INFORME N° 46/06

PETICIÓN 12.238

SOLUCIÓN AMISTOSA

MYRIAM LARREA PINTADO

ECUADOR

15 de marzo de 2006

 

 

I.       RESUMEN

 

1.     El presente informe se refiere a la solución amistosa lograda entre las partes en la petición 12.238, iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) en virtud de la recepción de una petición presentada el 7 de diciembre de 1998 por Miriam Larrea Pintado (en lo sucesivo “la peticionaria”) contra la República del Ecuador (en lo sucesivo “Ecuador” o “el Estado”) a la que acusó de privarla de acceso a los recursos judiciales previstos por la legislación interna para la protección y reparación de sus derechos, supuestamente violados. 

 

2.     El 23 de febrero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Informe Nº 8/05, en el cual decidió admitir la petición en relación a las alegadas violaciones a los artículos 8.1, 25, y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Convención” o “la Convención Americana”).  A partir de la publicación de este informe se iniciaron conversaciones entre la peticionaria y la Procuraduría General del Estado con el fin de alcanzar un arreglo amistoso.  El 20 de septiembre de 2005, en la ciudad de San Francisco de Quito, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa.

 

3.     En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y del artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la peticionaria, de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación.

 

II.         HECHOS

 

4.     El 19 de enero de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación del estudio de abogados Ponce Fernández de Córdoba & Simon (“los peticionarios”) en la que se denuncia que la señora Miriam Larrea Pintado fue mantenida en prisión preventiva durante un año, cinco meses y 25 días, entre el 11 de noviembre de 1992 y el 6 de mayo de 1994.  Fue arrestada en virtud de una orden de prisión preventiva dictada contra ella por el Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha el 11 de noviembre de 1992.  En esa fecha dicho juez imputó formalmente a la Sra. Larrea Pintado el delito de transferencia fraudulenta de bienes.  Estando en curso el proceso penal la peticionaria presentó un recurso de habeas corpus ante la Corte Suprema de Justicia, y el 6 de mayo de 1994 el Presidente de dicho cuerpo decretó su libertad.  El juicio penal seguido contra la Sra. Larrea Pintado por el delito referido se inició el 16 de agosto de 1993 y concluyó el 31 de octubre de 1994, con sentencia absolutoria.  La absolución fue confirmada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Quito el 20 de marzo de 1996, y nuevamente confirmada por la Segunda Sala de la Corte Suprema el 4 de febrero de 1997.[1] 
 

III.      TRÁMITE ANTE LA CIDH-POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD
NO 8/05

 

5.     El 23 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana trasmitió el informe de admisibilidad a las partes indicándoles que la CIDH reunida en su 122o período ordinario de sesiones[2] aprobó el Informe sobre Admisibilidad Nº 8/05 fijando a los peticionarios un plazo de dos meses, para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo.  Asimismo, en esta oportunidad la Comisión con base en lo previsto en el artículo 38.2 del Reglamento, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa en el asunto conforme al artículo 48.1.f de la Convención Americana.

 

6.     En fecha 8 de junio de 2005, la Comisión recibió una nota de los representantes de la peticionaria informando que con respecto al caso de referencia, la señora Miriam Larrea Pintado se encontraba en conversaciones con la Procuraduría General del Estado con el fin de alcanzar un arreglo amistoso.

 

7.     El 20 de octubre de 2005, La Comisión Interamericana recibió una copia certificada de la protocolización del acuerdo de solución amistosa y otros documentos, otorgada por Procuraduría General del Estado y la señora Myriam Genoveva Larrea Pintado.  La trascripción se encuentra a continuación.

 

IV.        ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

8.     El acuerdo suscrito por las partes el 9 de septiembre de 2005 se transcribe a continuación:

 

I.          ANTECEDENTES

 

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un  nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado ha iniciado, con todas las personas que han sido victimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado ecuatoriano, en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros Instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y conciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Myriam Genoveva Larrea Pintado, por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

II.          COMPARECIENTES

 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

b) [sic]Por una parte , el Dr. José Maria Borja Gallegos, Procurador General del Estado, según se desprende el nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

 

c) Por otra parte, comparece la señora Myriam Genoveva Larrea Pintado, portadora de la cédula de ciudadanía número 170404652-1, cuya copia se adjunta a la presente como documento habilitante.

