INFORME N° 46/06
PETICIÓN
12.238
SOLUCIÓN
AMISTOSA
MYRIAM
LARREA PINTADO
ECUADOR
15 de
marzo de 2006
I. RESUMEN
1. El
presente informe se refiere a la solución amistosa lograda entre las
partes en la petición 12.238, iniciada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la
Comisión” o “la CIDH”) en virtud de la recepción de una petición
presentada el 7 de diciembre de 1998 por Miriam Larrea Pintado (en lo
sucesivo “la peticionaria”) contra la República del Ecuador (en lo
sucesivo “Ecuador” o “el Estado”) a la que acusó de privarla de acceso a
los recursos judiciales previstos por la legislación interna para la
protección y reparación de sus derechos, supuestamente violados.
2. El
23 de febrero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
adoptó el Informe Nº 8/05, en el cual decidió admitir la petición en
relación a las alegadas violaciones a los artículos 8.1, 25, y 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Convención”
o “la Convención Americana”). A partir de la publicación de este informe
se iniciaron conversaciones entre la peticionaria y la Procuraduría
General del Estado con el fin de alcanzar un arreglo amistoso. El 20 de
septiembre de 2005, en la ciudad de San Francisco de Quito, las partes
suscribieron un acuerdo de solución amistosa.
3. En
el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el
artículo 49 de la Convención y del artículo 41.5 del Reglamento de la
Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la peticionaria,
de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación.
II. HECHOS
4. El
19 de enero de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la
Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación del estudio
de abogados Ponce Fernández de Córdoba & Simon (“los peticionarios”) en la
que se denuncia que la señora Miriam Larrea Pintado fue mantenida en
prisión preventiva durante un año, cinco meses y 25 días, entre el 11 de
noviembre de 1992 y el 6 de mayo de 1994. Fue arrestada en virtud de una
orden de prisión preventiva dictada contra ella por el Juez Cuarto de lo
Penal de Pichincha el 11 de noviembre de 1992. En esa fecha dicho juez
imputó formalmente a la Sra. Larrea Pintado el delito de transferencia
fraudulenta de bienes. Estando en curso el proceso penal la peticionaria
presentó un recurso de habeas corpus ante la Corte Suprema de
Justicia, y el 6 de mayo de 1994 el Presidente de dicho cuerpo decretó su
libertad. El juicio penal seguido contra la Sra. Larrea Pintado por el
delito referido se inició el 16 de agosto de 1993 y concluyó el 31 de
octubre de 1994, con sentencia absolutoria. La absolución fue confirmada
por la Tercera Sala de la Corte Superior de Quito el 20 de marzo de 1996,
y nuevamente confirmada por la Segunda Sala de la Corte Suprema el 4 de
febrero de 1997.
III. TRÁMITE ANTE LA CIDH-POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD
NO 8/05
5. El
23 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana trasmitió el informe de
admisibilidad a las partes indicándoles que la CIDH reunida en su 122o
período ordinario de sesiones
aprobó el Informe sobre Admisibilidad Nº 8/05 fijando a los peticionarios
un plazo de dos meses, para presentar sus observaciones adicionales sobre
el fondo. Asimismo, en esta oportunidad la Comisión con base en lo
previsto en el artículo 38.2 del Reglamento, se puso a disposición de las
partes a fin de llegar a una solución amistosa en el asunto conforme al
artículo 48.1.f de la Convención Americana.
6. En
fecha 8 de junio de 2005, la Comisión recibió una nota de los
representantes de la peticionaria informando que con respecto al caso de
referencia, la señora Miriam Larrea Pintado se encontraba en
conversaciones con la Procuraduría General del Estado con el fin de
alcanzar un arreglo amistoso.
7. El
20 de octubre de 2005, La Comisión Interamericana recibió una copia
certificada de la protocolización del acuerdo de solución amistosa y otros
documentos, otorgada por Procuraduría General del Estado y la señora
Myriam Genoveva Larrea Pintado. La trascripción se encuentra a
continuación.
IV. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
8. El
acuerdo suscrito por las partes el 9 de septiembre de 2005 se transcribe a
continuación:
I. ANTECEDENTES
El Estado
ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de
promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran
importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de
nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de
una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos
en el Ecuador.
La
Procuraduría General del Estado ha iniciado, con todas las personas que
han sido victimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de
los daños causados.
El Estado
ecuatoriano, en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con
la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros
Instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y conciente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma
más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General
del Estado conjuntamente con la señora Myriam Genoveva Larrea Pintado, por
sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de
conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
II. COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:
b) [sic]Por
una parte , el Dr. José Maria Borja Gallegos, Procurador General del
Estado, según se desprende el nombramiento y acta de posesión, que se
adjunta a la presente como documento habilitante.
c) Por
otra parte, comparece la señora Myriam Genoveva Larrea Pintado, portadora
de la cédula de ciudadanía número 170404652-1, cuya copia se adjunta a la
presente como documento habilitante.
III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El Estado
ecuatoriano reconoce su responsabilidad por haber transgredido los
derechos humanos de la señora Myriam Genoveva Larrea Pintado, reconocidos
en el Artículo 8 (Garantías Judiciales) y Articulo 25 (Protección
Judicial), ambos en relación con la obligación general contenida en el
Art. 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el
Estado y han generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.
