INFORME N° 47/06

PETICIÓN 533-01

SOLUCIÓN AMISTOSA

FAUSTO MENDOZA GILER Y DIÓGENES MENDOZA BRAVO

ECUADOR

15 de marzo de 2006

 

 

I.        RESUMEN

 

1.      Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión"), el 23 de julio de 2001, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, así como María Leonor Giler Esmeraldas (en adelante “los peticionarios”) denunciaron que la República del Ecuador (en adelante “Ecuador”, “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”) violó el derecho a la integridad y vida de Fausto Fabricio Mendoza Giler de 16 años, y el derecho a la integridad y libertad personal en perjuicio del señor Diógenes Monserrate Mendoza Bravo, todos ellos consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en concordancia con el artículo 1.1 del citado instrumento internacional.  Los peticionarios señalan que el retardo en la administración de justicia por la falta de esclarecimiento y sanción de los responsables de la muerte de Fausto Fabricio Mendoza constituye igualmente una violación del derecho a las garantías judiciales y a un recurso efectivo reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.  Las violaciones denunciadas se relacionan con la detención, el 19 de marzo de 2000, de Fausto Fabricio (de 16 años de edad) y Diógenes (padre del anterior) Mendoza por miembros del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de la policía.  Como consecuencia de los golpes que sufrió el joven Fausto Fabricio Mendoza en el momento de la detención falleció.

 

2.      En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el articulo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”) y del artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), se efectúa una reseña de los hechos alegados por la peticionario, de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación. 

 

II.      TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

3.      El 23 de julio de 2001, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora María Leonor Giler Esmeraldas y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, asignándole el número 533/2001.  El 30 de agosto de 2001 dio traslado de las partes pertinentes de la denuncia al Estado, dándole un plazo de 2 meses para presentar una respuesta a la Comisión. 

 

4.      El 28 de noviembre de 2001 el Estado respondió a la solicitud de información por parte de la Comisión, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios el 19 de diciembre de 2001, concediéndoles un plazo de 30 días para responder.  Posteriormente, tanto el Estado como los peticionarios aportaron en múltiples ocasiones información adicional en el presente caso.  El 3 de julio de 2003, el señor Diógenes Mendoza Bravo solicitó a la Comisión que la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) participara como co-peticionario, lo cual fue admitido por la Comisión y transmitido a los peticionarios el 18 de agosto de 2003.

 

5.      El 10 de diciembre de 2004, la Comisión se puso a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto, en base a lo dispuesto en el artículo 41.1 de su Reglamento.  La Comisión reiteró su disposición el 5 de enero de 2005, dando un plazo de un mes para que el Estado manifestara su interés al respecto.  Los peticionarios informaron a la Comisión, en nota recibida el 10 de enero de 2005, acerca de su buena disposición de iniciar conversaciones con el Estado ecuatoriano para solucionar amistosamente el asunto en consideración. 

 

6.      El 2 de agosto de 2005, la Comisión fue informada por los peticionarios que habían llegado a un acuerdo amistoso con el Estado, firmándose el Acta respectiva el 20 de septiembre de 2005.

 

III.    LOS HECHOS

 

7.      El Sr. Diógenes Monserrate Mendoza Bravo señala que se encontraba viajando junto a su hijo, Fausto Fabricio Mendoza Giler, de 16 años de edad, el 19 de marzo de 2000 sobre la 01:30 AM, en una camioneta de marca Mazda, cuando a la altura de un local conocido como “Rancho Texas” recogieron a dos mujeres que les pidieron que las trasladasen a la urbanización Florida Norte.  Según el peticionario y, supuestamente debido al estado de embriaguez en que se encontraba una de las dos mujeres trató de abrir la puerta del vehículo, por lo que tuvo que frenar inmediatamente.  Una vez que se detuvo el automóvil las dos mujeres salieron corriendo, coincidiendo con la llegada de una patrulla de la policía del grupo de operaciones especiales (GOE), quienes empezaron a disparar contra su vehículo, alcanzando uno de ellos al Sr. Diógenes Mendoza.  Asustado por estos disparos, el Sr. Diógenes Mendoza señala que su hijo, Fausto Fabricio Mendoza agarró el arma que llevaba en el vehículo e hizo un disparo al aire.  Inmediatamente, la policía procedió a detener a Diógenes Mendoza y a Fausto Fabricio Mendoza siendo golpeados brutalmente durante su traslado hasta el Cuartel Modelo de la Policía Nacional.  Debido a que como consecuencia de los golpes su hijo se encontraba en muy mal estado, fue trasladado al Hospital Luis Vernaza. 

 

8.      En el hospital los médicos constataron el fallecimiento de Fausto Fabricio Mendoza a consecuencia de las graves lesiones que sufrió en la cabeza, así como en las extremidades superiores e inferiores, las cuales fueron señaladas debidamente en el informe médico legal.  Mientras tanto, Diógenes Mendoza fue trasladado a los calabozos de la policía donde permaneció detenido hasta que se interpuso un recurso de hábeas corpus que fue resuelto favorablemente el 28 de marzo de 2000, por el Alcalde de Guayaquil.

