PARTE
II RELACIÓN
DE LOS CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS
En diversos países del Continente se vienen produciendo con
frecuencia alarmante, actos de violencia que representan graves atentados
contra los derechos esenciales del hombre.
La forma más ostensible de dicha violencia tiene como expresión
el terrorismo, delincuencia masiva que tiende a instaurar un clima de
inseguridad y angustia, con el pretexto de conquistar más altos niveles
de justicia social en favor de las clases menos favorecidas.
El mantenimiento y la consolidación de un sistema de libertad
personal y de justicia social en el Hemisferio exigen, en los momentos
actuales, a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
no se omita esfuerzo alguno en la adopción de medidas para proteger
contra el terrorismo el derecho a la vida, que es la base y sustento de
todos los demás derechos, el derecho a la libertad personal, vulnerado
con frecuentes secuestros y detenciones arbitrarias, y el derecho a la
integridad, afectado con torturas y tratamientos crueles.
Considera la Comisión que deben, asimismo, tomarse medidas
apropiadas para acelerar los procedimientos penales y obtener el
juzgamiento de las personas acusadas sin dilaciones injustificadas y
mejorar los sistemas penales, a fin de que las prisiones cumplan sus fines
de readaptación y no se inflijan tratamientos inhumanos o degradantes a
los detenidos.
Tiene el sentido de una urgente necesidad la intensificación de
medidas legales y administrativas para abolir la discriminación racial,
allí donde ella todavía subsiste, eliminando las causas económicas,
sociales y culturales que la originan.
Juzga la Comisión que, en orden a la vigencia del principio de
igualdad, la incorporación creciente de la mujer a las distintas
actividades sociales exige que alcance plenitud en el principio de
igualdad de remuneración con el varón en caso de labores iguales.
En el campo de la libertad, considera la CIDH la necesidad de
eliminar toda clase de restricciones a la libertad de investigación,
opinión, expresión y difusión, sin perjuicio de un régimen jurídico
de responsabilidad por los abusos.
Pero las medidas destinadas a la mayor vigencia de los derechos
mencionados serían ineficaces, si no se dedica el máximo esfuerzo al
logro de las metas básicas destinadas a acelerar el desarrollo económico
y social, como resulta de los Artículos 31 y 43 de la Carta de la
Organización, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
En este campo, y en orden a la protección de los derechos humanos,
la Comisión hace especial énfasis en la necesidad de dedicar todos los
medios para que toda persona tenga acceso a la educación, como lo
prescribe el Artículo XII de la Declaración, y para eliminar el
analfabetismo que, en vez de decrecer en este Continente, ha aumentado
dolorosamente en los últimos años. En el campo de los derechos económicos y sociales, considera la Comisión que es también de apremiante urgencia la aceleración de los procesos de reforma agraria inspirados en el Artículo 23 de la Declaración Americana, y el progreso de todas las medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, al vestido, la vivienda y la asistencia médica. |