INFORME No. 137/09

PETICIÓN 981-05

ADMISIBILIDAD

RESHI BISSOON y FOSTER SERRETTE

TRINIDAD Y TOBAGO

13 de noviembre de 2009

 

I.           RESUMEN

 

1.         El 29 de agosto y el 2 de junio de 2005,[1] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió dos peticiones junto con dos solicitudes de medidas cautelares de Herbert-Smith LLP (“los peticionarios”) contra el Gobierno de Trinidad y Tobago (“Trinidad y Tobago” o el “Estado”).  Las peticiones fueron presentadas, respectivamente, en nombre de Reshi Bissoon y Foster Serrette (las “presuntas víctimas”), dos ciudadanos de Trinidad que se encontraban en espera de ser ejecutados en la Prisión del Estado de Trinidad y Tobago.[2]

 

2.         En las peticiones se indica que tanto el señor Bissoon como el señor Serrette fueron arrestados por asesinato[3] y sentenciados a pena de muerte obligatoria por la Alta Corte de Trinidad y Tobago.[4]  Sus respectivas apelaciones contra la condena y sentencia ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago fueron desestimadas,[5] así como sus posteriores peticiones al Comité Judicial del Consejo Privado (el “CJCP”).[6]  Los peticionarios también informaron a la CIDH que, a raíz de los procesos constitucionales en la Alta Corte de Trinidad y Tobago, las sentencias de muerte de los señores Bissoon y Serrette fueron conmutadas por la de “cadena perpetua” el 15 de agosto de 2008.[7]  Los peticionarios destacan que la tardía conmutación de las sentencias a muerte no altera la sustancia de las presuntas violaciones por el periodo durante el cual los señores Bissoon y Serrette permanecieron en el pabellón de los condenados a muerte. .

 

3.         Los peticionarios denuncian principalmente tres cuestiones relacionadas: la demora en la conmutación de las sentencias de muerte de las presuntas víctimas, a pesar de la jurisprudencia del CJCP; violaciones del debido proceso; y las condiciones de detención antes y después del juicio.

 

4.         Los peticionarios reconocen que la denuncia de Trinidad y Tobago de la Convención Americana entró en vigor el 26 de mayo de 1999.  No obstante, alegan que la CIDH tiene competencia para considerar denuncias de violaciones de la Convención Americana con respecto a actos que ocurrieron antes de la fecha de entrada en vigor de la denuncia del instrumento por Trinidad y Tobago.  Por otro lado, los peticionarios se basan en la Declaración Americana para justificar la competencia de la CIDH para considerar las denuncias contenidas en la petición.

 

5.         Así pues, los peticionarios alegan que el Estado violó el derecho de los señores Bissoon y Serrette a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, consagrados en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”) y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”); su derecho a igualdad ante la ley, consagrado en el artículo II de la Declaración Americana; su derecho a un trato humano de conformidad con el artículo XVIII de la Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana; su derecho a un juicio rápido de conformidad con los artículos XVIII y XXV de la Declaración Americana y el artículo 7(5) de la Convención Americana; su derecho de protección contra la detención arbitraria, de conformidad con el artículo XXV de la Declaración Americana; su derecho al debido proceso legal, de conformidad con el artículo XXVI de la Declaración Americana; y su derecho de protección judicial, de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana.  La petición en nombre del señor Serrette también alega la violación de su derecho a un juicio imparcial, de conformidad con los artículos 8(1) y 8(2)(c)(d) y (f) de la Convención Americana.

 

6.         Los peticionarios también señalan que las presuntas víctimas han agotado todos los recursos internos efectivos y disponibles, y que se les está negando acceso a un recurso efectivo, de conformidad con el derecho interno con respecto a las denuncias presentadas en la petición.

 

7.         A la fecha de este informe, la Comisión Interamericana no ha recibido observaciones substantivas del Estado respecto de las peticiones presentadas en nombre de las presuntas víctimas.

 

8.         Como se establece en este informe, tras examinar las afirmaciones de las partes sobre la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo de la materia, la Comisión Interamericana ha decidido admitir las denuncias de las presentes peticiones en relación con los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 1(1), 2, 4, 5, 7(5) y 8(1) y 25 de la Convención Americana; continuar con el análisis de los méritos del caso; remitir el informe a las partes; y publicar el informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

II.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

 

9.         Tras recibir las peticiones, la Comisión Interamericana intercambió correspondencia con los peticionarios respecto de su solicitud de medidas cautelares.[8]  Por lo tanto, la CIDH remitió las partes pertinentes de las peticiones al Estado, solicitándole sus observaciones al respecto dentro del plazo de dos meses.[9]  Por comunicación de la misma fecha, la CIDH  otorgó medidas cautelares en favor de las presuntas víctimas.  La Comisión Interamericana también decidió programar una audiencia durante su 123° período ordinario de sesiones, pero la audiencia fue posteriormente cancelada a solicitud de los peticionarios.[10]  El Estado acusó recibo de las comunicaciones, pero no presentó observación alguna sobre la admisibilidad o el fondo de las peticiones, ni tampoco sobre las solicitudes de medidas cautelares.[11]

 

10.     Posteriormente, los peticionarios presentaron otras comunicaciones a la CIDH,[12] cuyas partes pertinentes fueron remitidas al Estado,[13] solicitándole que presentara sus observaciones al respecto. La CIDH no ha recibido observación alguna del Estado.

 

III.       POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.         Posición de los peticionarios

 

11.     Según las peticiones, el señor Bissoon fue arrestado el 1 de diciembre de 1995 y acusado por el asesinato de Leslie-Ann Ramsey, mientras que el señor Serrette fue arrestado el 13 de octubre de 1998, por los asesinatos de su esposa, Florence Serrette, y su hijo, Shanie Serrette, los cuales ocurrieron el 9 de octubre de 1998.  Los juicios de los señores Bissoon y Serrette empezaron respectivamente el 8 de octubre de 1998 y el 15 de mayo de 2001.  El señor Bissoon fue condenado por homicidio el 29 de octubre de 1999 y sentenciado a pena de muerte obligatoria por la Alta Corte  de Trinidad y Tobago.[14]   El 21 de mayo de 2001, el señor Serrette fue condenado por homicidio de su hijo y por homicidio sin premeditación de su esposa.

 

12.     Tanto el señor Bissoon como el señor Serrette apelaron contra sus condenas y sentencias, pero la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago desestimó sus apelaciones y confirmó sus condenas el 26 de mayo de 2000 y el 23 de enero de 2002, respectivamente.  Ambos procuraron posteriormente venia especial para apelar como persona pobre ante el Comité Judicial del Consejo Privado.  Tras las audiencias que se llevaron a cabo, respectivamente, para el señor Bissoon el 28 de febrero de 2005, y para el señor Serrette el 13 de diciembre de 2004, sus apelaciones fueron desestimadas.  Tras una acción constitucional, como se explica con más detalle a continuación, las sentencias de muerte de los señores Bissoon y Serrette fueron posteriormente conmutadas a cadena perpetua el 15 de agosto de 2008.[15]  Los peticionarios resaltan que la tardía conmutación de las sentencias de muerte no altera la sustancia de las presuntas contravenciones durante el período en que el señor Bissoon y el señor Serrette se encontraban en el pabellón de los condenados a muerte.

 

13.     En relación con la admisibilidad de la petición ante la Comisión Interamericana, los peticionarios indican que el señor Bissoon y el señor Serrette habían agotado todos los recursos internos eficaces disponibles, cuando sus solicitudes de venia especial para apelar como personas pobres fueron desestimadas.  Los peticionarios señalan que los señores Serrette y Bissoon son indigentes y no tienen acceso a asistencia letrada para iniciar una acción constitucional con respecto a las cuestiones específicas planteadas en las peticiones y que, por lo tanto, se les está negando acceso a un recurso legal para abordar estas denuncias.  Argumentan que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha rechazado de forma consistente la idea de que un peticionario, de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, debe procurar una acción constitucional ante la Alta Corte Constitucional con el fin de agotar los recursos internos.  Los peticionarios alegan que el mismo razonamiento debe ser válido para las solicitudes realizadas de conformidad con la Declaración Americana.  Sobre esta base, los peticionarios indican que el señor Bissoon y el señor Serrette cumplen con los requisitos del artículo 31(2)(a) y (b) del Reglamento de la CIDH.

 

14.     Los peticionarios subrayan que la acción constitucional a la que se unieron las presuntas víctimas en 2005, y que culminó en agosto de 2008 con la conmutación de la sentencia de muerte de los señores Bissoon y Serrette, disputaba estrictamente la constitucionalidad de la ejecución de las presuntas víctimas y, por lo tanto no contemplaba los argumentos o materia de las peticiones.

 

15.     Los peticionarios reconocen que Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana el 26 de mayo de 1998 y que esta denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.  No obstante, los peticionarios alegan que la CIDH tiene competencia para considerar denuncias de violaciones de la Convención Americana con respeto a actos que ocurrieron antes de la fecha de entrada en vigor de la denuncia del instrumento por Trinidad y Tobago.  Por otro lado, los peticionarios se basan en la Declaración Americana para justificar la competencia de la CIDH para considerar las denuncias contenidas en la petición.

 

16.     Con respeto a los méritos de sus denuncias contra el Estado, la denuncia de los peticionarios se centra en tres temas relacionados: la demora en la conmutación de las sentencias de muerte de las presuntas víctimas; violaciones del debido proceso; y las condiciones de detención antes y después del juicio.

 

Supuesta demora en la notificación de sentencia a las supuestas víctimas

 

17.     En primer lugar, los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas tenían derecho, desde 2003, a la conmutación de sus sentencias de muerte conforme a la jurisprudencia aplicable del CJCP en los casos Roodal,[16] Matthews[17] y Pratt & Morgan.[18] En este sentido, los peticionarios alegan que:

 

a.       El 20 de noviembre de 2003, el CJCP falló en el caso Roodal que la pena de muerte obligatoria de Trinidad y Tobago era inconstitucional. Sin embargo, en julio de 2004, el CJCP cambió su fallo en el caso Matthews, considerando que la pena de muerte obligatoria de Trinidad y Tobago no era inconstitucional y, por lo tanto, inmune a una acción constitucional;

 

b.       El CJCP fallo, sin embargo, que las sentencias de las personas en espera de ejecución en la fecha de pronunciación de la sentencia en el caso Matthews deberían ser conmutadas a cadena perpetua sobre la base de que estas personas esperaban razonablemente una revisión de sus sentencias de muerte tras la sentencia en el caso Roodal; y que sería cruel frustrar esa expectativa de revisión y ejecutarles en esas circunstancias;

 

c.       En el caso Pratt & Morgan, el CJCP dictaminó que la sentencia de muerte debería ser conmutada cuando el recluso haya estado en espera de ejecución durante un período de más de cinco años, ya que esa demora constituiría un castigo o trato inhumano o degradante.

 

18.     Los peticionarios sostienen que el Estado no conmutó las sentencias de muerte del señor Bissoon y el señor Serrette, tal y como estable la jurisprudencia del CJCP, hasta agosto de 2008.  Argumentan que la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago reconoció que el hecho de no aplicar la decisión del caso Pratt y Morgan “puede agravar aún más la angustia mental de los hombres condenados”.[19]  Los peticionarios también alegan que a principios de junio de 2005, el Estado incluso emitió órdenes de ejecución para varios reclusos sentenciados a muerte,[20] después de un aviso público del Procurador General en el que informó que el Estado tenía la intención de reemprender las ejecuciones de los reclusos sentenciados a muerte.  A los señores Bissoon y Serrette no se les notificó ninguna orden de ejecución, pero el señor Serrette fue testigo de la lectura de las órdenes de ejecución de otros cinco reclusos sentenciados a muerte, incluyendo a Lester Pitman, que ocupaba la celda opuesta a la del señor Serrette en el pabellón de los sentenciados a muerte.  Los peticionarios señalan que esta experiencia fue aterradora para el señor Serrette, resultando en la imposibilidad de dormir o comer durante un largo período de tiempo después de ese evento.  El 13 de junio de 2005, varios reclusos en espera de ejecución interpusieron una acción constitucional ante la Alta Corte de Trinidad y Tobago con el fin de disputar la constitucionalidad de la emisión de las órdenes de ejecución, teniendo presente la jurisprudencia del CJCP.  Los señores Bissoon y Serrette, junto con otros reclusos que se encontraban en el pabellón de la muerte en espera de ejecución, se unieron posteriormente a esta acción constitucional.  Los peticionarios indican que el Estado se opuso a la acción constitucional, pero la Alta Corte de Trinidad y Tobago emitió órdenes cautelares el 13 de junio de 2005, prohibiendo la aplicación de las órdenes de ejecución mientras estaba pendiente la audiencia de la acción constitucional.

 

19.     El 15 de agosto de 2008, tras la audiencia mencionada, la Alta Corte emitió una orden conmutando las sentencias de muerte de 52 reclusos, incluyendo las presuntas víctimas.[21]  En última instancia, los peticionarios argumentan que la conducta del Estado en cuanto a la demora en conmutar su sentencia, la adopción de medidas por parte del Procurador General para aplicar la pena de muerte y la oposición del Estado a la acción constitucional, resultaron en múltiples violaciones de los derechos del señor Bissoon y el señor Serrette, incluyendo el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal; el derecho a igualdad ante la ley; y el derecho a protección judicial, consagrados en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4 y 25 de la Convención Americana.

 

Supuestas violaciones del debido proceso

 

20.     En segundo lugar, los peticionarios sostienen que durante los procesos penales, el Estado no respetó el derecho de las presuntas víctimas al debido proceso en algunos aspectos materiales.

 

21.     Con respecto al señor Bissoon, los peticionarios alegan una demora indebida por parte del Estado en el trámite del juicio, por ejemplo, un intervalo de casi cuatro años entre el arresto del señor Bissoon en 1995 y el inicio de su juicio en octubre de 1999.

 

22.     En cuanto al juicio en sí, los peticionarios indican que el juez principal permitió erróneamente una identificación en el banquillo de los acusados  (por parte de un testigo del fiscal); no dispensó al jurado después de que el coacusado se declarara culpable de homicidio sin premeditación; orientó mal al jurado en cuanto coautoría criminal y responsabilidad secundaria; y realizó comentarios improcedentes en cuanto a las pruebas del testigo con respecto a una rueda de identificación.  Los peticionarios sostienen que estas alegaciones implican violaciones de los artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y el artículo 7(5) de la Convención Americana.

 

23.     En cuanto al señor Serrette, la petición alega que el Estado es responsable de la violación del derecho del señor Serrette de ser llevado a juicio dentro de un plazo de tiempo razonable,  consagrado en los artículos XVIII y XXV de la Declaración Americana y los artículos 7(5) y 8 de la Convención Americana.  Específicamente, los peticionarios mantienen que el período de dos años y siete meses entre su arresto el 13 de octubre de 1998 y su juicio, que se llevó a cabo del 15 al 21 de mayo de 2001, fue injustificadamente prolongado y constituye una violación de su derecho a un juicio imparcial y rápido.

 

24.     Los peticionarios también señalan que el Estado es responsable de la violación de los derechos del señor Serrette a un juicio justo y audiencia imparcial, consagrados en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Los peticionarios sostienen, en particular, que el juez orientó mal al jurado en cuanto a la cuestión de provocación; que las observaciones para el jurado fueron inexactas y parciales y resultaron en veredictos inconsistentes en relación con las dos víctimas; que no se obtuvieron las pruebas psicológicas necesarias; que el señor Serrette recibió una representación legal insuficiente e inadecuada antes y durante su juicio y en su apelación; que se le negó al señor Serrette el derecho a recibir un abogado de su propia elección; y que la solicitud del señor Serrette para apelar su condena por homicidio sin premeditación fue ignorada. Además, el hecho de que la policía se negara a facilitar un análisis psicológico del señor Serrette antes de su juicio constituye supuestamente una violación de los artículos 8(2)(c) y (f) de la Convención Americana.

