INFORME Nº 56/06

PETICIÓN P8-03

ADMISIBILIDAD

WAYNE SMITH

ESTADOS UNIDOS (*)

20 de julio de 2006

 

 

I.        RESUMEN

 

1.       El 27 de de diciembre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”) recibió una petición del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, el estudio de abogados de Gibbs Houston Pauw y el Centro para los Derechos Humanos y la Justicia (“los peticionarios”) contra el Gobierno de los Estaos Unidos (“el Estado” o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre de Wayne Smith en relación con su deportación de Estados Unidos.

 

2.       En su petición inicial y en posteriores observaciones, los peticionarios afirman que el Sr. Smith agotó los recursos internos o, en su defecto, está exceptuado de ese requisito, por lo cual sus denuncias son admisibles. Con respecto a los méritos de la denuncia del Sr. Smith, los peticionarios sostiene que Estados Unidos es responsable de la violación de su derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a la protección contra ataques abusivos a su vida familiar, el derecho a establecer una familia, el derecho a la protección de madres e hijos, el derecho a la inviolabilidad del hogar, el derecho a recurrir a la justicia y la prohibición contra un castigo cruel, denigrante e inusitado, así como de la violación de los artículos I, V, VI, VIII, XVII, IX y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”) debido a la manera en que fue autorizado el retiro del Sr. Smith de Estados Unidos, al amparo de la Ley de reforma de la inmigración ilegal y responsabilidad de los inmigrantes, promulgada por Estados Unidos en 1996 (IIRIRA).[1]

 

3.       En su respuesta a la petición, el Estado argumenta que las denuncias de los peticionarios son inadmisibles, en base a tres fundamentos principales, a saber, que la Declaración Americana no es más que una recomendación a los Estados americanos, que no crea obligaciones jurídicas, que las presuntas víctimas no agotaron los recursos internos y que la petición no establece hechos que pudieran constituir una violación de la Declaración, si esta pudiera ser objeto de violación.

 

4.       Como se establece en el presente informe, tras examinar la información y los argumentos de las partes sobre la admisibilidad, la Comisión decidió declarar las denuncias admisibles con respecto a los artículos V, VI, VIII, XVII, y XXVI de la Declaración Americana, acumular y tramitar conjuntamente la presente petición con la petición P526-03 (Hugo Armendáriz c. Estados Unidos), continuar con el análisis de los méritos del caso, remitir el informe a las partes y publicarlo e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.       Tras la presentación de la petición, el 21 de julio de 2003, la Comisión remitió las partes pertinentes de la misma al Estado, solicitándole información dentro de los dos meses, conforme a su Reglamento.

 

6.       En nota de 23 de diciembre de 2003, recibida por la Comisión en la misma fecha, el Estado presentó sus observaciones sobre la petición. Por nota de 5 de enero de 2004, la Comisión remitió la respuesta del Estado a los peticionarios, solicitando toda información adicional a dicha respuesta dentro del plazo de un mes.

 

7.       Posteriormente, en carta de 19 de marzo de 2004, recibida por la Comisión el 22 de marzo de 2004, los peticionarios presentaron su respuesta a las observaciones del Estado de 23 de marzo de 2003. La Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios al Estado, el 26 de marzo de 2004, otorgando un plazo de un mes para cualquier observación. 

 

8.       En nota de 15 de abril de 2004, el Estado solicitó prórroga del plazo hasta el 25 de junio de 2004 para presentar sus observaciones, a lo que la Comisión accedió por nota de 20 de abril de 2004. Dicho plazo fue nuevamente prorrogado por la Comisión hasta el 25 de julio de 2004, también a solicitud del Estado. Posteriormente, por nota recibida por la Comisión el 24 de febrero de 2005, el Estado envió sus observaciones adicionales a la respuesta de los peticionarios, la que fuera remitida por la Comisión a estos por carta de 25 de febrero de 2005.

 
III.      POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.      Posición de los peticionarios

 

9.       Según los peticionarios, el Sr. Smith fue sometido a los procedimientos de la IIRIRA, ley por la que se enmiendan las disposiciones de la Ley de Inmigración y Naturalización (“INA”)[2] que rige la admisión de personas en Estados Unidos y su deportación de este país. En particular, se ordenó al Sr. Smith abandonar Estados Unidos en virtud de las enmiendas de la IIRIRA en base a su condena de ciertos delitos penales designados en la ley como graves.[3] Los peticionarios impugnan los procedimientos aplicados al Sr. Smith al amparo de esta ley por ser incongruentes con los artículos I, V, VI, VII, XVIII, IX y XXVI de la Declaración Americana.

 

10.     En cuanto a los antecedentes de la denuncia, en la petición se afirma que el Sr. Smith nació en Trinidad y llegó a Estados Unidos en 1967, cuando tenía 10 años de edad, como dependiente del titular de una visa diplomática. Se agrega que el Sr. Smith contrajo matrimonio con Ann Hoyte en 1996 y tienen juntos una hija ciudadana estadounidense, Karina Ann, y que la Sra. Smith tiene un hijo de una relación anterior. Los peticionarios sostienen que, viviendo en Estados Unidos, este hijo se hizo tóxicodependiente y que en febrero de 1990 fue condenado por posesión de cocaína e intento de distribución de cocaína, por lo que cumplió tres años de cárcel. En la petición se sostiene también que, estando en la cárcel, el Sr. Smith empezó a recuperarse de su adicción y, tras la liberación, continuó asistiendo a la Universidad del Distrito de Columbia, merced a una beca de Action to Rehabilitate Community Housing, siguió relacionado con el párroco de la cárcel y empezó a participar en asesoramiento en tóxicodependencia y otros programas de extensión comunitaria, entre otras actividades y proyectos.

 

11.     De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Smith fue objeto de un proceso de deportación en marzo de 1996. Agregan que a esa altura tenía derecho a una excepción humanitaria (conocida como la “excepción “212(c)”), la cual permite que un residente legal sometido a deportación siga viviendo con su familia en Estados Unidos en base a aspectos como la gravedad y carácter reciente del delito, el peligro que el afectado plantee a la comunidad, los lazos familiares, el tiempo de residencia en el país, pruebas de rehabilitación y otros factores equitativos.[4] Pero, sostienen los peticionarios que, cuando se dio vista al caso del Sr. Smith, había entrado en vigor la Ley de antiterrorismo y pena de muerte efectiva (AEDPA), que eliminaba la excepción 212(c) a los condenados de delito grave. En consecuencia, el 11 de marzo de 1997, el juez de inmigración que entendía en el caso omitió el pedido de excepción. El Sr. Smith apeló sin éxito ante la Dirección de Inmigración y el Tribunal de Distrito para el sur de Maryland, habiendo sido deportado a Trinidad poco después que el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito le negó una suspensión de la deportación, el 25 de noviembre de 1998.

