INFORME N° 50/06

PETICIÓN 711-01 y OTRAS[1]

SOLUCIÓN AMISTOSA

MIGUEL GRIMALDO CASTAÑEDA SÁNCHEZ y OTROS[2]

PERÚ

15 de marzo de 2006

 

 

I.        RESUMEN

 

1.         A partir del año 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o "la Comisión"), ha venido recibiendo peticiones presentadas por magistrados y fiscales que fueron cesados en sus cargos al no haber sido ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “la CNM”).  Las peticiones denuncian que la República del Perú (en adelante “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) violó, en su perjuicio el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la protección a la honra, sus derechos políticos, el derecho a igual protección de la ley, y el derecho a la protección judicial, todos ellos consagrados en los artículos  8, 11, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana") respectivamente, en concordancia con el artículo 1.1 del citado instrumento internacional. Las violaciones denunciadas se relacionan con presuntas irregularidades cometidas por el CNM en el procedimiento de no ratificación en su cargos. 

 

2.         En líneas generales, los peticionarios alegan, en sus respectivas denuncias, que la resolución o el acto que decide su no-ratificación no cuenta con motivación alguna, de conformidad con lo exigido por la Constitución.  De hecho, sostienen que el artículo 139°, inciso 5) de la Constitución, prescribe que todas las resoluciones judiciales deben tener motivación escrita.  Añaden asimismo, que se ha vulnerado su derecho a la defensa y el principio de la inamovilidad de los jueces.  Los peticionarios solicitan la reincorporación en sus cargos, sometimiento a un nuevo proceso de evaluación y ratificación, y reparaciones de tipo moral y material.  Finalmente, sostienen que no existe un recurso en la jurisdicción interna que pueda controlar las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura.[3]  Por lo anterior, afirman que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable.

 

3.         A pesar de que la Constitución, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y los Reglamentos de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales (Res. N° 043-2000-CNM y 241-2002-CNM) niegan la posibilidad de interponer recursos administrativos o judiciales contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, varios peticionarios presentaron recursos de amparo en la jurisdicción interna.  Como se desprende en la sección sobre los hechos y trámites, si bien algunos de estos peticionarios presentaron sus respectivas denuncias ante la CIDH previo el fallo definitivo sobre el recurso interpuesto, en el marco del procedimiento de solución amistosa, dichas acciones de amparo fueron resueltas por el Tribunal Constitucional.  Al respecto, los peticionarios que han promovido juicios de amparo se pueden clasificar en dos grupos: los magistrados y fiscales que cuentan con una sentencia del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda, dejando a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura por un lado; y, los magistrados y fiscales que cuentan con una sentencia del Tribunal Constitucional que declara inaplicable la respectiva resolución del CNM y ordena la realización de una entrevista personal.

 

4.         En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y del artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, se transcribe el Acuerdo de Solución Amistosa HRS. N° 261-2005-JUS suscrito por el Ministro de Justicia el 22 de diciembre de 2005 con un grupo de veintiséis magistrados y fiscales no ratificados por el CNM, el 5 de enero de 2006 con trece peticionarios, el 8 de febrero de 2006 con un grupo de nueve peticionarios y con cuatro peticionarios el 10 de febrero de 2006, para un total de 52 peticionarios.  Asimismo, aprueba los términos del Acuerdo y ordena la publicación del presente informe. 

 

II.      ANTECEDENTES

 

5.         El proceso de ratificación de jueces y fiscales fue establecido en el Perú mediante la Constitución Política de 1993.  En particular, el artículo 154 dispuso entre las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura la de “ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.[4]

 

6.         El proceso de ratificación de los magistrados y fiscales consiste en un proceso de evaluación que los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) realizan sobre cada funcionario de acuerdo a informaciones que recaudan de instituciones públicas y privadas en relación con su ejercicio profesional, índice de productividad, concepto profesional y personal que se tenga de él, su situación personal, familiar, social y económica. La evaluación se complementa con una entrevista de 30 minutos en la cual se les consulta sobre diferentes aspectos relacionados con los criterios de la evaluación mencionados.  Luego los miembros del CNM deliberan en privado y toman una decisión en conciencia, según lo cual no tienen obligación de motivar sus decisiones, la cual se comunica por medio de una resolución. Cuando se decide no ratificar a un funcionario, se le cancela su nombramiento y se le inhabilita para el ejercicio de la judicatura definitivamente. Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno ni ante la misma autoridad que la pronunció, ni ante otra. Estas resoluciones no son susceptibles de revisión por la vía contencioso administrativa ni a través de otras acciones de carácter judicial. Las vacantes que se originan en este proceso son cubiertas a través de un concurso público de oposición y merecimientos.

 

III.    HECHOS DENUNCIADOS, TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

A.     Peticionarios que suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa el 22 de diciembre de 2005

 

1.      Alvarado Galván, Ileana Morayma, P 33-2003

 

7.         De acuerdo a la petición fechada 2 de diciembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 11 de octubre de 2002; y posteriormente, por Resolución de fecha 16 de octubre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  De acuerdo a la petición, la peticionaria no hizo uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura. 

 

8.         El 8 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por dieciséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Ileana Morayma Alvarado Galván, asignándole el número 33/2003. El 1º de octubre de 2003, se acumularon ocho peticiones[5] bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

2.      Alvarez Guillén, Jaime, P 494-2004

 

9.         De acuerdo a la petición fechada 15 de noviembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 julio de 2002; posteriormente, mediante Resolución de 19 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. Con respecto al agotamiento de recursos internos, el peticionario interpuso acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2005.

 

10.       El 23 de noviembre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Jaime Álvarez Guillen, asignándole el número 1269/2004. Se acumuló la petición bajo el número 494/2004 por tratarse de hechos similares y el 23 de marzo de 2005, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.
 

3.      Arellano Serquén, Julia Eleyza, P 105-2004

 

11.       De acuerdo a la petición fechada 28 de enero de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 15 de agosto de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Con respecto al agotamiento de recursos internos, la peticionaria interpuso acción de amparo contra el CNM, la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2003 dejando a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

12.       El 12 de febrero de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Julia Eleyza Arellano Serquén, asignándole el número 105/2004. El 26 de abril de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

4.      Avilez Rosales, Ricardo, P 33-2003

 

13.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Lima, en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

14.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima el señor Ricardo Avilez Rosales, asignándole el número 065/2003.  El 1 de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

5.      Castañeda Sánchez, Miguel Grimaldo, P 711-2001

 

15.       De acuerdo a la petición fechada 12 de octubre de 2001, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Supremo Provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en virtud del acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2001 se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Señala que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que sostiene que las excepciones previstas en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana son aplicables.