 

25.     Por ultimo, los peticionarios señalan que el Estado es responsable de violaciones de los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana y el artículo 8(2)(d) de la Convención Americana, ya que al señor Serrette se le negó el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección durante su apelación, puesto que la Autoridad de Asistencia Letrada supuestamente le asignó el mismo abogado que le representó en el juicio, a pesar de que el señor Serrette solicitó otro abogado.

 

Condiciones de detención previas y posteriores al juicio

 

26.     Por último, los peticionarios alegan que las condiciones de detención de los señores Bissoon y Serrette antes y después de su condena violaron su derecho a que no se les impongan penas crueles, infamantes o inusitadas, consagrado en los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana, y su derecho a no estar sujeto un trato o castigo cruel, inhumano o degradante, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana. Los peticionarios sostienen que durante el período previo al juicio en que las presuntas víctimas se encontraban en detención, estuvieron sujetas a, entre otras, las siguientes condiciones:

 

a.          Forzados a dormir sobre papel de periódico como colchón;

b.          Falta de servicios de higiene;[22]

c.          Alimentos inadecuados e incomibles;

d.          Luz y ventilación limitados, lo cual dificultaba la respiración; y

e.          Negación de visitas de la familia.

 

27.     Además, los peticionarios alegan que el señor Bissoon fue golpeado por varios oficiales su primer día de detención y que el señor Serrette fue notificado por la policía que no iba a recibir comida hasta que hiciera una declaración, lo cual hizo después de estar tres días sin comer.

 

28.     Después de sus condenas, los peticionarios alegan que las presuntas víctimas fueron consignadas al pabellón de condenados a muerte en la Prisión Estatal de Puerto España, Trinidad y Tobago. Durante su encarcelamiento en el pabellón de la muerte (entre 1999 y 2008 para el señor  Bissoon y entre 2001 y 2008 para el señor Serrette) los peticionarios alegan que las presuntas víctimas estuvieron sujetas, entre otros, a las siguientes condiciones:

 

a.        Falta de servicios de higiene, salvo baldes de plástico;

b.        Infestación de mosquitos, cucarachas, mosquitos simúlidos y palomas;

c.        Falta de luz natural;

d.        Ejercicio limitado, permitiéndose solamente salir al exterior para hacer ejercicio dos veces al mes;

e.        Alimentos inadecuados, incomibles o falta de alimentos adecuados para la dieta vegetariana de las presuntas víctimas; y

f.         Falta de atención médica.

 

29.     Además, en las peticiones se alega, respectivamente, que el señor Bissoon fue golpeado por un funcionario de la prisión y fue objeto de persecución por parte de dos otros funcionarios[23] y que el señor Serrette estaba esposado mientras se encontraba en su celda, lo cual representaba de unas 22 a 23 horas al día.

 

30.     Los peticionarios sostienen que las autoridades penitenciarias tenían conocimiento de la situación y que no tomaron ninguna medida al respecto intencionadamente.[24]  Alegan que la dieta especial recomendada al señor Bissoon y al señor Serrette por el oficial médico de la prisión fue cancelada por el Superintendente.  De forma similar, los peticionarios afirman que las recetas médicas y recomendaciones del oficial médico de la prisión son arbitrariamente canceladas por las autoridades de la prisión.[25]

 

31.     Los peticionarios afirman que los representantes legales del señor Bissoon han solicitado formalmente que éste pueda matricularse a cursos educativos o que se le suministre material para escribir, como libretas, pero ello ha sido ignorado por las autoridades.[26]  También indican que los representantes del señor Bissoon han enviado correspondencia a varios oficiales para intentar garantizar un trato adecuado,[27] pero el Estado supuestamente no financió ni hizo los arreglos necesarios para tal trato.

 

B.         Posición del Estado

 

32.     Como se menciona con anterioridad, la Comisión Interamericana transmitió las partes pertinentes de las peticiones al Estado, así como las partes pertinentes de las comunicaciones posteriores, solicitándole que proporcionara la información pertinente.  A pesar de estas repetidas solicitudes, a la fecha de aprobación de este informe, la CIDH no ha recibido observación o información sustantiva alguna sobre la admisibilidad, los meritos o los actos alegados en las peticiones.

 

IV.        ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

 

A.         Consideraciones preliminares

 

33.     La Comisión Interamericana observa que el Estado no ha respondido a los alegatos de los peticionarios, ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición.  Como se examina más adelante, a pesar de que Trinidad y Tobado denunció la Convención el 26 de mayo de 1998,[28] sigue siendo un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos y, como tal, está sujeto a la competencia de la CIDH con respecto del respeto de los derechos humanos enunciados en la Declaración Americana.[29]  Cuando el Gobierno de Trinidad y Tobago suscribió la Carta de la Organización de los Estados Americanos en 1967, asumió varias obligaciones internacionales, incluidas las dispuestas en el artículo 112 de la misma,[30] el cual autoriza a la CIDH a proteger los derechos humanos enunciados en la Declaración Americana.[31]  Además, el Estatuto de la CIDH, aprobado por la Asamblea General de la OEA, incluye entre las atribuciones y funciones de la Comisión Interamericana con respecto de los Estados Miembros “solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos  (artículo 18.d) y “examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales” (artículo 20.b).[32]

 

34.     Además, cabe señalar que cuando se presenta un caso ante la Comisión Interamericana, la información que se solicita al Estado es para que la CIDH pueda tomar una decisión.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que la cooperación de los Estados es una obligación esencial en los procesos internacionales del sistema interamericano.

