INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS 2008

 

CAPÍTULO III (continuación)

 

 

E.         Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Medidas provisionales

 

776.          El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

777.          A continuación se presenta un resumen de las 40 medidas provisionales vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le requirieron.  El número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción.

 

a.          Argentina

 

Millacura Llaipén y otros

 

778.          El 20 de junio de 2006 la Comisión sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida y la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como de Viviana y Sonia Hayes.  La señora Millacura Llaipén es peticionaria ante la Comisión y con ocasión de los hechos denunciados en la petición y su búsqueda de justicia, ella, sus familiares y sus abogadas, han sido víctimas de actos de intimidación y de agresión.

 

779.          Mediante resolución de 6 de febrero de 2008 la Corte reiteró al Estado, inter alia, que adoptara, de forma inmediata, todas las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios identificados por la Comisión.  Durante el transcurso del año, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte.  El texto íntegro de la providencia en cuestión, puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/
millacura_se_03.doc

 

Penitenciarías de Mendoza

 

780.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas por la Corte el 22 de noviembre de 2004, cuyo propósito principal es proteger la vida y la integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

 

781.          El 4 de diciembre de 2008, en el marco del XXXVII Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana celebrado en la ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, se llevó a cabo una audiencia pública, con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado argentino, con el propósito de que el Tribunal recibiera información sobre i) los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales de referencia, tendría el acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231/04- “Internos de la Penitenciaría de Mendoza” que se tramita ante la Comisión Interamericana; ii) los hechos ocurridos con posterioridad a la Resolución dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2007 que hayan puesto en riesgo la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas; iii) la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado para proteger a los beneficiarios, durante la vigencia de lo ordenado por la Corte, y iv) si subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar daños irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas provisionales.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciariamendoza
_se_06.doc

 

b.         Barbados

 

Tyrone DaCosta Cadogan

 

782.          El 31 de octubre de 2008 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad del señor Tyrone DaCosta Cadogan, quien fuera condenado a la pena de muerte por los tribunales de Barbados, hasta tanto la Corte Interamericana se pronunciara sobre las violaciones alegadas por la Comisión en su demanda, interpuesta en la misma fecha. El 4 de noviembre de 2008 la Presidenta dictó medidas urgentes a su favor y solicitó al Estado y a las demás partes observaciones, las que han sido emitidas regularmente. El 2 de diciembre de 2008 el pleno de la Corte ratificó la resolución de la Presidenta y dictó medidas provisionales a favor del señor Cadogan. La resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/tyrone_se_02_ing.pdf

 

c.         Brasil

 

Cárcel de Urso Branco

 

783.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas el 18 de junio de 2002 a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como "Cárcel de Urso Branco"- con el "objeto [de] evitar que sig[uieran] muriendo internos" en ella.

 

784.          En particular, la Comisión insistió en la necesidad de la celebración de una audiencia pública en relación con este asunto, a efectos de que las partes expongan sus argumentos o justificaciones respecto a la, hasta ahora, deficiente implementación de las medidas.

 

785.          El 2 de mayo de 2008, la Corte dictó una resolución en la que ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales con excepción de la obligación de investigar, la que en su opinión está más bien vinculada a un posible procedimiento contencioso.

 

786.          La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urso_se_06.doc

 

Complejo Febém Tatuapé

 

787.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el "Complexo do Tatuapé" de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste el 17 de noviembre de 2005.

 

788.          De conformidad con la Resolución de su Presidenta de 10 de junio de 2008, la Corte celebró una audiencia pública el 13 de agosto de 2008 en relación con estas medidas provisionales, en el marco del XXXV Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado brasileño.  En el curso de la referida audiencia, el Tribunal solicitó al Estado información específica sobre la ubicación y situación de los beneficiarios de las medidas provisionales que aún permanecían en el sistema de la Fundación Casa (antigua FEBEM).

 

789.          Vista la información aportada por el Estado así como las observaciones que respecto de la misma formularon los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana, el 25 de noviembre de 2008 la Corte dictó una resolución mediante la cual resolvió levantar las medidas provisionales.

 

790.          La resolución en cuestión está disponible en el siguiente enlace http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/febem_se_06.doc

 

Penitenciaría de Araraquara

 

791.          Durante el año 2008, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado brasileño sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida y la integridad de las personas a favor de quienes se ordenó la adopción de medidas de protección cuando estaban recluidas en la Penitenciaría de Araraquara. 

 

792.          De conformidad con la Resolución de su Presidenta de 10 de junio de 2008, la Corte celebró una audiencia pública en la República Oriental del Uruguay el 13 de agosto de 2008, con el propósito de recibir los alegatos de las partes sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2008, la Corte ordenó levantar las medidas provisionales ordenadas en sus Resoluciones de 28 de julio de 2006 y 30 de septiembre de 2006, respecto de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”, en Araraquara, São Paulo. El texto de la resolución pertinente se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/araraquara_se_05.pdf  

 

            d.         Colombia

 

19 Comerciantes

 

793.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero (familiar de dos víctimas del caso, ver infra casos contenciosos) y su familia el 3 de septiembre de 2004.  En su último informe, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas de protección y la Comisión entendió que, tomando en cuenta la naturaleza de los sucesos que dieron origen a las medidas de protección y la vinculación de los mismos al caso, las circunstancias de extrema gravedad y urgencia persistían y solicitó que la Corte mantuviera la vigencia de las medidas de protección. 

 

794.          El 26 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto, y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento presentada por el Estado.  La resolución en cuestión puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/comerciantes_26_11_08.doc.

 

Álvarez y Otros

 

795.          Durante el año 2008, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad física de los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia desde el 22 de julio de 1997.

 

796.          El 4 de febrero de 2008, se celebró en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, una audiencia pública para recibir información actualizada de las partes sobre el proceso de implementación de estas medidas, con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado colombiano.

 

797.          El 8 de febrero de 2008, la Corte dictó una resolución en la que ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urso_se_06.doc

 

Caballero Delgado y Santana

 

798.          El 4 febrero de 2008 se celebró en la ciudad de San José de Costa Rica una audiencia pública sobre las medidas provisionales, con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado colombiano. El 6 de febrero, la Corte decidió mantener y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/
caballero_se_08.pdf
.  En lo que siguió del año, la Comisión siguió presentando sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas.

 

799.          Cabe recordar que las medidas fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 7 de diciembre de 1994 con el objeto de proteger la integridad física de algunos testigos que declararon sobre la responsabilidad de agentes del Estado durante el trámite contencioso del caso ante la Corte (ver infra).

 

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

800.          Estas medidas fueron dictadas por el Presidente de la Corte, a solicitud de la Comisión, el 9 de octubre de 2000 con el objeto de proteger la integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como de quienes le prestan servicios. 

 

801.          El 6 de febrero de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió, inter alia, reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.  El texto de dicha resolución se encuentra en:  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/apartado_se_08.docDurante el año 2008, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano y del representante de los beneficiarios sobre estas medidas.

 

Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y del Curbaradó

 

802.          Estas medidas fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión a fin de proteger el derecho a la vida y a la permanencia en el territorio de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó el 6 de marzo de 2003.  Durante el año 2008 la Comisión presentó a la Corte sus observaciones periódicas a los informes del Estado colombiano y de los representantes de los beneficiarios.

 

803.          El 5 de febrero de 2008 se celebró en la sede del Tribunal una audiencia pública en relación con este asunto, con el propósito de que las partes presentaran información sobre las siguientes cuestiones: a) las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; b) las medidas adoptadas para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza; c) la protección especial a las denominadas “zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades beneficiarias; d) el establecimiento de las condiciones de seguridad necesarias para que las personas de las comunidades beneficiarias, que se hayan visto forzadas a desplazarse, regresen a sus hogares o a las “zonas humanitarias de refugio” establecidas por dichas comunidades; e) el establecimiento de un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” y, f) la determinación e identificación de la pluralidad de personas que conforman las familias beneficiarias de las presentes medidas provisionales y la representación de las familias que así lo solicitan.

 

804.          En la misma fecha la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual requirió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente su posición sobre el universo de personas beneficiarias de estas medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 16 de la presente Resolución.  La resolución en referencia está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/jiguamiando_se_07.doc.

 

805.          A fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado por el Tribunal, una delegación de la CIDH encabezada por el Comisionado Relator para Colombia, se trasladó a dicho país entre el 17 y 21 de noviembre de 2008, y visitó una zona humanitaria ubicada en territorios colectivos en los márgenes del río Jiguamiandó y mantuvo una serie de reuniones en la ciudad de Riosucio. Durante su visita a la zona humanitaria, la delegación recibió información y testimonios sobre actos de violencia e intimidación perpetrados por parte de grupos ilegales que operan en la zona y constató la persistencia de los factores de riesgo que motivaron la intervención de la Corte. Estas comunidades se han visto afectadas por la ocupación del territorio colectivo por parte de empresas dedicadas a la explotación de palma aceitera. El Relator de la CIDH recibió información sobre las gestiones de autoridades del Estado colombiano destinadas a brindar protección a las comunidades y a hacer efectiva la restitución material del territorio colectivo.

 

806.          El mismo 5 de febrero de 2008, la Corte emitió otra resolución mediante la cual decidió, inter alia, reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios. El texto de dicha resolución se encuentra en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/jiguamiando_se_06.doc.

 

Giraldo Cardona

 

807.          Las medidas del asunto Giraldo Cardona fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 28 de octubre de 1996 con el objeto de proteger la vida, la integridad personal y la continuidad de la labor de miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Departamento del Meta, quienes habrían sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones.  El 29 de noviembre de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual reiteró la vigencia de las medidas provisionales dictadas a favor de los beneficiarios.  Dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giraldo
_se_09.doc

 

808.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas.

 

Gutiérrez Soler

 

809.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas por la Corte el 11 de marzo de 2005, con los objetivos de: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos regresaran a Colombia.  Ver infra casos contenciosos.

 

810.          El 3 de diciembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de la víctima y sus familiares, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte reciba información de parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en relación con el caso contencioso; escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto; y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, y la posibilidad de su eventual levantamiento.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gutierrez_03_12_08.doc.  

 

Masacre de Mapiripán

 

811.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas originalmente el 4 de febrero de 2005, por el Presidente de la Corte, con el fin de que el Estado adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel,  Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, Luis Guillermo Pérez, Nory Giraldo de Jaramillo,  Marina San Miguel Duarte, Viviana Barrera Cruz, Luz Mery Pinzón López, y Mariela Contreras Cruz.  Ver infra casos contenciosos.

 

812.          El 3 de mayo de 2008 la Presidenta de la Corte requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales y solicitó a los representantes que remitieran las observaciones pendientes e información concreta sobre la situación de los beneficiarios de las medidas.  Asimismo, solicitó al Estado que presentara a más tardar el 9 de junio de 2008, un informe sobre la implementación de las medidas provisionales. La Comisión continuó presentando sus observaciones.

 

813.          El 26 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de los familiares de las víctimas, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte reciba información de parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en relación con el caso contencioso; escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto; y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, y la posibilidad de su eventual levantamiento.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mapiripan_26_11_08.doc.

 

Mery Naranjo y otros

 

814.          Mediante resolución de 5 de julio de 2006 la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares e investigar los hechos perpetrados en contra de ella y de la señora María del Socorro Mosquera Londoño.  Las señoras Naranjo y Mosquera son defensoras de derechos humanos y líderes comunitarias en la ciudad de Medellín.  Con ocasión de su trabajo, han sido víctimas de actos de intimidación y ataques por parte de agentes estatales y civiles identificados con grupos paramilitares.

 

815.          El 31 de enero de 2008, la Corte dictó una resolución en la que ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/naranjo_se_03.doc.  

 

816.          Durante el año 2008, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte.

 

Pueblo Indígena Kankuamo

 

817.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas el 5 de julio de 2004 a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, identidad cultural y especial relación con su territorio ancestral.

 

818.          De conformidad con la Resolución de su Presidenta de 7 de octubre de 2008, la Corte celebró una audiencia pública en los Estados Unidos Mexicanos el 4 de diciembre de 2008, con el propósito de recibir los alegatos de las partes sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. El texto de la resolución pertinente se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/kankuamo_se_03.pdf  

 

e.         Ecuador

 

Pueblo Indígena Sarayaku

 

819.          Durante el año 2008, la Comisión presentó sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas dictadas por la Corte el 6 de junio de 2004, a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral.  De manera  específica, la Comisión señaló en sus observaciones que la situación que justificó la adopción de las medidas provisionales persiste, en especial las relacionadas con la necesidad de que se retire el material explosivo del territorio indígena.

 

820.          Las medidas fueron ratificadas el 17 de junio de 2005, con posterioridad a la audiencia pública celebrara entre las partes el 11 de mayo de 2005 en Asunción, Paraguay.   Las resoluciones pertinentes se encuentran en los siguientes vínculos: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku
_se_02.doc
y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_01.doc.

 

f.                  El Salvador

 

Gloria Giralt de García Prieto y otros

 

821.          Durante el año 2008, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado salvadoreño sobre estas medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 26 de septiembre de 2006 para proteger la vida e integridad de algunos familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto Giralt, así como de algunos de sus asesores jurídicos y miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana. Estas medidas guardan relación con el caso litigado ante la Corte y decidido por ésta por sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costadas dictada el 20 de noviembre de 2007 (ver infra casos contenciosos). El texto correspondiente a las medidas provisionales de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giralt_se_03.pdf

 

822.          En relación con la vigencia de las medidas provisionales con posterioridad a la emisión de la sentencia de fondo, véase también la sentencia de interpretación dictada por la Corte el 24 de noviembre de 2008.

 

Mayor Meléndez Quijano y otros

 

823.          Durante el año 2008, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado salvadoreño sobre estas medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 12 de mayo de 2007. El texto correspondiente a las medidas provisionales de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/melendez
_se_02.pdf

 

824.          La Comisión ha valorado en sus observaciones ante la Corte que el Estado esté otorgando medidas de protección a los representantes legales del Mayor Meléndez y de sus familiares y ha tomado nota de las actuaciones realizadas con el fin de proporcionar medidas de protección a estos últimos. Sin embargo, la Comisión ha considerado necesario que el Estado proceda a implementar medidas concretas de protección respecto del Mayor Meléndez y de sus familiares según los términos de la decisión de la Corte, lo que a la fecha no ha ocurrido.

 

g.                 Guatemala

 

Bámaca Velásquez

 

825.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales dictadas originalmente el 30 de junio de 1998 y cuyo propósito actual es proteger la vida y la integridad personal de las siguientes personas: Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala; Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala, en los términos de la más reciente resolución del Tribunal que ratifica su vigencia, dictada el 11 de marzo de 2005.  Ver infra casos contenciosos.

 

826.          El 11 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Guatemala y a los representantes de los familiares de la víctima, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que el Tribunal reciba información de las partes sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales, obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y beneficiarios al respecto.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/bamaca_se_09.doc.

 

Carpio Nicolle

 

827.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, ordenadas desde el 4 de julio de 1995 con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer y los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García y su esposa e hijos, y los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que regresaran a Guatemala.  Ver infra casos contenciosos.

 

828.          El 18 de noviembre de 2008 la Corte convocó a la Comisión y a las demás partes a una audiencia privada a realizarse el día 20 de enero de 2009 en San José de Costa Rica para discutir una solicitud de levantamiento de las medidas formulada por el Estado así como los aspectos referidos al cumplimiento de la sentencia dictada en el presente caso.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/
carpio_se_13.doc

 

Fundación de Antropología Forense de Guatemala 

 

829.          El 4 de julio de 2006 la Corte dictó, a solicitud de la Comisión, medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala y los familiares de su Director Ejecutivo, el señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso.  Con posterioridad, la Comisión ha presentado observaciones a la información remitida, mediante la cual ha solicitado al Tribunal que requiera al Estado que implemente de forma inmediata y efectiva todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios. El texto de la resolución de 4 de julio se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/antropo_se_02.doc.

 

Helen Mack y otros

 

830.          Durante el año 2008, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas el 26 de agosto de 2002 con el fin de proteger la vida e integridad personal de los familiares de la señora Myrna Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la señora Iduvina Hernández y el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares.  Ver infra, casos contenciosos.

 

Masacre de Plan de Sánchez (Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial "ECAP")

 

831.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a los informes estatales en relación con estas medidas que se relacionan con la petición presentada el 15 de octubre de 2006 por parte del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, que solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para que Guatemala protegiera la vida e integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial ("ECAP") quienes se encuentran apoyando el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes del Caso Masacre Plan de Sánchez (ver infra casos contenciosos)El 25 de noviembre de 2006, la Corte dictó una resolución en la que ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de octubre de 2006 que había otorgado las medidas solicitadas.  El texto de las resoluciones de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez
_se_04.doc
y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_05.doc.

 

832.          En el mes de diciembre de 2008 la CIDH presentó observaciones a la información presentada por los representantes en el sentido de que “[a]l momento no persisten la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivaron la adopción de estas medidas para cada uno de los beneficiarios, lo que ha sido resultado de los diferentes cambios que la organización se vio obligada a realizar para evitar situaciones de riesgo, lo que ha afectado en cierta medida el cumplimiento de sus objetivos de impulsar la justicia y brindar apoyo psicosocial a las víctimas del conflicto armado interno” y, en consideración de dicha información, en especial lo que manifestaron en relación con su situación de seguridad, consideró que sus consideraciones eran razonables en el contexto de los hechos del caso. 

 

            Raxcacó y otros

 

833.          Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas el 30 de agosto de 2004 para preservar la vida e integridad física de Bernardino Rodríguez Lara (beneficiario actual), condenado a la pena de muerte en Guatemala, a fin de no obstaculizar la tramitación de su caso ante el sistema interamericano.

 

834.          De conformidad con la Resolución de su Presidenta de 28 de marzo de 2008, se celebró en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 8 de mayo de 2008 una audiencia privada para recibir información actualizada de las partes sobre el proceso de implementación de estas medidas; sobre una solicitud de ampliación de las mismas; y sobre el cumplimiento de las sentencias dictadas en relación con los casos Raxcacó Reyes v. Guatemala y Fermín Ramírez v. Guatemala.  Dicha audiencia contó con la participación de la Comisión, los representantes de las víctimas y beneficiarios, y el Estado guatemalteco.

 

835.          El 9 de mayo de 2008, la Corte dictó una resolución en la que, entre otras cosas, ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales y decidió que no era necesario proceder a la ampliación de las medidas provisionales a favor de otras personas condenadas a muerte en Guatemala, toda vez que de conformidad con las obligaciones derivadas de la sentencia dictada en el caso Raxcacó Reyes, mientras no se realicen las correspondientes adecuaciones normativas, Guatemala no puede ejecutar a persona alguna.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Raxcaco_se_07.doc.  

 

h.         Haití

 

Lysias Fleury

 

836.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales, adoptadas el 7 de junio de 2003 para proteger la vida e integridad de Lysias Fleury, defensor de derechos humanos que alegó haber sido arrestado sin orden judicial el 24 de junio de 2002, detenido y posteriormente golpeado por agentes policiales y civiles. La Comisión ha manifestado con anterioridad su preocupación porque el Estado ha incumplido su obligación de informar al Tribunal sobre la implementación de las medidas. En agosto de 2008, la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad de la esposa y los hijos del señor Fleury. El texto de las resoluciones pertinentes se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fleury_se_01.doc http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fleury_se_02.doc.

 

837.          El 25 de noviembre de 2008 la Corte emitió una resolución en la que las que resolvió: (i) que las medidas provisionales a favor del señor Lysias Fleury “han quedado sin efecto en razón de que éste ha salido de Haití, sin perjuicio de lo que la Comisión Interamericana estime procedente en el marco del trámite de su caso ante la misma”, y (ii) desestimar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de los familiares del señor Fleury.  La resolución en cuestión se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fleury
_se_03.doc

 

i.          Honduras

 

López Álvarez y otros

 

838.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales adoptadas para proteger la vida e integridad del señor Alfredo López Álvarez, y las señoras Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, así como de la madre y las hijas de ésta desde el 21 de septiembre de 2005. Los beneficiarios de las medidas comparecieron como testigos ante el Tribunal en el caso López Álvarez y otros en la audiencia que celebró a partir del 28 de junio de 2005. Ver infra casos contenciosos y resolución que se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lopez_se_01.doc.

           

Kawas Fernández

 

839.          El 29 de noviembre de 2008, a pedido de los representantes de la víctima y sus familiares en el Caso Kawas Fernández, actualmente en trámite ante la Corte Interamericana, el Tribunal emitió una Resolución sobre medidas provisionales en la que resolvió requerir a la República de Honduras que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de Dencen Andino Alvarado y que se garantice a dicha persona que no será perseguido o amenazado en razón de su participación como testigo en la investigación adelantada por las autoridades en el caso del asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández.  La resolución en referencia se encuentra disponible en este enlace http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/kawas_se_01.doc.

 

j.          México

 

            Pilar Noriega y otros (anteriormente Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros)

 

840.          Estas medidas provisionales fueron ordenadas por la Corte el 20 de abril de 2004 para proteger la vida e integridad personal de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez así como de los señores Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido, y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido, tras el levantamiento de las medidas provisionales dispuestas el 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Como antecedente es de destacar que dichas medidas provisionales fueron emitidas con ocasión a la muerte violenta de Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001 en su oficina de la Ciudad de México; junto a cuyo cadáver se encontró un mensaje que contenía una amenaza expresa a los integrantes del PRODH por su trabajo de defensa de derechos humanos. 

 

841.          El 5 de febrero de 2008 la Comisión y las demás partes concurrieron a una audiencia pública que tuvo lugar en la sede de la Corte para tratar estas medidas. Al día siguiente, la Corte dictó una Resolución por la cual levantó las medidas en relación con algunos de los beneficiarios, manteniéndolas respecto del señor Leonel Rivero Rodríguez y sus familiares. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/noriega_se_04.doc

 

Leonel Rivero y otros

 

842.          A partir de la resolución de 6 de febrero de 2008, el Tribunal identificó las medidas provisionales bajo el nombre de Pilar Noriega y otros, como “Asunto Leonel Rivero y otros”. El 25 de noviembre de 2008, la Corte levantó las medidas respecto de estos últimos beneficiarios, con lo cual las presentes medidas han quedado archivadas. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rivero_se_01.pdf.

 

k.         Perú

 

Gómez Paquiyauri

 

843.          Las medidas de protección adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión en el marco del Caso Gómez Paquiyauri (ver infra casos contenciosos), fueron dictadas con el objeto de  proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, así como la menor Nora Emely Gómez Peralta.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.

 

844.          El 3 de mayo de 2008 la Corte emitió una Resolución mediante la cual decidió levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 7 de mayo de 2004 y 22 de septiembre de 2006, respecto de Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gomez_se_03.doc.

 

Penal Castro Castro

 

845.          Mediante resoluciones de 30 de enero de 2007 y de 29 de enero de 2008, la Corte desestimó la solicitud de medidas provisionales por parte de los representantes. La Comisión había observado al respecto que “toma[ba] nota de la importante información aportada por los representantes respecto a esta situación. Sin embargo, consider[ó] que algunas de las cuestiones planteadas pudieran ser materia de discusión en el contexto del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte […] y que otras no guardan necesariamente relación directa con los hechos que fueron materia de discusión ante el Tribunal y de decisión por parte del mismo”. Asimismo, indicó que “[s]in perjuicio de lo anterior, [la Comisión] se mantendrá vigilante del desarrollo de esta delicada situación en el ámbito interno”. El texto de dichas resoluciones se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/castro_se_01.pdf

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/castro_se_02.pdf

 


 

Ramírez Hinostroza y otros

 

846.          Durante el año 2008, la Comisión continuó presentando sus observaciones respecto de las medidas dictadas en el presente caso desde el 21 de septiembre de 2004, para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su familia, y de sus abogados. El texto de la última resolución de 17 de mayo de 2007 se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Ramirez_se_02.pdf.

 

            l.          República Dominicana

 

Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana

 

847.          Durante el año 2008 la Comisión manifestó su preocupación por la falta de información y presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas a favor de los beneficiarios, todos ellos personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana y que corren el riesgo de ser "expulsadas" o "deportadas" colectivamente.  Dichas medidas fueron adoptadas por el Tribunal el 18 de agosto de 2000.

 

848.          El 2 de febrero de 2006 la Corte emitió una resolución ampliatoria de las medidas de protección otorgadas desde el 18 de agosto de 2000 y resolvió que el Estado debía mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/haitianos_se_06.doc.

 

m.        Trinidad y Tobago

 

James y otros

 

849.          Durante el año 2008 la Comisión no recibió información alguna respecto de la implementación de estas medidas provisionales por parte del Estado. Las medidas provisionales de referencia se relacionan en parte con el Caso contencioso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, ver infra y habían sido dictadas el 27 de mayo de 1998.

 

n.         Venezuela

 

Carlos Nieto Palma y otros

 

850.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto. El 9 de julio de 2004, a  solicitud de la Comisión, la Corte adoptó medidas provisionales con el propósito de proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien laboraba como Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, así como para proteger la vida e integridad personal de su familia.

 

851.          El 5 de agosto de 2008 la Corte emitió una nueva resolución mediante la cual resolvió reiterar al Estado la disposición de que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y dispusiera de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez y al mismo tiempo solicitó al señor Nieto Palma que presentara información acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales.  El texto de dicha resolución se encuentra en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/nieto_se_04.doc.

 

Eloisa Barrios y otros

 

852.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto.  El 23 de noviembre de 2004, a  solicitud de la Comisión, la Corte adoptó medidas provisionales con el propósito de proteger la vida e integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios, testigos oculares y/o impulsores de las investigaciones relacionadas con el asesinato de Narciso Barrios; se alega que los responsables son agentes estatales.  En el año 2005, durante la vigencia de las medidas provisionales se produjo la muerte de Rigoberto Barrios a causa de 9 impactos de bala.

 

El Nacional y Así es la Noticia

 

853.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto. Las medidas habían sido adoptadas el 6 de julio de 2004, a solicitud de la Comisión, con el propósito de proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de las personas que trabajaban en los medios de comunicación "El Nacional" y "Así es la Noticia".  El 25 de noviembre de 2008 la Corte dictó una Resolución por la cual levantó las medidas provisionales de referencia. El texto se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/elnacional_se_02.pdf

 

Guerrero Galluci y Martínez Barrios

 

854.          La Comisión presentó durante el año 2008 información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas el 4 de julio de 2006 en base a una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión a favor de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo Segundo Martínez Barrios.  Mediante su resolución, la Corte requirió al Estado que adoptara de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Guerrero Gallucci y del señor Martínez Barrios; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas de protección y que realizara las gestiones pertinentes para que las medidas se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. El 29 de noviembre de 2007 la Corte emitió una resolución mediante la cual: (i) levantó las medidas provisionales respecto del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios; (ii) dispuso que el Estado mantuviera las medidas que hubiera adoptado y dispusiera de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de la beneficiaria; y (iii) requirió al Estado que realizara todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes. Dicha resolución se encuentra disponible en  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/guerrero_se_02.pdf.

 

Liliana Ortega y otras

 

855.          Durante el año 2008 la Comisión no recibió información del Estado sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas desde el año 2002 a favor de Liliana Ortega y otras integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC). En febrero de 2008 los beneficiarios solicitaron a la Corte la celebración de una audiencia en el presente caso.