 

16.       El 15 de octubre de 2001, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, asignándole el número 711/2001. El 6 de septiembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

6.      Catacora Gonzáles, Dalia Aurora, P 33-2003

 

17.       De acuerdo a la petición fechada 17 de julio de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Titular Superior en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 18 de septiembre de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 20 de septiembre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria señala que interpuso el recurso de acción de amparo, y alega que a la fecha de presentación de la petición ante la CIDH (17 de julio de 2003), no se había emitido sentencia.

 

18.       El 11 de agosto de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima la señora Dalia Aurora Catacora Gonzáles, asignándole el número 600/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

7.      Cueva Góngora, José, P 4394-2002

 

19.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 de julio de 2002; posteriormente, por Resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

20.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor José Cueva Góngora, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

8.      Chaupis Huaranga de Ricse, Natividad, P 137-2004

 

21.       De acuerdo a la petición fechada 13 de abril de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Maria del Triunfo del Distrito Judicial de Lima, en virtud de los acuerdos de la sesión continuada del Pleno del CNM de fecha  14 y 15 de mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria inició juicio de amparo contra la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura la cual fue rechazada en todas las instancias. El Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 20 de enero de 2004, declaró infundado el amparo dejando a salvo el derecho de la recurrente de postular nuevamente a la magistratura si lo considera pertinente.

 

22.       El 2 de agosto de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por Natividad Chaupis Huaranga, asignándole el número 683/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

9.      Garrote Amaya, Durbin Juan, P 4394-2002

 

23.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 de julio de 2002; posteriormente, por Resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

24.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Durbin Juan Garrote Amaya, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

10.       Gómez Alva, Fidel, P 137-2004

 

25.       De acuerdo a la petición fechada 3 de mayo de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Provisional de la Sala Penal de Huaura, en virtud de los acuerdos de la sesión continuada del Pleno del CNM de fechas 11, 14 y 15 de mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario alega que como en el proceso de evaluación y ratificación no fue convocado a una entrevista conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del CNM, inició un juicio de amparo que culminó con una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se convoque al recurrente a una entrevista personal.  El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, convocó al magistrado cesado a una entrevista pero lo volvió a cesar con posterioridad mediante Resolución 096/2004/CNM de fecha 11 de marzo de 2004.  El peticionario alega que la falta de motivación de la resolución que dispone su cese, así como la ausencia de un procedimiento previo en el que se de participación al afectado, constituyen una violación del debido proceso y el derecho a la defensa. Manifiesta que la inhabilitación de por vida para volver a la carrera judicial constituye una violación del artículo 23.1.c de la Convención.

 

26.       El 3 de mayo de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Fidel Gómez Alva, asignándole el número 430/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

11.       Gonzáles Victorio, Samuel Onésimo, P 119-2003

 

27.       De acuerdo a la petición fechada 4 de febrero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en virtud del Acuerdo Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título como Juez Titular Especializado.  El peticionario alega que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

28.       El 7 de febrero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Samuel Onésimo Gonzáles Victorio, asignándole el número 119/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumularon seis peticiones[6] bajo el número 119/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

12.       Jo Laos, María Elena, P 33-2003

 

29.       De acuerdo a la petición fechada 30 de abril de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Jueza Especializada Laboral Titular del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria alega que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura. 

 

30.       El 6 de mayo de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora María Elena Jo Laos, asignándole el número 320/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

13.       La Madrid Ibáñez, Hugo, P 202-2004

 

31.       De acuerdo a la petición fechada 8 de marzo de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de Lambayeque en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 16 de agosto de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario inició juicio de amparo contra la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura pero el mismo fue rechazado en todas las instancias. El Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 22 de enero de 2004, declaró infundado el amparo dejando a salvo el derecho de la recurrente de postular nuevamente a la magistratura, si lo considera pertinente.

 

32.       El 16 de marzo de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Hugo Lamadrid Ibáñez, asignándole el número 202/2004.  El 28 de abril de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

14.       Linares San Román, Juan José, P 119-2003

 

33.       De acuerdo a la petición fechada 4 de febrero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en virtud del Acuerdo Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Con respecto al agotamiento de recursos internos, el peticionario alega que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

34.       El 7 de febrero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Juan José Linares San Román, asignándole el número 119/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumularon seis peticiones[7] bajo el número 119/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

15.       Losza Méndez, Malco, P 137-2004

 

35.       De acuerdo a la petición fechada 29 de septiembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 8 de junio de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 11 de junio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El 6 de julio de 2001, el peticionario planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada en primera y segunda instancia. Con posterioridad interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 22 de enero de 2004, dejando a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

36.       El 6 de octubre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Marco Losza Méndez, asignándole el número 1027/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

16.       Martel Chang, Rolando Alfonso, P 33-2003

 

37.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, el peticionario sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

38.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Rolando Alfonso Martel Chang, asignándole el número 065/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

17.       Montes Tisnado, Adelaida Elizabeth, P 33-2003

 

39.       De acuerdo a la petición fechada 2 de diciembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 11 de octubre de 2002; y posteriormente, por Resolución de fecha 16 de octubre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. Señala que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

40.       El 8 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por dieciséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Adelaida Elizabeth Montes Tisnado, asignándole el número 33/2003. El 1º de octubre de 2003, se acumularon ocho peticiones[8] bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

18.       Munive Olivera, Heraclio, P 119-2003

 

41.       De acuerdo a la petición fechada 29 de agosto de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín en virtud del acuerdo del Pleno del CNM, y posteriormente por Resolución de fecha 1 de agosto de 2003, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.    En relación al agotamiento de recursos internos, el peticionario sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

42.       El 2 de septiembre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Heraclio Munive Olivera, asignándole el número 695/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumuló la petición bajo la petición número 119/2003 por tratarse de hechos similares, y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

19.       Navas Rondón, Carlos, P 4394-2002

 

43.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 de julio de 2002; posteriormente, por Resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario alega que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

44.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Carlos Navas Rondón, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

20.       Peralta Ramírez, María, P 33-2003

 

