INFORME No. 104/09

PETICIÓN 588-07

ADMISIBILIDAD

PATRICK GENIUS Y LEONIE MARSHALL

JAMAICA

30 de octubre de 2009

 

i.         RESUMEN

 

1.        El 11 de mayo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición contra el Estado de Jamaica (“Jamaica” o “el Estado”) presentada por Arturo Carrillo, Director de la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, y Carolyn Gomes, Directora Ejecutiva de Jamaicans for Justice (“los peticionarios”), a nombre de Patrick Genius (“el Sr. Genius” o “la presunta víctima”) y su madre, Leonie Marshall (“la Sra. Marshall”). De acuerdo con la petición, el Sr. Genius fue muerto a balazos por policías jamaiquinos el 13 de diciembre de 1999, en circunstancias que según los peticionarios equivalen a una ejecución extrajudicial.

 

2.        Los peticionarios alegan que el Estado no llevó a cabo una investigación efectiva de las circunstancias de la muerte del Sr. Genius, además de que no se tomaron medidas para enjuiciar a los policías, lo cual constituye una violación de los artículos 4, 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento.

 

3.        El Estado niega haber violado los derechos del Sr. Genius o de su madre, alegando que Patrick Genius fue ultimado legalmente por los policías en el ejercicio de su derecho de defensa propia, y que no existía un respaldo probatorio suficiente para enjuiciarlos, como lo confirmaron los tribunales jamaiquinos. Por último, el Estado afirma que la petición es inadmisible por la falta de agotamiento de los recursos internos de acuerdo con los requisitos de la Convención Americana.

 

4.        Como se establece en el presente informe, tras examinar los alegatos de los peticionarios respecto a la admisibilidad de la petición y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana concluye que el caso es admisible, en virtud de que cumple los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con base en lo anterior, la CIDH resuelve notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis del fondo en lo que se refiere a la presunta violación de los artículos 1(1), 2, 4, 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

 

5.        La Comisión Interamericana acusó recibo de la petición el 15 de mayo de 2007 y transmitió las partes pertinentes al Estado, con la solicitud de que presentara sus observaciones al respecto dentro de un plazo de dos meses, por medio de comunicación fechada el 11 de octubre de 2007.

 

6.        Mediante nota del 4 de enero de 2008, recibida el 7 de enero, el Estado informó a la CIDH que no le era posible presentar su respuesta dentro del plazo especificado y solicitó una prórroga de treinta días para hacerlo. El 1º de febrero de 2008, la CIDH recibió la respuesta del Estado, de la que acusó recibo el 13 de febrero de 2008. En esa misma fecha, la Comisión Interamericana remitió la respuesta del Estado a los peticionarios, solicitando que presentaran sus observaciones adicionales dentro de un plazo de un mes.

 

7.        La Comisión Interamericana recibió finalmente las observaciones adicionales de los peticionarios el 20 de mayo de 2008 y envió las partes pertinentes al Estado en esa misma fecha, con la solicitud de que presentara sus observaciones al respecto dentro de un plazo de un mes.

 

8.        Mediante comunicación fechada el 20 de junio de 2008, el Estado solicitó una prórroga de dos semanas para presentar información. El 14 de octubre de 2008, el Estado presentó sus observaciones adicionales a la CIDH, la cual acusó recibo de las mismas el 19 de diciembre de 2008 y las transmitió debidamente a los peticionarios en esa misma fecha, con la solicitud de que presentara sus observaciones, en su caso, dentro de un plazo de un mes.[1] El 8 de enero de 2009, los peticionarios solicitaron un mes adicional para presentar sus observaciones, las cuales fueron recibidas finalmente en la CIDH el 27 de febrero y remitidas al Estado el 11 de agosto de 2009.

 

III.        Posición de las partes

 

A.         Posición de los peticionarios

 

9.        La petición señala que el 13 de diciembre de 1999, Patrick Genius fue muerto a tiros por tres miembros de la policía jamaiquina. Según la petición, el incidente ocurrió en Mona, en la parroquia de Saint Andrew, Jamaica.

 

10.    Los peticionarios niegan la afirmación del Estado de que los policías actuaron de manera legítima en la muerte del Sr. Genius.[2] Como antecedente, los peticionarios hacen referencia a la versión del Estado sobre los sucesos que condujeron a la muerte del Sr. Genius, como se narra en seguida:

 

(a)    Los policías estaban persiguiendo a dos individuos que iban en motocicleta, pues sospechaban que habían participado en un robo.

 

(b)     Los sospechosos se detuvieron a un lado del camino y al ver que los policías se les acercaban, extrajeron pistolas de su cintura y dispararon en dirección a los policías. Uno de los sospechosos escapó con la motocicleta. El otro sospechoso, identificado posteriormente como Patrick Genius, se subió a una cerca, se introdujo al patio de una escuela y lo cruzó corriendo.

 

(c)    Los policías trataron de dispararle mientras subía a la cerca y posteriormente lo persiguieron a través del patio y volvieron a dispararle. En algún momento, Patrick Genius se escondió en unos arbustos y les disparó a los policías, quienes devolvieron el fuego. Al final de la balacera, Patrick Genius recibió un disparo en la cabeza y cayó al suelo, herido de muerte.

 

(d)     Los policías encontraron documentos en el cuerpo con el nombre de Patrick Genius, junto con un juego de llaves. Posteriormente registraron la casa del Sr. Genius y encontraron joyas, tres teléfonos celulares y una pluma de plata, que habían sido reportados como propiedad robada. Los policías también intentaron catear la casa de Leonie Marshall alegando que buscaban armas.

