INFORME Nº 82/07

PETICION 269-05

MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO Y JAMES DAVID ROCHA TERRAZA

SOLUCIÓN AMISTOSA

BOLIVIA

15 de octubre de 2007

 

 

I.          RESUMEN

 

1.        El 14 de marzo de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia (en adelante “el peticionario”) en la cual se alegaba la responsabilidad de la República de Bolivia (en adelante, “el Estado” o “el Estado Boliviano”) por el incumplimiento de una sentencia de amparo dictada por la Corte Superior de Justicia de La Paz (Tribunal de Amparo), a favor de los señores Miguel Ángel Moncada Osorio y James Rocha Terraza (en adelante “las presuntas víctimas”).

 

2.        El peticionario alegaba que el Estado era responsable por la violación de los derechos de las presunta víctimas a las garantías judiciales, a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”); y XIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Alegó que las presuntas víctimas agotaron los recursos internos establecidos en la legislación boliviana a través de la interposición de un  Recurso de Amparo Constitucional que fue fallado a favor de las presuntas víctimas por la Corte Superior de Justicia de La Paz.

 

3.         El 8 de junio de 2007 el Estado boliviano suscribió un acuerdo transaccional en el cual se comprometió a propiciar una solución amistosa de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2007, el Defensor del Pueblo de Bolivia solicitó a la CIDH la conclusión del caso al acreditar el cumplimiento de la solución amistosa.

 

4.         En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 41.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y de la solución amistosa lograda. Finalmente, la Comisión resuelve publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificarlo a las partes.

 

II.        TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.         El 14 de marzo de 2005 la Comisión recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia, quien alega el incumplimiento de sentencias judiciales en perjuicio de los señores Miguel Ángel Moncada Osorio y James Rocha Terraza.

 

6.        La Comisión radicó la petición bajo el número 269/05 y el 28 de junio de 2005 solicitó información adicional al peticionario, quien dio respuesta el 10 de agosto de 2006.

 

7.        El 19 de enero de 2007 la CIDH recibió información actualizada del peticionario.

 

8.        El 30 de enero de 2007 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, otorgando dos meses de plazo para que el Estado presentara su respuesta, conforme lo dispuesto en el artículo 30.3 de su Reglamento.

 

9.        El 9 de abril de 2007 la CIDH recibió una comunicación del Estado solicitando una prórroga de 30 días para presentar sus observaciones a la petición.  El 16 de abril del mismo año la CIDH otorgó la prorroga solicitada por el Estado y comunicó tal tramite al peticionario.

 

10.    El 18 de abril de 2007 la CIDH recibió información adicional del peticionario la cual fue remitida al Estado el 7 de mayo del mismo año.

 

11.    El 15 de junio de 2007 la CIDH recibió una comunicación del peticionario mediante la cual indicó su interés en que el asunto P-269/05 sea tramitado y concluido de acuerdo al procedimiento de solución amistosa en virtud de que el 8 de junio de 2007 los señores Moncada y Rocha habían suscrito un acuerdo transaccional con los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto.

 

12.    El 19 de julio de 2007 la Comisión recibió una comunicación del Estado mediante la cual se anexó copia del Acuerdo transaccional suscrito entre las partes.

 

13.    El 24 de julio de 2007 la Comisión se puso a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa en el asunto conforme al articulo 48(1)(1) de la Convención Americana.

 

14.    El 10 de agosto de 2007 la CIDH recibió una comunicación mediante la cual el peticionario manifestó su interés en proseguir en el proceso de solución amistosa. El 3 de septiembre del mismo año el peticionario informó a la Comisión que el Estado boliviano había dado cumplimiento a todos los compromisos asumidos en el acuerdo transaccional de 8 de junio de 2007 y solicitó a la CIDH emitir in informe de solución amistosa conforme con lo previsto en el artículo 49 de la Convención Americana. Como anexos a la última comunicación, el peticionario remitió dos notas de fecha 21 de agosto de 2007 de los señores Moncada y Rocha mediante las cuales éstos manifestaron: “

 

Habiendo en días pasados el Estado boliviano, a través del Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda, cumplido totalmente con los compromisos asumidos en el acuerdo transaccional suscrito por mi persona y los Ministerios de Obras Pública, Servicios y Vivienda, Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto en fecha 8 de junio de 2007, deseo comunicar a usted, por un lado mi conformidad con el arreglo logrado y, por otro, que el Estado boliviano ya no tiene mas obligaciones pendientes conmigo en relación con la Petición P-269-05 Miguel Ángel Moncada y James Rocha c/ Bolivia y nuestras demandas consignadas en ese tramite.