 

12.     En la petición también se indica que el Sr. Smith reingresó a Estados Unidos en enero de 1999 y regresó a su hogar en Maryland, donde siguió residiendo hasta que fue detenido por una infracción de tránsito, en marzo de 2001, y devuelto al Servicio de Inmigración (INS), el que lo mantuvo detenido sin fianza. El 16 de marzo de 2001, el Servicio de Inmigración reiteró la orden de deportación sin audiencia y, tras nuevas acciones del Sr. Smith ante la justicia federal, este fue nuevamente deportado a Trinidad, el 13 de diciembre de 2001.

 

13.     En cuanto a la admisibilidad de la denuncia, los peticionarios sostienen que el Sr. Smith agotó los recursos internos conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión, pues apeló ante la vía administrativa y judicial prevista en la ley de inmigración de Estados Unidos, sin éxito alguno. En particular, los peticionarios sostienen que el 11 de marzo de 1997, el Sr. Smith apeló a la Dirección de Apelaciones de Inmigración contra la decisión del juez de inmigración de omitir su pedido de excepción 212(c), acción desestimada el 24 de agosto de 1998. Luego, presentó un pedido de habeas corpus ante el Tribunal de Distrito del sur de Maryland, el 9 de noviembre de 1998, alegando, entre otras cosas, que su deportación violaría la Constitución de Estados Unidos porque sería separado de su familia sin oportunidad de pedir una excepción a la deportación. Según los peticionarios, el Tribunal de Distrito remitió el caso al Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Cuarto Circuito. El Sr. Smith pidió una suspensión de la deportación, pero el Cuarto Circuito la desestimó por falta de jurisdicción, tras lo cual el Sr. Smith fue deportado.

 

14.     Los peticionarios agregan que, tras la detención del Sr. Smith en marzo de 2001 y la reiteración de la anterior orden de deportación, presentó un pedido de habeas corpus ante el Tribunal de Distrito impugnando esa orden, a lo que el Tribunal no accedió sin elaborar, pero lo otorgó una suspensión por 60 días. El Sr. Smith luego apeló al Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito, el cual dictaminó que no había ningún interés constitucional en juego respecto del Sr. Smith y el 1 de julio afirmó la orden de deportación, con lo cual, este fue deportado a Trinidad el 13 de diciembre de 2001.

 

15.     Además, los peticionarios afirman que, pese a la decisión de la Suprema Corte en el caso del Servicio de Inmigración c. Saint Cyr,[5] en que sostuvo que las excepciones del inciso 212(c) seguían siendo aplicables a los no ciudadanos que, con anterioridad a 1996, se hubieran declarado culpables de delito penal, si tenían derecho a dicha excepción en el momento de dicha declaración de culpabilidad, la justicia desestimó las acciones del Sr. Smith para ampararse en dicha excepción, por lo cual, fue deportado de Estados Unidos y separado de su familia, sin tener en cuenta si la deportación es proporcional al delito por el que se le condenara en 1990.

 

16.     Además, los peticionarios afirman que la petición fue presentada en plazo, a saber, dentro de los seis meses a partir de la decisión del 1 de julio de 2002 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito.

 

17.     Con respecto a los méritos de la petición, los peticionarios sostienen que la IIRIRA y su aplicación a las circunstancias del Sr. Smith han dado lugar a la violación de los derechos que le otorgan los artículos I, V, VI, VII, XVIII, IX y XXVI de la Declaración Americana. Más particularmente, los peticionarios argumentan que la IIRIRA ha amplía sustancialmente la definición de “delito grave”, más allá de los delitos de homicidio, narcotráfico y tráfico de armas, comprendiendo una lista sumamente larga de delitos que incluye infracciones penales menores, no violentas, como los delitos de juego y el reingreso a Estados Unidos después de la deportación.[6] Los peticionarios señalan que la definición de “delito grave” así ampliada se aplica con retroactividad, al disponer específicamente que la nueva definición rige “al margen de que la condena haya sido dictada antes o después del 30 de septiembre de 1996.”[7] Asimismo, los peticionarios afirman que las excepciones a la deportación por razones humanitarias (las excepciones del inciso 212(c) ) ya no son admitidas respecto de las personas condenadas de un “delito grave”.[8] Finalmente, los peticionarios afirman que la IIRIRA elimina el derecho a la revisión judicial, ya que toda instancia judicial fuera de la Dirección de Inmigración para Apelaciones está específicamente excluida en el caso de las deportaciones basadas en delitos graves y en otros delitos penales.[9] En consecuencia, esas personas no tienen recurso a una instancia judicial para impugnar la decisión de deportación ni para esgrimir razones sociales o humanas que pesen a favor de la no deportación.

 

18.     Los peticionarios argumentan que, en este contexto legislativo, el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Smith amparados en los artículos I (derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona), V (derecho a la protección contra ataques abusivos a la vida familiar), VI (derecho a establecer una familia), VII (derecho a la protección de madres e hijos), IX (derecho a la inviolabilidad del hogar), XVII (derecho a recurrir a la justicia) y XXVI (prohibición de todo castigo cruel, denigrante o inusual). En primer lugar, argumentan que la aplicación de las disposiciones de la IIRIRA al Sr. Smith violan su derecho a la familia, consagrado en los artículos V, VI y VII de la Declaración, en base a que fue sometido a una deportación obligatoria sin considerar factores atenuantes tales como la unidad familiar. Los peticionarios agregan al respecto que la deportación de un no ciudadano de un Estado pueden plantear cuestiones graves acerca de la violación de los derechos familiares para determinar si la medida se justicia, y exige considerar factores tales como la duración de la estada en el país, en qué medida se romperán los lazos familiares, si la persona mantiene vínculos con su país y la gravedad del delito. En respaldo de este argumento, los peticionarios citan la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos al examinar los derechos familiares en el contexto de la deportación de no ciudadanos.[10]

 

19.     Los peticionarios también argumentan que el Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. Smith consagrado en el artículo XXV de la Declaración Americana a no ser privado de su libertad excepto de acuerdo con procedimientos dispuesto en una ley preexistente, porque se le aplicaron las disposiciones de la IIRIRA retroactivamente para excluir un “delito grave” de la excepción de deportación siendo que tenía derecho a esta cuando fue inicialmente sometido al proceso de deportación en marzo de 1996.[11]

 

20.     Finalmente, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de la violación del derecho a un juicio imparcial y al debido proceso, consagrado en los artículos XVIII y XXV de la Declaración Americana al negar al Sr. Smith la oportunidad de procurar una excepción a la deportación y al no brindar una revisión judicial adecuada de la denegación de dicha excepción. En particular, los peticionarios argumentan que las enmiendas de la IIRIRA prohíben específicamente que una persona apele una orden de deportación ante la justicia, con lo que el único recurso de una orden definitiva de deportación es una apelación a la Dirección de Inmigración para Apelaciones, una instancia dentro del Departamento de Justicia de Estados Unidos. [12]

