INFORME No. 100/09

PETICIÓN 1177-04

ADMISIBILIDAD

WARREN WESLEY SUMMERLIN Y OTROS

ESTADOS UNIDOS *

29 de octubre de 2009

 

 

I.          RESUMEN

 

1.        El 2 de noviembre de 2004, la Comision Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición y un pedido de medidas cautelares, con fecha 1 de noviembre de 2004, interpuestos por Sandra Babcock, Jon M. Sands, Dale A. Baich, Michael L. Burke, Jefferson T. Dorsey, Paula K. Harms, Sylvia Lett, Leticia Márquez, Ken Murray y Mark Warren (“los peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (“el Estado”, o “Estados Unidos”).  La petición fue presentada en nombre de nueve personas (“Summerlin y otros” o “las presuntas víctimas”), todos ellos reclusos condenados y sentenciados a muerte en Estados Unidos.

 

2.        Los peticionarios afirman que las presuntas víctimas fueron sentenciadas a muerte conforme a una disposición que exige que el juez, ante sí, y no un jurado a cargo de la condena, determine la imposición de la pena de muerte; indican además que la Corte Suprema de Estados Unidos declaró que dicho procedimiento era inconstitucional.[1]  Sin embargo, tras actuaciones iniciadas por el Señor Summerlin, la Corte Suprema de Estados Unidos declaró asimismo que los reclusos cuyos casos ya estuvieran en etapa de revisión final tras la instancia de apelación –que es la situación de las presuntas víctimas—no se beneficiarían de una audiencia para dictar nueva sentencia, recurso otorgado por la Suprema Corte a otros condenados sentenciados en las mismas circunstancias. Los peticionarios sostienen que, con ello, el Estado niega a las presuntas víctimas una audiencia constitucionalmente válida sobre la base de la condición procesal de sus casos a la fecha en que la Suprema Corte emitió su parecer correctivo. Los peticionarios entienden que esto constituye una violación de los artículos I, II, XVIII y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”).

 

3.        El 21 de diciembre de 2004 y el 4 de agosto de 2009, los peticionarios presentaron escritos complementarios en los que procuraban agregar a la petición un total de 91 personas, sobre la base de que las circunstancias de hecho y de derecho de estos casos eran idénticas a las de los peticionarios iniciales, y dado que también satisfacían los requisitos de admisibilidad de la CIDH.

 

4.        El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque la mayoría de las presuntas víctimas no han agotado los recursos internos, lo que deja abierta la posibilidad de que, por una diversidad de razones, las sentencias de muerte sean conmutadas.  Además, el Estado sostiene que la decisión en el caso Summerlin no es arbitraria, dado que se basa ampliamente en la doctrina mantenida por la Suprema Corte y que es razonable y justa.  El Estado afirma que, en consecuencia, la petición debe ser rechazada porque no tiende a establecer hechos que constituyan una violación de la Declaración Americana.

 

5.        Conforme consta en el presente informe, tras examinar los argumentos de los peticionarios sobre la cuestión de la admisibilidad y sin prejuzgar sobre el fondo de la materia, la CIDH concluye que el caso es admisible en la medida que satisface los requisitos previstos en los artículos 31 y 34 de su Reglamento.  Sin embargo, con respecto a una de las presuntas víctimas, Daniel W. Cook, la petición no satisface los requisitos del artículo 32 del Reglamento. En base a ello, la CIDH decide notificar a las partes de su decisión, continuar con el análisis del fondo respecto de la presunta violación de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA.

 

II.      ACTUACIONES ANTE LA COMISION INTERAMERICANA

 

6.        El 12 de noviembre de 2004, tras recibir la petición y la solicitud de medidas cautelares, la CIDH acusó recibo y notificó a los peticionarios que había remitido al Estado las partes pertinentes y el pedido de medidas cautelares para tres de las presuntas víctimas.[2]  La CIDH solicitó al Estado que enviara cuanto antes sus observaciones sobre las medidas cautelares y, en un período de dos meses, las observaciones sobre la petición.

 

7.        El 1º de diciembre de 2004, el Estado informó a la CIDH que había remitido cartas a las autoridades pertinentes informando de los pedidos de la Comisión Interamericana para su consideración.  El 2 de diciembre de 2004 la CIDH acusó recibo del envío y remitió a los peticionarios las partes pertinentes de esta comunicación. Estos enviaron sus observaciones el 22 de diciembre de 2004.[3]

 

8.        El 21 de diciembre de 2004, la CIDH recibió un escrito complementario de la petición, fechado el 17 de diciembre, mediante el cual los peticionarios manifestaban su interés en que se agregara a 90 personas como presuntas víctimas.  El 7 de enero de 2005, la CIDH notificó a los peticionarios de que, en la misma fecha, había enviado al Estado las partes pertinentes del escrito complementario solicitándole sus observaciones dentro de los dos meses.  El 12 de enero de 2005, el Estado remitió su respuesta, y el 13 de enero de 2005 la CIDH remitió las partes pertinentes y notificó de ello al Estado.[4]

 

9.        El 13 de noviembre de 2006, la CIDH recibió un pedido urgente de medidas cautelares, que estaba fechado el 10 de noviembre del mismo año en relación con una de las presuntas víctimas, Ronald T. Williams.  El 22 de noviembre de 2006, la CIDH informó al Estado y a los peticionarios que había ampliado las medidas cautelares adoptadas para incluir al señor Williams.  La Comisión Interamericana también solicitó al Estado que enviara sus observaciones sobre la materia en una respuesta urgente. El 18 de diciembre de 2006, el Estado respondió que la carta había sido remitida a las autoridades pertinentes.[5]

 

 

10.       El 14 y 16 de agosto de 2007, los peticionarios informaron a la CIDH que el estado de Arizona había solicitado que la Suprema Corte de dicho estado impartiera una orden de ejecución contra una de las presuntas víctimas, Jeffrey T. Landrigan, y había fijado fecha para su ejecución.[6]  Los peticionarios solicitaron a la CIDH que reiterara las medidas cautelares a favor del señor Landrigan y que fijara fecha para una audiencia.  Teniendo en cuenta esta información, con fecha 11 de septiembre la CIDH reiteró su pedido al Estado de que suspendiera la ejecución del Señor Landrigan en tanto estuviera pendiente la investigación de los alegatos contenidos en la petición. La CIDH notificó de ello a los peticionarios e informó a estos y al Estado que había decidido convocar a una audiencia en el curso de su 130º período ordinario de sesiones para tratar la petición del 12 de octubre de 2007.[7]

 

11.       Por carta de 24 de septiembre de 2007, el Estado acusó recibo del envío e informó a la CIDH de que la carta del 11 de septiembre había sido remitida a las autoridades pertinentes.  La Comisión Interamericana acusó recibo de esta información y la remitió a los peticionarios el 25 de septiembre de 2007, y solicitó sus observaciones dentro del plazo de 15 días.

 

12.       El 12 de octubre de 2007 se celebró una audiencia en la sede de la CIDH para debatir las materias relacionadas con la petición.

 

13.       El 22 de junio de 2009, la CIDH solicito a los peticionarios que suministraran información actualizada sobre la situación de las presuntas víctimas, quienes así lo hicieron el 4 de agosto de 2009.  La Comisión Interamericana acusó recibo del envío y notificó del mismo al Estado el 13 de agosto de 2009.

 

III.        POSICIONES DE LAS PARTES

 

A.         Posición de los peticionarios

 

14.       En la petición se alega principalmente que las presuntas víctimas fueron sentenciadas conforme a un procedimiento posteriormente declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Estados Unidos, y que ahora se les niega acceso a una nueva audiencia constitucionalmente válida para el pronunciamiento de sentencia.[8]

 

15.       En la petición se indica que las presuntas víctimas fueron todas sentenciadas a muerte de acuerdo a un procedimiento por el cual se requiere que la pena de muerte sea impuesta por el juez de primera instancia, y no por un jurado que establezca la condena. Los peticionarios sostienen que desde 1973 en Arizona la etapa de determinación de la culpabilidad en un juicio con pena capital estaba a cargo de un jurado pero, tras una decisión unánime de culpabilidad, la etapa de la pena quedaba entonces sólo a cargo del juez de primera instancia.  Este era, pues, responsable de determinar si había circunstancias agravantes necesarias para la imposición de la sentencia de muerte o circunstancias atenuantes de suficiente entidad como para dar lugar a una pena menos grave.[9]

 

16.       La Suprema Corte de Estados Unidos sostuvo la constitucionalidad de este procedimiento para la fijación de la sentencia en varias ocasiones hasta 2002, en que revocó las decisiones anteriores; declaró que este procedimiento era inconstitucional; y, como reparación, requirió que el apelante, en el caso particular y en el de otros reclusos sentenciados a muerte, tuviera acceso a una nueva audiencia con jurado para fijar la sentencia (“la Decisión Ring”).[10]  Sin embargo, en la petición se indica que la Suprema Corte no abordó la cuestión de si este dictamen tendría aplicación retroactiva.  Sobre este aspecto, el señor Summerlin, una de las presuntas víctimas, habría iniciado acciones que terminaron en la decisión de la Suprema Corte por la que esta dictaminó que los reclusos cuyos casos ya estuvieran en etapa de revisión final en instancia de apelación a la fecha de la Decisión Ring no se beneficiarían de su aplicación retroactiva (“la Decisión Summerlin”).[11]

 

17.       En los escritos complementarios, los peticionarios procuraban agregar a 91 personas a la petición, sobre la base de que las circunstancias fácticas y legales de sus casos eran prácticamente iguales a las de Summerlin y otros.[12]  De estas 91 personas, algunas estaban sentenciadas a muerte en el estado de Arizona[13] y otras habían recibido sentencia en otros estados[14] conforme a un procedimiento funcionalmente idéntico al aplicado en Arizona.[15]  Los peticionarios argumentan que los casos de esas personas llegaron a la etapa final de revisión en instancia de apelación antes de la Decisión Ring y que han sido análogamente privadas de acceder a una audiencia constitucionalmente válida para dictar nueva sentencia en virtud de la Decisión Summerlin.

 

18.       Finalmente, los peticionarios argumentan que, por una cuestión de fecha, el Estado niega a las presuntas víctimas el acceso a un procedimiento constitucionalmente válido para fijar sentencia, en violación de sus derechos a no ser arbitrariamente privados de la vida, a la igualdad, a un juicio justo, al debido proceso y a no ser objeto de un castigo cruel, infamante o inusitado, garantizados, respectivamente, por los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

19.       Con respecto a la admisibilidad de la petición, los peticionarios argumentan que, para cada una de las presuntas víctimas, la sentencia en primera instancia adquirió carácter de definitiva en instancia de apelación antes de la Decisión Ring y que la Decisión Summerlin agotó los recursos internos disponibles para beneficiarse de la aplicación retroactiva de aquel dictamen.

 

20.       Los peticionarios subrayan que la Suprema Corte de Estados Unidos decidió definitivamente que los peticionarios no se beneficiarían de la aplicación retroactiva de la Decisión Ring, con lo que habrían agotando con ello los recursos internos.  Los peticionarios argumentan que, aunque algunas materias están pendientes en los casos de algunas de las presuntas víctimas ante los tribunales internos, tales materias no hacen a la cuestión de fondo de la petición, es decir, si la Decisión Summerlin, por su carácter definitivo, contenido y consecuencias, es o no violatoria de las obligaciones que impone al Estado la Declaración Americana de asegurar el derecho a no ser arbitrariamente privado de la vida, a la igualdad, un juicio justo, el debido proceso y a no ser objeto de una pena cruel, infamante o inusitada.[16]  Los peticionarios sostienen que no hay otro recurso interno efectivo para tratar la materia de su denuncia.

 

21.       Los peticionarios argumentan también que la petición satisface el requisito en materia de plazo para su presentación, y que el asunto no se encuentra pendiente ante otra instancia internacional ni ha sido previamente considerado o resuelto por la CIDH.

 

22.       Los peticionarios denuncian que, al privar a las presuntas víctimas de un recurso otorgado a otros reclusos sentenciados en circunstancias similares, la conducta del Estado constituye una privación arbitraria de la vida, violatoria del artículo 1 de la Declaración Americana. Los peticionarios argumentan que la privación de derechos constitucionales sobre la base de un aspecto aleatorio en el tiempo legal, y no sobre la base de principios o de méritos individuales, es arbitraria.[17]  En este sentido, sostienen que el argumento del Estado de economía judicial se basa en la inconveniencia que resultaría de aplicar la Decisión Ring a las presuntas víctimas en razón de la situación procesal de sus casos. Por último, los peticionarios refieren a la conclusión anterior de la CIDH de que la privación de la vida de un delincuente por parte del Estado no debe estar sujeta al elemento fortuito de dónde se cometió el delito[18] y sostienen que, análogamente, la privación de la vida de las presuntas víctimas no debe depender de un elemento igualmente fortuito como cuando sus sentencias adquirieron carácter definitivo.[19]

 

23.       Los peticionarios alegan que la Decisión Summerlin viola en perjuicio del señor Summerlin y las demás presuntas víctimas, el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo II de la Declaración Americana, porque constituye un dictamen radicalmente diferente de la Decisión Ring, pese a las circunstancias fácticas idénticas, lo que da lugar a la denegación absoluta a una categoría de reclusos de un derecho plenamente otorgado a  otros, sin que hubiera objetivos legítimos para tal distinción.  Los peticionarios afirman que esta situación satisface los extremos de la definición de tratamiento desigual ya establecida por la CIDH.[20]

 

24.       Los peticionarios también denuncian que la Decisión Summerlin es fundamentalmente injusta y que viola el derecho al derecho al debido proceso, establecido en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana.  En particular, argumentan que:

 

a.       La privación de un procedimiento constitucionalmente válido para pronunciar sentencia se contradice con el texto llano del artículo XVIII;

 

b.       La Suprema Corte de Estados Unidos no negó que se estuvieran violando los derechos de las presuntas víctimas al debido proceso por la aplicación de procedimientos inconstitucionales para la fijación de la sentencia, sino que concluyó que esas violaciones eran “de procedimiento” y no “de sustancia”.[21]  Sin una evaluación individual de las violaciones de un caso particular, no es posible analizar el derecho al debido proceso;[22]

 

c.       Como la Decisión Ring estableció que los jueces de primera instancia que actúan sólo ante sí no tienen competencia legal para determinar la existencia de los factores que requiere una sentencia de muerte, las presuntas víctimas fueron sentenciadas por un tribunal incompetente, y

 

d.       Se negó a las presuntas víctimas su derecho fundamental a un tratamiento uniforme, lo que implica que los casos similares deben recibir el mismo tratamiento.[23]

 

25.       Por último, los peticionarios argumentan que la ejecución de las presuntas víctimas en esas circunstancias equivaldría a una pena cruel, infamante e inusitada, prohibida por el artículo XXVI de la Declaración Americana.  Sostienen que la ejecución sería:

 

a.       Cruel, porque los principios de justicia exigen que todas las presuntas víctimas en este caso reciban el beneficio de una decisión final en que se declare que su sentencia es ilegal, independientemente de la etapa procesal que estuviera su caso a la fecha de la Decisión Ring;[24]

 

b.       Inusitada, porque se basaría en un procedimiento de sentencia que posteriormente fue considerado fuera de la jurisdicción del juez de primera instancia, a pesar de lo cual fue autorizado por la Suprema Corte, y

 

c.       Infamante, porque el recluso, los tribunales y los ejecutores serán perfectamente conscientes de que la sentencia fue impuesta ilegalmente, privando al recluso de sus derechos y de su dignidad, aparte del efecto erosivo de la confianza pública respecto de la justicia de los procedimientos judiciales.

 

26.       Los peticionarios argumentan que la Decisión Summerlin priva irrazonablemente a las presuntas víctimas de un beneficio demostrable y genuino.  Afirman que el 66% de las personas que reunían los requisitos fijados en la Decisión Summerlin para beneficiarse de la Decisión Ring fueron en última instancia vueltos a sentenciar y recibieron una pena menos grave que la muerte.[25]  Si bien reconocen que la economía judicial es un factor que debe ser tenido en cuenta cuando los tribunales dictaminan en torno a la aplicabilidad retroactiva de nuevas normas, los peticionarios sostienen que la aplicación retroactiva de la Decisión Ring afectaría sólo a unas 110 personas,[26] lo que no perturbaría gravemente la administración de justicia ni impondría en modo alguno una carga excesiva al sistema de justicia.[27]

 

B.        Posición del Estado

 

27.       Con respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado no presentó argumentos por escrito.  Sin embargo, en el curso de la audiencia del 12 de octubre de 2007, se opuso a la admisibilidad de la petición basado en dos fundamentos.  Primero, argumenta que, con la excepción de unos pocos casos, existen recursos por invocar y, de hecho, existen acciones pendientes en relación con la mayoría de las presuntas víctimas. Subraya que, como resultado de estas actuaciones, existen posibilidades de que, por diversas razones, se conmute la sentencia de muerte. El Estado indica que el caso del señor Summerlin, que será objeto de una nueva audiencia para fijar la sentencia en base a ineficacia de la asistencia letrada, es en efecto muy ilustrativo de esa realidad. Segundo, el Estado afirma que la petición debe ser declarada inadmisible porque las alegaciones en ella contenidas no tienden a establecer la violación de la Declaración Americana, habida cuenta de los argumentos que se pasan a relatar.

 

28.       Como antecedente, el Estado señala que en la Decisión Ring, la Suprema Corte de Estados Unidos dictaminó que la determinación de las circunstancias agravantes particulares necesarias para imponer una sentencia de muerte debe correr por cuenta de un jurado y no de un juez.  Tras esta decisión, un panel de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito revocó la sentencia de muerte contra el señor Summerlin,[28] al sostener que la norma anunciada en la Decisión Ring se aplicaba retroactivamente a su caso.[29]  Sin embargo, la Suprema Corte revirtió posteriormente esta decisión, al razonar que la Decisión Ring daba lugar a una “nueva norma procesal” que se aplicará a todos los casos penales todavía pendientes de revisión en instancia de apelación.  El Estado señala que se aplica una “nueva norma procesal” a una condena definitiva sólo si, sin ella, disminuye seriamente la probabilidad de llegar a una condena precisa.[30]  El objetivo de esta norma refiere a los recursos judiciales y al carácter definitivo de las sentencias penales, que son aspectos importantes no sólo para la administración de justicia, sino también por su efecto para las víctimas y sus familias.

 

29.       El Estado sostiene que en el caso del señor Summerlin, la Suprema Corte llegó a una conclusión razonable y ampliamente fundamentada en cuanto a que no había probabilidades sustanciales de que, sea que la decisión sobre la sentencia esté en manos de un juez o en manos de un jurado, incidiera en forma determinante en el resultado; en otras palabras, que la no aplicación retroactiva de la Decisión Ring no planteaba posibilidades de daño.

 

30.       El Estado argumenta que lo precedente demuestra que se ha garantizado el debido proceso y que no se ha negado a las presuntas víctimas un juicio justo, por lo que deben ser rechazadas las denuncias de violación de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

31.       En cuanto al alegato de que la Decisión Summerlin da lugar a una privación arbitraria de la vida y viola el derecho a la igualdad ante la ley, el Estado afirma que, si bien la integridad de la revisión judicial requiere la aplicación de una nueva norma a casos similares pendientes de revisión en instancia de apelación,[31] la aplicación de normas inexistentes a la fecha en que la condena adquiere carácter definitivo socava gravemente el principio sobre el carácter definitivo de las sentencias, esencial para el funcionamiento de los sistemas de la justicia penal.[32]  El Estado argumenta que los países con frecuencia enmiendan las normas del proceso penal y que ni la Declaración Americana ni el derecho internacional contemplan requisito alguno de que todos los casos penales previamente objeto de dictamen deban ser reabiertos o vueltos a juzgar toda vez que se incorpora una nueva norma del proceso penal.  El Estado argumenta que, de establecerse ese requisito, se crearía un efecto de congelamiento que disuadiría a los países de enmendar su normativa para tornarla más favorable a los acusados de delitos penales.  El Estado agrega que, más aún, la Decisión Summerlin no solo no es caprichosa, sino que en ella se tuvieron en cuenta diversos factores legítimos y razonables de la administración de justicia, por lo que no constituye una discriminación inadmisible.

 

32.       El Estado argumenta además que los peticionarios se equivocan al afirmar que se negó a Summerlin y otros un recurso admitido en otros casos idénticos, pues un caso idéntico sería el de un homicidio cometido en un estado en una fecha en que su legislación admitía que un juez de primera instancia concluyera, ante sí, que había circunstancias agravantes que harían aplicable la pena de muerte al acusado; esas circunstancias hubieran sido determinadas; se impusiera la pena de muerte; y que concluyera la etapa de apelación en el caso del acusado a la fecha de la Decisión Ring. En tales casos, la persona tampoco se beneficiaría de la Decisión Ring.  El Estado afirma que, por tanto, debe ser rechazado el alegato sobre violación del derecho a la igualdad.

 

33.       El Estado también rechaza el argumento de los peticionarios en el sentido que las presuntas víctimas fueron sentenciadas por un tribunal incompetente, y por el contrario sostiene que a la fecha en que el tribunal determinó la sentencia, estaba integrado únicamente por el juez actuante, y que fue determinada de conformidad con las leyes preexistentes, por lo que satisfacía los requisitos del artículo XXVI de la Declaración Americana.

 

IV.        ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

 

A.         Jurisdicción

 

34.       Tras analizar el expediente, la Comisión Interamericana concluye que tiene competencia ratione personae para analizar las denuncias de la presente petición.  De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la CIDH, los peticionarios están autorizados para interponer denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos protegidos por la Declaración Americana.  Las presuntas víctimas son personas cuyos derechos están protegidos por la Declaración Americana. el Estado está obligado a respetar las disposiciones de la Declaración Americana y la CIDH tiene competencia para recibir peticiones en que se alegan violaciones de dicho instrumento por el Estado, en virtud de su ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951 y de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de la CIDH y el artículo 49 de su Reglamento.[33]

 

35.       Dado que en la petición se alega la violación de derechos protegidos por la Declaración Americana ocurrida en el territorio de Estados Unidos, la Comisión Interamericana concluye que tiene competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma.  Además, la petición se basa en hechos ocurridos cuando ya regían las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la Carta de la OEA y la Declaración Americana, de modo que la CIDH tiene competencia ratione temporis para examinar la materia.

 

36.       Finalmente, en la medida en que los peticionarios presentaron denuncias de la presunta violación de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana, la CIDH tiene competencia ratione materiae para examinar las denuncias.

 

37.       Por tanto, la Comisión Interamericana concluye que es competente para abordar las denuncias planteadas en esta petición. Fermer

 

B.         Requisitos para la admisibilidad

 

1.        Agotamiento de los recursos internos

 

38.       La CIDH debe comprobar si los recursos de la jurisdicción interna han sido interpuestos y agotados de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 31(1) de su Reglamento.

 

39.       En el caso presente, como se detalló, el Estado sostiene que hay procesos pendientes en relación con la mayoría de las presuntas víctimas y que, en tal sentido, no se ha agotado la vía interna.  Los peticionarios responden con el argumento de que las cuestiones en juego en estos procesos pendientes no son las mismas que las contenidas en la petición, por lo que no deberían impedir su admisibilidad ante la Comisión Interamericana.

 

40.       La CIDH considera que la sustancia de la denuncia de los peticionarios es la negativa del Estado a una nueva audiencia para fijar sentencia con un jurado, conforme a la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos en la Decisión Ring. El señor Summerlin y las otras presuntas víctimas mencionadas en la presente petición afirman que se les debe otorgar esta oportunidad procesal, pese a que sus condenas ya habían sido objeto de una decisión definitiva en etapa de revisión a la fecha de la Decisión Ring.  Este fue el alegato del señor Summerlin ante la Suprema Corte.  En su respuesta, dicho tribunal determinó que las personas en tales circunstancias no tendrían acceso a una nueva audiencia ante un jurado para fijar sentencia.  La cuestión que se plantea a la CIDH fue antes planteada a la Suprema Corte y fue objeto de decisión de ésta.  Por tanto, este es el aspecto que debe considerarse a fin de determinar la admisibilidad de la denuncia, por oposición, por ejemplo, al habeas corpus o a otro recurso posterior a la condena que, en definitiva, podría dar lugar a una serie de resultados pero estarían basados en diferentes fundamentos y propósitos.[34]

 

41.       De acuerdo con la información presentada, las presuntas víctimas forman parte del grupo al que se negó la oportunidad procesal otorgada a los que apelaron directamente después de la Decisión Ring y fue la Decisión Summerlin la que tuvo carácter definitivo respecto de su recurso a una audiencia para fijar nueva sentencia.  Esta decisión agota los recursos internos con respecto a la reivindicación planteada ante la Comisión Interamericana, por lo cual no es necesario examinar en detalle otros tipos de acciones posteriores a la condena entabladas por las presuntas víctimas por razones no relacionadas con la cuestión planteada en la petición.

 

42.       La CIDH concluye que las presuntas víctimas agotaron los recursos internos relevantes a las denuncias planteadas y, en consecuencia, que la Comisión Interamericana no está impedida de considerarlas, de acuerdo con el artículo 31 de su Reglamento.

 

            2.         Presentación de la petición en plazo

 

43.       De conformidad con el artículo 32.1 de su Reglamento, la CIDH debe abstenerse de aceptar las peticiones que se presenten después de los seis meses siguientes a la fecha en que la parte denunciante haya sido notificada del dictamen final, en los casos en que se hayan agotado los recursos internos.  En el presente caso, la petición inicial fue presentada el 2 de noviembre de 2004 y el primer escrito complementario, el 21 de diciembre siguiente, por tanto, no después de los seis meses transcurridos desde la Decisión Summerlin, de 24 de junio de 2004.

 

44.       Sin embargo, el 4 de agosto de 2009 --casi cinco años después de presentada la petición original-- los peticionarios solicitaron la inclusión de otra persona más, Daniel W. Cook, en la lista de presuntas víctimas.  En respaldo de este agregado, los peticionarios citan el artículo 29(1)(d) del Reglamento de la Comisión Interamericana y casos del sistema interamericano.  La CIDH abordará cada uno de estos argumentos.  Primero, aunque el artículo 29(1)(d) del Reglamento dispone que “si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta, las podrá acumular y tramitar en un mismo expediente”, sin especificar plazo alguno, este artículo se refiere sólo a la tramitación de peticiones y no permite que peticiones inadmisibles se sumen a peticiones admisibles para evitar tener que cumplir con los requisitos de admisibilidad.  Con respecto a los casos citados por los peticionarios, la CIDH observa que, si bien el primer caso se relaciona con medidas cautelares y, por tanto, no se relaciona con la admisibilidad de las peticiones,[35] el otro se distingue del presente en virtud de las circunstancias de hecho, que comportaban las condiciones de detención de menores y por el hecho de que la alegada violación en cuestión seguía ocurriendo,[36] contrariamente al momento específico en el tiempo del caso presente.

 

45.       En consecuencia, la Comisión Interamericana considera que la petición respecto del señor Cook no cumple con el requisito de plazo establecido en el artículo 32 de su Reglamento, por lo que la declara inadmisible.  El resto de la petición no está impedido de ser considerado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento.

 

3.         Duplicación de procedimientos

 

46.       Del expediente no surge dato alguno que indique que la materia de esta petición esté pendiente de solución en otra instancia de una organización gubernamental internacional de la que el Estado sea miembro, ni que el caso duplique en esencia una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la CIDH o por otra organización gubernamental internacional de la que el Estado sea miembro.  El Estado no se ha opuesto a la petición en base a este requisito.  Por tanto, la CIDH no halla impedimento alguno a la admisibilidad de las denuncias de los peticionarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de su Reglamento.

 

4.         Verosimilitud de la denuncia

 

47.       El artículo 27 del Reglamento de la CIDH dispone que las peticiones deben exponer hechos que caractericen una violación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros instrumentos aplicables.  Además, el artículo 34 de su Reglamento, dispone que la Comisión Interamericana debe declarar inadmisibles las peticiones que no expongan hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos referidos en su artículo 27 o en que la exposición del peticionario o el Estado indique que la misma es manifiestamente infundada o improcedente.

 

48.       En la petición se alega que el Estado violó en perjuicio del señor Summerlin y otros los derechos consagrados en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.  En la Parte III del presente informe se describen las alegaciones sustantivas de los peticionarios, la información presentada en respaldo de esas alegaciones y los argumentos presentados por el Estado.

 

49.       De acuerdo con lo que consta en autos, por lo menos 13 de las presuntas víctimas ya no corren riesgo de ser ejecutadas.  Se alega que algunas de ellas fallecieron por causas naturales en prisión, fueron sobreseídas tras acciones exitosas, lograron la derogación de la sentencia o accedieron a nuevos juicios por razones distintas de las que informan la presente petición y, en todo caso, no merced a la Decisión Ring.[37]

 

50.       Los peticionarios argumentan que, independientemente de otros recursos o acciones de reparación posteriores a la condena, el procedimiento conforme al cual fueron sentenciadas las presuntas víctimas fue considerado posteriormente violatorio de los derechos al debido proceso de un acusado, no obstante lo cual, no se permitió a aquellas acceso al procedimiento para la fijación de una nueva sentencia establecido como forma de corregir ese problema.  En consecuencia, las presuntas víctimas han sido objeto de esa violación desde el momento de su sentencia y lo siguieron siendo mientras estuvieron sigan sometidos a ella,,aun cuando actualmente y por otras razones ya no sea así.  Por lo tanto, la CIDH considera que, aunque algunas de las presuntas víctimas ya no están amenazadas de ejecución, las denuncias a ellas vinculadas no están impedidas de consideración con base en el artículo 27 del Reglamento.

 

51.       La Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo bajo consideración una cuestión similar en Boyce c. Barbados,[38] en que se alegaba que la imposición de la pena de muerte obligatoria violaba el derecho a la vida de cuatro personas, quienes, por otras razones, ya no estaban en espera de ejecución en el momento de la sentencia de la Corte Interamericana.  Esta sostuvo lo siguiente:

 

Sin embargo, aún si se asume que ninguna de las cuatro presuntas víctimas sería ahorcada, la Corte considera que no son pertinentes los argumentos del Estado en cuanto al posible mootness o irrelevancia de las cuestiones sobre la pena de muerte obligatoria y la horca. La premisa de la posición del Estado parece ser que la pena de muerte obligatoria y la muerte por horca sólo pueden dar surgimiento a una posible violación de la Convención Americana únicamente si las presuntas victimas son realmente ejecutadas; es decir, si se lleva a cabo la ejecución de la pena. Sin pronunciarse en este momento sobre el fondo de estas cuestiones, la Corte considera que las presuntas violaciones respecto de la pena de muerte obligatoria en este caso hubiesen ocurrido en la etapa de la imposición de la pena, cuando se sentenció a las presuntas victimas a muerte por horca de conformidad con leyes que presuntamente contradicen la Convención Americana[39]

 

52.       En consecuencia, tras examinar detenidamente la información y los argumentos suministrados por las partes; a la luz del escrutinio más riguroso que aplica en los casos de pena capital;[40] y sin prejuzgar sobre el fondo de la materia, la Comisión Interamericana considera que la petición contiene alegaciones de hecho que, de probarse, podrían tender a establecer la violación de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

V.         CONCLUSIÓN

 

53.       Sobre la base de los argumentos fácticos y legales establecidos precedentemente, y sin prejuzgar sobre el fondo del caso,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.           Declarar admisible la presente petición con respecto a la alegada violación de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en perjuicio de las personas designadas en la petición inicial y en el escrito complementario de 17 de diciembre de 2004;

 

2.           Declarar inadmisible la petición con respecto a Daniel W. Cook;

 

3.           Notificar a las partes de la presente decisión;

 

4.           Continuar con el análisis del fondo del caso, y

 

5.           Publicar el presente informe en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de octubre de 2009.  (Firmado) Luz Patrica Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; y Paulo Sérgio Pinheiro, Miembros de la Comisión.

 


 


* El Miembro de la Comisión Interamericana Profesor Paolo Carozza no participó del debate y la votación sobre este caso, de acuerdo con el artículo 17(2) del Reglamento de la CIDH.

[1] Ring c. Arizona, 536 U.S. 584 (2002) (“la Decisión Ring”).

[2] A saber, Waren W. Summerlin, Jeffrey T. Landrigan y Richard M. Rossi.

[3] El 3 de enero de 2005, la CIDH acusó recibo de la comunicación y remitió sus partes pertinentes al Estado.

[4] Los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 11 de febrero de 2005, la CIDH acusó recibo de las mismas el 15 de febrero y notificó a los remitentes de que había enviado las partes pertinentes al Estado con un pedido de que presentara sus observaciones.

[5] La CIDH acusó recibo de esta información y la remitió a los peticionarios el 19 de marzo de 2008.

[6] Los peticionarios indicaron que la Suprema Corte de Arizona se expediría sobre el pedido el 25 de septiembre de 2007.

[7] El 27 de septiembre de 2007, los peticionarios enviaron información adicional y actualizada en relación con la audiencia y anunciaron la integración de su delegación. El Estado hizo lo propio el 11 de octubre.

[8] La primera petición incluye a nueve personas como presuntas víctimas, a saber: Warren W. Summerlin, Richard M. Rossi, Rudi A. Apelt, Kenneth J. Laird, Jeffrey T. Landrigan, Gregory S. Dickens, Theodore Washington, Charles M. Hedlund y Danny Lee Jones.

[9] Los peticionarios citan la Sección 13-703 (F) de los Estatutos Revisados de Arizona.

[10] Presuntamente, Ring c. Arizona, 536 U.S. 584 (2002).

[11] Presuntamente, Schriro c. Summerlin, 124 S.Ct. 2519, de 24 de junio de 2004.

[12] Los peticionarios refieren a la jurisprudencia interamericana e indican que la CIDH habría aceptado escritos complementarios en que se designa a nuevas personas elegibles para reparaciones sobre la base de las mismas reivindicaciones y hechos: CIDH, Informe No.41/99, Caso 11.491, Menores Detenidos (Honduras), 10 de marzo de 1999, párrs. 26-44; y Corte IDH, Caso James et al., Trinidad y Tobago, Orden del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.

[13] A saber, Michael Apelt, Frank J. Atwood, Donald E. Beaty, Richard L. Bible, William Bracy, Scott D. Clabourne, Micheal E. Correll, David S. Detrich, Richard K. Djerf, Eugene A. Doerr, Michael Gallegos, Ernest V. Gonzales, Beau John Greene, Richard H. Greenway, David Gulbrandson, Graham S. Henry, Clarence D. Hill, John A. Hinchey, Maxwell Hoffman, Murray Hooper, Richard D. Hurles, Levi J. Jackson, Steven C. James, Barry Lee Jones, George R. Kayer, Thomas A. Kemp Jr., Eric J. King, Joe L. Lambright, Chad A. Lee, Darrel E. Lee, Laurence K. Libberton, George M. Lopez, Samuel Lopez, Ernesto Salgado Martinez, Eric Mann, James E. McKinney, Jasper N. McMurtrey III, Angel M. Medrano, Kevin Miles, Debra Milke, Robert H. Moormann, Robert W. Murray, Roger W. Murray, Viva L. Nash, George Jr. Porter, Robert A. Poyson, David Martinez Ramirez, Charles B. Rienhardt, Fred Robinson, Pete C. Rogovich, Sean B. Runningeagle, Alfonzo R. Salazar, Ronald D. Schackart, Edward H. Schad, Eldon M. Schurz, Roger M. Scott, Robert D. Smith, Todd L. Smith, Martin R. Soto-Fong, Anthony M. Spears, Clinton Spencer, Christopher Spreitz, Milo Stanley, Richard Stokley, James L. Styers, Robert L. Tankersley, Robert C. Towery, Robert L. Walden Jr., Thomas P. West, Michael R. White, Aryon Williams Jr., Ronald T. Williams, Joseph R. Wood III and Daniel W. Cook (su incorporación se planteó el 6 de agosto de 2009).

[14] En Idaho: David L. Card, Thomas E. Creech, Zane J. Fields, James H. Hairston, Mark H. Lankford, Richard Leavitt, Randy L. McKinney, Gerald R. Pizzuto, George Jr Porter, Paul E. Rhoades, Robin L. Row, Lacey Mark Sivak and Gene F. Stuart; en Nebraska: David L. Dunster y Michael W. Ryan; en Montana: William J. Gollehon y Ronald A. Smith.

[15] A este respecto, los peticionarios argumentan que en la Decisión Ring la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los procedimientos para el pronunciamiento de la pena capital de cinco Estados, a saber Arizona, Idaho, Montana, Colorado y Nebraska.

[16] Audiencia celebrada en la sede de la CIDH el 12 de octubre de 2007.

[17] CIDH, Informe No.57/96, Caso 11.139, William Andrews (Estados Unidos) 6 de diciembre de 1996; los peticionarios también refieren a CIDH, Informe No.38/00, Caso 11.473, Rudolph Baptiste (Granada), 13 de abril de 2000, párr. 84, en que se define el término “arbitraria” como una acción o decisión basada en una selección u opción aleatoria o conveniente y no en la razón o la naturaleza.

[18] CIDH, Informe No.3/87 Caso 9.647, Roach y Pinkerton (Estados Unidos) 22 de septiembre de 1987, párr.62.

[19] Los peticionarios también brindan el ejemplo de la presunta víctima James Van Adams, que, según ellos, ilustra la arbitrariedad de la Decisión Ring: el señor Van Adams fue sentenciado a muerte nueve meses después que el señor Ring, el 21 de noviembre de 1997, pero su caso adquirió carácter definitivo en instancia de revisión tras la apelación el 18 de junio de 1999, casi tres años antes de la Decisión Ring.  Debido a la rapidez con que el Estado tramitó su apelación, el señor Van Adams no es elegible para una nueva audiencia en que se fije la condena, mientras el señor Ring sí lo es.

[20] Los peticionarios refieren al Informe de la CIDH No 8/98, Caso 11.671, Carlos García Saccone (Argentina) 2 de marzo de 1998, en que la CIDH refiere a la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984, párr. 57.

[21] Los peticionarios observan que la Suprema Corte de Estados Unidos señaló posteriormente que la denegación de lo que se ha dado en llamar el debido proceso formal (procedural due process) podría “plantear la posibilidad de que alguien condenado mediante el uso del procedimiento invalidado pudiera, en caso contrario, ser sobreseído”, pero una ajustada mayoría de la Corte no fue capaz de afirmar con confianza que “la investigación judicial de los hechos reduce gravemente la precisión”.

[22] Los peticionarios citan a la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-16/99 de 1º de octubre de 1999. El Derecho a la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, párr. 136.

[23] Los peticionarios refieren a El Fiscal c. Mucić, Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, 20 de febrero de 2001, párrs. 756-757; El Fiscal c. Aleksovski, Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, 24 de marzo de 2000, párrs. 104-110; Juicio de Ulrich Greifelt y otros, Informes de los Juicios a Criminales de Guerra, Comisión de las Naciones Unidas sobre Crímenes de Guerra, Vol. XIII, pág.53; y Summerlin, 124, S.Ct. , 2529 (disidencia de Breyer, J.).

[24] Los peticionarios refieren a Balkissoon Roodal c Trinidad y Tobago, [2003] Consejo Privado del Reino Unido 18; y a Charles Matthews c. Trinidad yTobago [2004] Consejo Privado del Reino Unido 2, dos decisiones del Comité Judicial del Consejo Privado en que este concluye que la negativa a la reparación anticipada daría lugar a una pena cruel e injusta y en que el Consejo Privado no restringió su dictamen a los casos en espera de decisión definitiva en instancia de apelación directa, sosteniendo que “las mismas consideraciones se aplican a cualquier otra persona sentenciada a muerte y en espera de ejecución a la fecha de la presente sentencia.”

[25] En la audiencia del 12 de octubre de 2007, los peticionarios explicaron que más de 100 personas fueron condenadas a muerte en Arizona, de las cuales 30 cumplían con los requisitos de la Decisión Summerlin para beneficiarse de la Decisión Ring. De esos 30, la Suprema Corte de Arizona sólo afirmó la pena de muerte en dos casos en su revisión inicial y sostuvo que los otros 28 debían ser revisados. De esos 28 casos, 15 obtuvieron luego audiencias para una nueva sentencia (los peticionarios no dan detalle de los otros 13 casos), cuyo resultado fue que en sólo cinco casos el acusado fue sentenciado a muerte y en los otros 10 el acusado fue condenado a prisión perpetua. En otras palabras, el 66% de los que se beneficiaron retroactivamente de la Decisión Ring fueron sentenciados a penas distintas de la pena de muerte. Los peticionarios también respaldan su denuncia de que las presuntas víctimas son privadas de un beneficio genuino aportando el ejemplo de miembros del jurado en los casos de algunas de las presuntas víctimas quienes habrían declarado que no creían que la pena de muerte fuera una sentencia adecuada.

