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PETICIÓN 11.766 SOLUCIÓN AMISTOSA IRMA FLAQUER GUATEMALA 10 de octubre de 2003
I. RESUMEN
1. El 11 de marzo de 1997 la Sociedad Interamericana de Prensa – SIP – (en adelante “los peticionarios” o “SIP”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) en la cual alegó la violación de los derechos a la vida (artículo 4), al debido proceso (artículo 8), a la libertad de expresión (artículo 13) y a la protección judicial (artículo 25), con relación a la obligación general de respetar los derechos (artículo 1) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la Convención” o la “Convención Americana”) por parte del Estado guatemalteco (en adelante el “Estado”, el “Estado guatemalteco”, o “Guatemala”) en perjuicio de Irma Flaquer.
2. Los peticionarios alegan que la periodista Irma Flaquer Azurdía fue desaparecida y presuntamente asesinada desde que fuera secuestrada el 16 de octubre de 1980, en la ciudad de Guatemala. Según los peticionarios, el hecho que la periodista denunciara asuntos de represión política por parte del Gobierno del general Romeo Lucas García y de corrupción de funcionarios y militares, actos de opresión contra los indígenas y las violaciones a los derechos humanos en su columna “Lo que otros callan” del diario La Nación, motivaron su desaparición.
3. El 9 de agosto de 2000 el Gobierno de Guatemala suscribió un Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, en el marco de los Acuerdos de Paz que pusieron fin al enfrentamiento armado interno, en el cual el Estado de Guatemala se comprometió a propiciar una solución amistosa en algunos casos abiertos ante la Comisión, entre ellos el presente caso, la cual se desarrollaría de acuerdo a los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana. La solución amistosa fue acordada el 2 de marzo de 2001, cuando se suscribió en la ciudad de Washington D.C. la respectiva acta del acuerdo amistoso entre las partes.
4. En el presente informe de solución
amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y del
artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los
hechos alegados por los peticionarios, de la solución amistosa lograda y se
acuerda su publicación.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 11 de marzo de 1997 los peticionarios presentaron su petición ante la Comisión, la cual fue remitida al Estado el 8 de julio de 1997. El 9 de octubre de 1997 el Estado presentó su respuesta a la denuncia. La respuesta del Estado se puso en conocimiento de las partes y se inició el intercambio de información y observaciones previsto en la Convención Americana, en el Estatuto y en el Reglamento de la Comisión.
6. Con fecha 9 de agosto de 2000 el Estado de Guatemala, a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”), suscribió un Acuerdo Global sobre Derechos Humanos en el cual reconoció la responsabilidad institucional del Estado en el presente caso que deviene por el incumplimiento impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. Asimismo, Guatemala acepta el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presentación de la denuncia ante la Comisión Interamericana y se obligó a emprender negociaciones sobre el presente caso.
7. Sobre la base del compromiso asumido por el Estado se realizaron una serie de reuniones entre las partes para definir el acuerdo. Finalmente, la solución amistosa fue acordada el 2 de marzo de 2001, cuando se suscribió en Washington D.C. el acta del acuerdo entre las partes. Las partes solicitaron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todo su contenido.
III. LOS HECHOS
8. Los peticionarios argumentan que el 16 de octubre de 1980 la periodista Irma Flaquer Azurdia, se conducía en un vehículo acompañada de su hijo Fernando Valle Flaquer, cuando dos vehículos le interceptaron el paso en inmediaciones de la zona. En el hecho resultó herido Fernando Valle Flaquer, muriendo posteriormente en el Hospital General San Juan de Dios donde fue atendido. Desde esa misma fecha se ignora el paradero de Irma Flaquer Azurdia.
9. Asimismo, argumentan los peticionarios que durante el proceso de investigación del caso por las autoridades guatemaltecas se destacó que si bien el Gobierno de aquella época lamentó formalmente la presunta muerte de Flaquer, hubo pocos esfuerzos oficiales para investigar el hecho. Además, los mínimos esfuerzos de investigación oficial fueron excusados por una ley de amnistía que en 1985 otorgó un indulto general, diluyendo tanto la responsabilidad como la participación que le correspondería a algún sector del aparato estatal.
10. Según los peticionarios, el modus operandi del secuestro de la señora Flaquer y el asesinato de su hijo Fernando corresponde al patrón de mecanismos de represión empleados por el Estado durante el conflicto armado interno. El uso de dos vehículos y la naturaleza de la acción en una calle muy transitada ha sido detallada en varias ocasiones en reportajes de prensa e informes de derechos humanos de la época como acciones ejecutadas por la policía, militares o el Estado Mayor Presidencial.
