INFORME N° 53/06

PETICIÓN 10.205

SOLUCIÓN AMISTOSA

GERMÁN ENRIQUE GUERRA ACHURI

COLOMBIA

16 de marzo de 2006

 

 

I.          RESUMEN

 

1.       El 30 de junio de 1988, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición en la cual se alegaba la violación por parte del Estado de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) de los derechos protegidos por los artículos 1, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio de Germán Enrique Guerra Achuri, quien resultó incapacitado de manera permanente a consecuencia de un ataque presuntamente perpetrado por miembros de la Fuerza Pública al campamento de la finca “La Perla” en el Departamento de Antioquia, Colombia.  El señor Guerra Achuri es representado por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante “los peticionarios”).

 

2.       Las partes llegaron a un acuerdo sobre los términos para solucionar el asunto en forma amistosa, durante el transcurso de una reunión de trabajo efectuada el 8 de marzo de 2006, en el marco del 124° período ordinario de sesiones de la CIDH.  En esa misma fecha, las partes formalizaron el compromiso mediante la firma de un acuerdo, y solicitaron su homologación por parte de la Comisión.

 

3.       Mediante el presente informe de solución amistosa, adoptado conforme al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y decide su publicación.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

4.        El 8 de julio de 1988 la Comisión dio trámite a la petición, bajo el número 10.205 conforme a las normas del Reglamento vigente hasta el 30 de abril de 2001.  En esa misma fecha, las partes pertinentes del caso fueron transmitidas al Estado con un plazo de 90 días para presentar observaciones.  El Estado presentó su respuesta mediante comunicaciones de fecha 5 de septiembre y 20 de octubre de 1988.  El 29 de marzo de 1989, la Comisión solicitó información adicional al Estado respecto del caso de referencia.  Mediante comunicación de fecha 4 de agosto de 1989, el Estado presentó la información solicitada.  Mediante comunicación de fecha 30 de julio de 1990 el estado suministró información adicional.  El 11 de enero de 1991, la Comisión solicitó información adicional a los peticionarios.

 

5.       El 25 de junio de 1991 la Comisión solicitó información adicional al Estado respecto del estado de las investigaciones en sede interna.  El Estado suministró la información solicitada mediante comunicación de fecha 26 de septiembre de 1991, de la cual se efectuó el correspondiente traslado al peticionario a fin de que presentara sus observaciones.  Mediante comunicación de fecha 8 de junio de 1993, la CIDH solicitó información adicional al peticionario.  El 24 de enero de 1994, la Comisión reiteró al peticionario su solicitud de información.  El 12 de noviembre de 1996 la CIDH se dirigió nuevamente al Estado para solicitarle información adicional. 

 

6.        El 31 de marzo de 1997, la Comisión se dirigió a las partes a fin de manifestarle su interés y disposición para iniciar una solución amistosa del asunto.  Mediante comunicación de fecha 19 de mayo de 1998 el Estado presentó información respecto del caso de referencia la cual fue enviada al peticionario para sus observaciones.  Mediante comunicación de fecha 14 de marzo de 2000 la Comisión reiteró su disposición de iniciar un procedimiento de solución amistosa.  Mediante comunicación de fecha 14 de junio de 2000 el Estado presentó su respuesta indicando que estaba efectuando las consultas institucionales pertinentes respecto de la posibilidad de buscar una solución amistosa del asunto.  El 22 de agosto de 2000 los peticionarios presentaron información adicional sobre el caso de referencia, de la cual se efectuó el correspondiente traslado al Estado a fin de que presentara sus observaciones.  El 29 de diciembre de 2000 el Estado manifestó su disposición de adelantar un proceso de solución amistosa en el presente caso.  Mediante comunicación de fecha 7 de febrero de 2001, los peticionarios presentaron sus observaciones con relación a la propuesta de adelantar un proceso de solución amistosa, de lo cual se efectuó el correspondiente traslado al Estado.  Mediante comunicación de 16 de abril de 2001, el Estado presentó información adicional y reiteró su disposición para iniciar un proceso de solución amistosa en el presente caso, la cual fue remitida a los peticionarios para sus observaciones.

 

7.      En febrero de 2006 los peticionarios solicitaron la celebración de una reunión de trabajo sobre el presente asunto.  Mediante comunicación de fecha 8 de febrero de 2006, la CIDH convocó a las partes a una reunión de trabajo en el marco del 124° período ordinario de sesiones de la CIDH a fin de explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo de solución amistosa del asunto.  El 8 de marzo de 2006, durante el curso de la reunión de trabajo, las partes formalizaron un acuerdo de solución amistosa y solicitaron su homologación por la CIDH.

 

III.        HECHOS MATERIA DE LA SOLUCIÓN AMISTOSA

 

8.       La petición señala que al momento de los hechos el señor Germán Guerra trabajaba –junto a otras 20 personas— en tareas vinculadas a la ganadería y al aserrío de maderas en la Finca “Las Perlas”, localizada en el Departamento de Antioquia.  Se alega que el domingo 8 de febrero de 1988, aproximadamente a las 2:30 AM, el campamento donde se encontraban los trabajadores de la finca fue objeto de una incursión armada por parte del Ejército Nacional, como consecuencia de la cual el señor Guerra resultó herido de bala en la pierna izquierda, junto a dos trabajadores más.