 

Asimismo, en cumplimiento de la cláusula Tercera (2)(d) del referido acuerdo transaccional, que señala: “Cumplidos totalmente los compromisos de ambas partes, el Estado boliviano solicitará a la CIDH, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que emita un Informe de Solución Amistosa, conforme al artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para poner fin al trámite de la petición P-269-05 Miguel Ángel Moncada y James Rocha c/ Bolivia” solicito al Defensor del Pueblo que pida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitir el señalado Informe de Solución Amistosa.

 

15.    Las comunicaciones mencionadas en el párrafo anterior fueron remitidas al Estado el 17 de septiembre de 2007.
 

III.        HECHOS

 

16.    El Defensor del Pueblo en representación de Miguel Ángel Moncada Osorio y James Rocha Terraza indicó que las presuntas víctimas se desempeñaban como funcionarios de carrera en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas en fechas 10 de marzo de 2003 y 12 de agosto de 2003 respectivamente, y que el 15 de abril de 2004, ambos fueron notificados por memorando del Viceministro de Servicios Básicos que el cargo en el cual se desempeñaban quedaba suprimido y que en un plazo de 30 días quedaban desvinculados de la institución.

 

17.    El peticionario señaló que las presuntas víctimas presentaron separadamente recursos de revocatoria contra los memorandos mencionados, siendo ambos recursos desestimados mediante Resoluciones Administrativas emanadas del Viceministerio de Servicios Básicos.  En virtud de tales decisiones, las presuntas víctimas Rocha y Moncada interpusieron Recursos Jerárquicos contra los memorandos y Resoluciones Administrativas ante la Superintendencia del Servicio Civil en fechas 30 de abril de 2004  y 12 de mayo de 2004 respectivamente.

 

18.    Según mencionó el peticionario, el 28 de junio de 2004 y el 6 de julio de 2004 la Superintendencia del Servicio Civil resolvió favorablemente éstos recursos mediante Resoluciones Administrativas que revocaron los actos administrativos contenidos en los memorandos y Resoluciones Administrativas del Viceministro de Servicios Básicos disponiendo la reincorporación inmediata de los señores Rocha y Moncada respectivamente.

 

19.    Indicó que las presuntas víctimas fueron reincorporadas pero en puestos de menor nivel, con salarios menores y funciones diferentes. Señaló que las presuntas víctimas se resistieron a recibir y firmar el memorando de reincorporación por considerar que la reincorporación no se sujetaba a la determinación de la Superintendencia del Servicio Civil.

 

20.    Señaló que el 29 de julio de 2004 las presuntas víctimas cursaron una nota al Ministerio de Servicios y Obras Públicas y al Superintendente del Servicio Civil manifestando su desacuerdo con los términos de la reincorporación dado que éstas significaban un cargo de menor nivel y un recorte salarial de casi el 50% al que percibían anteriormente.

 

21.    Informó que el 2 de agosto de 2004 las presuntas víctimas interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional reclamando la decisión de reincorporarlos en niveles y salarios menores, y que el 26 de agosto de 2004 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de la Paz (Tribunal de Amparo) declaró procedente en parte el recurso ordenando que las autoridades recurridas procedieran a la reincorporación de las presuntas víctimas en estricto apego a la normativa sobre la dignidad profesional y la estabilidad de la carrera administrativa.

 

22.    Indicó que como consecuencia de esta decisión, el 21 de septiembre de 2004 se emitió nuevo memorando dirigido a las presuntas víctimas disponiendo su reincorporación a partir de esa fecha al cargo de Director de Gestión y Reforma en el caso del señor Moncada, y al de Director de Gestión de Proyectos en el caso del señor Rocha.  Sin embargo, conforme alegó el peticionario, estos nuevos memorandos tampoco se ajustaron a las resoluciones administrativas de la Superintendencia del Servicio Civil ni a las decisiones de amparo ya que ambos funcionarios fueron reincorporados en calidad de 'eventuales' y no como funcionarios permanentes.

 

23.    Señaló que el 14 de diciembre de 2004 en revisión automática de la sentencia de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional de Bolivia emitió la sentencia 1911/2004-R declarando improcedente el recurso de amparo por considerar que esta no era la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos[1].  El 22 de diciembre de 2004 el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, emitió un nuevo memorando dirigido a las presuntas víctimas en el cual se indicó que en cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional, se revocaba y dejaba sin efecto el memorando de 21 de septiembre de 2004, desvinculándolos nuevamente de sus cargos en la entidad ministerial.

 

24.    Conforme indica el peticionario, las presuntas víctimas impugnaron administrativamente con sendos recursos las resoluciones de nueva destitución emitidas por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas siendo resueltos a su favor por el Servicio Civil mediante Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/19/2005 de fecha 11 de marzo y SSC/IRJ/20/2005 de fecha 14 de marzo y resoluciones administrativas SSC/IRJ/26/2005/ de 8 de abril y SSC/IRJ/27/2005 de 11 de abril del 2005.  Señaló que en estas resoluciones la Superintendencia del Servicio Civil dispuso revocar los memorandos por los cuales estos dos funcionarios fueron, por segunda vez, destituidos de sus cargos, y dispuso la inmediata reincorporación a sus funciones y el pago de los haberes devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Señaló el peticionario que el Ministerio de Servicios hizo caso omiso de cumplir esas decisiones definitivas, por lo cual el peticionario interpuso un nuevo recurso de amparo constitucional el 25 de julio de 2005 a favor de sus representados.

 

25.    El 29 de julio de 2005 la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz emitió la Resolución 332/2005 mediante la cual decidió: 'admitir en parte el recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel Moncada y James David Rocha contra el Ministerio de Servicios Básicos y Obras Públicas y el Director General de dicho Ministerio, disponiendo procedan a la reincorporación inmediata de los recurrentes, como también al pago de sus haberes no percibidos y aguinaldos si les corresponde, en estricta aplicación del artículo 65 del D.S. 26115  de 16 de marzo de 2001, durante el lapso de la cesación de sus funciones.  Se deniega el presente recurso en cuanto se refiere a la Superintendencia de Servicio Civil.'

 

26.    En revisión, el 12 de abril de 2006 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 367/2006-R en la que determinó conceder el amparo solicitado.  Indicó que si bien los dos funcionarios accedieron a cargos públicos en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y recibieron sus salarios adeudados correspondientes a la gestión 2005, el ministerio no pagó los haberes devengados de la gestión 2004, no obstante la suscripción de un Acta de Conciliación de Remuneraciones Devengadas el 12 de enero de 2006 por los dos interesados y el personal administrativo del Ministerio de Servicios y Obras Públicas. En virtud de los antecedentes reseñados el peticionario sostiene que el Estado boliviano no ha dado cumplimiento total y efectivo a las decisiones judiciales a favor de sus representados.

 

27.    El 19 de enero y 16 de abril de 2007 el peticionario informó a la CIDH que sus representados fueron destituidos arbitrariamente por tercera vez de sus cargos en fecha 21 de noviembre de 2006 en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Por lo cual las presuntas víctimas interpusieron recursos de revocatoria, siendo estos denegados por el Ministro del mismo ente. En diciembre de 2006 las presuntas víctimas interponen Recursos Jerárquicos los cuales fueron respondidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el 11 de diciembre mediante Resolución que dispuso la remisión de todos los antecedentes al Presidente de la República para que sea él quien resuelva el Recurso Jerárquico en el marco de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo[2].  El 28 de diciembre de 2006 el Ministro de la Presidencia remitió a la Superintendencia del Servicio Civil el Recurso Jerárquico y los antecedentes presentados por el señor Moncada para que sea esta entidad la que resuelva el Recurso Jerárquico. El 3 de enero de 2007 el Subintendente del Servicio Civil resolvió rechazar el Recurso Jerárquico.  Igual decisión fue asumida respecto al Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Rocha. El peticionario indicó que la Superintendencia del Servicio Civil rechazó los Recursos Jerárquicos planteados por las presuntas víctimas al considerar que carecía de competencia porque la impugnación fue presentada por personas que no son aspirantes ni funcionarios de la Carrera Administrativa, por lo que le correspondería al Presidente de la República decidir. El peticionario indicó que pese a que los Recursos Jerárquicos fueron presentados por Moncada y Rocha en fechas 7 y 8 de diciembre de 2006 respectivamente, desde entonces y hasta la fecha de su escrito a la CIDH, el Presidente de la República no los había resuelto y dado que ya se habían excedido los plazos establecidos por ley para resolver tales recursos, correspondía reincorporar a las presuntas víctimas a sus cargos en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda[3].

 

28.    En junio de 2007 el peticionario manifestó haber entrado en comunicación con el Estado con miras a alcanzar un acuerdo amistoso en virtud de que el 8 de junio de 2007 los señores Moncada y Rocha habían suscrito un acuerdo transaccional con los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto. 

 

29.    El 3 de septiembre del mismo año el peticionario informó a la Comisión que el Estado boliviano había dado cumplimiento a todos los compromisos asumidos en el acuerdo transaccional de 8 de junio de 2007.

 

IV.        SOLUCION AMISTOSA

 

30.    El Estado y las presuntas víctimas suscribieron el acuerdo transaccional en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

ACUERDO TRANSACCIONAL

 

Conste por el presente documento, que podrá ser elevado a la categoría de público con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas, el acuerdo suscrito entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. PARTES.- Son partes en el presente acuerdo:

1. Por un lado, el ESTADO BOLIVIANO, representado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Ing. Jerges Mercado Suárez, y por otras autoridades que suscriben el presente documento.

2. Por otro lado, James David Rocha Terrazas, con CI 765127 CBB y Miguel Ángel Moncada Osorio, con CI 2378347 LP, ambos ciudadanos bolivianos,  hábiles por derecho y con domicilio en la ciudad de La Paz.

 

SEGUNDA. ANTECEDENTES.-  El 15 de abril de 2004 James David Rocha Terrazas y Miguel Ángel Moncada Osorio fueron destituidos de sus cargos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas. Ante los reclamos administrativos efectuados, la Superintendencia del Servicio Civil dispuso su inmediata reincorporación a los mismos cargos que ocupaban. Sin embargo, el ministerio los restituyó a funciones diferentes, lo que llevó a ambos servidores a presentar un recurso de amparo constitucional que fue concedido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 26 de agosto de 2004 mediante Resolución 512/04. A raíz de esta determinación judicial, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas reincorporó a sus cargos a ambos funcionarios, pero como funcionarios eventuales y no permanentes.

- Mediante memorandos MSOP/DGGA/DDOAP053/04 de 22 de diciembre de 2004 dirigido a Miguel Ángel Moncada y MSOP/DGGA001/2005 de 3 de enero de 2005 a James Rocha, el ministerio volvió a desvincular de sus cargos a ambos servidores a raíz de una interpretación de la sentencia constitucional 1911/2004-R de 14 de diciembre de 2004, emergente del proceso de amparo. Como en la anterior oportunidad, a través de sendos recursos de revocatoria y jerárquico, los dos servidores impugnaron los actos administrativos por los cuales fueron cesados. El 11 y 14 de marzo de 2005, respectivamente, la Superintendencia del Servicio Civil emitió las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/19/2005 y SSC/IRJ/20/2005 en las que dispuso la revocatoria de los memorandos de destitución y la inmediata reincorporación de Miguel Ángel Moncada Osorio y James David Rocha Terrazas a sus funciones. Estas dos resoluciones fueron más tarde complementadas por las Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/26/2005 de 8 de abril y SSC/IRJ/27/2005 de 11 de abril de 2005 en las que la Superintendecia dispuso que el ministerio debía pagar a ambas personas los haberes devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas no dio cumplimiento a las decisiones de la Superintendencia.

- Ante el incumplimiento, el 25 de julio de 2005 el Defensor del Pueblo, en representación de ambos ciudadanos, interpuso un nuevo recurso de amparo constitucional. En la demanda de amparo, el Defensor del Pueblo pidió a la autoridad jurisdiccional, entre otras cosas: la inmediata reincorporación de Miguel Ángel Moncada Osorio y James David Rocha Terrazas; el pago de haberes devengados, con carácter retroactivo a la fecha de emisión del memorándum MSOP/DGAA N°001/05 de 3 de enero de 2005, en el caso de James David Rocha Terrazas, y a la fecha de emisión del memorándum MSOP/DGAA N°053/04 de 22 de diciembre de 2004, en el caso de Miguel Ángel Moncada Osorio; el pago de haberes devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con carácter retroactivo a la gestión 2004; y el pago de duodécimas de aguinaldo correspondiente a la gestión 2004, más el pago de los demás beneficios señalados por ley.

