INFORME Nº 6/08

PETICIÓN 1402-05

INADMISIBILIDAD

ESBERT EDQUES VICTOR VRIESDE

SURINAME

4 de marzo de 2008

 

 

I.          RESUMEN

 

1.          El 6 de diciembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición contra el Estado de Suriname presentada por el señor Robert K. Hewitt de Allied Collective Human Rights Organization y el señor Esbert Edques Victor Vriesde (en adelante “los peticionarios”), en representación del señor Vriesde, la presunta víctima de violaciones a los derechos humanos.

 

2.          Según los peticionarios, unos terrenos pertenecientes al señor Vriesde fueron ocupados de manera ilegal cuando el señor Vriesde se encontraba fuera del país en 1980. Los peticionarios afirman que el señor Vriesde entabló una acción en los tribunales de Suriname en 1988 pero que todavía no se ha dictado ninguna sentencia definitiva, y que la acción más reciente del caso fue la presentación de una apelación en 1998.  Los peticionarios manifiestan que ha habido un retardo injustificado en la decisión del caso y alegan que los tribunales nacionales han sido tendenciosos o han interferido a favor del ocupante de los terrenos que reclama el señor Vriesde.

 

3.          Conforme a estas aserciones, los peticionarios sostienen que se ha violado el derecho del señor Vriesde al uso y goce de sus bienes, de conformidad con el artículo 21(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) y que el Estado no ha cumplido con su obligación de proteger tales derechos según se indica en el artículo 1, además de que se ha violado el Derecho a la Propiedad según se establece en el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

4.          El Estado niega las supuestas violaciones y solicita a la Comisión que declare inadmisible la petición en virtud de que no se han agotado todos los recursos internos de conformidad con el artículo 46(1) de la Convención, y agrega que no procede una excepción al requisito del agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2).

 

5.          Según se indica en el presente Informe, tras haber examinado las posiciones del Estado y de los peticionarios sobre la cuestión de la admisibilidad, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la petición presentada no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana, en particular porque no se han utilizado ni agotado todos los recursos internos disponibles. 

 

6.          En consecuencia, la Comisión ha decidido declarar inadmisible la Petición 1402-05 de conformidad con el artículo 46 y 47(a) de la Convención, hacer público este informe a fin de notificar a las partes e incluir este informe en su Informe Anual ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

7.          El 6 de diciembre de 2005, la Comisión recibió de los peticionarios la petición fechada el 18 de noviembre de 2005.  El 21 de diciembre de 2005, los peticionarios presentaron una copia de la petición acompañada de las pruebas ofrecidas.

 

8.          Mediante carta fechada el 8 de agosto de 2006, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Suriname, dándole al Estado dos meses para presentar su respuesta.  Mediante carta fechada el 3 de noviembre de 2006, el Estado solicitó una prórroga de cuatro meses más en el plazo antes indicado.

 

9.          Mediante carta fechada el 7 de noviembre de 2006, la Comisión declinó la solicitud del Estado de otorgar una prórroga de cuatro meses, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Comisión.  Mediante carta fechada el 27 de noviembre de 2006, el Estado reiteró su solicitud de prórroga.  Mediante una nota fechada el 5 de diciembre de 2006, la Comisión reiteró que el Reglamento de la Comisión prohibía la prórroga que el Estado solicitaba para presentar sus observaciones.

 

10.        Mediante una carta fechada el 29 de diciembre de 2006, el Estado presentó su respuesta oficial a la petición. Las partes pertinentes de la respuesta del Estado fueron presentadas a los peticionarios el 9 de enero de 2007, y se solicitó a los peticionarios que dieran una respuesta en el plazo de un mes.  La respuesta de los peticionarios fue recibida el 29 de enero de 2007.

 

11.        El 9 de mayo de 2007, las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios fueron enviadas al Estado, y se solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes.  La respuesta del Estado fue recibida el 15 de junio de 2007.

 

12.        El 21 de junio de 2007, las partes pertinentes de la respuesta del Estado fueron enviadas a los peticionarios, y se solicitó a los peticionarios que dieran una respuesta en el plazo de un mes.  El 18 de julio de 2007, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios y remitió las partes pertinentes de dicha respuesta al Estado, y se solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes.

 

13.        La Comisión recibió la respuesta del Estado el día 8 de agosto de 2007. La Comisión remitió las partes pertinentes de esta respuesta a los peticionarios el día 17 de agosto de 2007, y solicitó a los peticionarios que respondieran en el plazo de un mes.

 

14.        El 3 de septiembre de 2007, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios y remitió las partes pertinentes de dicha respuesta al Estado el día 12 de septiembre de 2007, y solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes.

 

15.        El 9 de octubre de 2007, la Comisión recibió la respuesta del Estado a la comunicación de los peticionarios fechada el 3 de septiembre de 2007. Las partes pertinentes de dicha respuesta fueron remitidas a los peticionarios el día 24 de octubre de 2007, y se solicitó a los peticionarios que enviaran sus observaciones en el plazo de un mes.

 

16.        El 12 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios a la comunicación del Estado fechada el día 9 de octubre de 2007.  La Comisión remitió las partes pertinentes de dicha comunicación al Estado el día 10 de diciembre de 2007, y se solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes.

 

III.        POSICIONES DE LAS PARTES

 

A.         Los peticionarios

 

17.        Según los peticionarios, el señor Vriesde es el dueño legítimo del terreno conocido como Parcela 232, con una extensión de 150.14 hectáreas, ubicada en el Distrito Coronie (en adelante la “Parcela 232”), el cual fue ocupado en forma ilegítima mientras el señor Vriesde se encontraba fuera del país en 1980.  Los peticionarios afirman que el señor Vriesde y sus hermanos heredaron este terreno, que el señor Vriesde compró sus respectivas partes a sus hermanos y que estableció un negocio en el terreno, y que él era el gerente general de dicho negocio.  Los peticionarios afirman que durante el régimen militar en la década de los 80, mientras el señor Vriesde no se encontraba en Suriname, el Ejército permitió a otras partes ocupar cerca de 100 hectáreas del terreno para cultivar arroz. El señor Vriesde entabló una acción legal para expulsar a los ocupantes  de la Parcela 232. Además, los peticionarios afirman que mientras se tramitaba una orden temporal, sus vecinos, la familia Issa, se apoderaron del terreno.

 

18.        Según la documentación presentada por los peticionarios, el señor Vriesde entabló un proceso, conocido como AR Nº 902199, respecto a la supuesta ocupación ilegal de la Parcela 232, ante el Tribunal del Tercer Cantón de Suriname en 1988. Dicho Tribunal emitió una orden temporal el 17 de agosto de 1990 mediante la cual determinaba que el señor Vriesde era el propietario legítimo de la Parcela 232.  Sin embargo, el peticionario afirma que no pudo conseguir la ayuda de la policía para expulsar a los ocupantes de la Parcela 232 en ese momento.

 

19.        Los peticionarios también presentan documentación en la que se muestra que el acusado en el caso apeló ante el Tribunal de Justicia.  Este Tribunal revocó la sentencia anterior del Tribunal del Tercer Cantón el 7 de febrero de 1997.  El caso fue devuelto al Tribunal del Tercer Cantón.  El Tribunal del Tercer Cantón emitió una sentencia provisional a favor del señor Vriesde el 19 de marzo de 1996, pero en última instancia falló en contra del señor Vriesde el 3 de junio de 1998, lo cual consta en el documento AR Nº 952963.

 

20.        Los peticionarios afirman que el señor Vriesde apeló esta sentencia el día 29 de junio de 1998. Los peticionarios presentan copia de la notificación de apelación, la cual el señor Vriesde supuestamente envió al Secretario del Tribunal Subdistrital.  Los peticionarios hacen énfasis en que la notificación de apelación lleva el sello del Ministerio de Justicia, Departamento de Finanzas y Cuentas, lo cual supuestamente prueba que el señor Vriesde pagó los derechos requeridos y que presentó debidamente la apelación ante el Secretario del Tribunal Cantonal. Los peticionarios se quejan de que los tribunales de Suriname aún no han conocido esta apelación.

 

21.        Los peticionarios manifiestan que el Banco Agrícola de Coronie (“Landbouwbank”, en holandés) otorgó préstamos a los ocupantes de la Parcela 232, los cuales sólo podrían pagar si pudiesen recoger su cosecha. Los peticionarios afirman que el banco (el cual es propiedad del Gobierno) se declararía en bancarrota si los ocupantes de la Parcela 232 fuesen expulsados y se vieran así incapacitados para pagar sus préstamos. Los peticionarios presuponen que el Gobierno ha deliberadamente retrasado su sentencia en el caso a fin de evitar que los ocupantes de la Parcela 232 sean desalojados, y que personajes políticos han interferido en el sistema jurídico.

 

22.        Los peticionarios sostienen que ha habido un retardo injustificado en la decisión del caso del señor Vriesde, y que varios jueces en particular se han coludido, han interferido y han adoptado una posición parcial en contra del señor Vriesde.

 

23.        Los peticionarios manifiestan que el señor Vriesde ha agotado todos los recursos internos a su disposición y sostienen que su apelación AR Nº 952963 fue presentada de manera oportuna y debida. Los peticionarios mencionan que el señor Vriesde ha enviado 12 cartas al Presidente de Suriname, al Presidente del Tribunal Judicial, al Presidente de la Asamblea Nacional o al Ministro de Justicia y Policía con referencia a su caso entre el 7 de abril de 1992 y el 20 de diciembre de 2005.

 

24.        Los peticionarios manifiestan que la ocupación del terreno le ha impedido al señor Vriesde el goce de su propiedad y que, además, el caso es urgente porque la parte que ocupa su terreno ha alterado el sistema de riego del peticionario. Los peticionarios reiteran que el Estado no ha emitido una sentencia firme y precisa en el caso del señor Vriesde y sostienen que aunque el sistema jurídico pudiera estar sobrecargado o le pudieran faltar recursos, es procedente una excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos debido al retardo injustificado.

 

B.         El Estado

 

25.        El Estado toma nota de la aserción del señor Vriesde de que ha apelado el caso, mediante el documento AR Nº 952963, y que presentó una copia de la notificación de apelación con fecha 29 de junio de 1998. El Estado afirma que, por ley, el señor Vriesde debía presentar una notificación de apelación del caso ante el Secretario de los Tribunales Distritales en un plazo de 30 días contados a partir de que se emitió la sentencia el 3 de junio de 1998; es decir, a más tardar el 3 de julio de 1998.  Sin embargo, el Estado manifiesta que el señor Vriesde no presentó la notificación de apelación ante el Secretario de los Tribunales Distritales.  El Estado presentó una copia y una traducción oficial de una carta del Secretario de los Tribunales Distritales en la que se indica que no se registró una apelación con referencia al caso conocido como AR Nº 952963.  El Estado también presentó una copia de las páginas pertinentes del Registro de Apelaciones en el que se muestra que no se recibió ninguna notificación de apelación con referencia al caso AR N.º 952963 durante el período comprendido entre el 3 de junio y el 3 de julio de 1998. El Estado sostiene que el comprobante de pago de los derechos pertinentes no constituye prueba de que el señor Vriesde haya presentado de hecho la apelación ante el Secretario del Tribunal.  El Estado sostiene que si hubiese presentado la apelación ante el Secretario, el señor Vriesde habría recibido un acuse de recibo. El Estado toma nota de que los peticionarios no han presentado dicho acuse de recibo como prueba de que se presentó la apelación.

 

26.        Además, el Estado sostiene que, si el señor Vriesde cree que su apelación fue debidamente presentada y no fue conocida dentro de un plazo razonable, el señor Vriesde tiene un recurso interno a su disposición de conformidad con el artículo 1386 del Código Civil de Suriname, el cual dispone un recurso en todos los casos en los que cualquier persona o el Estado actor viole la ley, un derecho subjetivo, un deber de diligencia sobreentendido o una norma de buen gobierno. Según el Estado, el señor Vriesde no hizo valer el recurso dispuesto en el artículo 1386.

 

27.        El Estado señala que no es procedente ninguna excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos según se estipula en el artículo 46(2) de la Convención.

 

28.         El Estado niega las aserciones de los peticionarios de interferencia política en el sistema jurídico y sostiene que el sistema jurídico de Suriname es independiente y que ninguna rama del Gobierno ejerce influencia sobre el mismo. El Estado señala que cualquiera de las partes de un caso puede solicitar la destitución de un juez que preside un tribunal si dicha parte cree que el juez no puede dar una sentencia independiente o si es parcial, pero el señor Vriesde no lo hizo.

 

29.        El Estado afirma que las aserciones hechas por los peticionarios sobre el papel del Banco Agrícola en este caso no están fundamentadas en la ley.

 

30.        El Estado indica que “niega y objeta todo aquello que no reconoce de manera explícita”.

 

31.        Por lo tanto, el Estado solicita que se declare inadmisible la petición en virtud de que no se han agotado los recursos internos.
 

