Grenada es inapropiado y debe cesar de inmediato.

 

El someter a los prisioneros sentenciados a muerte a que vivan con luz las 24 horas del día debe cesar de inmediato.

 

Restringir el programa de actividades de los reclusos en espera de sentencia de muerte a una hora de ejercicio por día debe cesar de inmediato.

 

Los reclusos sentenciados a muerte deben tener derecho a un número sustancial y un tiempo sustancial de visitas con sus familiares.

 

42.     Análogamente, en un informe de diciembre de 1991 titulado "Improving Prison Conditions in the Caribbean," Caribbean Rights señaló varias preocupaciones planteadas por Vivien Stern, Secretaria General de Penal Reform International, en relación con los derechos de visita de los reclusos y su posibilidad de intercambiar correspondencia:

 

En Grenada, la visita oficial que se permite es de 15 minutos por mes para los reclusos condenados.  Es de 15 minutos por semana para los reclusos no condenados.  Un contacto normal civilizado era imposible.  La visita se realizaba a través de rejas, con una separación entre las dos rejas de unas 18 pulgadas, a través de las cuales el visitante y el recluso tenían que comunicarse.  Probablemente, lo más que podían hacer en esas circunstancias era gritarse uno a otro.  Escribir correspondencia es otra manera de mantener el contacto.  También en este aspecto existían severas restricciones.  En Grenada, los reclusos pueden escribir y recibir una carta por mes.  Toda la correspondencia que entra y sale era leída por censores, inclusive para quienes habían cometido delitos menores. [20]

 

43.     En respaldo de su afirmación de que las condiciones de detención del Sr. Jacob son violatorias del artículo 5(1) y 5(2) de la Convención, los peticionarios se refieren a varias decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU (en adelante, "Comité de la ONU"), en el que determinó que las condiciones de detención violaban los artículos 7 [21] y 10(1) [22] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).  Estos casos incluyen Antonaccio c. Uruguay, [23] en que el Comité sostuvo que la detención en confinamiento solitario durante tres meses y la negativa de tratamiento médico constituían una violación del Pacto, y De Voituret c. Uruguay, [24]   en que el Comité sostuvo que el confinamiento solitario por tres meses en una celda prácticamente sin luz natural violaba los derechos del detenido en virtud del Pacto.  Los peticionarios también recurren a la decisión de Mukong c. Camerún, [25] en que el Comité de la ONU sugirió que las condiciones de detención que no cumplían con las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de Reclusos violaba los artículos 7 y 19(1) del PIDCP, y que las normas mínimas para el tratamiento humano de los reclusos se aplican independientemente del nivel de desarrollo del Estado.

 

En cuanto a las condiciones de detención en general, el Comité observa que deben cumplirse ciertas normas mínimas en relación con las condiciones de detención, independientemente del nivel de desarrollo del Estado parte. (Por ejemplo, las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento del Recluso).  Corresponde señalar que estos son requisitos mínimos que el Comité considera deben observarse siempre, aunque las condiciones económicas o presupuestarias dificulten el cumplimiento de estas obligaciones. [26]

 

44.     Los peticionarios argumentan análogamente que la jurisprudencia de la Corte Europea respecto del artículo 3 [27] de la Convención Europea respalda su afirmación de que las condiciones de detención del Sr. Jacob son violatorias de sus derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención Americana.  En particular, los peticionarios se basan en el Caso Griego, [28] en que la Corte concluyó que las condiciones de detención que equivalían a un trato inhumano incluían el hacinamiento, la falta de higiene, elementos para dormir, y una recreación y un contacto con el mundo exterior insuficientes.  Análogamente, en Chipre c. Turquía, [29] la Corte concluyó que las condiciones en que se racionaba el alimento, el agua potable y el tratamiento médico a los detenidos constituían un tratamiento inhumano.  Los peticionarios también argumentan que esos casos reconocían que la no prestación de atención médica adecuada podría constituir un tratamiento inhumano, aún en ausencia de otros malos tratos.