 

B.         Competencia de la Comisión Interamericana

 

35.     Trinidad y  Tobago pasó a ser parte de la Convención Americana al depositar su instrumento de ratificación de dicho tratado el 28 de mayo de 1991.[33]  Trinidad y Tobago posteriormente denunció la Convención Americana por notificación presentada con un año de antelación, el 26 de mayo de 1998, de acuerdo con el artículo 78 del mismo instrumento, la cual entró en vigor un año después.  Además, como se menciona con anterioridad, Trinidad y Tobago depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 17 de marzo de 1967, y, por consiguiente, es un Estado Miembro de la Organización desde esa fecha.  Como tal, con respecto a las acciones del Estado que en su totalidad se materializaron antes del 28 de mayo de 1991 o después del 26 de mayo de 1999, Trinidad y Tobago está obligado por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la OEA, está sujeto a la autoridad de la Comisión Interamericana para supervisar el cumplimiento de dicho instrumento por el Estado.[34]  La CIDH analizará los hechos que ocurrieron después del 28 de mayo de 1991 y antes del 26 de mayo de 1999, de conformidad con la Convención Americana.

 

36.     Teniendo en cuenta la naturaleza de las alegaciones de los peticionarios, la Comisión Interamericana considera que sólo mediante el análisis de los méritos de las denuncias de los peticionarios podría determinar debidamente la naturaleza y el alcance de los actos por los que el Estado podría ser responsable de conformidad con la Convención Americana o la Declaración Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana tiene competencia para considerar las denuncias de los peticionarios al amparo de ambos instrumentos e incorporará a la determinación de los méritos del caso la cuestión de la aplicabilidad específica de uno o de los dos instrumentos, a saber, la Convención Americana o la Declaración Americana, en relación con cada una de las denuncias planteadas por las presuntas víctimas.

 

C.      Requisitos de admisibilidad

 

1.        Agotamiento de los recursos internos

 

37.     El artículo 46(1)(a) de la Convención y el artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión Interamericana especifican que, con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la CIDH verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos o si se aplican las excepciones contempladas en el artículo 46(2) de la Convención Americana y/o el artículo 31(2) del Reglamento de la CIDH.  La jurisprudencia del sistema interamericano indica claramente que la norma que exige el agotamiento previo de los recursos de la jurisdicción interna tiene por objeto beneficiar al Estado, puesto que la misma procura eximirlo de responder a acusaciones ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la oportunidad de repararlos por la vía interna

 

38.     En el presente caso, el Estado no presentó observación o información alguna respecto de la admisibilidad de las denuncias del señor Bissoon y el señor Serrette; simplemente acusó recibo de algunas comunicaciones.

 

39.     Los peticionarios afirman que las presuntas víctimas han recurrido a todas las instancias de apelación posteriores a la condena ante la justicia interna de Trinidad y Tobago.  Tras sus respectivas condenas y apelaciones, las peticiones de venía especial de los señores Bissoon y Serrette ante el CJCP para apelar como persona pobre fueron desestimadas el 28 de febrero de 2005 y el 13 de diciembre de 2004, respectivamente.    

 

40.     En cuanto a las alegaciones sobre las condiciones de detención, como se especifican en los párrafos 32 y 33, los peticionarios argumentan que las autoridades penitenciarias tenían conocimiento de la situación de las presuntas víctimas y no tomaron medida alguna.  Los peticionarios proporcionaron numerosas comunicaciones entre ellos y el Comisionado de Prisiones, en las que se quejaban de la falta de atención médica, pero las autoridades supuestamente no hicieron nada para solucionar la situación.[35]  El Estado no presentó observación o prueba alguna refutando estas alegaciones.  En tales circunstancias, la CIDH concluye que las autoridades tenían conocimiento de la situación de las presuntas víctimas.

 

41.     Mientras que el sistema legal en Trinidad y Tobago ofrece la posibilidad de iniciar acciones constitucionales para disputar ciertas cuestiones planteadas en este asunto, los peticionarios argumentan que los señores Bissoon y Serrette son indigentes y no tienen acceso a asistencia letrada para iniciar una acción constitucional con respecto de las cuestiones planteadas en las peticiones y que, por lo tanto, se les está negando el acceso a un recurso legal.  Subrayan que la acción constitucional a la que se unieron los señores Serrette y Bissoon en junio de 2005, la cual culminó en la conmutación de su sentencia de muerte en agosto de 2008, no contemplaba la materia denunciada en la presente petición.[36]

 

42.     Según su jurisprudencia anterior, la Comisión Interamericana considera que la complejidad legal que reviste una acción constitucional, junto con la indigencia de las presuntas víctimas, hace que sea poco realista e injusto esperar que éstas puedan iniciar tal acción sin asistencia letrada profesional.[37]  A pesar de que se trata de una opción técnicamente todavía disponible, dicha acción reviste un carácter suficientemente complejo como para exigir una asistencia letrada, y Trinidad y Tobago no ofrece asistencia letrada a los acusados indigentes para iniciar acciones constitucionales.  La CIDH ya ha dicho que “tratándose de un preso indigente, que ha agotado todos los recursos judiciales, incluido el interpuesto ante el Comité Judicial del Consejo Privado de Londres, para que quepa exigir que presente una moción constitucional es preciso que la carga de la prueba de demostrar que ese recurso es efectivo y puede suscitar el resultado previsto a través de mismo recaiga sobre el Estado”.[38]  En tales circunstancias, la CIDH considera que los peticionarios no pueden estar obligados a iniciar una acción constitucional como una condición de admisibilidad.

