INFORME No. 60/09

PETICIÓN P87-08

ADMISIBILIDAD

FRANK ENWONWU

ESTADOS UNIDOS

20 de julio de 2009

 

 

I.          RESUMEN

 

1.        El 18 de enero de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia contra los Estados Unidos de América (“Estados Unidos” o “el Estado”) interpuesta por el Washington College of Law de American University (“los peticionarios”), en nombre de la presunta víctima, Frank Enwonwu, ciudadano de Nigeria residente en Estados Unidos desde 1986. Denuncian que el Estado se proponía deportarlo en forma inminente a Nigeria, su país de origen, porque había sido objeto de una condena penal por contrabandear cinco onzas de heroína cuando ingresó a Estados Unidos, en 1986.  Los peticionarios alegan que, de ser deportado, el Sr. Enwonwu probablemente sea perseguido en su país natal y quedará permanentemente separado de su hijo, que es ciudadano estadounidense.

 

2.        Los peticionarios alegan que, al ser arrestado por la importación de heroína, el Sr. Enwonwu acordó ser informante del organismo de represión al narcotráfico, la Drug Enforcement Agency (DEA), a cambio de protección y de una reducción de la sentencia. Los peticionarios sostienen que el Sr. Enwonwu actuó como informante de la DEA por 10 meses y se le atribuye el logro de la condena de no menos de otros dos narcotraficantes. Los peticionarios agregan que, en ese período y por aproximadamente 10 años, el Servicio de Inmigración y Nacionalidad (INS, por su sigla en inglés) permitió que el Sr. Enwonwu residiera en Estados Unidos y le proporcionó una visa de trabajo. Durante ese tiempo, El Sr. Enwonwu tuvo un niño que es ciudadano de Estados Unidos y tiene 13 años de edad. 

 

3.        Los peticionarios informan que, en 1997, el Estado inició el trámite de deportación contra el Sr. Enwonwu. Señalan que el Sr. Enwonwu procuró la suspensión de la repatriación (non-refoulement) por temor a ser perseguido y torturado si era devuelto a Nigeria.  Los peticionarios informaron que aunque el juez de inmigración le otorgó la suspensión de la repatriación, esta orden fue posteriormente revertida en instancia de apelación.  

 

4.        De acuerdo con una solicitud de los peticionarios del 27 de marzo de 2008, la Comisión concedió medidas cautelares, conforme al artículo 25 de su Reglamento,  habida cuenta de la urgencia, gravedad de la situación y del daño irreparable que podría causarse a la alegada víctima, si era deportada a Nigeria.  Esas medidas cautelares están todavía vigentes.

 

5.        En la petición se alega que el Estado violó los derechos del Sr. Enwonwu consagrados en los artículos XXVII (derecho de asilo), XVIII (derecho de justicia), XXVI (derecho a proceso regular), V (derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar) y VI (derecho a la constitución y protección de la familia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”), conjuntamente con otros principios del derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular el non-refoulement (artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (“la Convención contra la Tortura”) y el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas para los Refugiados), así como el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  Los peticionarios afirman que satisfacen los requisitos de admisibilidad dispuestos en los artículos 23, 28, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de la CIDH. 

 

6.        El Estado responde que la petición no plantea una denuncia verosímil de violación de alguno de los artículos de la Declaración Americana y que el examen de presuntas violaciones de otros instrumentos internacionales está fuera del ámbito de competencia de la Comisión. El Estado concluye que, por tanto, la Comisión debe considerar inadmisible la petición, conforme al artículo 34 de su Reglamento.

 

7.        En el presente informe, la CIDH examina la información disponible y las alegaciones sobre la admisibilidad y –sin prejuzgar sobre el fondo de la materia – decide admitir las denuncias de violación de los artículos V, VI, XVIII, XXVI y XXVII de la Declaración Americana. La Comisión Interamericana decide también notificar a las partes de esta decisión, continuar con el análisis del fondo de este caso y publicar su decisión e incluirla en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

II.        TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

 

8.        El 23 de marzo de 2007, la Comisión recibió un pedido de los peticionarios de medidas cautelares en favor  de la presunta víctima, el Sr. Frank Enwonwu, a fin de evitar su deportación inminente a su país de origen, Nigeria, desde Estados Unidos. Debido a la urgencia y gravedad, y al daño irreparable que podría enfrentar el Sr. Enwonwu si era deportado, como alegaban los peticionarios, la Comisión otorgó las medidas cautelares el 27 de marzo de 2007. Esas medidas cautelares están todavía vigentes.[1]

 

9.          El 18 de enero de 2008, los peticionarios interpusieron la petición y un escrito en que alegaban que Estados Unidos había violado una serie de derechos del Sr. Enwonwu que están protegidos por la Declaración Americana y otros instrumentos internacionales aplicables. El 15 de febrero de 2008, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes del escrito de los peticionarios.

 

10.       El 24 de octubre de 2008, en el curso de su 133o período ordinario de sesiones, la Comisión celebró una reunión de trabajo con las partes para analizar la situación actual de las medidas cautelares y para que las partes aportaran toda nueva información existente sobre la petición.

 

11.       El 12 de febrero de 2009, el Estado presentó su respuesta al escrito de los peticionarios. En abril de 2009, los peticionarios informaron a la Comisión que no se proponían responder a las alegaciones del Estado en la etapa de admisibilidad.     

 

III.      POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.         Posición de los peticionarios

 

12.       De acuerdo con los peticionarios, el 20 de enero de 1986, Frank Enwonwu fue contratado por un funcionario militar nigeriano, el Teniente Charles, para contrabandear heroína a Estados Unidos.[2]  A su arribo a este país, el Sr. Enwonwu fue arrestado por funcionarios de aduana por intento de ingresar ilegalmente a Estados Unidos cinco onzas de heroína. En sus alegaciones, los peticionarios afirman que, en el momento del arresto, un agente de la DEA de nombre Herbert Lemon, tras analizar el historial del Sr. Enwonwu, comprobó que no tenía antecedentes penales. Los peticionarios afirman que el agente Lemon ofreció al Sr. Enwonwu la oportunidad de trabajar como informante de la DEA en su tarea de detención de otros narcotraficantes vinculados al Teniente Charles y que, a cambio de ello, le ofrecieron protección contra el Teniente Charles y sus socios, a la vez que se atenuarían los cargos y no sería devuelto a Nigeria.

 

13.       Los peticionarios informan que el 21 de marzo de 1986, el Sr. Enwonwu se declaró culpable de un cargo de importación de heroína y recibió una sentencia suspensa de cinco años de prisión, quedando en libertad condicional por tres años. Los peticionarios alegan que se trató de una atenuación de la sentencia en base a su cooperación como informante y que el Sr. Enwonwu no cumplió ninguna pena de prisión. De acuerdo con los términos de su libertad condicional, el Sr. Enwonwu no podía continuar su labor de informante de la DEA.  Los peticionarios afirman que, pese a ello, la DEA siguió empleando al Sr. Enwonwu como informante.

 

14.       Los peticionarios afirman que el Sr. Enwonwu prestó servicios de informante a la DEA por unos 10 meses y agregan que, en ese carácter, el Sr. Enwonwu fue clave para la detención de tres narcotraficantes nigerianos, brindó testimonio ante un gran jurado que acusó formalmente a dos personas en Nueva York y aportó los nombres de otros nigerianos vinculados al narcotráfico. Los peticionarios alegan que, en ese tiempo, el agente Lemon puso al Sr. Enwonwu en contacto con el Servicio de Inmigración y Nacionalización de Estados Unidos (INS, por su sigla en inglés) para actuar como informante de esa entidad y para facilitarle la obtención de una visa de trabajo, que caducaría a fines de 1986.  Según las alegaciones de los peticionarios, durante el tiempo en que el Sr. Enwonwu actuó como informante, el Agente Lemon le proporcionó un número telefónico directo activo las 24 horas para la eventualidad de que se sintiera en peligro por su labor como informante y lo remuneró regularmente por su trabajo de informante. Los peticionarios agregan que, finalmente, el oficial encargado de controlar su libertad condicional descubrió que el Sr. Enwonwu había seguido su trabajo de informante y le ordenó que lo suspendiera de inmediato. Los peticionarios alegan que el Sr. Enwonwu concluyó su actuación como informante en noviembre de 1986.

 

15.       Los peticionarios informan que, en los años siguientes, el Sr. Enwonwu trabajó como taxista con una visa de trabajo del INS.[3]  Agregan que, en 1991, tras concluir el período de libertad condicional, el Sr. Enwonwu inició una nueva actividad como asistente de enfermería y que, aproximadamente a esa altura, inició el trámite para obtener la residencia legal permanente pero nunca recibió respuesta.

 

16.       Señalan los peticionarios que, en abril de 1997, el INS empezó a implementar las enmiendas de 1996 a las leyes de inmigración de Estados Unidos que, según los peticionarios, clasificaban retroactivamente la condena por drogas del Sr. Enwonwu como delito agravado, tornándolo pasible de deportación. Se afirma en la petición que, tras una lesión de 1997, el Sr. Enwonwu procuró una vez más obtener la residencia permanentes ante el INS y que, al presentarse, el INS lo arrestó e inició contra él el trámite de deportación sobre la base de su anterior condena por drogas. Los peticionarios informan que el Sr. Enwonwu envió varias cartas a la DEA y al INS solicitando que cumplieran el acuerdo de protegerlo.

 

17.       Según los peticionarios, en el curso del trámite de deportación, el Sr. Enwonwu procuró la protección de la suspensión de la deportación (non-refoulement) al amparo del artículo 3 de la Convención contra la Tortura, porque temía ser torturado si regresaba a Nigeria.  Los peticionarios subrayan que el Sr. Enwonwu no reunía los requisitos para el asilo de acuerdo con la ley de inmigración de Estados Unidos debido a los cambios que sufrió la ley en 1996, que exigían pedir el asilo dentro del año a partir del ingreso a Estados Unidos, y que su condena por drogas planteaba un obstáculo automático al asilo.

 

18.       Los peticionarios sostienen que, el 16 de diciembre de 1999, un juez de inmigración otorgó al Sr. Enwonwu la suspensión de la repatriación (non-refoulement).  De acuerdo con los escritos de los peticionarios, el juez de inmigración concluyó que “era probable” que el Sr. Enwonwu fuera torturado si era deportado a Nigeria.  Los peticionarios informan que el juez otorgó la protección al Sr. Enwonwu con dos fundamentos: (1) el Sr. Enwonwu sería objeto de sentencia de prisión obligatoria según la ley nigeriana y probablemente fuera objeto de abusos contra sus derechos humanos en el conocido sistema carcelario de Nigeria[4] y (2) el Sr. Enwonwu probablemente fuera objeto de venganza de parte de los narcotraficantes nigerianos y de sus cómplices en el gobierno por su cooperación con agentes de la DEA.  Los peticionarios subrayan que la cooperación del Sr. Enwonwu con la DEA fue materia de numerosos artículos de prensa. Los peticionarios indican que, a raíz de esta decisión, el Sr. Enwonwu pudo renovar su permiso de trabajo, lo que debía hacer anualmente.

 

19.       Los peticionarios informan que el Gobierno de Estados Unidos apeló la decisión del juez de inmigración y envió las correspondientes notificaciones al Sr. Enwonwu y su abogado a los últimos domicilios conocidos de los dos.  Los peticionarios alegan que el abogado de Sr. Enwonwu pasó a ejercer en Arizona poco después de la decisión del juez de inmigración, por lo que no recibió la notificación de la apelación o no lo comunicó al Sr. Enwonwu.  Asimismo, los peticionarios afirman que el Sr. Enwonwu nunca recibió la notificación de la apelación porque el Estado no la envió al domicilio correcto.[5]

 

20.       Los peticionarios afirman que, por esa razón, el Sr. Enwonwu no pudo defender su causa en la instancia de la Dirección de Apelaciones de Inmigración (BIA, por su sigla en inglés).  Conforme a los escritos de los peticionarios, el 30 de mayo de 2003, dicha instancia de apelación revirtió el dictamen de protección del juez de inmigración amparado en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y ordenó que el Sr. Enwonwu fuera deportado a Nigeria. Los peticionarios sostienen que el Sr. Enwonwu desconocía la decisión de la Dirección de Apelaciones de Inmigración y fue posteriormente arrestado, el 13 de septiembre de 2004, cuando fue a la oficina del INS a renovar su permiso de trabajo.

 

21.       Agregan que, tras agotar los recursos administrativos, el Sr. Enwonwu presentó un pedido de habeas corpus ante la Corte Federal de Estados Unidos y que el juez  de la corte de distrito federal estableció conclusiones de hecho y concordó con la conclusión del juez de inmigración de que “era probable” que fuera torturado si se lo deportaba a Nigeria. Los peticionarios informaron a la Comisión que, sin embargo, antes de que el juez de distrito federal pudiera dictaminar sobre el pedido de habeas corpus del Sr. Enwonwu, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley conocida como REAL ID,[6] que quitaba a los tribunales de distrito federales la jurisdicción sobre los pedidos de habeas corpus de los no ciudadanos condenados penalmente, como el Sr. Enwonwu.  Los peticionarios afirman que, con esta Ley, la jurisdicción en el pedido de habeas corpus del Sr. Enwonwu fue trasladada a los tribunales de apelaciones federales de Estados Unidos. Los peticionarios argumentan que, con la aprobación de la Ley de REAL ID, se impidió que el Sr. Enwonwu presentara pruebas sobre su pedido, que el tribunal de apelaciones federal sólo podría considerar los antecedentes presentados en las actuaciones administrativas y sólo podría analizar cuestiones de derecho.

 

22.       Según los alegatos de los peticionarios, el tribunal de apelaciones federal devolvió el caso del Sr. Enwonwu a la Dirección de Apelaciones de Inmigración, porque esta no abordó los dos fundamentos en base a los cuales el juez de inmigración otorgó al Sr. Enwonwu el amparo del artículo 3 de la Convención contra la Tortura (non-refoulement).  Los peticionarios afirman que, tras la devolución de las actuaciones a la instancia administrativa, la Dirección de Apelaciones de Inmigración violó los derechos del Sr. Enwonwu al revertir algunas de las conclusiones de hecho del juez de inmigración y anular la decisión de este de otorgar la protección de la Convención contra la Tortura. Los peticionarios informan que las posteriores apelaciones del Sr. Enwonwu ante las instancias federales fueron desestimadas.

 

23.       Los peticionarios sostienen que, a lo largo del trámite de deportación del Sr. Enwonwu, nunca existió oportunidad de considerar factores de equidad contra su deportación. En particular, los peticionarios alegan que los autores de las decisiones nunca consideraron los efectos perjudiciales que tendría la deportación del Sr. Enwonwu para su hijo de 13 años y ciudadano de Estados Unidos y que, análogamente, nunca consideraron los más de 20 años que el Sr. Enwonwu lleva viviendo en Estados Unidos, sus aportes positivos a la comunidad y los lazos que con esta creó a lo largo de ese período. Subrayan los peticionarios que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y la Corte Europea de Derechos Humanos han reconocido que, conforme al debido proceso y al derecho a la constitución de la familia, es preciso tener en cuenta sustancialmente esos factores en los trámites de deportación, por lo cual instan a que la Comisión adopte la misma posición.

