INFORME Nº 61/06

CASO 12.447
FONDO

DERRICK TRACEY

JAMAICA

20 de julio de 2006

 

 

I.        RESUMEN

 

1.       El 3 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) recibió una petición del Sr. Derrick Tracey (el “peticionario”) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o “Jamaica”).  En la petición se indica que el 14 de abril de 2000, la Corte de Circuito de St. Ann, en Jamaica, había declarado al Sr. Tracey culpable de asalto a mano armada con agravantes y posesión ilegal de un arma de fuego, habiéndosele impuesto ulteriormente dos penas de 15 años de privación de libertad.

 

2.       En su petición, el Sr. Tracey sostiene que el Estado es responsable de la violación de su derecho a un juicio justo, conforme al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención”) en relación con el proceso penal instruido contra él.  En especial, el peticionario sostiene que no fue llevado a juicio dentro de un período razonable, que ni él ni su abogado defensor dispusieron de tiempo y medios suficientes para preparar la defensa, que se le negó toda asistencia letrada en la apelación y que, en el juicio, se usó en su contra una confesión de culpabilidad extraída bajo coerción. 

 

3.       El Estado argumenta que no es responsable de la violación de los derechos del peticionario en el marco de la Convención Americana puesto que la demora en el juicio resultó de los esfuerzos del Estado por obtener asistencia letrada en el juicio para el acusado y que la instancia de apelación no requiere un abogado para actuar ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, aparte de que el juez de primera instancia dictaminó que el Sr. Tracey brindó la declaración a la policía en forma voluntaria.

 

4.       Como se establece en este Informe, tras examinar los argumentos de las partes, la Comisión concluye que Jamaica es responsable de la violación de los artículos 8(1), 8(2)(c), (d), (e), (f), (h), y 25 de la Convención, junto con la violación de los artículos 1(1) y 2 de la Convención, en relación con el proceso penal instruido contra el Sr. Tracey. En base a estas conclusiones, la Comisión recomendó que el Estado otorgue al Sr. Tracey una reparación efectiva, que incluya un nuevo juicio de acuerdo con las protecciones del debido proceso consagradas en la Convención Americana. 

 

II.       ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME Nº 15/04

 

          5.       En el Informe Nº 15/04 de 27 de febrero de 2004, la Comisión declaró admisible la petición del Sr. Tracey en relación con los artículos 1(1), 8 y 25 de la Convención Americana, sujeto a su decisión de unir la cuestión del agotamiento de los recursos internos a los méritos del caso.  La Comisión remitió el Informe 15/04 a los peticionarios y al Estado por sendas notas de 10 de marzo de 2004 y solicitó a los peticionarios la presentación de toda información adicional sobre los méritos dentro de un plazo de dos meses.  En las mismas comunicaciones, la Comisión se puso a disposición de las partes para procurar una solución amigable de la materia sobre la base del respeto por los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, en virtud del artículo 48(1)(f) de la Convención.

 

          6.       Por nota de 26 de julio de 2004, la Comisión reiteró a los peticionarios su solicitud de información del 10 de marzo de 2004.  Por carta fechada el 25 de septiembre de 2004 y recibida por la Comisión el 21 de octubre de 2004, el peticionario suministró observaciones adicionales.

 

          7.       La Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del peticionario al Estado por nota del 26 de octubre de 2004, con un pedido de que toda información adicional sobre los méritos de la petición fueran remitidas dentro de los dos meses, de acuerdo con el artículo 38(1) de su Reglamento.  En nota de 6 de diciembre de 2004, el Estado solicitó una prórroga de 30 días para brindar una respuesta a las observaciones del peticionario, a lo que la Comisión accedió por comunicación de 8 de diciembre de 2004.  Posteriormente, por nota de 22 de febrero de 2005  recibida por la Comisión el 24 de febrero de 2005, el Estado respondió a las observaciones del peticionario, respuesta que fue remitida al peticionario por nota de 28 de febrero 2005.  A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido ninguna observación adicional de las partes.

 

          III.      POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.      Posición del peticionario

 

8.       El peticionario afirma  que el 10 de julio de 1998 fue arrestado, acusado de asalto a mano armada con agravantes y posesión ilegal de un arma de fuego.  Posteriormente, fue juzgado en la Corte de Circuito de St. Ann y el 14 de abril de 2000 fue declarado culpable de los cargos contra él formulados y le fueron impuestas dos penas de 15 años de privación de libertad, que está cumpliendo en el Centro Correccional de Adultos de St. Catherine, en Jamaica. 

 

9.       Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, que se unió a la consideración de los méritos del caso, y en cuanto a su derecho a un juicio justo en virtud del artículo 8 de la Convención Americana, el peticionario argumenta que no se le concedió representación letrada en la apelación de su condena, por lo cual se le negó la posibilidad de presentar su caso en la forma debida y efectiva.

 

10.     En particular, el peticionario sostiene que, tras la condena del 14 de abril de 2000, presentó un pedido de representación letrada y venia para apelar contra el tribunal de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Jamaica.  El 8 de marzo de 2001, un único juez de la Corte de Apelaciones de Jamaica rechazó su solicitud.  En su “Notificación al Apelante del Resultado de la Solicitud”, copia de la cual fue proporcionada a la Comisión por el peticionario, la Corte estableció lo siguiente:

 

Recházase la venia impetrada.  Todas las cuestiones de derecho han sido debidamente abordadas por el distinguido juez de instrucción.  Deniégase la asistencia letrada.  Señálase el 28/5/2000 como fecha de comienzo del cumplimiento de la pena.

 

11.     De acuerdo con el peticionario, posteriormente, solicitó a un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones de Jamaica patrocinio letrado y venia para apelar, y el 11 de junio de 2001, el panel denegó el patrocinio y el pedido de venia.

 

12.     El peticionario también sostiene que efectuó otros intentos de obtener patrocinio letrado para llevar adelante una apelación ante la Corte de Apelaciones y ante el Comité Judicial del Consejo Privado.  En especial, el Sr. Tracey señala que en noviembre de 2002 dio a conocer por escrito al Presidente de la Corte de Apelaciones de Jamaica las circunstancias que lo afectaban, pero no recibió respuesta.  El Sr. Tracey sostiene también que solicitó  asistencia infructuosamente  al Consejo Independiente de Derechos Humanos de Jamaica, una organización no gubernamental en Jamaica, y al Defensor Público de Jamaica.  A ese respecto, señaló que el Defensor Público envió a visitarlo a un representante, quien se limitó a manifestar que “no era posible revocar lo dispuesto por la Corte”  y que el peticionario debía comenzar a cumplir la pena que le había sido impuesta y solicitar libertad condicional al cabo de cinco años.  El peticionario también proporcionó a la Comisión copia de una carta fechada el 21 de mayo de 2002, que le fuera enviada por el Defensor Público, quien le informaba que “lamentablemente no nos es posible proporcionarle  asistencia adicional alguna en este asunto, tal como se lo hizo saber nuestro investigador, el señor A.S. Sharpe, en julio del año pasado.”   Por último, el Sr. Tracey envió a la Comisión copia de una carta fechada el 27 de abril de 2004 del Consejo Independiente de Derechos Humanos de Jamaica  en que se indicaba que no sería posible que su caso llegara al Comité Judicial del Consejo Privado, a menos que estuviera en espera de ejecución o que tuviera recursos para financiar su caso, pues refería a robo y no a homicidio.  La organización le indicó que, por tanto, la Corte de Apelaciones de Jamaica era su última instancia local.

 

13.     En base a estas circunstancias, el peticionario afirma que, al negarle representación letrada para apelar, el Estado estaba efectivamente negándole el derecho a una reparación judicial respecto del proceso penal que se le instruyera.

 

14.     El peticionario también sostiene que el Estado es responsable de violar su derecho a un juicio justo conforme al artículo 8 de la Convención Americana debido a la demora en el proceso y porque no le fueron concedidas las debidas garantías en el curso de las actuaciones penales seguidas en su contra.  Según el peticionario, tras su arresto, ejerció su propia defensa en las actuaciones judiciales por un período de más de 21 meses, tras lo cual le fue designado un abogado para que lo asistiera, teniendo lugar la designación el primer día del juicio.[1]   El Sr. Tracey sostiene también que dicho abogado no le solicitó un relato del caso ni dispuso de tiempo suficiente para estudiarlo.[2] El peticionario afirma, además, que fue coaccionado mediante maltrato policial, que le causó hemorragia en la cabeza y oídos, para que confesara su culpabilidad,  sin la presencia de un Juez de Paz o un abogado, pese a lo cual el tribunal de instrucción admitió como prueba esa confesión.[3] A este respecto, el Sr.Tracey afirma que, pese a su pedido, los oficiales que lo arrestaron no comparecieron en juicio, a pesar de que podían haber sido determinantes en su caso, y que, por el contrario, sólo el Superintendente declaró en el juicio en relación con su confesión.[4]  En base a estos argumentos, el peticionario sostiene que se le negó el derecho al debido proceso y a un juicio imparcial en el proceso que se le instruyó. 

 

B.       Posición del Estado

 

          15.     El Estado formuló varias argumentaciones respecto de las alegaciones del Sr. Tracey de que no se había respetado su derecho a un juicio imparcial en el proceso penal instruido contra él.  Primero, con respecto a la alegación del Sr. Tracey de que no estuvo representado en la apelación, el Estado reitera su argumento anterior de que el peticionario no está eximido de agotar los recursos internos y que no fue víctima de una violación de su derecho a un juicio imparcial puesto que no se puede probar que la falta de asesoramiento letrado haya vulnerado ese derecho.  En particular, el Estado sostiene que el pedido de venia para apelar ante la Corte de Apelaciones de Jamaica es un proceso sencillo que sólo requiere llenar un simple formulario.  Según el Estado, el peticionario instituyó este proceso y sus pedidos de venia, los cuales fueron considerados y desestimados por un único juez de la Corte de Apelaciones y por un panel de tres jueces de dicha Corte.  El Estado cita los fundamentos que el Sr. Tracey consignó en el formulario de la apelación en los siguientes términos:

 

“Falta de pruebas – El principal testigo de la acusación no pudo comprobar sustancialmente que yo fuese la persona que cometió el delito alega (sic). No existían pruebas materiales suficientes para vincularme al delito alega (sic).

 

Reconocimiento policial indebido – Procedimiento en que la policía no realizó debidamente el reconocimiento como para asegurar mi inocencia.