45.       De acuerdo a la petición fechada 2 de diciembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de fecha 11 de octubre de 2002; y posteriormente, por Resolución de fecha 16 de octubre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria señala que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

           

46.       El 8 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por dieciséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora María Peralta Ramírez, asignándole el número 33-2003. El 1º de octubre de 2003, se acumularon ocho peticiones[9] bajo el número 33-2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

21.       Pimentel Zegarra, Bernardo Alcibíades, P 119-2003

 

47        De acuerdo a la petición fechada 29 de septiembre de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM y por Resolución de fecha 1 de agosto de 2003, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario alega que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

48.       El 10 de octubre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, asignándole el número 843/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumuló la petición bajo la petición número 119/2003 por tratarse de hechos similares, y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

22.       Quispe Arango, Pablo, P 137-2004

 

49.       De acuerdo a la petición fechada 2 de agosto de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 11 de mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Alega que, como en el proceso de evaluación y ratificación no fue convocado a una entrevista conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del CNM, inició un juicio de amparo que culminó con una sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se convoque al recurrente a una entrevista personal.  El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, convocó al peticionario a una entrevista pero, el 11 de marzo de 2004, lo volvió a cesar del cargo.

 

50.       El 13 de agosto de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Pablo Quispe Arango, asignándole el número 737/2004.  El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

23.       Quispe Segovia, Héctor, P 119-2003

 

51.       De acuerdo a la petición fechada 29 de septiembre de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 3 de julio de 2003; posteriormente, por Resolución de fecha 6 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.   En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

52.       El 10 de octubre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima el señor Héctor Quispe Segovia, asignándole el número 843/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumuló la petición bajo la petición número 119/2003 por tratarse de hechos similares, y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

24.       Rosas Montoya, Segundo Benjamín, P 119-2003

 

53.       De acuerdo a la petición fechada 4 de febrero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud del Acuerdo Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario señala que interpuso acción de amparo, la cual fue declarada infundada dada la naturaleza del procedimiento de no ratificación de magistrados y fiscales.  Según el peticionario, la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

54.       El 7 de febrero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Segundo Benjamín Rosas Montoya, asignándole el número 119/2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumularon seis peticiones[10] bajo el número 119/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

25.       Siclla Villafuerte, Elmer, P 33-2003

 

55.       De acuerdo a la petición fechada 30 de abril de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado Penal del Distrito Judicial de Lima en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Manifiesta el peticionario, que no ha hecho uso de ningún recurso en la jurisdicción interna debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

56.       El 6 de mayo de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cuatro magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Elmer Siclla Villafuerte, asignándole el número 320/2003.  El 1 de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

26.       Trelles Romero, Carlos, P 427-2003

 

57.       De acuerdo a la petición fechada 3 de junio de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto de 2001 se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

58.       El 12 de junio de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Carlos Trelles Romero, asignándole el número 427/2003.  El 10 de febrero de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

B.      Peticionarios que suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa el 5 de enero de 2006

 

27.       Aragón Ibarra, Luis Angel, P 909-2003

 

59.       De acuerdo a la petición fechada 28 de octubre de 2003, el peticionario se desempeñaba como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco hasta el 5 de septiembre de 2003, fecha en la que fue cesado por falta de ratificación en su cargo como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público.  En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

60.       El 10 de noviembre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Luis Ángel Aragón Ibarra, asignándole el número 945/2003. El 3 de diciembre de 2003, la Comisión acumuló la petición bajo la petición número 909/2003 por tratarse de hechos similares, abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

28.       Beraún Rodríguez, Ricardo Jesús, P 137-204

 

61.       De acuerdo a la petición fechada 27 de septiembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de Huánuco, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 12 de julio de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 13 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario presentó una acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003.

 

62.       El 6 de octubre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, asignándole el número 1025/2004. El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

29.       Cavero Flores, Sunciona, P 64-2004

 

63.       De acuerdo a la petición fechada 21 de enero de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Jueza de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 15 y 16 de agosto de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria planteó una acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003.

 

64.       El 29 de enero de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Sunciona Cavero Flores, asignándole el número 64/2004. El 1º de abril del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

30.       Degracia Velásquez, Gerardo Germán, P 137-2004

 

65.       De acuerdo a la petición fechada 2 de julio de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo –hoy Primera Fiscalía Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto de 2001, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario interpuso acción de amparo contra el CNM, declarada infundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2003, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

66.       El 13 de julio de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Gerardo Germán Degracia Velásquez, asignándole el número 629/2004. El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

Del Carpio Rodríguez, Columba María, P 4576-2002

 

67.       De acuerdo a la petición fechada 27 de noviembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, mediante Resolución de fecha 29 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, la peticionaria sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

68.       El 27 de noviembre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor César Abarca Fernández, en nombre de la señora Columba Maria del Carpio Rodríguez, asignándole el número 4576/2002. El 2 de enero de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

32.       Delgado de Marky, Luz Elizabeth, P 137-2004

 

69.       De acuerdo a la petición fechada 7 de abril de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo Juez Titular del Distrito Judicial de Lima, en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, mediante Resolución de fecha 29 de agosto del mismo año se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria señala que en octubre del año 2002, interpuso el recurso de acción de amparo.  Alega que a la fecha de presentación de la petición ante la CIDH (4 de abril de 2004) no se había emitido sentencia.

 

70.       El 12 de abril de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Luz Elizabeth Delgado Guillen de Marky, asignándole el número 296/2004. El 15 de noviembre de 2004, la petición se acumuló bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

33.       Martiarena Gutiérrez, Leoncio, P 33-2003

 

71.       De acuerdo a la petición fechada 28 de agosto de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular del distrito de Santiago, perteneciente al Distrito Judicial del Cusco, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 18 de septiembre de 2001; posteriormente, mediante Resolución de fecha 19 de septiembre del mismo año se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. El peticionario interpuso acción de amparo contra el CNM, negado por infundado en tres instancias. La decisión definitiva de fecha 27 de enero de 2003, sobre dicho recurso le fue notificada por el Tribunal Constitucional el 25 de mayo de 2003.

