INFORME N° 44/06

PETICIÓN 12.205

SOLUCIÓN AMISTOSA

JOSÉ RENÉ CASTRO GALARZA

ECUADOR

15 de marzo de 2006

 

 

I.        RESUMEN

 

1.      Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”), el 8 de septiembre de 1998, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante “CEDHU” o “el copeticionario”) y el Sr. José René Castro Galarza denunciaron que la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”) violó en perjuicio del Sr. José René Castro Galarza (en adelante “el peticionario”), el derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, todos ellos consagrados en los artículos 7, 5, 8 y 25 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en conexión con el artículo 1.1 del citado instrumento internacional.  Las violaciones denunciadas se relacionan con la presunta detención ilegal que sufrió el peticionario al continuar privado de libertad una vez de haber cumplido el tiempo establecido por la ley para el cumplimiento de la pena impuesta en los procesos de tráfico de drogas, testaferrismo y enriquecimiento ilícito llevado en su contra .

 

2.      En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y del artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y el Estado, de la solución amistosa lograda y, se acuerda su publicación. 

 

II.      TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

3.      El 8 de septiembre de 1998, la Comisión Interamericana recibió la denuncia por parte de la Presidenta de la CEDHU.  El 7 de septiembre de 1999 la Comisión inició la tramitación de la denuncia presentada por la CEDHU, asignándole el número 12.205.  El mismo 7 de septiembre de 1999, la Comisión dio traslado de las partes pertinentes de la denuncia al Estado ecuatoriano, solicitándole que suministrara información al respecto en un plazo de 90 días. 

 

4.      El 27 de octubre de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes interesadas con el objeto de lograr una solución amistosa en el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1.f de la Convención y al artículo 41.1 y 2 de su Reglamento.

 

5.      El 3 de noviembre de 1999 se recibió la respuesta del Estado a la solicitud de información de la Comisión, la cual fue transmitida a los peticionarios el 8 de diciembre de 1999, solicitando que envíen sus observaciones junto con cualquier información nueva o complementaria en el plazo de 45 días. 

 

6.      Con posterioridad, tanto el Estado como los peticionarios aportaron en múltiples ocasiones información adicional en el presente caso.  La Comisión recibió mediante nota de 2 de abril de 2001 del Estado que en el presente caso se habían iniciado conversaciones directas con los peticionarios o sus familiares, con el fin de llegar a una solución amistosa.  El 23 de septiembre de 2003 la Comisión recibió información adicional de parte del peticionario que fue enviada al Estado el 2 de agosto de 2004.

 

7.      El 20 de octubre de 2005 la Comisión fue informada por el Estado que se había logrado un acuerdo de solución amistosa con el peticionario.

 

III.    LOS HECHOS

 

8.      El Sr. José René Castro indica que fue detenido por la Policía el 26 de junio de 1992, sin que existiera boleta de detención o mediara flagrancia.  El peticionario alega que tras la detención fue trasladado al Regimiento Quito donde permaneció incomunicado durante 34 días.  Recién el 30 de julio de 1992, el peticionario señala que fue puesto a disposición de un juez competente, quien le informó que se le investigaba por tráfico de drogas, enriquecimiento ilícito y testaferrismo dentro del “Operativo Ciclón”.  En consecuencia, se iniciaron 3 procesos penales en su contra en la Presidencia de la Corte Superior.  El Sr. José René Castro alega que después de encontrarse detenido 12 meses y 4 días, es decir, el 1 de diciembre de 1992, se emitió la boleta para su encarcelamiento.

 

9.      En la causa seguida en su contra por enriquecimiento ilícito, el peticionario indica que fue sobreseído el 22 de noviembre de 1996, y que la Cuarta Sala de la Corte Superior dictó el sobreseimiento definitivo el 7 de mayo de 1998.  Sin embargo, para que el auto quedara firme se debían resolver primero, el Recurso de Casación, interpuesto por el Ministro Fiscal y, el Recurso de Hecho, interpuesto por el Procurador General.  Respecto del proceso por testaferrismo, el peticionario alega que el 23 de marzo de 1998 fue sobreseído.  Sin embargo, a la fecha de la denuncia, se encontraba en consulta en la Primera Sala de la Corte Superior, lo cual, según el peticionario violaba el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que establece un plazo para su resolución de 15 días.  Igualmente, el peticionario indica que, a pesar de que conforme a la ley el sumario debía resolverse en 60 días, en el presente caso se resolvió a los cuatro años.  En el juicio por tráfico de drogas que se siguió en su contra, el peticionario indica que se le condenó a 8 años de reclusión.  Sin embargo, la Corte Superior, al conocer en apelación esta sentencia, redujo la sentencia a 6 años de reclusión, el 15 de septiembre de 1997. 

 

10.    El peticionario alega que el 16 de abril de 1998, se solicitó a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social una rebaja de la pena ya que de acuerdo al Código de Ejecución de Penas, el detenido que observe buena conducta puede beneficiarse de una rebaja de la pena de hasta 180 días anuales.  Esta Dirección mediante oficio dirigido al Director de la cárcel de fecha 21 de abril de 1998 informa que concede una rebaja de 66 días de la condena del Sr. José René Castro y solicita que se informe a la autoridad respectiva para que emita la boleta de libertad, lo cual el peticionario señala que no se dio cumplimiento.  El peticionario alega que a pesar de que al 22 de abril de 1998 habría cumplido la pena de 6 años de reclusión menos los 66 días otorgados por buena conducta, continuó detenido. 

 

11.    El peticionario señala al momento de presentar la denuncia ante la Comisión que se encuentra ilegalmente detenido ya que había transcurrido el plazo de cumplimiento de su condena por tráfico de drogas, y también los plazos que se señala en el artículo 114 del Código Penal en las causas por enriquecimiento ilícito y testaferrismo, es decir, un tercio de la pena que cumpliría en caso de ser condenado.  A pesar de que presentó un recurso de hábeas corpus ante el Alcalde de Quito el 7 de mayo de 1998, este fue rechazado.  El peticionario señala que apeló esta decisión ante el Tribunal Constitucional, el cual ordenó su libertad inmediata el 13 de julio de 1998, al haber cumplido en exceso el plazo de reclusión.  El Sr. Castro Galarza salió en libertad el 16 de julio de 1998. 
 

IV.      SOLUCIÓN AMISTOSA

 

12.    El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

PRIMERA: ANTECEDENTES

 

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado ha iniciado, con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado ecuatoriano, en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor José René Castro Galarza, por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

SEGUNDA: COMPARECIENTES

 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

b)       Por una parte, el Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes:

c)       Por otra parte, comparece el señor José René Castro Galarza, portador de la cédula de ciudadanía número 010104393-3, cuya copia se adjunta a la presente como documento habilitante.

 

TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

 

El Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad por haber transgredido los derechos humanos del señor José René Castro Galarza, reconocidos en el Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con la obligación general contenida en el Art. 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado y han generado la responsabilidad de este frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso 12.205, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctima de tales violaciones.

 

CUARTA: INDEMNIZACION

 

Con estos antecedentes, el Estado ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, como único representante judicial del Estado ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor José René Castro Galarza una indemnización compensatoria, por la cantidad de ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( US 80.000,00), con cargo al Presupuesto General del Estado, por una sola vez.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral sufridos por el señor José René Castro Galarza, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor José René Castro Galarza o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional

 
QUINTA: SANCION DE LOS RESPONSABLES

 

El Estado ecuatoriano realizará sus mejores esfuerzos para el enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidas del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

 

La Procuraduría General del Estado entregará al Ministerio Público, toda la documentación necesaria a fin de que se inicien las investigaciones tendientes a sancionar a los responsables que resulten de dicha violación.  De igual manera solicitará tanto a los organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado ecuatoriano.

 

SEXTA: DERECHO DE REPETICION

 

El Estado ecuatoriano ejercerá el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, dictada por los tribunales del país o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

SEPTIMA:   PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro.

 

OCTAVA: INFORMACION

 

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

 

NOVENA: BASE JURIDICA

 

La indemnización compensatoria que concede el Estado ecuatoriano al señor José René Castro Galarza se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Estado ecuatoriano de respeto y protección a los derechos humanos, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de la República.

 

DECIMA: NOTIFICACION Y HOMOLOGACION

 

El señor José René Galarza autoriza expresamente al Procurador General del Estado para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el objeto de que este Organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

 

DECIMO PRIMERA: ACEPTACION

 

Las partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad del Estado ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor José René Castro Galarza, que sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

DECIMO SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES

 

Se incorporan al presente arreglo amistoso, como documentos habilitantes, los siguientes:

 

a)      Copia de la cédula de ciudadanía del Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado.

b)      Copias certificadas del Nombramiento y Acta de Posesión del señor Procurador General del Estado.

c)      Copia de la cédula de ciudadanía número 010104393-3, perteneciente al señor José René Castro Galarza.

 

Para constancia de aceptación y conformidad, firman las partes, en ciudad de San Francisco de Quito, a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco.

 

V.        DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

13.    La Comisión considera que los términos del acuerdo anteriormente trascripto son compatibles con las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por ende decide homologar el citado acuerdo.  

 

14.    La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.  La modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado ser un procedimiento eficaz para las partes.

 

VI.      CONCLUSIONES

 

15.    La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. De la información que consta en el expediente se desprende que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización compensatoria al Sr. José René Castro Galarza.  Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.  

 

16.    En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 10 de octubre de 2005.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006.  (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, miembros de la Comisión.