 

Juicio injusto – El hecho principal de mi juicio fue una declaración bajo cautela que fue presentada en el tribunal.  Esta declaración fue obtiene (sic) por la policía por la fuerza y con violencia, por lo que no debió permitirse como prueba en el tribunal.”[5]

 

          16.     También en respaldo de su posición, el Estado cita la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC 11/90 del 10 de agosto de 1990, en los siguientes términos: 

 

26. Hay que entender, por consiguiente, que el artículo 8 exige asistencia legal solamente cuando ésta es necesaria para que se pueda hablar de debidas garantías…

 

27. Aun en aquellos casos en los cuales un acusado se ve obligado a defenderse a sí mismo porque no puede pagar asistencia legal, podría presentarse una violación del artículo 8 de la Convención si se puede probar que esa circunstancia afectó el debido proceso …. (subrayado agregado).[6]

 

17.     El Estado argumenta que, en la presente denuncia, la falta de asesoramiento no afectó el derecho del peticionario a un juicio justo porque el trámite de la solicitud es sencillo y el Sr. Tracey pudo presentar el pedido de venia para apelar ante el juez único y, posteriormente, ante un panel de tres jueces, habiendo establecido los fundamentos de su pedido adecuadamente.  De acuerdo con el Estado, la negativa de venia para apelar se fundó en el hecho de que se habían considerado debidamente todos los aspectos legales, por lo cual, no existía una cuestión legal que apelar. [7]

 

18.     Con respecto al derecho a ser juzgado dentro de un período razonable, el Estado argumenta que la demora de 21 meses en el juicio del peticionario se debió al tiempo que llevó proporcionarle un abogado.  Más particularmente, el Estado indica que el régimen vigente  a la altura del proceso del Sr. Tracey para suministrar asistencia letrada a indigentes estaba prescrito en la Ley de actuaciones legales para indigentes y en las normas de la Corte Suprema, y dependía de que un abogado estuviese dispuesto o disponible para asumir la defensa, por lo cual no se pudo fijar debidamente la fecha del juicio hasta no hallar un abogado dispuesto a actuar.[8] El Estado indica también que este sistema ha sido sustituido por la Ley de Asistencia Letrada de 2000, que establece un Consejo de Asistencia Letrada y una lista de abogados de toda la isla que están disponibles para representar a las personas elegibles para la asistencia letrada.  De acuerdo con el Estado, el Consejo de Asistencia Letrada puede supervisar los casos en que se otorga esta asistencia a fin de asegurar que las materias son tratadas con la mayor celeridad posible.[9]  

 

          19.     En cuanto al argumento del peticionario de que se usó una confesión forzada, el Estado afirma que este aspecto fue abordado en el juicio durante el interrogatorio inicial y en las repreguntas de un funcionario policial que presenció la declaración recogida del peticionario bajo custodia.  De acuerdo con el Estado, el juez de primera instancia llegó a las conclusiones siguientes, respecto de la declaración del Sr. Tracey:

 

En la declaración bajo cautela se le habla a Mickey, siendo esta una de las personas que participó en el robo.

 

El ex Superintendente Asistente Vassell Bullock atestiguó que el 12 de julio de 1998, es decir, un mes después de esto, el acusado brindó una declaración y él estaba presente; él presenció la declaración; no hubo amenazas, ni golpes ni promesas.  También atestiguó que había buscaba (sic) los servicios de un Juez de Paz, para que estuviera presente, pero no encontró ninguno, como ya se lo había dicho el agente James, que participó en la toma de la declaración, que había tratado de hallar un Juez de Paz, pero sin éxito.

 

Esta cuestión del Juez de Paz, no es absolutamente necesario que esté presente un Juez de Paz, sino que habitualmente esto lo hace la policía.  Acepto la prueba del Sr. Bullock y concluyo que a la altura en que el acusado brindó su declaración, no fue objeto de golpes, ni amenazas, ni promesas.  Compruebo, como un hecho, que esta declaración fue vertida voluntariamente por el acusado…la declaración es casi igual a lo que el Sr. Robinson dijo en el Tribunal sobre la pesadilla que fue esa noche, lo que pasó, aunque en forma más abreviada…Compruebo, como un hecho, que el contenido de la declaración bajo custodia es en efecto la verdad de lo que ocurrió.[10]

 

          20.     El Estado afirma, por tanto, que, en base a las pruebas presentadas en el juicio por el peticionario y los testigos, el juez de primera instancia concluyó que la declaración bajo custodia había sido vertida voluntariamente y que la acusación había, pues, satisfecho la carga de la prueba.[11]

 

          IV.      ANÁLISIS

 

21.     El peticionario argumenta la violación de su derecho a un juicio imparcial en varias etapas del proceso penal que se le instruyera.  Primero, afirma que, cuando declaró a la policía, no estuvo presente un abogado ni un Juez de Paz, que fue coaccionado por la policía para declarar, mediante maltrato que le causó hemorragia en la cabeza y oídos y que, no obstante ello, dicha declaración fue admitida como prueba en el juicio.  El Sr. Tracey también sostiene a este respecto que pidió que los funcionarios policiales que actuaron en el arresto estuvieran presentes en el juicio, pero que sólo compareció a declarar el Superintendente.  Además, el Sr. Tracey argumenta que, a raíz de la demora en proporcionarle un abogado defensor, tuvo que representarse a sí mismo durante las actuaciones judiciales por un período de más de 21 meses y que, posteriormente, se asignó un defensor de oficio el primer día del juicio, que no le tomó declaraciones y no tuvo tiempo suficiente para estudiar su caso.  Por último, el peticionario sostiene que la falta de una representación efectiva comprendió también la instancia de apelación, en la que no se le designó un defensor para preparar y presentar la apelación ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, y que no pudo apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, pese a sus intentos por obtener asesoramiento letrado para ello.

