INFORME Nº 70/07

PETICIÓN 788-06

VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ

SOLUCIÓN AMISTOSA

BOLIVIA

27 de julio de 2007

 

 

I.          RESUMEN

 

1.        El 31 de julio de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia (en adelante “el peticionario”) en la cual se alegaba la responsabilidad de la República de Bolivia (en adelante, “el Estado” o “el Estado Boliviano”) por el incumplimiento de una sentencia de amparo dictada por la Corte Superior de Justicia de La Paz (la Corte Superior), a favor de Víctor Hugo Arce Chávez (en adelante “la presunta víctima”).

 

2.        El peticionario alegaba que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la participación política, igualdad ante la ley y la protección judicial, establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), y XIV y XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en perjuicio de la presunta víctima, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1(1) de la Convención. La presunta víctima alegó haber agotado los recursos internos establecidos en la legislación boliviana a través de la interposición de un recurso de amparo que fue fallado en su favor por la Corte Superior de Justicia de La Paz.

 

3.        El 20 de diciembre de 2006 el Estado boliviano suscribió un acuerdo transaccional en el cual se comprometió a propiciar una solución amistosa de acuerdo a los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Mediante escrito recibido el 15 de febrero de 2007, el Defensor del Pueblo de Bolivia solicitó a la CIDH la conclusión del caso al acreditar el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa.

 

4.        En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y de la solución amistosa lograda. Finalmente, la Comisión resuelve publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificarlo a las partes.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.        El 31 de julio de 2006 la Comisión recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia, quien alega el incumplimiento de una sentencia judicial en perjuicio del señor Víctor Hugo Arce Chávez.

 

6.        La Comisión radicó la petición bajo el número 788/06 y el 10 de octubre del mismo año la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, otorgando dos meses de plazo para que el Estado presentara su respuesta, conforme lo dispuesto en el artículo 30(3) de su Reglamento.

 

7.        El 16 de noviembre de 2006, durante una visita a Bolivia, la CIDH sostuvo una reunión de trabajo con las partes donde se acordó el inicio de un proceso de solución amistosa.

 

8.        Mediante comunicación de 4 de enero de 2007 el peticionario solicitó a la Comisión ponerse a disposición de las partes para concretar un arreglo amistoso en virtud de la elaboración de un Acuerdo Transaccional firmado el 19 de diciembre de 2006 entre el Comandante del Batallón de Seguridad Física en nombre del Estado y la presunta víctima. Consecuentemente, el 23 de enero de 2007 la CIDH remite una comunicación a las partes informando su decisión de ponerse a disposición de las mismas con miras a alcanzar una solución amistosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 41 del Reglamento de la Comisión.

 

9.        El 9 de marzo de 2007 la CIDH recibe una comunicación del Estado manifestando su disposición en iniciar el proceso de solución amistosa e indicando que el contenido del Acuerdo Transaccional suscrito entre el peticionario y el Batallón de Seguridad Física fue homologado el 20 de diciembre de 2006 por la Ministra de Justicia de Bolivia. Adicionalmente, en la mencionada comunicación, el Estado informa haber cumplido con los términos del acuerdo suscripto y solicita a la Comisión aprobar un informe conforme a lo establecido en el Artículo 41 de su Reglamento.  

 

10.       El 23 de marzo de 2007 la CIDH remite la comunicación del Estado al peticionario para que presente las observaciones que considerare oportunas en un plazo de 30 días contados a partir de la transmisión de la comunicación.

 

11.       El 15 de febrero de 2007 la CIDH recibe una comunicación del peticionario indicando su interés en que el asunto “sea tramitado y concluido de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.  Adicionalmente, el peticionario solicita a la CIDH emitir un informe de solución amistosa conforme al artículo 41(5) de su Reglamento y 49 de la Convención Americana. La mencionada comunicación es remitida al Estado para su conocimiento el 23 de marzo de 2007.

 

12.       El 12 de abril la CIDH recibe una comunicación del Estado mediante la cual anexa información respecto del acuerdo transaccional suscrito entre las partes.