 

11.    Los peticionarios niegan esta versión de los sucesos y afirman que Patrick Genius nunca constituyó una amenaza para los policías y que estaba bajo su custodia y control cuando fue herido mortalmente.[3] De acuerdo con los peticionarios, los testigos del tiroteo señalan que el Sr. Genius fue detenido por varios policías vestidos de civil que viajaban en una patrulla sin señalamientos y que tenía las manos al aire cuando le dispararon a quemarropa en la cabeza.[4] Los peticionarios afirman que los artículos incautados de la casa del Sr. Genius eran de su propiedad y que ambos cateos se llevaron a cabo indebidamente y sin las órdenes correspondientes.[5]

 

12.    Los peticionarios arguyen que la investigación policial de la muerte del Sr. Genius fue tardía, incompleta y deficiente. Concretamente, alegan lo siguiente: que no se preservó la escena del crimen; que los agentes responsables de la muerte fueron los mismos encargados de recabar las pruebas; que no se intentó identificar testigos; que no se tomaron huellas dactilares del arma que presuntamente se encontró en posesión del Sr. Genius; que la pistola que supuestamente utilizó el Sr. Genius en contra de los policías no se presentó o registró como prueba sino hasta el día siguiente; y que no se efectuó ninguna inspección independiente o examen forense independiente para recuperar pruebas físicas o testimoniales. Los peticionarios sostienen que estas deficiencias permitieron a los policías contaminar las pruebas.

 

13.    Asimismo, la petición señala que apenas a las 9 p.m. se tomaron muestras de las manos de los policías, y a las 10 p.m. de las manos del Sr. Genius, el 13 de diciembre de 1999. La petición manifiesta que, como resultado, no se encontraron indicios de residuos de explosivos en las manos de ninguno de los policías.[6] La petición indica además que la científica forense encontró residuos de explosivos en la muestra de la palma de la mano derecha de Patrick Genius, pero no encontró residuos en las muestras del anverso de la mano, aunque señala que se esperaría un nivel elevado de residuos depositados en el anverso de la mano con que se efectuaron los tiros. Los peticionarios alegan también que la científica forense explicó que si se lavan las manos o a causa del sudor pueden eliminarse parcial o totalmente los rastros de residuos de explosivos, y añadió que la cantidad de residuos detectados en la palma de la mano del Sr. Genius también pudo haber sido transferida por frotación. La posición de los peticionarios es que el Sr. Genius nunca tuvo una pistola, que no les disparó a los policías y que los residuos de explosivos se transfirieron de hecho a sus manos por los residuos presentes en las manos de los policías.

 

14.    Los peticionarios manifiestan que a pesar de la solicitud de la familia del Sr. Genius de que se les informara la fecha y hora de la autopsia, esto no se hizo de manera oportuna, lo que dio como resultado que no pudieran nombrar a un patólogo independiente para que estuviera presente durante la autopsia. La petición señala que el 30 de diciembre de 1999, un patólogo forense nombrado por el Estado llevó a cabo el examen post mortem del cadáver de Patrick Genius y encontró cinco impactos de bala en su cuerpo, todos ellos por la espalda.[7] El patólogo forense del Estado determinó que las heridas eran congruentes con una situación en que una persona está escapando de otras personas y que tal vez giró la cabeza cuando recibió el tiro. Además, atribuyó la muerte a la herida de bala en la cabeza.[8] Los peticionarios afirman que la pauta de las lesiones descritas indica la posibilidad de una incapacitación deliberada seguida de un homicidio[9] y que, de cualquier manera, no es congruente con las declaraciones de los policías de que el Sr. Genius murió como resultado de un tiroteo mutuo, ya que no recibió ninguna de las balas de frente.

 

15.    La petición señala que el 20 de diciembre de 1999 se le encargó la investigación del caso a la Oficina de Investigaciones Especiales, pero que de hecho los investigadores policiales no iniciaron la averiguación sino hasta cinco meses después del suceso, cuando se solicitaron declaraciones a los familiares.[10] La Oficina de Investigaciones Especiales envió al expediente el 24 de febrero de 2000 al Director de la Fiscalía, quien el 3 de marzo de 2000 determinó que se debía examinar el asunto mediante averiguación forense.[11]

 

16.    La averiguación forense se llevó a cabo en abril y mayo de 2001 y la petición señala que la Sra. Marshall asistió todos los días de sesión. El 29 de mayo de 2001, tras nueve sesiones, el jurado supuestamente determinó que había personas responsables penalmente de la muerte de Patrick Genius, pero el funcionario forense evitó que el jurado especificara sus nombres.[12] Los peticionarios manifiestan que puesto que el jurado no especificó nombres en su veredicto, el funcionario forense no acusó a los tres policías responsables del homicidio. En lugar de ello, se remitió nuevamente el asunto al Director de la Fiscalía para su consideración adicional.

 

17.    La Sra. Marshall se enteró posteriormente, el 9 de enero de 2002, a través de un programa de radio, que el Director de la Fiscalía había decidido no enjuiciar a los policías presuntamente responsables de la muerte de su hijo. Cuando se le preguntó si había informado al respecto a la madre de Patrick Genius, el Director de la Fiscalía respondió que “ni siquiera sabía quién es la madre, porque eso de hecho ni siquiera se me ocurrió en relación con la determinación sobre el asunto.”[13] Ante esta información, los peticionarios manifiestan que el 1º de febrero de 2002, la Sra. Marshall le escribió al Director de la Fiscalía solicitando documentos relacionados con el trámite del caso de su hijo.[14] Según la petición, nunca recibió respuesta ni documento alguno.