 

21.     En respuesta a los argumentos del Estado, los peticionarios reiteran que el Sr. Smith sí presentó un pedido en plazo de habeas corpus ante el Tribunal de Distrito, tras la decisión de 28 de agosto de 1998 de la Dirección de Inmigración para Apelaciones en el sentido de que no reunía los requisitos para ser exceptuado de la deportación por el inciso 212(c), acción que fue finalmente desestimada por el Tribunal de Apelaciones para el Cuarto Circuito en base a que no tenía jurisdicción para entender de sus reivindicaciones constitucionales.[13] Los peticionarios agregan que el Sr. Smith no estaba obligado a apelar la decisión del Cuarto Circuito ante la Suprema Corte de Estados Unidos porque la decisión de aceptar o no dichas apelaciones para su consideración cae totalmente dentro de la discreción de la Corte, por lo que constituye un recurso extraordinario. Además, los peticionarios reiteran su argumento de que el Sr. Smith agotó los recursos internos respecto de la cuestión planteada en su petición, a saber, el dictamen de la Dirección de Inmigración para Apelaciones, mantenida por el Cuarto Circuito, en el sentido de que no podía ampararse en la excepción del inciso 212(c) y no estaba obligado, como sugiere el Estado, a impugnar los procedimientos de reposición del Procurador General. Además, los peticionarios contestan los argumentos del Estado de que la petición no caracteriza ninguna violación de la Declaración Americana, esencialmente en base a que, permitir una oportunidad imparcial y efectiva para que un no ciudadano presente información sobre por qué su deportación puede ser desproporcionada a la luz de sus circunstancias individuales no es algo que esté impedido por la autoridad de un Estado para controlar la presencia de no ciudadanos en su territorio. Finalmente, aunque los peticionarios admiten que a la fecha de la condena del Sr. Smith este era deportable en virtud de la Ley contra el abuso de drogas de 1988, también afirman que podría haber tenido derecho a una excepción que le permitiera permanecer en Estados Unidos con su familia,  pero que esta posibilidad le fue negada por los errores de procedimiento descritos en la petición.

 

B.       Posición del Estado

 

22.     En sus observaciones sobre la presente denuncia, la descripción del Estado de los antecedentes de hecho y procesales del caso del Sr. Smith no difieren en ningún aspecto sustancial de la de los peticionarios, que figura en la Parte III(A), supra. En base a ello, el Estado sostiene y elabora tres fundamentos principales para afirmar que la petición debe ser considerada inadmisible. Primero, el Estado afirma que la Declaración Americana no crea obligaciones para los Estados miembros de la OEA y que no puede sostenerse que crea derechos o que impone deberes a Estados Unidos, por lo cual, toda afirmación de que este violó algunas de sus disposiciones carece de validez y, en todo caso, es debatible, puesto que el Sr. Smith fue deportado y ya no se encuentra en Estados Unidos.

 

23.     Segundo, el Estado argumenta que el Sr. Smith no agotó la vía interna en tres aspectos principales. El Estado sostiene que después de instruida por la Dirección de Apelaciones de Inmigración la primera orden de deportación, el 24 de agosto de 1998, el Sr. Smith no procuró una revisión judicial directamente ante el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito, presentando una petición de revisión dentro de los 30 días a partir de la instrucción de la orden por la Dirección, sino que presentó un pedido de habeas corpus ante el Tribunal de Distrito, el 9 de noviembre de 1998, la cual fue remitida al Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito y posteriormente desestimada el 25 de noviembre de 1998. El Estado agrega que el Sr. Smith no procuró un examen de certiorari de esta decisión ante la Suprema Corte de Estados Unidos.

 

24.     Además, el Estado afirma que, después que el Servicio de Inmigración repuso la orden de deportación tras su reingreso a Estados Unidos, el Sr. Smith no planteó en su pedido de habeas corpus ante el Tribunal del Distrito Sur de Maryland una impugnación constitucional al procedimiento de reposición del Procurador General, sino que sólo impugnó la deportación de agosto de 1998. A su vez, el Estado argumenta que cuando el Sr. Smith impugnó, en julio de 2001, la anterior orden de deportación de agosto de 1998, la cuestión de la sede pertinente para dar vista a las órdenes de deportación contra no nacionales que hubieren cometido delitos era una cuestión no dilucidada en el Cuarto Circuito y que la Suprema Corte finalmente concluyó que los delincuentes no nacionales que impugnaran la denegación de una excepción discrecional de inmigración en base meramente a fundamentos legales, podrían hacerlo mediante una acción de habeas corpus ante los tribunales de distrito. El Estado afirma que, contrariamente, el Sr. Smith no actuó con diligencia ante los tribunales federales, como no presentó una petición de revisión en plazo ante el Cuarto Circuito ni procuró nueva revisión ante la Suprema Corte. El Estado argumenta que, en consecuencia, el Sr. Smith no agotó debidamente los recursos internos.

 

25.     Tercero, el Estado sostiene que en la petición no se establece hechos que revelen alguna violación de la Declaración Americana, En particular, el Estado afirma que el Sr. Smith fue correctamente deportado, no sólo en base a la condena de febrero de 1990 por posesión de cocaína e intento de distribución, sino también en base a su reingreso ilegal a Estados Unidos en enero de 1999, por lo cual rechaza las impugnaciones de los peticionarios a la pertinencia de las órdenes de deportación contra el Sr. Smith. En particular, el Estado argumenta en general que la denuncia de los peticionarios es un ataque velado a la legitimidad de la legislación de inmigración vigente en Estados Unidos, aspecto que no compete a los peticionarios afirmar y está fuera del mandato y la jurisdicción de la Comisión. El Estado también resalta que un Estado soberano tiene derecho a excluir de su territorio a no nacionales cuya presencia no vaya en interés público o sea potencialmente perjudicial para la seguridad pública o amenace el bienestar económico, social o políticos de sus ciudadanos, y que la restricción de circulación en el país mediante detención y deportación de no ciudadanos condenados de ciertos delitos es un medio legítimo de ejercer ese derecho y no viola ningún principio del derecho internacional ni ninguna obligación jurídica. 