 

43.     Por lo tanto, la Comisión Interamericana concluye que el señor Bissoon y el señor Serrette han agotado los recursos internos efectivos y disponibles, y que no existe impedimento para que sus denuncias sean consideradas, según lo dispuesto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y el artículo 31(1) del Reglamento de la CIDH.

 

2.        Presentación de la petición en plazo

 

44.     El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana y el artículo 32(1) del Reglamento de la CIDH estipulan que para que una petición o comunicación sea admitida, debe presentarse dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva adoptada a nivel interno. Sin embargo, cuando la Comisión Interamericana aplica una excepción al requisito de agotamiento de recursos internos de acuerdo al artículo 46(2) de la Convención Americana o el artículo 31(2) de su Reglamento, el articulo 32 del Reglamento dispone que la petición debe presentarse dentro de un plazo razonable de acuerdo a lo que determine la CIDH.   A tal efecto, la CIDH debe considerar la fecha en la que ocurrieron las violaciones alegadas y las circunstancias de  cada caso.

 

45.     Las presuntas violaciones de derechos humanos en los casos de los señores Bissoon y Serrette son de naturaleza continua, ya que se iniciaron con el arresto de cada uno de ellos, respectivamente, en diciembre de 1995 y octubre de 1998 y continuaron por lo  menos hasta la fecha de la conmutación de sus condenas a muerte en agosto de 2008.  Por lo tanto, ya que las peticiones fueron presentada, respectivamente, en agosto y junio de 2005, la CIDH concluye que as peticiones fueron presentadas dentro de un plazo razonable y que dicho requisito de admisibilidad se tiene por cumplido.

 

3.         Duplicación de procedimientos y res judicata

 

46.     El artículo 46(1)(c) de la Convención Americana y el artículo 33(1) del Reglamento de la Comisión Interamericana estipulan que la admisibilidad de una petición por parte de la Comisión Interamericana esta sujeta al requisito de que el asunto no se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.  El artículo 47(d) de ese instrumento internacional también estipula que la CIDH declarará inadmisible toda petición que sea sustancialmente la reproducción de una petición o comunicación anterior ya examinada por la CIDH u otro organismo internacional.  Conforme a la información presentada a la CIDH en la petición, y el silencio del Estado, parece que la materia de este asunto no ha sido presentado anterior o simultáneamente para su examen por otro organismo internacional.  Por lo tanto, la Comisión Interamericana no encuentra impedimento alguno para la admisibilidad de la petición de conformidad con los artículos 46(1)(c) o 47(d) de la Convención Americana o el artículo 33 del Reglamento de la CIDH. 

 

4.       Caracterización de los hechos alegados

 

47.     El artículo 47(b) y (c) de la Convención Americana y el artículo 34 del Reglamento de la Comisión Interamericana establecen que la CIDH declarará inadmisible cualquier petición cuando en la misma no se expongan hechos que tiendan a caracterizar una violación de los derechos garantizados por la Convención Americana o por otros instrumentos aplicables, o si la declaración del peticionario o del Estado indican que la misma es manifiestamente infundada o improcedente.  Con ello, la Comisión Interamericana emprende solamente una evaluación prima facie de los hechos alegados con respecto de la admisibilidad y no considera o juzga los méritos de la denuncia.

 

48.     Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de los derechos de los señores Bissoon y Serrette a la vida, igualdad ante la ley, juicio imparcial, trato humano, debido proceso legal y protección judicial, consagrados en la Convención Americana y la Declaración Americana.  El Estado no ha presentado observación o información alguna sobre las violaciones alegadas.

 

49.     La CIDH observa que la petición contiene alegaciones de hecho en relación con el juicio y los procesos de sentencia; la supuesta demora en la conmutación de las sentencias, durante la cual los señores Bissoon y Serrette se encontraban en el pabellón de los condenados a muerte y supuestamente escucharon las órdenes de ejecución de otros reclusos; y sus condiciones de detención antes y después del juicio.  En base a la información presentada por los peticionarios, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión Interamericana concluye que las alegaciones de hecho de la petición, de ser probadas, tienden a establecer la violación de los derechos garantizados por los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4, 5, 7(5), 8 y 25 de la Convención Americana, en la medida que puedan aplicarse de acuerdo con el análisis de la Parte IV (B) de este informe.

 

50.     Además, aunque no lo aleguen los peticionarios, en virtud del principio general de derecho iura novit curia,[39] la Comisión Interamericana concluye que las circunstancias alegadas también pueden revelar un incumplimiento de las obligaciones del Estado, de conformidad con el artículo 1(1) y 2 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respetar los derechos y la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos tales derechos, respectivamente.

 

51.     Por consiguiente la Comisión Interamericana considera que la petición no es manifiestamente infundada o improcedente, de conformidad con el artículo 34 de su Reglamento, y debe declararla admisible en cuanto a las violaciones alegadas de los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 1(1), 2, 4, 5, 7(5), 8 y 25 de la Convención Americana.

 

V.         CONCLUSIÓN

 

52.     La Comisión Interamericana concluye que es competente para examinar este caso, y que las peticiones son admisibles de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

 

53.     Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

 

1.     Declarar admisibles las denuncias contenidas en la petición con respecto a los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 1(1), 2, 4, 5, 7(5), 8 y 25 de la Convención Americana;

 

2.     Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios;

 

3.     Continuar con el análisis de los méritos del caso; y

 

4.     Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de noviembre de 2009.  (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente, Sir Clare K. Roberts y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión.

 


 


[1] Las peticiones están fechadas respectivamente el 25 de agosto de 2005 y el 31 de mayo de 2005.

[2] Dada la gran similitud en las alegaciones de hecho y derecho, así como el hecho de que los peticionarios son los mismos, la Comisión Interamericana decidió unir los casos en un solo archivo al que se le asignó el número 981-05; la CIDH así lo notificó a los peticionarios y el Estado en una comunicación fechada el 2 de junio de 2009.

[3] El señor Bissoon el 1 de diciembre de 1995 y el señor Serrette el 13 de octubre de 1998.

[4] Respectivamente, el 29 de octubre de 1999 y el 21 de mayo de 2001.

[5] La apelación del señor Bissoon fue desestimada el 26 de mayo de 2000 y la del señor  Serrette el 23 de enero de 2002.

[6] La petición del señor Bissoon fue desestimada el 28 de febrero de 2005 y la del señor Serrette el 13 de diciembre de 2004.

[7] Alta Corte de Trinidad y Tobago, H.C.A. Nº 1412 de 2005, fechado el 15 de agosto de 2008, archivado el 19 de   agosto de 2008.

[8] En el caso del señor Bissoon: carta a los peticionarios fechada el 31 de agosto de 2005; carta de los peticionarios a la Comisión fechada el 2 de septiembre de 2005; En el caso del señor Serrette: cartas a los peticionarios fechadas el 8 de junio de 2005 y el 20 de julio de 2005.

[9] El 19 de septiembre de 2005 en el caso del señor Bissoon y el 20 de julio de 2005 en el caso del señor Serrette.

[10] Comunicaciones de los peticionarios fechadas el 20 y 21 de septiembre de 2005; cartas de la CIDH a las partes fechadas el 16 y 28 de septiembre de 2005.

[11] En el caso del señor Bissoon, la CIDH recibió las notas del Estado fechadas el 22 de septiembre de 2005 y el 12 de octubre de 2005 acusando recibo de las comunicaciones de la CIDH fechadas el 19 de septiembre de 2005 y el 28 de septiembre de 2005, respectivamente; en el caso del señor Serrette, la CIDH recibió notas del Estado fechadas el 25 de julio de 2005, el 9 y 15 de septiembre de 2005; y el 4 de octubre de 2005, acusando recibo de las comunicaciones de la CIDH fechadas el 20 de julio, el 17 de agosto y el 28 de septiembre de 2005, respectivamente.

[12] En nombre de ambas víctimas: el 27 de septiembre de 2005, el 9 de enero de 2006, el 23 de febrero de 2006 y el 14 de febrero de 2007. En nombre exclusivo del señor Bissoon: el 19 de mayo de 2006, el 18 de abril de 2008 y el 28 de noviembre de 2008. En nombre exclusivo del señor Serrette: el 18 de abril de 2008 y el 18 de febrero de 2009.

[13] Entre otros, el 26 de enero, el 9 de febrero y el 25 de febrero de 2009.

[14] Según los peticionarios, durante el juicio del señor Bissoon, el fiscal alegó que el 28 de noviembre de 1995, el señor Bissoon y otro acusado (Ramnarine), secundaron e instigaron el asesinato de Leslie-Ann Ramsey por un tercer acusado (Sirju), mientras cometían el acto delictivo de robar un automóvil.  El señor Bissoon se sometió a juicio con sus supuestos coatacantes, Curtis Sirjus y Desraj Ramnarine. El 22 de octubre, poco después de que se cerrara el caso de la fiscalía, Ramnarine se declaró culpable de homicidio involuntario, el Estado aceptó su declaración de culpabilidad y se instruyó al jurado que le declarara inocente de asesinato, pero culpable de homicidio involuntario.  El 29 de octubre, Sirju y Bissoon fueron condenados por asesinato y sentenciados a muerte.

[15] Supuestamente, Alta Corte  de Trinidad y Tobago, HCA, N°1412 de 2005, fechada el 15 de agosto de 2008, archivada el 19 de agosto de 2008.

[16] Balkissoon Roodal c. el Estado de Trinidad y Tobago, [2003] PC 18.

[17] Charles Matthews c. el Estado de Trinidad y Tobago [2004] PC 2.

[18] Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica (en apelación en Jamaica), [1994] 2 AC 1.

[19] Los peticionarios se refieren al caso Procurador General de Trinidad y Tobago c. Angela Ramdeen [Cv.A N° 6 de 2004], párr. 39.

[20] Según la petición, todos reunían los requisitos para la conmutación de su sentencia de acuerdo con la jurisprudencia del CJCP.

[21] Alta Corte de Trinidad y Tobago, HCA No.1412 de 2005, fechada el 15 de agosto de  2008, archivada el 19 de agosto de 2008.

[22] En la petición presentada en nombre del señor Bissoon también se alega que fue forzado a compartir periódicos viejos con otros reclusos para realizar sus funciones excretoras.

