INTRODUCCIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de
los dispuesto en la Resolución XXII, apartado 4 de la Segunda Conferencia
Interamericana Extraordinaria, y en el Artículo 9 (bis) apartado c) de su
Estatuto, ha preparado el presente informe para ser sometido a la Asamblea
General de la Organización.
El Presente informe anual, siguiendo la práctica establecida en
1972, contiene dos secciones: una primera, que incluye los temas a que
preceptivamente se refiere el Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión;
y a una segunda, en la que se resume toda otra actividad cumplida por la
Comisión durante el ejercicio.
La Sección I, de conformidad con el apartado 4 de la mencionada
Resolución XXII, incluye “una exposición sobre el progreso alcanzado
en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración
Americana; una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse
medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo
prescribe la citada Declaración, y las observaciones que la
Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que
haya recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance”.
Con el objeto de proceder a la preparación de esta Sección del
presente informe, la Comisión se dirigió a los gobiernos de los Estados
miembros de la Organización, en fecha 15 de junio de 1973, solicitándoles
se sirvieran transmitirle informaciones sobre las medidas progresivas
adoptadas y los textos de la legislación promulgada y de la
jurisprudencia y actos administrativos dictados durante los años 1972 y
1973 en relación con el respeto y observancia de los derechos y deberes
humanos fundamentales. Cinco
países, Argentina, Costa Rica, Estados Unidos de América, Jamaica y México
enviaron información relativa a su legislación en materia de derechos
humanos.
De acuerdo con los términos del mencionado Artículo 9 (bis) del
Estatuto de la Comisión, la Sección I del informe se ha dividido en tres
partes. La Parte I hace
referencia a nuevas disposiciones constitucionales, legales o
administrativas o a decisiones judiciales dictadas en los Estados
Americanos durante los años 1972Y 1973 que, a juicio de la Comisión,
importan un progreso en la consecución de los objetivos señalados por la
Declaración Americana. La
Parte II indica los campos en que es conveniente adoptar medidas para dar
mayor vigencia a los derechos humanos.
La Parte III contiene las observaciones, respecto de las cuales
formuló a los gobiernos interesados recomendaciones que no han sido
atendidas.
La Sección II contiene un resumen circunstanciado de cuanto se
expresa en los informes relativos al trigésimo y trigesimoprimer períodos
de sesiones y su lectura ha de permitir a la Asamblea General una opinión
exacta de la labor total cumplida por este organismo durante el año 1973.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el
carácter de órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea
General el presente informe en estricta observancia de los dispuesto en la
citada Resolución XXII de ña Segunda Conferencia Interamericana
Extraordinaria, en el Artículo 52 (f) de la Carta de la Organización y
en el 29 del Reglamento de la Asamblea. |