 

45      Además, los peticionarios argumentan que las condiciones en que está detenido el Sr. Jacob en la penitenciaría de Richmond Hill constituyen violaciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, a saber, las Reglas 10, 11ª, 11B, 12, 13, 15, 19, 22(1), 22(2), 22(3), 24, 25(1), 25(2), 26(1), 26(2), 35(1), 36(1), 36(2), 36(3), 36(4), 57, 71(2), 72(3) y 77.

 

46.     Con respecto al artículo 4 de la Convención, los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob está detenido en condiciones inhumanas y degradantes, que tornan ilegítima la ejecución de la sentencia y que ejecutarlo en tales circunstancias constituiría una violación de los derechos que le otorgan los artículos 4 y 5 de la Convención Americana.  En respaldo de su petición, los peticionarios refieren el caso de Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica [30] en que el Consejo Privado sostuvo que la detención prolongada bajo sentencia de muerte violaría el derecho consagrado en la Constitución de Jamaica a no ser sometido a un tratamiento inhumano y degradante.  Los peticionarios argumentan análogamente que la ilegitimidad de la ejecución del Sr. Jacob no puede considerarse aisladamente de la detención que la precedió y que debe considerarse que las condiciones de detención a que está sometido tornan ilegítima su ejecución, de la misma manera que la detención prolongada en espera de ejecución.

 

(ii)      Método de ejecución en Grenada

 

47.     Los peticionarios argumentan que la ejecución de la sentencia de muerte del Sr. Jacob en la horca, como lo dispone la legislación de Grenada, constituye un tratamiento o castigo cruel e inhumano per se, en violación de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención. A este respecto, los peticionarios sostienen que, si bien el artículo 4 de la Convención admite la imposición de la pena de muerte en ciertas circunstancias limitadas, cualquiera sea el método dispuesto por la ley, debe estar diseñado de manera tal de evitar un conflicto con el artículo 5 de la Convención. [31]

 

          48.     En apoyo de sus argumentos, los peticionarios brindan relatos detallados de los efectos físicos, fisiológicos y psicológicos del ahorcamiento en el condenado, según lo describen en declaración jurada el Dr. Harold Hillman, con fecha 28 de abril de 1999, el Dr. Albert Hunt, con fecha 1º de julio de 1997, y el Dr. Francis Smith, con fecha 24 de marzo de 1996. Sobre la base de estas evidencias, los peticionarios alegan que la ejecución de la sentencia de muerte del Sr. Jacob en la horca violaría el artículo 5(2) de la Convención, en razón de que:

 

(a)         la muerte por ahorcamiento constituye un tratamiento inhumano y degradante porque no causa la muerte instantánea, y existe un gran riesgo inadmisible de que el Sr. Jacob sufra una muerte innecesariamente dolorosa y torturada por estrangulamiento;

 

(b)        la presión en el cerebro aumentará y ello normalmente va a acompañado de fortísimos dolores de cabeza. La mayor presión puede percibirse en la hinchazón del rostro, los ojos y la lengua;

 

(c)         la obstrucción de la tráquea eleva la concentración de dióxido de carbono en la sangre, lo que hace que la persona quiera inspirar, pero no pueda hacerlo, debido a la obstrucción de la propia tráquea. Ello causa gran angustia, como ocurre en el estrangulamiento. No obstante, la persona no puede llorar ni reaccionar normalmente a la angustia y el dolor moviendo violentamente sus miembros, pues están atados;

 

(d)        la piel debajo de la cuerda, en el cuello, se estira con la caída y produce gran dolor; y

 

(e)         los efectos humillantes del ahorcamiento en el cuerpo equivalen claramente a un tratamiento y castigo degradante.

 

          49.     Además, los peticionarios sostienen que la ejecución del Sr. Jacob en la horca, en estas circunstancias, no satisfaría la prueba del menor sufrimiento físico y mental posible, por lo cual constituiría un tratamiento cruel e inhumano, violatorio del artículo 5 de la Convención.

