RESOLUCIÓN
No. 32/81
1.
En comunicación de 2 de julio de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Que
el día 1 de julio a las 11:00 am., llegaron aproximadamente 80 hombres
armados a la Embotelladora Guatemalteca de Coca Cola incluyendo miembros
uniformados de la Policía Judicial del Pelotón Modelo. Golpearon a varios
huelguistas y les obligaron a volver a trabajar. Dos trabajadores fueron
secuestrados. Ambos pertenecen al sindicato. Uno se l1ama Marcelino Santos
Chajón. 2.
La Comisión, en nota cablegráfica de 3 de julio e 1980, transmitió
1as partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole
que suministrase la información correspondiente. 3.
En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión de fecha 3 de julio de 1980 y 20 de abri1 de
198 2.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo
39
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Con fundamento en el Artículo 39 de1 Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 2 de julio de 980 relativos al
mal trato de varios huelguistas y al secuestro de Marcelino Santos Chajón y
otro miembro del Sindicato de la Embotelladora guatemalteca de Coca Cola. 2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7 (Derecho
a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías
judiciales), 15 (Derecho de reunión), 16 (Libertad de Asociación) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar a
la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, 1as medidas tomadas para poner
en práctica esta recomendación.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.
5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de
conformidad con el Artículo18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59
inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
Nota:
El Dr. Francisco Bertrand Galindo se excusó de conocer y decidir en este caso y expresó que lo hacia por cuanto estaba radicado en Guatemala cuando se dice que ocurrieron los hechos que lo motivan. |