INFORME Nº 61/07

PETICIÓN 543-01
INADMISIBILIDAD

CHARLES TOODLICAN

CANADÁ

27 de julio de 2007

 

 

I.          RESUMEN

 

1.         El 13 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición del señor Paul Lagace, en nombre de Charles Toodlican, contra el Estado del Canadá (en adelante, “Canadá” o “el Estado”).   

 

2.         Charles Toodlican (en adelante referido como “el peticionario” o “el señor Toodlican") es ciudadano del Canadá y aborigen de ese país. En épocas diferentes, ha sido miembro de dos bandas indígenas localizadas en British Columbia, Canadá. Estas bandas son Lower Nicola y Cook's Ferry. 

 

3.         La denuncia del peticionario gira en torno a su integración a la banda Lower Nicola y a la herencia de su madre fallecida. En general, denuncia que se le impidió ilegalmente ejercer su derecho a ser miembro de la banda Lower Nicola y a vivir en la reserva de esta y b) se le impidió ilegalmente heredar las tierras de la Reserva de la Banda Lower Nicola que pertenecían a su madre, Gertie Toodlican, antes de su fallecimiento. En consecuencia, afirma que el Estado, entre otras cosas, violó su derecho a la personalidad jurídica y a la propiedad, en violación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

4.         El Estado sostiene que la petición es inadmisible ratione materia y ratione temporis.  Respecto a los fundamentos de ratione materia, el Estado afirma que Canadá no es signatario de la Convención Americana, por lo cual la Comisión carece de jurisdicción sobre las reivindicaciones que plantea el peticionario al amparo de dicho instrumento. Respecto de la competencia ratione temporis, el Estado afirma que las alegadas violaciones ocurrieron antes que Canadá adhiriera a la Carta de la OEA. El Estado agrega que, en defecto de tales fundamentos, la petición es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

           

 

5.         Como se establece en el presente informe, tras examinar los argumentos de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió declarar la petición inadmisible ratione temporis.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.         El 21 de agosto de 2001, la Comisión acusó recibo de la petición de 7 de agosto de 2001.  Por carta de 5 de septiembre de 2001, el peticionario presentó información adicional. Por comunicación de 1 de octubre de 2001, la Comisión acusó recibo de la carta por la que se presentaba dicha información.

 

7.         Por nota de 13 de noviembre de 2001, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la petición y le solicitó que respondiera en dos meses. Por carta de la misma fecha, la Comisión informó de ello al peticionario.

 

8.         Por comunicación de 8 de febrero de 2002, el Estado pidió prórroga hasta el 13 de mayo para preparar y remitir la respuesta a la petición. Por respuesta de 22 de febrero de 2002, la Comisión concedió una prórroga hasta el 12 de marzo de 2002.

 

9.         Por carta de 23 de mayo de 2002, el peticionario presentó información adicional, de la que la Comisión acusó recibo por carta de 2 de julio de 2002.

 

10.       Por nota de 30 de julio de 2002, el Estado remitió su respuesta a la petición, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al peticionario por comunicación de 27 de agosto de 2002.  Por carta de 30 de septiembre de 2002, el peticionario replicó, y por comunicaciones a las partes de 4 de noviembre de 2002, la Comisión acusó recibo de la carta del peticionario y remitió sus partes pertinentes al Estado. Por nota de 12 de noviembre de 2002, el Estado solicitó copia de todos los documentos referidos a las observaciones del peticionario de 30 de septiembre de 2002.  Por nota de 9 de enero de 2003, la Comisión accedió al pedido del Estado y le solicitó que respondiera en 30 días con sus nuevas observaciones.

 

11.       Por carta de 7 de abril de 2003, el peticionario presentó información adicional a la Comisión, de la que se acusó recibo el 4 de junio de 2003.   Por nota de 12 de mayo de 2003, el Estado presentó una segunda respuesta a la petición, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al peticionario por carta de 3 de junio de 2003.  Por carta de 27 de junio de 2003, el peticionario replicó a la segunda respuesta del Estado, y por cartas de 27 de octubre de 2003 y 27 de enero de 2004, presentó información adicional a la Comisión.