 

(d)      Artículo 8 – No disponibilidad de asistencia letrada para acciones constitucionales

 

50.     Los peticionarios afirman que el Estado ha violado los derechos del Sr. Jacob consagrados en el artículo 8 de la Convención en razón de que no tuvo acceso a asistencia letrada para iniciar una acción constitucional ante los tribunales de Grenada. Los peticionarios sostienen que el Sr. Jacob es indigente y, por tanto, carece de recursos privados para iniciar una acción constitucional a fin de impugnar la violación de sus derechos constitucionales. Los peticionarios también sostienen que en Grenada existe gran escasez de abogados dispuestos a representar al Sr. Jacob en forma  pro bono.  Los peticionarios sostienen que, por lo tanto, el hecho de que el Estado no proporcione asistencia letrada al Sr. Jacob para iniciar una acción constitucional le niega un recurso efectivo, que incluye el acceso a los tribunales de hecho y de derecho. En respaldo de su afirmación, los peticionarios recurren a las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en los casos Golder c. Reino Unido, [32] y Airey c. Irlanda, [33] en que la Corte Europea sostuvo que el artículo 6 de la Convención Europea [34] impone obligaciones positivas a los Estados afectados de proporcionar asistencia letrada en interés de la justicia. 

51.     Los peticionarios argumentan que corresponde una interpretación similar del artículo 8 de la Convención Americana. En particular, afirman que la acción constitucional en las circunstancias del caso del Sr. Jacob debe considerarse un proceso penal a los efectos del artículo 8(2) de la Convención, puesto que deriva de un proceso penal anterior y podría servir para revocar su sentencia de pena capital. En consecuencia, los peticionarios argumentan que el artículo 8(2) de la Convención obliga al Estado a brindar asistencia letrada al Sr. Jacob para iniciar una acción constitucional en relación con el proceso penal en su contra. Los peticionarios argumentan también que el hecho de que el Sr. Jacob será ejecutado si no prospera su impugnación constitucional, también pesa en favor de esta interpretación.

            B.       Posición del Estado

 

52.     Hasta la fecha, el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión, fechadas 9 de junio de 1999 y 25 de septiembre de 2000, ni ha proporcionado información alguna a la Comisión en relación con la admisibilidad y los méritos de la petición, y no respondió al ofrecimiento de la Comisión de facilitar una solución amistosa entre las partes.

 

IV.      ANÁLISIS

 

A.      Competencia de la Comisión

 

53.     La Convención entró en vigor para el Estado de Grenada el 18 de julio de 1978 al depositar su instrumento de ratificación. Los peticionarios alegan la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 24 de la Convención con respecto a actos u omisiones ocurridos en Grenada después que la Convención entró en vigor para el Estado. Además, la petición en este caso fue interpuesta por los peticionarios, abogados de Londres, Reino Unido, en nombre de Benedict Jacob, ciudadano del Estado de Grenada. En consecuencia, la Comisión tiene jurisdicción ratione temporis, ratione materiae, y ratione personae para considerar las denuncias de este caso.

 

B.       Otros fundamentos de la Admisibilidad

 

1.       Agotamiento de los recursos internos

 

54.     Los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob ha agotado los recursos internos de Grenada tras la desestimación de su apelación contra su condena y sentencia por parte del Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental de Grenada, el 8 de diciembre de 1997.  El Estado no ha suministrado a la Comisión observaciones respecto de la admisiblidad, incluido el agotamiento de los recursos internos, ni sobre los méritos de la petición, pese a las comunicaciones de la Comisión al Estado fechadas el 9 de junio de 1999 y 25 de septiembre de 2000. Sobre la base de los antecedentes que tuvo ante sí y de conformidad con principios del derecho internacional generalmente reconocidos y con decisiones anteriores de la Comisión, [35] ésta concluye que el Estado ha renunciado tácitamente al derecho a objetar la admisibilidad de la petición en virtud de la regla del agotamiento de los recursos internos, por lo cual decide que la petición es admisible, de acuerdo con el artículo 46(1)(a) de la Convención.

 

2.       Presentación de la petición en plazo

 

55.     Los peticionarios indican que esta petición fue presentada en plazo, de acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención. Los peticionarios sostienen que el Sr. Jacob fue condenado por homicidio y sentenciado a muerte el 30 de junio de 1997, apeló su condena y sentencia ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe oriental de Grenada, y la misma fue desestimada por dicho Tribunal el 8 de diciembre de 1997.  Los peticionarios indican que el Sr. Jacob se presentó ante el Comité Judicial del Consejo Privado pidiendo venia para apelar como indigente, y que el Consejo Privado no hizo lugar a su pedido el 16 de diciembre de 1998. El Estado no ha contestado la admisibilidad de la petición por estar fuera de plazo ni ha demostrado por otra vía que la petición no haya sido presentada en plazo. [36]   Por lo tanto, la Comisión concluye, de acuerdo con sus decisiones anteriores, [37] que esta petición es admisible de conformidad con el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.

 

3.       Duplicación de procedimientos

 

56.     Los peticionarios han indicado que la materia de la petición del Sr. Jacob no ha sido sometida a examen de ninguna otra instancia de investigación internacional, y el Estado no ha contestado la cuestión de la duplicación de procedimientos, por lo cual la Comisión llega a la conclusión de que la petición es admisible en conformidad con los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.  

 

4.       Carácter razonable de las reivindicaciones

 

57.     Los peticionarios han alegado que el Estado violó los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención, y han presentado alegaciones de hecho que tienden a establecer que las presuntas violaciones podrían estar bien fundadas. Por tanto, la Comisión concluye, sin prejuzgar los méritos del caso, que los peticionarios han presentado denuncias razonables de la violación de los derechos del Sr. Jacob y que la petición no es inadmisible por virtud de lo dispuesto en los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención.

 

5.       Conclusión sobre la admisibilidad

 

58.     De acuerdo con el análisis que antecede de los requisitos de la Convención y las disposiciones aplicables del Reglamento de la Comisión, y sin prejuzgar en cuanto a los méritos de la petición, la Comisión declara que las denuncias presentadas en la petición del Sr. Jacob son admisibles, de conformidad con el artículo 46 de la Convención.

 

continúa...

 

 

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[1] Sección 234 del Código Penal  (Cap. 76 del Volumen 1 de las leyes revisadas de Grenada de 1958).

[2] Pags. 58-59 de la transcripción del juicio.

3  Pags. 59-60 de la transcripción del juicio.

[4] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Champagnie, Palmer & Chisolm c. Jamaica, Comunicación No. 445/1991.

[5] El artículo 5(2) del Protocolo Opcional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que el Comité no considerará ninguna comunicación individual que no afirme que el individuo ha agotado todos los recursos internos disponibles, pero que esta norma no regirá cuando la aplicación de los recursos sea irrazonablemente prolongada.

[6] A este respecto, véase Guerra c. Baptiste y otros [1995] 4 All E.R. 583 (P.C.). En este caso, el apelante, que había sido condenado por homidio en Trinidad y Tobago, y había sido sentenciado a muerte, argumentaba, entre otras cosas, que ejecutarlo tras el período que había pasado en espera de ejecución constituiría una violación de los derechos que le otorgaba la Constitución de Trinidad y Tobago y de los principios establecidos por el Consejo Privado en el caso Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica. Al concluir que el tribunal tenía jurisdicción para considerar el argumento constitucional del apelante, el Comité Judicial del Consejo Privado se basó en su determinación en Pratt y Morgan y llegó a la conclusión de que los jueces de Trinidad y Tobago, como cuestión de derecho común, tendrían facultades para suspender una ejecución largamente diferida por ser contraria al debido proceso de la ley y, por tanto, que una ejecución largamente diferida no era inimpugnable como castigo cruel e inusual, de acuerdo con la Constitución. Al mismo tiempo, el tribunal confirmó que la propia pena de muerte no podía ser impugnada de acuerdo con la Constitución de Trinidad y Tobago:

Antes de entrar en vigor la Constitución de Trinidad y Tobago de 1976 (y, por cierto, de la Constitución de 1982) se aceptaba la pena capital como castigo que podía imponerse legítimamente, de modo que la ejecución según una sentencia de muerte legítima equivalía a privar de la vida a una persona mediante el debido proceso de la ley, y no podía de por sí equivaler a un castigo cruel e inusual contrario a la sección. 5(2)(b).