 


 

Luis Uzcátegui

 

856.          Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones a los informes del Estado sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Luis Uzcátegui desde noviembre del año 2002.  La última Resolución de 4 de mayo de 2004 se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/venezuela_se_016.pdf

 

 

Luisiana Ríos y otros

 

857.          Durante el año de 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV), ver infra casos contenciosos.

 

Marta Colomina

 

858.          Durante el año de 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Marta Colomina. El 4 de julio de 2006 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió levantar las medidas de protección en lo que se refiere a la señora Liliana Velásquez; declaró que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella; reiteró al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de la señora Marta Colomina y ordenó al Estado que continúe dando participación a la beneficiaria en la planificación e implementación de las medidas de protección y la mantenga informada sobre el avance de las medidas dictadas.

 

            Internado Judicial de Monagas “La Pica”

 

859.          Durante el año 2008, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 9 de febrero de 2006 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Internado Judicial de Monagas “La Pica”.

 

860.          La última resolución de la Corte es de 3 de julio de 2007. El texto de la resolución de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_03.pdf.

 

Emisora de Televisión "Globovisión"

 

861.          Durante el año 2008 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 4 de septiembre de 2004 con el propósito de resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentran en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estuvieran directamente vinculadas a la operación periodística de este medio.

 

862.          El 29 de enero de 2008, la Corte Interamericana emitió una resolución reiterando su decisión de desestimar una solicitud de ampliación formulada por los representantes de los beneficiarios, para extender la orden a cuestiones que no fueron originalmente materia de protección.  El texto de dicha resolución se encuentra en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/globovision_se_04.doc

 

Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana)

 

863.          Durante el año 2008, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 2 de febrero de 2007 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conocido como ‘Uribana’. El texto de la resolución que ordenó las medidas se encuentra en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/centro_se_01.pdf.

 

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II

 

864.          Durante el año 2008, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 30 de marzo de 2006 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II. La última resolución de la Corte es de 30 de noviembre de 2007 y su texto se encuentra disponible en:  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciarioregion_se_01.doc.

 

Internado Judicial Región Capital El Rodeo I y El Rodeo II

 

865.          El 17 de diciembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela protegiera a las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, así como a los visitantes y trabajadores de dicho establecimiento penitenciario de inminentes riesgos graves de daños irreparables a su vida y a su integridad personal.  La CIDH observó que durante el año 2006 se registraron en la cárcel 86 muertes de internos y 198 heridos en diversos incidentes de violencia; y que en el año 2007 se habrían producido 51 muertes y 101 reclusos habrían sido heridos. En consecuencia, la Comisión Interamericana consideró que existía una situación de inseguridad y violencia de la mayor gravedad al interior de la cárcel.  Para la fecha de aprobación del presente informe, la resolución respectiva del Tribunal estaba pendiente.

 

866.          El 8 de febrero de 2008, la Corte Interamericana resolvió ordenar al Estado venezolano la adopción de medidas provisionales a favor de todas las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, para proteger su vida e integridad personal y en particular para evitar heridas y muertes violentas.  La resolución en referencia puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rodeo_se_01.doc.

 

Humberto Prado y su núcleo familiar

 

867.          El 16 de mayo de 2007, la Comisión presentó una solicitud de medidas provisionales a la Corte con el fin de proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Humberto Prado y su núcleo familiar, así como el derecho del prenombrado a ejercer sus actividades como Director del Observatorio Venezolano de Prisiones, de defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela.

 

868.          El 13 de julio de 2007 y 29 de noviembre de 2007, el Tribunal informó a las partes su decisión de mantener el asunto bajo observación y reevaluar con posterioridad la situación del Sr. Prado para decidir sobre la pertinencia de la solicitud de medidas provisionales.

 

869.          Al momento la Comisión continúa pendiente de información actualizada por parte de los representantes del señor Prado y de la decisión que eventualmente emita el Tribunal sobre este asunto.

 

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