 

26.     Al respecto, el Estado sostiene que uno de los principales objetivos de la IIRIRA firmada por el Presidente de Estados Unidos el 30 de septiembre de 1996 es abordar el problema generalizado de la inmigración ilegal al país, en base a la premisa de que los no ciudadanos que violan la ley de inmigración deben ser deportados cuanto antes. De acuerdo con el Estado, la legislación procura alcanzar ese objetivo, en parte, acelerando la deportación de no ciudadanos condenados por delitos graves y negando a los no ciudadanos condenados de delitos graves la excepcional discrecional conocida como “cancelación de la deportación” y ampliando la definición de “delitos graves.”[14]  En respaldo de su argumento en tal sentido, el Estado señaló comparativamente que quienes procuran asilo y el estatuto de refugiado que han cometido “delitos no políticos graves” o delitos especialmente graves quedan excluidos de los beneficios de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre los refugiados, inclusive aunque tengan un temor fundado de persecución en su país de origen. El Estado argumenta que, en consecuencia, el Sr. Smith, que no tenía condición de asilado o refugiado, “difícilmente tenga derecho a un mejor tratamiento por la ley de inmigración de Estados Unidos que el que reciben quienes procuran asilo y refugio y que hayan mostrado una conducta delictiva.” [15] 

 

27.     Con respecto a las violaciones sustantivas de la Declaración Americana denunciadas por los peticionarios, el Estado presenta varios argumentos como alternativas a su afirmación inicial de que dicho tratado no puede ser objeto de violaciones por los Estados. Con respecto a las presuntas violaciones del derecho a la familia y los derechos conexos consagrados en la Declaración, el Estado sostiene que no puede afirmarse que esas violaciones otorguen a un no ciudadano un interés por su libertad que pese más que la legítima responsabilidad del Estado de velar por el bienestar y la seguridad de sus ciudadanos. El Estado argumenta que, por el contrario, los graves delitos con drogas cometidos por el Sr. Smith justifican su deportación con tales fundamentos, pese a su situación familiar. El Estado agrega que, en efecto, la pretensión de las presuntas víctimas de gozar de una protección legal en base a aspectos familiares “equivaldría a otorgar un “cheque en blanco” en términos de un presunto derecho sustantivo a permanecer en libertad en un país que no es el suyo sin tener en cuenta las leyes sobre inmigración u otras leyes.” [16]  El Estado también objeta el recurso de los peticionarios a la jurisprudencia vinculada al artículo 8 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales argumentando que Estados Unidos no es parte de ese instrumento y que interpretar lo dispuesto en la Declaración Americana en forma vasta por analogía con el instrumento europeo exigiría que la Comisión fuera mucho más allá de sus potestades reales y crearía derechos y deberes de asociación familiar que no existen en la Declaración.

 

28.     Con respecto a la aplicación retroactiva de las enmiendas legislativas en consideración, el Estado argumenta que no hay pruebas de que el artículo XXV de la Declaración Americana, que dispone que “nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes,” apuntaba a regir las detenciones y deportaciones de inmigración, que no tienen carácter penal y que normalmente no se aplican al incumplimiento de una obligación civil por parte de un no ciudadano. El Estado agrega que, en consecuencia, en el contexto civil, Estados Unidos está en libertad de aplicar la legislación de inmigración a una conducta registrada antes de la promulgación, siempre que su intención y objetivo sea claro en el lenguaje llano de la ley.[17] El Estado afirma al respecto que, de acuerdo con la Suprema Corte de Estados Unidos, la deportación en un contexto de inmigración no es un castigo por delitos del pasado, sino una consecuencia civil de la inexistencia de un derecho de los no ciudadanos a permanecer en Estados Unidos y del incumplimiento de sus leyes por parte de los no ciudadanos.[18]  En parte por esta razón, la Suprema Corte ha reiterado la constitucionalidad de los procesos de deportación por los que se aplica la nueva legislación a una conducta penal anterior. El Estado también sostiene que, al promulgar la IIRIRA, el Congreso de Estados Unidos dejó en claro su intención de aplicar la nueva definición de delito grave a la conducta anterior a la promulgación de la ley, al margen de que la condena fuera anterior o posterior al 30 de septiembre de 1999, por lo cual el Congreso actuó dentro del alcance dado al artículo XXV de la Declaración y en manera alguna privó al Sr. Smith de la libertad al margen de procedimientos preexistentes. El Estado afirma que, en efecto, cualquier otro dictamen comprometería la capacidad del Estado de enmendar sus leyes o su política de inmigración ante un cambio en las condiciones económicas y sociales del mundo. Finalmente, el Estado argumenta que a la fecha de la condena, el Sr. Smith era deportable en virtud de la Ley contra el abuso de drogas de 1988, dado que, según esta, fue condenado por el delito de narcotráfico, según la definición de 21 U.S.C. § 801 (2000).[19] 

 

29.     Con respecto al argumento de los peticionarios sobre el acceso a la justicia, el Estado argumenta que los procedimientos de revisión administrativa ante los jueces de inmigración, la Dirección de Apelaciones de Inmigración y los procedimientos de revisión judicial ante la justicia federal para impugnar la deportación y la detención bastan para satisfacer los requisitos de los artículos XVIII y XXV de la Declaración Americana respecto de los procedimientos de deportación. El Estado alega que, por ejemplo, a nivel administrativo, el juez de inmigración preside un tribunal de inmigración en una audiencia de deportación, y que todas las presuntas víctimas tuvieron acceso a esa instancia. En estos procedimientos, se conceden derechos sustanciales a los no ciudadanos, como el derecho a ser representado por un abogado por cuenta del Estado, la oportunidad de examinar las pruebas contra el no ciudadano y la reinterrogación de testigos presentados por el Estado, así como el derecho a una constancia completa de las actuaciones para apelar, incluidos todos los testimonios y pruebas presentados en la audiencia. En estas actuaciones, los extranjeros pueden presentar pedidos de excepción y protección contra la deportación.

 

30.     Además, el Estado indica que el extranjero puede apelar una decisión adversa del juez de inmigración ante la Dirección de Apelaciones de Inmigración, que tiene autoridad de novo de revisión[20], que, mientras la apelación está pendiente, el extranjero no puede ser deportado y que, en efecto, el Sr. Smith se acogió a este recurso. Además, después que la Dirección decide el caso, el extranjero puede pedir reapertura o reconsideración de la decisión de la Dirección, si surgen nuevas pruebas o si el extranjero cree que la Dirección cometió un error procesal que amerite reconsideración.[21]  Finalmente, el Estado sostiene que los extranjeros que han cometido delitos graves siguen teniendo acceso a la justicia del país para examinar las órdenes de inmigración. En particular, el Estado argumenta que los extranjeros pueden pedir revisión judicial para impugnar la legalidad de la deportación y revisión de otras cuestiones legales y constitucionales sustantivas.[22] 

 

31.     En base a estos argumentos, el Estado sostiene que la Comisión debe declarar inadmisible la petición.

 

IV.      ANÁLISIS

 

A.      Competencia de la Comisión

 

32.     En sus observaciones sobre la petición, Estados Unidos contesta la autoridad de la Comisión para dictaminar en torno a la violación de la Declaración Americana por el Estado. A juicio de este, la Declaración no crea obligaciones jurídicas, por lo cual no puede ser “violada”, como se dice en la petición.