 

18.    La petición señala que la Sra. Marshall intentó anular la decisión del Director de la Fiscalía de no enjuiciar a los policías mediante un proceso de revisión judicial, pero a fin de cuentas no lo logró. Basó su solicitud en que las declaraciones durante la averiguación forense arrojaban suficiente material para poner en duda el respaldo probatorio de los policías y generar un caso prima facie de que no estaban actuando en defensa propia, como aseguraron.[15] En seguida se detalla la cronología de este proceso:

 

a.       Petición de permiso para solicitar una revisión judicial de la decisión del Director de la Fiscalía ante la Corte Suprema, presentada el 18 de marzo de 2002: denegada por cuestiones de forma.

 

b.       Petición reiterada de permiso para solicitar la revisión judicial ante la Corte Completa de Jamaica: permiso para la revisión judicial de la decisión del Director de la Fiscalía otorgada y todas las demás causales denegadas el 31 de octubre de 2002.[16]

 

c.       Petición de Revisión Judicial ante la Corte Suprema de Jamaica: oída y desestimada en abril y mayo de 2003.[17]

 

d.       Notificación de Causal de Apelación presentada el 21 de mayo de 2003 ante la Corte de Apelaciones: otorgada.

 

e.       Apelación ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, presentada el 13 de octubre de 2004: desestimada el 18 de marzo de 2005.[18]

 

f.        Permiso de apelación ante la Corte de Apelaciones: otorgado el 16 de mayo de 2005.

 

g.       Apelación desestimada por el Comité Judicial del Consejo Privado (“JCPC”) el 22 de noviembre de 2006, emitido el 24 de enero de 2007.

 

19.    Al desestimar la apelación de la Sra. Marshall, los peticionarios manifiestan que el JCPC afirmó que la posición y funciones del Director de la Fiscalía con base en la Constitución de Jamaica son tales que la revisión judicial de sus decisiones es un “recurso altamente excepcional”, si bien en principio está disponible; y que por no ser la decisión del Director de la Fiscalía inexplicable o aberrante, no era necesario que ofreciera mayores explicaciones para justificar su decisión de no enjuiciar a los policías. La petición señala que el JCPC concluyó que la declaración del Director de la Fiscalía de que no existía un respaldo probatorio legal suficiente para acusar a nadie no requería mayores explicaciones.[19] El JCPC aludió a una sentencia anterior en el que determinó que: “Es suficiente, en nuestra opinión, en los casos en que está implicada la discreción fiscal, aplicar los principios establecidos de la revisión judicial, los que reconocerían apropiadamente la amplitud de la discreción del Director de la Fiscalía y las consideraciones policéntricas de política e interés público que no son susceptibles de revisión judicial porque no cabe ni en la función constitucional ni en la competencia práctica de los tribunales evaluar sus méritos.”[20]

 

20.    Con respecto a la admisibilidad, los peticionarios argumentan que un recurso efectivo en este caso debe incluir la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de las supuestas violaciones de los derechos humanos y que la revisión judicial de la decisión del Director de la Fiscalía era el único medio para impugnar la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción de los presuntos responsables de la muerte de Patrick Genius. En tal virtud, los peticionarios manifiestan que al desestimarse la apelación ante el JCPC se agotaron los recursos internos eficaces disponibles. Los peticionarios citan a este respecto la jurisprudencia del sistema interamericano indicando que la obligación internacional de los Estados de indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes deben ir acompañadas de esfuerzos por prevenir, investigar y sancionar esas violaciones a fin de reparar debidamente los daños causados.[21] En consecuencia, sostienen que la presentación de una acción constitucional, como lo sugiere el Estado, solamente resultaría en la adjudicación de una compensación pecuniaria, que según ellos no constituye una reparación suficiente por las violaciones de los derechos del Sr. Genius y la Sra. Marshall.

 

21.    Los peticionarios presentan argumentos similares con respecto a la interposición de una acción civil respecto de la muerte del Sr. Genius. Afirman que la causa principal del sufrimiento de la Sra. Marshall es la denegación sistemática de justicia por el homicidio de su hijo por las autoridades jamaiquinas y que, en tal virtud, una compensación pecuniaria no constituye una reparación adecuada o eficaz por las violaciones de los artículos 4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Americana.

 

22.    Los peticionarios declaran que la petición presentada el 11 de mayo de 2007 fue oportuna y que la cuestión objeto de la petición no está pendiente de resolución ante ningún otro organismo internacional o de derechos humanos análogo.

 

23.    Con respecto a los fundamentos de sus denuncias, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable por la violación de los derechos del Sr. Genius y de la Sra. Marshall de cuatro maneras interrelacionadas.

 

24.    En primer lugar, los peticionarios alegan que Jamaica es responsable por la violación del derecho a la vida previsto en el artículo 4 de la Convención Americana en perjuicio del Sr. Genius, porque fue víctima de una ejecución extrajudicial por agentes estatales, así como debido a la falta de investigación, juicio y sanción adecuados de los responsables por parte del Estado.[22]

 

25.    En segundo lugar, argumentan que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio del Sr. Genius y de la Sra. Marshall. Con respecto a Patrick Genius, se alega que sufrió de trato inhumano previamente a su muerte, pues presuntamente fue lesionado e incapacitado y estaba consciente al momento de su muerte.[23] Los peticionarios aluden a la Corte Interamericana, que ha reconocido que el daño moral en forma de dolor y sufrimiento infligido a las víctimas de ejecuciones sumarias por agentes estatales antes de su muerte constituye una clara violación del artículo 5 de la Convención Americana.

 

26.    Con respecto a la Sra. Marshall, los peticionarios alegan que se vio sujeta a tratos crueles, inhumanos y degradantes debido, entre otros: al abuso cometido contra su hijo; el cateo de su casa, sin su permiso, por los mismos policías que ejecutaron a su hijo; la omisión del Director de la Fiscalía de enjuiciar a los responsables de la muerte de su hijo, a pesar de las pruebas de responsabilidad penal; así como el retraso y el abuso constante de las autoridades judiciales jamaiquinas.[24] Los peticionarios aluden a la Corte Interamericana, que ha establecido que los familiares pueden constituirse en víctimas por derecho propio de violaciones con base en la Convención Americana con motivo del sufrimiento que padecen a raíz de los abusos perpetrados contra sus seres queridos y la posterior conducta del Estado frente a las violaciones iniciales.

 

27.    En tercer lugar, los peticionarios alegan que el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana al no llevar a cabo una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de las circunstancias de la muerte de Patrick Genius ni enjuiciar a los tres policías presuntamente responsables.

 

28.    En cuarto lugar, con respecto al artículo 13, los peticionarios alegan haber solicitado cierta información respecto a la investigación, sin haber logrado obtenerla. De modo más general, alegan que al no proporcionar recursos judiciales efectivos o el debido proceso legal a la Sra. Marshall, al apoyar la decisión del Director de la Fiscalía de no entablar juicio ni investigar la verdad de las circunstancias de la muerte de Patrick Genius y al no otorgar a la Sra. Marshall el acceso a la información respecto a la muerte del Sr. Genius en posesión del Director de la Fiscalía, el Estado incumplió su obligación de asegurar el respeto al derecho a la verdad.[25]

 

29.    Por último, los peticionarios alegan que el Estado violó sus obligaciones con base en los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, en cuanto no adoptó las medidas necesarias para prevenir la muerte ilegal por la policía de Patrick Genius que condujo a las violaciones de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, además de no suministrar los recursos judiciales y el debido proceso de conformidad con sus obligaciones con base en los artículos 8 y 25 del mismo instrumento.

 

30.    Como apoyo de su posición, los peticionarios afirman que la muerte del Sr. Genius no es un incidente aislado, sino parte de un patrón extendido de ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía, bien documentado por organismos internacionales, ONG nacionales e internacionales de derechos humanos y el Estado mismo.[26] Afirman la existencia de impunidad casi total por los homicidios cometidos por agentes estatales en Jamaica, lo que da como resultado la desilusión palpable del pueblo jamaiquino hacia el sistema de justicia penal.[27] De acuerdo con los peticionarios, la impunidad que rodea las ejecuciones extrajudiciales por la policía se debe a varios factores, que incluyen la ausencia de un órgano de averiguación verdaderamente eficiente e independiente para investigar los homicidios perpetrados por policías, el hecho de que los incidentes no se investiguen de manera inmediata, imparcial y exhaustiva y el hecho de que las autoridades jamaiquinas no protejan a los testigos de las balaceras perpetradas por policías a fin de preservar su testimonio o alentarlos a presentarlo durante un juicio.

 

B.       Posición del Estado

 

31.    El Estado arguye que la petición es inadmisible porque: los peticionarios no agotaron los recursos internos; los hechos contenidos en la petición no tienden a configurar violaciones a la Convención Americana; y la petición es manifiestamente infundada.[28]

 

32.    El Estado alega que los recursos internos no se limitaban exclusivamente a los de orden penal y que la Sra. Marshall pudo haber invocado una reparación por la vía civil; pudo haber interpuesto acción civil por homicidio culposo en relación con la muerte de su hijo; o pudo haber promovido una reparación civil por el allanamiento de su casa. El Estado hace referencia al Caso Ramona Africa, en que la Comisión Interamericana declaró inadmisible la petición porque la peticionaria no agotó los recursos civiles internos disponibles, a pesar de que no se acusó penalmente a los agentes estatales presuntamente responsables.[29] El Estado sostiene además que la Corte Europea de Derechos Humanos ha mantenido que “[l]a posibilidad de obtener compensación por la muerte de una persona generalmente y bajo circunstancias normales constituirá una reparación adecuada y suficiente para una queja sustantiva de uso injustificado de fuerza letal por un agente del Estado”.[30] El Estado afirma que la omisión de la Sra. Marshall de promover oportunamente una reparación civil de este tipo debería conducir a una determinación de no agotamiento.[31]

 

33.    Con respecto al fondo de los reclamos, el Estado afirma que los alegatos que expone la petición no establecen una violación del derecho a la vida. El Estado alega que los tribunales nacionales determinaron que Patrick Genius fue muerto legítimamente durante una operación policial, por lo que no se le privó de la vida de manera arbitraria. En este sentido, el Estado recuerda que se encontró una pistola junto al Sr. Genius con casquillos percutidos y que había residuos de pólvora en sus manos.

 

34.    Respecto a la alegada violación del derecho a la integridad personal, el Estado sostiene que los hechos planteados no establecen en ningún punto que el Sr. Genius haya sido incapacitado antes de su muerte. El Estado manifiesta que, por el contrario, las afirmaciones del patólogo forense que examinó al Sr. Genius son congruentes con la narración de los policías de que el Sr. Genius murió durante un tiroteo. Respecto a la Sra. Marshall, el Estado señala que no se agotaron los múltiples recursos internos disponibles para obtener compensación, como una acción constitucional[32] y la reparación civil. En lo que se refiere al cateo de la casa del Sr. Genius, el Estado señala que la Sra. Marshall pudo haber interpuesto una acción civil para promover la recuperación de los artículos incautados durante el registro de la casa, o una compensación en caso de no ser posible la recuperación de dichos artículos.

 

35.    Como respuesta a los alegatos de violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, el Estado manifiesta que investigó la muerte por arma de fuego del Sr. Genius, incluyendo una averiguación forense. El Estado reconoce que tiene el deber de investigar y sancionar cualquier violación de los derechos previstos en la Convención Americana; sin embargo, subraya que su obligación de sancionar debe depender de si el respaldo probatorio disponible apoya los alegatos de que se ha cometido una violación. En el presente caso, el Estado argumenta que la única prueba registrada es una afirmación creíble de autodefensa, determinación que fue confirmada por el JCPC. El Estado sostiene también que las presuntas evidencias de testigos presenciales que contradicen la narración de los sucesos por los policías nunca se introdujeron en ninguna etapa del proceso interno.

 

36.    El Estado afirma asimismo que no se les ha negado el acceso a la información ni a la verdad ni a las presuntas víctimas ni al pueblo jamaiquino. De acuerdo a lo manifestado por el Estado, los peticionarios son quienes se muestran renuentes a aceptar la verdad que revelan las pruebas. Adicionalmente, el Estado sostiene que los peticionarios pudieron haber interpuesto una acción constitucional aduciendo la violación del “derecho de conocer la verdad,” derivado de los derechos protegidos por la Constitución de Jamaica.[33]

 

37.    El Estado finalmente alega que los reclamos relativos a los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana son manifiestamente infundados y que es evidente su total improcedencia, y que la Comisión Interamericana no debe admitirlos. Si bien reconoce que los homicidios extrajudiciales se han vuelto comunes en el escenario jamaiquino,[34] el Estado afirma que está comprometido con varias iniciativas políticas y legislativas diseñadas para prevenir la ocurrencia de estos homicidios o, como alternativa, exigir el rendimiento de cuentas y sancionar a los agentes estatales declarados responsables. En particular, el Estado sostiene que está tomando medidas para promulgar legislación en que se establezca una comisión independiente, con el mandato de independencia e imparcialidad, para investigar abusos y excesos cometidos por las fuerzas de seguridad y los agentes estatales. El Estado también señala varios proyectos bajo estudio actualmente en el Parlamento cuyo fin es investigar aquellos casos en que ocurren muertes a manos de las fuerzas de seguridad o agentes del Estado.[35] Además, el Estado sostiene que se están tomando medidas integrales para capacitar a los policías respecto a derechos humanos y al manejo de escenas de crimen.

 

IV.        ANÁLISIS

 

A.         Competencia de la Comisión Interamericana ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae

 

38.    La Comisión Interamericana determina que los peticionarios están facultados para presentar peticiones, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana. La petición identifica como presuntas víctimas al Sr. Patrick Genius y a la Sra. Leonie Marshall, dos individuos cuyos derechos en el marco de la Convención Americana el Estado de Jamaica está obligado a respetar y garantizar. La CIDH observa asimismo que Jamaica es un Estado parte de la Convención Americana, la cual ratificó el 7 de agosto de 1978. Por tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.

 

39.    La Comisión Interamericana tiene competencia ratione loci para tomar conocimiento de esta petición, por cuanto los incidentes alegados presuntamente ocurrieron en el territorio de Jamaica, un Estado parte. También tiene competencia ratione temporis, ya que los sucesos aducidos tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención se encontraba en vigor para Jamaica. Finalmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se alegan violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

 

B.         Otros requisitos para la admisibilidad

 

1.         Agotamiento de los recursos internos

 

40.    La Comisión Interamericana debe verificar si se promovieron y agotaron los recursos del sistema interno conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos, de acuerdo con el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.

 

41.    Como se ha expresado ya en la jurisprudencia anterior, al determinar si las denuncias de los peticionarios deben considerarse inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos, la Comisión Interamericana hace referencia a los principios fundamentales que rigen la naturaleza de los recursos que deben ser agotados en el sistema interamericano, a saber, aquellos que son adecuados —por cuanto permiten reparar una violación de derechos jurídicos— y efectivos, por ser capaces de producir el resultado para el cual fueron concebidos.[36] Cuando la situación respecto a la cual se presentan las quejas puede constituir un delito que requiere investigación de oficio, como se alega en este caso, el recurso pertinente normalmente sería una investigación penal realizada por el Estado.

 

42.    En el presente caso, la petición involucra la alegada violación del derecho a la vida, que bajo la jurisdicción interna es un delito que debe ser perseguido por propia iniciativa del Estado. Por lo tanto, y como se ha dicho ya en la jurisprudencia anterior, es este proceso, iniciado y continuado por el Estado, el que debe considerarse a los efectos de determinar la admisibilidad de la denuncia, y no, por ejemplo, las acciones civiles para obtener una indemnización monetaria u otras indemnizaciones por daños.[37] La CIDH considera que los recursos sugeridos por el Estado no repararían las violaciones alegadas resultantes de la decisión del Estado de no enjuiciar a los policías.

 

43.    En este sentido, el expediente ante la Comisión Interamericana señala que el Estado realizó algunas gestiones para investigar la muerte del Sr. Genius, que incluyeron una averiguación forense y una investigación por la Oficina de Investigaciones Especiales. No obstante, los peticionarios afirman que las investigaciones fueron deficientes y que, debido a la insuficiencia de las mismas, el Director de la Fiscalía en última instancia se negó a formular cargos contra los presuntos responsables de la muerte de Patrick Genius.

 

44.    El expediente indica también que la Sra. Marshall promovió la revisión judicial de la decisión del Director de la Fiscalía de no enjuiciar a los policías presuntamente responsables de la muerte de su hijo y que todos los tribunales nacionales, entre ellos el JCPC, rechazaron sus solicitudes.

 

45.    La Sra. Marshall siguió todos los pasos disponibles para impugnar la decisión de no entablar juicio, pero las quejas principales se refieren a las deficiencias en el proceso mismo de la investigación, que incluyen que los policías que participaron en el tiroteo presuntamente participaron en algunas de las medidas adoptadas. No se han sugerido otros recursos disponibles para impugnar esas presuntas deficiencias.

 

46.    La Comisión Interamericana considera por lo tanto que los peticionarios no tienen más recursos internos que agotar y no encuentra obstáculo a la admisibilidad de la petición con base en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.

 

2.         Plazo de presentación de la denuncia ante la Comisión

 

47.    De acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana, la petición debe ser presentada de forma oportuna, específicamente, dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la parte reclamante ha sido notificada de la decisión definitiva a nivel interno. La resolución del JCPC en que se denegó la revisión judicial de la decisión del Director de la Fiscalía está fechada el 22 de noviembre de 2006, y fue entregada el 24 de enero de 2007. En tal virtud, puesto que la petición fue presentada el 11 de mayo de 2007, la CIDH considera que no existe impedimento para su consideración con base en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.

 

3.         Duplicación de procedimientos

 

48.    El artículo 46(1)(c) de la Convención Americana estipula que la admisibilidad de una petición por la Comisión Interamericana requiere que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. El artículo 47(1)(d) también establece que la CIDH declarará inadmisible cualquier petición que reproduzca sustancialmente una petición ya examinada por la CIDH o por otro organismo internacional. De los documentos en el expediente no se desprende que la petición esté pendiente en ningún otro procedimiento o foro internacional, o que reproduzca sustancialmente alguna examinada previamente por la CIDH o por otro organismo internacional, y el Estado tampoco se opuso a la admisibilidad de la petición por esa razón. La CIDH considera por lo tanto que se han cumplido los requisitos para la admisibilidad.

 

4.         Caracterización de la denuncia

 

49.    Los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención Americana requieren que la Comisión Interamericana considere inadmisible una petición si ésta no expone hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la Convención Americana, o si las declaraciones de los peticionarios o del Estado indican que la petición es manifiestamente infundada o es evidente su total improcedencia. La norma para evaluar estos extremos es distinta de la que se aplica cuando se decide sobre el fondo de una petición. La CIDH debe realizar una evaluación prima facie, no para establecer la existencia de una violación, sino para determinar si la petición plantea hechos que tienden a establecer una violación aparente o potencial de un derecho garantizado por la Convención.

 

50.    Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4, 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento, con respecto a la muerte de Patrick Genius.

 

51.    Con base en la información suministrada por las partes, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana determina que la petición contiene alegatos de hecho que, de ser probados, configuran violaciones del derecho a la vida en perjuicio del Sr. Genius y del derecho a la integridad personal, al información, a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio del Sr. Genius y la Sra. Marshall (con base, respectivamente, en los artículos 4, 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana), en relación con las obligaciones genéricas de respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana y de adoptar medidas legislativas o de otra índole para hacer efectivos esos derechos (de acuerdo con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana). La CIDH determina entonces que las declaraciones de los peticionarios no son manifiestamente infundadas ni es evidente su total improcedencia y, en consecuencia, que no existe impedimento para la admisibilidad de la petición según los artículos 47(b) o 47(c) de la Convención Americana.

 

V.         CONCLUSIONES

 

52.    La CIDH concluye que tiene competencia para examinar este caso y que la petición es admisible de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

 

53.    Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

 

1.        Declarar admisible la presente petición con respecto a los artículos 4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) y 2 del mismo instrumento;

 

2.        Notificar esta decisión a las partes;

 

3.        Continuar con el análisis de fondo de la cuestión; y

 

4.        Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

  Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2009.  (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.


 


[1] La Comisión Interamericana informa que el 7 de marzo de 2008, la CIDH llevó a cabo una audiencia temática sobre el uso de fuerza letal por la policía jamaiquina, en la cual participaron los peticionarios, así como un representante del Estado, en calidad de observador. El Estado presentó una respuesta por escrito.

[2] La petición señala que Amnistía Internacional efectuó una investigación sobre la muerte de Patrick Genius y varias otras víctimas de brutalidad policial y redactó un informe en el que apoya sus alegatos: Amnistía Internacional, Killings and Violence by Police, How many more victims?, 10 de abril de 2001, disponible en: http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR38/003/2001 (“Informe de AI 2001”); los peticionarios alegan también y hacen referencia a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, quien reportó hallazgos similares: Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Adición al Informe de la Relatora Especial Asma Jahangir presentado de acuerdo con la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/53 (Misión a Jamaica), Doc. E/CN.4/2004/7/Add.2, 26 de septiembre de 2003 (“Informe NU 2003”).

[3] Como fundamento de este alegato, los peticionarios también destacan varias discrepancias en los testimonios de los tres policías durante la averiguación forense (véanse los párrafos 16-17 más adelante) relacionada con los sucesos previos a la muerte de Patrick Genius, entre las que se incluyen la forma en que se acercaron por primera vez a los sospechosos y la distancia entre ellos, su posición cuando los sospechosos empezaron a dispararles y la forma en que ocurrió el último intercambio de fuego con el Sr. Genius; Leonie Marshall vs. el Director de la Fiscalía, UKPC, Apelación No. 2 de 2006, Declaración de hechos y asuntos, párrafos 4(a) a (d) (“la Declaración de hechos del JCPC”).

[4] Los peticionarios aluden a la investigación efectuada por Amnistía Internacional, Informe de AI 2001, págs. 17-18.

[5] Informe de AI 2001, párrafo 18; los peticionarios también hacen hincapié en el hecho de que durante la averiguación forense, uno de los policías que participaron en la muerte del Sr. Genius testificó que a las 10 p.m. habían llevado a cabo el registro de la casa del Sr. Genius. Sin embargo, un inspector, Handel Morgan, declaró que estaba de turno alrededor de las 7:30 p.m. del 13 de diciembre de 1999, cuando cateó la casa del Sr. Genius junto con otros policías; Declaración de los hechos del JCPC, párrafos 4(d) y (e).

[6] La científica forense testificó en la averiguación forense; véanse el párrafo 16 infra y Leonie Marshall vs. el Director de la Fiscalía, [2007] UKPC 4, Razón de la Decisión de los Lores del Comité Judicial del Consejo Privado, párrafo 5 (“la Decisión del JCPC de 2007”).

[7] Presuntamente, tres fueron por la espalda y los otros dos por la espalda desde cierto ángulo. El patólogo señaló también que dos de las balas alojadas en el cráneo seguían trayectorias hacia abajo, pero que el hueso del cráneo “por ser una estructura rígida, puede cambiar la trayectoria y velocidad de una bala que lo impacta”; los peticionarios hacen referencia a la Decisión del JCPC de 2007, párrafo 4.

[8] Supuestamente, el patólogo forense rindió testimonio en la averiguación forense que se llevó a cabo posteriormente, en abril y mayo de 2001, véanse los párrafos 16-17 infra; Decisión del JCPC de 2007, párrafo 4.

[9] La petición señala que Amnistía Internacional consultó a un patólogo independiente que consideró deficiente la autopsia y opinó que, en oposición a sus determinaciones, la pauta de las lesiones descritas indica la posibilidad de una incapacitación deliberada seguida de un homicidio.

[10] Informe de AI de 2001, párrafo 18.

[11] De acuerdo con la Ley Forense (12 de junio de 1900) [Ley 6 de 2005], Anexo F. § 6 (Eng.), cualquier muerte violenta o no natural es investigada por el funcionario forense, un magistrado local, para determinar la causa de la muerte y la existencia de posible responsabilidad delictiva. Los peticionarios manifiestan que en Kingston hay un funcionario forense encargado de supervisar todas estas averiguaciones, quien emplaza a cinco jurados a una audiencia y quien, tras oír las pruebas, emite un veredicto en el que se establece quién fue el difunto, la manera en que murió y, si hay indicios de homicidio premeditado o sin premeditación, las personas a quienes el jurado acusa del delito.

[12] Según la petición, el jurado de la audiencia forense emitió un veredicto en el que señaló que Patrick Genius murió “como resultado de heridas de bala en la cabeza y además que existen una o más personas responsables penalmente”, momento en el cual el funcionario forense interrumpió a los jurados y les instruyó de manera específica que no dijeran ningún nombre, Sentencia de la Corte Completa (Wolfe CJ, Beckford y Marsh JJ), En el Asunto Concerniente a la muerte de Patrick Genius y… la Ley Forense y… la Dirección de la Fiscalía, Juicio No. 2002/M-35, Suprema Corte de Jamaica (31 de octubre de 2002), Registro del Proceso en el JCPC (“el Registro del Proceso del JCPC”), párrafo 98; y Affidávit Corregido de Leonie Marshall en Apoyo de su Solicitud (22 de marzo de 2002), Registro del Proceso del JCPC, párrafos 6-7.

[13] Trascripción de la entrevista radiofónica efectuada por Ruth-Ann Wynter y Patrick Bailey a Kent Pantry, Director de la Fiscalía, Drive Time Live, HOT 102 FM, en Kingston, Jamaica (9 de enero de 2002), Registro del Proceso, párrafos 9-15; Carta de David G. Batts, abogado representante de la Sra. Leonie Marshall, al Director de la Fiscalía (1º de febrero de 2002), Registro del Proceso del JCPC, párrafos 14-15.

[14] Registro del Proceso del JCPC, párrafo 49.

[15] Decisión del JCPC de 2007, párrafo 9.

[16] Los peticionarios manifiestan que las peticiones para la revisión judicial por la omisión del funcionario forense de acusar a los policías, de la decisión del funcionario forense de remitir el caso al Director de la Fiscalía y de la decisión del Director de la Fiscalía de no revelarle a la Sra. Marshall sus razones para no iniciar un proceso fueron todas denegadas; los peticionarios declaran que una solicitud para exhumar el cuerpo de Patrick Genius a fin de recuperar la bala o balas alojadas en él también fue denegada; Sentencia de la Suprema Corte del 31 de octubre de 2002, párrafos 98-100.