 

12.       Por notas de 19 de febrero y 31 de marzo de 2004, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones más recientes del peticionario. Por cartas de 27 de mayo y 9 de diciembre de 2004, el peticionario presentó observaciones adicionales, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al Estado por nota de 21 de marzo de 2005.  Por nota de 3 de octubre de 2005, el Estado envió una tercera respuesta a la petición, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al peticionario por carta de 13 de abril de 2007.

 

13.       Por carta de 14 de abril de 2007, el peticionario solicitó a la Comisión que realizara una visita a su comunidad en Canadá. Por carta de 2 de mayo de 2007, el peticionario presentó información adicional, de la que la Comisión acusó recibo por carta de 29 de mayo de 2007.

 

III.        POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.         El peticionario

 

            Antecedentes

 

14.       Charles Toodlican nació en 1948 de la unión de Gertie Toodlican, miembro de la banda Lower Nicola. El nombre de su padre no fue registrado en su partida de nacimiento y parece ser conocido. Por ley (la Ley Indígena de 1927), el señor Toodlican obtuvo el carácter de miembro de la banda Lower Nicola a través de su madre, al nacer. En 1949, la madre del señor Toodlican contrajo matrimonio con Charles Walkem, miembro de la banda Cook’s Ferry.  Al contraer matrimonio con el señor Walkem, el carácter de miembro de Gertie Toodlican en la banda Lower Nicola fue automáticamente transferido a la banda de su cónyuge, conforme a la Ley Indígena de 1927.  El carácter de miembro del señor Toodlican en la Banda Lower Nicola fue también, concomitantemente, transferido a la Banda Cook’s Ferry.

 

15.       Como lo dispone la Ley Indígena de 1927, la transferencia del carácter de miembro hacía caducar el derecho de Gertie Toodlican y Charles Toodlican a ocupar y usar la Reserva Lower Nicola y a residir en ella. El peticionario afirma que esta transferencia del carácter de miembro de la Reserva Lower Nicola a la Banda Cook’s Ferry fue decidido sin la aprobación de su madre, y que, como “hijo ilegítimo”, no existía fundamento legal para su consiguiente transferencia a la Banda Cook’s Ferry cuando su madre se casó con el señor Walkem. 

 

16.       Al cumplir los 21 años de edad, el señor Toodlican obtuvo el carácter de miembro de la Banda Cook’s Ferry por derecho propio. En 1999, o alrededor de ese año, intentó volver a vivir en la Reserva de la Banda Lower Nicola, en base a su anterior condición de miembro, la cual –afirma- no se vio afectada por el matrimonio de su madre con el señor Walkem.  No obstante, ello no le fue permitido porque el Consejo de la Banda Lower Nicola ya no lo consideró miembro. El señor Toodlican alega que, como consecuencia de ello, se encuentra sin hogar.

 

17.       De acuerdo con la Ley Indígena de 1985 imperante, el peticionario debía obtener una resolución (permiso) de la Banda Lower Nicola para pasar de ser miembro de la Banda Cook’s Ferry a la Banda Lower Nicola.  El señor Toodlican alega que, hasta la fecha de su petición, el Consejo de la Banda de la Reserva Lower Nicola no lo había transferido como miembro, nuevamente, a dicha Banda[1].

 

18.       Gertie Toodlican falleció en 1964. Antes de su muerte, había heredado una parcela de tierra de su padre (George Toodlican).  Este terreno era parte de la Reserva de la Banda Lower Nicola.  Pero su madre murió después de haberse casado con el señor Walkem, por lo cual, según la Ley Indígena de 1951 vigente a la sazón, no tenía derecho a la posesión de la tierra, sino sólo al producto de su venta. 