 

III.        HECHOS

 

13.       El 20 de diciembre de 2001 el señor Víctor Hugo Arce Chávez, quien se encontraba vinculado a la Policía Nacional desde el 8 de junio de 1993, fue destituido mediante memorando de su cargo de Supervisor de Servicios en dicha institución, sin haber sido previamente sometido a un proceso disciplinario.

 

14.       Como consecuencia de esta situación, el 2 de septiembre de 2002, el señor Arce interpuso un recurso de amparo constitucional ante la Corte Superior de Justicia de La Paz (la Corte Superior) la cual, el 5 de septiembre de 2002 declaró procedente el recurso y estableció que en ejecución de sentencia debía disponerse la reincorporación de la presunta víctima a su fuente de trabajo por parte del Comandante del Batallón de Seguridad Física. Señala el peticionario que esta decisión fue aprobada el 14 de octubre de 2002 por el Tribunal Constitucional en virtud de procedimiento de revisión de oficio.

 

15.       El 6 de septiembre de 2002 el Batallón de Seguridad Física emitió un memorando de incorporación del señor Arce a título de Postulante a Policía Uniformado y posteriormente, el 25 de septiembre de 2002, la misma autoridad emitió otro memorando llamado “de reincorporación” bajo la misma designación.

 

16.       Según se indica, sin especificar la fecha, el Batallón en mención le hizo un pago de Bs. 7434 por concepto de salarios caídos durante el tiempo que duró la destitución. 

 

17.       Se alega que la reincorporación de la presunta víctima no se efectuó completa y legalmente, y que a la fecha de presentación de la petición el monto adeudado ascendía a Bs. 15.299 por concepto de lo siguiente:

 

a.         No obstante el cargo del señor Arce al momento de la destitución era el de Supervisor de Servicios, fue reincorporado en un primer momento como Postulante a Policía Uniformado y posteriormente como Policía Uniformado. Menciona el peticionario que en la institución policial cada puesto corresponde a un ítem que determina la denominación del cargo, la asignación presupuestaria y la remuneración correspondiente. Según indica, el nuevo cargo implica un cambio de ítem y por lo tanto una disminución considerable en su salario además de la pérdida de otras prestaciones laborales que se mencionan a continuación.

 

b.         No le ha sido reconocida la antigüedad desde el 8 de junio de 1993, ni la categoría derivada de los años de servicio. El peticionario explica que según estas categorías se establecen pagos adicionales correspondientes a un porcentaje determinado del salario mínimo según sea la antigüedad. Indica que al momento de la destitución contaba con una antigüedad de 8 años, 6 meses y 12 días, que lo ubicaba en categoría 2 la cual lo hacía acreedor de un 45 % del salario mínimo adicional al pago básico. Según el peticionario, de haberse tenido en cuenta todo su tiempo de trabajo anterior a la destitución, actualmente se encontraría en categoría 3 y le correspondería un 55 % del salario mínimo. No obstante lo anterior, la antigüedad reconocida a la fecha por la entidad lo ubica en categoría 0, pues está siendo contabilizada desde septiembre de 2002, es decir desde la fecha de su reincorporación. Teniendo en cuenta los puntos a y b, el peticionario indica que el salario mensual de la presunta víctima al momento de la destitución, incluido el pago por antigüedad, era de Bs. 1166.09 y que a febrero de 2006 dicho salario correspondía a Bs. 890.24.

 

c.         No le ha sido reconocido al señor Arce la prestación consistente en el bono funcional sobre la base del cual venía percibiendo Bs. 185 mensuales dado el ítem correspondiente al cargo que ostentaba al momento de la destitución.

 

d.         El salario de la presunta víctima en el mes de septiembre de 2002 (el mes de la reincorporación) correspondió a 5 días de trabajo, no obstante la primera reincorporación se había efectuado mediante memorando el 6 de septiembre de 2002.

 

e.         En el año 2002 no le fue reconocido el pago por concepto de aguinaldo de navidad por todo el año durante el cual estuvo destituido ilegal y arbitrariamente, sino únicamente por los últimos tres meses del año desde la reincorporación.