 

72.       El 25 de septiembre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Leoncio Martiarena Gutiérrez, asignándole el número 714/2003. Se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y el 1 de octubre de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

34.       Minaya Guerrero, Esteban Urbano, P 4331-2002

 

73.       De acuerdo a la petición fechada 30 de septiembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ayacucho, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 8 de junio de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 11 de junio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario presentó recurso de amparo el cual fue declarado improcedente el 27 de diciembre de 2001. Ante esto, la presunta víctima interpuso un recurso de apelación que fue declarado improcedente el 4 de abril de 2002. Finalmente, el peticionario presentó una queja de derecho, pero el 24 de abril de 2002 se le notificó una decisión de inadmisibilidad de la queja interpuesta, y el 10 de junio del mismo año, se le notificó el archivo definitivo de la misma.

 

74.       El 9 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Esteban Urbano Minaya Guerrero, asignándole el número 4331/2002.  El 1º de abril de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

35.       Paccini Virhuez, Flavio Ernesto, P 4394-2002

 

75.       De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM mayo de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  Como en el proceso de evaluación y ratificación no fue convocado a una entrevista conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del CNM, inició un juicio de amparo que culminó con una sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura y ordenó que se convoque al recurrente a una entrevista personal.

 

76.       El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis  magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Flavio Ernesto Paccini Virhuez, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

36.     Palacios Tejada, Olga Lourdes, P 33-2003

 

77.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima en mérito a los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 28 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, la peticionaria sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

78.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Olga Lourdes Palacios Tejada, asignándole el número 065/2003.  El 1º de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

37.      Perla Montaño, Clara Aurora, P 137-2004

 

79.       De acuerdo a la petición fechada 30 de septiembre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunta Titular de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en virtud del Acuerdo del Pleno del CNM de fecha 15 y 16 de Agosto del 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 16 de julio de 2003 dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

80.       El 13 de octubre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Clara Aurora Perla Montaño, asignándole el número 1069/2004. El 15 de noviembre de 2004, se acumuló la petición bajo la petición número 137/2004 por tratarse de hechos similares, y el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

38.      Sancarranco Cáceda, Hilda Flor de María, P 33-2003

 

81.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima en virtud de los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 29 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, la peticionaria sostiene que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

82.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Hilda Flores de María Sancarranco Cáceda, asignándole el número 065/2003.  El 1 de octubre de 2003, se acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

39.       Taipe Chávez, Sara Josefa, P 33-2003

 

83.       De acuerdo a la petición fechada 6 de enero de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Juez Titular Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a los acuerdos del Pleno del CNM de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002; posteriormente, mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2002 se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. La peticionaria planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 1º de octubre de 2004, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

84.       El 10 de enero de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Sara Josefa Taipe Chávez, asignándole el número 065/2003.  La petición se acumuló bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y el 1º de octubre de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

C.       Peticionarios que suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa el 8 de febrero de 2006

 

40.      Arana Miovich, Alfredo Julio, P 33-2003

 

85.       De acuerdo a la petición de fecha 25 de julio de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el  peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal del Ministerio Público del Distrito Judicial de Arequipa.  Según el peticionario, el CNM nunca emitió en su caso ninguna resolución o acto administrativo, sino un simple oficio informándole de la decisión de no ratificarlo.  El peticionario sostiene que interpuso una acción de amparo en noviembre de 2001, demanda que a la fecha de presentación de la petición aún se encontraba pendiente.  Por lo tanto, alega que la excepción prevista en el literal c) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable.

 

86.       El 21 de agosto de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por tres magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Arana Miovich, asignándole el número 631/2003. La petición se acumuló bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y el 1 de octubre de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

41.       Butrón Seballos, Pastora Udelia, P 33-2003

 

87.       De acuerdo a la petición fechada 17 de julio de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Puno. La peticionaria sostiene que interpuso una acción de garantía el 2 de octubre de 2002, ante el Distrito Judicial de Arequipa; demanda que a la fecha de presentación de la petición aún se encontraba pendiente.  Por lo tanto, alega que la excepción prevista en el literal c) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable.

 

88.       El 11 de agosto de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima a la señora Butrón Seballos, asignándole el número 600/2003. La petición se acumuló bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y el 1 de octubre de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

42.      Cusirimay Jiménez, Walter Epifanio, P 33-2003

 

89.       De acuerdo a la petición fechada 17 de julio de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Arequipa. El peticionario sostiene que planteó acción de amparo en noviembre de 2001 en el Distrito Judicial de Arequipa; demanda que a la fecha de presentación de la petición aún se encontraba pendiente.   Por lo tanto, alega que la excepción prevista en el literal c) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable.

 

90.       El 11 de agosto de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por siete magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Cusirimay Jiménez, asignándole el número 600/2003. La petición se acumuló bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y el 1 de octubre de 2003, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

43.      Céspedes García, José Eduardo, P 571-2004

 

91.       De acuerdo a la petición fechada 21 de agosto de 2005, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM del 16 de agosto de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de agosto del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

92.       El 22 de agosto de 2005, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Céspedes García asignándole el número 955/2005.  La Comisión acumuló la petición bajo el número 571/2004 por tratarse de hechos similares y el 17 de enero de 2006 transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

44.       Chávez-Riva Castañeda, Pedro Abraham, P 494-2004

 

93.       De acuerdo a la petición fechada 4 de diciembre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM; por Resolución de fecha 17 de julio de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario sostiene que no existe un recurso en la jurisdicción interna que pueda controlar las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura.  Por lo anterior, afirma que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable.

 

94.       El 11 de diciembre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por tres magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Chávez-Riva, asignándole el número 4621/2002. La petición se acumuló bajo el número 494/2004 por tratarse de hechos similares y el 23 de marzo de 2005, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.  

 

45.      Encinas Llanos, Rosario del Pilar, P 571-2004

 

95.       De acuerdo a la petición fechada 5 de agosto de 2005, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, la peticionaria no fue ratificada en el cargo de juez titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM del 15 de mayo de 2001; posteriormente, mediante Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  La peticionaria planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 2 de agosto de 2004, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

96.       El 9 de agosto de 2005 la Comisión registró la denuncia presentada por la señora Encinas Llanos asignándole el número 904/2005.  La Comisión acumuló la petición bajo el número 571/2004 por tratarse de hechos similares y el 17 de enero de 2006 transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

46.      Quinte Villegas, Andrés, P 150-2004

 

97.       De acuerdo a la petición fechada 7 de noviembre de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, mediante Resolución de fecha 3 de septiembre de 2003, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario sostiene que no existe un recurso en la jurisdicción interna que pueda controlar las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura.  Por lo anterior, afirma que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 es aplicable.