 

19.        El producto de la venta formaba parte de su herencia cuando falleció en 1964, quedando como supérstite su esposo y ocho hijos, incluido el peticionario. Según la sección 48 (1) de la Ley Indígena de 1951, toda herencia que no supere los Can$2000 será transferida en su totalidad al cónyuge supérstite del fallecido.  El legado de Gertie Toodlican (incluido el valor del terreno) ascendía a un valor inferior a C$2000, por lo que fue en su totalidad a manos del cónyuge supérstite. El señor Walkem posteriormente vendió la parcela en 1972 a Rene Maynard Joe, miembro de la Banda Lower Nicola, por la suma de C$1500.

 

20.       El peticionario sostiene que su madre mantuvo la posesión del terreno inclusive después de que fuera transferida como miembro de la Banda Cook Ferry.  Agrega que la disposición de su herencia estaba regida por la sección 48(13) de la Ley Indígena de 1951:

 

Los hijos ilegítimos y sus descendientes heredarán de su madre como si fueran legítimos, y sus descendientes heredarán de su madre como si los hijos fueran legítimos, a través de la madre, en caso de fallecimiento, todo bien tangible o personal que ella hubiera recibido como regalo, por otro mecanismo o mediante herencia, de cualquier otra persona.

 

21.       El peticionario afirma que, como miembro de buena fe de la Banda Lower Nicola y como hijo de Gertie Toodlican, tiene derecho a recibir su herencia. 

 

22.       En respuesta a la afirmación del Estado de que no se han agotado los recursos internos, el señor Toodlican argumenta que no pudo cumplir este extremo, primordialmente, por razones de indigencia. El peticionario argumenta también que solicitó representación letrada al Departamento de Asuntos Indígenas y Septentrionales, pero le fue negada.  Asimismo, el peticionario afirma que presentó una petición ante la Comisión de Derechos Humanos del Canadá pero que, el 22 de marzo de 2001, esta rehusó considerar su petición, primordialmente, en base a un fundamento jurisdiccional. Al respecto, afirma que ese recurso, según la Ley de Derechos Humanos del Canadá, no está disponible porque la sección 67 de la Ley[2] expresamente excluye a la Ley Indígena de su ámbito.  A este respecto, el peticionario denuncia que la Ley Indígena y la Ley de Derechos Humanos del Canadá discriminan contra él por motivos de raza.

 

23.       Con respecto a la transferencia de su condición de miembro de la Banda Cook’s Ferry, otra vez a la Banda Lower Nicola, el peticionario reconoce que ello finalmente ocurrió en enero de 2003[3].

 

24.       El peticionario argumenta que, a raíz de lo que antecede, el Estado violó sus derechos, en particular los siguientes derechos  amparados por la Declaración Americana[4] y la Convención Americana[5]:

 

•       el derecho a la personalidad jurídica

•       el derecho a la propiedad

•       el derecho a la libertad de movimiento y de residencia

•       el derecho a participar en el gobierno

•       el derecho a la igual protección de la ley

•       el derecho a la protección judicial. 

 

B.         El Estado

 

25.       El Estado sostiene que la petición es inadmisible ratione materia y ratione temporis.  Sostiene que, en su defecto, la petición es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

 

26.       Con respecto a la cuestión de la ratione materia, el Estado sostiene que no es signatario de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión carece de jurisdicción para examinar una denuncia del peticionario al amparo de la Convención. Sin embargo, el Estado reconoce que la Comisión podría ejercer jurisdicción ratione materia con respecto a las denuncias planteadas al amparo de la Declaración Americana.

