INFORME Nº 69/07

PETICIÓN 1145-03

INADMISIBILIDAD

STANLEY JOHAN WILFRIED BRUG

SURINAME

27 de julio de 2007

 

 

I.          RESUMEN

 

1.        El 29 de diciembre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición del Sr. Stanley Johan Wilfried Brug (en adelante, “el peticionario” o “el Sr. Brug”), ciudadano de la República de Suriname (“Suriname” o “el Estado”).

 

2.        La denuncia del peticionario deriva de una deuda judicialmente reconocida que no ha podido ejecutar en la justicia de Suriname contra los bienes de un acusado fallecido. El peticionario afirma que no ha podido ejecutar esta deuda judicialmente reconocida por interferencia judicial y/o una falla del debido proceso en el sistema de justicia surinamés. El respecto, el peticionario alega que en 2003, o alrededor de esa época, tras más de 15 años de litigio, el Juez Veldama del Tribunal Cantonal Primero de Suriname ordenó la confiscación y venta de bienes pertenecientes a los demandados. Agrega que, sin embargo, el 28 de octubre de 2003, en aplicación del legado del acusado fallecido, otro juez del tribunal, el Juez Ombre, intentó rescindir la orden anterior del Juez Veldama, y que no existe un mecanismo efectivo para impugnar la orden del Juez Ombre.

 

3.        El peticionario no cita ninguna disposición particular de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana” o “la Convención”), pero denuncia la violación por el Estado de sus derechos a

 

•        un juicio justo a cargo de un tribunal independiente e imparcial

•        un trato humano

•        la plena compensación, en caso de una sentencia definitiva basada en un juzgamiento  erróneo

•        la vida privada

•        la libertad de expresión

•        la libertad de movimiento

•        la igualdad ante la ley y a una protección judicial efectiva

 

4.        El Estado niega las denuncias del peticionario, afirmando que la petición es inadmisible, entre otras cosas, por no caracterizar ninguna violación verosímil y por no haber agotado los recursos internos.

 

5.        En enero de 2006, las partes aceptaron el ofrecimiento de la Comisión de procurar una solución amistosa; sin embargo, la Comisión concluyó su participación en marzo de 2007, tras determinar que la materia no era susceptible de solución por ese medio.

 

6.        Como se indica en el presente informe, habiendo examinado las afirmaciones del peticionario y del Estado sobre la cuestión de la admisibilidad, la Comisión entiende que la petición es inadmisible, conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.  La Comisión decide también publicar el presente informe en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA y notificar a las partes.
 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

7.        El 29 de diciembre de 2003, la Comisión recibió una petición del peticionario fechada el 22 de diciembre de 2003, habiendo acusado recibo de la misma por carta del 16 de enero de 2004. 

 

8.        Por correspondencia de 1 de marzo y 22 de abril de 2004, el peticionario presentó información complementaria a la Comisión.

 

9.        Por carta de 28 de junio de 2004, la Comisión solicitó nueva información al peticionario, a lo que siguió una carta al peticionario con fecha 15 de julio de 2004. El peticionario respondió por carta de 22 de julio de 2004. La Comisión acusó recibo de la respuesta del peticionario por comunicación de 4 de agosto de 2004.

 

10.       Por carta de 20 de agosto de 2004, el peticionario presentó información complementaria a la Comisión, de la que esta acusó recibo el 24 de agosto de 2004. Por comunicación de 31 de agosto de 2004, el peticionario presentó nueva información a la Comisión. Por carta de 16 de septiembre de 2004, la Comisión acusó recibo de esa comunicación y solicitó nueva información al peticionario. Este remitió la nueva información por comunicación de 12 de octubre de 2004, de la cual la Comisión acusó recibo el 21 de octubre de 2004.  El 7 de diciembre de 2004, el peticionario remitió información complementaria, de la que la Comisión acusó recibo en la misma fecha. El peticionario volvió a presentar nueva información a la Comisión por cartas de 14 de diciembre de 2004 y 3 y 7 de enero de 2005.

 

11.       Por comunicación de 11 de enero de 2005, la Comisión remitió las partes pertinentes de la denuncia del peticionario a Suriname, solicitando una respuesta dentro de los dos meses. Por carta de la misma fecha, la Comisión informó de ello al peticionario.

 

12.       Por nota de 24 de febrero de 2005, el Estado solicitó una prórroga de tres meses para responder.  Por comunicación de 25 de febrero de 2005, la Comisión otorgó al Estado una prórroga de seis semanas, de lo que informó al peticionario por carta de la misma fecha. En respuesta a esta carta, el peticionario presentó nuevas observaciones por carta de 2 de marzo de 2005.  La Comisión acusó recibo de esta carta por comunicación de 3 de marzo de 2005.

 

13.       El 11 de abril de 2005, la Comisión recibió la respuesta del Estado a la denuncia del peticionario, habiéndose enviado las partes pertinentes de dicha respuesta al peticionario por carta de 12 de abril de 2005.  Por nota de la misma fecha, la Comisión acusó recibo de la respuesta del Estado.

 

14.       Por carta de 13 de abril de 2005, el peticionario presentó nuevas observaciones y por carta de 18 de abril de 2005, solicitó extensión del plazo para responder a las observaciones del Estado. Por carta de 9 de mayo de 2005, la Comisión otorgó al peticionario una extensión de 30 días.   El 17 de mayo de 2005, la Comisión recibió las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado, habiéndose enviado las partes pertinentes de dichas observaciones al Estado por comunicación de 25 de mayo de 2005.  Por comunicaciones recibidas el 11 y el 14 de julio de 2005, el peticionario presentó información complementaria a la Comisión.

 

15.       Por nota de 15 de julio de 2005, el Estado solicitó prórroga hasta el 22 de julio para presentar sus observaciones al escrito del peticionario de 13 de abril de 2005.  La Comisión accedió a lo solicitado por carta de 18 de julio de 2005, notificando al peticionario de ello por carta de la misma fecha.

 

16.       Por nota de 22 de julio de 2005, el Estado remitió sus observaciones sobre el escrito del peticionario de 13 de abril de 2005.  Por cartas de 28 de julio y 3 de agosto de 2005, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado al peticionario, solicitándole enviar su respuesta dentro del plazo de un mes. Por carta de 3 de enero de 2006, el peticionario remitió información adicional a la Comisión.

 

17.       Por correspondencia a las partes de 5 de enero de 2006, la Comisión les informó que había decidido ponerse a su disposición con miras a llegar a una solución amistosa, de acuerdo con el artículo 48.1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por carta de 10 de enero de 2006, el peticionario aceptó el ofrecimiento de la Comisión y también presentó información adicional. Por carta de 27 de enero de 2006, la Comisión acusó recibo de la información adicional del peticionario y por nota de la misma fecha remitió las partes pertinentes de dicha información al Estado.

 

18.       Por comunicación recibida por la Comisión el 2 de febrero de 2006, el Estado aceptó el ofrecimiento de la Comisión de negociar una solución amistosa y remitió nuevas observaciones. Por carta de 2 de marzo de 2006, la Comisión remitió las partes pertinentes de esa comunicación al peticionario.

 

19.       Por nota de 23 de febrero de 2006, el Estado acusó recibo de la nota de la Comisión de 27 de febrero de 2006 y solicitó una prórroga de tres meses para responder. Por comunicación de 6 de marzo de 2006, la Comisión otorgó una prórroga hasta el 27 de marzo de 2006 para que el Estado remitiera sus observaciones.

 

20.       Por carta de 15 de marzo de 2006, el peticionario presentó nuevas observaciones, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al Estado por nota de 22 de marzo de 2006.

 

21.       Por nota de 22 de marzo de 2006, el Estado acusó recibo de la comunicación de la Comisión de 6 de marzo de 2006 y pidió otras dos semanas para presentar las observaciones solicitadas.  Por nota de 28 de marzo de 2006, la Comisión otorgó una prórroga hasta el 5 de abril de 2006.  Por nota de 28 de marzo de 2006, el Estado remitió sus observaciones sobre los escritos del peticionario de 10 de enero de 2006 y, por comunicación de 7 de abril de 2006, presentó sus observaciones sobre los escritos del peticionario de 15 de marzo de 2006.  El 2 de mayo de 2006, la Comisión acusó recibo de los escritos adicionales del peticionario de 30 de marzo y 7 de abril de 2006 y, por nota de la misma fecha, remitió las partes pertinentes de dichos escritos al Estado.

 

22.       Por comunicaciones de 25 de abril y 13 de mayo de 2006, el peticionario remitió información adicional a la Comisión. Por nota de 1 de junio de 2006, el Estado respondió a la nota de la Comisión de 2 de mayo de 2006, indicando que se había reunido con el Sr. Brug el 17 de mayo de 2006 para facilitar las conversaciones en torno a una solución amistosa. El Estado solicitó prórroga de tres meses para responder a los escritos del peticionario de 30 de marzo y 7 de abril de 2006. Por nota de 12 de junio de 2006, la Comisión otorgó una extensión de dos meses. Por cartas de la misma fecha, la Comisión también acusó recibo de las comunicaciones del peticionario de 25 de abril y 13 de mayo de 2006 y remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado de 1 de junio de 2006.

 

23.       Por carta de 25 de junio de 2006, el peticionario respondió a la comunicación de la Comisión de 12 de junio de 2006.   Por comunicaciones de 10 de julio de 2006, la Comisión acusó recibo de la respuesta del peticionario y remitió las partes pertinentes de la misma al Estado.  Por carta de 2 de agosto de 2006, la Comisión confirmó una comunicación telefónica anterior del peticionario informando que se había reunido con funcionarios del Estado el 17 de junio de 2006 y que podrían celebrarse nuevas reuniones.

 

24.       Por nota de 10 de agosto de 2006, el Estado acusó recibo de la comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2006 y solicitó una prórroga de dos semanas para responder. Por nota de 15 de agosto de 2006, la Comisión accedió a lo solicitado. El Estado remitió posteriormente sus observaciones por nota de 24 de agosto de 2006, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al peticionario por carta de 31 de agosto de 2006.  Por comunicación de 30 de agosto de 2006, el peticionario presentó información adicional a la Comisión y por cartas de 27 de septiembre y 6 de octubre de 2006, respondió al escrito del Estado de 24 de agosto de 2006.  Por nota de 10 de octubre de 2006, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las más recientes observaciones del peticionario y le solicitó una respuesta dentro del plazo de un mes.

 

25.       Por cartas de 13 y 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2006, el peticionario remitió nueva información a la Comisión, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al Estado por nota de 18 de diciembre de 2006.  En la misma nota, la Comisión reiteraba su pedido de 10 de octubre de 2006.  Por comunicación de 23 de enero de 2007, el Estado pidió prórroga de un mes para responder, a lo que la Comisión accedió por nota de 7 de febrero de 2007. Por cartas de 18 y 24 de enero y de 9 y 14 de febrero de 2007, el peticionario presentó nueva información a la Comisión.

 

26.       Por nota de 22 de febrero de 2007, el Estado presentó su respuesta a los escritos del peticionario de 27 de septiembre, 6 de octubre, 13 de noviembre y 11 y 15 de diciembre de 2006. Por cartas de 28 de febrero y 16 de marzo de 2007, el peticionario presentó información adicional a la Comisión. Por carta de 7 de marzo de 2007, el Estado presentó información adicional a la Comisión. 

 

27.       Por comunicaciones a las partes de 19 de marzo de 2007, la Comisión dio por concluida su intervención en el proceso de solución amistosa y comunicó que se proponía seguir tramitando la petición.

 

III.       POSICION DE LAS PARTES

 

A.          El peticionario

 

28.       Por más de 10 años, el peticionario, un ciudadano de Suriname, mantuvo un litigio civil contra Mohamed Gani Rosan y otros ante la justicia de Suriname. De acuerdo con el peticionario, obtuvo una sentencia contra el Sr. Rosan en noviembre de 1992, que trató de ejecutar mediante confiscación y venta (de bienes propiedad del Sr. Rosan) en octubre de 2003.  El Sr. Rosan falleció en 2000 y, a partir de su fallecimiento, el litigio continuó contra sus herederos. El peticionario afirma que el Juez Veldema del Tribunal Distrital/Cantonal de Suriname emitió una orden de secuestro de ciertos bienes muebles e inmuebles, tras lo cual se programó su remate público en distintas fechas entre el 21 y 23 de octubre de 2003.   

 

29.       A modo de antecedente, el peticionario obtuvo una sentencia contra el Sr. Rosan en el Tribunal de Distrito de Suriname, el 10 de noviembre de 1992, la cual obligaba al Sr. Rosan a:

 

a.       cooperar en la transferencia del título al demandado [Sr. Brug] de tres terrenos, todos pertenecientes a la plantación Dordrecht, situada en el distrito de Commewijne;

 

b.       realizar todas las obras a las que se había comprometido, más particularmente, el sistema cerrado de alcantarillado, el pavimento de la caminería y las conexiones de electricidad, agua y teléfono;

 

c.       abonar al demandado la suma de Sf500 [florines de Suriname] de multa por cada día de atraso en el cumplimiento de la mencionada sentencia.

 

30.       El Sr. Rosan apeló posteriormente a la Alta Corte de Justicia, pero su acción fue desestimada el 3 de abril de 1998.

 

31.       Antes de la desestimación de la apelación, las partes parecieron haber llegado a cierta solución que fue registrada el 4 de marzo de 1997 ante la Alta Corte de Justicia. Parte de este acuerdo exigía que Rosan indemnizara al peticionario por todas las pérdidas, las cuales serían evaluadas por un evaluador independiente. La evaluación estuvo a cargo del Sr. I. R. Goossen, y fue presentada a la Alta Corte de Justicia el 7 de julio de 1997. El peticionario afirma que no obtuvo copia de la Alta Corte hasta el 15 de noviembre de 2002.  Agrega que el documento representa un contrato ejecutable y que la sentencia de la Alta Corte representa “el último recurso legal” en la materia. Afirma que ello lo habilita a plantear la cuestión ante la CIDH. Sin embargo, el peticionario también afirma que “la vía de apelación en Suriname…llegó a su fin con el fallo del juez Ombre, el 28 de octubre de 2003.”[1]

 

32.       El peticionario sostiene que, en la ejecución de la herencia del Sr. Rosan, otro juez del Tribunal Distrital, el Juez Ombre, emitió una orden contraria el 28 de octubre de 2003, impidiendo la venta de los bienes mencionados. El peticionario afirma que esta orden es ilegítima y ha tenido el efecto de privarlo de la cancelación de la deuda judicialmente reconocida. El peticionario agrega que no existían recursos internos para impugnar esta segunda orden. El peticionario argumenta que la acción del Juez Ombre viola sus derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales se detallan en el resumen.

 

B.  El Estado

 

33.       El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque:

 

a.      es prematura: la orden judicial impugnada por el peticionario es un mandato provisional y no una sentencia final;

 

b.       el peticionario no agotó los recursos internos;

 

c.       la petición es manifiestamente infundada e improcedente, y no caracteriza violación alguna; y que

 

d.     en última instancia, equivale a solicitar que la Comisión ejerza una jurisdicción de “cuarta instancia”.

 

34.       A modo de antecedente, el Estado afirma que el Sr. Rosan murió el 14 de abril de 2000 y que sus herederos heredaron su propiedad “sin el beneficio de inventario”.  De acuerdo con el Estado, ello significa que sus herederos asumieron la propiedad del bien sin ninguna deuda incurrida por el Sr. Rosan antes de su fallecimiento. En consecuencia, los bienes definidos para su confiscación y venta pertenecen a los herederos, por lo que no son pasibles de liquidación para atender la deuda judicialmente reconocida del Sr. Rosan frente al Sr. Brug. El Estado sostiene que fue en este contexto que el Juez Ombre impartió un mandato inhibitorio provisional que restringía la venta de los bienes. El Estado agrega que la orden del Juez Ombre no era definitiva, sino simplemente una prohibición de venta de un mes, plazo en el cual las partes debían tomar medidas para obtener un dictamen definitivo en procedimientos sustantivos. El Estado afirma que el Sr. Brug no inició acción alguna para llevar el litigio a una conclusión sustantiva.

 

35.       El Estado agrega que el Sr. Brug podía apelar la orden del Juez Ombre ante la Alta Corte de Justicia, acción que, según el Estado, el Sr. Brug no inició. El Estado sostiene que, en consecuencia, el Sr. Brug no agotó los recursos internos.

 

36.       El Estado sostiene también que la petición no presenta prima facie ninguna violación de la Convención Americana, por lo cual es manifiestamente infundada u obviamente improcedente, como lo prevé el artículo 47.d de dicho instrumento. Al respecto, el Estado argumenta que el proceso judicial impugnado se llevó adelante de acuerdo con “todas las disposiciones aplicables de la legislación surinamesa”.[2]  Asimismo, el Estado alega que la petición del Sr. Brug contiene afirmaciones infundadas (e irrelevantes) de corrupción contra funcionarios del Estado, inclusive contra miembros de la justicia.

 

37.       El Estado afirma también un intento de invocar de parte de la Comisión un indebido examen de “cuarta instancia” del proceso en la justicia surinamesa. Al respecto, el Estado sostiene que, si bien la Comisión y la Corte Interamericanas tienen la facultad de supervisar la observancia e implementación de los instrumentos de derechos humanos, carecen de jurisdicción para examinar decisiones judiciales internas cuyos resultados simplemente no satisfacen al peticionario.  El Estado reitera que el peticionario disponía de recursos internos que no invocó, lo que inhibe aún más la jurisdicción de la Comisión para examinar las decisiones judiciales que agraviaron al peticionario.

 

IV.       ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

 

A.       Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae

 

38.       Tras considerar los antecedentes que tuvo ante sí, la Comisión considera que tiene competencia ratione personae para dar vista a las denuncias de la petición en cuestión.  Suriname es parte de la Convención Americana, de la cual depositó su instrumento de adhesión el 12 de noviembre de 1987.  El peticionario tiene locus standi para presentar peticiones ante la CIDH, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención. En la petición se identifica como víctima al Sr. Brug, persona cuyos derechos consagrados en la Convención el Estado se comprometió a respetar y garantizar.

 

39.       La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer de esta petición, dado que en la misma se alega una violación de derechos garantizados por la Convención Americana que habría ocurrido en el territorio de un Estado parte.

 

40.       La Comisión tiene competencia ratione temporis, dado que los hechos alegados en la petición ocurrieron en momentos en que estaba vigente el deber del Estado de respetar y asegurar los derechos consagrados en la Convención.

 

41.       Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, puesto que en la petición se alega la violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

 

42.       En consecuencia, la Comisión concluye que tiene competencia para abordar las denuncias planteadas en la petición.
 

1.          Agotamiento de los recursos internos

 

43.       El artículo 46.1.a de la Convención dispone que la admisibilidad de las peticiones está sujeta al requisito de que se agoten previamente los recursos de la jurisdicción interna, de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional.  En el preámbulo de la Convención se afirma que se otorga protección internacional para respaldar o complementar la protección que brinda la legislación interna del Estado.[3] La norma del agotamiento previo de los recursos internos permite que el Estado resuelva la cuestión de acuerdo con sus leyes internas, antes de enfrentar un proceso internacional, lo cual es particularmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos.

 

44.       El requisito del agotamiento previo se aplica cuando, dentro del sistema nacional, existen en la práctica recursos internos disponibles, los cuales serían apropiados para brindar una reparación adecuada y efectiva de la violación alegada. En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no es aplicable si la legislación interna no ofrece el debido proceso para la protección del derecho en cuestión, si la alegada víctima no tuvo acceso a los recursos internos o si existió demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia definitiva en respuesta a la invocación de los recursos. Como lo indica el artículo 31 del Reglamento de la Comisión, en los casos en que el peticionario alega alguna de estas excepciones, corresponde al Estado demostrar el no agotamiento de los recursos internos, a menos que ello surja obviamente del expediente. En cuanto a la cuestión de la carga de la prueba, el Estado que alega el no agotamiento de los recursos internos debe probar que existen recursos no invocados y que los mismos son efectivos.[4].

 

45.       En este contexto, corresponde aclarar qué recursos disponibles en el sistema interno deben ser invocados y agotados en cada caso particular.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que sólo se deben agotar los recursos que ofrezcan una reparación adecuada de las violaciones que alegadamente fueron cometidas. Como lo señaló la Corte:

 

Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable.[5]

 

46.       En el caso presente, el peticionario argumenta que la orden del Juez Ombre anuló la orden anterior del Juez Veldama y que la orden posterior del Juez Ombre no admitía posterior impugnación en el sistema jurídico surinamés. En todo caso, el peticionario argumenta que ya había obtenido una sentencia final contra el Sr. Rosan y que las acciones iniciadas por sus herederos duplicaban el litigio que ya había concluido. Por otro lado, el Estado afirma que la orden del Juez Ombre no constituía una decisión definitiva del proceso interno, sino que era simplemente una orden inhibitoria provisional impartida para detener la confiscación y venta de los bienes, habida cuenta de la controversia en torno a si esos bienes eran parte de la herencia del Sr. Rosan a los fines de satisfacer la deuda judicialmente reconocida pagadera al peticionario. De acuerdo con el Estado, en definitiva, el peticionario tenía la opción de impugnar la orden del Juez Ombre ante la Alta Corte de Justicia, pero inexplicablemente no lo hizo. 

 

47.       Aunque, para la Comisión, la orden del Juez Ombre discrepaba con la orden anterior del Juez Veldama, los antecedentes que tuvo a la vista[6] demuestran claramente que la orden del Juez Ombre era una orden judicial interlocutoria y no una sentencia final. A este respecto, la Comisión observa que ningún elemento de la documentación o de la información suministrada por el Sr. Brug indica algún intento de a) obtener una resolución sustantiva de las cuestiones que dieron lugar a la orden interlocutoria; b) impugnar dicha orden interlocutoria mediante apelación ante la Alta Corte de Justicia de Suriname. Ante la afirmación del Estado de que esta acción constituye un recurso disponible, efectivo y adecuado, el peticionario no pretendió atribuir la no invocación a ineficacia, no disponibilidad o insuficiencia del recurso. Análogamente, el peticionario no ha alegado circunstancia alguna que lo exceptúe de agotar los recursos internos para permitir la intervención de la Comisión.

 

48.       Por tanto, la Comisión considera que, habida cuenta del no agotamiento de los recursos internos, la petición del Sr. Brug es inadmisible, según el artículo 46(1) (a).  En consecuencia, la Comisión entiende innecesario considerar alguno de los demás criterios de admisibilidad en relación con la presente petición.

 

V.  CONCLUSIÓN

 

49.       La Comisión concluye que tiene competencia para examinar las alegaciones del peticionario, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, en relación con las alegadas violaciones de derechos consagrados en dicho instrumento.

 

50.       No obstante, la Comisión concluye que las denuncias planteadas en la petición son inadmisibles por no haberse invocado y agotado los recursos internos, de conformidad con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, como lo exige el artículo 46 de la Convención Americana y el artículo 31 del Reglamento de la Comisión.

 

51.       En base a los argumentos de hecho y de derecho establecidos precedentemente,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.  Declarar inadmisible la petición en consideración con respecto a las alegadas violaciones de la Convención Interamericana.

 

2.  Notificar a las partes de esta decisión

 

3.  Publicar la presente decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 27 días del mes de julio de 2007.  (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts y Freddy Gutiérrez  Miembros de la Comisión.


 


[1] Página 8 de la petición fechada el 22 de diciembre de 2003.

[2] Observaciones del Estado de 1º de abril de 2005; párrafo 1.

[3] Véase segundo párrafo in fine del Preámbulo de la Convención Americana.

[4] Véase CIDH, Informe Nº 102/06, Petición 97-04, Inadmisibilidad, Miguel Ricardo De Arriba Escolá, Honduras, 1º de octubre de 2006, párrs. 26-28; CIDH, Informe Nº 32/05, Petición 642/03, Admisibilidad, Luís Rolando Cuscul Pivaral y otros (Personas que viven con VIH/SIDA), Guatemala, 7 de marzo de 2005, párrs 33-35; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, supra nota 3, párr. 53; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33, y Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Objeciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31

[5] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, párr. 64.

[6] Particularmente, la sentencia del Juez Ombre (Véase las observaciones del Estado de del 22 de julio de 2005).