 

III.         RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

 

El Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad por haber transgredido los derechos humanos de la señora Myriam Genoveva Larrea Pintado, reconocidos en el Artículo 8 (Garantías Judiciales) y Articulo 25 (Protección Judicial), ambos en relación con la obligación general contenida en el Art. 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser  desvirtuados por el Estado y han generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes, el Estado ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso No. 12.238, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctima de tales violaciones.

 

IV.        INDEMNIZACION

 

El Estado ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la Republica del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado una indemnización compensatoria por una sola vez de doscientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US 275.000,oo), con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral causados a la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

V.         SANCION DE LOS RESPONSABLES

 

El Estado ecuatoriano iniciará las acciones necesarias tendientes al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que, en cumplimiento de funciones estatales o prevalidas del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

 

La Procuraduría General del Estado entregará al Ministerio Público toda la documentación necesaria a fin de que se inicien las investigaciones tendientes a sancionar a los responsables que resulten de dicha violación.  De igual manera, solicitará tanto a los organismos competentes de la Función Judicial como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado ecuatoriano.

 

VI.        OTRAS REPARACIONES

 

El Estado ecuatoriano se compromete a eliminar del Registro de Antecedentes Penales y de cualquier otro tipo de Registro Público o reservado el nombre de Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado. 

 

De igual manera, el Estado ecuatoriano se compromete a publicar en el diario de mayor circulación el texto de la cláusula III del presente acuerdo de Solución Amistosa.  En dicha publicación se dejará constancia de un agradecimiento por parte de la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado a los doctores Germánico Maya y Alejandro Ponce Villacís, abogados y consejeros de la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado.

 

Asimismo, el Estado ecuatoriano se compromete,  a través de la Procuraduría General del Estado, a elaborar una placa con  el nombre de Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado en la cual constará la responsabilidad del Estado ecuatoriano de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del presente acuerdo, la misma que será develada en un Auditórium u otra sala semejante de la Superintendencia de Bancos.

 

VII.       DERECHO DE REPETICION

 

El Estado ecuatoriano ejercerá el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, dictada por los tribunales del país o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

VIII.       PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro.

 

IX.        INFORMACION

 

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por  el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

 

X.         BASE JURIDICA

 

La indemnización compensatoria que concede el Estado ecuatoriano a la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violaciones a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Estado ecuatoriano de respeto y protección a los derechos humanos, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de la República.

 

XI.        NOTIFICACION Y HOMOLOGACION

 

La señora Myrian (sic) Genoveva Larrea Pintado autoriza expresamente al Procurador General del Estado para que este ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el objeto de que este Organismo lo homologue y ratifique en todas su partes.

 

XII.       ACEPTACION

 

Las partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron a la seora Myrian (sic) Genoveva Larrea Pintado, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

XIII.       DOCUMENTOS HABILITANTES

 

Se incorporan al presente arreglo amistoso, como documentos habilitantes, los siguientes:

 

a)          Copia de la cédula de ciudadanía del Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado.

 

b)         Copias certificadas del Nombramiento y Acta de Posesión del señor Procurador General del Estado.

 

c)          Copia de la cédula de ciudadanía número 170404652 1 perteneciente a la señora Myrian (sic) Genoveva Larrea Pintado.

 

Para constancia de aceptación y conformidad, firman las partes, en la ciudad de San Francisco Quito, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil cinco.

 

            V.         HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACIÓN

 

9.     La Comisión determinó que el acuerdo de solución amistosa transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48.1.f de la Convención Americana.

 

10. La Comisión ratifica y valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa en los términos de la Convención.  La modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado ser un procedimiento eficaz para las partes.

 

VI.    CONCLUSIONES

 

11.   La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso.  De la información constante en el expediente se desprende que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización compensatoria a la señora Miriam Larrea Pintado.  

 

12.   La Comisión seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos asumidos por Ecuador en cuanto a la sanción de los responsables, así como aquellas adoptadas bajo el concepto de  otras  reparaciones.

 

13.   Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 20 de septiembre de 2005.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006.  (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez Trejo, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.


[1] Informe Nº 8/05. Petición 12.238 Admisibilidad. Miriam Larrea Pintado. Ecuador. 23 de febrero de 2005,
párrafos 9-10.

[2] El 122º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana fue llevado a cabo durante los meses de febrero a marzo de 2005.