 

33.     Pero, de acuerdo con la práctica y la jurisprudencia de larga data del sistema interamericano de derechos humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es una fuente de obligaciones internacionales para Estados Unidos y para los demás Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[23] Se entiende que esas obligaciones derivan de los compromisos asumidos por los Estados miembros en materia de derechos humanos en la Carta de la OEA,[24] que los Estados miembros convinieron están contenidos y definidos en la Declaración Americana,[25] y del carácter jurídico consuetudinario de los derechos protegidos en las disposiciones básicas de la Declaración,[26] por lo cual la Comisión está facultada por los artículos 18 y 20 de su Estatuto[27] para recibir y evaluar alegaciones de incumplimiento de estos compromisos por los Estados. Por lo tanto, es pertinente caracterizar el incumplimiento por un Estado miembro de las garantías de los derechos consagrados en la Declaración Americana como una violación de las obligaciones que le impone el derecho internacional de derechos humanos, con lo cual la Comisión rechaza la afirmación del Estado de que la Declaración Americana no crea obligaciones jurídicas para los Estados miembros de la OEA.

 

34.     En la petición en consideración, los peticionarios alegan que Estados Unidos es responsable de violar los derechos del Sr. Smith consagrados en la Declaración Americana. Estados Unidos es Estado miembro de la OEA, habiendo depositado su instrumento de ratificación de la Carta el 19 de junio de 1951, y los hechos aludidos en la petición ocurrieron después de dicha ratificación y la creación de la CIDH en 1959. Las presuntas víctimas son personas naturales y la petición fue presentada por el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, el estudio Gibbs, Houston, Pauw y el Centro para los Derechos Humanos y la Justicia, entidades autorizadas a presentar peticiones ante la Comisión, conforme al artículo 23 de su Reglamento.

 

35.     En la medida en que los peticionarios presentan denuncias de presuntas violaciones de los artículos I, V, VI, VII, XVIII, IX y XXV de la Declaración Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para examinar la petición.

 

          36.     La Comisión tiene competencia ratione temporis para examinar las denuncias porque en la petición se alegan hechos que ocurrieron una vez que habían entrado en vigor las obligaciones que la Declaración Americana impone a Estados Unidos.

 

          37.     Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione loci, dado que en la petición se indica que el Sr. Smith estaba bajo la jurisdicción de Estados Unidos en el momento del arresto, la detención y las posteriores actuaciones penales.

 

B.      Admisibilidad de la petición

 

38.     Los peticionarios plantean tres denuncias principales de violación de los derechos del Sr. Smith consagrados en la Declaración Americana:

 

(a)      La violación del derecho del Sr. Smith a la vida familiar, consagrado en los artículos I, V, VI, VII, y XIX de la Declaración Americana, porque fue sometido a deportación de Estados Unidos sin una oportunidad imparcial y efectiva de establecer que su familia y otras circunstancias pesaban más que el interés del Estado en deportarlo;

 

(b)      La violación del derecho del Sr. Smith consagrado en el artículo XXV de la Declaración Americana a no ser detenido arbitrariamente debido a la aplicación retroactiva de la definición ampliada de “delito grave” a sus circunstancias;

 

(c)      La violación de los derechos del Sr. Smith dispuestos en los artículos XVIII y XXV de la Declaración Americana a un juicio imparcial y al debido proceso porque se le negó acceso a la justicia para impugnar la deportación.

 

1.       Agotamiento de los recursos internos

 

39.     El artículo 31 del Reglamento de la Comisión dispone que la admisibilidad de las peticiones presentadas ante la Comisión está sujeta al requisito de que se hayan  invocado y agotado los requisitos de la legislación interna, de acuerdo con principios generalmente reconocidos del derecho internacional. El propósito de este requisito es permitir que las autoridades nacionales tengan oportunidad de examinar la alegada violación de un derecho protegido y, según corresponda, corregirla, antes de su presentación ante una instancia internacional.

 

40.     Este requisito se aplica cuando los recursos internos están en la práctica disponible dentro del sistema nacional y son adecuados y efectivos para reparar la violación alegada. En tal sentido, el artículo 31(2) del Reglamento de la Comisión especifica que el requisito no es aplicable cuando la legislación interna no otorga el debido proceso para la protección del derecho en cuestión, o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos internos, o si existió demora indebida en la sentencia final que responde a la invocación de tales recursos. Como se indica en el artículo 31(3) del Reglamento, cuando el peticionario alega una de estas excepciones, corresponde al Estado demostrar que no se han agotado los recursos internos, a menos que ello surja claramente del expediente.

 

41.     En la presente petición, los peticionarios alegan que el Sr. Smith agotó todos los recursos administrativos y judiciales disponibles respecto de las denuncias planteadas en las denuncias presentadas a la Comisión. Por su parte, el Estado objeta la admisibilidad de las denuncias de los peticionarios en base a que el Sr. Smith no agotó los recursos internos en tres aspectos: primero, el Estado argumenta que, tras la instrucción por la Dirección de Apelaciones de Inmigración de la primera orden de deportación, el 24 de agosto de 1998, el Sr. Smith debió haber procurado una revisión judicial directamente ante el Tribunal de Apelaciones de Cuarto Circuito, presentando una petición de revisión dentro de los 30 días a partir de instruida la orden por la Dirección. Segundo, el Estado argumenta que el Sr. Smith debió procurar una revisión de certiorari de la decisión del 25 de noviembre de 1998 adoptada por el Cuarto Circuito para desestimar la acción de habeas corpus iniciada por el Sr. Smith contra la deportación. Finalmente, el Estado sostiene que, después que el Servicio de Inmigración repuso la orden de deportación contra el Sr. Smith tras su reingreso a Estados Unidos, debió haber iniciado una acción constitucional contra el procedimiento de reposición del Procurador General en su petición de habeas corpus ante el Tribunal de Distrito del sur de Maryland.

 

42.     Al considerar la posición de las partes en torno al agotamiento de los recursos, la Comisión observa que las reivindicaciones del Sr. Smith ante la Comisión se centran en la imposibilidad de presentar sus circunstancias familiares y de otro tipo como aspectos de equidad para determinar si debía ser deportado o no de Estados Unidos, lo cual, en el contexto del sistema de inmigración de este país, se procesaba al amparo de las excepciones humanitarias “212(c)” dispuestas en la antigua sección 212 de la Ley de inmigración y naturalización, 8 U.S.C. § 1182(c). Los antecedentes a la vista de la Comisión indica que el Sr. Smith trató de obtener el beneficio de la consideración de factores humanitarios ante los tribunales de inmigración y los tribunales nacionales en dos ocasiones, primero, mediante la apelación ante la Dirección de Apelaciones de Inmigración y un pedido de habeas corpus ante la justicia federal, después que el juez de inmigración desestimara, el 11 de marzo de 1997, su pedido de excepción, y luego, mediante un segundo pedido de habeas corpus y la correspondiente apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Cuarte Circuito, después de repuesta la anterior orden de deportación, el 16 de marzo de 2001. También consta en el expediente que en su primer pedido de habeas corpus, el Sr. Smith alegó, entre otras cosas, que su deportación violaría la Constitución de Estados Unidos porque sería separado de su familia sin tener oportunidad de pedir una excepción, y que en su segundo pedido de habeas corpus, el Sr. Smith impugnó específicamente la negativa a su pedido de una excepción discrecional antes de su primera deportación, en diciembre de 1998, en base a que se le había negado el derecho al debido proceso, en violación de la Quinta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos.[28] El Cuarto Circuito sostuvo que tenía jurisdicción para examinar la impugnación del Sr. Smith conforme a la decisión de la Suprema Corte en el caso del Servicio de Inmigración c. Saint Cyr[29] pero desestimó la impugnación en base a que el Sr. Smith no estableció que tenía un “interés personal o de libertad” en juego en el derecho a la excepción discrecional de la sección 212(c), extremo que es un requisito previo, según la legislación nacional, para invocar la protección del debido proceso al amparo de la Constitución.[30]

 

43.     Por su parte, el Estado sostiene que el Sr. Smith debió haber apelado directamente ante el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito tras la desestimación de su primer pedido de aplicación de la sección 212(c), en 1997, y que, tras la reposición de la orden de deportación, en 2001, debió haber impugnado la constitucionalidad del procedimiento de reposición del Procurador General. Pero el Estado no indica cómo estos procedimientos podrían haber brindado al Sr. Smith un recurso para las reclamaciones planteadas ante la Comisión, En particular, el Estado no especifica cómo una apelación directa ante el Tribunal del Cuarto Circuito, y no un pedido de habeas corpus ante esa misma instancia, podría haber brindado al Sr. Smith un resultado diferente, a saber, que el Sr. Smith estaba impedido de ampararse en la sección 212(c) en razón de lo dispuesto por la Ley de antiterrorismo y pena de muerte efectiva. Se ha sostenido en el sistema interamericano que la determinación de la disponibilidad de un recurso refiere, no sólo a la existencia normal de los mismos, sino también a su adecuación y efectividad.[31] En todo caso, el Cuarto Circuito consideró posteriormente la impugnación constitucional del Sr. Smith contra la negación del amparo de la sección 212(c) y rechazó sus reivindicaciones por no satisfacer los requisitos para la aplicación de las protecciones del debido proceso en virtud de la Constitución. Análogamente, el Estado no demostró como una impugnación constitucional de los procedimientos de reposición del Procurador General podrían haber ofrecido un recurso para las denuncias planteadas ante esta Comisión que no estuviera contenido en el pedido de habeas corpus ante el Tribunal Federal, en 2001.

 

44.     Finalmente, el Estado afirma que el Sr. Smith debió haber presentado un pedido de certiorari ante la Suprema Corte respecto de las dos decisiones del Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito sobre su caso, en noviembre de 1998 y en julio de 2002. Los peticionarios, por otro lado, argumentan que la decisión de aceptar o no esas apelaciones para su consideración está totalmente a discreción de la Suprema Corte, con lo cual no es un requisito que el Sr. Smith esté obligado a agotar. La Comisión observa que, en su respuesta, el Estado no brinda ninguna observación sobre la afirmación de los peticionarios a este respecto y, en particular, no brinda información que indique que el examen por la Suprema Corte hubiera estado disponible y hubiera sido efectivo en las circunstancias del caso del Sr. Smith. Además, la Comisión observa que en la petición P526-03 (Hugo Armendáriz c. Estados Unidos), que plantea cuestiones paralelas a las de la presente denuncia y a la que la Comisión decidió aunar el trámite de la denuncia del Sr. Smith (véase párr. 49 infra), la presenta víctima presentó un pedido de certiorari ante la Suprema Corte para examinar cuestiones equivalentes y el 2 de junio de 2003 la Corte desestimó la acción. No consta en autos del caso presente información alguna que sugiera que se hubiera producido un resultado diferente si el Sr. Smith hubiera recurrido a la Suprema Corte.

 

45.     En base a estos factores, la Comisión concluye que las denuncias planteadas por los peticionarios no están impedidas de consideración por el requisito del agotamiento de los recursos internos dispuesto en el artículo 31(1) del Reglamento.

 

2.       Duplicación de procedimientos

 

46.     En la petición, los peticionarios señalan que las reivindicaciones del Sr. Smith no se encuentran pendientes ante ninguna otra instancia internacional. El Estado no ha contestado la cuestión de la duplicación de procedimientos. Por tanto, la Comisión concluye que no existe impedimento alguno a la admisibilidad de las denuncias por imperio del artículo 33 de su Reglamento.

 

3.       Plazo para presentar la petición

 

47.     Según consta en el expediente, los peticionarios presentaron la petición ante la Comisión el 27 de diciembre de 2002, o sea, dentro de los seis meses a partir de la decisión del 1 de julio de 2002 del Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito por la que se afirmó la orden de deportación del Sr. Smith. El Estado no ha planteado la cuestión de los plazos. En tal sentido, la Comisión concluye que la petición no fue presentada fuera del plazo dispuesto en el artículo 32 de su Reglamento.

 

4.       Caracterización de los hechos aducidos

 

48.     A los fines de la admisibilidad, el artículo 34.a del Reglamento de la Comisión dispone que la peticiones presentadas a esta deben afirmar hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos referidos en el artículo 27 del Reglamento, o si la petición debe ser desestimada por ser “manifiestamente infundada” u “obviamente improcedente”, según el artículo 34(b) del Reglamento. Con ello, la Comisión realiza sólo una evaluación prima facie de los hechos alegados, con respecto a la admisibilidad, pero no considera ni juzga sus méritos. 

 

49.     En el caso presente, los peticionarios alegan la violación de los derechos del Sr. Smith consagrados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona), V (protección contra ataques abusivos contra la vida familiar), VI (derecho a una familia y a la protección de la misma), VII (derecho a la protección de madres e hijos), XVIII (derecho a recurrir a la justicia), IX (derecho a la inviolabilidad del hogar) y XXVI (prohibición de un castigo cruel, degradante o inusual) de la Declaración Americana. 

 

50.     La Comisión describe, en la Parte III del presente informe, las alegaciones sustantivas de los peticionarios y la información presentada por estos en respaldo de tales alegaciones, así como los argumentos del Estado de que los hechos de la petición no plantean violaciones verosímiles de la Declaración Americana. Tras examinar detenidamente la información y los argumentos presentados por los peticionarios y por el Estado, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión considera que en la petición se afirman hechos que, de ser probados, tienden a establecer la violación de derechos garantizados por la Declaración. Al respecto, la Comisión observa que, de acuerdo con las autoridades referidas por los peticionarios, otros órganos internacionales de derechos humanos, en particular la Corte Europea de Derechos Humanos, han sostenido que puede haber situaciones en las cuales el derecho a la asociación familiar pesa más que el interés del Estado en deportar a un no ciudadano, aun cuando se considere que este plantea una amenaza para la sociedad y el orden público.[32]  Aunque la Comisión acepta el argumento del Estado de que Estados Unidos no es parte de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo cual no está obligado por sus disposiciones ni por las sentencias de la Corte Europea, la Comisión ha sostenido previamente que la jurisprudencia de otros órganos de supervisión internacional como la Corte Europea pueden aportar elementos constructivos para la interpretación y aplicación de derechos que son comunes a los sistemas regionales e internacional de derechos humanos.[33] Asimismo, la propia Comisión ha reconocido que los derechos que rigen la protección de la familia pueden ser elementos pertinentes en el contexto de los principios y normas del sistema interamericano de derechos humanos para evaluar la expulsión de no ciudadanos de los Estados miembros de la OEA.[34]

 

51.     La Comisión considera también que la presente petición plantea denuncias verosímiles respecto de la aplicación retroactiva de la IIRIRA a las circunstancias del Sr. Smith y sobre la disponibilidad de revisión judicial. En particular, la jurisprudencia del sistema interamericano reconoce que las normas del debido proceso en el marco de los instrumentos del sistema pueden aplicarse, no sólo a procesos de carácter penal, sino también a proceso que no revisten ese carácter, para determinar los derechos y obligaciones civiles, laborales o de otra naturaleza, incluidos los procesos no penales contra no ciudadanos.[35] Asimismo, la Comisión ha señalado que todo el complemento de las protecciones del debido proceso que ofrece el proceso penal no necesariamente pueden aplicarse a todos los demás procesos, sino que dependerá de los posibles resultados y efectos de los procedimientos.[36]

 

52.     En consecuencia, sobre la base de estas consideraciones, la Comisión entiende que las denuncias planteadas por los peticionarios no deben ser declaradas inadmisibles por imperio del artículo 34 de su Reglamento.

 

C.        Acumulación de peticiones

 

          53.     La Comisión observó que en la petición P526-03 (Hugo Armendáriz c. Estados Unidos), cuya admisibilidad fue considerada al mismo tiempo que la de la presente petición, el Sr. Armendáriz está representado por dos de los mismos peticionarios que representan al Sr. Smith, a saber, el estudio de Gibbs Houston Pauw y el Centro para los Derechos Humanos y la Justicia, y que las peticiones señalan hechos similares y revelan la misma modalidad de conducta respecto de la relación entre los derechos que rigen la protección de la familia y la expulsión de no ciudadanos de los Estados miembros de la OEA. En base a estas consideraciones, la Comisión decidió consolidar la presente petición con la petición 526-03, de acuerdo con el artículo 29(d) de su Reglamento, y tramitarlas juntas a los fines de determinar los méritos de las denuncias admitidas.

 

V.      CONCLUSIONES

 

54.     La Comisión concluye que tiene competencia para examinar las alegaciones de los peticionarios y que la petición es admisible en cuanto a las presuntas violaciones de los artículos V, VI, VII, XVIII, y XXVI de la Declaración Americana y conforme a su Reglamento.

 

55.     Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho señaladas, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia,    

 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE:

 

1.       Declarar admisibles las denuncias de la petición respecto de los artículos V, VI, VII, XVIII, y XXVI de la Declaración Americana.

 

2.       Acumular y tramitar conjuntamente la presente petición y la petición P526-03 (Hugo Armendáriz c. Estados Unidos).

 

3.       Continuar con el análisis de los méritos del caso.

 

4.       Remitir el presente informe a las partes.

 

5.       Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Dado y firmado en la ciudad de Guatemala, Guatemala, a los 20 días del mes de julio de 2006.  (Firmado) Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez y Víctor Abramovich, Miembros de la Comisión.
 


* El Miembro de la Comisión, Profesor Paolo Carozza no participó en las deliberaciones y votación de este caso, de acuerdo con el artículo 17(2) del Reglamento.

[1] Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad de los Inmigrantes, Pub. L. No. 104-208, 110 Stat. 3009 (1996).

[2] Ley de Inmigración y Naturalización, 8 U.S.C. §1101 et seq.

[3] 8 U.S.C. §1227(a)(2)(A)(iii).

            [4] Petición de 20 de diciembre de 2002, pág. 3, citando Matter of Marin, 16 I&N  Dec. 581 (BIA 1978); Matter of Arrequin de Rodriguez, Interim Dec. No. 3247 (BIA, 1995).

            [5] Petición de 20 de diciembre de 2002, págs. 4-5, citando Servicio de Inmigración c. Saint Cyr, 121 S. Ct. 2271 (2002). Según los peticionarios, la Corte también sostuvo que los tribunales federales tienen jurisdicción en acciones de habeas corpus para decidir “cuestiones puramente de derecho” planteadas por los no ciudadanos sometidos a una orden definitiva de deportación si está impedida la revisión judicial en virtud de la IIRIRA, por lo cual no existe revisión judicial de la denegación discrecional de un pedido de excepción a la deportación.

[6] 8 U.S.C. § 1101(a)(43).

[7] 8 U.S.C. §  1101(a)(43).

[8] 8 U.S.C. § 1229b(a)(3).

[9] 8 U.S.C. §1252(a)(2)(C) (en que se dispone que “no obstante disposición legal en contrario, ningún tribunal tendrá jurisdicción para examinar una orden definitiva de deportación contra un extranjero deportable por haber cometido un delito penal… [incluidos los clasificados como delitos graves]”).

[10] Petición de 20 de diciembre de 2002, pags. 11-12, citando, inter alia, Mehemi c. Francia, 6 E.H.R.R. (1997), Beljoudi c. Francia, 14 E.H.R.R. 801 (1992) y Bouchelkia c. Francia, 25 E.H.R.R. 686 (1998).

[11] Petición de 20 de diciembre de 2002, pág. 12, citando CIDH, Narciso Palacios c. Argentina, Informe No. 105/99, Caso 10.194 (29 de septiembre de 1999).

[12] Petición de 20 de diciembre de 2002, pág. 13 citando Informe de Canadá 2000, párr. 150.

[13] Los peticionarios sostienen también que esta decisión fue equivocada a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos en el Caso del Servicio de Inmigración c. St. Cyr pero no fue corregida porque, como lo reconoció el propio Cuarto Circuito, el pedido de habeas corpus del Sr. Smith “simply fell between the judicial cracks.” Observaciones de los peticionarios de 19 de marzo de 2004, pág. 4, citando Smith c. Ashcroft, 295 F.3d 425, 429 (4th Cir. 2002).

[14] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 2.

[15] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 3.

[16] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 3.