[23] Como prueba de esta alegación, los peticionarios proporcionaron una carta escrita por la presunta víctima en la que describe detalladamente el incidente y afirma que avisó al oficial de enfermería, así como a un tal señor Pantin, a quien se refiere como “el jefe”, así como una carta escrita por un compañero de celda del señor Bissoon, en la que se describe el incidente de la golpiza. Petición fechada el 25 de agosto de 2005, Apéndice 20.

[24] Además, los peticionarios sostienen que un grupo de prisioneros emprendió una huelga de hambre en 2005 para protestar por la forma en que se les trataba, a pesar de que las presuntas víctimas no participaron en dicha huelga.  Los peticionarios también se refieren a los Informes de Amnistía Internacional de 2005 y 2006, los cuales supuestamente afirman que las condiciones en la Prisión Estatal de Trinidad y Tobago son a menudo antihigiénicas y la atención médica es inadecuada.  También se refieren al Informe Anual de País sobre Trinidad y Tobado de 2005 del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el cual indica que las condiciones carcelarias “seguían siendo duras”.

[25] Los peticionarios presentaron copias de cartas dirigidas al Comisionado de Prisiones, fechadas el 31 de agosto de 2005, el 24 de octubre de 2005, el 2 de marzo de 2006, el 13 de diciembre de 2007 y el 18 de marzo de 2008, 19 de septiembre de 2006, 19 de julio de 2007 y el 17 de septiembre de 2007, así como cartas dirigidas al Ministerio de Seguridad Nacional fechadas el 2 de marzo de 2006, el 10 de julio de 2006, el 6 de septiembre de 2006, el 19 de septiembre de 2006 y el 14 de enero de 2008, en las que se quejan del trato recibido por el señor Bissoon y destacan la necesidad de  proporcionar al señor Bissoon medicamentos para sus problemas en los ojos y visitar la clínica de oftalmología de inmediato. Petición revisada de fecha el 18 de abril de 2008, Apéndices 2 y 3.

[26]Copias de cartas dirigidas al Comisionado de Prisiones fechadas el 13 de diciembre de 2007 y el 18 de marzo de 2008, en la petición revisada de fecha el 18 de abril de 2008, Apéndice 2.

[27] Supra, nota 25.

[28] De conformidad con el artículo 78 de la Convención Americana, la denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.

[29] Véase Corte IDH, Opinión Consultiva, OC-10/89, 14 de julio de 1989, párr.40 a 45; CIDH, Informe Nº 3/87, Caso No. 9647, James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos), Informe Anual de 1986-87, párr. 46-49.

[30] El contenido del artículo 112 de la Carta de la OEA, tal y como ha sido enmendada, se encuentra actualmente en el artículo 106 de ese documento.

[31] Corte IDH, Opinión Consultiva, OC-10/89, 14 de julio de 1989, párr. 40-41; CIDH, Informe N° 3/87, Caso No. 9647, James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos), Informe Anual de 1986-87, párr. 46-49; véase también Brian D. Tittemore, The Mandatory Death Penalty in the Commonwealth Caribbean and the Inter-American Human Rights System: An Evolution in the Development and Implementation of International Human Rights Protections, 13 WM. & MARY BILL RTS. J. 445 (2004), pág. 456, donde se indica que “los compromisos en materia de derechos humanos de los Estados Miembros que no han ratificado la Convención Americana y la competencia de la Comisión con respecto de estos Estados provienen de la Carta de la OEA y la Declaración Americana.”

[32] Resolución No. 447, aprobada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, La Paz, Bolivia, 31 de octubre de 1979.  El artículo 18 del Estatuto se refiere a todos los Estados Miembros de la OEA, mientras que el artículo 20 se refiere específicamente a los Estados Miembros que no son parte de la Convención Americana.

[33] Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L/I.4 rev.8 (22 de mayo de 2001), pág. 48.

[34] Véanse los artículos 18 y 20 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; véase también Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89, Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Serie A N° 10, párr. 35-45;  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Res. 3/87, Caso 9647, James Terry Roach y Jay Pinkerton, Estados Unidos, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual de 1986-87, párr. 46-49; véase también Brian D. Tittemore, The Mandatory Death Penalty in the Commonwealth Caribbean and the Inter-American Human Rights System: An Evolution in the Development and Implementation of International Human Rights Protections, 13 WM. & MARY BILL RTS. J. 445 (2004), pág. 456.

[35] Supra, nota 25.

[36] En esa acción constitucional, los denunciantes en este caso recibieron la representación pro bono del peticionario actual.  El peticionario se encuentra en Londres y no les representa en acciones legales de otro tipo.

[37] Véase, entre otros, CIDH, Informe Nº 21/05, Petición 12.269, Dexter Lendore (Trinidad y Tobago) 25 de febrero de 2005; CIDH, Informe Nº 66/05, Petición 12.260, Franklyn Villaroel, (Trinidad y Tobago) 13 de octubre de 2005; CorteIDH, Caso de Hilaire, Constantine y Benjamin c. Trinidad and Tobago, Sentencia del 21 de junio de 2002, párr.152.b.

[38] Véase CIDH, Informe Nº 43/98, Caso 11.816, Haniff Hilaire (Trinidad y Tobago), Informe Anual de 1998, párr. 17.

[39] Véase Corte IDH, Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, Sentencia del 21 de junio de 2002, párr. 107.