[7] Woodson c. Carolina del Norte, 49 L Ed 2d 944(1976).

[8] Ibid., 961.

[9] Bachan Singh c. el Estado de Punjab, (1980) 2 SCC 684).

[10] Véase, por ej., Soering c. El Reino Unido (1989) 11 EHHR 439.

[11] Véase William Schabas, Abolition of the Death Penalty in International Law (1993), págs. 263-279.

[12] Véase El Estado c. Makwanyane y McHunu, Sentencia, Caso N° CCT/3/94 (6 de junio de 1995) (Tribunal Constitucional de Sudáfrica). Véase también Comité de  Derechos Humanos de lal ONU, Ng c.  Canadá, Comunicación N° 469/1991, pág. 21 (donde se sugiere que toda ejecución de una sentencia de muerte puede ser considerada un tratamiento cruel e inhumano dentro del artículo 7 del PIDCP).

[13] Los artículos 72, 73 y 74 de la Constitución de Grenada establecen los siguiente:

72(1)     El Gobernador General puede, a nombre de Su Majestad,

(a)     otorgar el indulto, con libertad total o  sujeto a condiciones legales, a toda persona condenada por un delito;

(b)     otorgar a toda persona la  suspensión indefinida o por un plazo específico de la ejecución de todo castigo que se le haya impuesto por un delito;

(c)     conmutar la pena impuesta contra una persona por un delito, por otra forma de castigo menos severa, o

(d)     revocar total o parcialmente todo castigo impuesto a una persona por un delito o toda multa o pena a favor de la Corona por un delito.

(2)    Las facultades del Gobernador General de acuerdo con la subsección (1) de la presente sección serán ejercidas por él de acuerdo con el asesoramiento del Ministro que pueda transitoriamente designar el Gobernador General, actuando en conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

73(1)     Habrá un Comité Asesor sobre la prerrogativa de clemencia que estará integrado por

(a)     el Ministro transitoriamente designado en virtud de la sección 72(2) de esta Constitución, que lo presidirá;

(b)     el Procurador General;

(c)     el funcionario médico jefe del Gobierno de Grenada, y

(d)     otros tres miembros designados por el Gobernador General, por instrumento escrito de puño y letra.

(2)     Un miembro del Comité designado por él en virtud de la subsección (1)(d) de esta sección ocupará el cargo por el período que especifique el instrumento por el que ha sido designado: excepto que su cargo quedara vacante

(a)     en caso de que una persona que, a la fecha de su designación, fuera Ministro, si cesa en el cargo de Ministro; o

(b)     si el Gobernador General por instrumento escrito de su puño y letra así lo instruye.

(3)    El Comité puede actuar no obstante esté vacante el cargo o ausente un miembro y sus actuaciones no serán  invalidadas por la presencia o participación de persona alguna que no tenga derecho a estar presente o a participar en estas actuaciones.

(4)    El Comité puede regular sus propias actuaciones.

(5)   En el ejercicio de sus funciones en virtud de esta sección, el Gobernador General actuará de acuerdo con el  asesoramiento del Primer Ministro.

74(1)     En los casos en que una persona haya sido sentenciada a muerte (excepto por corte marcial) por un delito, el Ministro designado transitoriamente en virtud de la sección 72(2) de la presente Constitución instruirá al juez que entendió en el juicio para que redacte un informe del caso (o, si no se puede obtener  un informe del juez, un informe sobre el caso, preparado por el Presidente de la Corte Suprema), conjuntamente con toda otra información que surja del expediente del caso o de otro origen que pueda requerir, la que se  someterá a consideración en una reunión del Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia; y una vez obtenido el asesoramiento del Comité, decidirá a su propio juicio si asesorará al Gobernador General para que ejerza alguna de las facultades que le otorga la sección 72(1) de la presente Constitución.