11. Por último, respecto del agotamiento de los recursos internos, los peticionarios señalan que bajo el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana los requisitos para el agotamiento de recursos internos no se aplican cuando ha habido un retraso injustificado en la emisión de la sentencia final bajo los recursos anteriores. Además, los peticionarios manifiestan que la tarea de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico no constituía un recurso interno a agotar, dado que dicha Comisión no tenía autoridad para nombrar individuos o castigarlos. IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
12. El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:
PRIMERO: La búsqueda de solución amistosa se inscribe dentro de los principios de la declaración del Sr. Presidente de la República, licenciado Alfonso Portillo Cabrera, del 9 de agosto del 2000, mediante la cual se reconoce la responsabilidad institucional del Estado en este caso.
SEGUNDO: El Estado deplora y reconoce como deleznable la desaparición forzada de la periodista Irma Marina Flaquer Azurdia, acaecida el 16 de octubre de 1980, y sustenta el criterio acerca de la imperiosa necesidad de proseguir y reforzar firmemente las acciones administrativas y legales orientadas a establecer la identidad de los responsables, establecer la localización de la víctima, así como la aplicación de las correspondientes sanciones penales y civiles.
TERCERO: El Estado reconoce el compromiso de otorgar las reparaciones que se acuerden con la parte peticionaria. En este sentido, adquiere el compromiso de estudiar y considerar el pliego de peticiones que por concepto de reparaciones le fuera planteado por los Peticionarios, vinculadas todas ellas al nombre de Irma Flaquer Azurdia:
a. Crear una “Comisión de Impulso” del proceso judicial, compuesta por dos representantes de COPREDEH y dos de la Sociedad Interamericana de Prensa. b. Crear una beca de estudio para periodismo. c. Erigir un monumento al periodista sacrificado por el derecho a la libre expresión, simbolizado por la personalidad de Irma Marina Flaquer Azurdia. d. Nombrar una sala de una biblioteca pública que incorpore todo el material relacionado a la obra de dicha periodista. e. Designar el nombre de una vía pública. f. Crear una cátedra universitaria sobre Historia del Periodismo. g. Cartas a los familiares pidiendo perdón. h. Desarrollar un curso de capacitación y reinserción a la sociedad para las reclusas del Centro de Orientación Femenina (COF). i. Recopilar y publicar un volumen con columnas, escritos y reportajes, que representen el mejor sentido periodístico de la desaparecida periodista. j. Realizar un documental. k. Realizar un acto público de dignificación.
CUARTO: El Estado y los Peticionarios acuerdan crear la Comisión de Impulso y establecen el 19 de marzo del 2001 como fecha de inicio de sus actividades, tras un acto público a realizarse en la ciudad de Fortaleza, Brasil, en el marco de la reunión semianual de la SIP. A partir de esa fecha y en los treinta días subsiguientes, el Estado y los Peticionarios acuerdan que la Comisión debe comenzar las tareas y procesos de investigación del caso de Irma Marina Flaquer Azurdia, así como establecer un cronograma y calendario de actividades para la dignificación de la desaparecida periodista que incluya todas las formas expresadas en el numeral TERCERO de este acuerdo, estableciéndose de antemano la fecha del 5 de septiembre del 2001 – natalicio de la desaparecida periodista – para realizar un acto público, con las partes involucradas, en la Ciudad de Guatemala.
QUINTO: Que en virtud de las disposiciones reglamentarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Impulso informará sobre el avance de las investigaciones y actividades en forma bimestral a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Suscrito en la ciudad de Washington D.C., a los días 2 del mes de marzo del año dos mil uno.
13. El 11 de junio de 2001 la Comisión de Impulso se reunió para discutir sobre las acciones destinadas a la dignificación de Irma Flaquer, entre las cuales se discutieron: el impulso de la causa penal mediante la recopilación de información testimonial y documental, y la apertura del caso en el Ministerio Público; la creación de la beca de estudio; la recopilación de materiales periodísticos y la publicación de un libro; la creación de un curso de capacitación para reclusas y una cátedra universitaria; designar con su nombre una sala de una biblioteca, una vía pública y entregar a los familiares una carta pidiendo perdón.
14. El 5 de julio de 2001 la Comisión de Impulso se reunió nuevamente para discutir los avances en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión anterior. Asimismo, se estableció en dicha reunión un plan de acción a realizarse el 5 de septiembre, en el cual se incluyó Audiencia de la Corte Suprema, Audiencia con el Fiscal General del Ministerio Público, con el Presidente de la República, Inauguración del Monumento en Honor a Irma Flaquer, Inauguración de la calle Irma Flaquer Azurdia, Misa ofrecida por la familia Flaquer y un Acto especial ofrecido por la Asociación de Periodistas de Guatemala.
15. El 7 de septiembre de 2001 la Comisión de Impulso llevó a cabo su reunión en la cual se discutió sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la última reunión. Entre ellos se informó del cumplimiento de las acciones realizadas el 5 de septiembre conforme a lo señalado en la reunión anterior.