 

22.     En su respuesta a la denuncia del peticionario respecto de su confesión, el Estado no cuestiona que el Sr.Tracey no dispuso de representación legal cuando se le tomó declaración, sino que reconoce que no se le suministró un abogado hasta el comienzo del juicio, 21 meses después de su arresto.  El Estado argumenta, sin embargo, que el juez de primera instancia recibió pruebas de un ex Superintendente Asistente Vassell Bullock, quien afirmó haber estado presente cuando se tomó declaración al Sr. Tracey y que, en base a las pruebas presentadas, el juez de primera instancia concluyó de hecho que el Sr. Tracey había brindado su declaración voluntariamente.  El Estado no formuló argumentos respecto de la alegada incapacidad del abogado del Sr. Tracey de prepararse para el juicio.  Finalmente, el Estado impugna las afirmaciones del Sr. Tracey en cuanto a sus empeños por apelar en base a que este, en realidad, pudo presentar su apelación ante un único Juez de la Corte de Apelaciones de Jamaica y ante un panel tripartito de dicha Corte, por lo cual, no fue necesaria la representación legal para que el Sr. Tracey recorriera los recursos internos.  El Estado argumenta también que la ausencia de asesoramiento no configura una violación del derecho del Sr. Tracey a un juicio justo, porque la Corte de Apelaciones desestimó su apelación en base a que no tenía perspectivas de éxito, y no porque no estuviera representado por un abogado.

 

          23.     Examinando las denuncias del peticionario en conjunto, la Comisión considera que se relacionan, en esencia, con la cuestión de si el Sr. Tracey contó con un acceso efectivo y justo a la justicia en relación con el proceso penal que se le instruyera.  A este respecto, el artículo 8(1) de la Convención Americana dispone que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella […].”  La Corte Interamericana ha opinado que, para que exista el “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.[12]

 

24.     Los artículos 8(2) a (5) de la Convención, por su parte, establecen las garantías fundamentales mínimas necesarias para otorgar al acusado el debido proceso, de conformidad con el artículo 8(1).  Particularmente pertinentes a las cuestiones planteadas respecto de los méritos de la petición del Sr. Tracey son los artículos 8(2)(c), (d), (e), (f) y (h) y 8(3) de la Convención Americana, que incluyen las siguientes garantías mínimas:

 

8(2)      Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 

        (c)         concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
          preparación de su defensa;

 
           (d)        derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

 

(e)         derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

 

(f)         derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

 

(h)        derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
 

8(3)      La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

          25.     El artículo 25 de la Convención reconoce, análogamente, la incidencia fundamental del acceso efectivo a la justicia en la protección de los derechos fundamentales, al garantizar el derecho a recurrir a la protección judicial respecto de actos violatorios de los derechos fundamentales de la persona reconocidos por la constitución o las leyes del Estado afectado o por la Convención.  Tal como lo ha confirmado la Corte Interamericana, esta disposición requiere que los Estados Partes de la Convención Americana brinden recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos, recursos que deben estar sustanciados de acuerdo con las normas del debido proceso consagradas en el artículo 8 de la Convención.[13]

 

          26.     Como lo reflejan las disposiciones mencionadas, el acceso efectivo al asesoramiento letrado está reconocido como una de las garantías mínimas para asegurar el debido proceso.  Al respecto, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han observado que, en los procesos penales y de otra índole, el indigente tiene derecho al asesoramiento letrado gratuito cuando dicha asistencia sea necesaria para que haya un juicio justo.  Entre los factores que inciden en la determinación de la necesidad o no de dicha representación gratuita para un juicio justo, corresponde mencionar el significado del proceso legal, su carácter jurídico y su contexto en un sistema legal en particular.[14] En el mismo sentido, la Corte Interamericana, en su Opinión Consultiva OC11/90, sostiene que en aquellos casos en los cuales un acusado se ve obligado a defenderse a sí mismo porque no puede pagar asistencia legal, podría presentarse una violación del artículo 8 de la Convención si se puede probar que esa circunstancia afectó el debido proceso a que tiene derecho bajo dicho artículo.[15]    

 

                27.     Además, las protecciones fundamentales de un juicio imparcial consagradas en el artículo 8 de la Convención, incluido el derecho al asesoramiento letrado, se aplican a todas las etapas del proceso penal, incluida la apelación ante una instancia superior.  La Comisión sostiene a este respecto, desde hace tiempo, que, una vez vertida una decisión desfavorable en primera instancia, también debe otorgarse el derecho a apelar esa sentencia ante una instancia superior, en cumplimiento de las protecciones fundamentales de un juicio imparcial.[16]  La Corte Interamericana ha sostenido, análogamente, que el derecho a apelar no queda satisfecho por la mera existencia de una instancia superior a la que entendió en el juicio y condenó al acusado, y a la que este pueda recurrir.  Más bien, la instancia superior debe tener autoridad jurisdiccional para analizar los méritos del caso particular en cuestión y debe satisfacer los requisitos de ser un tribunal justo, imparcial e independiente, establecido previamente por ley.[17]

 

28.     El derecho a la asistencia letrada está también íntimamente ligado a la protección del acusado contra confesiones forzadas.[18] En particular, la Comisión ha sostenido que el derecho al asesoramiento dispuesto en el artículo 8(2)(d) de la Convención, junto con el derecho del acusado, consagrado en el artículo 8(3), a no confesar su culpabilidad bajo coacción, comporta su prerrogativa de que esté presente un abogado en todas las etapas importantes del proceso, en especial cuando el acusado está detenido, así como su derecho a que esté presente un abogado cuando brinda declaraciones o es interrogado.[19] Ello es necesario para asegurar que toda confesión de culpabilidad por parte del acusado sea vertida en un ambiente sin presión, intimidación o coerción, y sea, por tanto, realmente voluntaria.

