12.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los
Argentina. El Decreto 87/74 publicado en el Boletín Oficial
del 7 de febrero de 1974, estableció un régimen de facilitación, por un
plazo de ciento ochenta días, para la regularización de la situación
legal de extranjeros procedentes de países limítrofes.52
Por Decreto 1093 del 5 de abril de 197453
se dispuso el otorgamiento de pasaporte argentino a aquellos no nacionales
que se encontraren insuficientemente documentados para viajar al exterior. 13.
Derecho de justicia (Artículo XVIII de la Declaración Americana)
Estados Unidos de América. La Corte Suprema, en el caso Breed
v. Jones (421 U.S. 519) decidió que, en virtud de la garantía
constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa,
no podía enjuiciarse a un menor de edad, en caso de robo, por parte de un
tribunal ordinario, si dicho menor hubiere sido ya declarado por un
tribunal de menores como delincuente juvenil por el mismo delito.
En el caso de U.S. v. Hale (422 U.S. 171) la Corte Suprema
sostuvo que un acusado que ejerció su derecho de permanecer en silencio
al ser arrestado, tenía derecho a un nuevo juicio, debido al hecho de que
la referencia al citado derecho en careo implicaba un perjuicio en su
contra.
En el caso de Faretta v. California (95 S. Ct. 2525) la
Corte Suprema sostuvo que una persona acusada tiene un derecho
constitucional de proceder sin asesoramiento legal cuando ella libre e
inteligentemente decide hacerlo así, y que el Estado no puede imponerle
un abogado cuando la persona insiste en defenderse en causa propia.
La Corte Suprema, en Herring v. New York (95 S. Ct. 2550)
decidió que una negativa de traslado final de los autos a las partes, en
un juicio criminal sin jurado así como en un juicio con jurado, priva al
acusado del derecho básico de ejercer su propia defensa.
La Corte Suprema, en North Georgia Finishing Inc. v. Di-Chem
Inc. (419 U.S.
601), anuló una ley estatal que autorizaba una orden judicial de embargo,
sin habérsele facilitado al deudor una vista a la mayor brevedad posible,
donde el acreedor probara que había fundamento para el embargo.
En virtud de la Ley 93-415 de 7 de septiembre de 1974, se dictaron
medidas amplias y coordinadas para enfrentar el problema de la
delincuencia juvenil. La política del Congreso fue, entre otros objetivos,
la de facilitar los recursos, dirigencia y coordinación necesarios para
desarrollar y aplicar métodos efectivos de prevención y reducción de la
delincuencia juvenil, y para mejorar la calidad de la jurisdicción para
menores en los Estados Unidos.
En el caso de Drope v. Missouri (420 U.S. 162), la Corte
Suprema sostuvo que el juez, al no indagar a fondo la condición mental
del acusado, le negó un juicio imparcial.
México. Decreto de 26 de noviembre de 197454
por el que se adicionan los Artículos 76, 78, 79 y 161 de la Ley de
Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.
Mediante estas adiciones se protege a los menores de edad o incapaces que
interponen el juicio de amparo supliéndose la deficiencia de la queja y
otros requisitos legales. 14.
Derecho de sufragio y de participación en el gobierno (Artículo
XX de
En el caso de Hill v. Stone (421 U.S. 289) la Corte Suprema
declaró inconstitucional la disposición que en la Constitución y las
leyes estatales limita el derecho a votar, en caso de votaciones para
decidir la emisión de bonos, a personas que paguen impuestos sobre bienes
raíces o propiedades personales.
Por Ley 94-73 de 6 de agosto de 1975, la Ley de Derecho de Sufragio
se prorrogó por siete años. La extensión prohibe permanentemente toda
prueba de capacidad para leer y escribir y amplía la ley en el sentido de
amparar a los ciudadanos estadounidenses de habla hispana y a otros grupos
minoritarios. La ley también exige que los estados faciliten instrucción
electoral bilingüe para las minorías bilingües.
Por Ley 93-443 de 15 de octubre de 1974, se imponen limitaciones
generales a los gastos de la campaña política y a las contribuciones
para fines políticos; asimismo dispone lo pertinente para la contribución
financiera pública de las convenciones para la postulación presidencial
y para las elecciones presidenciales primarias.
En el caso Chapman v. Meier (420 U.S. 1) la Corte Suprema
sostuvo que en un plan de redistribución demográfica ordenado por la
corte a los fines de elegir las cámaras legislativas del Estado, una
desviación de un 20% de magnitud no es constitucionalmente permitida
salvo que exista una razón de peso en la política del Estado u otra
consideración aceptable. 15.
Derecho de asociación (Artículo XXII de la Declaración
Americana)
Argentina. La Dirección Nacional de Asociaciones
Profesionales consideró durante el período 1974/75 numerosas reformas de
estatutos de asociaciones profesionales, a fin de adaptarlos a lo normado
por ley 20.615 que, promulgada el 11 de diciembre de 1973, establece en su
Artículo 2º “Los trabajadores tienen el derecho de constituir
libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones
profesionales, sindicatos, o uniones y asimismo, el de afiliarse a esas
organizaciones...”55 16.
Derecho de propiedad (Artículo XXIII de la Declaración
Americana)
Argentina. Ley Nº 20,798 de 26 de septiembre de 197456
que sanciona como artículo del Código Civil uno relativo a derecho real
de habitación para cónyuge supérstite.
El artículo en cuestión es el 3,573 del Código Civil, bis, y
especifica que en tratándose de un solo inmueble habitable, declarado
bien de familia, siempre que hubiere constituido el hogar conyugal y fuese
el único dejado como integrante del haber hereditario, será la habitación
del cónyuge supérstite “en forma vitalicia y gratuita” (Artículo
1).
Honduras. Por decreto-ley Nº 170 de 30 de diciembre de 197457
se promulga la Ley de Reforma Agraria considerando “Que es de imperiosa
necesidad establecer un sistema socialmente justo en el sector agrícola
del país, que asegure la eficaz participación del campesino en el
desarrollo económico, social y cultural de la nación”. 17.
Derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo
XXV de
Estados Unidos de América. La Corte Suprema, en Gerstein
v. Pugh (420 U.S. 103) anuló un procedimiento estatal en virtud del
cual una persona arrestada sin un mandamiento judicial y acusada sólo por
informaciones, pueda ser encarcelada o sujeta a otras restricciones
mientras no se celebre el juicio, sin que exista una determinación
judicial de que había causa probable para el arresto.
Nicaragua. Decreto de 25 de octubre de 197458
que promulga la Ley de Amparo y establece “los medios legales de ejercer
el derecho de amparo, a fin de mantener y restablecer la supremacía de la
Constitución Política y Leyes Constitucionales” (Artículo 1).
De conformidad con el numeral 3 de dicho Artículo 1, se aplicará
esta ley para resolver toda cuestión que suscite la “detención o
amenaza de ella en virtud de orden de cualquier funcionario o autoridad”.
También rige la ley, en virtud del numeral 4 de dicho Artículo 1,
para resolver cuestiones suscitadas “por actos restrictivos de la
libertad personal de cualquier habitante de la República realizados por
particulares” y “por auto de prisión dictado contra quien no estando
detenido materialmente pretende liberarse de sus efectos” (Artículo 1,
inciso 5).
El Título IV, Capítulo I, se titula Habeas Corpus y
consagra los requisitos y el procedimiento que ha de seguirse para
solicitar el amparo (Artículos 32 al 45). 18.
Derecho a proceso regular (Artículo XXVI de la Declaración
Americana)
Estados Unidos de América. En el caso Mullaney v. Wilbur
(421 U.S. 684), la Corte Suprema ha decidido que un Estado de la Unión
podrá no exigir a un acusado de asesinato prueba de que obró en estado
de pasión ante una súbita provocación, a fin de reducir la calificación
del delito a homicidio culposo, desde el momento en que se considera como
denegación de derecho a proceso regular el relevar al estado de la carga
de toda la prueba en un caso criminal.
La Corte Suprema, en el caso de Brown v. Illinois (95 S. Ct.
2254), decidió que la cuestión de saber si una confesión es voluntaria
debe ser resuelta a la luz de los hechos en cada caso y que corresponde al
ministerio público demostrar la validez de declaraciones no juradas que
han sido dadas por personas que han sido arbitrariamente detenidas.
En el caso de Goss v. López (419 U.S. 565) la Corte Suprema
sostuvo que los alumnos de escuelas públicas no pueden ser suspendidos
por diez días o menos sin aviso verbal o por escrito de los cargos que
pesan sobre ellos, una explicación de la prueba que tienen de esos cargos
las autoridades escolares y una oportunidad para que los alumnos acusados
puedan exponer sus descargos.
La Corte Suprema, en Estados Unidos v. Jenkins (420 U.S.
358), decidió que la garantía de la quinta enmienda de la Constitución
contra el doble proceso por un mismo delito estaría violado si al
gobierno se le permitiera apelar el rechazo de una acusación después de
un juicio sin jurado, y buscar otro proceso con el cual el juez puede
nuevamente revisar las evidencias contra el acusado.
La Corte Suprema, en el caso de Lefkowitz v. Newsome (420
U.S. 283), decidió que cuando las leyes de un estado permiten a un
acusado declararse culpable, sin perder su derecho a una revisión
judicial de puntos constitucionales específicos tales como la legalidad
de un allanamiento o la confesión voluntaria, el acusado no está
impedido a presentar esos puntos en un proceso federal de Habeas Corpus. 19.
Protección de las poblaciones indígenas
México. Decreto de 10 de enero de 197559
crea la Comisión de Desarrollo de la Tribu Seri del Estado de Sonora, con
el objeto de promover el desarrollo integral de dicha comunidad (Artículo
1), promover la integración cultural de la Tribu de acuerdo con el espíritu
de la Ley Federal de Población y en el sentido de que “no deben existir
grupos marginados al desarrollo nacional y que es de interés nacional
impedir la extinción de la Tribu Seri”. [ Índice | Anterior | Próximo ] 52
Información proporcionada por la Misión Permanente de
Argentina ante la OEA en nota SG 381 (7.2.1) de 8 de diciembre de
1975. 53
Idem. 54
Diario Oficial de 4 de diciembre de 1974. 55
Información proporcionada por la Misión Permanente de
Argentina ante la OEA en nota SG 381 (7.2.1) de 8 de diciembre de
1975. 56
Boletín Oficial Nº 23,018 de 18 de octubre de 1974. 57
La Gaceta Nº 21.482 del 8 de enero de 1975. 58
La Gaceta Nº 257 de 11 de noviembre de 1974. 59
Diario Oficial Nº 28 de 11 de febrero de 1975. 60 La Gaceta Nº 7 de 11 de enero de 1975. |