 

24.       En base a estos argumentos, los peticionarios alegan que el Estado violó los derechos del Sr. Enwonwu consagrados en los artículos XXVII (derecho de asilo), XVIII (derecho de justicia), XXVI (derecho a proceso regular), V (derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar) y VI (derecho a la constitución y protección de la familia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como otros principios del derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular el non-refoulement  dispuesto en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

B.         Posición del Estado

 

25.       El Estado responde que el Sr. Enwonwu obtuvo un debido proceso efectivo y amplio de los tribunales administrativos de inmigración y los tribunales federales de Estados Unidos. El Estado resalta que, desde 1997, el Sr. Enwonwu obtuvo dos audiencias plenas ante un juez de inmigración, compareció ocho veces ante la Dirección de Apelaciones de Inmigración y tres veces ante el Tribunal Federal de Apelaciones de Estados Unidos; que dejó pasar al menos cuatro oportunidades de revisión judicial de las decisiones de la Dirección de Apelaciones de Inmigración e inició al menos cinco acciones de habeas corpus ante un tribunal federal de distrito de Estados Unidos. El Estado señala que el Sr. Enwonwu fue representado por un asesor letrado en todas estas actuaciones y que, aunque el Sr. Enwonwu tal vez no haya obtenido el resultado deseado, contó con un examen pleno y justo de su causa y que estas son las consecuencias legales de sus actos.

 

26.       El Estado recuerda que el Sr. Enwonwu fue arrestado por tratar de contrabandear heroína dentro de su cuerpo a los Estados Unidos y que se declaró culpable de la acusación de importar esa droga.

 

27.       El Estado presentó respuestas específicas a las demás alegaciones. Primero, con respecto a las vinculadas a la notificación de la apelación por el Estado de la orden de suspensión de la repatriación en 1999, el Estado afirma que envió notificaciones de ello a los domicilios que el Sr. Enwonwu y su abogado proporcionaron a la justicia.

 

28.       Segundo, el Estado afirma que la Ley de REAL ID cambió la jurisdicción para el pedido de habeas corpus del Sr. Enwonwu pero no tuvo efectos sustanciales en sus derechos al debido proceso y subraya que el Tribunal de Apelaciones Federal desestimó la pretensión del Sr. Enwonwu de que la mencionada ley reducía sus derechos procesales y sustantivos.  

 

29.       En general, el Estado argumenta que la Comisión debe declarar la petición inadmisible en todos sus extremos por no plantear una denuncia verosímil, como lo requiere el artículo 34 de su Reglamento. Luego, plantea objeciones más específicas. En primer lugar, sostiene que la Comisión no debe considerar las denuncias de los peticionarios de violaciones de la Convención de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura o la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional porque tales instrumentos están fuera de sus competencias. Segundo, sostiene que, de acuerdo con el artículo 1(2)(b) del Estatuto de la Comisión Interamericana, los derechos consagrados en la Declaración Americana deben ser interpretados en forma estricta, sin amparo en principios y derechos más amplios o en derechos establecidos en otros instrumentos internacionales.

 

30.       El Estado argumenta que, en este contexto, la pretensión de los peticionarios de una violación del artículo XXVI (derecho a proceso regular) es errónea porque, por sus propios términos, dicho artículo rige sólo para actuaciones penales y que, como en esta petición sólo están en cuestión actuaciones civiles de inmigración, no es aplicable el artículo XXVI de la Declaración Americana.

 

31.       Con respecto al artículo XVIII (derecho de justicia), el Estado sostiene que el Sr. Enwonwu tuvo diversas oportunidades de presentar su caso a múltiples instancias, administrativas y judiciales, y que, si bien puede no haber obtenido resultados satisfactorios para él, no ha presentado hecho alguno que establezca que las actuaciones de por sí fueran sustancialmente injustas o irrazonables. El Estado argumenta que, por tanto, no existe fundamento alguno para alegar la violación del artículo XVIII de la Declaración Americana.

 

32.       El Estado luego pasa a argumentar que la pretensión de los peticionarios de que existió una violación del artículo XXVII (derecho de asilo) también carece de fundamento, señalando que ese derecho no es absoluto, conforme al mencionado artículo de la Declaración Americana y a otros instrumentos internacionales. Sostiene que una excepción ampliamente reconocida al derecho de asilo son los antecedentes penales de la persona afectada. Análogamente, el Estado subraya que, en el trámite de inmigración del Sr. Enwonwu, se concluyó que no reunía los requisitos para la protección al amparo del principio de non-refoulement y concluye que, en consecuencia, los peticionarios carecen de fundamento para denunciar la violación del artículo XXVII de la Declaración Americana.

