CASO
3548 ANTECEDENTES: 1. En comunicación de 17 de octubre de 197, se denunció que las autoridades chilenas habían negado la solicitud de Armín Sergio Luhr Vicencio a regresar a su Patria; 2. La Comisión, en nota de 8 de enero de 1979, transmitió al Gobierno de Chile las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que suministrase la información correspondiente respecto de la denuncia; 3. El Gobierno de Chile, en nota de 5 de febrero de 1979, informó a la Comisión que “por ser inconveniente para las necesidades de seguridad nacional” se ha denegado la solicitud de Armín Sergio Luhr Vicencio de regresar a Chile. CONSIDERANDO: 1. Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidos en los Artículos 9, 9 (bis) y 10 del Estatuto de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y del Reglamento; 2. Que el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estipula “Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”; 3. Que el Gobierno de Chile admite en su nota de 5 de febrero de 1979, una clara negación de este derecho, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Declarar que el Gobierno de Chile violó el Artículo VIII (derecho de residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2. Encomendar al Gobierno a) que se le otorguen al señor Armín Sergio Luhr Vicencio los permisos necesarios para regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación. 3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los reclamantes. 4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado. [Aprobada en Sesión 608a. de 6 de marzo de 1979 (46º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Chile el 1º de mayo de 1979] |