RESOLUCIÓN
No. 48/81 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 26 de marzo de 1980, se denunció que 15
norteamericanos fueron detenidos por el Gobierno de Cuba y sentenciados a
numerosos (2-24) años de prisión, la mayoría de los cuales no recibió
debido proceso. Las personas detenidas son las siguientes: Melvin Lee Bailey
Los
presos fueron detenidos bajo distintos cargos. Algunos fueron detenidos por
supuesta posesión de marijuana en aguas jurisdiccionales cubanas, otros
acusados de ser agentes de la CIA, y otros fueron detenidos por haber
entrado ilegalmente en el país.
Se
denuncia además que fueron torturados psicológica y físicamente.
Los
norteamericanos estaban encarcelados en la prisión Combinado del Este hasta
el mes de octubre de 1980, cuando fueron puestos en libertad.
2.
En nota de 9 de septiembre de 1980, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano solicitándole que
suministrase la información que estime oportuna.
3.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la
solicitud de la Comisión de fecha 9 de septiembre de 1980.
2.
Que el Artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo
39:
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en
el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31,
párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente,
siempre y cuando de otros elementos de convicción, no resultare una
conclusión diversa.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 39, (1) del Reglamento presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de marzo de 1980
relacionada con la detención de los 15 presos norteamericanos.
2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de protección
contra la detención arbitraria (art. XXV de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre) y el derecho a proceso regular (art. XXVI).
3.
Tomar nota del hecho de que los presos fueron puestos en libertad.
4.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo 18, inciso (f) y Artículo 59, inciso (g) del
Reglamento de la Comisión. |