4.         Solución Amistosa

 

INFORME Nº 43/06*

CASOS 12.426 y 12.427

SOLUCIÓN AMISTOSA

NIÑOS CAPADOS DE MARAÑÓN

BRASIL

15 de marzo de 2006

 

 

I.          RESUMEN

 

1.         El 27 de julio de 2001 las organizaciones no gubernamentales Centro de Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente Padre Marcos Passerini y Centro de Justicia Global (CJG) presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo denominada “Comisión”, o “Comisión Interamericana”), contra la República Federativa del Brasil  (en lo sucesivo denominada “Estado”, “Brasil”, o “Estado brasileño”), en la que denunciaron el homicidio del niño Raniê Silva Cruz, en septiembre de 1991, en el Municipio de Paço do Lumiar, Estado de Marañón. El 31 de octubre de 2001 las peticionarias presentaron una segunda petición denunciando el homicidio de los niños Eduardo Rocha da Silva y Raimundo Nonato da Conceição Filho, en junio de 1997, nuevamente en Paço do Lumiar, Marañón.

 

2.         Sobre la base de los hechos denunciados, las peticionarias alegaron que Brasil había violado los artículos I (Derecho a la vida), VI (Derecho a la constitución y a la protección de la familia), VII (Derecho de protección de la maternidad y la infancia) y XVIII (Derecho de justicia), de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (en lo sucesivo denominada “la Declaración”), y los artículos 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derecho a la protección del Niño) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo denominada “la Convención”).

 

3.         El Estado brasileño respondió a ambas peticiones sosteniendo que la Policía Civil del Estado de Marañón estaba adoptando las providencias que correspondían y que se había creado un grupo de trabajo de la Policía Federal para colaborar con las autoridades locales en la agilización de la persecución penal de los hechos.

 

            4.         El 15 de diciembre de 2005 las peticionarias y Brasil  suscribieron un acuerdo de solución amistosa en que el Estado reconoció su responsabilidad internacional en los casos de referencia y asumió una serie de compromisos relacionados con el juzgamiento y castigo de los responsables del homicidio y la castración de niños en el Estado de Marañón, medidas de reparación pecuniaria a sus familiares y medidas de prevención de la violencia sexual contra niños y adolescentes. El mencionado acuerdo abarca los casos 12.426 (Raniê Silva Cruz) y 12.427 (Eduardo Rocha Silva y Raimundo Nonato da Conceição), en trámite ante la Comisión Interamericana, así como el homicidio y mutilación de otros 27 niños muertos en circunstancias similares entre 1992 y 2002 en São Luis do Maranhão.

 

            5.         En el  presente informe de solución amistosa, y conforme a lo estipulado en el artículo 49 de la Convención y el artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión, la CIDH presenta un resumen de los hechos alegados por las peticionarias, indica la solución amistosa alcanzada y decide la publicación del informe.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.         La primera denuncia fue recibida por la Comisión el día 27 de julio de 2001 y transmitida al Estado el 6 de septiembre del mismo año, dando origen al caso 12.426 (Raniê Silva Cruz).  La segunda denuncia fue recibida el 31 de octubre de 2001 y transmitida al Estado el 27 de noviembre del mismo año, dando origen al caso 12.427 (Eduardo Rocha Silva y Raimundo Nonato da Conceição).

 

7.         En el curso de la tramitación de los dos casos ante la Comisión, las peticionarias enviaron notas sobre el asesinato y castración de otros niños en el Estado de Marañón. En atención a esas notas, la Comisión notificó el Estado, para que proporcionara informaciones sobre las providencias adoptadas.

 

8.         La CIDH convocó a audiencias y reuniones de trabajo sobre los casos, que se llevaron a cabo en distintas oportunidades en la sede de la Comisión. El 1º de marzo de 2004 se inició un procedimiento formal de solución amistosa, y tras varias reuniones, el día 15 de diciembre de 2005 las partes firmaron en la ciudad de São Luis do Maranhão un acuerdo final, cuyos términos se detallan a continuación.  El acuerdo fue suscripto en acto público por altas autoridades del Gobierno Federal del Brasil y del Gobierno del Estado de Marañón por representantes de los peticionarios y representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en presencia de los familiares de las víctimas.

 

III.        LOS HECHOS

 

9.         En ambas denuncias las peticionarias alegaron que el Estado brasileño había violado las obligaciones que le imponen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana, al no adoptar medidas eficaces para poner coto a las prácticas de tortura y homicidio de diversos niños en el Estado de Marañón y por estar en omisión de investigar los hechos.

 

10.       Las peticionarias relataron, específicamente, la desaparición de los niños Raniê Silva Cruz, Eduardo Rocha da Silva y Raimundo Nonato da Conceição Filho, en la ciudad de Paço do Lumiar, y el hecho de que sus cuerpos fueron encontrados con marcas de tortura y castración en los órganos genitales. Alegaron que hubo retraso injustificado por parte de las autoridades locales en la búsqueda de los niños, y que las averiguaciones policiales sobre la responsabilidad por los crímenes fueron demasiado lentas y ineficaces. Destacaron que ello se debió a la impericia de la Policía del Estado de Marañón y a la omisión de la Policía Federal, que intervino en forma extemporánea en las investigaciones.

 

11.       Las peticionarias alegaron que los dos casos denunciados forman parte de una serie de casos de niños mutilados y asesinados en el Estado de Marañón, divulgados por la prensa brasileña como “Caso de los Niños Castrados de Marañón”. Subrayaron que recién en abril de 2003, doce anos después del primer crimen, se designó un grupo de trabajo compuesto por autoridades de la Policía Civil, la Policía Federal y el Ministerio Público, para investigar los hechos. En marzo de 2004, el grupo de trabajo presentó al probable autor de los crímenes, quien confesó haber asesinado a 30 niños en São Luis do Maranhão y a otros 12 en Altamira, en el Estado de Pará.

 

12.       En relación con el fenómeno en general, las peticionarias destacaron que los índices de desarrollo humano en el Estado de Marañón son significativamente bajos, notablemente en la población infanto-juvenil, que experimenta un universo de problemas, tales como explotación del trabajo infantil, altos índices de evasión escolar y elevada tasa de analfabetismo. Adujeron que la población de niños y adolescentes de la región de la Gran São Luis (capital del Estado de Marañón) se encuentra privada de sus derechos básicos en materia de educación, salud, vivienda, esparcimiento y alimentación.

13.       Por último, frente a la respuesta del Estado brasileño en relación con el trámite de las investigaciones, las peticionarias cuestionaron las medidas concretas tendientes a identificar a los responsables de los crímenes, prevenir la perpetración de nuevos asesinatos de niños, otorgar una reparación a los familiares de las víctimas y mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes en el Estado de Marañón.

 

            IV.        SOLUCIÓN AMISTOSA ALCANZADA

 

            14.       En el acuerdo de solución amistosa mutuamente suscripto por ambas partes el 15 de diciembre de 2005 se prevé lo siguiente:

 

1.         El Estado brasileño, por medio de la Secretaria Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República y del Gobierno del Estado de Marañón, y los peticionarios, representados por las organizaciones no gubernamentales Justicia Global y Centro de Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente Padre Marcos Passerini, celebran el presente Acuerdo de Solución Amistosa, encaminado a la clausura de los casos nº 12.426 y nº 12. 427, en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (CIDH/OEA).

 

2.         Los casos nº 12.426 (Raniê Silva Cruz) y nº 12.427 (Eduardo Rocha da Silva y Raimundo Nonato da Conceição) se refieren a niños castrados y asesinados en la región de la Gran São Luís, Estado de Marañón. El presente Acuerdo abarca los referidos casos en trámite ante la CIDH y los de otros niños castrados, conforme a la lista homologada en reunión conjunta del Consejo Estadual de Defensa de los Derechos Humanos y del Consejo Estadual de los Derechos del Niño y del Adolescente de Marañón, realizada el día 03 de noviembre de 2005.

 

3.         El presente Acuerdo de Solución Amistosa tiene como objeto la reparación de los daños causados a los familiares de los niños Raniê Silva Cruz, Eduardo Rocha da Silva y Raimundo Nonato da Conceição, así como de Alexandre de Lemos Pereira, Antônio Reis Silva, Bernardo da Silva Modesto, Bernardo Rodrigues Costa, Carlos Wagner dos Santos Sousa, Daniel Ferreira Ribeiro, Diego Gomes Araújo, Edivan Pinto Lobato, Evanilson Castanhede Costa, Hermógenes Colares, Ivanildo Povoas Ferreira, Jailson Alves Viana, Jonnathan Silva Vieira, Josemar de Jesus Batista, Julio César Pereira Melo, Laércio Silva Martins, Nerivaldo dos Santos Pereira, Nonato Alves da Silva, Rafael Carvalho Carneiro, Raimundo Luiz Sousa Cordeiro, Welson Frazão Serra, Alexandre dos Santos Gonçalves, Sebastião Ribeiro Borges, Jondelvanes Macedo Escócio, Emanuel Diego de Jesus Silva, en lo sucesivo denominados familias beneficiarias, en virtud de las violaciones de derechos sufridas, a los efectos de la clausura de los casos nº 12.426 y nº 12. 427 mediante el cumplimiento integral de los términos del presente Acuerdo.

 

I.          Reconocimiento de responsabilidad

 

4.         El Estado brasileño reconoce su responsabilidad internacional en relación con los casos nº 12.426 y nº 12. 427 en los siguientes términos: el Estado de Marañón reconoce la insuficiencia de resultados positivos de anteriores líneas de investigación, en comparación con el actual estado de la indagatoria, admitiendo errores y dificultades en la necesaria solución inmediata de los casos, por las fallas estructurales del sistema de seguridad hasta entonces existente, la complejidad de los hechos y su modus operandi, así como por la radicación geográfica de los crímenes y el hecho de que algunos procedimientos de investigación han sido impropios desde el punto de vista técnico, lo que exige un especial esfuerzo para hacer efectiva la responsabilidad de los agentes perpetradores y para la prevención de circunstancias de vulnerabilidad de niños y adolescentes.

 

5.         El reconocimiento público de la responsabilidad del Estado brasileño en relación con la violación de derechos humanos arriba mencionada se efectuará en ceremonia pública, en la ciudad de São Luís, Marañón, en ocasión de la inauguración del Complejo Integrado de Protección al Niño y al Adolescente, el 15 de diciembre de 2005, con la presencia de autoridades federales, y estaduales, de los peticionarios y de las familias beneficiarias.

 

II.          Juzgamiento y castigo de los responsables

 

6.         El Estado brasileño se compromete a promover la responsabilización del reo confeso actualmente preso, dentro del marco del debido proceso legal y del respeto a los derechos humanos, y asume el compromiso de persistir en la realización de eventuales investigaciones y en las actuaciones tendientes al castigo de otros posibles responsables.

 

III.         Medidas de reparación

 

III.1       De la reparación simbólica

 

7.         El Estado de Marañón instalará una placa en homenaje simbólico a los niños-víctimas en el Complejo Integrado de Protección al Niño y al Adolescente, que se inaugurará en el curso de una ceremonia pública de reconocimiento de la responsabilidad descripta en el punto 5.

 

III.2       De las reparaciones materiales

 

8.         La Unión Federal, por medio del Ministerio de las Ciudades, y el Estado de Marañón, por medio de la Secretaria de las Ciudades, incluirán a las familias beneficiarias, en el plazo de 12 (doce) meses, en los programas de Viviendas de Interés Social cuya gestión está a cargo del Ministerio de las Ciudades, en forma no onerosa, en las áreas en que actualmente residen.

 

8.1     En caso de imposibilidad de manutención de las familias en las áreas en que actualmente residen, en observancia del principio de la isonomia entre las familias beneficiarias, los moradores obtendrán condiciones habitacionales equivalentes, en consulta con cada familia que se encuentre en esa situación.

8.2     A los efectos de la inclusión de las familias beneficiarias en los referidos programas, y en relación con eventuales condicionamientos técnicos preexistentes, no se considerará la pensión especial que ha de concederse a las familias beneficiarias por el Estado de Marañón conforme a la cláusula 10 del presente Acuerdo.

 

9.         La Unión Federal, por medio del Ministerio de Desarrollo Social, y el Estado de Marañón, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, incluirán a las familias beneficiarias en sus respectivos programas sociales, incluidos sus programas de transferencia de renta, de acuerdo con los criterios de elegibilidad específicos de cada programa.

 

9.1      Con miras a la inclusión de las familias beneficiarias en los referidos programas, no se considerará, a los efectos de la renta, la pensión especial que ha de conceder a las familias beneficiarias el Estado de Marañón conforme a lo previsto en la cláusula 10 del presente Acuerdo.

 

10.       El Estado de Marañón, mediante autorización legislativa, realizará el pago de una pensión especial mensual, de carácter indemnizatorio, por un valor de R$ 500,00 (quinientos reales), a cada una de las familias beneficiarias, por un plazo de 15 (quince) años.

 

10.1.    El reajuste de esa pensión mensual se efectuará  conforme al índice de revisión aplicable a los funcionarios públicos estaduales.

 

11.       El cumplimiento integral de las cláusulas Nos. 8, 9 y 10 exime al Estado brasileño –tanto a la Unión Federal como al Estado de Marañón—de la obligación de efectuar cualquier otro resarcimiento a las familias beneficiarias por el presente Acuerdo.

 

11.1     Las familias beneficiarias deberán suscribir un documento de adhesión al presente Acuerdo, por medio del cual se comprometan a renunciar a su derecho de accionar contra la Unión Federal y el Estado de Marañón. Esta renuncia queda condicionada al cumplimento integral de las cláusulas Nos. 8, 9 y 10.

 

IV.        Medidas de no repetición

 

12.       La Unión Federal se compromete a incluir,  también en el año de 2006, al Estado de Marañón en el Programa de Acciones Integradas Referenciales de Lucha contra la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes en el Territorio Brasileño (PAIR), coordinado por la Secretaria Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República; en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Deportes; el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Turismo; y en asociación de esfuerzos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la USAID y Partners of the Americas.

 

13.    El Estado de Marañón se compromete a dar continuidad a la implementación del Sistema Estadual de Lucha contra la Violencia Sexual contra el Niño y el Adolescente y del Sistema Interinstitucional de Acciones Antidrogas – SIAD en el ámbito del Estado de Marañón, conforme a lo definido por los respectivos decretos estaduales.

 

14.    Con el objetivo de atender a niños y adolescentes que sean víctimas de violencia sexual, así como a sus familias, el Estado de Marañón, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, se compromete a incluir en el Programa Centinela, en el plazo de 06 (seis) meses, a los municipios de São José de Ribamar, Paço do Lumiar y Raposa.

 

15.       Teniendo en cuenta las especiales características que presenta la atención de los casos de violencia contra niños y adolescentes, el Estado de Marañón, por medio de la Secretaria de Estado de Seguridad Pública, se compromete a:

 

15.1     realizar, durante el plazo mínimo de 03 (tres) años, cursos de capacitación de policías civiles y militares para la atención de crímenes que afecten a niños y adolescentes;

15.2     incluir el tema de la violencia contra niños y adolescentes en el plan de estudios del Curso de Formación de Policías Civiles y Militares que concursen a partir de entonces;

15.3     reglamentar y adoptar, en el plazo de 06 (seis) meses, procedimientos especiales de atención de los casos que afecten a niños y adolescentes víctimas, en forma de evitar restricciones en la atención inicial a las víctimas;

15.4     reglamentar la derivación de casos de mayor complejidad que afecten a niños y adolescentes registrados en las Delegaciones de la denominada Región de la Gran São Luís a la Delegación de Protección del Niño y del Adolescente – DPCA;

15.5     reestructurar y equipar a la Delegación de Policía del municipio de Raposa-MA, de modo de propiciar la adecuada atención de los casos que afecten a niños y adolescentes víctimas;

15.6     inaugurar y mantener en funcionamiento, con profesionales eficaces, el Centro de Pericias Oficiales para casos de violencia sexual perpetrada contra niños y adolescentes.

 

16.    Con el fin de mejorar la atención escolar destinada a los niños y adolescentes de la Gran São Luís y a la utilización del ambiente escolar para actividades deportivas y culturales, el Estado de Marañón, por medio de la Secretaría de Estado de la Educación, se compromete a:

 

16.1.    viabilizar, a partir del mes de febrero de 2006, actividades deportivas y culturales en los fines de semana en todas las escuelas de la red estadual de enseñanza existentes en los municipios de la Región de la Gran São Luís;

16.2.    articular, con la Unión Nacional de Dirigentes Municipales de Educación-UNDIME, la viabilización de actividades deportivas y culturales en los fines de semana en las escuelas de la red municipal de enseñanza de los municipios de la Gran São Luís;

16.3.    construir, hasta el final del año de 2006, una escuela de enseñanza media con no menos 06 (seis) aulas, en la zona de la Maiobinha, en Paço do Lumiar; y

16.4.    concluir, en el plazo de 06 (seis) meses, la construcción de una escuela de enseñanza media, con 15 salas, y una escuela de enseñanza elemental, con 12 aulas, localizadas en el barrio Ciudad Operária, en São Luís.

 

17.    Con el propósito de incrementar la asistencia jurídica que dispensa la Defensoría Pública, el Estado de Marañón se compromete asimismo a reactivar, en el plazo de 06 (seis) meses, el núcleo de Paço do Lumiar, con la designación, por concurso, de un defensor público.

 

V.         Mecanismo de seguimiento

 

18.       El Consejo Estadual de Derechos Humanos, el Consejo Estadual de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado de Marañón y representantes de los peticionarios se reunirán cada 04 (cuatro) meses, en sesión conjunta, para realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo.

 

19.       El Estado brasileño y los peticionarios se comprometen a remitir a la CIDH, en el año 2006, informes semestrales y posteriormente, informes anuales sobre el cumplimiento de los términos del Acuerdo.

 

20.       La CIDH facilitará la celebración de audiencias para recibir informaciones y posibilitará los pedidos de visitas in situ, si fuere necesario.

 

21.       Finalmente, las partes solicitan a la CIDH la homologación del presente Acuerdo y la elaboración del respectivo Informe de Solución Amistosa.

 

V.         DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD y CUMPLIMIENTO

 

15.       La Comisión Interamericana reitera que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 48.1.f y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como finalidad “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención". La aceptación de ese trámite pone de manifiesto la disposición del Estado de alcanzar de buena fe los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa previsto en la Convención permite la conclusión de los casos individuales en forma no contenciosa, y constituye, en casos relativos a diversos países, un vehículo importante de solución que pueden utilizar ambas partes.

 

16.       La Comisión Interamericana siguió de cerca el proceso de solución amistosa alcanzada en el presente caso, y valora los esfuerzos efectuados por ambas partes para alcanzar esta solución. Considera que los términos del acuerdo antes transcriptos son compatibles con las obligaciones emanadas de la Convención Americana y en consecuencia decide homologarlo. La Comisión destaca que la inclusión, en el presente acuerdo, de otros beneficiarios no mencionados en las peticiones originales es compatible con el objeto y con la finalidad de la Convención Americana y con el proceso de solución amistosa.

 

17.       Por último, la Comisión destaca la importancia de la participación de las autoridades del Estado de Marañón y del Gobierno Federal en este proceso, y recuerda que en los Estados federales las obligaciones emergentes de la Convención alcanzan tanto al Gobierno federal como a los gobiernos estaduales.[1]

 

VI.        CONCLUSIONES

 

18.       Sobre la base de las consideraciones precedentes y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo agradecimiento a las partes por los esfuerzos realizados y su satisfacción por la finalización del acuerdo de solución amistosa en el presente caso, basado en el objeto y en la finalidad de la Convención Americana.

 

            19.       En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en el presente informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

 

1.        Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el día 15 de diciembre de 2005.

 

2.        Continuar con el seguimiento y la supervisión de los puntos del acuerdo amistoso, cuyo cumplimento todavía está pendiente, y en ese contexto recordar a las partes su compromiso de informar a la Comisión Interamericana sobre el cumplimento del presente acuerdo amistoso.

 

3.        Publicar el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006.  (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.


 


* Conforme a lo dispuesto en el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Prof. Paulo Sérgio Pinheiro, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.

[1] Artículos 1, 2 y 28(1)(2) de la Convención Americana.