RESOLUCIÓN
No. 43/81 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 30 de octubre de 1978, se denunció lo siguiente:
"que el preso Eleno Oviedo fue capturado el 20 de febrero de 1963. No
fue juzgado hasta septiembre del año 1970. Se le condenó a 30 años de
trabajo forzado".
2.
En Nota de 22 de marzo de 1979, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al gobierno cubano solicitándole que
suministrase la información que estime oportuna.
3.
E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la
solicitud de la Comisión de fecha 22 de marzo de 1979.
2.
Que el Artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo
39:
Se
presumirán verdaderos los hechos resultados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por 1a Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de comunicación no resultare una conclusión
diversa. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 39, (1) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 30 de octubre de
1978 relacionada con la detención de Eleno Oviedo.
2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de justicia (art.
XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de 1a Comisión a 1a
Asamblea General de 1a Organización de los Estados Americanos de
conformidad con e1 Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) de Reglamento de la Comisión. |