 

f.          No obstante el pago por salarios caídos correspondientes al tiempo que duró la destitución, no fueron pagadas las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a esos 8 meses. Adicionalmente menciona el peticionario que desde enero de 2001 la Institución viene pagando un valor menor al aporte que le corresponde.

 

g.          No fueron pagados en su totalidad los subsidios de lactancia por el nacimiento del hijo del señor Arce.

 

18.        En cuanto a los recursos intentados, se indica que además de haberse interpuesto el recurso de amparo por la destitución arbitraria, se intentó por vía judicial y administrativa la ejecución de la sentencia a favor de la presunta víctima. Este procedimiento judicial de ejecución finalizó el 13 de febrero de 2006, fecha en la que se habrían agotado los recursos internos.
 

IV.        SOLUCIÓN AMISTOSA

 

19.       El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo transaccional en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

ACUERDO TRANSACCIONAL 19.12.06

 

Conste por el presente documento, que podrá ser elevado a la categoría de público con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas, el siguiente acuerdo suscrito entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. PARTES.- Son partes en el presente acuerdo:

 

1.         Por un lado, el ESTADO BOLIVIANO, representado por el Cnl. DAEN Carlos H. Quiroga Pérez, Comandante del Batallón de Seguridad Física, y por las otras autoridades que suscriben el presente documento.

 

2.         Por otro lado, VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ, ciudadano boliviano, policía del Batallón de Seguridad Física, con CI 2610881 LP, hábil por derecho y con domicilio en la ciudad de La Paz.

 

SEGUNDA. ANTECEDENTES.- En fecha 20 de diciembre de 2001, mediante memorando 2361/2001 firmado por el Gral. DESP. Oscar Guerrero Castillo, Comandante del Batallón de Seguridad Física, VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ fue dado de baja definitiva sin, previamente, haber sido sometido a un debido proceso disciplinario.

 

El 2 de septiembre de 2002 VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ interpuso un recurso de amparo constitucional ante la Corte Superior de Justicia de La Paz alegando su arbitraria e ilegal destitución en contravención de las garantías procesales y derecho a la defensa. VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ solicitó que el amparo sea declarado “procedente y en ejecución de sentencia se disponga la reincorporación a [su] fuente de trabajo, manteniendo tanto el número de ítem respectivo, como la antigüedad correspondiente”. La Sala Civil Segunda de la indicada Corte Superior de Justicia declaró PROCEDENTE el recurso de amparo el 5 de septiembre de 2002. La Resolución 359/2002 dispuso que el Comandante del Batallón de Seguridad Física reincorpore a VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ a su cargo.

El 14 de octubre de 2002, en revisión de oficio, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia constitucional 1239/2002-R en la que resolvió “APROBAR la Resolución [359/2002] de fojas 49 de 5 de septiembre de 2002, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz”.

 

A pesar de que VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ fue reincorporado al Batallón de Seguridad Física en septiembre de 2002 y de haber recibido un monto de dinero por concepto de salarios caídos durante el tiempo que duró la ilegal y arbitraria destitución, el batallón no dio cumplimiento a otras medidas reparatorias inherentes a su efectiva y cabal reincorporación. Ante este incumplimiento, en fecha 31 de julio de 2006 el Defensor del Pueblo, en representación del afectado, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que alegó la violación de los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y XIV y XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

 

Ante el incumplimiento de la Resolución 359/2002, la Sala Civil Segunda de la Corte de Justicia de La Paz determinó remitir los antecedentes del caso al Ministerio Público.

 

El 10 de octubre de 2006 la CIDH corrió traslado de la denuncia presentada por el Defensor del Pueblo al Estado boliviano.