 

33.       Finalmente, el Estado aborda las denuncias de los peticionarios de violación de los artículos V (derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar) y VI (derecho a la constitución y protección de la familia) de la Declaración Americana. El Estado argumenta que dichos artículos apuntan a proteger a las personas contra ataques deliberados y directos del Estado a la unidad familiar, por lo que no deben ser interpretados como si incluyeran las consecuencias derivadas para la familia de una acción legítima y razonable del Estado. El Estado advierte que, en efecto, esas interpretaciones amplias de los artículos V y VI podrían tener consecuencias graves en la capacidad del Estado de brindar seguridad y fomentar el bienestar general. El Estado argumenta que, por ejemplo, si la Comisión aceptara la interpretación que dan los peticionarios a dichos artículos, todos los delincuentes no ciudadanos podrían evitar la deportación simplemente constituyendo una familia en el país huésped, con lo que el Estado podría verse imposibilitado de tomar medidas para proteger a sus ciudadanos, inclusive aunque el no ciudadano constituya en efecto un peligro para el bienestar general de la sociedad. El Estado argumenta que, por tales razones, exhorta a la Comisión a rechazar lo que describe como la irrazonable interpretación que los peticionarios dan a los artículos V y VI de la Declaración Americana, y a concluir que la alegación de la violación de estos es infundada.

 

34.       El Estado solicita que la Comisión declare inadmisibles las denuncias de los peticionarios, en virtud del artículo 34 de su Reglamento, por no ser verosímil la pretensión de que se violaron los derechos protegidos por la Declaración Americana.

 

IV.       ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD

 

A.         Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

 

35.       Al considerar los antecedentes que tuvo ante sí, la Comisión entiende que tiene competencia ratione personae para dar vista a las denuncias presentadas en la petición. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios están autorizados a presentar denuncias de alegadas violaciones de los derechos protegidos por la Declaración Americana. Las presuntas víctimas son personas cuyos derechos están protegidos por ese instrumento, al proteger este los derechos de todos los seres humanos bajo jurisdicción de un Estado miembro.

 

36.       Estados Unidos está sujeto a las obligaciones que impone la Declaración Americana de acuerdo con la Carta de la OEA, en su artículo 1(2)(b), el Estatuto de la Comisión en su artículo 20 y el Reglamento de la Comisión en su artículo 49.  Estados Unidos está sometido a la jurisdicción de la Comisión Interamericana desde el 19 de junio de 1951, fecha en que depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA.[7]

 

37.       La Comisión Interamericana considera también que tiene competencia ratione temporis para examinar las denuncias porque en la petición se alegan hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de vigencia de las obligaciones que la Declaración impone a Estados Unidos.

 

38.       Asimismo, la Comisión concluye que tiene competencia ratione loci, dado que en la petición se indica que la presunta víctima estaba bajo jurisdicción de Estados Unidos cuando ocurrieron los hechos denunciados, que habrían tenido lugar en el territorio de ese Estado.

 

39.       Finalmente, la Comisión entiende que tiene competencia ratione materiae para examinar las denuncias de los peticionarios de que el Estado violó los artículos V, VI, XVIII, XXVI y XXVII de la Declaración Americana.

 

B.         Agotamiento de los recursos internos

 

40.       El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión dispone que, para que una petición sea admisible, deben invocarse y agotarse los recursos de la legislación interna, de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional. El objetivo de este requisito es brindar a las autoridades nacionales la oportunidad de analizar la alegada violación de un derecho protegido y, si corresponde, repararla, antes de que sea llevada ante una instancia internacional.

 

41.       El 19 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos desestimó la última apelación del Sr. Enwonwu, con lo que se agotaron los recursos internos disponibles en su caso. El Estado no contesta el agotamiento de los recursos internos disponibles por parte de la presunta víctima.   

 

C.         Plazo de presentación de la petición

 

42.       El artículo 32 del Reglamento de la Comisión requiere que las peticiones sean interpuestas dentro de los seis meses a partir de la notificación a la presunta víctima de la decisión que agota la vía interna. En el caso presente, los peticionarios presentaron un pedido de medidas cautelares el 23 de marzo de 2007 argumentando que el Estado se proponía deportar al Sr. Enwonwu antes de que el Tribunal Federal de Apelaciones de Estados Unidos  adoptara una decisión definitiva. 

 

43.       Los peticionarios afirman que la última apelación del Sr. Enwonwu ante esa instancia federal fue desestimada el 19 de noviembre de 2007.  La petición fue presentada el 18 de enero de 2008, dentro del plazo de seis meses. El Estado no controvierte la puntualidad de la petición, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de la Comisión. 

 

D.         Duplicación de procedimientos

 

44.       El artículo 33(1)(a) del Reglamento de la Comisión establece que, para que una petición sea admitida por la Comisión, la materia que la informa no puede estar pendiente ante otra instancia internacional, y su  artículo 33(1)(b) dispone que la Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación que sea sustancialmente igual a otra previamente estudiada por ella o por otra organización internacional.

 

45.       A partir de los escritos de las partes y de los documentos que constan en autos, es posible determinar que la materia de la petición no está pendiente ante otra instancia de solución internacional y que, en sustancia, no es igual a otra ya estudiada por la Comisión o por otra organización internacional, por lo cual la Comisión considera satisfechos los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 33(1)(a) y (b).

 

E.         Verosimilitud de la denuncia

 

46.       A los efectos de la admisibilidad, el artículo 34(a) del Reglamento de la Comisión dispone que las peticiones que se presenten ante la CIDH deben afirmar hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos referidos en su artículo 27, en cuyo defecto la petición debe ser desestimada por ser “manifiestamente infundada” o “improcedente”, según lo dispuesto en su artículo 34(b). 

 

47.       La norma para analizar la admisibilidad difiere de la correspondiente al análisis del fondo de la petición, por cuanto en aquel caso, la Comisión sólo realiza un análisis prima facie para determinar si los peticionarios establecen la aparente o posible violación de un derecho garantizado por la Declaración Americana. Se trata de un análisis somero que no implica prejuzgar o emitir una opinión preliminar sobre el fondo de la cuestión.

 

48.       Los peticionarios alegan, aparte de las violaciones de la Declaración Americana, la violación del principio de non-refoulement contenido en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y del artículo 24 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  En el contexto de la consideración del ámbito de los derechos contenidos en el artículo XXVII (derecho de asilo), la Comisión siguió la orientación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-1/82:

 

El propósito de integración del sistema regional con el universal se advierte, igualmente, en la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, perfectamente ajustada al objeto y fin de la Convención, de la Declaración Americana y del Estatuto de la Comisión.[8]

 

De acuerdo con la práctica establecida en su jurisprudencia, la Comisión hará referencia a estos otros instrumentos internacionales de derechos humanos para apoyar su interpretación del artículo XXVII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de asilo.[9]

 

49.       Los peticionarios alegan que el Estado violó los artículos V, VI, XVIII, XXVI y XXVII de la Declaración Americana. La Comisión ha esbozado en la Parte III del presente informe las alegaciones de sustancia de los peticionarios y la información presentada en respaldo de las mismas. De la respuesta del Estado a la petición no se desprende que las denuncias sean “manifiestamente infundadas o improcedentes”.[10]  Tras examinar detenidamente la información y los argumentos aportados por los peticionarios y el Estado, y sin prejuzgar sobre el fondo de la materia, la Comisión considera que en la petición se afirman hechos que, de probarse, tienden a establecer la posible violación de los artículos V, VI, XVIII, XXVI y XXVII de la Declaración Americana. De acuerdo con los precedentes, la Comisión considerará en la etapa del fondo las denuncias presentadas por los peticionarios de violación del principio universal de non-refoulement en el contexto de la alegada violación del artículo XXVII de la Declaración Americana.[11]

 

50.       En consecuencia, la Comisión concluye que las denuncias presentadas por los peticionarios, de violación por el Estado de los artículos V, VI, XVIII, XXVI y XXVII de la Declaración Americana, no deben ser declaradas inadmisibles por imperio del artículo 34 de su Reglamento. 