 

9.      El Sr. Diógenes Mendoza señala que presentó una acusación particular en contra de los policías que asesinaron a su hijo ante el Juzgado Séptimo de lo Penal del Guayas.  El Juez Décimo de lo Penal de Guayas, subrogante del anterior, se inhibió de continuar substanciando la causa el 28 de junio de 2000, alegando que los acusados gozaban de fuero policial y por tanto, remitiéndola a la Comandancia del Cuarto Distrito de la Policía Nacional.  El 20 de julio de 2000, el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional dictó auto cabeza del proceso de una manera muy general no sindicando a ninguno de los agentes, a pesar que se encontraban plenamente identificados. 

 

10.  La Comisión recibió información por parte del Estado de ecuador de que a 17 de marzo de 2004, es decir, a casi cuatro años de sucedidos los hechos, las violaciones continuaban impunes.
 

IV.    SOLUCIÓN AMISTOSA

 

11.  El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

PRIMERA: ANTECEDENTES

 

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado ha iniciado, con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado ecuatoriano, en estricto cumplimiento de su obligaciones adquiridas con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Diógenes Mendoza Bravo, por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

SEGUNDA: COMPARECIENTES

 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

b)       Por una parte, el Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes:

c)       Por otra parte, comparece el señor Diógenes Mendoza Bravo, portador de la cédula de ciudadanía número 1304152612, cuya copia se adjunta a la presente como documento habilitante.

 

TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

 

El Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad por haber transgredido los derechos humanos del menor Fausto Mendoza Giler y del señor Diógenes Mendoza Bravo, reconocidos en el Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con la obligación general contenida en el Art. 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado y han generado la responsabilidad de este frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos de la Petición P 533-01, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctima de tales violaciones.
 

CUARTA: INDEMNIZACIÓN

 

Con estos antecedentes, el Estado ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, como único representante judicial del Estado ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Diógenes Mendoza Bravo una indemnización compensatoria, por la cantidad de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( US 300.000,00), con cargo al Presupuesto General del Estado, por una sola vez.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral sufridos tanto por el señor Diógenes Mendoza Bravo como por el menor Fausto Mendoza Giler, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Diógenes Mendoza Bravo o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional

 
QUINTA: SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

 

El Estado ecuatoriano realizará sus mejores esfuerzos para el enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidas del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

 

La Procuraduría General del Estado entregará al Ministerio Público, toda la documentación necesaria a fin de que se inicien las investigaciones tendientes a sancionar a los responsables que resulten de dicha violación.  De igual manera solicitará tanto a los organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado ecuatoriano.

 

SEXTA: DERECHO DE REPETICIÓN

 

El Estado ecuatoriano ejercerá el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, dictada por los tribunales del país o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

SEPTIMA:   PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro.

 

OCTAVA: INFORMACIÓN

 

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

 

NOVENA: BASE JURÍDICA

 

La indemnización compensatoria que concede el Estado ecuatoriano al señor Diógenes Mendoza Bravo se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Estado ecuatoriano de respeto y protección a los derechos humanos, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de la República.

 

DÉCIMA: NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

 

El señor Diógenes Mendoza Bravo autoriza expresamente al Procurador General del Estado para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el objeto de que este Organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

 

DÉCIMO PRIMERA: ACEPTACIÓN

 

Las partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad del Estado ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al menor Fausto Mendoza Giler, que sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

DÉCIMO SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES

 

Se incorporan al presente arreglo amistoso, como documentos habilitantes, los siguientes:

 

a)       Copia de la cédula de ciudadanía del Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado.

b)       Copias certificadas del Nombramiento y Acta de Posesión del señor Procurador General del Estado.

c)       Copia de la cédula de ciudadanía número 1304152612, perteneciente al señor Diógenes Mendoza Bravo.

 

Para constancia de aceptación y conformidad, firman las partes, en ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil cinco.

 

V.      HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACIÓN

 

12.  La Comisión considera que los términos del acuerdo anteriormente trascripto son compatibles con las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por ende decide homologar el citado acuerdo.  Al mismo tiempo reitera su jurisprudencia constante que la jurisdicción militar o policial no es la competente para juzgar casos de violaciones a los derechos humanos por su falta de independencia e imparcialidad.

 

13.  La Comisión ratifica y valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa en los términos de la Convención.  La modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado ser un procedimiento eficaz para las partes.

 

VI.    CONCLUSIONES

 

14.  La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso.  De la información constante en el expediente se desprende que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización compensatoria al Sr. Diógenes Mendoza Bravo.

 

15.  La Comisión seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos asumidos por Ecuador en cuanto al juzgamiento y la sanción de los responsables por un tribunal competente, independiente e imparcial, así como aquellas adoptadas bajo el concepto de otras reparaciones.

 

16.  Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,  

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 10 de octubre de 2005.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006.  (Firmado: Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.