SECCION
PRIMERA ORIGEN,
ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DE LA COMISION La Quinta Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago,
Chile, en agosto de 1959, aprobó la Resolución VIII titulada “Derechos
Humanos” por la cual se dio aplicación práctica al principio de la
protección internacional de los derechos humanos, al disponer en la Parte
II:
En cumplimiento
de este mandato, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos,
en 1960, aprobó el Estatuto de la Comisión. B.
Organización de la Comisión De conformidad
con los términos del Estatuto, la Comisión es aun “entidad autónoma
de la Organización de los Estados Americanos cuyo mandato es promover el
respeto de los derechos humanos” (Artículo 1) entendiéndose por
derechos humanos “los consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre” (Artículo 2). La Comisión
está integrada por siete miembros, nacionales de los Estados miembros de
la Organización, quienes representan a todos los países que componen
esta última y actúan en nombre de ella (Artículo 3). Los miembros de
la Comisión son elegidos actualmente por el Consejo Permanente de la
Organización, de ternas presentadas por los gobiernos de los Estados
miembros, por un período de cuatro años.
Sólo un nacional de cada Estado puede ser elegido (Artículo 4). El Presidente y
el Vicepresidente son elegidos por los miembros de la Comisión, por mayoría
absoluta de votos y por un término de dos años, pudiendo ser reelegidos
sólo una vez (Artículo 6). La sede
permanente de la Comisión es la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, aunque la Comisión puede trasladarse al
territorio de cualquier Estado Americano cuando lo decida la mayoría
absoluta de votos y siempre que cuente con la anuencia del gobierno
respectivo (Artículo 11 c). La Comisión se
reúne por un término máximo de ocho semanas al año, en uno o dos períodos
ordinarios de sesiones, según lo disponga la Comisión.
También puede celebrar períodos extraordinarios (Artículo 11 b). La Secretaría
de la Comisión está integrada por el personal técnico y administrativo
designado por el Secretario General de la Organización y está organizada
como una unidad funcional especializada bajo la dirección de un
Secretario Ejecutivo (Artículo 14 y 14 bis del Estatuto). El Estatuto
aprobado por el Consejo de la Organización en 1960 asignó las siguientes
funciones y facultades a la Comisión (Artículo 9): a)
Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América; b)
Formular recomendaciones en caso de que los estime conveniente, a
los gobiernos de los Estados miembros en general, para que adopten medidas
progresivas a favor de los derechos humanos dentro de sus legislaciones
internas y tomen, de acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas
apropiadas para fomentar la fiel observancia
de esos derechos; c)
Preparar los estudios o informes que considere convenientes en el
desempeño de sus funciones; d)
Encarecer a los gobierno delos Estados miembros que le proporcionen
informaciones sobre las medidas que adopten en el orden de los derechos
humanos; e)
Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados
Americanos en materia de derechos humanos. 2.
Ampliación de facultades y funciones La Segunda
Conferencia Interamericana Extraordinaria, que se reunió en Río de
Janeiro en 1965, en su Resolución XXII titulada “Ampliación de las
Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” consagró
la ampliación de su competencia en los siguientes términos: RESOLUCIÓN XXII
La
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, RESUELVE: 1.
Solicitar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe velando por la observancia de los derechos humanos fundamentales
en cada uno de los Estados miembros de la Organización. 2.
Solicitar de la Comisión que preste particular atención a esa
tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos
I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. 3.
Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le
sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al
gobierno de cualquiera de los Estados americanos con el fin de obtener las
informaciones que considere pertinentes y para que les formule
recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más
efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales. 4.
Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la
Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso
alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración
Americana. Tal informe deberá
contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse
medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo
prescribe la citada Declaración, y formular las observaciones que la
Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya
recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su
alcance. 5.
En ejercicio de las atribuciones prescritas en los párrafos 3 y 4
de esta resolución, la Comisión deberá verificar, como medida previa,
si los procesos y recursos internos de cada Estado miembros fueron
debidamente aplicados y agotados. 6.
El Presidente de la Comisión podrá trasladarse a la sede de ésta
y permanecer en ella durante el tiempo necesario para el cumplimiento de
sus funciones. 7.
Los servicios de secretaría de la Comisión serán desempeñados
por una unidad funcional especializada que formará parte de la Secretaría
General de la Organización y deberá disponer de los recursos necesarios
para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión. 8.
El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en la presente
resolución. La Comisión,
en 1966, cumpliendo con dicha resolución, incorporó al Artículo 9 (bis)
de su Estatuto, las nuevas facultades aprobadas por la Organización. Procedió,
asimismo, a modificar su Reglamento a fin de adaptarlo al ejercicio de las
nuevas facultades incorporadas al Estatuto así modificado, especialmente,
en lo que respecta al examen y trámite de las comunicaciones o
reclamaciones que le sean dirigidas respecto de violaciones de los
derechos humanos en los países americanos. Dicho
procedimiento, además de recoger las disposiciones de mero trámite
contempladas en el Reglamento de 1960, incluyó las siguientes normas: a)
La Comisión, como medida previa, debe verificar si los procesos o
recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y
agotados (Artículo 65). b)
Establece un plazo perentorio de seis meses para la presentación
de la denuncia desde la fecha en que, según el caso, se haya dictados la
decisión interna definitiva o cuando el signatario haya tenido
conocimiento de que se haya impedido arbitrariamente el ejercicio de los
recursos de jurisdicción interna o se haya retardado la decisión interna
definitiva (Artículo 59). c)
Establece un plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que la
denuncia se ha transmitido al gobierno interesado, en solicitud de
información, para que el propio gobierno suministre la información
pertinente. Este plazo tiene por objeto determinar, en caso de que el
gobierno no suministre la información solicitada, la presunción de la
veracidad de los hechos alegados. Sin
embargo, la Comisión puede prorrogar dicho plazo en los casos en que se
encuentre justificado (Artículo 51). d)
Comprobada la violación, la Comisión prepara el informe del caso
con las recomendaciones procedentes al gobierno interesado (Artículo 56). e)
Si el gobierno interesado no adopta dentro de un plazo razonable
las medidas recomendadas, la Comisión puede formular las observaciones
que estime apropiadas en el informe anual que presente a la Asamblea
General de la Organización (Artículo 57.1). f)
Si la Asamblea no formula observaciones a la Comisión y en caso de
que el gobierno aludido no hubiere aún adoptado las medias recomendadas,
la Comisión puede publicar su informe (Artículo 57.2) El Protocolo de
Reformas de la Carta de la Organización, aprobado en Buenos Aires en 1967
y ratificado por todos los Estados miembros, reforzó el status jurídico
de la Comisión al disponer:
Artículo 51 La Organización
de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a.
La Asamblea General; b.
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c.
Los Consejos; d.
El Comité Jurídico Interamericano; e.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; f.
La Secretaría General; g.
Las Conferencias Especializadas, y h.
Los Organismos Especializados. Se podrán
establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus
disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades
que se estimen necesarias.
Artículo 112
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá,
como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización
en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará
la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como
los de los otros órganos encargados de esa materia.
Artículo 150 Mientras
no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a
que se refiere el capítulo XVIII, la actual Comisión Interamericana de
Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos. 4.
Convención Americana sobre Derechos Humanos La
Convención Americana sobre Derechos Humanos fue firmada en San José, el
22 de noviembre de 1969, por los representantes de Colombia, Costa Rica,
Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Uruguay y Venezuela. Posteriormente,
el tratado fue firmado en la Secretaría General de la OEA por el
Presidente de los Estados Unidos de América (1º de junio de 1977) y por
Plenipotenciarios de Jamaica /16 de septiembre de 1977), Perú (27 de
julio de 1977) y la República Dominicana (7 de septiembre de 1977). Al firmar la
Convención hicieron declaraciones y reservas los siguientes países: DECLARACIÓN DE
CHILE
La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a
su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las
normas constitucionales vigentes.
DECLARACIÓN DE ECUADOR
La Delegación de Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. No
cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la
facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los
gobierno la libertad e ratificarla.
RESERVA DE URUGUAY El
artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del
Uruguay establece que la ciudadanía se suspende por la condición de
legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de
penitenciaria. Esta limitación al ejercicio de esos derechos reconocidos en
el Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva
pertinente. La República
Dominicana, al firmar posteriormente la Convención, hizo una declaración
sobre la proscripción de la pena de muerte. Seis países ya
han ratificado o adherido a la Convención:
Colombia (31 de julio de 1973), Costa Rica (8 de abril de 1970),
Ecuador (28 de diciembre de 1977), Haití (adhirió 27 de septiembre de
1977), Honduras (8 de septiembre de 1977), y Venezuela (9 de agosto de
1977). La Convención
entrará en vigor en el momento del depósito del 11º instrumento de
ratificación o adhesión (Art. 74, 2º).
El 11 de noviembre de 1977, el Presidente de la CIDH solicitó a
cada uno de los gobiernos que todavía no son partes en la Convención,
que consideren la posibilidad de acelerar los respectivos procedimientos
constitucionales, de tal forma que la entrada en vigencia pueda coincidir
con el 30º aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre aprobada en Bogotá el 30 de abril de 1948. De los seis
Estados que ya son partes de la Convención sólo Costa Rica y Venezuela
han hecho declaraciones de aceptar la competencia de la CIDH para recibir
denuncias de otro Gobierno alegadas violaciones de los derechos
consagrados en la Convención (Art. 45). El Gobierno de
Venezuela al ratificar la Convención formuló la siguiente reserva al Artículo
8 ordinal 1 de la misma Convención:
“El Artículo 60, ordinal 5º de la Constitución de la República
de Venezuela establece: Nadie podrá ser condenado en causa penal sin haber sido
notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la
ley. Los reos de delito
contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías
y en la forma que determine la ley”. El Quinto Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, que se celebró del 12
al 15 de diciembre de 1977, aprobó el programa-presupuesto de la
Organización para el bienio 1978-1979. En lo que
respecta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a ésta le fue
asignada la cantidad de 894.100 dólares para el año 1978 y 837.600 para
el año siguiente, fondos éstos que representan aproximadamente un
aumento de 160% con respecto al presupuesto del bienio inmediatamente
anterior. Con el nuevo
presupuesto, la Comisión espera fortalecer su Secretaría con la adición
de cinco abogados; dotar a la Comisión y a su Secretaría de una
biblioteca especializada y un dentro de documentación que les permita
mantener una información actualizada en materia de derechos humanos;
instalar un sistema de computarización para el manejo eficaz de los casos
en trámite y las denuncias recibidas; cubrir los gastos que originarán
las visitas “in loco” de la Comisión y emprender una acción en el
Continente Americano para promover la observancia de los derechos humanos. Esta promoción
se encauzará principalmente a través de los siguientes tres aspectos:
organización de seminarios sobre derechos humanos; preparación de
materiales de enseñanza para promover la observancia de los derechos
humanos y mantención del programa de becas que anteriormente se
contemplaba en el presupuesto de la Comisión. E.
Relación con otros órganos del sistema y con organismos
regionales y La Comisión
mantiene relaciones de cooperación con la Comisión Interamericana de
Mujeres, con el Instituto Interamericano del Niño, así como con el
Instituto Indigenista Interamericano. La Comisión mantiene también relaciones de cooperación con
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con la Comisión
Europea de Derechos Humanos, cooperación ésta que se espera intensificar
en un futuro próximo. |