 

Entre los meses de septiembre y diciembre, a fin de encontrar una solución satisfactoria al caso del policía VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ, se sostuvieron reuniones de trabajo entre el Comandante del Batallón de Seguridad Física, otros personeros del Estado, el policía VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ y funcionarios del Defensor del Pueblo. Asimismo, en fecha 16 de noviembre de 2006 se realizó una reunión de trabajo entre las partes con la presencia del Comisionado Florentín Meléndez en representación de la CIDH. Producto de estas reuniones se ha llegado al presente acuerdo transaccional que, de ser cumplido en todos sus puntos y compromisos, pondrá fin al trámite contencioso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.-

 

1. COMPROMISOS DEL ESTADO BOLIVIANO.-

 

El Estado boliviano, a través del Batallón de Seguridad Física, se compromete de buena fe y dentro de los plazos señalados a dar fiel y estricto cumplimiento a los siguientes compromisos:

 

MEDIDAS PECUNIARIAS

 

a)         Pagar a VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ la suma de Bs. 988 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) que completa la diferencia adeudada por concepto de aguinaldo de la gestión 2002. Este pago deberá realizarse dentro de los cinco días de suscrito el presente documento.

b)         Pagar a VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ la suma de Bs. 3.440 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) que completa el subsidio de lactancia adeudado en relación con el nacimiento del niño Hugo Alberto Arce Cano. Este pago deberá realizarse dentro de los cinco días de suscrito el presente documento.

c)         Pagar a VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ la suma de Bs. 11.228 (ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVIANOS) por concepto de la diferencia adeudada a la categoría/antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2002 y septiembre de 2006 y de regularización de aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia por el periodo enero a septiembre de 2002. Este pago deberá realizarse dentro de los cinco días de suscrito el presente documento. La  regularización de aportes será de responsabilidad del policía VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ una vez que reciba el monto comprometido por el Batallón de Seguridad Física.

d)         Pagar a VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ la suma de Bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de daño moral o inmaterial por los sufrimientos y perjuicios causados en su persona y en los miembros de su grupo familiar. Este pago deberá realizarse dentro de los cinco días de suscrito el presente documento.

 

MEDIDAS NO PECUNIARIAS

 

e)         Abstenerse el Batallón y la Policía Nacional de cualquier tipo de medida que constituya represalia en contra del policía VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ por la denuncia internacional interpuesta contra el Estado boliviano. Asimismo, conducir cualquier investigación y/o proceso disciplinario en contra del policía VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ, en el presente y en el futuro, con riguroso apego a las garantías del debido proceso reconocidas por la normativa interna de la Policía Nacional, las leyes, la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

f)          Incluir dentro del archivo o file personal del policía VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ una copia de la Resolución 359/2002 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz; una copia de la sentencia constitucional 1239/2002-R; una copia del presente acuerdo transaccional; y una copia del Informe de Solución Amistosa que vaya a aprobar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los tres primeros documentos serán incorporados al file personal dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del presente acuerdo. La copia del informe de Solución Amistosa de la CIDH será incorporada al file dentro de los diez días siguientes de su notificación al Estado boliviano por parte de la CIDH.

 

MEDIDAS DE INFORMACIÓN A LA CIDH

 

g)         Suscrito el presente acuerdo transaccional, el Estado boliviano comunicará a la CIDH, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que la petición P-788/06 VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ c/ Bolivia ha ingresado a un procedimiento de solución amistosa regulado por el artículo 41 del Reglamento de la CIDH. Esta comunicación se hará efectiva dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del presente documento.

h)         Cumplidos totalmente los compromisos de ambas partes, el Estado boliviano solicitará a la CIDH, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que emita un Informe de Solución Amistosa, conforme al artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para poner fin al trámite de la petición P-788/06 VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ c/ Bolivia.