- El 29 de julio de 2005, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz concedió el amparo mediante Resolución 332/2005. En revisión, el 12 de abril de 2006 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 367/2006-R en la que determinó conceder el amparo solicitado. Si bien los dos funcionarios accedieron a cargos públicos en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y recibieron sus salarios adeudados correspondientes a la gestión 2005, el ministerio no pagó los haberes devengados de la gestión 2004, no obstante la suscripción de un Acta de Conciliación de Remuneraciones Devengadas el 12 de enero de 2006  por los dos interesados y el personal administrativo del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

- En fecha 21 de noviembre de 2006 los dos ciudadanos fueron nuevamente destituidos de sus cargos en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (nueva denominación según la Ley 3351), a través de los memorandos MOPSV DESP. 0204/2006. A raíz de esta nueva destitución, los ciudadanos Rocha y Moncada accionaron los mecanismos legales de impugnación.

- Por las destituciones e incumplimiento parcial de las decisiones de la Superintendencia del Servicio Civil y de la justicia constitucional, los ciudadanos Rocha y Moncada, a través del Defensor del Pueblo, recurrieron al sistema interamericano de derechos humanos para denunciar la violación de los artículos XIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 30 de enero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Estado boliviano la petición signada P-269-05 Miguel Ángel Moncada y James Rocha c/ Bolivia, fijándole un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. En forma paralela, y desde que el Defensor del Pueblo tomó conocimiento del caso de los señores Rocha y Moncada, la institución defensorial promovió una serie de acercamientos con funcionarios de los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Justicia; y Relaciones Exteriores y Cultos para encontrar una salida conciliatoria a este diferendo. Producto de estas reuniones se ha llegado al presente acuerdo transaccional que, de ser cumplido en todos sus puntos y compromisos, pondrá fin al trámite iniciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.-

 

1. COMPROMISOS DEL ESTADO BOLIVIANO.-

 

El Estado boliviano se compromete de buena fe y dentro de los plazos señalados a dar fiel y estricto cumplimiento a los siguientes compromisos:

a)         Pagar a James David Rocha Terrazas la suma de Bs. 55.392,12 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 12/100 BOLIVIANOS) correspondiente a haberes devengados por la gestión 2004 según Acta de Conciliación de Remuneraciones Devengadas suscrita el 12 de enero de 2006  por el interesado y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas (hoy  Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda). Este pago deberá realizarse en tres cuotas, en los meses de junio, julio y agosto de 2007, hasta el día 15 de cada uno de estos meses. De la suma expresada antes, equivalente a Bs. 55.392,12, James David Rocha Terrazas autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda retener el monto de Bs. 6.750 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100), cifra que corresponde al salario percibido por él en el periodo comprendido entre el 16 de junio al 31 de julio de 2005 por servicios prestados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La retención de los Bs. 6.750 se hará en la tercera cuota correspondiente al mes de agosto de 2007. Posteriormente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda hará la transferencia del indicado monto de Bs. 6.750 al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el debido comprobante cuya copia legalizada será entregada al señor James David Rocha Terrazas y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.  

b)         Pagar a Miguel Ángel Moncada Osorio la suma de Bs. 64.761,90 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO 90/100 BOLIVIANOS) correspondiente a haberes devengados por la gestión 2004 según Acta de Conciliación de Remuneraciones Devengadas suscrita el 12 de enero de 2006  por el interesado y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas (hoy  Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda). Este pago deberá realizarse en tres cuotas, en los meses de junio, julio y agosto de 2007, hasta el día 15 de cada uno de estos meses.

c)         Suscrito el presente acuerdo transaccional, el Estado boliviano comunicará a la CIDH, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que la petición P-269-05 Miguel Ángel Moncada y James Rocha c/ Bolivia ha ingresado a un procedimiento de solución amistosa regulado por el artículo 41 del Reglamento de la CIDH. Esta comunicación se hará efectiva dentro de los tres días siguientes a la suscripción del presente documento.

d)         Cumplidos totalmente los compromisos de ambas partes, el Estado boliviano solicitará a la CIDH, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que emita un Informe de Solución Amistosa, conforme al artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para poner fin al trámite de la petición P-269-05 Miguel Ángel Moncada y James Rocha c/ Bolivia.