 

29.     Como se establece más adelante, tras examinar los argumentos de las partes a la luz de las normas de protección mencionadas, la Comisión concluye que el Sr. Tracey no tuvo acceso a un abogado desde el comienzo del proceso penal, ni en el curso de las actuaciones sustanciales de su acusación y defensa, incluidos los posteriores intentos de apelar su sentencia ante una instancia superior.  La Comisión también concluye que, en las circunstancias del caso presente, la ausencia de un abogado comprometió la justicia de las distintas etapas del proceso instruído y negó al acusado un acceso efectivo a la justicia, como lo garantizan los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con las obligaciones que imponen al Estado los artículos 1(1) y 2 de la Convención.

 

30.     La Comisión también concluye que, a la luz de las deficiencias del proceso penal contra el Sr. Tracey, no queda demostrado que una nueva apelación del Sr. Tracey ante el Comité Judicial del Consejo Privado constituyera un recurso efectivo o disponible para las cuestiones planteadas ante la Comisión y, por tanto, que las denuncias del Sr. Tracey no son inadmisibles por no agotamiento de los recursos internos, en virtud del artículo 46 de la Convención.

 

31.     En particular, en las circunstancias del caso presente, el peticionario alega -y el Estado no lo contesta- que no se le designó un defensor de oficio sino hasta el primer día del juicio, y que, cuando declaró a la policía, no estuvo presente un abogado ni un Juez de Paz.  El peticionario también alega que fue forzado a declarar mediante maltrato. Con respecto a la admisión de la declaración como prueba en el juicio, el Sr. Tracey afirma que, pese a sus pedidos, los funcionarios que lo arrestaron no comparecieron ante el tribunal, pese a que podrían haber aportado pruebas relevantes sobre la validez de la confesión.

 

32.     La Comisión reconoce, como lo afirma el Estado, que la cuestión del carácter voluntario de la declaración del peticionario fue planteada al juez de primera instancia y que este concluyó, como cuestión de hecho, que dicha declaración había sido voluntaria. Esta conclusión se basó en el testimonio del ex Superintendente Asistente Vassell Bullock, quien afirmó haber estado presente cuando se interrogó al peticionario.  En decisiones anteriores respecto de cuestiones de esta naturaleza, la Comisión ha observado que, en general, compete a las instancias de apelación de los Estados partes, y no a la Comisión, revisar la manera en que se conduce el juicio, a menos que resulte claro que la conducta del juez es arbitraria o equivale a una denegación de justicia, o que el juez haya violado manifiestamente su obligación de imparcialidad.[20]

 

33.     Sin embargo, preocupan a la Comisión cuatro aspectos de la manera en que el carácter voluntario de la declaración del peticionario fue considerado en el presente caso.  Primero, como se indicó, el peticionario no contó con la presencia de un abogado cuando brindó su declaración, ni resulta evidente que haya tenido oportunidad de contar con asesoramiento letrado, pese al importante papel de esta representación para la protección contra confesiones de culpabilidad obtenidas por la fuerza.  Además, el peticionario afirma –y el Estado no lo ha controvertido- haber solicitado la comparecencia en juicio de los funcionarios policiales que lo habían arrestado, y que ello no ocurrió.  En efecto, ello fue corroborado por las declaraciones del juez de primera instancia suministradas por el Estado, las cuales indican que, al menos, otro funcionario, el policía James, estaba presente y, en efecto, había participado en la toma de la declaración del Sr. Tracey, aunque no brindó testimonio en el juicio.  Además, en los comentarios del juez sobre la admisibilidad de la declaración, no existen indicios de que haya tenido en cuenta las pruebas del Sr. Tracey sobre la manera en que se le tomó declaración o, si efectivamente las tuvo en cuenta, de por qué las descartó, pese al carácter grave de las alegaciones del Sr. Tracey, a saber, que había sido golpeado con tal violencia que le sangraron la cabeza y los oídos.  Por último, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión sobre la necesidad de un asesor letrado durante la apelación del Sr. Tracey, no puede decirse que la Corte de Apelaciones haya examinado debidamente la conducta del juez de primera instancia al admitir la declaración.

 

34.     En consecuencia, aplicando la doctrina de la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-11/90 a las circunstancias del caso, la Comisión concluye que era necesario el asesoramiento letrado para asegurar la justicia del proceso instruído contra el Sr. Tracey y que se negó al peticionario su derecho al asesoramiento y su derecho a que comparecieran las personas que podrían haber arrojado luz sobre los hechos, en contravención del artículo 8(1) y 8(2)(d), (e) y (f) de la Convención, conjuntamente con los artículos 1(1) y 2 de misma, en relación con el uso de su declaración en el juicio.

 

35.     Asimismo, el peticionario alega que, a raíz de la demora en asignar un abogado para su caso, ese asesoramiento no le fue suministrado sino hasta el primer día del juicio, el abogado no le tomó declaración ni tuvo tiempo suficiente para estudiar el caso.  El Estado no ha impugnado esta afirmación, sino que, por el contrario, ha reconocido que la demora del juicio es atribuible al hecho de que no se pudo fijar su celebración hasta encontrar un abogado dispuesto a asumir el caso del Sr. Tracey.