[17] Al respecto, el Estado afirma que, de acuerdo con la ley constitucional, cuatro tipos de leyes no pueden ser sujetas a leyes ex post facto: 1. Toda ley que torne delito y sancione un acto que fuera inocente antes de su promulgación; 2. Toda ley que agrave un delito o le asigne mayores dimensiones que antes cuando es cometido, 3. Toda ley que modifique el castigo e inflija un castigo mayor que la ley anexa al delito, cuando es cometido, y 4. Toda ley que altere las normas legales de la prueba y reciba menos testimonios o testimonios diferentes a los requeridos por la ley en el momento de cometerse el delito, para condenar al delincuente. Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 8, en base a Calder c. Bull, 3 Dallas 386, 390 (1798), citado en Rogers c., Tennessee, 121 S. Ct. 1693, 1697 (2001).

[18] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 8, citando, entre otros, Reno c. Comisión Estadounidense y Árabe contra la Discriminación., 525 U.S. 471, 491 (1999); Lehmann c. Estados Unidos, 353 U.S. 685, 690 (1957); Marcello c. Bonds, 349 U.S. 302, 314 (1955). 

[19] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 8, Ley contra el abuso de drogas de 1988, Pub. L. No. 100-690, 102 Stat. 4181, 4409-71. 

[20] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 10, citando 8 C.F.R. § 3.1(b)(3)(2001). 

[21] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 10, citando 8 U.S.C. § 1229a(c)(5),(6) (Supp. V 1995). 

[22] Observaciones del Estado de 22 de diciembre de 2003, pág. 10, citando INS c. St. Cyr, 121 S. Ct. 2275, 2289 (2001). 

[23] Véase Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-10/89 "Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Ser. A No. 10 (1989), párrs. 35-45; James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual de la CIDH 1986-87, párrs. 46-49. Por ejemplos de las decisiones en que la Comisión determinó la violación de la Declaración Americana en relación con Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, véase Caso No. 1742 (Cuba), mayo de 1975, Informe Anual de la CIDH 1975; Maclean c. Suriname, Caso No. 10.116, Resolución No. 18/89, Informe Anual de la CIDH 1988-1989; Michael Edwards et al. c. Bahamas, Caso No. 12.067, Informe No. 48/01, Informe Anual de la CIDH 2000; Garza c. Estados Unidos, Caso No. 12.243, Informe No. 52/01, Informe Anual de la CIDH 2000.

[24] Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993, Arts. 3(l), 45, 106, 145.

[25] Véase Opinión Consultiva OC-10/89, párrs. 42, 43 (citando numerosas resoluciones en que la Asamblea General de la OEA reconoce a la Declaración Americana como fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA y concluyendo que puede decirse que, mediante una interpretación autorizada, los Estados miembros de la Organización han señalado su acuerdo en cuanto a que la Declaración contiene y define los derechos fundamentales referidos en la Carta.).

[26] Como ya sostuvo la Comisión, está fuera de la cuestión que los derechos básicos protegidos por la Declaración Americana, incluidos el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho al debido proceso y a un juicio imparcial, han adquirido condición de normas consuetudinarias y, en efecto, perentorias del derecho internacional. Véase el Caso 12.379, Informe 19/02, Mario Alfredo Lares-Reyes et al. c. Estados Unidos, Informe Anual de la CIDH 2002, párr. 46, n. 23. 

[27] El actual Estatuto de la Comisión fue aprobado por Resolución Nº 447 aprobada por la Asamblea General de la OEA en el Noveno Período Ordinario de Sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano, Doc. OEA/Ser.L/V/I.4 rev. 8 (22 de mayo de 2001), págs. 119-126.

[28] Smith c. Ashcroft, 295 F.3d 425 (4th Cir., 1 de julio de 2001) (Petición de 20 de diciembre de 2002, Documento probatorio 10).

[29] En el caso del Servicio de Inmigración c. Saint Cyr, la Suprema Corte concluyó que la eliminación en la IIRIRA de toda posibilidad de aplicar la excepción del inciso 212(c) no debe interpretarse de manera que se aplique retroactivamente a condenas penales pronunciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, el 30 de septiembre de 1996, con el efecto de que la excepción del inciso 212(c) sigue disponible para extranjeros cuyas condenas se hayan pronunciado mediante acuerdo entre el fiscal y el acusado y que, no obstante las condenas, hayan sido elegibles para la excepción del inciso 212(c) a la fecha de la negociación, de acuerdo con la ley a la sazón vigente. Servicio de Inmigración c. Saint Cyr, 121 S. Ct. 2271, 2289 (2001).

[30] Smith c. Ashcroft, 295 F.3d 425 (4th Cir., 1 de julio de 2001) (Petición de 20 de diciembre de 2002, Documento probatorio 10).

[31] Véase, por ej., Caso 11.233, Informe 39/97, Martin Javier Roca Casas (Perú), Informe Anual de la CIDH 1998, párr. 98, citando Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodriguez, Objeciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Ser. C No. 1.

[32] Véase petición de 20 de diciembre de 2002, págs. 11-12, citando, entre otros, Mehemi c. Francia, 6 E.H.R.R. (1997) (en que se concluye que el hecho de que el peticionario de 29 años haya vivido toda su vida en Francia, y que su familia también viviera allí, pesa más que los dos delitos que cometiera de posesión e importación de hashish y una sentencia de seis años), Bouchelikia c. Francia, 25 E.H.R.R. 686 (1998) (en que se concluye que el delito de violación con violencia cometido por el peticionario cuando era menor y su sentencia de cinco años dio debidamente lugar a su deportación por razones de seguridad pública, y su cónyuge e hijo franceses no determinaron un cambio en esta conclusión puesto que, a la fecha de la orden de deportación, el peticionario era soltero y sin hijos, con lazos reales con su país de origen).  

[33] Véase, por ej., el Caso 11.006, Informe 1/95 (Perú), Informe Anual de la CIDH 1994; Caso 11.427, Informe 63/99, Victor Rosario Congo c. Ecuador, Informe Anual de la CIDH 1998; Caso 11.204, Informe 98/03, Statehood Solidarity Committee c. Estados Unidos, Informe Anual de la CIDH 2003, párrs. 91-93.  

[34] Véase, por ej., Informe de progreso de la Oficina del Relator sobre los trabajadores migrantes y sus familias en el hemisferio, Cap. VI, párrs. 18-21, Informe Anual de la CIDH 1999,  Cap. VI  “Estudios Especiales”.

[35] Véase Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional, Sentencia de 31 de enero de 2001, Ser. C Nº 7, párrs. 69, 70; Caso 11.610, Informe Nº 49/99, Loren Laroye Riebe Star y otros (México), Informe Anual de la CIDH 1998, párrs. 46, 65-70; Caso 10.675, Informe 51/96, Caso de la interdicción de haitianos (Estados Unidos), Informe Anual de la CIDH (1996), párr. 180. Véase análogamente Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Comentario General Nº 13, artículo 14 (21 período de sesiones., 1984), Compilación de Comentarios Generales y Recomendaciones Generales aprobadas por los Órganos de Derechos Humanos, ONU Doc. HRI/GEN/1/Rev.1, 14 (1994), párr. 2.

[36] Véase CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos 2002, párr. 401.