SECCIÓN
TERCERA ACTIVIDADES
CORRESPONDIENTES A 1977
En el año 1977 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos celebró tres períodos de sesiones, a saber:
cuadragésimo (extraordinario), cuadragésimo-primero y cuadragésimo-segundo.
Dichos períodos de sesiones tuvieron lugar en la sede la Comisión,
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
Washington D.C., Estados Unidos de América. A.
CUADRAGÉSIMO PERÍODO DE SESIONES (EXTRAORDINARIO) La Comisión
celebró su cuadragésimo período de sesiones entre los días 31 de enero
y 11 de febrero. Este período
de sesiones, de carácter extraordinario, tuvo como finalidad principal la
preparación del “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Chile”, en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución
243 (VI-076), aprobada por la Asamblea General en su sexto período
ordinario de sesiones. Los siguientes
miembros de la Comisión asistieron a este período de sesiones:
Dr. Andrés Aguilar, Presidente (Venezuela); Dr. Carlos A. Dunshee
de Abranches, Vicepresidente (Brasil); Prof. Tom J. Farer (Estados Unidos
de América); Dr. Carlos García Bauer (Guatemala); Dr. José Joaquín
Gori (Colombia) y Dr. Fernando Volio Jiménez (Costa Rica).
Por razones de salud estuvo ausente el Dr. Gabino Fraga (México). Tercer
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile La Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, en su sesión del día
17 de junio de 1976, aprobó una Resolución (AG/RES. 243) en cuya parte
dispositiva, apartado 3, acordó: “Agradecer
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su ‘Segundo Informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile’, y solicitarle que
continúe considerando la situación de los derechos humanos en ese país
e informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período
ordinario de sesiones, en la forma que lo estime conveniente”. En cumplimiento
del mandato que recibió de la Asamblea General en el párrafo citado, la
Comisión acordó elaborar un tercer informe sobre la situación de los
derechos humanos en Chile que abarcaría el período comprendido entre el
12 de marzo de 1976, fecha en que se aprobó el anterior informe de la
Comisión sobre este país y el día 1° de febrero de 1977, que se fijó
como fecha límite para la recepción de las informaciones solicitadas del
Gobierno de Chile y de otras entidades. La Comisión
aprobó en su sesión de 11 de febrero de 1977 el “Tercer informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Chile”, y envió el 31 de marzo
de 1977 un ejemplar de dicho informe al Ministro de Relaciones Exteriores
de Chile y otro a la Embajadora, Representante Permanente de Chile
ante la OEA, con el fin de que el Gobierno chileno tuviese un plazo
prudencial para presentar sus observaciones. Con fecha 10 de
mayo de 1977, se transmitió un ejemplar de dicho informe al Secretario
General de la OEA. Dicho informe
está compuesto de una introducción y doce capítulos, a saber:
Principalmente Modificaciones del Ordenamiento Jurídico
Relacionadas con los Derechos Humanos (I); Derecho a la Vida (II);
Libertad Física de las Personas, Habeas Corpus y Recurso de Amparo (III);
Derecho a la Integridad Personal (IV); Derecho de Justicia y de Proceso
Regular (V); Libertad de expresión del Pensamiento y de Información
(VI); Derecho de Reunión y de Asociación (VII); Derechos Políticos
(VIII); Derecho a la Nacionalidad (IX); La Contraloría General de la República
(X); Conclusiones (XI) y Recomendaciones (XII). En este último
capítulo, la Comisión, sin perjuicio del cumplimiento por parte del
Gobierno de Chile a las recomendaciones aprobadas por la Asamblea General,
en su sexto período ordinario de sesiones, hizo las siguientes
recomendaciones concretas: 1.
Tomar todas las medidas necesarias para regular debidamente los
procedimientos de detención de personas, espacialmente por cuerpos de
seguridad, como la DINA, de manera que las detenciones se registren
adecuadamente y sean notificadas a sus familiares en el menor plazo
posible, Asimismo, el
Gobierno debe realizar todas las averiguaciones necesarias para determinar
el paradero de las personas detenidas y posteriormente desaparecidas. 2.
Adoptar una política adecuada y firme de averiguación,
procesamiento y castigo, si fuera el caso, de aquellas autoridades que
abusan de su poder y sometan a los detenidos a tratamientos inhumanos,
contrarios al derechos a la integridad personal. 3.
Reconsiderar la legislación dictada que permite la privación de
nacionalidad de ciudadanos chilenos por nacimiento, así como las
aplicaciones que se han hechos de esta legislación hasta el momento. 4.
Tomar las medidas adicionales necesarias para asegurar que después
de un arresto, la persona detenida pueda comunicarse con su familia y con
un abogado de su elección y goce también del derechos de acceso a éstos
de una manera regular. 5.
Comunicar oportunamente a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones arriba
citadas, con el fin de cooperar con la Comisión en el descargo de sus
labores. La CIDH agregó
que “Estas recomendaciones específicas no agotan las acciones que el
Gobierno de Chile debe tomar en otros campos y que se dirijan, como es
deseable, a normalizar la situación de los derechos humanos en Chile”. Medios para
Promover el Respeto de los Derechos Humanos y Facilitar la Cooperación de
los Estados Miembros para este fin La Comisión
aprovechó este período extraordinario de sesiones para preparar sus
observaciones sobre la documentación presentada por el Gobierno de Chile
a la consideración del sexto período ordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre el punto 23 del Temario de dicho período de
sesiones: “Medios para
Promover el Respeto de los Derechos Humanos y Facilitar la Cooperación de
los Estados miembros para este fin”. Estas
Observaciones, que fueron enviadas al Consejo Permanente de la OEA el día
4 de febrero de 1977, contienen las siguiente conclusiones: 1.
Las normas establecidas en el estatuto y en el Reglamento vigente
de la Comisión son, en términos generales, suficientes y adecuadas. 2.
Algunas sugerencias o recomendaciones
contenidas en el Memorando presentado por el Gobierno de Chile
corresponden a normas o prácticas ya establecidas por la Comisión, pero
otras tendrían por efecto desnaturalizar la CIDH y hacerla en la práctica
ineficaz. 3.
Si se quiere perfeccionar el sistema de protección de los derechos
humanos en los estados miembros de la Organización, es preciso hacer,
especialmente, un esfuerzo sostenido para obtener las ratificaciones y
adhesiones necesarias para la entrada en vigencia de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. 4.
Por último, si se quiere que la Comisión cumpla cabalmente con
sus funciones, es preciso que ésta reciba la mayor colaboración de los
Estados miembros, el apoyo necesario de los órganos políticos de la
Organización y sea dotada de los recursos indispensables. Informe
Anual 1976 Durante su
cuadragésimo período de sesiones la Comisión aprobó su informe Anual
que fue sometido a la Asamblea General en su sétimo período de sesiones.
La Comisión, en la sección segunda de dicho Informe, hace las
siguientes recomendaciones a los Estados miembros: 1.
Tomar todas las medidas necesarias para evitar que cuerpos de
seguridad u otras autoridades puedan detener y mantener privadas de
libertad a personas sin conocimiento de las autoridades competentes y de
los familiares del detenido, a fin de poner término a los llamados casos
de ‘desaparición’. Entre otras, se pueden mencionar las siguientes
medidas: Estrecha vigilancia,
por parte de las autoridades superiores y del Poder Judicial sobre la
actuación de los cuerpos de seguridad:. Visitas periódicas a los lugares
señalados como centros ilegales de reclusión e imposición de severas
sanciones a los funcionarios de estos cuerpos que den una respuesta
evasiva o falsa a los requerimientos de información sobre las personas
que hayan detenido. 2.
Aplicar una efectiva política contra la tortura, para lo cual los
jueces deben recibir todas las facilidades necesarias para investigar
todas las denuncias que reciban de estas violaciones, sin perjuicio del
deber que las propias autoridades administrativas tienen de hacer las
averiguaciones pertinentes y de imponer las sanciones establecidas en las
leyes y reglamentos. Sólo
mediante la rigurosa investigación, el sometido a juicio y la imposición
de severas sanciones a los responsables de estas torturas, es posible
poner fin o al menos limitar esta práctica abominable y prevenir su
repetición. 3.
Dotara a los centros de detención y de cumplimiento de penas
privativas de libertad, del personal y de los medios necesarios para una
adecuada asistencia médica a los detenidos o reos y autorizar el traslado
de éstos a hospitales o clínicas, públicos o privados, fuera de esos
centros, cuando los recursos disponibles en
éstos no fuesen suficientes para asegurar el tratamiento que
requieren los pacientes. 4.
Tomar las providencias necesarias para asegurar la protección de
los abogados y jueces a fin de que uno y otros puedan cumplir cabalmente
sus funciones. 5.
Cumplir fielmente las normas establecidas en las Convenciones sobre
la situación de los refugiados de las cuales sea parte el respectivo
Estado. 6.
Poner fin a la práctica de algunos Estados, cada vez más
generalizada, de cancelara pasaportes o negar su expedición o renovación
a sus nacionales, por razones políticas o por causas no previstas en la
legislación respectiva.
Petición de Anuencias para Visitas “in loco”
Durante su 39° período de sesiones, la Comisión, ante el número
de denuncias de serias violaciones a los derechos más elementales del
individuo, decidió preparar informes especiales sobre la situación de
los derechos humanos en Paraguay y Uruguay.
Al mismo tiempo acordó hacer gestiones con los Gobiernos de estos
países para obtener su anuencia para que una subcomisión pudiese visitar
dichos países con el objeto de completar la información en poder de la
Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay y
Uruguay.
En el 40° período, la CIDH solicitó formalmente al Gobierno de
Paraguay anuencia para efectuar una observación in loco sobre la
situación de los derechos humanos de ese
país. Esta solicitud
fue seguida por un intercambio de cables.
Con respecto de la gestión ante el Gobierno del Uruguay, la Comisión
recibió, en audiencia privada, una delegación uruguaya en relación con
la decisión tomada con respecto a este país en el 39° período de
sesiones. B.
CUADRAGESIMOPRIMER PERIODO DE SESIONES La
Comisión celebró su cuadragésimoprimer período del 11 al 27 de mayo de
1977. Los siguientes miembros
asistieron: Dr. Andrés Aguilar (Presidente), Dr. Carlos a. Dunshee de
Abranches (Vicepresidente), Prof. Tom J. Farer, Dr. Gabino Fraga, Dr.
Carlos García Bauer, Dr. José Joaquín Gori y Lic. Fernando
Volio Jiménez. En
vista de que ni el Gobierno del Paraguay ni el Gobierno del Uruguay había
respondido favorablemente a las gestiones hechas para que una subcomisión
pudiese visitar dichos países, la mayor parte de este período de
sesiones se dedicó a la elaboración de informes sobre la situación de
los derechos humanos en Paraguay y Uruguay.
Después de ser aprobados, estos informes fueron enviados a dichos
Gobiernos para que ellos pudieran someter sus observaciones. Asimismo,
la comisión consideró más de 200 casos que contienen denuncias de
violaciones de derechos humanos en el Hemisferio y conoció numerosas
denuncias recibidas después del último período ordinario de sesiones. La
CIDH aprovechó su presencia en Washington para aprobar un proyecto de
presupuesto para el bienio 1978-1979 que fue sometido al órgano
competente. En este proyecto la Comisión pidió más personal para
enfrentar al aumento considerable del número de denuncias recibidas así
como otros trabajos de la Comisión. C.
SEPTIMO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
LA OEA En
el séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización, que se celebró en Grenada, del 14 al 22 de junio de 1977,
la Comisión estuvo representada por su Presidente, Dr. Andrés Aguilar;
Vicepresidente, Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, y el Prof. Tom J.
Farer, miembro de la misma. En
el programa de la asamblea figuraron dos puntos relacionados con la CIDH,
los cuales fueron considerados conjuntamente: 21.
Consideración de los informes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a.
Informe Anual b.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile c.
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba 22.
Medios para Promover el Respeto de los Derechos Humanos y Facilitar
la El
Presidente de la Comisión y, en su ausencia, el Vicepresidente, hicieron
las presentaciones de los informes de la Comisión (Punto 21) y
suministraron la información complementaria que les fue solicitada. La
Asamblea General, en su cuarta sesión plenaria celebrada el 22 de junio
de 1977, aprobó cuatro resoluciones relacionadas con los derechos humanos,
cuyos textos se transcriben a continuación: AG/RES.
312 (VII-O/77) INFORME
ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria
LA ASAMBLEA GENERAL VISTOS:
El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
correspondiente a 1976, que le ha sido presentado por dicha Comisión
(AG/doc. 766/77), y CONSIDERANDO:
Que según dicho informe, en términos generales, la situación en
algunos países americanos, en lo que toca al respeto y eficaz protección
de los derechos humanos, en 1976, no nos permite decir que nuestro
continente de pleno cumplimiento al primer párrafo del preámbulo de la
Carta de la OEA en el cual se afirma que “la misión histórica de América
es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el
desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones”,
aunque bien reconoce que en el campo de los derechos económicos, sociales
y culturales se han hecho progreso, y
Que la protección y vigencia de los derechos humanos constituye
una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos
y su observancia es fuente de cordialidad y solidaridad entre los Estados
miembros, como garantía del respeto a la vida humana y a la dignidad del
hombre, RESUELVE:
1. Tomar nota del
informe y agradecer a la Comisión la labor que viene realizando. 2.
Recomendar que los Estados miembros, teniendo en cuenta la Parte II
del mencionado Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
continúen adoptando y aplicando las medidas y las disposiciones
legislativas correspondientes para preservar y mantener en plena vigencia
los derechos humanos, de conformidad con la “Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre”. |