 

27.       Con respecto a la cuestión de la ratione temporis, el Estado argumenta que Canadá adhirió a la Carta de la OEA en1990 y que las violaciones alegadas ocurrieron con anterioridad a esa fecha. Más particularmente, el Estado sostiene que la transferencia del peticionario a la Banda Lower Nicola fue efectuada junto con la de su madre al casarse esta con Francis Walkem, en1949, y que el señor Toodlican obtuvo la condición de miembro por derecho propio al alcanzar la mayoría de edad, en 1970.  Asimismo, el Estado sostiene que la herencia de Gertie Toodlican fue distribuida tras su fallecimiento, en 1964, concretándose la venta de su terreno en 1972.  El Estado afirma que “no era miembro de la OEA en ninguno de esos momentos, por lo cual no estaba sujeto a las obligaciones de la Carta en materia de derechos humanos, conforme las define la Declaración Americana”[6]. El Estado concluye que “las alegaciones de violaciones respecto de la transferencia de la condición de miembro del señor Toodlican y la distribución de la herencia de su madre son inadmisibles ratione temporis.

 

28.       Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el Estado argumenta que, si la Comisión determina que alguna de las violaciones alegadas de la Declaración Americana (respecto de la transferencia de la condición de miembro del peticionario y la distribución de la herencia de su madre) ocurrió o continuó después de la adhesión del Canadá a la Carta de la OEA, tales alegaciones son inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos. 

 

29.       En cuanto a la denuncia respecto del carácter de miembro del señor Toodlican, el Estado sostiene que, el 26 de enero de 2000, el Registro de Asuntos Indígenas y Septentrionales informó al señor Toodlican que no podía ser transferido a la Banda Lower Nicola sin una resolución previa del Consejo de la Banda por la que se afirmara que se aceptaba su incorporación. El Estado afirma que, según la sección 14(2) de la Ley Indígena de 1985, el señor Toodlican tenía derecho a presentar una queja dentro de los tres años (a partir de la denegación de la transferencia). Según el Estado, cuando se presenta una queja, el Registro debe investigarla y tomar una decisión. Afirma el Estado que, si el señor Toodlican se sentía agraviado por esa decisión, tenía derecho a apelar ante la Corte Suprema de British Columbia.  El Estado alega que el señor Toodlican no presentó una queja ni inició acción alguna ante la Corte Suprema de British Columbia.

 

30.       Asimismo, el Estado argumenta que las acciones y decisiones del Registro de Asuntos Indígenas y Septentrionales, de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá y del Consejo de la Banda Lower Nicola son pasibles de revisión judicial por el Tribunal Federal del Canadá. Al respecto, el Estado sostiene que el señor Toodlican no solicitó dicha revisión respecto de (a) la carta de 26 de enero de 2000 del Registro de Asuntos Indígenas y Septentrionales del Canadá; (b) la decisión de 22 de marzo de 2001 de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá para aceptar la denuncia del señor Toodlican en el marco de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, y (c) las decisiones o acciones de la Banda Indígena Lower Nicola con respecto a la integración del peticionario como miembro. 

 

31.       En relación con las denuncias del peticionario de que la Ley Indígena y la Ley de Derechos Humanos del Canadá discrimina contra él (por motivos de raza), el Estado argumenta que el señor Toodlican podría haber iniciado una acción ante el Tribunal Federal del Canadá o ante la Corte Suprema de British Columbia para obtener una declaración de que la legislación impugnada es discriminatoria e incongruente con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades[7] (“la Carta”).  El Estado afirma que el peticionario no aprovechó este posible recurso. El Estado indica que la Carta entró en vigencia en 1985 y no es aplicable retroactivamente a hechos ocurridos antes de ese año. Sin embargo, el Estado afirma que, si las leyes imponen “un carácter o condición discriminatoria continuada”[8], la Carta ampararía su posible impugnación.

 

32.       Con respecto a las alegaciones de indigencia del peticionario (respecto de su obtención de asesoramiento letrado y de acceso a los recursos internos), el Estado invoca la Opinión Consultiva 11/90[9] de la Corte Interamericana para refutarlas. Más particularmente, el Estado sostiene que el peticionario no ha aportado prueba alguna que satisfaga su carga de demostrar que su indigencia le impidió invocar y agotar los recursos internos. El Estado puntualiza que el peticionario contó con asistencia letrada para plantear su denuncia ante el Departamento de Asuntos Indígenas y Septentrionales[10].  El Estado afirma que, si el peticionario ya no cuenta con asistencia letrada, existen grupos de asistencia letrada comunitaria[11] que ayudan en las acciones legales a quienes cuentan con escasos ingresos.

 

33.       Con respecto a la denuncia sustantiva del peticionario relacionada con la herencia de los bienes de su madre, el Estado argumenta que el peticionario malinterpretó la ley que regía la transferencia de los bienes de su madre.  Según el Estado, la ley que regía las sucesión y distribución de la herencia de Gertie Toodlican es la Ley Indígena de 1951; según esa ley, el único sucesor de Gertie Toodlican era su marido, Charles Walkem, y no Charles Toodlican (ni ninguna otra persona).  En tal sentido, el Estado formula los argumentos siguientes[12]:

 

34.       Gertie Toodlican heredó un terreno de su padre (localizado en la Reserva Lower Nicola) tras su fallecimiento. Cuando su padre falleció, estaba casada con Charles Walkem, miembro de la Banda Cooks Ferry. De acuerdo con la Ley Indígena de 1951, su pertenencia a la Banda Cooks Ferry le impedía ejercer cualquier derecho de posesión del terreno o transferirlo por sucesión a un beneficiario. De acuerdo con la Ley, Gertie Toodlican sólo tenía derecho al producido de la venta, si dicho terreno era vendido (sección 50 de la Ley Indígena de 1951).  El terreno no fue vendido en vida de Gertie Toodlican.

 

35.       Gertie Toodlican falleció el 21 de diciembre de 1964, quedando como sus supérstites su marido, Charles Walkem, y ocho hijos, incluido Charles Toodlican.  A la fecha de su fallecimiento, el derecho de posesión del terreno no formaba parte de su herencia; sólo el derecho al producido de su venta. A la fecha de su muerte, el valor de la herencia de Gertie Toodlican era inferior a los Can$2000.

 

36.       Según la sección 48(1) de la Ley Indígena de 1951, cuando un bien valía menos de Can. $2000, pasaba totalmente a manos del cónyuge supérstite, en el caso, Charles Walkem.  El Estado subraya que ninguno de los hijos de Gertie Toodlican, incluido Charles Toodlican, tenía derechos sucesorios sobre la herencia.

 

37.       En respuesta a la afirmación del peticionario de que la distribución de la herencia de su madre debió haber sido regida por la sección 48(13), el Estado sostiene que la interpretación del peticionario de esta disposición es incorrecta.  Agrega que la frase “los hijos ilegítimos…heredarán de la madre como si fueran hijos legítimos”, no otorga a los hijos ilegítimos el derecho de herencia con exclusión de todos los demás hermanos”. (subrayado del Estado)[13].  El Estado argumenta que esta disposición simplemente coloca a los hijos ilegítimos en la misma condición que los legítimos a los efectos de la herencia; en el caso de Gertie Toodlican, tuvo varios hijos en su matrimonio con Charles Walkem, siete de los cuales la sobrevivieron. A juicio del Estado, la sección 48(13) sólo hubiera atribuido el mismo derecho de herencia que los demás hijos (legítimos) supérstites de Gertie Toodlican.

 

38.       Si la herencia de Gertie Toodlican hubiera tenido un valor de más de Can$2000, los hijos que la sobrevivieran (incluido el señor Toodlican) hubieran tenido derecho a una cuota parte por estirpe de 2/3 del legado, descontados los primeros Can$2000 que habría recibido el cónyuge supérstite.[14] 

 

39.       El Estado confirma que Charles Walkem finalmente vendió la parcela de tierra en julio de 1972 por la suma de Can$1500, con lo que concluía la distribución de la herencia de Gertie Walkem, de acuerdo con la Ley Indígena de 1951.

 

40.       Con respecto a la denuncia del peticionario sobre la integración de la Banda Lower Nicola, el Estado indica que esta materia ha sido resuelta, dado el reconocimiento del peticionario de que fue readmitido por dicha Banda en enero de 2003[15].

 

IV.        ANÁLISIS

 

A.         Competencia de la Comisión Interamericana ratione personae, ratione materiae, ratione temporisratione loci

 

41.       El peticionario denuncia que el Estado violó sus derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. El Estado es miembro de la Organización de los Estados Americanos, pero no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Declaración pasó a ser fuente de normas jurídicas para su aplicación por la Comisión[16] cuando Canadá pasó a ser Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, el 8 de enero de 1990.[17]  Además, la Comisión, de acuerdo con la Carta de la OEA, el artículo 20 de su Estatuto[18] y su Reglamento, tiene potestades para examinar la alegación de violaciones de la Declaración planteadas por el peticionario contra el Estado, siempre que se relacionen con actos u omisiones ocurridos después que el Estado se incorporó a la Organización de los Estados Americanos.

 

1.         Ratione personae

 

42.       Tras considerar los antecedentes que tuvo ante sí, la Comisión considera que tiene competencia ratione personae para examinar las denuncias de la presente petición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, el peticionario está autorizado a presentar denuncias de alegadas violaciones de los derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los derechos del señor Toodlican están protegidos por la Declaración Americana, cuyas disposiciones el Estado se obligó a respetar, de conformidad con la Carta de la OEA, el artículo 20 del Estatuto de la Comisión y el artículo 49 de su Reglamento.

 

2.         Ratione materia

 

43.       En tanto el peticionario presentó denuncias de alegadas violaciones de la Declaración Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para examinar la sustancia de dichas denuncias. Sin embargo, en cuanto a las denuncias de alegadas violaciones de la Convención Americana presentadas por el peticionario, la Comisión carece de competencia ratione materiae para examinar su sustancia, dado que el Estado no es signatario de esta Convención.

 

3.         Ratione loci

 

44.       Como en la petición se alega la violación de derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre ocurridos en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que tiene competencia ratione loci para su examen.

 

4.         Ratione temporis

 

45.       El Estado afirma que la Comisión carece de competencia ratione temporis para examinar la materia, puesto que la petición se basa en hechos que alegadamente ocurrieron antes de la adhesión del Estado a la Carta de la OEA, en 1990 y, por consiguiente, antes de contraer obligaciones en virtud de la Declaración Americana. El peticionario no abordó expresamente esta cuestión, excepto para afirmar que quedó sin hogar a raíz de no poder heredar los bienes de su madre. 

 

46.       Es principio reconocido del derecho internacional que los instrumentos internacionales no tienen efecto retroactivo. El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados codifica este principio en su artículo 28, al disponer:

 

Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

 

47.       De acuerdo con el derecho internacional, el sistema interamericano de derechos humanos reconoce que los Estados pueden ser responsables de violaciones que se originaron antes de su ratificación de un tratado u otro instrumento internacional pero que continúan con posterioridad a dicha ratificación[19]

 

48.       Con respecto a los instrumentos en consideración, la Comisión observa que no existe ningún elemento tangible en la Carta de la OEA o en la Declaración Americana que denote alguna intención de parte del Estado de obligarse en relación con actos o hechos ocurridos y terminados antes de su adhesión a la Carta de la OEA. No existe discrepancia alguna entre las partes en cuanto a la cronología de los hechos que dieron lugar a la petición del señor Toodlican.  Específicamente, queda claramente demostrado en autos que (a) la condición de miembro del peticionario de la Banda Lower Nicola fue transferida junto con la de su madre al contraer esta matrimonio con Francis Walkem, en 1949; y que el señor Toodlican obtuvo la condición de miembro por derecho propio al adquirir la mayoría de edad, en 1970; (b) que la herencia de Gertie Toodlican fue distribuida tras su muerte, en 1964, habiéndose concretado la venta de su terreno en 1972.  Suponiendo que estos hechos representaran prima facie violaciones de la Declaración Americana, los mismos tuvieron claramente origen antes de la adhesión a la Carta de la OEA por el Estado.  

 

49.       La Comisión debe determinar si las violaciones alegadas ya se habían consumado antes de la adhesión del Estado a la Carta de la OEA o si continúan. En el caso de Jacobo Arbenz Guzman[20], la familia de un presidente guatemalteco depuesto presentó una petición ante la Comisión al amparo de la Convención Americana en relación con la confiscación ilegal de sus bienes, por decretos de su sucesor de facto. Esta confiscación ocurrió en 1954, más de 20 años antes de que Guatemala suscribiera la Convención Americana. Sin embargo, en septiembre de 1996, el Tribunal Constitucional de Guatemala dictaminó que los decretos eran inconstitucionales (con efecto a la fecha de la publicación de su dictamen en el Diario Oficial, lo que aconteció el 4 de octubre de 1996). Tras intentos fallidos de hacer valer el dictamen judicial, los peticionarios recurrieron a la Comisión. El Estado afirmó que la petición era inadmisible ratione temporis, habida cuenta de que la confiscación de los bienes se había producido antes de que Guatemala adhiriera a la Convención Americana. No obstante, la Comisión concluyó que la petición “refería a las consecuencias de la confiscación de los bienes" y que, “teniendo en cuenta que la Convención estaba vigente en Guatemala cuando se emitió el dictamen del Tribunal Constitucional, en 1996, la Comisión considera que tiene competencia para examinar esta petición a efectos de analizar dicho dictamen y las acciones y omisiones del Estado posteriores al dictamen”.[21]

 

50.       En lo que atañe a la petición del señor Toodlican, los únicos hechos posteriores a 1990[22] que de alguna manera parecerían relevantes a su denuncia son sus intentos, a partir de 1999, por vía de varios organismos del Estado, de ser readmitido en la Banda Lower Nicola. Como ambas partes lo reconocen, el señor Toodlican logró ser readmitido en 2003.  A diferencia del caso de Arbenz, el señor Toodlican admite no haber tomado medida alguna después de 1990 para abordar el fondo de su denuncia: la transferencia de la herencia de su madre a su padrastro y no a él.

 

51.       Sobre la base de los antecedentes que tuvo ante sí, la Comisión considera que la cronología fundamental que rodea la transferencia de la condición de miembro del señor Toodlican de una banda indígena a otra y la distribución de la herencia de su madre representan hechos discretos y consumados que ocurrieron antes de la adhesión del Estado a la Carta de la OEA. La Comisión observa que transcurrieron casi 30 años entre la transferencia de la herencia de Gertie Toodlican y los intentos del peticionario de ser readmitido en la Banda Lower Nicola como paso preliminar para afirmar su derecho a la herencia materna. Aunque existe un nexo histórico evidente entre los hechos previos y posteriores a 1990, a juicio de la Comisión, dicho nexo no marca una continuidad que faculte a la Comisión a ejercer su jurisdicción ratione temporis. Por consiguiente, la Comisión concluye que la cuestión que rodea la transferencia del señor Toodlican de una banda a otra y la distribución del legado de su madre es inadmisible ratione temporis.

 

52.       Sobre la base de lo que antecede, la Comisión considera innecesario considerar algún otro fundamento de la admisibilidad.

 

53.       Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho antes establecidos,

 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.   Declarar que la petición en consideración es inadmisible ratione temporis.

 

2.   Remitir el presente informe al Estado del Canadá y al peticionario. 

 

3.   Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de julio de 2007.  Firmado: Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutierrez Trejo y Clare Roberts, Miembros de la Comisión.


 


[1] Sin embargo, ambas partes confirman que la transferencia en última instancia se efectuó en 2002 (un año después de presentada la petición).  Véanse las observaciones del Estado de 12 de mayo de 2003 y las observaciones del peticionario de 27 de junio de 2003.

[2] La Sección 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá dispone: “Ninguna de las disposiciones de la presente Ley afecta alguna disposición de la Ley Indígena o alguna otra disposición establecida al amparo de esa Ley o de acuerdo con esa Ley …”

[3] Véase el escrito del peticionario de 27 de junio de 2003.