 

98.       El 2 de marzo de 2004 la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Quinte Villegas asignándole el número 150/2004.  El 26 de abril de 2004, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

47.      Samamé Flores, Javier Claudio, P 33-2003

 

99.       De acuerdo a la petición fechada 30 de abril de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM; posteriormente, mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2002, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario interpuso acción de amparo contra el CNM, la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 15 de abril de 2004, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

100.     El 6 de mayo de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por cinco magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Samamé Flores, asignándole el número 320/2003.  El 1º de octubre de 2003, la Comisión acumuló la petición bajo el número 33/2003 por tratarse de hechos similares y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

48.      Yrivarren Fallaque, Eduardo Raymundo Ricardo, P 4394-2002

 

101.     De acuerdo a la petición fechada 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM 17 de mayo de 2002; posteriormente, por Resolución de fecha 17 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario presentó acción de amparo contra el CNM, la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2003, dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

102.     El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis  magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Yrivarren Fallaque, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

D.        Peticionarios que suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa el 10 de febrero de 2006

 

49.       Carbajal Portocarrero, Andrés Alejandro, P 4394-2002

 

103.     De acuerdo a la petición de fecha 14 de octubre de 2002, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 17 de julio de 2002; posteriormente, por Resolución de la misma fecha, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  En relación al agotamiento de recursos internos, señala que la excepción prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 46 de la Convención Americana es aplicable debido a que dentro de la legislación peruana no es procedente el control judicial de las decisiones que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

104.     El 23 de octubre de 2002, la Comisión registró la denuncia presentada por veintiséis magistrados y fiscales no ratificados, la cual incluye como presunta víctima al señor Carbajal Portocarrero, asignándole el número 4394/2002.  El 18 de noviembre de 2002, la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

50.       Llerena Huamán, Angel David, P 119-2003

 

105.     De acuerdo a la petición de fecha 5 de septiembre de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Arequipa en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 18 de septiembre de 2001, y posteriormente por Resolución de 19 de septiembre del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

106.     El 23 de septiembre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Llerena Huamán, asignándole el número 777-2003.  El 5 de noviembre de 2003, se acumuló la petición bajo la petición número 119-2003 por tratarse de hechos similares, y la Comisión abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

51.       Torres Suárez, Rogelio, P 119-2003

 

107.     De acuerdo a la petición de fecha 16 de septiembre de 2003, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Junín, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM de fecha 12 de julio de 2000, y posteriormente por Resolución de 13 de julio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título. El peticionario planteó acción de amparo la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 27 de enero de 2003 dejándose a salvo el derecho de postularse nuevamente a la magistratura.

 

108.     El 14 de octubre de 2003, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Torres Suárez, asignándole el número 847/2003.  El 5 de noviembre de 2003, la Comisión acumuló la petición bajo la petición número 119/2003 por tratarse de hechos similares, y abrió el caso y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

52.       Vásquez Paulo, Jorge Adalberto, P 571-2004

 

109.     De acuerdo a la petición de fecha 6 de octubre de 2004, como consecuencia del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, el peticionario no fue ratificado el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, en virtud del acuerdo del Pleno del CNM del 8 de junio de 2001; posteriormente, por Resolución de fecha 11 de junio del mismo año, se dejó sin efecto su nombramiento y se canceló su título.  El peticionario planteó acción de amparo ante el Juez de Derecho Público de la cuidad de Lima, luego ante el Juez Civil de la Provincia de Santa, el mismo que declaró improcedente su demanda, apelado ante la Corte Superior de Salta, confirmó lo resuelto por el Juez Civil, y al interponer un Recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional, con fecha 1 de marzo de 2004, falló declarando la caducidad de su demanda.

 

110.     El 3 de noviembre de 2004, la Comisión registró la denuncia presentada por el señor Vásquez Paulo asignándole el número 1172/2004.  La Comisión acumuló la petición bajo el número 571/2004 por tratarse de hechos similares y el 17 de enero de 2006 transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano, solicitándole información sobre los hechos denunciados.

 

IV.      PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

111.     El 5 de marzo de 2004, en el marco del 119° Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, se realizó una reunión de trabajo entre la delegación del Estado peruano y peticionarios cuyas peticiones estuvieran en trámite ante la Comisión, en la que se plantearon las bases de la negociación de la solución amistosa de un conjunto de peticiones referidas a magistrados y fiscales no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

 

112.     El 20 de agosto de 2004, el Estado informó a la CIDH que el 19 de marzo del mismo año se instaló la Instancia de Diálogo para los casos de Jueces y Fiscales no ratificados por el CNM cuyas peticiones se encontraran en trámite ante la Comisión, compuesta por representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Defensoría del Pueblo y del CNM, así como por un grupo de peticionarios, representantes y abogados de los peticionarios.

 

113.     El 5 de noviembre de 2004, el Estado informó que mediante Resolución Suprema No. 207/2004/JUS de 3 de septiembre de 2004 se conformó una “Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de solución amistosa relativa a los casos de magistrados no ratificados por el CNM que han interpuesto denuncia ante la CIDH”.

 

114.     En el marco del procedimiento de solución amistosa el 25 de octubre de 2004 se celebró una reunión de trabajo sobre las peticiones y casos de magistrados y fiscales no ratificados.  Posteriormente, el 2 de marzo de 2005, durante el 122° Período de Sesiones de la Comisión, se llevó a cabo una reunión de trabajo.  En esta reunión, la delegación del Estado peruano informó el contenido de la propuesta de la Comisión de Alto Nivel y expresó que el Estado peruano adoptaría próximamente una decisión al respecto.  La propuesta respecto de las peticiones en general propuso la realización de un nuevo proceso de ratificación de los magistrados, con respeto del debido proceso, en particular la motivación de la resolución y el otorgamiento a cada magistrado de la suma de US$5,000 (cinco mil dólares estadounidenses).

 

115.     Con fecha 28 de marzo de 2005, el Estado remitió a la CIDH dos proyectos elaborados por la Comisión de Alto Nivel, señalando que una propuesta aún no había sido aprobada por las autoridades pertinentes.  En consecuencia, el 25 de mayo del mismo año, los peticionarios dan por terminado el proceso de solución amistosa y solicitaron ante la CIDH un pronunciamiento sobre el fondo de la petición.  Dicha información fue puesta en conocimiento del Estado y se le otorgó un mes para que formulara las observaciones que considerara pertinentes.

