INTRODUCCIÓN
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en
Río de Janeiro en noviembre de 1965, dispuso, en su Resolución XXII,
apartado 4, lo siguiente:
4. Solicitar de la Comisión
que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición
sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados
por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación
sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor
vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración,
y formular las observaciones que la Comisión considere apropiadas
respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra
información que la Comisión tenga a su alcance.
De conformidad con el apartado 8 de la misma Resolución, el Artículo
9 (bis) del Estatuto de la Comisión, en su apartado c), incorporó, en
los siguientes términos, el texto arriba citado:
c) Rendir un informe anual a
la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores, el que deberá incluir: i) una exposición sobre el
progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la
Declaración Americana; ii) una relación sobre los campos en los cuales
han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos
conforme lo prescribe la citada Declaración, y iii) las observaciones que
la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya
recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance.
Con el objeto de cumplir con el encargo recibido, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se dirigió a los Gobiernos de los
Estados miembros de la Organización, en fecha 2 de noviembre de 1966,
solicitándoles tuvieran a bien transmitirle anualmente:
1.
Informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas, dentro de su
soberanía y de acuerdo con sus preceptos constitucionales, con el objeto
de ajustar su legislación interna a la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y a los efectos de asegurar la observancia de esos
derechos; y
2.
Textos de la legislación vigente y de la jurisprudencia que
hubiere en su país en relación con el respeto y aplicación de los
derechos y deberes humanos fundamentales.
En vista de que solamente dos países, Chile y Costa Rica, habían
transmitido la información solicitada, la Comisión, en fecha 16 de junio
de 1970, volvió a dirigirse a los Gobiernos de los Estados miembros de la
Organización. En esa oportunidad sólo cuatro países, Estados Unidos de
América, Guatemala, México y Nicaragua, enviaron información relativa a
su legislación en materia de derechos humanos, en el período 1969-1970.
Es debido a esa falta de información que la Comisión, al preparar
la Parte I de este informe, no ha podido contar con todas las
disposiciones constitucionales, legales o administrativas y decisiones
judiciales, dictadas en 1969 y 1970, que importen un progreso en la
consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre. Exceptuando el caso de un país, no se
ha recibido información relativa a la jurisprudencia en la materia. La
Comisión hubo de suplir esa falta procurando por su cuenta y con los
escasos medios de que dispone, buen número de disposiciones legales
dictadas en 1969 y 1970.
De acuerdo con los términos del mencionado Artículo 9 (bis) de su
Estatuto y las Normas que para la elaboración del Informe Anual aprobó
la Comisión en su vigesimoprimer período de sesiones, el presente
informe se ha dividido en tres partes. En la Parte I se hace referencia a
nuevas disposiciones constitucionales, legales o administrativas o a
decisiones judiciales dictadas en los Estados americanos durante los años
1969 y 1970 que, a juicio de la Comisión, importan un progreso en la
consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. En
la Parte II se indican los campos en que es conveniente adoptar medidas
para dar mayor vigencia a los derechos humanos. La Parte III contiene las
observaciones que la Comisión ha considerado apropiadas respecto de las
comunicaciones que ha recibido durante los años 1969 y 1970 y respecto de
otras informaciones.
La Comisión desea observar que el contenido del presente informe
se ajusta a los términos de la mencionada Resolución XXII, apartado 4, y
del Artículo 9 (bis) apartado c de su Estatuto, y que, en consecuencia,
no constituye una Memoria o un informe sobre la totalidad de las
actividades cumplidas durante los años de 1969 y 1970.
En virtud de haberse convocado el primer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, con arreglo a la Carta reformada por el Protocolo de Buenos
Aires, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el
carácter de órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea
General el presente informe en estricta observancia de lo dispuesto en la
citada Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana
Extraordinaria, en el Artículo 52 (f) de la Carta de la Organización y
en el 29 del Reglamento de la Asamblea. |