RESOLUCIÓN
No.40/81 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 26 de junio de 1978, se denunció lo siguiente:
"El preso político Sr. Tomás Fernández Travieso, fue sentenciado a
treinta años de prisión, el 18 de abril de 1961 por haber cometido delitos
contra los poderes del Estado. Durante
los prolongados 17 años que lleva guardando prisión, Tomás Fernández
Travieso desarrolló sus tempranas inquietudes literarias en forma de
cuentos, poesías y una obra de teatro, la mayoría de las cuales,
permanecen inéditas, "Prometeo", con un gran mensaje de amor y de
perdón, fue puesta en escena por primera y única vez, los días 20 y 21 de
marzo de 1976, por el grupo de Drama del Miami-Dade Community College en
Miami. Teniendo dicha representación las características propias de una
actividad de dicho centro docente y no de las de un acto de índole
eminentemente político. Varios
meses después de la representación de la obra "Prometeo", su
autor Tomás Fernández Travieso, quien se encontraba en vías de obtener su
libertad, después de haber cumplido más de la mitad de su condena de
treinta años, por medio del llamado, "Plan Progresivo", fue
trasladado nuevamente a una prisión de máxima seguridad el Combinado del
Este, en la ciudad de La Habana, con una nueva causa judicial, acusado esta
vez de que su obra de teatro hubiera sido puesta en escena, hecho de cual no
era, ni es responsable. Pese a que no llegó a ser juzgado, ya que en este
caso no se hace necesario aplicarle una condena postdelictiva, Tomás Fernández
Travieso ha sido mantenido desde entonces, bajo las peores condiciones, en
dicha prisión". 2.
En nota de 8 de enero de 1979, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al gobierno cubano solicitándole que
suministrase 1a información que estime oportuna. 3.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido. CONSIDERANDO: 1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a 1a
solicitud de 1a Comisión de fecha 8 de enero de 1979. 2.
Que el Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo
39:
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en el plazo máximo fijado por la Comisión dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 39, (1) de! Reglamento presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1978
relacionada con la detención del Sr. Tomás Fernández Travieso.
2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de justicia (art.
XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el
derecho de protección contra la detención arbitraria (art. XXV), y el
derecho a proceso regular (art. XXVI).
3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18, inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |