INFORME No. 77/09

PETICIÓN 1349-07

ADMISIBILIDAD

ORLANDO CORDIA HALL

ESTADOS UNIDOS*

5 de agosto, 2009

 

 

I.          RESUMEN

 

1.         El 16 de octubre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la   “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición, junto con una solicitud de medidas cautelares, de Marica A. Widder y Robert C. Owen, de la Universidad de Texas en Austin, y Owen Bonheimer de Steptoe & Johnson LLP (los “peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (el “Estado” o los “EE.UU.”).  La petición fue presentada en nombre de  Orlando Cordia Hall (“el señor Hall” o “la presunta víctima”), un ciudadano afroamericano que está actualmente recluido en el Estado de Texas, Estados Unidos, en espera de ejecución.

           

2.         Según la petición, la presunta víctima fue sentenciada a muerte en 1996 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, después de ser enjuiciada y declarada culpable por su papel en el secuestro, asalto sexual y homicidio de una persona llamada Lisa Rene.

 

3.         Los peticionarios alegan principalmente violaciones de la igualdad del señor Hall ante la ley y su derecho a un proceso regular.  En particular, los peticionarios alegan que fue enjuiciado, condenado y sentenciado a muerte en circunstancias que suponen discriminación racial; que se vio privado de representación legal efectiva, en particular durante la etapa de sanción de su juicio; que se permitió al fiscal aducir evidencias contra la presunta víctima (durante la fase de sanción del juicio en respaldo de la imposición de la pena de muerte) que fueron palpablemente no confiables y en última instancia perjudiciales a su derecho a un juicio imparcial; que hubo falta de imparcialidad por parte del jurado, y que se negó a la presunta víctima el acceso a recursos efectivos posteriores a la condena.

 

4.         En consecuencia, los peticionarios alegan que el Estado es responsable de violar los derechos de la presunta víctima en virtud de los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana).  Los peticionarios sostienen que el señor Hall invocó y agotó los recursos internos federales que culminaron en una decisión de la Corte Suprema de fecha 16 de abril de 2007, que deniega la petición de la presunta víctima de un auto de avocación.

 

5.         A la fecha de este informe, la CIDH no ha recibido observaciones del Estado acerca de la petición presentada en nombre del señor Hall.

 

6.         El 7 de julio de 2008, la Comisión Interamericana accedió a una solicitud de los peticionarios  de que se otorgaran medidas cautelares a favor de la presunta víctima.[1]  La CIDH solicitó al Estado que se abstuviera de ejecutar la sentencia de muerte hasta que tuviera la oportunidad de considerar y decidir los reclamos de los peticionarios en el marco de la Declaración Americana.

 

7.         Como se señala en este informe, en ausencia de alegatos del Estado y luego de examinar los alegatos de los peticionarios sobre la admisibilidad --sin prejuzgar sobre el fondo del asunto-- la Comisión Interamericana concluye que la petición es admisible, en la medida en que satisface los requisitos contenidos en los artículos 31 a 34 de su Reglamento.  En base a lo anterior, la CIDH decide notificar a las partes de su decisión y continuar su análisis del fondo del asunto en lo que se refiere a la presunta violación de los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

8.         La CIDH recibió la petición el 16 de octubre de 2007, y los anexos pertinentes el 18 de octubre de 2007.  Posteriormente, el 10 de marzo y el 16 de abril de 2008, los peticionarios transmitieron información adicional a la Comisón Interamericana.

 

9.         Mediante comunicación del 7 de julio de 2008, la Comisión Interamericana transmitió al Estado las partes pertinentes de las comunicaciones recibidas, y le solicitó que presentara información en el término de dos meses.  La CIDH también solicitó medidas cautelares en favor del señor Hall, de conformidad con el artículo 25(1) de su Reglamento, con el objeto de evitar daños irreparables a la presunta víctima.  En esa misma fecha, la Comisión Interamericana acusó recibo a los peticionarios y les informó que las partes pertinentes de su petición fueron trasladadas al Estado junto con una solicitud de medidas cautelares.

 

10.       El 16 de julio de 2008, el Estado respondió a la CIDH que su comunicación del 7 de julio de 2008 había sido trasladada a las autoridades federales pertinentes.  La Comisión Interamericana acusó recibo el 19 de agosto de 2008.

 

11.       A la fecha de este informe, la CIDH no ha recibido observaciones del Estado sobre la admisibilidad, los méritos o cualquier otro aspecto relacionado con la petición.

 

III.       POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.         Posición de los peticionarios

 

12.       La petición se refiere principalmente a cinco temas: la presunta discriminación racial en el juicio a la presunta víctima y la aplicación de la pena de muerte; la presunta representación legal deficiente en el juicio; la presunta admisión de evidencias altamente no confiables presentadas por la fiscalía en la fase de sanción; sesgo por parte del jurado y la denegación de recursos efectivos posteriores a la condena.

 

Antecedentes

 

13.       La petición indica que en 1994 el señor Hall fue acusado, junto con cuatro cómplices: Demetrius Hall (hermano de Orlando Cordia Hall), Bruce Webster, Stephen Beckley y Marvin Holloway, de secuestro durante el cual ocurrió una muerte en violación de la 18 U.S.C. § 1201(a)(1) (c.1); conspiración para cometer un secuestro en violación de la 18 U.S.C. §1201 (c) (c.2); viaje en comercio interestatal con la intención de promover la posesión de marihuana para distribuir en violación de la 18 U.S.C. § 1952 (c.3); utilización de un teléfono para promover la actividad ilícita de extorsión (c.4); viaje en comercio interestatal con la intención de promover extorsión en violación de la 18 U.S.C. § 1952 (c.5) y utilización y portación de un arma de fuego durante un delito de violencia en violación de la 18 U.S.C. § 924 (c) (c.6).  Estos delitos ocurrieron dentro de la jurisdicción federal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas (en adelante “el Tribunal de Distrito”), ya que los hechos incluyen el cruce de  fronteras estatales (entre Texas y Arkansas).

 

14.       De acuerdo con la petición, después del arresto de sus cómplices, la presunta víctima se entregó a las autoridades sin incidentes y realizó una completa y voluntaria confesión de su papel en los acontecimientos que llevaron a la muerte de Lisa Rene.

 

15.       El señor Hall fue juzgado en forma separada de sus coacusados, luego de una moción exitosa en ese sentido.  El juicio de la presunta víctima en el Tribunal de Distrito ocurrió entre el 2 y el 31 de octubre de 1995, cuando fue condenado por los cargos 1, 2, 3 y 6 de su acusación.  De acuerdo con los peticionarios, las evidencias presentadas por la fiscalía se produjeron en gran medida como consecuencia de los testimonios de los cómplices del señor Hall: los señores Holloway, Beckley y D.Hall.  La petición indica que el otro coacusado, Bruce Webster, fue condenado separadamente y en última instancia condenado y sentenciado a muerte.  El Estado no solicitó la pena de muerte contra ninguno de los otros acusados involucrados en el secuestro y muerte de Lisa Rene: Holloway recibió una condena de prisión de 180 meses; Beckley fue sentenciado a 360 meses y D. Hall a 300 meses.  Después de una audiencia ante un jurado, el señor Hall fue sentenciado a muerte el 12 de febrero de 1996.

 

16.       La presunta víctima alega que su juicio estuvo viciado por varias violaciones a su derecho a  un proceso regular, en circunstancias que comprenden discriminación racial.  Alega asimismo que fue privado de representación legal efectiva, en particular durante la fase de sanción de su juicio, y que se permitió a la fiscalía aducir evidencias contra el señor Hall (durante la fase de sanción del juicio en respaldo de la aplicación de la pena de muerte) que fueron palpablemente no confiables y en última instancia perjudiciales para su derecho a un juicio imparcial.  Por último, sostiene que el jurado no fue imparcial y que se le negaron recursos efectivos posteriores a la condena.

 

17.       El señor Hall realizó posteriormente una serie de apelaciones y otros recursos judiciales tendientes a impugnar su condena y sentencia y reparar las supuestas violaciones de su derecho a un proceso regular. El litigio culminó en la petición de un auto de avocación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, que fue rechazada el 16 de abril de 2007. Se indica a continuación una cronología del litigio en este caso:

 

a.       Apelación de la condena y sentencia ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, rechazada el 21 de agosto de 1998;[2]

 

b.       Petición de nueva audiencia ante el Quinto Circuito, rechazada el 1 de octubre de 1998;

 

c.       Petición de auto de avocación a la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos, rechazada el 2 de agosto de 1999[3];

 

d.       Primera petición de liberación posterior a la condena al Tribunal de Distrito; la solicitud de presentar mociones de información fue otorgada en junio de 2002; la moción fue ulteriormente rechazada en abril de 2002;

e.       Segunda petición de liberación posterior a la condena al Tribunal de Distrito rechazada el 24 de agosto de 2004, después de una audiencia limitada;

 

f.        Notificación de apelación al Tribunal de Distrito rechazada el 6 de diciembre de 2004;

 

g.        Apelación a la Corte de Apelaciones del Quinto Distrito rechazada el 5 de julio de 2006; y

 

h.       Petición de auto de avocación a la Suprema Corte de los Estados Unidos, rechazada el 6 de abril de 2007[4].

 

18.       Los peticionarios sostienen que la Comisión Interamericana posee competencia para examinar los reclamos contenidos en la petición.  Declaran que no se ha presentado petición alguna que contenga esos reclamos ha sido presentada a otra organización internacional.  Los peticionarios sostienen que los recursos internos fueron agotados con la decisión de la Suprema Corte de 16 de abril de 2007, con la que se denegó la revisión de la reparación posterior a la condena; la presentación de la petición fue realizada el 16 de octubre de dicho año, por lo que consideran cumplido el requisito del plazo.

 

Presunta denegación de recursos efectivos por parte de tribunales internos

 

19.       La presunta víctima aduce que el rechazo de su demanda la privó de cualquier recurso efectivo posterior a la condena.  En particular, sostiene que más adelante en el juicio, el Tribunal de Distrito y la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, fueron en contra de la práctica establecida, pues se negaron a celebrar audiencias relacionadas con la prueba durante el procedimiento posterior a la condena por el presunto desempeño deficiente del abogado del señor Hall.  Agrega que sus errores y omisiones probablemente influyeron en forma directa sobre la decisión del jurado de imponer la sentencia de muerte.

 

20.       Además, la petición indica que el Tribunal de Distrito rechazó la solicitud de la presunta víctima de una audiencia de prueba sobre el tema de que partes clave del testimonio del testigo Nichols fueron inventadas, a pesar de las declaraciones juradas de otros presos que contradicen al señor Nichols.

 

21.       Además, el Tribunal de Distrito denegó la solicitud del señor Hall de presentar las videocintas pertinentes de entrevistas posteriores al juicio en estaciones de televisión de la zona y el permiso de contactar y entrevistar a los jurados.  Esta negativa ocurrió a pesar de la declaración jurada de la hermana de la presunta víctima de que había visto a uno de los jurados mencionar que había participado en una celebración en memoria de Lisa Rene, cuando ella y otros asistentes oraban por la víctima, durante el fin de semana que interrumpió las deliberaciones del jurado.  La hermana del señor Hall declaró que vio esto durante una entrevista por televisión transmitida poco después de que los jurados pronunciaran su veredicto de sentencia de muerte.

 

22.       Por último, los peticionarios alegan que en 2001, después de que la presunta víctima llamara la atención del Tribunal de Distrito de que uno de los jurados se reunió con la madre de Lisa Rene en el pasillo del tribunal durante el juicio, el Tribunal ordenó una audiencia con un testigo, en la que el jurado en cuestión fuera llamado a testificar.  Sin embargo, el Tribunal no permitió que las partes tuvieran información antes de la audiencia, ni autorizó al abogado del señor Hall que contactara o entrevistara a miembro alguno del jurado.  Como resultado, el tribunal rechazó los alegatos sobre la posible conducta impropia del jurado con base solamente en el testimonio de ese jurado que --de acuerdo con los peticionarios-- la presunta víctima no tuvo oportunidad de impugnar, dada la negativa del tribunal de divulgar información.

 

23.       Por último, los peticionarios sostienen que el hecho de que el Estado no permitiera una adecuada  información y no resolviera cuestiones de hecho relacionadas con el alegato del señor Hall sobre el procedimiento posterior a la condena viola sus derechos a un juicio imparcial y al debido procedimiento legal, establecidos en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

Presuntas deficiencias en la representación legal

 

24.       Con respecto al tema de la representación legal ineficaz, los peticionarios indican que después de su arresto, se asignaron dos abogados para defender a la presunta víctima.  Sin embargo, después de unos pocos meses, dichos abogados se retiraron como consecuencia de un conflicto de intereses.  El 21 de marzo de 1995, el Tribunal de Distrito asignó dos nuevos abogados a la defensa del señor Hall, que lo representaron en los procedimientos penal y de condena.  A pesar de ello, según la petición, estos nuevos abogados se basaron en la labor superficial e incompleta realizada por los abogados anteriores, y no se prepararon adecuadamente para la fase de sanción del juicio de la presunta víctima. De acuerdo con los peticionarios, dichos abogados no obtuvieron o presentaron testimonios de expertos sobre los impedimentos neuropsicológicos del señor Hall.  Los peticionarios alegan asimismo que los abogados no presentaron evidencias mitigantes en respaldo de una sentencia de custodia de la presunta víctima[5], y que además no citaron evidencias de carácter en favor del señor Hall, salvo los testimonios de su madre y su hermana.

 

25.       Por último, los peticionarios alegan que el hecho de que el Estado no proveyera a la presunta víctima una representación legal competente en el juicio viola su derecho a un juicio imparcial y al debido procedimiento legal, de conformidad con los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

Presunto uso de evidencias no confiables para la imposición de la pena de muerte

 

26.       Los peticionarios alegan que la sentencia de muerte impuesta al señor Hall se vio influida por la admisión de evidencias no confiables y no corroboradas que, junto con el argumento anterior de una asistencia legal ineficaz, dieron como resultado la violación de su derecho a un juicio imparcial y un debido procedimiento legal, garantizado por los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

27.       En particular, la petición indica que la fiscalía adujo los testimonios de dos individuos que declararon que una vez vieron a la presunta víctima y a cierto cómplice amenazar a un hombre con una pistola en un intento por obtener dinero de él, así como el testimonio del funcionario encargado de controlar su libertad condicional que recibió la declaración de uno de esos dos testigos.  Los peticionarios subrayan que a pesar de la gravedad de esta acusación, la policía no tomó el acontecimiento con la suficiente seriedad y que no tomó medidas ulteriores para investigar o enjuiciar al señor Hall por esa presunta participación; consideran que ello hace que tal evidencia resulte totalmente irrelevante.  La petición indica que este hecho no fue abordado o impugnado por el abogado de la presunta víctima.

 

28.       Además, los peticionarios destacan el testimonio de otro preso, Larry Nichols, que testificó que el señor Hall declaró haber abusado físicamente a mujeres y elaborado un plan para escapar tomando rehenes utilizando un cuchillo casero.  La petición señala que aunque este testigo originalmente era pasible de hasta 200 años de prisión y un mínimo de 25 años en su propio caso, en última instancia recibió una sentencia de diez años después de testificar.  La petición destaca que este hecho no fue planteado por el abogado de la presunta víctima durante las repreguntas efectuadas al señor Nichols[6].

 

Presunta discriminación racial

 

29.       Los peticionarios sostienen que la condena y sentencia del señor Hall, un hombre afroamericano indigente, por parte de un jurado integrado en su totalidad por blancos, fueron aplicadas en forma racialmente discriminatoria.

 

30.       En apoyo de este argumento, los peticionarios sostienen que el gobierno federal decidió enjuiciar este caso en el Distrito Norte de Texas, División Fort Worth, en vez del Distrito Este de Arkansas, División Plain Bluff, donde ocurrió el crimen y donde un mayor porcentaje de afroamericanos constituye el conjunto de posibles jurados.

 

31.       De acuerdo con los peticionarios, en su segunda petición de liberación posterior a la condena, la presunta víctima solicitó al Tribunal de Distrito una orden de información con el objeto de determinar las consideraciones que indujeron a la fiscalía a solicitar la pena de muerte.  El Tribunal de Distrito rechazó la solicitud del señor Hall.[7]  Los peticionarios alegan que el Estado controla el acceso a esta información, que los peticionarios requieren para corroborar el alegato de discriminación racial.

 

32.       No obstante, los peticionarios sostienen que otros abogados han logrado obtener datos recientes relacionados potencialmente con acciones que involucran la pena capital en los tribunales federales de Texas.  Según los peticionarios, ello indicaría que la administración federal de la pena de muerte no es neutral en materia racial, particularmente en los tribunales federales de Texas, y que los acusados afroamericanos enfrentan una mayor posibilidad de enfrentar la pena de muerte que los acusados no negros.[8]

 

33.       Los peticionarios presentan diversas estadísticas mantenidas por el Consejo Federal de Recursos sobre la Pena de Muerte (FDPRC por su sigla en inglés)[9] que ilustran que la pena de muerte se aplica más de tres veces más en el caso de los no blancos que en el caso de los blancos y más de dos veces contra los negros que contra los blancos.  Además, los peticionarios sostienen que hay tres veces más blancos y cuatro veces más no blancos que blancos en espera de ejecución. Los peticionarios sostienen que las cifras relacionadas con casos federales en Texas son aún más notables, mencionando como ejemplo, que los acusados negros tienen una probabilidad 5,3 veces mayor de enfrentar la pena de muerte en los juicios federales en Texas, y 10,3 veces mayor que los acusados hispanos.

 

 

34.       Por último, los peticionarios arguyen que el hecho de que el Estado no garantice que la raza de un acusado no influencie el resultado de su procedimiento penal viola el derecho de la presunta víctima a igual protección bajo la ley de conformidad con el artículo II de la Declaración Americana.

 

B.       Posición del Estado

 

35.       Como se indica más arriba, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado el 7 de julio de 2008, y le solicitó que proveyera sus observaciones en el plazo de dos meses.  A pesar de esta solicitud, a la fecha de este informe la Comisión Interamericana no ha recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor Hall.

 

IV.      ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD

 

A.       Jurisdicción

 

36.       Al considerar los antecedentes ante sí, la Comisión Interamericana encuentra que tiene competencia ratione personae para analizar los alegatos contenidos en la presente petición.  De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la CIDH, los peticionarios están autorizados a presentar reclamaciones alegando violaciones protegidas en virtud de la Declaración Americana. La presunta víctima es una persona cuyos derechos están protegidos en el marco de la Declaración Americana. El Estado está obligado a respetar las disposiciones de la Declaración Americana, y la Comisión Interamericana tiene competencia para recibir peticiones que aleguen violaciones a ese instrumento por parte del Estado en virtud de su ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951 y de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de la CIDH y el artículo 49 de su Reglamento.[10]

 

37.       Dado que la petición alega violaciones a los derechos protegidos en el marco de la Declaración Americana que han ocurrido en el territorio de los Estados Unidos, la CIDH concluye que tiene competencia ratione loci para conocerlas.  Además, la petición se basa en hechos ocurridos en momentos en que las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la Carta de la OEA y la Declaración Americana se hallaban en vigencia, de manera que la Comisión tiene competencia ratione temporis para examinar este asunto.

 

38.       Por último, en vista de que los peticionarios han presentado demandas alegando violaciones a los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, la CIDH tiene competencia ratione materiae para examinar el caso.

 

39.       En consecuencia, la Comisión Interamericana considera que es competente para examinar los reclamos planteados en la petición.

 

B.         Requisitos de admisibilidad

 

1.         Agotamiento de los recursos internos

 

40.       La Comisión Interamericana debe verificar si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, de conformidad con el artículo 31(1) de su Reglamento.  Como se detalla anteriormente, después de su condena por homicidio en 1998, la presunta víctima siguió varios procedimientos legales, que culminaron el 16 de abril de 2007 con una decisión de la Suprema Corte que rechazó su petición de auto de avocación (writ of certiorari).  De acuerdo con los peticionarios, esta decisión agotó plenamente los recursos internos disponibles a la presunta víctima.  El Estado no ha provisto observaciones sobre la admisibilidad del reclamo del señor Hall, y en vista de ello, puede presumirse que esto constituye una tácita renuncia a la objeción de no haberse agotado los recursos internos.[11]  La información ante la CIDH indica que los tribunales internos, incluida la Suprema Corte de los Estados Unidos, denegaron o no abordaron los reclamos planteados por la presunta víctima.  En consecuencia, la CIDH considera que los peticionarios no cuentan con más recursos internos que agotar, y concluye que la petición no está exenta de ser considerada de conformidad con el artículo 31(1) de su Reglamento.

 

2.        Plazo de presentación de la petición

 

41.       El artículo 32(1) del Reglamento de la CIDH requiere que para que una petición o comunicación sea admitida, debe presentarse dentro de un plazo de seis meses desde la fecha en la cual la parte que alega la violación de sus derechos haya sido notificada de la decisión definitiva.  En el presente caso, los peticionarios sostienen que la sentencia que agotó los recursos internos fue la decisión de la Suprema Corte del 16 de abril de 2007 con la que se denegó la revisión de la negativa de la liberación posterior a la condena.  El Estado no ha presentado observaciones en este sentido. En consecuencia, como la petición fue presentada el 16 de octubre de 2007, la CIDH considera que no está impedida de considerarla de conformidad con el artículo 32 de su Reglamento.

 

3.        Duplicación de procedimientos y res judicata

 

42.       Como se menciona más arriba, los peticionarios manifiestan que no se ha presentado a otra organización internacional una petición sobre los reclamos planteados a la CIDH.  No hay información que indique que el sujeto de esta petición esté pendiente de transacción en otro procedimiento en una organización intergubernamental de la cual el Estado sea miembro, o que el caso esencialmente duplique una petición pendiente o ya examinada y decidida por la Comisión Interamericana u otra organización intergubernamental de la cual el Estado sea miembro.  El Estado no se ha opuesto a la petición en base a duplicación.  En consecuencia, la Comisión Interamericana no encuentra objeción a la admisibilidad de los reclamos de los peticionarios de conformidad con el artículo 33 de su Reglamento.

 

4.         Caracterización de los hechos

 

43.       El artículo 27 del Reglamento de la CIDH establece que las peticiones deberán contener hechos “sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables”.  Además, el artículo 34(a) del Reglamento requiere que la Comisión Interamericana declare una petición inadmisible cuando no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento.

 

44.       La petición alega que el Estado ha violado los derechos de la presunta víctima consagrados en  los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.  El Estado no ha provisto observación o información alguna sobre las violaciones alegadas en la petición presentada en nombre del señor Hall.

 

45.       Con respecto a la presunta violación del derecho de la presunta víctima a la igualdad ante la ley debido a su origen afroamericano, los peticionarios presentan estadísticas que a su juicio demuestran que la raza constituye un factor significativo en la determinación de cuáles demandados enfrentarán en última instancia la pena de muerte.  Asimismo, los peticionarios sostienen que el gobierno federal eligió llevar a cabo este juicio en el Distrito Norte de Texas, División Ft. Worth en vez del Distrito Este de Arkansas, División Pine Bluff, donde ocurrió el homicidio y donde los afroamericanos constituyen un porcentaje significativamente mayor de los posibles jurados.  Por último, como consecuencia de lo anterior, los peticionarios sostienen que el señor Hall fue condenado y sentenciado por un jurado integrado totalmente por personas de raza blanca, en forma racialmente discriminatoria.

 

46.       Al considerar lo anterior, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana encuentra que si los hechos alegados se prueban específicamente en favor de la presunta víctima, pueden tender a establecer una violación del artículo II de la Declaración Americana.

 

47.       Con respecto a las presuntas violaciones de los derechos a un juicio imparcial y a un proceso regular, después de examinar cuidadosamente la información y los argumentos proporcionados por los peticionarios a la luz del examen más riguroso que ha aplicado en casos de pena capital,[12] y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH considera que la petición contiene alegatos que, si se prueban, pueden tender a establecer violaciones de los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

48.       Con respecto al artículo XXV de la Declaración Americana, los peticionarios sostienen que Estados Unidos ha violado el derecho del señor Hall a un tratamiento humano. La Comisión Interamericana considera que la petición contiene alegatos que, si se prueban, pueden tender a establecer violaciones del artículo XXV de la Declaración Americana y examinará si tal comprobación tiene fundamento en la etapa de méritos.

 

49.       En base a lo anterior, la CIDH considera que la petición no carece manifiestamente de fundamento ni es totalmente improcedente y concluye, en virtud del artículo 34 de su Reglamento, que debe declararse admisible con respecto a las presuntas violaciones de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.

 

V.         CONCLUSIÓN

 

50.       La Comisión Interamericana concluye que es competente para tomar conocimiento del presente asunto y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 31 a 34 de su Reglamento.