IV.        ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

 

A.         Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiae
de la Comisión

 

32.        Tras considerar el expediente que se le presenta, la Comisión considera que tiene competencia rationae personae para atender los reclamos incluidos en la presente petición.  Suriname es parte de la Convención Americana, según consta en el documento de adhesión a la misma, depositado el 12 de noviembre de 1987.  Los peticionarios tienen locus standi para presentar peticiones ante la CIDH, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.  En la petición se identifica a la supuesta víctima, el señor Vriesde, cuyos derechos, conforme a la Convención, deben ser respetados y garantizados por el Estado de Suriname.

 

33.        La Comisión tiene competencia rationae loci para tomar conocimiento de esta petición dado que manifiesta que se han violado los derechos garantizados por la Convención Americana, lo cual supuestamente ocurrió en el territorio del Estado parte.

 

34.        La Comisión tiene competencia ratione temporis dado que los sucesos manifestados en la petición ocurrieron cuando el Estado tenía el deber de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención.

 

35.        Los peticionarios manifiestan que se han violado el derecho a la propiedad conforme al artículo 21(1) de la Convención, que el Estado ha faltado a su obligación de proteger los derechos establecidos en el Artículo 1, y que se ha violado el derecho a la propiedad según se estipula en el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Dado que las supuestas violaciones derivan de un caso judicial que fue presentado en 1988, un año después de que Suriname ratificará la Convención Americana, la Comisión examinará esas violaciones a la luz de la Convención.

 

36.        Aunque los peticionarios no alegan específicamente violaciones a los artículos 8 (derecho a un juicio independiente e imparcial) y 25 (derecho a protección judicial) de la Convención, la Comisión considera que, bajo el principio de iura novit curia[1], las aserciones hechas requerirían ser referidas a dichos artículos.

 

37.        Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione materiae en virtud de que la petición manifiesta violaciones a los derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

 

38.        En consecuencia, la Comisión establece que tiene competencia para atender los reclamos hechos en la petición.

 

B.         Agotamiento de los recursos internos

 

39.        El Estado sostiene que los peticionarios no han agotado los recursos internos dado que los éstos no hicieron valer ciertos recursos provistos por las leyes nacionales según lo establece el artículo 46(1)(a).  En particular, el Estado sostiene que el señor Vriesde no presentó una apelación a la sentencia emitida el 3 de junio de 1998. El Estado afirma que el señor Vriesde no ha ofrecido prueba de que se haya presentado debidamente dicha apelación y que no tiene registro de la misma.

 

40.        Los peticionarios sostienen que su petición no está sujeta a lo establecido en el artículo 46(1)(a) y (b) de la Convención porque procede una excepción a los mismos de conformidad con el artículo 46(2)(c) en virtud del retardo injustificado en la emisión de una sentencia definitiva. Los peticionarios fundamentan este argumento en la aserción de que el señor Vriesde presentó debidamente una apelación a la sentencia del 3 de junio de 1998 y que nunca se emitió una sentencia sobre dicha apelación, lo cual constituye un retardo injustificado.

 

41.        La Comisión toma nota de que los peticionarios no han contradicho el argumento del Estado de que (a) no tiene registro de la apelación del señor Vriesde y (b) de que el comprobante de pago de los derechos que exige el tribunal, en sí mismos, no constituyen un comprobante de que se haya presentado una apelación ante el Secretario del Tribunal. Además, los peticionarios no han refutado el alegato del Estado en el sentido de que el secretario del tribunal emite un acuse de recibo por escrito al recibir una solicitud de apelación.  El Estado observa que los peticionarios no han presentado este acuse de recibo como prueba de que se presentó la apelación.

 

42.        En virtud de lo anterior, la Comisión ha concluido que carece de las bases suficientes para determinar que el señor Vriesde siguió el proceso necesario para apelar la sentencia del 3 de junio de 1998, y, en consecuencia, la petición es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

 

43.        En virtud de esta conclusión sobre el hecho de que no se han agotado los recursos internos, no es necesario tratar los argumentos restantes sobre la admisibilidad.

 

V.         CONCLUSIÓN

 

44.        En virtud de los anteriores argumentos de derecho y hecho, la Comisión ha concluido que este caso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.            Declarar inadmisible la petición 1402-05;

 

2.            Notificar esta decisión a las partes, y

 

3.            Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de marzo de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Sir Clare K. Roberts, Florentín Meléndez y Víctor E. Abramovich, miembros de la Comisión.

 


 


[1] Véase, por ejemplo, el Informe Nº 21/04, Petición 12.190, Párr. 36, José Luis Tapia González y otros, Chile, 24 de febrero de 2004, de la CIDH.