RESOLUCIÓN Nº 30/82
CASO 7481
BOLIVIA
8 de marzo de 1982

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación del 22 de agosto de 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia relativa a los hechos ocurridos en la Población de Caracoles, Bolivia, el 4 de agosto de 1980.  

El regimiento MAX TOLEDO de Viacha, una fracción del regimiento “TARAPACA” y el regimiento “CAMACHO DE ORURO” atacaron CARACOLES con cañones, morteros, tanques y avionetas de guerra. Los mineros se defendieron con piedras, palos y algunas cargas de dinamita. Hasta el lunes en la tarde la mayor parte de los mineros fueron exterminados y los sobrevivientes huyeron a los cerros y otros a las casas de “Villa Carmen”. Las fuerzas del ejército los persiguieron, ultimando a los hombres en sus casas, a otros apresaron y torturaron y a muchos les atravesaron con bayonetas. También a los heridos los degollaron.

 

A un minero en plena plaza le metieron dinamita en la boca y le hicieron volar en pedazos.

 

Saquearon las viviendas y cargaron los camiones con televisores, máquinas, radiotocadiscos 3 en uno, termos, camas, dinero, mercaderías de las tiendas, la agencia de Manaco y Zamora, la pulpería, etc.

 

A los niños les azotaron con cables y les hicieron comer pólvora. A los jovencitos les hicieron echar sobre vidrio quebrado, obligando a las madres pasar sobre ellos, luego los soldados marcharon encima de ellos.

 

Los del ejército parecían fieras salvajes porque estaban drogados y no vacilaron en violar a las señoras y también a las jovencitas y hasta niñas. Sacrificaron ovejas, gallinas, cerdos, etc., cargándoselos a los camiones.

 

El martes 5 de agosto, al amanecer han cargado a los muertos, heridos en 3 camiones rumbo a La Paz. Hasta el día viernes siguieron trayendo a los presos amarrados con alambres.

 

A las mujeres les prohibieron recoger a los muertos para darles cristiana sepultura, diciéndoles: no hay orden. Recién el viernes dieron orden para buscar a los muertos, pero sólo encontraron sacones, pantalones, chompas, jarros, calzados, etc., empapados de sangre, los muertos habían desaparecido. Algunos fueron echados en una fosa detrás del cementerio a los cuales no se les dejó identificar. Hay más o menos 900 desaparecidos. No se sabe si están vivos o muertos.  

Adjuntamos algunos nombres de desaparecidos, heridos, muertos y presos:  

MUERTOS 

Olimpia de Sánchez                                           Francisco Choque 
Rufino Apaza                                                  Julio Hueso 
Quintín Colque                                                 Ignacio Miranda 
Pedro Choque                                                Rufino Chambi  

Tres señoras que murieron con hemorragia a causa de las violaciones.  

HERIDOS  

Martín Urquiola                                                Alberto Inca 
Jorge Choque                                                  Andrés Villca (12 años) 
                                                                    se volvió loco 

DESAPARECIDOS 

Alejandro Miranda                                            David Salazar 
Agustín Chile (menor de edad)                           Antonio Inca 
onje Quispe                                                    Florencio Mamani
Pacifico Vargas                                               Alberto Gonzalca 
Juan Namani                                                   Octavio Argollo 
Genaro Zonco                                                 José Gutiérrez 
Juan Charcas                                                  Félix Flores

 PRESOS (fueron vistos en el Estado Mayor)  

José Nina                                                     Ponciano Nina 
Daniel Marco                                                  Valentín Lobo 
Antonio Pérez                                                Desiderio Mamani 
Dionisto Laura                                                Pedro Mérido 
Eustaquio Flores                                              Juan Mérida 
Genaro Chipana                                                Luis Zegorro 
Benancio Pérez

 PRESOS (fueron despachados en avión rumbo a “Puerto Rico, Pando”)  

Ladiuldo Vargas (Estudiante del colegio de Cuarto medio) 
Pedro Inca 
Primo Limachi 
Mario Luna  

2.          En nota del 29 de agosto de 1980, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que suministrase la información que considerase pertinente, así como cualquier elemento de juicio que le permitiese apreciar si en el caso materia de la solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna.  

3.          De acuerdo a un testimonio recibido por la Comisión los hechos ocurrieron así: 

Era el domingo 4 de agosto cuando entraron a la población 13 camiones y dos tanquetas de los regimientos Camacho, Huachacala y Bolívar a la población de Caracoles. Nosotros nos manteníamos en huelga desde el 17 siguiendo las instrucciones de CONADE. Se nos dijo que había que resistir hasta el 6 de agosto y pare ello nos preparamos. Se reunieron algunas armas cortas y dinamita, baterías de auto y se minaron los caminos de acceso. El viernes habíamos tenido asamblea y esperábamos instrucciones pero faltaba coordinación. En esa Asamblea se decidió no quedar más a la defensiva y hacer acciones de ofensiva. 

Estaba con nosotros un dirigente de la COB y tres de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), pero no se tenía comunicación con el exterior. Pese a que se logró conexión con los Yungas y otras zonas campesinas. Los campesinos se concentraron en Caracoles. Eran 1200 a 1500. Cada uno se quedaba 3 días y luego iba a traer alimentos. Los últimos días no teníamos que comer y las pulperías estaban prácticamente desabastecidas pero teníamos comida porque la traían las compañeras campesinas. Hacían guardia junto a nosotros, estaban en grupos de choque, en las células y en las asambleas. Eran el contacto con Caranavi, Cañadon Antequera y Zongo. 
 

El domingo divisamos la tropa y preparamos la resistencia. Una señora denunció que el camino estaba minado y que llegaron a pie. Se mató en combate a un teniente y en ese primer encuentro hirieron a varios militares. El teniente tenía un hermano, teniente coronel en El Alto y este al enterarse que murió su hermano llegó con 19 camiones “camanes” morteros y más tanquetas. El lunes ya los mineros no tenían munición y fue una carnicería. El combate fue primero en Sayacilla y Tacun;. El pueblo civil se escondió en el hospital. A las 5:30 de la madrugada una ambulancia recogió al teniente. Mientras llegaron mineros de San Vicente y de la mina “Argentina”, pero el martes ya el triunfo era de ellos y tuvimos que huir. El pueblo parece ahora un cementerio de 1500 trabajadores quedan 400 pues muchos han muerto, están presos o han escapado. Sólo se oye el llanto de los niños y las mujeres.  

4.          La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno de Bolivia, en nota del 16 de diciembre de 1980, reiteró su solicitud de información anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente a la presunción de veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior y hasta la fecha, la CIDH no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de Bolivia.

 CONSIDERANDO: 

1.          Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente: 

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, Párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

2.          Que hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus notas de 29 de agosto y 16 de diciembre de 1980, lo que hace presumir que no hay recursos internos que deban ser agotados.  

3.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Bolivia a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión. 

4.          Que la propia denuncia afirma que los mineros de la ciudad de Caracoles, donde acaecieron los hechos denunciados, informados de que fuerzas del Ejército habían sido enviadas para ocupar la ciudad, resolvieron “no quedar mas en la defensiva y hacer acciones de ofensiva, preparar la resistencia”, “se mató en combate a un teniente y en ese primer encuentro hirieron a varios militares”.  

5.          Que si bien el uso de la fuerza por parte del Ejército contra los que le oponen resistencia armada, para hacer cesar las mencionadas acciones ofensivas es legítimo en la medida necesaria para restablecer el orden público, los excesos y abusos cometidos contra las personas que ya no ofrecían resistencia, especialmente las que habían sido apresadas, como se afirma en la denuncia que sucedió, y a lo cual el Gobierno no se refiere en su contestación, constituye violaciones de las normas de los tratados vigentes sobre el Derecho Internacional Humanitario aplicables a los conflictos de carácter no internacional y de los cuales Bolivia es parte.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 22 de agosto de 1980, relativa a la Población de Caracoles. 

2.          Observar al Gobierno de Bolivia, que tales hechos, configuran graves violaciones al derecho a la vida (Artículo IV); al derecho a la integridad personal (Artículo V); y al derecho a la libertad personal (Artículo VII) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del Artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra, ratificada por el Gobierno boliviano.  

3.          Recomendar al Gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los excesos y abusos acaecidos durante los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes bolivianas sancione a los responsables; y c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas adoptadas.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Bolivia para los fines consiguientes, de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de la Comisión.  

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Bolivia no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.