(2)    El Ministro designado transitoriamente en virtud del artículo 72(2) de esta Constitución puede consultar con el Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia antes de brindar su asesoramiento al Gobernador General en  virtud de la sección 72(1) de esta Constitución en cualquier caso que no esté comprendido en la subsección (1) de la presente sección pero no estará obligado a actuar de acuerdo con las recomendaciones del Comité.  

[14] Reckley c. el Ministro de Seguridad Pública (Nº 2) (1996) 2 WLR 281.

[15] Ibid., pág. 290 d- f.

[16] Caribbean Rights, Informe de 1990, pág. 40.

[17] Ibid., págs.62-63.

[18] Ibid. p. 80.

[19] Ibid. p. 81.

[20] Informe de Caribbean Rights, 1991, pag.30.

[21] El artículo 7 del PIDCP dispone: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos."

[22] El artículo 10(1) del PIDCP dispone: "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

[23] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Antonaccio c. Uruguay, ONU Doc. A/37/40.

[24] Comité de Derechos Humanos de la ONU, De Voituret c. Uruguay, ONU Doc. A/39/40.

[25] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Mukong c. Camerún, Comunicación N° 458/1991.

[26] Ibid.

[27] El artículo 3 de la Convención Europea dispone:  "Nadie será sometido a tortura o a un tratamiento o castigo inhumano o degradante."

[28] Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Griego, 12 YB 1 (1969).

[29] Corte Europea de Derechos Humanos, Chipre c. Turquía, Peticiones Nos. 6780/74 y 6950/75

[30] Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica (1994) 2 AC 1.

[31] Los peticionarios citan a este respecto la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Ng c. Canadá, Comunicación N° 469/1991, en el que el Comité afirmó que cuando se impone la pena capital de acuerdo con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ejecución de la sentencia “debe ser llevada a cabo de forma de causar el menor sufrimiento físico y mental posible".

[32] Golder c. El Reino Unido (1975) Serie A N° 18.

[33] Airey c. Irlanda (1979) Serie A Nº 32.

[34] El artículo 6(3) de la Convención Europea dispone que todo acusado de delito penal tendrá, como derechos mínimos, el de defenderse en persona o por la vía de un asistente letrado de su elección o, si carece de medios para ello, a que se le otorgue esa asistencia gratuitamente cuando así lo aconseje el interés de la justicia.

[35] Donnason Knights, (Grenada) Informe N° 47/01, Informe Anual de la Comisión Inter Americana de Derechos Humanos 2000, Volumen II, 841 OEA/Ser.L/V/II. 111, Doc. 20 rev., 16 de abril de 2001; y pueden hallarse los casos siguientes en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1999, Volumen I, OEA/Ser.L/VII.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000 - Paul Lallion (Grenada) Informe N° 124/99, Caso 11.765; Rudolph Baptiste, Informe N° 38/00, Caso 11.743 (Grenada); Michael Edwards, Informe N° 24/00, Caso 12.067 (Bahamas), 177, Omar Hall, Informe N° 25/00, Caso 12.068, 184 (Bahamas),  Brian Schroeter y Jeronimo Bowleg, 190, (Bahamas).

[36] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Neira Alegría, Objeciones Preliminares, Sentencia, 11 de diciembre de 1991, págs. 44-45, párrs. 25-31.

[37]   Donnason Knights, (Grenada) Informe N° 47/01, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2000, Volumen II, 841 OEA/Ser.L/V/II. 111, Doc. 20 rev., 16 de abril de 2001; y pueden hallarse los casos siguientes en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1999, Volumen I, OEA/Ser.L/VII.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000 - Paul Lallion (Grenada) Informe N° 124/99, Caso 11.765; Rudolph Baptiste, Informe N° 38/00, Caso 11.743 (Grenada); Michael Edwards, Informe N° 24/00, Caso 12.067 (Bahamas), 177, Omar Hall, Informe N° 25/00, Caso 12.068, 184 (Bahamas),  Brian Schroeter y Jeronimo Bowleg, 190, (Bahamas).