Con estos
antecedentes, el Estado ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos
del Caso No. 12.238, que se encuentra en trámite ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas
reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la
víctima de tales violaciones.
IV. INDEMNIZACION
El Estado
ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como
único representante judicial del Estado ecuatoriano de acuerdo con el Art.
215, de la Constitución Política de la Republica del Ecuador, promulgada
en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998,
entrega a la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado una indemnización
compensatoria por una sola vez de doscientos setenta y cinco mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US 275.000,oo), con cargo al
Presupuesto General del Estado.
Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral causados a la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado o sus
familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la
normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General
del Estado.
V. SANCION DE LOS RESPONSABLES
El Estado
ecuatoriano iniciará las acciones necesarias tendientes al enjuiciamiento
tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de
las personas que, en cumplimiento de funciones estatales o prevalidas del
poder público, se presume que tuvieron participación en la violación
alegada.
La
Procuraduría General del Estado entregará al Ministerio Público toda la
documentación necesaria a fin de que se inicien las investigaciones
tendientes a sancionar a los responsables que resulten de dicha violación.
De igual manera, solicitará tanto a los organismos competentes de la
Función Judicial como a los organismos públicos o privados para que
aporten información legalmente respaldada que permita establecer la
responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento
se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del
Estado ecuatoriano.
VI. OTRAS REPARACIONES
El Estado
ecuatoriano se compromete a eliminar del Registro de Antecedentes Penales
y de cualquier otro tipo de Registro Público o reservado el nombre de
Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado.
De igual
manera, el Estado ecuatoriano se compromete a publicar en el diario de
mayor circulación el texto de la cláusula III del presente acuerdo de
Solución Amistosa. En dicha publicación se dejará constancia de un
agradecimiento por parte de la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado
a los doctores Germánico Maya y Alejandro Ponce Villacís, abogados y
consejeros de la señora Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado.
Asimismo,
el Estado ecuatoriano se compromete, a través de la Procuraduría General
del Estado, a elaborar una placa con el nombre de Myrian [sic] Genoveva
Larrea Pintado en la cual constará la responsabilidad del Estado
ecuatoriano de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del
presente acuerdo, la misma que será develada en un Auditórium u otra sala
semejante de la Superintendencia de Bancos.
VII. DERECHO DE REPETICION
El Estado
ecuatoriano ejercerá el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la
Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, dictada por los tribunales del país o
cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
VIII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS
El pago
que el Estado ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo
amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda
decretarse en el futuro.
IX. INFORMACION
El Estado
ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete
a informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este
arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo.
X. BASE JURIDICA
La
indemnización compensatoria que concede el Estado ecuatoriano a la señora
Myrian [sic] Genoveva Larrea Pintado, se encuentra prevista en los
artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
por violaciones a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento
jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Estado ecuatoriano de respeto y protección a los derechos humanos, de
conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de la
República.
XI. NOTIFICACION Y HOMOLOGACION
La señora
Myrian (sic) Genoveva Larrea Pintado autoriza expresamente al Procurador
General del Estado para que este ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el presente Acuerdo de Solución
Amistosa, con el objeto de que este Organismo lo homologue y ratifique en
todas su partes.
XII. ACEPTACION
Las
partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y
voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las
cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término
a la controversia sobre la responsabilidad del Estado Ecuatoriano, sobre
los derechos que afectaron a la seora Myrian (sic) Genoveva Larrea Pintado,
que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
XIII. DOCUMENTOS HABILITANTES
Se
incorporan al presente arreglo amistoso, como documentos habilitantes, los
siguientes:
a) Copia de la cédula de ciudadanía del Dr. José María Borja
Gallegos, Procurador General del Estado.
b) Copias certificadas del Nombramiento y Acta de Posesión del
señor Procurador General del Estado.
c) Copia de la cédula de ciudadanía número 170404652 1
perteneciente a la señora Myrian (sic) Genoveva Larrea Pintado.
Para
constancia de aceptación y conformidad, firman las partes, en la ciudad de
San Francisco Quito, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
cinco.
V. HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACIÓN
9. La
Comisión determinó que el acuerdo de solución amistosa transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48.1.f de la Convención
Americana.
10. La
Comisión ratifica y valora la celebración de un acuerdo de solución
amistosa en los términos de la Convención. La modalidad de solución
amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de
los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado ser un
procedimiento eficaz para las partes.
VI.
CONCLUSIONES
11.
La
Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución
amistosa lograda en el presente caso. De la información constante en el
expediente se desprende que el Estado ha cumplido con el pago de la
indemnización compensatoria a la señora Miriam Larrea Pintado.
12. La
Comisión seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos asumidos
por Ecuador en cuanto a la sanción de los responsables, así como aquellas
adoptadas bajo el concepto de otras reparaciones.
13.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1.
Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el
20 de septiembre de 2005.
2. Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada
uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto recordar a las
partes, su compromiso de informar a la CIDH del cumplimiento del presente
arreglo amistoso.
3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado
y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006. (Firmado):
Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer
Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K.
Roberts, Freddy Gutiérrez Trejo,
Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich,
Miembros de la Comisión.
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