[26] Summerlin, 124 S. Ct., 2530 (disidencia de Breyer, J.).

[27] Los peticionarios refieren a otras decisiones de la Suprema Corte de Estados Unidos en relación con la constitucionalidad de los procedimientos para la pena de muerte que han sido aplicados con efecto retroactivo en tantos o más casos que los que contiene el presente, sin ningún efecto perceptible en la capacidad de los tribunales de los Estados, Atkins c Virginia, 536 U.S. 304 (2002) y Ford c Wainwright, 477 U.S. 399 (1986), cuyos efectos se sentirán indefinidamente en los tribunales de los Estados en todas las jurisdicciones en que rige la pena de muerte, en tanto la aplicación retroactiva de la Decisión Ring sólo se aplicaría a casos como los de las presuntas víctimas y no tendría ningún otro efecto retroactivo.

[28] El Estado sostiene que el Señor Summerlin fue hallado culpable de ataque sexual y homicidio premeditado, por lo que fue sentenciado sólo por el juez de primera instancia, respectivamente, a 28 años de penitenciaría y a la pena de muerte. Las condenas y sentencias contra el Señor Summerlin fueron revisadas y afirmadas por la Suprema Corte de Arizona y su apelación directa adquirió carácter definitivo el 17 de abril de 1984.  Además, el Estado argumenta que el Señor Summerlin inició varias acciones de habeas corpus ante el tribunal federal de distrito, el que las rechazó pero emitió un certificado de causa probable que permitía que Summerlin apelara a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito. Según el Estado, al mismo tiempo, la Suprema Corte de Estados Unidos concedió un auto de certiorari en el Estado c. Ring, lo que implicaba el posible reexamen de la legislación sobre pena de muerte de Arizona a la luz de la Sexta Enmienda, por lo que el Noveno Circuito difirió la presentación del caso del Señor Summerlin en tanto estaba pendiente la resolución de la Suprema Corte de Estados Unidos en Ring c. Arizona.

[29] El Estado cita Summerlin c. Stewart, 341 F.3d 1082, 1121 (2003) (en plenario).

[30] El Estado refiere a Teague, 489 U.S. 288, 311 (1989) y Saffle c. Parks, 494 U.S. 484, 495 (1990); el Estado agrega que la Suprema Corte de Estados Unidos en general da efecto retroactivo sólo a un conjunto limitado de “normas determinantes en el proceso penal” que hacen a la justicia y exactitud fundamentales del mismo; el Estado también refiere a Mackay 401 U.S. 682, 689.

[31] El Estado cita Teague, 489 U.S., 304, donde se cita Griffith, 479 U.S., 323.

[32] El Estado cita Teague, 308.

[33] El artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, en relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión puede examinar comunicaciones que se le remitan y toda otra información disponible, dirigirse a los gobiernos de dichos Estados para solicitarles la información que entienda pertinente y a formular recomendaciones a dichos Estados cuando lo considere adecuado, a fin de impulsar una observancia más efectiva de los derechos humanos fundamentales. Véase también Carta de la Organización de los Estados Americanos, Arts. 3, 16, 51, 112, 150; Reglamento de la CIDH, Arts. 49, 50; Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/8 "Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,” 14 de julio de 1989, Ser. A Nº 10 (1989), párrs. 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual 1986-87, párrs. 46-49.

[34] Como por ejemplo, determinar si un acusado está detenido legalmente, si hubo asistencia letrada efectiva en juicio u otros procedimientos que no hacen a las cuestiones planteadas en la presente petición.

[35] Corte IDH, Caso de James et al. respecto de Trinidad y Tobago, Orden del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.

[36] CIDH, Informe No.41/99, Caso 11.491, Menores detenidos (Honduras), 10 de marzo de 1999, párrs. 26-44.

[37] La información en poder de la CIDH indica lo siguiente: Rudi A. Apelt obtuvo la revocación de la sentencia al concluirse que padecía retardo mental; Jasper N. McMurtery III obtuvo la revocación de la sentencia y ya no está en custodia tras el éxito de una acción de habeas corpus; Warren W. Summerlin, Michael E. Correll y Joe L. Lambright obtuvieron la revocación de sus sentencias y sus casos volvieron a los tribunales del Estado para nuevas audiencias porque se determinó que habían contado con asesoría letrada ineficiente; Mark H. Lankford obtuvo el habeas corpus y la revocación de la sentencia de muerte; Levi J. Jackson, Kenneth J. Laird y Martin R. Soto-Fong obtuvieron la conmutación de la sentencia de muerte por la de prisión perpetua tras la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos de 2005 en Roper c. Simons por la que se declaró inconstitucional la ejecución de delincuentes juveniles, y William Bracy, John A. Hinchey, Clarence D. Hill y Richard M. Rossi murieron en prisión.

[38] Corte IDH, Caso de Boyce c. Barbados, Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Ser. C No.169.

[39] Caso de Boyce c. Barbados, párr.21.

[40] De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la CIDH, en el examen y resolución de los casos de pena capital, aplicará un escrutinio más riguroso para asegurar que toda privación de la vida que se proponga efectuar un Estado miembro de la OEA cumpla estrictamente con los requisitos de los instrumentos interamericanos de derechos humanos aplicables; véase Informe Nº/06 (Philip Workman c. Estados Unidos), Admisibilidad, Informe Anual de la CIDH 2006, párr.75; Informe nº12/05 (James Rexford Powell c. Estados Unidos), Admisibilidad, Informe Anual de la CIDH 2005, párr.51; Informe nº57/96 (Andrews c. Estados Unidos), Méritos, Informe Anual de la CIDH 1997, párrs.170-171; Informe nº38/00 (Baptiste c. Granada), Méritos, Informe Anual de la CIDH 1999, párrs. 64-66, e Informe nº41/00 (McKenzie y otros c. Jamaica), Méritos, Informe Anual de la CIDH 1999, párrs.169-171.