16. El 22 de octubre de 2001, la Comisión de Impulso informó a la Comisión Interamericana sobre la reunión llevada a cabo el 15 de octubre de 2001. En dicha reunión se informó sobre los avances alcanzados. Entre ellos se destacan las gestiones realizadas ante las Escuelas de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y dos universidades privadas, Universidad Mariano Gálvez y la Universidad Rafael Landívar, para la creación de una beca de estudio para periodismo, de una cátedra universitaria sobre Historia del Periodismo, y nombrar una sala de una biblioteca pública que incorpore todo el material relacionado a la obra de Irma Flaquer. Asimismo, se hicieron gestiones para la realización de un curso de capacitación laboral para la reinserción a la sociedad de las reclusas del Centro de Orientación Femenino – COF – ante el Ministro de Gobernación, el Director del Sistema Penitenciario y la Gerencia del Instituto Nacional de Capacitación Técnica y Productividad – INTECAP -, para el mes de noviembre de 2001, y se presentó el documental “Irma Flaquer, una mujer que nunca calló”, el 15 de octubre mismo durante la Asamblea General de la SIP en Washington, D.C.
17. El 14 de febrero de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión sobre los avances alcanzados en el proceso de solución amistosa. Entre los avances y compromisos pendientes, los peticionarios informaron que el 11 de diciembre del 2001 el Fiscal General de la República de Guatemala, Adolfo González Rodas, anunció la reapertura del proceso judicial y designó a Gustavo Adolfo Barreno Quemé como fiscal especial para dar seguimiento al caso Irma Flaquer.
18. En marzo de 2002 se distribuyó durante la Reunión de Medio Año de la SIP en República Dominicana el texto de recopilación y selección de las columnas, escritos y reportajes representando el mejor sentido periodístico de la desaparecida periodista.
19. En mayo de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión sobre la indemnización pagada por el Gobierno de Guatemala. El Estado indemnizó a siete familiares de la periodista Irma Flaquer:
20. El 29 de noviembre de 2002 el Presidente de la COPREDEH informó a la Comisión que mediante el Acuerdo Nº 1150-2002 emitido por el Rector Magnífico de la Universidad de San Carlos de Guatemala se había designado como Biblioteca “Irma Flaquer”. a la Biblioteca de la Paz ubicada en el 5º nivel del Edificio de Recursos Educativos de la Ciudad Universitaria zona doce.
21. El 21 de mayo de 2003 el Estado a través de la COPREDEH, informó sobre el cumplimiento del compromiso relacionado con el Centro de Orientación Femenino (COF). Precisamente el 17 de mayo de 2003 el COF informó sobre los talleres motivacionales que se llevaron a cabo por la COPREDEH a una población de 134 internas. También, informó sobre los talleres del mejor desempeño y motivación impartidos a 84 guardias de seguridad y 14 auxiliares de hogares así como a personal administrativo.
22. El 17 de junio de 2003 el Estado informó sobre el cumplimiento de los talleres llevados a cabo durante el período de enero al 23 de mayo del presente año al personal y reclusas del COF por funcionarios del departamento de educación de COPREDEH. Para el último semestre del año se tiene programado impulsar un “Diplomado sobre Valores Humanos y Sociales” dirigido a las internas del COF, incluyendo los siguientes contenidos temáticos: derechos humanos, valores morales y sociales, recuperación psicosocial, relaciones interpersonales, motivación y autoestima. Estos programas se realizaran en otros centros de condena y preventivos del país.
23. Respecto a la solicitud del ingeniero Fernando Valle Arizpe para que el Estado le restituya la licencia otorgada por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), COPREDEH manifestó su propósito de continuar actuando como facilitador en las gestiones que el ingeniero Valle Arizpe realice ante el Instituto Nacional de Bosques y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, una vez que garantice la posición de un área propia para la explotación forestal que pretenda realizar.
24. La Comisión ha sido informada sobre la satisfacción de los peticionarios por el cumplimiento de la gran mayoría de los puntos del acuerdo. Sin embargo, aún se encuentra pendiente el cumplimiento de los siguientes tres puntos: (1) Creación de la beca de estudio para periodismo; (2) Creación de una cátedra universitaria sobre Historia del Periodismo, y (3) Carta a los familiares pidiendo perdón. La Comisión seguirá acompañando el cumplimiento de estos puntos por parte del Estado de Guatemala hasta que se cumpla totalmente el acuerdo.
V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
25. La Comisión Interamericana reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
26. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
VI. CONCLUSIONES
27. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.
28. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 2 de marzo de 2001.
2. Continuar con el seguimiento y la supervisión de los puntos del acuerdo amistoso, cuyo cumplimiento aún se encuentra pendiente, y en este contexto, recordar a las partes, su compromiso de informar a la Comisión Interamericana, cada tres meses, del cumplimiento del presente arreglo amistoso.
3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de octubre de 2003. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados: Robert K. Goldman y Julio Prado Vallejo. |