[17] Sentencia de la Corte Completa sobre la Revisión Judicial (Reid, Harrison & D.O. McIntosh, JJ), En el Asunto Concerniente a la muerte de Patrick Genius y… la Ley Forense y… la Dirección de la Fiscalía, Juicio No. 2002/M-35, Suprema Corte de Jamaica (mayo de 2003), Registro del Proceso en el JCPC, párrafo 124 (“la Sentencia de la Corte Suprema de mayo de 2003”).

[18] Decisión de la Corte de Apelaciones de Jamaica (Forte P., Smith JA, McCalla JA (Ag.)), En el Asunto Concerniente a la muerte de Patrick Genius y… la Ley Forense y… la Dirección de la Fiscalía, Suprema Corte Apelación Civil No. 39/2003 (18 de marzo de 2005), Registro del Proceso en el JCPC, párrafo 185.

[19] Decisión del JCPC de 2007, párrafos 15-19.

[20] Mohit vs. Director de la Fiscalía de Mauricio, [2006] UKPC 20.

[21] CIDH, Informe Nº 8/03, Caso 12.418, Admisibilidad, Michael Gayle (Jamaica), 20 de febrero de 2003 (“la Decisión de Admisibilidad en el Caso Michael Gayle”).

[22] Los peticionarios aluden a la preocupación expresada por la CIDH sobre el hecho de que “en Jamaica se ha identificado una modalidad de casos [de] un número desproporcionadamente grande de homicidios [...] vinculados con las fuerzas de seguridad del Estado”, CIDH Informe Nº 92/05, Caso 12.418, Fondo, Michael Gayle (Jamaica), 24 de octubre de 2004 (“la Decisión sobre el fondo en el Caso Michael Gayle”), párrafo 88; también hacen referencia a la Corte Interamericana, que ha mantenido que “se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida”, Corte IDH, Caso Baldeón García, Sentencia del 6 de abril de 2006, Ser. C Nº 147, (“el Caso Baldeón García”) párrafo 91.

[23] Corte IDH, Caso Castillo Páez, Sentencia del 27 de noviembre de 1998, Ser. C Nº 43, párrafo 86.

[24] Los peticionarios señalan que tanto el tribunal inferior como el Consejo Privado acusaron a Leonie Marshall de haber entablado una acción frívola y le ordenaron pagar al Director de la Fiscalía los costos del litigio.

[25] Los peticionarios hacen referencia a la afirmación de la CIDH de que “La Convención Americana protege el derecho a acceder y a recibir información en su artículo 13”; CIDH Informe Nº 136/99, Caso 10.488, Ellacuría y otros (El Salvador), 22 de diciembre de 1999, párrafos 221-232.

[26] Los peticionarios aluden al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Adición al Informe del Relator Especial Philip Alston (Seguimiento de las recomendaciones al país), Doc. E/CN.4/2006/53/Add.2 (28 de febrero de 2006); a la CIDH, que reconoció que, entre otras cosas, que: “en Jamaica se ha identificado una modalidad de casos en que un número desproporcionadamente grande de homicidios están vinculados con las fuerzas de seguridad del Estado, pero en que se han dispuesto muy pocos procesamientos en relación con esos hechos”, Michael Gayle Decisión sobre el fondo, párrafo 88; al Informe anual de 2006 (Jamaica) de Amnistía Internacional; al Informe de AI 2001; al Comunicado de Prensa de Human Rights Watch, Jamaica: Investigate Police and Military Killings, 12 de julio de 2001; y a Jamaicans for Justice, Pattern of Impunity: A Report on Jamaica’s Investigation and Prosecution of Deaths at the Hands of Agents of the State, 30 de septiembre de 2005.

[27] Informe de las Naciones Unidas 2003, párrafo 75.

[28] Respectivamente, según los artículos 46, 47(b) y 47(c) de la Convención Americana.

[29] CIDH, Informe Nº 19/92, Caso 10.865, Ramona Africa (Estados Unidos), 1 de octubre de 1992, (“Caso Ramona Africa”), Análisis, párrafo 6.

[30] El Estado alude a Jordan vs. Reino Unido (2003), EHRR 2; Caraher vs. Reino Unido No. 24520/94, 11 de enero de 2000; Donnelly et al vs. Reino Unido, 15 de diciembre de 1975.

[31] El Estado hace referencia a Cardot vs. Francia (1991) 13 EHRR 853.

[32] El Estado alude a la Constitución de Jamaica, § 17.

[33] Constitución de Jamaica, §§ 20, 22 y 25.

[34] Respuesta por escrito presentada por el Estado durante la audiencia del 7 de marzo de 2008.

[35] El Estado hace referencia, entre otros, a: un proyecto de Ley del Fiscal Especial enfocada a casos de corrupción por funcionarios del Estado, con la que se creará un Fiscal Especial responsable de investigar y procesar actos de corrupción en los sectores público y privado; un proyecto de Ley del Funcionario Forense Especial, con la que se nombrarán Funcionarios Forenses Especiales en toda la isla para efectuar averiguaciones en aquellos casos en que ocurran muertes en manos de las fuerzas de seguridad o agentes estatales; y legislación propuesta para proteger a las personas que proporcionen información sobre casos de corrupción.

[36] Decisión de Admisibilidad en el Caso Michael Gayle, párrafo 39, y Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4 (1988), párrafos 63-66; véase también Corte I.D.H., Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Artículos 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90, 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11 (1990), párrafos 34, 36.

[37] Véanse la Decisión de Admisibilidad en el Caso Michael Gayle, párrafo 41, y el Informe de la CIDH Nº 87/08, Petición 558-05, Admisibilidad, Jeremy Smith (Jamaica), 30 de octubre de 2008, párrafo 34 et seq.