 

V.           CONCLUSIÓN

 

51.       En virtud de las consideraciones precedentes, la CIDH concluye que la petición cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 23, 28 y 31 a 34 de su Reglamento, con respecto a la alegada violación de los derechos del Sr. Enwonwu consagrados en los artículos  V, VI, XVIII, XXVI y XXVII de la Declaración Americana.

 

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

 

1.           Declarar admisible este caso con respecto a las alegadas violaciones de los derechos del Sr. Enwonwu consagrados en los artículos V, VI, XVIII, XXVI y XXVII de la Declaración Americana.

 

2.           Notificar a las partes de esta decisión.

 

3.           Continuar con el análisis del fondo del caso.

 

4.           Publicar la presente decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de julio de 2009.  (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts y Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionados.

 


 


[1] CIDH, MC 44/07, Frank Enwonwu (Estados Unidos, 27 de marzo de 2007).

[2] Escrito de los peticionarios de 18 de enero de 2008, pág. 6; Pedido de Medidas Cautelares de los peticionarios de 23 de marzo de 2007, Ex. 1, Enwonwu v. Chertoff, 376 F.Supp.2d 42 (D. Mass. 2005).

[3] Ni los peticionarios, ni el Estado explican cómo el Sr. Enwonwu pudo renovar su visa de trabajo después de la caducación de la visa inicial a fines de 1986.

[4] El Sr. Enwonwu declara que, en el curso del intento fallido del Estado de deportarlo, se le colocó una etiqueta roja en su muñeca, la cual, según él, demostraba la cooperación del Gobierno de Estados Unidos con funcionarios nigerianos para identificar a los deportados condenados por drogas. Véase escrito de los peticionarios sobre Medidas Cautelares de 18 de enero de 2008, Ex. K.

[5] En el escrito de los peticionarios se afirma que el Estado no envió la notificación “a la atención de Rose O. Mgbojikwe”, hermana del Sr. Enwonwu, donde residía a esa altura. En consecuencia, la notificación de la apelación fue devuelta al gobierno.

[6] La denominada Ley de REAL ID es una ley federal aprobada en 2005 que básicamente impone ciertas normas procesales de seguridad, autenticación y emisión de las libretas de conducción y las tarjetas de identificación para que sean aceptadas como forma de identificación para fines dentro de la jurisdicción federal, como abordar aviones comerciales. Además, la Ley de REAL ID  incluía una disposición que trasladaba la jurisdicción de la revisión de habeas corpus de las órdenes definitivas de expulsión (deportación) de los tribunales federales de distrito a los tribunales federales de apelaciones de Estados Unidos.  Véase Department of Homeland Security, “ ofhttp://www.dhs.gov/xprevprot/programs/gc_1200062053842.shtm; see also REAL ID Act of 2005, disponible en http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/F?c109:6:./temp/~c109Ae5fsB:e209236:  

[7] Véase también Corte IDH, Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OC-10/89, párr. 45 (14 de julio de 1989).

[8] CIDH,120 Ciudadanos Cubanos y 8 Ciudadanos Haitianos Detenidos en Las Bahamas, Informe de Admisibilidad No. 6/02, Petición No. 12.071, párr. 42 (27 de febrero de 2002) (en que se cita a la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-1/82 "Otros Tratados” sujetos a la jurisdicción consultiva de la Corte (Art. 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), párr. 43 (24 de septiembre de 1982).

[9] CIDH,120 Ciudadanos Cubanos y 8 Ciudadanos Haitianos Detenidos en Las Bahamas, Informe de Admisibilidad No. 6/02, Petición No. 12.071, párr. 43 (27 de febrero de 2002).

[10] Artículo 34(b) del Reglamento de la Comisión.

[11] CIDH,120 Ciudadanos Cubanos y 8 Ciudadanos Haitianos Detenidos en Las Bahamas, Informe de Admisibilidad No. 6/02, Petición No. 12.071, párr. 52 (27 de febrero de 2002).