[4] El peticionario no cita ningún artículo específico.

[5] El peticionario no cita ningún artículo específico.

[6] Primera respuesta oficial del Estado, 19 de julio de 2002; párrafo 58.

[7] La Sección 15(1) de la Carta Canadiense de los Derechos y Libertados dispone que “toda persona es igual ante la ley y tiene derecho a la igual protección y a igual beneficio de la ley, sin discriminación, en particular, sin discriminación por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o física.” 

[8] Primera respuesta del Estado, 19 de julio de 2002; párrafo 79.

[9] Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, en particular el párrafo 41:

Al tenor del artículo 46.1.a de la Convención y de conformidad con los principios generales el Derecho internacional, incumbe al Estado que ha planteado la excepción de no agotamiento, probar que en su sistema interno existen recursos cuyo ejercicio no ha sido agotado (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 87 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 90). Una vez que un Estado Parte ha probado la disponibilidad de recursos internos para el ejercicio de un derecho protegido por la Convención, la carga de la prueba se traslada al reclamante que deberá, entonces, demostrar que las excepciones contempladas en el artículo 46.2 son aplicables, bien sea que se trate de indigencia o de un temor generalizado de los abogados para aceptar el caso o de cualquier otra circunstancia que pudiere ser aplicable. Naturalmente, también debe demostrarse que los derechos involucrados están protegidos por la Convención y que para obtener su protección o garantía es necesaria una asistencia legal.

[10] El Estado hace referencia a una carta de 19 de febrero de 2001 del Registro de Asuntos Indígenas y Septentrionales a Brenda Muliner, Barrister & Solicitor, Estudio Jurídico de British Columbia; esta carta fue presentada ante la Comisión por el peticionario como uno de los anexos a su petición.

[11] El Estado cita como ejemplos la Vancouver Community Legal Assistance Society  y las clínicas jurídicas operadas por la Universidad de British Columbia, incluida una especializada en la asistencia a los indígenas, en Vancouver.

[12] Véanse los párrafos 29 a 37 de la primera respuesta del estado, de 19 de julio de 2002; véase también el párrafo 25 de la segunda respuesta del Estado, de 12 de mayo de 2003.

[13] Primera respuesta del Estado, 19 de julio de 2002; párr. 36.

[14] Secciones 48(2) y (4) de la Ley Indígena de 1951.

[15] Véase el escrito del peticionario de 27 de junio de 2003.

[16] Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89 (Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 14 de julio de 1989.

[17] La Corte y la Comisión Interamericanas han determinado que la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre es una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como consecuencia de los Artículos 3, 16, 112 y 150 de la Carta de la OEA.  Véase Carta de la Organización de los Estados Americanos, Arts. 3, 16, 51, 112, 150; Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Arts. 1, 20; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Arts. 23, 27, 28-43, 45-47, 49-50; Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89 “Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, 14 de julio de 1989, Ser. A No. 19 (1989), párrs. 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, INFORME ANUAL DE LA CIDH 1986-1987, párrs. 46-49.

[18] El artículo 20 del Estatuto de la Comisión dispone lo siguiente:

En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes: 

a.          prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 

b.          examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; 

c.          verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.   .

[19] Corte I.D.H., Caso Blake. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27; Corte IDH, Caso Cantos. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85; Corte I.D.H., Caso Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113; Caso Almonacid-Arellano y otros. Objeciones Preliminares, Méritos, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154;  Informe de la CIDH N° 74/90 Caso 9850, Héctor Gerónimo López Aurelli, Argentina, 4 de octubre de 1990.

[20] Informe de la CIDH Nº 27/06, Petición 569-99, Admisibilidad, Jacobo Arbenz Guzman, Guatemala, 14 de marzo de 2006.

[21] Ibid. Párrafos 44 y 45.

[22] Canadá adhirió a la Carta de la OEA el 8 de enero de 1990.