 

9.       La petición indica que con posterioridad al ataque, los miembros del Ejército ingresaron abruptamente a la casa del campamento donde requisaron a los trabajadores, colocándolos boca abajo mientras les gritaban “guerrilleros bandoleros” y le pegaban puntapiés.  Se alega que a las 7:00 AM los trabajadores fueron transportados en un camión donde permanecieron hasta su llegada al municipio de Remedios en horas del medio día, donde los trabajadores heridos fueron finalmente atendidos en un centro asistencial, gracias a la intervención del Alcalde.  Se alega que como consecuencia de estos hechos y a pesar de la asistencia recibida horas después, el señor Guerra perdió su pierna izquierda y quedó incapacitado de manera permanente.

 

10.        Según surge del expediente, la investigación por las lesiones causadas a Germán Enrique Guerra fue adelantada ante la justicia penal militar.  Esta investigación concluyó el 3 de noviembre de 1993 con la decisión del Comandante de la Décima Brigada del Ejército, con sede en Puerto Berrío, de declarar extinguida la acción penal en vista del fallecimiento del único sindicado dentro del proceso.  También consta que el 18 de junio de 1997 la Dirección Nacional de Fiscalías asignó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos la investigación por el delito de lesiones personales en perjuicio del señor Germán Enrique Guerra.

 

IV.        SOLUCIÓN AMISTOSA

 

11.      El 8 de marzo de 2006, durante una reunión de trabajo mantenida en la sede de la Comisión, las partes expresaron formalmente su intención de solucionar este caso en forma amistosa y firmaron un acuerdo cuyo contenido señala textualmente:

 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

EN EL CASO N0 10.205 - GERMÁN ENRIQUE GUERRA ACHURI

 

En Washington DC, el 8 de marzo de 2006 en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la República de Colombia representada por las Dras. Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Luz Marina Gil García, Coordinadora del Grupo Operativo Interinstitucional, debidamente autorizadas por la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el señor Danilo Rueda de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, representante del señor Germán Enrique Guerra Achuri y peticionario, acordaron suscribir la presente acta de acuerdo de solución amistosa en el caso 10.205, pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los siguientes términos:

 

1.                  En materia de reparación, el Estado se compromete a dar aplicación a la ley 288 de 1996, con el propósito de reparar los perjuicios morales y materiales sufridos por el señor Germán Enrique Guerra Achuri como consecuencia de los hechos ocurridos el 8 de febrero de 1988 en el campamento de los trabajadores de la finca “La Perla” ubicada en el Municipio de Remedios, Antioquia.  El cumplimiento de este compromiso dependerá de la homologación de la presente Acta por parte de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

2.                  En materia de justicia, el Gobierno se compromete a presentar ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud a fin de que aquélla, dentro del marco de sus competencias, interponga la acción de revisión de la sentencia de fecha 23 de enero de 1995, proferida por la Justicia Penal Militar (Expediente N° 4137 – 113859 – 337 del Tribunal Superior Militar).  La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se compromete a aportar, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la homologación de la presente Acta, los argumentos que en su opinión contribuyen a fundamentar la petición que el Gobierno se ha comprometido a formular a la Procuraduría General de la Nación en cuanto a la acción de revisión.

 

3.                  En materia de seguimiento del acuerdo, las partes se comprometen a mantener informada a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento del presente acuerdo.

 

V.        COMPATIBILIDAD DEL ACUERDO CON EL OBJETO Y FIN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO

 

12.      El procedimiento de solución amistosa contemplado en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana permite la conclusión de los casos individuales en forma no contenciosa y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.  La CIDH establece que la adopción de este procedimiento para el presente caso tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención” y que el acuerdo alcanzado entre las partes es plenamente compatible con las obligaciones que emanan de la Convención Americana.  La aceptación de los compromisos asumidos conforme a esta normativa reflejan la voluntad del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.

 

13.      La Comisión desea reconocer los esfuerzos realizados por la República de Colombia y por los peticionarios para alcanzar una solución amistosa en el presente asunto.  Asimismo, la CIDH reconoce la importancia de las medidas a las que se ha comprometido el Estado para el reconocimiento de los derechos del señor Germán Enrique Guerra Achuri.  La Comisión estará atenta y dará seguimiento al cumplimiento del acuerdo de solución amistosa homologado mediante el presente informe.

 

VI.        CONCLUSIONES

 

14.       Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso, basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

 

15.      En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar el acuerdo de solución amistosa alcanzado por las partes respecto de la petición 10.205.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, a efectos de lo cual las partes informarán periódicamente a la CIDH sobre las medidas adoptadas a fin de cumplir con los compromisos asumidos.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 16 días del mes de marzo de 2006.  (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.