 

36.     La Comisión observa al respecto las disposiciones del artículo 8(2)(c) de la  Convención Americana, que protegen el derecho a la “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.  La Corte Interamericana ha sostenido que esta disposición, junto con el derecho al asesoramiento dispuesto en el artículo 8(2)(d), protegen el derecho del acusado a contar con oportunidades, tiempo y facilidades para recibir visitas del abogado, comunicarse y consultar con él, sin demora, obstáculos o censura y con total confidencialidad.[21]

 

37.     En las circunstancias del caso presente, el peticionario estaba frente a un juicio por acusaciones graves, por las que se le podía imponer una pena severa.  El asesor del Sr. Tracey no participó en las actuaciones previas al juicio y sólo se reunió con su cliente el primer día del juicio.  Además, como la Comisión lo ha señalado, el juicio implicaba cuestiones de hecho y de derecho potencialmente complejas, como la prueba del reconocimiento policial y una confesión que el peticionario alega fue obtenida con violencia.  Pese a ello, el abogado que entendió en el juicio del Sr. Tracey no tomó a este una declaración para obtener su versión de los hechos.  En base a la información disponible sobre las circunstancias del proceso penal del Sr. Tracey, y en ausencia de argumentos contrastantes de parte del Estado sobre esta cuestión, la Comisión concluye que el abogado del Sr. Tracey no tuvo tiempo ni medios suficientes para preparar la defensa.  Además, si el Sr. Tracey hubiera tenido acceso a un asesor en la primera etapa del proceso, podría haber reducido el período de 21 meses transcurrido entre su arresto y el comienzo del juicio.

 

38.     En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. Tracey dispuesto en el artículo 8(1) y 8(2)(c) de la Convención debido al tiempo y los medios insuficientes de que dispusieron él y su abogado para preparar la defensa.

 

39.     Por último, el peticionario alega que la falta de acceso a un asesor letrado comprometió la posibilidad de apelar efectivamente su condena y sentencia.  En particular, el peticionario argumenta que no se le suministró asistencia letrada para preparar y presentar una apelación ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, y que tampoco pudo apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, pese a sus intentos de obtener asistencia legal.  Agrega que, como consecuencia de ello, no pudo recorrer ni agotar efectivamente los recursos internos del sistema jurídico del Estado y que se violó su derecho a un juicio imparcial consagrado en el artículo 8 de la Convención.

 

40.     Al aplicar a las circunstancias del caso presente las normas que rigen el derecho al asesoramiento de un abogado descritas anteriormente, surge que el Estado ha reconocido que el peticionario se representó a sí mismo en la instancia de apelación, pero argumenta que la asistencia letrada no era necesaria para que el Sr. Tracey efectivamente apelara.  En consecuencia, la Comisión debe determinar si era necesario que el Estado proporcionara al Sr. Tracey un abogado para asegurar debidamente el derecho que le otorga el artículo 8(2)(h) de la Convención a apelar su sentencia ante una instancia superior y su derecho a la protección judicial, dispuesto en el artículo 25 de la Convención.

 

41.     Para esa evaluación, la Comisión debe tener en cuenta las circunstancias particulares del caso del Sr. Tracey.  La Comisión observa al respecto que las actuaciones legales contra el peticionario eran de naturaleza seria, pues fue condenado de asalto a mano armada con agravantes y posesión ilegal de un arma de fuego, y fue sentenciado a dos penas de 15 años.  La Comisión observa también que la cuestión de la posible pertinencia de la asistencia en la instancia de apelación comportaba complejas cuestiones sustantivas y procesales de hecho y de derecho, como la admisibilidad de la confesión y las pruebas del reconocimiento policial.[22]  En efecto, según el formulario de apelación llenado por el Sr. Tracey, dos aspectos pertinentes a la justicia del juicio del Sr. Tracey ni siquiera fueron planteados ante la Corte de Apelaciones, a saber, la inexistencia de representación legal en las actuaciones previas al juicio y la falta de tiempo y medios suficientes para preparar debidamente su defensa.

 

42.     En tales circunstancias, la Comisión considera que la falta de asesoramiento letrado del Sr. Tracey en la apelación, al igual que la ausencia de dicho asesoramiento en las primeras etapas del proceso penal, comprometieron la justicia de las actuaciones instruídas contra él, al impedirle plantear y argumentar efectivamente graves deficiencias en dichas actuaciones, con lo que se contraviene el derecho consagrado en el artículo 8(2)(e) de la Convención a ser asistido por un abogado suministrado por el Estado.  Otra consecuencia que comprueba la Comisión es que se negó al Sr. Tracey el derecho dispuesto en el artículo 8(2)(h) de la Convención a apelar efectivamente la sentencia ante una instancia superior y su derecho a la protección judicial, dispuesto en el artículo 25 de dicho instrumento, todo ello en conjunción con las obligaciones que imponen sus artículos 1(1) y 2.  Al respecto, la Comisión reitera las observaciones de la Corte Interamericana de que el derecho a apelar no se satisface con la mera existencia de una instancia superior a la de la primera instancia que condenó al acusado y a la que este tenga o pueda tener acceso.  En el caso presente, la ausencia de un asesor letrado comprometió el derecho del Sr. Tracey a un juicio imparcial ante la Corte de Apelaciones, con lo que se socavó su derecho a apelar su sentencia ante una instancia judicial superior.

 

43.     Como se indicó, habida cuenta de las deficiencias a lo largo del proceso penal contra el Sr. Tracey, incluidas las vinculadas a su apelación ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, la Comisión concluye que el Estado no ha demostrado que la instancia siguiente de apelación del Sr. Tracey ante el Comité Judicial del Consejo Privado constituyera un recurso efectivo o disponible para las cuestiones planteadas ante la Comisión, por lo cual las denuncias del Sr. Tracey no son inadmisibles por no agotamiento de los recursos internos, en virtud del artículo 46 de la Convención.  Dada esta conclusión, la Comisión no entiende necesario determinar si, de no mediar estas deficiencias, el Estado hubiera estado obligado a brindar al Sr. Tracey asesoramiento para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

 

          V.      ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME Nº 75/05

 

44.     La Comisión examinó el caso de autos en el curso de su 123º período ordinario de sesiones y el 15de octubre de 2005 adoptó el Informe Nº 75/05, conforme a lo previsto por el artículo 50 de la Convención Americana.

 

45.     El 3 de noviembre de 2005 la Comisión transmitió al Estado el Informe Nº 75/05, y solicitó al Gobierno de Jamaica que le diera a conocer, dentro de un plazo de dos meses, las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas para resolver la situación denunciada.

 

46.     A la fecha del presente informe la Comisión no ha recibido una respuesta del Estado al Informe Nº 75/05.

 

VI.      CONCLUSIONES

 

          47.     La Comisión, basándose en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, confirma sus conclusiones de que:

 

          48.     Se negó al Sr. Tracey un acceso efectivo a los recursos internos, por lo cual sus denuncias son admisibles, en lo que hace al requisito del agotamiento de la vía interna, conforme al artículo 46 de la Convención Americana.

 

49.     El Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. Tracey al asesoramiento letrado y de su derecho a obtener la comparecencia de personas que podrían arrojar luz sobre los hechos, en contravención del artículo 8(2)(d), (e) y (f) de la Convención, conjuntamente con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento, en conexión con el uso en el juicio de su declaración en su contra.

 

50.     El Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. Tracey a un juicio imparcial, dispuesto en el artículo 8(2)(c) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la  misma, debido al tiempo y los medios insuficientes otorgados al Sr. Tracey y a su abogado para preparar la defensa.

 

51.     El Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. Tracey a un juicio imparcial y de su derecho a la protección judicial consagrados en los artículos 8(2)(e) y (h) y 25 de la Convención, conjuntamente con la violación de los artículos 1(1)  y 2 del mismo instrumento, debido a que el Estado no brindó al Sr. Tracey asesoramiento letrado para apelar su sentencia ante una instancia judicial superior.

         

          VII.     RECOMENDACIONES

 

52.     Sobre la base del análisis y las conclusiones que constan en el presente informe,

 

          LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REITERA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES AL ESTADO DE JAMAICA:

 

1.       Otorgue una reparación efectiva, que incluya un nuevo juicio de los cargos imputados al Sr. Tracey, de acuerdo con las protecciones de un juicio imparcial dispuestas en la Convención Americana.

 

2.       Adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que los acusados penales indigentes ejerzan el derecho al asesoramiento legal, de acuerdo con el artículo 8(2)(e) de la Convención Americana, en circunstancias en que dicho asesoramiento sea necesario para garantizar el derecho a un juicio imparcial y el derecho a apelar la sentencia ante una instancia superior.

 

3.       Adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que toda confesión de un acusado sea sólo válida si es brindada sin coerción de tipo alguno, de acuerdo con el artículo 8(3) de la Convención.

 

VIII.    PUBLICACIÓN

 

53.     Mediante la comunicación del 21 de marzo de 2006, la Comisión transmitió el contenido de este informe, adoptado como Informe Nº 12/06 de conformidad con el Artículo 51(1) de la Convención, al Estado y a los Peticionarios, en virtud del Artículo 51(2) de la Convención y otorgó un período de un mes dentro del cual se deberá informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de sus recomendaciones.

 

54.     Mediante la nota fechada el 31 de mayo de 2006, recibida por la Comisión en la misma fecha, el Estado envió una respuesta a la comunicación de la Comisión del 21 de marzo de 2006. En su respuesta, el Estado indicó que afirmaba que la petición debería ser inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna sobre la base de que el Peticionario podría haber apelado al Comité Judicial del Consejo Privado y/o podría haber procurado amparo constitucional de las cortes a través de los servicios del Defensor Público. Asimismo, el Estado informó a la Comisión sobre las mejoras que se han realizado al sistema de asistencia legal en Jamaica mediante la Ley de Asistencia Legal que ofrece ayuda en cuestiones de delitos en todas las etapas del proceso, mediante la cual se  provee una lista de “abogados de turno” en cada estación de policía, los cuales pueden ser llamados para asistir a las personas a quienes se ha acusado de cometer un delito en el momento de ser arrestados. Finalmente, el Estado indicó que considera que una “declaración de advertencia” significa que la policía le ha comunicado a la persona sobre sus derechos antes de tomarle una declaración. Por lo tanto, el Estado sostiene que ya existen medidas para asegurar que las confesiones son válidas como una prueba solamente cuando son ofrecidas en forma voluntaria.

 

55.     Después de considerar la respuesta del Estado al Informe Nº 12/06, la Comisión, de conformidad con el Artículo 51(3) de la Convención Americana y el Artículo 45(3) de su Reglamento, resuelve ratificar las conclusiones y reiterar las recomendaciones contenidas en este Informe, publicarlo e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.  La Comisión, de acuerdo con las normas contenidas en los instrumentos que la rigen, continuará evaluando las medidas adoptadas por el Estado de Jamaica con respecto a las recomendaciones antes mencionadas hasta que las mismas sean cumplidas por Jamaica. 

 

Dado y firmado en la ciudad de Guatemala, Guatemala, a los 20 días del mes de julio de 2006.  (Firmado) Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor Abramovich.  


[1] Véase comunicaciones del peticionario de 12 de julio de 2001, pág. 3; 6 de mayo de 2002, pág. 2, 21 de febrero de 2003, pág. 2; 2 de octubre de 2003, pág. 2; 25 de septiembre de 2004, pág. 2. 

[2] Véase comunicaciones del peticionario de 12 de julio de 2001, pág. 3; 6 de mayo de 2002, pág. 2, 21 de febrero de 2003, pág. 2; 2 de octubre de 2003, pág. 2; 25 de septiembre de 2004, pág. 2.   

[3] Véase comunicaciones del peticionario de 12 de julio de 2001, págs. 1-2; 6 de mayo de 2002, pág. 3, 21 de febrero de 2003, pág. 2; 2 de octubre de 2003, pág. 2; 25 de septiembre de 2004, pág. 2. 

[4] Véase comunicaciones del peticionario de 12 de julio de 2001, p. 3; 6 de mayo de 2002, p. 2, 21 de febrero de 2003, p. 2; 2 de octubre de 2003, p. 2. 

[5]  Observaciones del Estado de fecha 23 de febrero de 2005, pág. 3. 

[6] Observaciones del Estado de fecha 23 de febrero de 2005, pág. 4. 

[7] Observaciones del Estado de fecha 23 de febrero de 2005, pág. 4. 

[8] Observaciones del Estado de fecha 23 de febrero de 2005, pág. 1. 

[9] Observaciones del Estado de fecha 23 de febrero de 2005, pág. 2 

[10] Observaciones del Estado de fecha 23 de febrero de 2005, pág. 5. 

[11] Observaciones del Estado de fecha 23 de febrero de 2005, pág. 5. 

[12] Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-16/99, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Serie A No. 16, párr. 117. 

[13] Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-9/87, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.(2), 25 y 8 de la convención Americana sobre Derechos Humanos) Serie. A No. 9, párrs. 23-24. 

[14] Véase, por ejemplo, Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, Sentencia de 21 de junio de 2002, Serie C No. 94, párr.148; Opinión Consultiva OC-11/90, supra nota 545, párrs. 25-29; Caso 12.023, Informe Nº 41/00, Desmond McKenzie (Jamaica), Caso 12.044, Informe Nº 41/00, Andrew Downer y Alphonso Tracey (Jamaica), Caso 12.107, Informe Nº 41/00, Carl Baker (Jamaica), Caso 12.126, Informe Nº 41/00,  Dwight Fletcher (Jamaica), y Caso 12.146, Informe Nº 41/00, Anthony Rose (Jamaica), Informe Anual de la CIDH 2000, párrs. 311-316; CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, Doc. OEA/Ser.L/V/II.61, 5 de octubre de 1983, pág. 95.

[15] Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Artículos 46(1),  46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Serie A No. 11, párr. 27. 

[16] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá (1978), OEA/Ser.L/V/II.44, doc. 38, rev. 1, 22 de junio de 1978, p. 116; CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Nicaragua (1981), 30 de junio de 1981, OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, p. 168.

[17]  Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C Nº 52, párr. 161.

[18] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá (1978), OEA/Ser.L/V/II.44, doc. 38, rev. 1, 22 de junio de 1978, Cap. IV, p. 116.

[19] Véase, por ejemplo, CIDH,  Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA Doc. OEA/Ser.L/V/II.116 doc. 5 rev. 1 corr. (22 de octubre de 2002), párr. 237; CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102 doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap.. V, párr. 97; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986, OEA/Ser.L/V/II.68, Doc. 8 Rev. 1, 25 de septiembre de  1986, p. 155. Véase, análogamente, Corte Europea de Derechos Humanos, John Murray c. Reino Unido, 19 E.H.R.R. 193, párr. 66  (en que se concluye que negar el acceso a un abogado en las primeras 48 horas de interrogatorio policial, en situación en que los derechos de la defensa bien pueden verse irremediablemente conculcados, es incompatible con los derechos del acusado a un juicio imparcial).

[20] Véase, por ejemplo, Informe N° 41/04, Caso 12.417, Whitley Myrie c. Jamaica, Informe Anual de la CIDH 2004, párrs. 55-56. Véase también Informe N° 41/00, Caso 12.023, McKenzie y otros c. Jamaica, Informe Anual de la CIDH 1999, párr. 298.

[21] Véase Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros, supra, párr. 139, donde se cita Principios Básicos sobre la Función de los Abogados relativo a las salvaguardias especiales en asuntos penales, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) de 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev. 1, 118 (1990) [en adelante, Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados], Principio 8. en que se citan los Principios Básicos de la ONU sobre el papel de los abogados, aprobados en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, La Habana, Cuba, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1009, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 a 118 (1990) [en adelante, Principios Básicos de la ONU sobre el papel de los abogados], Principio 8.

[22] Véase, análogamente, Caso 12.023 y otros, Informe Nº 41/00, Desmond McKenzie y otros (Jamaica), Informe Anual de la CIDH 1999, párr. 311.