 

2. COMPROMISOS DE MIGUEL ÁNGEL MONCADA OSORIO Y JAMES DAVID ROCHA TERRAZAS.-

 

Por su parte, Miguel Ángel Moncada Osorio y James David Rocha Terrazas se comprometen a dar fiel y estricto cumplimiento a lo siguiente:

a)         Renunciar a cualquier acción legal (administrativa, judicial o internacional) para reclamar por el incumplimiento de las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia del Servicio Civil SSC/IRJ/19/2005 de 11 de marzo de 2005 y SSC/IRJ/20/2005 de 14 de marzo de 2005; SSC/IRJ/26/2005 de 8 de abril y SSC/IRJ/27/2005 de 11 de abril de 2005; Resolución 332/2005 de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronunciada el 29 de julio de 2005 y la sentencia 367/2006-R del Tribunal Constitucional de fecha 12 de abril de 2006.

b)         Renunciar a cualquier acción legal (administrativa, judicial o internacional) para reclamar por la desvinculación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante actos administrativos contenidos en los memorandos MOPSV DESP. 0204/2006 de 21 de noviembre de 2006.

c)         Renunciar a cualquier acción legal (administrativa, judicial o internacional) dirigida a lograr una reparación por daño material o inmaterial vinculada a los apartados a) y b) precedentes.

d)         Suscrito el presente acuerdo transaccional, comunicar a la CIDH, por intermedio del Defensor del Pueblo, que la petición P-269-05 Miguel Ángel Moncada y James Rocha c/ Bolivia ha ingresado a un procedimiento de solución amistosa regulado por el artículo 41 del Reglamento de la CIDH.

e)         Cumplidos totalmente los compromisos de ambas partes, solicitar a la CIDH, por intermedio del Defensor del Pueblo, que emita, conforme al artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un Informe de Solución Amistosa para poner fin al trámite de la petición P-269-05 Miguel Ángel Moncada y James Rocha c/ Bolivia.

 

CUARTA. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ACORDADOS.- Los puntos comprometidos en el presente acuerdo transaccional deberán ser efectivamente cumplidos dentro de los plazos estipulados para cada uno de ellos. El incumplimiento de uno, varios o todos los puntos comprometidos dará lugar a la conclusión del trámite de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tanto el Estado, por una parte, como Miguel Ángel Moncada Osorio y James David Rocha Terrazas por intermedio del Defensor del Pueblo, por la otra, deberán informar de inmediato a la Comisión Interamericana que renuncian a la solución amistosa, lo que facultará a la CIDH a proseguir con la tramitación contenciosa del caso hasta emitir los informes correspondientes y, posteriormente, de ser el caso, someter el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

QUINTA. CUMPLIMIENTO DE BUENA FE Y ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan libremente los puntos acordados y se comprometen a su estricto cumplimiento de buena fe, en señal de lo cual estampan sus firmas en los cinco ejemplares de idéntico tenor del presente documento, en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de junio de dos mil siete años.

 

V.         DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

31.    Mediante escrito recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2007, el Defensor del Pueblo de Bolivia, informó que el Estado boliviano cumplió con los compromisos asumidos en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, a cuyo efecto adjuntó una copia de la conformidad de las presuntas víctimas.  Consecuentemente, en tal comunicación el peticionario solicitó a la Comisión emitir un informe de solución amistosa conforme al artículo 41.5 de su Reglamento y 49 de la Convención Americana.    Por su parte, el Estado remitió a la CIDH copia firmada del Acuerdo Transaccional.

 

32.    La CIDH reitera que, de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”.  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

33.    La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención, y entiende, con base en las comunicaciones presentadas por las partes, que los compromisos del acuerdo se encuentran cumplidos.

 

VI.        CONCLUSIONES

 

34.    Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

 

35.    En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes.

 

2.         Tener por cumplidos los puntos del acuerdo amistoso.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de octubre de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Víctor Abramovich, Primer Vicepresidente; Paolo Carozza, Segundo Vicepresidente y Comisionados, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez, y Clare K. Roberts.

 


 


[1] Entre los razonamientos del Tribunal Constitucional, el peticionario trascribió el siguiente texto de la decisión:

'los recurrentes debieron acudir ante el órgano que emitió las citadas resoluciones, exigiendo su ejecución, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones. Entre tanto no se agote esa vía ordinaria, el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional impide conocer y resolver el recurso formulado'. (Tribunal Constitucional de Bolivia, Sentencia Constitucional 1911/2004-R de 14 de diciembre de 2004).

[2] El artículo 123 del Decreto Supremo No. 27113 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo previene que son órganos competentes para resolver el Recurso Jerárquico: a) El presidente de la República tratándose de actos administrativos de instancia emitidos por los Ministros de Estado.”

[3] El artículo 67º (Plazo de Resolución)  de la Ley de Procedimiento Administrativo establece:

I. Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley.

II. El plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente.