INFORME No. 87/08

PETICIÓN 558-05

ADMISibilidad

JEREMY SMITH

jamaica

30 de octubre de 2008

 

 

i.          RESUMEN

 

1.        El 17 de mayo de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición interpuesta por Yvonne McCalla Sobers, Presidenta de la organización Familias contra el Terrorismo de Estado (Families Against State Terrorism) y representada por la International Human Rights Law Clinic del Washington College of Law (“los peticionarios”) en nombre de Jeremy Smith, ciudadano de Jamaica que murió en el curso de una intervención policial, el 18 de junio de 2002.

 

2.        En la petición se denuncia la violación del derecho de Jeremy Smith a la vida, protegido por el artículo 4, y de su derecho y el de su familia a la protección judicial, consagrado en el artículo 25, ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”), en relación con su artículo 1(1), sobre la base de alegaciones de que los agentes del Estado emplearon una fuerza excesiva, desproporcionada e injustificada contra el Sr. Smith, y de  que el Estado no realizó una investigación efectiva de las circunstancias de su muerte, ni procesó a los agentes policiales responsables.

 

3.        El Estado alega que no existen pruebas suficientes para procesar a los funcionarios policiales involucrados en la muerte de Jeremy Smith en base a que los mismos actuaron en defensa propia cuando Jeremy Smith y otros alegadamente abrieron fuego contra los agentes que realizaban un operativo policial en la zona. Además, el Estado sostiene que la petición es inadmisible porque no se agotaron los recursos internos, como lo exige la Convención Americana, ni está comprendida en alguna de las excepciones especificadas en su artículo 46(2).

 

4.        Tras analizar los hechos presentados, la Comisión declara que la petición es admisible con respecto a la alegada violación de los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1). En tal sentido, decide remitir el presente informe a las partes, continuar con el análisis del fondo del caso y publicar el informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.        El 23 de mayo de 2005, la Comisión acusó recibo de la petición cursada el 17 de mayo de 2005, asignándole el número 558-05.  En nota de 20 de julio de 2005, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de Jamaica, en conformidad con el artículo 30 (2) de su Reglamento, solicitando una respuesta dentro de un período de dos meses, en cumplimiento de su artículo 30(3). En la misma fecha, se informó a los peticionarios de la solicitud formulada al Estado.

 

6.        Por nota de 20 de septiembre de 2005, el Estado pidió prórroga para presentar sus observaciones, a lo que la Comisión accedió. El 4 de octubre de 2005, la Comisión acusó recibo de la respuesta del Estado, la cual fue cursada a los peticionarios.

 

7.        La Comisión recibió información adicional del Estado el 8 de diciembre de 2005, el 3 de febrero de 2006, el 26 de julio de 2006, el 8 de enero de 2007 y el 29 de enero de 2007.  Estas comunicaciones fueron debidamente remitidas a los peticionarios para recabar sus observaciones.

 

8.        La Comisión Interamericana recibió información adicional de los peticionarios el 2 de noviembre, 20 de enero, 13 de abril, 6 de septiembre, 6 de octubre y 12 de diciembre de 2006.  Estas comunicaciones fueron debidamente enviadas al Estado para obtener sus observaciones.

 

9.        A pedido de los peticionarios, la CIDH celebró una audiencia sobre el caso el 13 de marzo de 2006, en el curso de su 124o período ordinario de sesiones.

 

III.        POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.         Los peticionarios

 

10.      Los peticionarios afirman la violación del derecho de Jeremy Smith a la vida, protegido por el artículo 4 de la Convención Americana, en razón del uso excesivo, desproporcionado e injustificado de la fuerza letal contra él por agentes del Estado. Sostienen también que se violó el derecho del Sr. Smith y de su familia a la protección judicial, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, por la ineficacia, parcialidad y retardo indebido de la investigación y porque el Estado no procesó a las personas responsables de su muerte.

 

11.      Específicamente, los peticionarios alegan que, el 18 de junio de 2002, Jeremy Smith, de 24 años, se encontraba en un local presenciando un partido de fútbol con otros hombres, en el distrito de Cobern Penn, St-Andrew, Jamaica. Fuera del local, alguien gritó “policía,” y todos huyeron del lugar, excepto Jeremy Smith y otros dos hombres, Damion Miller y Oakland Foster.  Según Damion Miller, dos policías armados, los agentes Desmond Edge y Evon Blake, ingresaron al local e inmediatamente abrieron fuego, dando muerte a Oakland Foster y a Jeremy Smith.  Enseguida del tiroteo, la policía retiró los dos cuerpos del lugar. Los peticionarios alegan que, antes de que los agentes pudieran dar muerte a Damion Miller, los vecinos del lugar se reunieron frente al local de los hechos. Damion Miller fue llevado bajo custodia policial y acusado de disparar intencionalmente y de posesión ilegal de armas de fuego.

 

12.      El 21 de junio de 2002, dos días después de la muerte de Jeremy Smith, su madre, la Sra. Carlene Smith, presentó una denuncia ante las autoridades policiales alegando la muerte injustificada de su hijo. Ocho meses después, el 24 de febrero de 2003, la oficina que recibió la denuncia le envió una carta informándole que había concluido la investigación y había remitido un informe al Director de la Fiscalía Pública para que dictaminara sobre la responsabilidad penal de los agentes policiales. En octubre de 2003, la Sra. Smith recibió una carta de la Fiscalía en la que se declaraba que había decidido remitir el caso a la Autoridad Forense (Coroner) para un dictamen definitivo sobre la responsabilidad penal por la muerte de Jeremy Smith. El 9 de marzo de 2004, la Autoridad Forense investigó la materia y un jurado de diez miembros pronunció un veredicto de “homicidio sin premeditación por desconocidos.” El veredicto de la Autoridad Forense fue remitido a la Fiscalía Pública para un pronunciamiento final en el proceso. Según los peticionarios, hasta la fecha de la presentación de la petición ante la Comisión, el 17 de mayo de 2005, la Fiscalía Pública no había pronunciado su dictamen final. Por último, el 5 de enero de 2006, la Fiscalía Pública emitió su decisión final de que los agentes policiales no serían acusados en razón de haberse concluido que no había pruebas suficientes para un procesamiento. 

 

13.      En cuanto a la primera alegación, los peticionarios sostienen que Jamaica es responsable de la violación del derecho de Jeremy Smith a la vida, en razón de que los agentes de seguridad recurrieron a un uso excesivo, desproporcionado e injustificado de la fuerza letal contra Jeremy Smith, lo que determinó su muerte. Agregan que, al no imponer limitaciones al uso de la fuerza policial, el Estado incumplió su deber de adoptar medidas razonables para evitar situaciones que puedan resultar en la privación arbitraria de la vida. Los peticionarios sostienen que esto también constituye un incumplimiento de instrumentos internacionales como el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que disponen que la fuerza letal sólo será usada por los agentes del Estado cuando sea “estrictamente necesario”[1] y absolutamente inevitable para la protección de la vida[2], y que no se deben usar armas de fuego contra personas desarmadas y que no ofrecen resistencia[3].  Los peticionarios también alegan que este incidente ocurrió dentro del contexto más amplio de un uso excesivo de la fuerza contra civiles por parte de los agentes policiales de Jamaica.[4]

 

14.      Con respecto a la segunda alegación, los peticionarios afirman que la investigación de la muerte de Jeremy Smith por las autoridades del Estado fue ineficiente, inadecuada y dilatoria, lo que –afirman- da lugar a un error judicial en razón del cual los responsables de la muerte de Jeremy Smith no han sido sancionados por sus actos. Consideran que ello constituye una violación del derecho de Jeremy Smith y de su familia a la protección judicial, por la falta de una investigación imparcial, dentro de un plazo razonable, y por no haber procesado a los responsables del delito. A este respecto, subrayan que el derecho a la protección judicial requiere que el Estado realice una investigación diligente de toda situación que implique la violación de derechos consagrados por la Convención Americana.[5]

 

15.      Los peticionarios sostienen también que existió un retardo injustificado en la investigación policial, que insumió siete meses, tras lo cual el caso fue remitido a la Fiscalía Pública. Ocho meses más tarde, el caso fue referido a la Autoridad Forense. Esta debe ordenar una investigación lo antes posible, una vez que recibe los informes policiales y médicos, pero en este caso la investigación fue realizada el 9 de marzo de 2004, casi dos años después de los hechos.

 

16.      Los peticionarios señalan en detalle una serie de deficiencias del proceso de investigación, observando que las pruebas relacionadas con los cuerpos estaban contaminadas, pues fueron indebidamente manipuladas antes de que un profesional médico forense las examinara. Agregan que no se aisló el lugar de los hechos ni se impidió que el público ingresara a él. Los peticionaros alegan que las autoridades policiales no tomaron fotografías para documentar el lugar de los hechos y las pruebas, y que no se allegaron al lugar investigadores policiales independientes para interrogar a los testigos y obtener comentarios sobre lo ocurrido. Sólo estuvieron presentes los agentes policiales que habían participado en el tiroteo.

 

17.      Específicamente, los peticionarios alegan la existencia de discrepancias sustanciales entre las conclusiones del informe policial y las declaraciones de testigos en relación con las circunstancias de la muerte de Jeremy Smith. Según el informe policial, los hombres que se encontraban en el local extrajeron sus armas y dispararon contra los agentes, y estos devolvieron el fuego. El informe policial concluye que Jeremy Smith y Oakland Foster resultaron muertos en un intercambio de disparos con los agentes policiales, que Jeremy Smith y los otros hombres que se encontraban en el local abrieron fuego primero contra los agentes y que estos respondieron en defensa propia. Contrariamente a lo que concluye el informe policial, los peticionarios citan información de testigos clave de los hechos del 18 de junio de 2002 que contradicen el relato de los agentes que consta en el informe policial. Los peticionarios argumentan también que la versión de los tres testigos clave de los hechos no fue incluida en el informe. Uno de estos, Pauline Evans, indicó que no existió intercambio de disparos entre la policía y los hombres del local, sino que la policía llegó, ingresó al local y abrió fuego. La Sra. Evans declara que, vio que la policía entraba en el local y escuchó que Oakland Foster y Jeremy Smith pedían por sus vidas y declaraban su inocencia, antes de escuchar los disparos. La Sra. Joyce Hayden -que los peticionarios alegan vive frente al local de los hechos- declara que, tras oír la primera ronda de disparos, salió a la calle y vio a los policías frente al local. Poco después, escuchó otra ronda de disparos. Los testigos declaran que, minutos después, vieron que los agentes policiales retiraban los cuerpos del local y los colocaban en el patrullero. Los peticionarios concluyen que, por tanto, la investigación estuvo plagada de irregularidades, lo que dio lugar a una conclusión errónea acerca de la responsabilidad penal de los agentes implicados en la muerte de Jeremy Smith.

 

18.      Asimismo, se alega que la investigación de la Autoridad Forense presentaba deficiencias. Los peticionarios afirman que la decisión resultante es parcial, insuficiente y muy sesgada a favor de la policía. Específicamente, alegan que no se interrogó a ningún testigo civil sustancial durante la investigación y que, pese a que la autopsia y las pruebas balísticas explícitamente indicaban que las balas disparadas por la policía habían causado la muerte del Sr. Smith, ello no fue considerado en la investigación. Los peticionarios sostienen que estas deficiencias dieron lugar a un veredicto erróneo de “homicidio no intencional por desconocidos”, incongruente con las pruebas disponibles, que confirman que la policía efectuó los disparos mortales. El caso fue luego devuelto a la Fiscalía Pública para una determinación definitiva, pero esta instancia no dio su parecer sino hasta dos años más tarde. Los peticionarios alegan que la decisión de la Fiscalía Pública de no procesar a los agentes que efectuaron los disparos constituye una nueva violación del derecho del Sr. Smith y de su familia a la protección judicial, dado que los responsables de las muertes nunca fueron sancionados por sus actos.

 

19.      Con respecto al agotamiento de los recursos internos para determinar la admisibilidad de la petición, los peticionarios alegan, primero, que una acción ante la Suprema Corte no tendría resultado, porque raramente esta instancia opta por examinar las decisiones de la Fiscalía Pública y excepcionalmente revoca sus decisiones; y que, inclusive, si la Suprema Corte revocara la decisión, la Fiscalía Pública muy probablemente mantuviera su decisión de no procesar. Según la sección 94(c) de la Constitución de Jamaica, la Fiscalía Pública es la única autoridad que puede suspender el proceso penal a cualquier altura, antes de pronunciarse sentencia [6] y puede decidir si presenta una acusación penal o revoca el veredicto emanado de la investigación de la Autoridad Forense. Los peticionarios argumentan que, por tanto, la acción ante la Suprema Corte sería ineficaz e inadecuada para el análisis del agotamiento de la vía interna, dado que la Fiscalía Pública tiene autoridad exclusiva sobre el procesamiento.

 

20.      Se argumenta que esta petición no está comprendida en la excepción del artículo 46(2)(b) de la Convención Americana, de habérsele impedido el agotamiento de los recursos internos. Específicamente, los peticionarios afirman que “las alegadas violaciones son delitos que el Estado no puede procesar ni procesará por su propia iniciativa.” En respaldo de su argumento, los peticionarios citan el razonamiento y las conclusiones de un caso similar determinado por la Comisión -Michael Gayle c. Jamaica-[7] en que esta concluyó que el Estado había negado a los peticionarios el acceso a los recursos o había impedido que los agotaran, en circunstancias similares. Además, los peticionarios mencionan la demora injustificada en el pronunciamiento de una sentencia final. Los peticionarios también sostienen que, “a lo largo del trámite de la petición, el gobierno no ha cooperado en la presentación de documentos relevantes para el caso,” en respaldo de su argumento de ausencia del debido proceso en Jamaica.

 

21.      Los peticionarios afirman que la Sra. Carlene Smith debe ser eximida de interponer nuevos recursos civiles y de nuevas acciones constitucionales, habida cuenta de que los mismos serían ineficaces. Sostienen que el agotamiento de los recursos civiles internos es innecesario para satisfacer los requisitos de admisibilidad de la Convención Americana, en particular porque no se considera que dichos recursos sean sustitutos idóneos de un recurso penal, según la jurisprudencia del sistema interamericano, incluido el caso de Michael Gayle c. Jamaica.[8]  Y agregan que los Estados partes tienen obligación de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos, por lo cual son responsables de instruir un proceso, por propia iniciativa, cuando se comete un delito.

 

22.      Por su parte, los peticionarios alegan que, inclusive si la CIDH considerase necesario el agotamiento de los recursos internos para cumplir los requisitos del artículo 46(1), la familia Smith no tiene acceso a esos recursos, en razón de ser indigente y de que el Estado no ofrece asistencia letrada gratuita. A su juicio, ello significa que están reunidos los requisitos para la excepción del artículo 46(2)(c) de la Convención Americana.  

 

            B.         El Estado

 

23.      La respuesta del Estado se centra sobre todo en su posición respecto de la admisibilidad de la petición. Específicamente, el Estado argumenta que la petición es inadmisible en virtud de los artículos 46(1) y 46(2) de la Convención Americana, sobre la base de que no se agotaron los recursos internos y de que la petición no satisface los requisitos de las excepciones a dicho agotamiento. El Estado no contesta las alegaciones sobre los derechos sustantivos (artículos 4 y 25) como tales.

 

24.      El Estado afirma que los peticionarios todavía disponen de recursos por la vía civil. Al respecto, alega que podría iniciarse una acción ante la Suprema Corte, al amparo de la sección 1(9) de la Constitución para procurar la revisión de la decisión de la Fiscalía Pública de no procesar. Sin embargo, el Estado también admite que, si bien la decisión de la Fiscalía Pública puede ser revisada de acuerdo con la sección 1(9) de la Constitución, es un “recurso muy excepcional” que se otorga raramente, como se sostuvo en una decisión reciente (Leonie Marshall c. la Fiscalía Pública) en el Comité Judicial del Consejo Privado. También menciona una segunda posibilidad para los peticionarios, a saber, iniciar una acción al amparo de la sección 25 de la Constitución, citando una violación de los derechos fundamentales del Sr. Smith y de su familia. El Estado sostiene que, para ello, los peticionarios tienen que accionar primero ante la Corte de Apelaciones y el Consejo Privado. El tercer recurso disponible –según Jamaica - es una acción civil ante el Estado para obtener una reparación.

 

25.      El Estado argumenta que deberían incluirse las instancias civiles en el requisito de agotamiento de los recursos internos porque la carga de la prueba en estas es menor que en los procesos penales y porque, en los países del derecho común como Jamaica, el recurso general ante una violación del derecho a la vida es una instancia civil, separada de la obligación de investigar y procesar[9]. El Gobierno ofrece el ejemplo del Informe No. 19/92, Ramona Africa c. Estados Unidos, en que la Comisión afirmó que los países en que existen recursos penales y civiles, ambos tienen que ser agotados para cumplir el requisito de agotamiento de la vía interna. El Estado agrega que la inclusión de los recursos civiles en el requisito de agotamiento de la vía interna no iría en detrimento de la Fiscalía Pública y que la Comisión, con dicha inclusión, estaría demostrando respeto por los sistemas jurídicos locales.

 

26.      En cuanto a la alegación de indigencia del peticionario -lo que le impediría obtener representación letrada y recorrer instancias civiles y constitucionales- el Estado afirma que tendría que probarse la validez de la invocación de indigencia por parte del peticionario y habría que demostrar cómo esta situación le impide iniciar acciones civiles. El Estado agrega que, sin embargo, inclusive en ese caso, siempre es posible que un indigente en Jamaica contrate a un abogado en forma contingente y, por tanto, la indigencia de la familia Smith podría haberle impedido agotar los recursos internos. El Estado alega que la negativa de un abogado a tomar el caso podría haber sido causada por su falta de mérito. En cuanto a la reparación constitucional, el Estado sostiene que el defensor de oficio ofrece representación letrada “en los casos en que sea necesario”, incluido el pago de asistencia legal cuando se alega una violación de la constitución. Además, sostiene que muchos abogados y organizaciones de derechos humanos de Jamaica están dispuestos a asistir a los acusados en acciones por muertes injustas.

 

27.      El Estado agrega que el caso presente no está comprendido en las excepciones del artículo 46(2)(b) de la Convención Americana y basa su afirmación en tres argumentos principales: que procesa esos delitos, que la investigación no fue deficiente y que no existió demora injustificada, ni en la investigación ni en las actuaciones judiciales.

 

28.      El Estado afirma que este caso debe distinguirse de los casos de Whitley Myrie y Michael Gayle para que la CIDH los evalúe individualmente.  

 

IV.        ANÁLISIS

 

A.         Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae

 

29.      La Comisión analizará ahora las cuestiones de la competencia. El peticionario tiene locus standi para presentar peticiones ante la Comisión, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención. En la petición se identifica como presunta víctima al Sr. Smith, persona natural cuyos derechos, protegidos por la Convención, Jamaica se comprometió a respetar y garantizar. Las víctimas presentadas son Jeremy Smith y su familia. La Comisión observa también que Jamaica es un Estado parte de la Convención Americana, habiéndola ratificado el 7 de agosto de 1978.  La Comisión, por tanto, tiene competencia ratione personae para analizar la petición. 

 

30.      La Comisión tiene competencia ratione loci para dar vista a esta petición, pues en ella se alega la violación de derechos garantizados por la Convención Americana, que habría ocurrido en el territorio de un Estado parte. También tiene competencia ratione temporis, puesto que los hechos alegados ocurrieron en una fecha en que estaba vigente para el Estado el deber de respetar y asegurar los derechos consagrados en la Convención. Por último, la CIDH tiene competencia ratione materiae, dado que en la petición se alega la violación de derechos protegidos por la Convención Americana.

 

31.      En consecuencia, la Comisión concluye que tiene competencia para considerar las denuncias planteadas en la petición.

 

B.         Otros requisitos de la admisibilidad

 

1.          Agotamiento de los recursos internos

 

32.      El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana especifica que, para que se admita un caso, es preciso “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.”  Pero, cuando no existen recursos, como cuestión de hecho o de derecho, el requisito puede ser obviado. El artículo 46(2) de la Convención Americana especifica que esta excepción se aplica si la legislación del Estado afectado no otorga el debido proceso para proteger el derecho alegadamente violado; si la parte que alega la violación se vio impedida de acceder a los recursos internos o si existió un retardo injustificado en el pronunciamiento de la sentencia final.

 

33.      Además, cuando el peticionario alega imposibilidad de probar el agotamiento, el artículo 31(3) del Reglamento de la CIDH prevé que pasa al Estado la carga de demostrar que no se agotaron los recursos de la legislación interna, a menos que ello surja claramente de autos.[10]  Los principios fundamentales que rigen la naturaleza de los recursos que deben agotarse en el sistema interamericano determinan que esos recursos deben ser adecuados, por ser capaces de reparar una violación de un derecho legal, y efectivos, por producir el resultado para el que fueron concebidos.[11]En el contexto de estos principios, la Corte Interamericana y la Comisión han sostenido que la obligación del Estado de respetar y asegurar el respeto de los derechos protegidos por la Convención comporta la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda violación de esos derechos.[12]  Cuando se comete un delito que el Estado puede procesar por su propia iniciativa, este está obligado a promover e impulsar las actuaciones penales para aclarar los hechos, juzgar a los responsables y establecer las correspondientes sanciones penales.

 

34.      En el presente caso, la Comisión considera que los hechos alegados por los peticionarios comportan la presunta violación del derecho no derogable a la vida, que, en la legislación interna, constituye un delito procesable por propia iniciativa del Estado. Por tanto, es este proceso, iniciado e impulsado por el Estado, que debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad de la denuncia, y no, por ejemplo, las instancias civiles para obtener una reparación pecuniaria y de otra índole.

 

35.      Al respecto, del expediente que tuvo ante sí la Comisión se desprende que el Estado inició algunos procedimientos para investigar la muerte del Sr. Smith, incluida la investigación de la Autoridad Forense y de la Oficina de Investigaciones Especiales. Pero los peticionarios sostienen que las investigaciones fueron deficientes y que el Director de la Fiscalía Pública acabó por declinar formular cargos contra quienes los peticionarios acusan de responsabilidad en la muerte de Jeremy Smith, pese a la existencia de pruebas que los peticionarios alegan requieren un procesamiento.

 

36.      Además, sobre la base de los alegatos de las partes, la Comisión reconoce que, en virtud de la Sección 94 de la Constitución de Jamaica, el Director de la Fiscalía Pública tiene autoridad exclusiva sobre todas las decisiones relacionadas con procesos penales que se planteen en Jamaica, lo que incluye la autoridad para iniciar, continuar o suspender a cualquier altura, antes de pronunciarse la sentencia, cualquier proceso penal instruido por la Fiscalía o por cualquier otra persona o autoridad.[13]  En consecuencia, el Estado se reserva la autoridad exclusiva de instruir un proceso penal respecto de las circunstancias  relacionadas con Jeremy Smith. Aunque consta en autos que existe una disposición en la legislación de Jamaica que prevé los “procesos por particulares”, la Comisión considera que actuaciones de esta naturaleza no constituyen un recurso que deban agotar los peticionarios.[14]  Surge claramente de los instrumentos y las decisiones del sistema interamericano que la obligación de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos recae en los Estados miembros, como entidades con un compromiso legal internacional y con recursos para cumplir esas funciones. Pretender que los peticionarios asuman esas responsabilidades, no sólo sería incongruente con la jurisprudencia del sistema, sino que impondría también una carga desigual a quienes, en general, carecen de los medios y de la idoneidad para descargar esas responsabilidades. 

 

37.      La Comisión considera análogamente que un pedido de revisión judicial de la decisión de la Fiscalía Pública de no presentar una acusación penal en relación con la muerte de Jeremy Smith no constituye un recurso efectivo que se deba exigir agotar a los peticionarios como requisito para el agotamiento de la vía interna. Y llega a esta conclusión habida cuenta de que, para que un particular inicie esa acción de revisión judicial, se requiere el otorgamiento de venia de la Suprema Corte de Jamaica, extremo que, a estar a la información suministrada por las dos partes, es una discrecionalidad que la Suprema Corte rara vez ejerce,[15] así como del hecho de que, aunque tuviera éxito, la reparación posible parece limitarse a una orden pidiendo a la Fiscalía Pública que reconsidere la decisión de no procesar.

 

38.      Sobre la cuestión de la capacidad para invocar otros recursos y de la indigencia de los peticionarios, en un caso similar –el de Whitley Myrie c. Jamaica- la Comisión sostuvo que “no queda satisfecha de que la Ley (provisional) del defensor público de 1999 haya demostrado poner los recursos internos efectivamente a disposición de personas indigentes como el Sr. Myrie”[16],  dado  “que el defensor público tiene un considerable grado de discrecionalidad para determinar si otorga a los denunciantes asistencia letrada para una acción constitucional.” y  “la asistencia letrada es de hecho autorizada en un número muy reducido de las denuncias de carácter constitucional que se le presentan”. La Comisión considera que esta facultad discrecional de la defensoría de oficio para decidir a quien se otorgará asistencia letrada torna esa acción constitucional inaccesible para las personas indigentes, como los miembros de la familia Smith.

 

39.      Sobre la base de la información presentada, la Comisión concluye, a los efectos de la admisibilidad de las denuncias de los peticionarios, que el Estado negó a estos el acceso o les impidió agotar los recursos internos en relación con las denuncias de su petición.  Los peticionarios alegan que se vieron impedidos de agotar otros recursos o que no están estos a su disposición, y el Estado no consiguió probar que existen otros recursos disponibles y efectivos que recorrer, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional. La Comisión observa también que el presente caso se distingue del de Ramona África, mencionado por el Estado, en virtud de las circunstancias de hecho, que incluían elementos adicionales, así como por el hecho de que los recursos civiles en cuestión incluían la reivindicación de derechos civiles relacionados con una alegada discriminación.[17] En consecuencia, el requisito del agotamiento de los recursos internos no se aplica a los peticionarios, conforme al artículo 46(2) de la Convención.

 

40.      Sólo resta observar que la invocación de las excepciones al agotamiento previo de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se relaciona estrechamente con la determinación de la posible violación de ciertos derechos consagrados en esa disposición, como las garantías del acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objetivo, tiene un contenido autónomo respecto de las disposiciones sustanciales de la Convención.  Por tanto, la determinación sobre si las excepciones al agotamiento previo de los recursos internos previstas en las secciones (a), (b) y (c) de dicha disposición son aplicables al caso en cuestión, debe efectuarse antes y en forma separada del análisis del fondo, dado que requiere otra norma de análisis, distinta de la aplicada a la determinación de una violación de las garantías judiciales de la Convención.  Corresponde señalar que las causas y efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán analizados en el informe que prepare la CIDH sobre el fondo para determinar si hubo violaciones de la Convención Americana.

 

2.         Presentación de la petición en plazo

 

41.      De acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención, las peticiones deben ser presentadas en plazo, a saber, dentro de los seis meses a partir de la fecha en que la parte reclamante haya sido notificada de la sentencia definitiva a nivel interno. Pero, al igual que en la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el artículo 46(2) de la Convención dispone que, en ciertas condiciones, no rige el plazo de seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención. Esas condiciones incluyen los casos en que la parte que alega la violación de sus derechos haya visto denegado el acceso a los recursos de la legislación interna o se haya visto impedida de agotarlos.

 

42.      Habida cuenta de la conclusión de la Comisión de que el artículo 46(2) es aplicable a las circunstancias del caso presente, el período de seis meses no rige para esta petición.  El Estado no contestó la cuestión de los seis meses y la Comisión, en las circunstancias de esta materia, se manifiesta satisfecha de que la petición fue interpuesta en un período razonable. A este respecto, la Comisión observa que la decisión final contra el procesamiento de los agentes fue adoptada en enero de 2006, después de presentarse la petición, en mayo de 2005. La Comisión, por tanto, no ve impedimento alguno a la admisibilidad de la petición, a estar a lo dispuesto en el artículo 46(2) de la Convención y el artículo 32 de su Reglamento.

 

3.         Duplicación de procedimientos

 

43.      El artículo 46(1)(c) de la Convención dispone que, para que una petición sea admitida por la Comisión, es preciso que la materia de la misma no esté pendiente de solución ante otra instancia internacional. El  artículo 47(d) de la Convención también establece que la Comisión declarará inadmisible toda petición que sea sustancialmente la misma que otra previamente estudiada por ella o por otra organización internacional.

44.      De la documentación del caso no surge que la petición esté pendiente en otro foro o instancia internacional, ni que sea sustancialmente la misma que otra previamente estudiada por la Comisión o por otra organización internacional. Por tanto, la Comisión considera que en el presente caso se han satisfecho los requisitos de admisibilidad de los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.

 

4.         Verosimilitud de la denuncia

 

45.      Los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención Americana requieren que la Comisión considere inadmisible la petición que no afirme hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos garantizados por la Convención, o si en las declaraciones de los peticionarios o del Estado se indica que la petición es manifiestamente infundada o claramente improcedente.

 

46.      La norma de evaluación de estos extremos es distinta de la aplicada para decidir sobre el fondo de la petición.  La Comisión en aquél caso debe realizar una evaluación prima facie, no para establecer la existencia de una violación, sino para determinar si en la petición se afirman hechos que tienden a establecer una posible o aparente violación de un derecho garantizado por la Convención.  Se trata de un análisis somero que no implica prejuzgar o adelantar opinión sobre el fondo de la petición. Al establecer dos etapas claramente separadas–la de admisibilidad y la de análisis del fondo de la materia– el propio Reglamento de la Comisión refleja la distinción entre la evaluación que la Comisión debe efectuar para declarar admisible una petición y la evaluación requerida para establecer una violación.

 

47.      Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4 y 25 de la Convención Americana, en conjunción con la violación del artículo 1(1) de la Convención, en relación con la muerte de Jeremy Smith. La Comisión, conforme al principio iura novit curia, analizará en la etapa de fondo la posible aplicación del artículo 8 a las denuncias formuladas.

 

48.      Sobre la base de la información suministrada por las partes, y sin prejuzgar sobre el fondo de la materia, la Comisión concluye que la petición contiene alegaciones de hecho que, de probarse, tienden a establecer la violación del derecho del Sr. Smith a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención, y de los derechos de la familia del Sr. Smith consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, y que las declaraciones de los peticionarios, a estar a la información suministrada, no son manifiestamente infundadas ni obviamente improcedentes. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención Americana, no hay impedimentos de inadmisibilidad para que la petición sea considerada por la Comisión.

 

V.         CONCLUSIONES

 

49.      La CIDH concluye que tiene competencia para examinar este caso y que la petición es admisible, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención.

 

50.      Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho antes indicadas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la materia,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.         Declarar admisible el presente caso con respecto a los artículos 4, 8 y 25, en conjunción con el artículo 1(1), de la Convención Americana.

 

2.         Remitir el presente informe a las partes.

 

3.         Continuar con el análisis del fondo de este caso.

 

4.         Publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2008.  (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patrica Mejía, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Sir Clare K. Roberts, y Víctor Abramovich  Miembros de la Comisión.

 


 


[1] Escrito de los peticionarios de 17 de mayo de 2005, en que se cita el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Resolución de la Asamblea General 34/169, G.A.O.R. Supp. No. 46, 186, ONU doc. A/34/46 (1979), artículo 3.

[2] Escrito de los peticionarios de 17 de mayo de 2005, Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto  a 7 de septiembre, ONU/Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 112 (1990) § 9.

[3] Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, supra, nota 1, en artículo 3.

[4] Escrito de los peticionarios de 17 de mayo de 2005, en que refieren a informes de Amnistía Internacional, Jamaicans for Justice y Naciones Unidas.

[5] Escrito de los peticionarios de 17 de mayo de 2005,en que refieren a la Corte IDH, Sentencia de Velasquez Rodriguez c. Honduras, 29 de julio de  1988, Ser. C. Nº 4 (1988) § 176, 177; ONU, Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, ESC res. 1989/65, anexo 1989 UN ESCOR Supp. No 1 , págs. 9 y 52, ONU Doc. E/1989/89.

[6] Escrito de los peticionarios de 17 de mayo de 2005, en que refieren al Caso de Michael Gayle (Jamaica), Petición Nº 191/02, Informe Nº 8/03, Admisibilidad, Informe Anual de la CIDH 2003, Informe CIDH § 43.

[7] CIDH, Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad, Michael Gayle (Jamaica) de 10 de febrero de 2003, párrafo 44, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003eng/Jamaica.191.02.htm#_ftn14.

[8] CIDH, Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad, Michael Gayle, (Jamaica) de 10 de febrero de 2003, párrafos 43-44. 

[9] En el escrito del Estado de 26 de julio de 2006 se indica que ello está reconocido por la Corte Europea de Derechos Humanos.

[10] CIDH Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad “Michael Gayle (Jamaica) (de 10 de febrero de 2003
párrafo 38, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003eng/Jamaica.191.02.htm#_ftn14;
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 59.

[11] CIDH Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad “Michael Gayle c. Jamaica” (10 de febrero de 2003)
párr. 39, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003eng/Jamaica.191.02.htm#_ftn14. ;
Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrs. 34, 36.

[12] CIDH Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad, Michael Gayle (Jamaica) de 10 de febrero de 2003, párrafo 40, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003eng/Jamaica.191.02.htm#_ftn14.

[13] CIDH Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad, Michael Gayle (Jamaica) de 10 de febrero de 2003, párrafo 43, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003eng/Jamaica.191.02.htm#_ftn14.

[14] CIDH Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad, Michael Gayle (Jamaica) de 10 de febrero de 2003, párrafo 43, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003eng/Jamaica.191.02.htm#_ftn14.

[15] CIDH Informe Nº 8/03, Petición 191-02, Admisibilidad, Michael Gayle (Jamaica) de 10 de febrero de 2003, párrafo 44, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2003eng/Jamaica.191.02.htm#_ftn14.

[16] CIDH, Informe Nº 7/03, Petición 729/01, Whitley Myrie (Jamaica) de 20 de febrero de 2003, Informe Anual de la CIDH 2003, párrafos 55-57.

[17] CIDH Informe Nº 19/92, Petición 10.865, Admisibilidad, Ramona África (Estados Unidos de América) de 1º octubre de 1992, también disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/92span/EstadosUnidos10.865.htm.