 

2.         COMPROMISOS DE VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ .-

 

Por su parte, VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ se compromete a dar fiel y estricto cumplimiento a lo siguiente:

 

a)         Dar estricto cumplimiento a la Resolución 915/06 del Comando General de la Policía Nacional que en su parte resolutiva dispone: “A partir de la promulgación de la presente resolución, todos los miembros de los Batallones de Seguridad Física a nivel nacional deberán observar, someterse y cumplir lo dispuesto por el reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la policía Nacional”.

b)         Suscrito el presente acuerdo transaccional, comunicar a la CIDH, por intermedio del Defensor del Pueblo, que la petición P-788/06 VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ c/ Bolivia ha ingresado a un procedimiento de solución amistosa regulado por el artículo 41 del Reglamento de la CIDH.

c)         Cumplidos totalmente los compromisos de ambas partes, solicitar a la CIDH, por intermedio del Defensor del Pueblo, que emita, conforme al artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un Informe de Solución Amistosa para poner fin al trámite de la petición P-788/06 VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ c/ Bolivia.

d)         Cumplidos totalmente los compromisos estatales señalados en la cláusula Tercera 1 (Compromisos del Estado boliviano), presentar un escrito a la Sala Civil Segunda y/o al Ministerio Público en el que se informe sobre el cumplimiento de parte del Batallón de Seguridad Física de los aspectos que motivaron el recurso de amparo constitucional y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.  

 

CUARTA. CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE OTRAS MEDIDAS.- El Estado boliviano y VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ declaran que antes de la suscripción del presente acuerdo, el Estado boliviano cumplió con las siguientes medidas:

a)         Reconocimiento de la antigüedad de 13 años 4 meses y 11 días de VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ en el Batallón de Seguridad Física, por el periodo comprendido entre el 8 de junio de 1993 y el 18 de octubre de 2006.

b)         Reconocimiento de la categoría correspondiente al 55% del salario mínimo nacional en favor VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ en función a su antigüedad en el Batallón de Seguridad Física.

 

QUINTA. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ACORDADOS.- Los puntos comprometidos en el presente acuerdo transaccional deberán ser efectivamente cumplidos dentro de los plazos estipulados para cada uno de ellos. El incumplimiento de uno, varios o todos los puntos comprometidos dará lugar a la conclusión del trámite de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tanto el Estado como VÍCTOR HUGO ARCE CHÁVEZ, por intermedio del Defensor del Pueblo, deberán informar de inmediato a la Comisión Interamericana que renuncian a la solución amistosa, lo que facultará a la CIDH a proseguir con la tramitación contenciosa del caso hasta emitir los informes correspondientes y, posteriormente, de ser el caso, someter el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

SEXTA. CUMPLIMIENTO DE BUENA FE Y ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan libremente los puntos acordados y se comprometen a su estricto cumplimiento de buena fe, en señal de lo cual estampan sus firmas en los cuatro ejemplares de idéntico tenor del presente documento, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil seis años.

 

V.         DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

20.       Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007 recibida en la CIDH el 15 de febrero del mismo año, el Defensor del Pueblo de Bolivia, informó que “en fecha 9 de enero, el Estado boliviano cumplió los compromisos asumidos en el acuerdo transaccional, a cuyo efecto adjuntó una copia del Acta de Recepción de Cheque y del cheque del Banco Unión No. 4439 girado a favor del señor Víctor Hugo Arce Chávez”.  Consecuentemente, en tal comunicación el peticionario solicitó a la Comisión emitir un informe de solución amistosa conforme al artículo 41(5) de su Reglamento y 49 de la Convención Americana. Adicionalmente, el peticionario requirió a la Comisión dar seguimiento al punto (e) de la Cláusula Tercera (I) del acuerdo transaccional a fin de “asegurar que la víctima no sufrirá en el futuro represalias arbitrarias por haber acudido ante el sistema interamericano”. 

 

21.       La CIDH reitera que, de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”.  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

22.       La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención. La Comisión entiende que la presente homologación no implica pronunciamiento alguno sobre las facultades convencionales que pueden corresponderle a la Comisión en caso de un posible incumplimiento del presente acuerdo.  En tal sentido, interpreta que la cláusula quinta del acuerdo solo habilita a las partes a acudir a la Comisión y presentar las solicitudes que estimen pertinentes pero no obliga a la Comisión a actuar en un determinado sentido.

 

VI.        CONCLUSIONES

 

23.       Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.
 

24.       En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto recordar a las partes, su compromiso de informar a la CIDH del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

 

3.         Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de julio de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor Abramovich, Segundo Vicepresidente y Comisionados, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez, y Clare K. Roberts.