 

116.     El 30 de agosto de 2005, el Estado remitió sus observaciones.  Allí se manifestó que se había reiniciado una ronda de negociaciones, pero que para poder arribar a un acuerdo era necesaria la aprobación del mismo por el CNM, por lo que se estaba a la espera de dicho acuerdo.  Asimismo, en la misma oportunidad, el Estado informó que con fecha 28 de abril de 2005, el CNM había publicado en su página web la Nota de Prensa titulada:  “CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ACLARA DENUNCIA SOBRE NO RATIFICADOS”.  En dicho documento se expresó que:

 

…el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra a la espera de la comunicación oficial sobre el resultado final del proceso, para los fines de implementar los acuerdos que hayan sido aceptados tanto por el Estado peruano como los peticionarios y aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Señala el Estado que dicha nota de prensa fue oficialmente remitida al Ministerio de Justicia por el CNM mediante oficio de fecha 6 de mayo de 2005.

 

117.     De acuerdo a la información adicional presentada por los peticionarios el 15 de octubre de 2005, con fecha 9 de agosto de 2005, el CNM publicó en su página web un segundo Comunicado de Prensa, expresando:

 

El Consejo Nacional de la Magistratura reitera su voluntad de esperar la comunicación oficial sobre el resultado final del proceso, para los fines de implementar los acuerdos que hayan sido aceptados tanto por el Estado peruano como los peticionarios y homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

118.     Según el mencionado informe, dicha nota de prensa no ha sido oficialmente remitida al Ministerio de Justicia por el CNM.  Por otra parte, señalan que mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 2005, el Viceministro de Justicia, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, informó al actual Presidente del CNM, que

 

…el Consejo Nacional de Derechos Humanos, …., ha tomado conocimiento del Comunicado de Prensa publicado, con fecha 9 de agosto de 2005, en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura.  Por tal motivo, he dispuesto que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos prosiga con su ronda de negociaciones con los diversos representantes de grupos de peticionarios, en la perspectiva de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa, el mismo, que una vez homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo pondremos en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura para su implementación.

 

119.     Posteriormente, el 19 de octubre de 2005, en el marco de 123° período de sesiones de la Comisión, se realizó una reunión de trabajo entre las partes, en la cual el Estado informó que las partes habían arribado a un acuerdo de solución amistosa. 

 

120.     Mediante nota de fecha 22 de diciembre de 2005, los cincuenta (50) peticionarios representados por el Centro de Asesoría Laboral - CEDAL, informaron que estaban de acuerdo con la propuesta de solución amistosa presentada por el Estado peruano.  Asimismo, el 16 de febrero de 2006, la CIDH recibió una comunicación por medio de la cual CEJIL y el IDL reafirmaron en nombre de sus representados, su voluntad de suscribir un acuerdo de solución amistosa con el Estado peruano en idénticos términos al acuerdo que el Estado ya ha suscrito con varios magistrados y fiscales no ratificados. 

 

121.     El 27 de diciembre de 2005, el Estado remitió copia del Acuerdo de Solución Amistosa R.S. N° 261-2005-JUS, suscrito el 22 de diciembre de 2005 por el Ministro de Justicia con un grupo de veintiséis Magistrados y Fiscales no ratificados por el CNM.  Teniendo en cuenta que el mencionado Acuerdo no comprendió la totalidad de los Magistrados y Fiscales no ratificados que aparecen como presuntas víctimas en las peticiones, el 6 de enero de 2006, la CIDH solicitó al Estado peruano que “…adopte la acciones que estime oportunas, a fin de que el Ilustre Gobierno le manifieste a la CIDH, dentro del plazo de un mes,…si tiene interés en continuar el procedimiento previsto en el articulo 48(1) de la Convención Americana.”

 

122.     Posteriormente, el 19 de enero de 2006, la Comisión recibió copia del Acuerdo de Solución Amistosa R.S. N°. 261-2005-JUS, suscrito el 6 de enero de 2006, por el Ministro de Justicia, con un grupo adicional de 13 magistrados y fiscales no ratificados por el CNM.  Este acuerdo amplía la lista original de magistrados y fiscales con los cuales se ha suscrito acuerdo de solución amistosa.

 

123.     El 10 de febrero de 2006, la Comisión recibió un nuevo Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 8 de febrero de 2006 entre el Estado peruano y un grupo de nueve magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura.  Asimismo, en la citada nota informativa, el Estado también dio respuesta a la comunicación de la Secretaría Ejecutiva del 6 de enero de 2006, manifestándose que “…es necesario relevar que se está evaluando la posibilidad de continuar con la negociación en la perspectiva de proseguir con la suscripción de próximos Acuerdos de Solución Amistosa”.

 

V.      ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA: R.S. N° 261/2005/JUS

 

ACUERDO  DE  SOLUCION  AMISTOSA

 

CLAUSULA PRIMERA:

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL ESTADO PERUANO

 

El Estado reconoce que el proceso de ratificación de jueces y fiscales, tal como fue llevado al cabo antes de la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2005 del Código Procesal Constitucional (Ley No. 28237), si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables realizada por las instancias pertinentes, no incorporó ciertas garantías de la Tutela Procesal Efectiva, particularmente la exigencia de resolución motivada, que debe ser observada en todo tipo de procedimiento. Esto a la luz de lo establecido en la Constitución Política del Perú, los tratados de derechos humanos que obligan al Estado peruano, la jurisprudencia vinculante en esta materia proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como del Tribunal Constitucional (Sentencia de 12 de agosto de 2005, recaída en el Recurso extraordinario sobre Proceso de Amparo, interpuesto por don Jaime Amado Álvarez Guillén), y el Código Procesal Constitucional precitado.

 

CLAUSULA SEGUNDA:

EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

 

De conformidad con lo expresado en la Primera Cláusula de este Acuerdo de Solución Amistosa, ambas partes consideran que es conforme a derecho que, en virtud de las normas internacionales de derechos humanos que obligan al Estado peruano y de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura deje sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación de los magistrados comprendidos en la presente solución amistosa.  En consecuencia, los magistrados recuperan su condición de tales para los siguientes efectos:

 

Reincorporación en el Poder Judicial o el Ministerio Público, respectivamente

 

El Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitará el título correspondiente dentro de los 15 (quince) días  siguientes a la homologación, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del presente Acuerdo de Solución Amistosa.

 

El Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de jueces o fiscales, respectivamente, dispondrá la reincorporación del magistrado a su plaza original dentro de los 15 (quince) días siguientes a la rehabilitación del título.  De no estar disponible su  plaza original, a solicitud del magistrado, éste será reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial.  En este caso, dicho magistrado tendrá la primera opción para regresar a su plaza de origen apenas se produzca la vacante respectiva.

 

Otros derechos de los Magistrados reincorporados al Poder Judicial o al Ministerio Público

 

Reconocimiento del tiempo de servicios.

 

El Estado Peruano se compromete a reconocer el tiempo de servicios no laborados contados desde la fecha de la Resolución de no ratificación, para los efectos del cómputo de su tiempo de servicios, jubilación, y demás beneficios laborales que le corresponden conforme a la ley peruana.  La antigüedad de los servicios prestados por los magistrados acogidos al presente Acuerdo de Solución Amistosa, en caso fuera necesario, para cumplir con éste, que se les traslade a otro Distrito Judicial, será reconocida para todos sus efectos en la nueva sede.

 

Reconocimiento de su derecho  a recurrir en la vía interna

 

El Estado Peruano difiere el pago de  cualquier otro monto indemnizatorio que resultare procedente, de conformidad con la normativa y jurisprudencia nacional y supranacional, a resultas de las gestiones o acciones que para tal efecto realice[n] el o los peticionarios.

 

Gastos y costas del proceso

 

El Estado Peruano reconoce al peticionario que se acoja a la presente Solución Amistosa una indemnización total de US$ 5,000.00 (Cinco Mil Dólares Americanos y 00/100) que incluye los gastos y costas derivados del proceso nacional e internacional correspondiente a su petición.

 

Nuevo proceso de evaluación y de ratificación

 

El Estado Peruano llevará a cabo un nuevo procedimiento de evaluación y ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los magistrados comprendidos en el presente acuerdo. Este nuevo procedimiento se llevará a cabo de conformidad con las normas y principios constitucionales (artículos 139 y  154 de la Constitución Política del Perú), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia vinculante que garantiza el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional. Las disposiciones normativas correspondientes en lo que fuere necesario serán adecuadas para tal efecto.

 

CLAUSULA TERCERA

CEREMONIA DE DESAGRAVIO PÚBLICO

 

El representante del Estado Peruano se compromete a realizar una Ceremonia de Desagravio Público a favor de los magistrados reincorporados.

 

CLAUSULA CUARTA:

BASE JURIDICA

 

El presente Acuerdo se suscribe de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º (Derechos Fundamentales de la persona), 44° ( Deberes primordiales del Estado), 55° (Vigencia de los Tratados), 205° (Jurisdicción Supranacional), y la Cuarta Disposición Final y Transitoria (Interpretación de los Derechos Fundamentales), de la Constitución Política del Perú; artículos 1° (Obligación de respetar los derechos), 2° (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 8 (Garantías Judiciales) y 48° (1)(f) (Solución Amistosa) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 41° del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

CLAUSULA QUINTA

INTERPRETACION

 

El sentido y alcance del presente Acuerdo se interpretan de conformidad con los artículos 29º y 30º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo que sea pertinente y al principio de buena fe. En caso de duda o desavenencia entre las partes sobre el contenido del presente Acuerdo, será la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que decidirá sobre su interpretación. También le corresponde verificar su cumplimiento, estando las partes obligadas a informar cada cuatro meses sobre su estado y cumplimiento.

 

CLAUSULA SEXTA

HOMOLOGACIÓN POR PARTE DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

 

El presente Acuerdo de Solución Amistosa está sujeto a la homologación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  El Estado peruano se compromete a solicitar esta homologación en el más breve plazo, y, obtenida ésta, ponerla en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a fin de que proceda con arreglo a la cláusula segunda  y realice la reserva de las plazas correspondientes a los magistrados que participen en el Nuevo Proceso de Evaluación y Ratificación.

 

CLAUSULA SEPTIMA

ASIMILACIÓN

 

Las partes intervinientes en la suscripción del presente Acuerdo de Solución Amistosa expresan su libre y voluntaria conformidad y aceptación con el contenido de todas y cada una de sus cláusulas, dejando expresa constancia de que pone fin a la controversia en los extremos acordados y a cualquier reclamo sobre la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos humanos que afectó a los peticionarios.

 

CLAUSULA OCTAVA

EXTENSIÓN DEL ACUERDO A LO QUE RESULTE MÀS FAVORABLE

           

Las partes intervinientes dejan expresa constancia que si con posterioridad a la suscripción del presente Acuerdo de Solución Amistosa el Estado llegara a reconocer condiciones más favorables a otros peticionarios que se encuentren en la misma situación jurídica, esas nuevas condiciones se extenderán también a los que hubieran suscrito el presente Acuerdo de Solución Amistosa.

 

VI.      DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

124.     La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”.  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un mecanismo importante y efectivo de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

125.     En esta oportunidad, la CIDH observa que en la clausura primera del Acuerdo de Solución Amistosa, aparece consignado el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado peruano en relación con la falta de incorporación de ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, en particular la exigencia de resolución motivada, que deber ser observada en todo tipo de procedimiento. La Comisión valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad del Estado peruano por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales referido a los derechos consagrados en el artículo 1.1 de la Convención Americana (obligación general de respectar los derechos) y en el artículo 8 (garantías judiciales) del mismo instrumento.  A juicio de la CIDH, dicho reconocimiento tiene pleno valor jurídico conforme a los principios del derecho internacional. [11]

 

126.     En relación con los efectos procesales del Acuerdo de Solución Amistosa, la Comisión tomó en consideración que las víctimas comprendidas en el mismo, hacen parte de quince diferentes peticiones y las clasificó en dos grupos en función del número de víctimas que suscribieron dicho Acuerdo. El primer grupo está integrado por las peticiones número 711/01, 4331/02, 4576/02, 64/04, 105/04, 150/04 y 202/04, cuya totalidad de víctimas se encuentran incluidas en el Acuerdo de Solución Amistosa y en consecuencia, procederá a dar por terminado el trámite de las mismas.

 

127.     El segundo grupo corresponde a las peticiones número 4394/02, 33/03, 119/03, 427/03, 137/04, 494/04 y 571/04, en el que solamente algunas de las víctimas están comprendidas en el Acuerdo de Solución Amistosa. La Comisión entiende que de acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana y, en particular, en razón de la naturaleza consensual del procedimiento de solución amistosa, es permisible que en una petición con múltiples víctimas se arribe a un acuerdo con algunas de ellas y no con otras. En ese caso, la Comisión puede dar por terminado el procedimiento en relación con aquellas víctimas que firmaron el acuerdo y, al mismo tiempo, ordenar que continúe, en la etapa procesal en la que se encuentre, en relación con las presuntas víctimas no incluidas en el acuerdo. 

 

128.     En esta oportunidad, la Comisión tiene  en cuenta que un importante número de presuntas víctimas no incluidas en el Acuerdo de Solución Amistosa expresaron su voluntad de suscribirlo en los términos propuestos por el Estado, y que éste último informó que está evaluando la posibilidad de continuar con la negociación a fin de proseguir con la suscripción de próximos acuerdos. Por lo tanto, actuando de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38.2 del Reglamento, la Comisión procederá a reiterar su voluntad de ponerse a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa de los asuntos anteriormente relacionados.

 

129.     La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por las partes para lograr esta solución y declara que el mismo resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

 

VII.      CONCLUSIONES

 

130.     Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

 

131.     En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este Informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar los términos del Acuerdo de Solución Amistosa firmado por las partes el 22 de diciembre de 2005, el 6 de enero de 2006, y 8 de febrero de 2006.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

 

3.         Dar por terminado el trámite de las peticiones 711/01, 4331/02, 4576/02, 64/04, 105/04, 150/04 y 202,04.

 

4.         Continuar el trámite de las peticiones 4394/02, 33/03, 119/03, 427/03, 909/03, 137/04, 494/04 y 571/04 en la etapa procesal correspondiente, con respecto de las presuntas víctimas no incluidas en el Acuerdo de Solución Amistosa. 

 

5.         Continuar a la disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa de los asuntos relacionados en el numeral anterior.

 

7.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006. (Firmado: Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.

 


[1] Peticiones números: 4331/2002, 4394/2002, 4576/2002, 33/2003, 119/2003, 427/2003, 909/2003, 64/2004, 105/2004, 150/2004 , 137/2004, 202/2004,  494/2004, 571/2004.

[2] Peticionarios comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa de 22 de diciembre de 2005:  Alvarado Galván, Eleana Morayma; Alvarez Guillén, Jaime; Arellano Serquen, Julia Eleyza; Avilez Rosales, Ricardo; Catacora Gonzáles, Dalia Aurora; Cueva Góngora, José; Chaupis Huaranga De Ricse, Natividad; Garrote Amaya, Durbin Juan; Gómez Alva, Fidel; Gonzáles Victorio, Samuel Onésimo; Jo Laos, María Elena; La Madrid Ibáñez, Hugo; Linares San Román, Juan José; Losza Méndez, Malco; Martel Chang, Rolando Alfonzo; Montes Tisnado, Adelaida Elizabeth; Munive Olivera Heraclio;  Navas Rondón, Carlos; Peralta Ramírez María; Pimentel Zegarra, Bernardo Alcibíades; Quispe Arango, Pablo; Quispe Segovia, Héctor; Rosas Montoya, Segundo Benjamin; Siclla Villafuerte, Elmer; Trelles Romero, Carlos. 

Peticionarios comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 5 de enero de 2006: Aragón Ibarra, Luis Angel; Beraún Rodríguez, Ricardo Jesús; Cavero Flores, Sunciona; Degracia Velásquez, Gerardo Germán; Del Carpio Rodríguez, Columba Maria; Delgado De Marky, Luz Elizabeth; Martiarena Gutiérrez, Leoncio; Minaya Guerrero, Esteban Urbano; Paccini Virhuez, Flavio Ernesto; Palacios Tejada, Olga Lourdes; Perla Montaño, Clara Aurora; Sancarranco Cáceda, Hilda Flores De María; Taipe Chavez, Sara Josefa.

Peticionarios comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 8 de febrero de 2006: Arana Miovich, Alfredo Julio; Butron Seballos, Pastora Udelia; Cusirimay Jiménez, Walter Epifanio; Céspedes Garcia, José Eduardo; Chávez-Riva Castenada, Pedro Abraham; Encinas Llanos, Rosario Del Pilar; Quinte Villegas, Andrés; Samame Flores, Javier Claudio; Yrivarren Fallaque, Eduardo Raymundo Ricardo.

Peticionarios comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 10 de febrero de 2006: CARBAJAL PORTOCARRERO, ANDRÉS ALEJANDRO; LLERENA HUAMÁN, ANGEL DAVID; TORRES SUÁREZ, ROGELIO; VÁSQUEZ PAULO, JORGE ADALBERTO

[3] Por disposición del artículo 142 de la Constitución Política de 1993 en concordancia con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, no son susceptibles de ser revisadas en sede judicial las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura.

[4] Constitución Política del Perú, artículo 154 inciso 2. “Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura 2) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.  Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.  El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias”.

[5] Petición 33/2003 incluye las siguientes peticiones: 65/2003, 72/2003, 269/2003, 320/2003, 600/03, 631/2003, 714/2003, 762/2003.

[6] Petición 119/2003 incluye las siguientes peticiones: 695/2003 ,734/2003; 777/2003, 843/2003, 847/2003,  899/2003.

[7] Petición 119/2003 incluye las siguientes peticiones: 695/2003, 734/2003, 777/2003, 843/2003, 847/2003,  899/2003.

[8] Petición 33/2003 incluye las siguientes peticiones: 65/2003, 72/2003, 269/2003, 320/2003, 600/03, 631/2003, 714/2003, 762/2003.

[9] Petición 33/2003 incluye las siguientes peticiones: 65/2003, 72/2003, 269/2003, 320/2003, 600/03, 631/2003, 714/2003, 762/2003.

[10] Petición 119/2003 incluye las siguientes peticiones: 695/2003, 734/2003, 777/2003, 843/2003, 847/03, 899/03.

[11] Véase entre otros, Permanent Court of International of Justice, 1933, P.C.I.J., Ser A/B No 53, 71 (Norway v. Denmark).