 

51.       Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE:

 

1.         Declarar admisibles los reclamos de la petición con relación a los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

 

2.         Notificar a las partes esta decisión.

 

3.         Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y

 

4.         Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de agosto de 2009.  (Firmado) Luz Patrica Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, y Paulo Sérgio Pinheiro, Miembros de la Comisión.

 


 


*El miembro de la Comisión Profesor Paolo Carozza no tomó parte en la discusión y votación de este caso, de conformidad con el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión.

[1] En apoyo de su solicitud de medidas cautelares, los peticionarios sostienen que una inyección letal constituye un modo de ejecución que ocasiona agudo dolor y sufrimiento. El presente informe no abordará el tema de la inyección letal como modalidad de ejecución, ya que éste no forma parte de la petición, pero se relaciona sólo con la solicitud de medidas cautelares.

[2] Estados Unidos v. Hall, 152 F .3d 381, 403-04 (5ª.Cir. 1998).

[3] Estados Unidos v. Hall, 526 U.S. 1117 (1999); la CIDH nota que en una petición de auto de avocación, el demandado generalmente solicita a la Suprema Corte que examine el caso e invalide la decisión de la Corte de Apelaciones.

[4] Hall v. U.S., S. Ct., 2007.

[5] Presuntamente incluiría, entre otras cosas, el hecho de que la presunta víctima creció en un hogar marcado por la violencia dirigida a su madre, a él mismo y sus hermanos; el déficit neuropsicológico del señor Hall, que socava su capacidad para adoptar decisiones racionales; y que su incorporación al tráfico ilícito de drogas estuvo influenciado por las circunstancias en las que se encontró cuando su madre lo abandonó y las limitadas opciones económicas para los jóvenes negros de su pueblo de origen.

[6] Los peticionarios se basan en el Informe No. 52/01 de la CIDH, Caso 12.243, Juan Raúl Garza, Estados Unidos, 4 de abril de 2001.

[7] Hall v. U.S., 2004 en 37, citando  Estados Unidos v. Webster, 162 F. 3d 302, 333-35 (5a. Cir. 1999).

[8] Véase petición, págs. 16 y 17.

[9] Los peticionarios presentan una declaración jurada de Kevin McNally, que fue comisionado del FDPRC desde 1992 hasta por lo menos el año 2000 (cuando la declaración fue jurada y firmada) en la que se presentan estadísticas).

[10] El artículo 20(b) del Estatuto de la CIDH establece que, con respecto a aquellos Estados Miembros que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH puede examinar comunicaciones que se le presenten y cualquier otra información disponible; dirigirse al gobierno de cada uno de tales Estados para solicitarles la información que la CIDH considere pertinente; y efectuar recomendaciones a tales Estados, cuando lo considere apropiado, con el objeto de asegurar una más efectiva observancia de los derechos humanos fundamentales.  Ver también la Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículos 3, 16, 51, 112, 150; Reglamento de la CIDH, artículos 49, 50; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC/10/8 “Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, 14 de julio de 1989, Ser. A No.10 (1989), párrafos 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton v. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual 1986-87, párrafos 46-49.

[11] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Objeciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C. No. 1, párrafo 88. Véanse también Informe No. 39/96 de la CIDH, Caso 10.897, Guatemala, 16 de octubre de 1996, párrafo 35; e Informe No. 53/96, Caso 8.074, Guatemala, 6 de diciembre de 1996. Informe Anual 1996. Asimismo, véase el Informe No. 25/94, Caso 10.508, Guatemala, 22 de septiembre de 1994. Informe Anual 1994 de la CIDH.

[12] De acuerdo con la jurisprudencia establecida de la CIDH, la Comisión examinará y decidirá casos de pena capital con un nivel de escrutinio más estricto, para asegurar que cualquier privación de la vida que un Estado Miembro de la OEA se proponga efectuar a través de la pena de muerte cumpla estrictamente los requisitos interamericanos de derechos humanos aplicables. Véanse CIDH, Informe No.61/03, Caso 4446/02, Roberto Moreno Ramos (Estados Unidos), párrafo 66; CIDH, Informe No. 57/96, Caso 11.139, Estados Unidos (“Caso Andrews”), párrafos 170-171; CIDH Informe No. 38/00, Baptiste (Grenada), párrafos 64-66; Informe No. 41/00, McKenzie y otros, (Jamaica), párrafos 169-171.