RESOLUCIÓN
Nº 30/82 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación del 22 de agosto de 1980, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia relativa a
los hechos ocurridos en la Población de Caracoles, Bolivia, el 4 de agosto
de 1980. El
regimiento MAX TOLEDO de Viacha, una fracción del regimiento “TARAPACA”
y el regimiento “CAMACHO DE ORURO” atacaron CARACOLES con cañones,
morteros, tanques y avionetas de guerra. Los mineros se defendieron con
piedras, palos y algunas cargas de dinamita. Hasta el lunes en la tarde la
mayor parte de los mineros fueron exterminados y los sobrevivientes huyeron
a los cerros y otros a las casas de “Villa Carmen”. Las fuerzas del ejército
los persiguieron, ultimando a los hombres en sus casas, a otros apresaron y
torturaron y a muchos les atravesaron con bayonetas. También a los heridos
los degollaron. A
un minero en plena plaza le metieron dinamita en la boca y le hicieron volar
en pedazos. Saquearon
las viviendas y cargaron los camiones con televisores, máquinas,
radiotocadiscos 3 en uno, termos, camas, dinero, mercaderías de las tiendas,
la agencia de Manaco y Zamora, la pulpería, etc. A
los niños les azotaron con cables y les hicieron comer pólvora. A los
jovencitos les hicieron echar sobre vidrio quebrado, obligando a las madres
pasar sobre ellos, luego los soldados marcharon encima de ellos. Los
del ejército parecían fieras salvajes porque estaban drogados y no
vacilaron en violar a las señoras y también a las jovencitas y hasta niñas.
Sacrificaron ovejas, gallinas, cerdos, etc., cargándoselos a los camiones. El
martes 5 de agosto, al amanecer han cargado a los muertos, heridos en 3
camiones rumbo a La Paz. Hasta el día viernes siguieron trayendo a los
presos amarrados con alambres. A
las mujeres les prohibieron recoger a los muertos para darles cristiana
sepultura, diciéndoles: no hay orden. Recién el viernes dieron orden para
buscar a los muertos, pero sólo encontraron sacones, pantalones, chompas,
jarros, calzados, etc., empapados de sangre, los muertos habían
desaparecido. Algunos fueron echados en una fosa detrás del cementerio a
los cuales no se les dejó identificar. Hay más o menos 900 desaparecidos.
No se sabe si están vivos o muertos. Adjuntamos
algunos nombres de desaparecidos, heridos, muertos y presos: MUERTOS Olimpia
de Sánchez
Francisco Choque Tres
señoras que murieron con hemorragia a causa de las violaciones. HERIDOS
Martín
Urquiola
Alberto Inca DESAPARECIDOS Alejandro
Miranda
David Salazar PRESOS
(fueron vistos en el Estado Mayor) José
Nina
Ponciano Nina PRESOS
(fueron despachados en avión rumbo a “Puerto Rico, Pando”) Ladiuldo
Vargas (Estudiante del colegio de Cuarto medio) 2.
En nota del 29 de agosto de 1980, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que
suministrase la información que considerase pertinente, así como cualquier
elemento de juicio que le permitiese apreciar si en el caso materia de la
solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna. 3.
De acuerdo a un testimonio recibido por la Comisión los hechos
ocurrieron así: Era
el domingo 4 de agosto cuando entraron a la población 13 camiones y dos
tanquetas de los regimientos Camacho, Huachacala y Bolívar a la población
de Caracoles. Nosotros nos manteníamos en huelga desde el 17 siguiendo las
instrucciones de CONADE. Se nos dijo que había que resistir hasta el 6 de
agosto y pare ello nos preparamos. Se reunieron algunas armas cortas y
dinamita, baterías de auto y se minaron los caminos de acceso. El viernes
habíamos tenido asamblea y esperábamos instrucciones pero faltaba
coordinación. En esa Asamblea se decidió no quedar más a la defensiva y
hacer acciones de ofensiva. Estaba
con nosotros un dirigente de la COB y tres de la Federación Sindical de
Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), pero no se tenía comunicación con
el exterior. Pese a que se logró conexión con los Yungas y otras zonas
campesinas. Los campesinos se concentraron en Caracoles. Eran 1200 a 1500.
Cada uno se quedaba 3 días y luego iba a traer alimentos. Los últimos días
no teníamos que comer y las pulperías estaban prácticamente
desabastecidas pero teníamos comida porque la traían las compañeras
campesinas. Hacían guardia junto a nosotros, estaban en grupos de choque,
en las células y en las asambleas. Eran el contacto con Caranavi, Cañadon
Antequera y Zongo. El
domingo divisamos la tropa y preparamos la resistencia. Una señora denunció
que el camino estaba minado y que llegaron a pie. Se mató en combate a un
teniente y en ese primer encuentro hirieron a varios militares. El teniente
tenía un hermano, teniente coronel en El Alto y este al enterarse que murió
su hermano llegó con 19 camiones “camanes” morteros y más tanquetas.
El lunes ya los mineros no tenían munición y fue una carnicería. El
combate fue primero en Sayacilla y Tacun;. El pueblo civil se escondió en
el hospital. A las 5:30 de la madrugada una ambulancia recogió al teniente.
Mientras llegaron mineros de San Vicente y de la mina “Argentina”, pero
el martes ya el triunfo era de ellos y tuvimos que huir. El pueblo parece
ahora un cementerio de 1500 trabajadores quedan 400 pues muchos han muerto,
están presos o han escapado. Sólo se oye el llanto de los niños y las
mujeres. 4.
La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno de Bolivia, en nota
del 16 de diciembre de 1980, reiteró su solicitud de información
anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente
a la presunción de veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior y hasta
la fecha, la CIDH no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de Bolivia. CONSIDERANDO: 1.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo
39 Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, Párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa. 2.
Que hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus notas de 29 de
agosto y 16 de diciembre de 1980, lo que hace presumir que no hay recursos
internos que deban ser agotados. 3.
Que de la falta de respuesta del Gobierno de Bolivia a la solicitud
de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la
audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión. 4.
Que la propia denuncia afirma que los mineros de la ciudad de
Caracoles, donde acaecieron los hechos denunciados, informados de que
fuerzas del Ejército habían sido enviadas para ocupar la ciudad,
resolvieron “no quedar mas en la defensiva y hacer acciones de ofensiva,
preparar la resistencia”, “se mató en combate a un teniente y en ese
primer encuentro hirieron a varios militares”. 5.
Que si bien el uso de la fuerza por parte del Ejército contra los
que le oponen resistencia armada, para hacer cesar las mencionadas acciones
ofensivas es legítimo en la medida necesaria para restablecer el orden público,
los excesos y abusos cometidos contra las personas que ya no ofrecían
resistencia, especialmente las que habían sido apresadas, como se afirma en
la denuncia que sucedió, y a lo cual el Gobierno no se refiere en su
contestación, constituye violaciones de las normas de los tratados vigentes
sobre el Derecho Internacional Humanitario aplicables a los conflictos de
carácter no internacional y de los cuales Bolivia es parte. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 22 de agosto de 1980, relativa
a la Población de Caracoles. 2.
Observar al Gobierno de Bolivia, que tales hechos, configuran graves
violaciones al derecho a la vida (Artículo IV); al derecho a la integridad
personal (Artículo V); y al derecho a la libertad personal (Artículo VII)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del Artículo
3 de la Convención de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas
de la guerra, ratificada por el Gobierno boliviano. 3.
Recomendar al Gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los excesos y abusos
acaecidos durante los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes
bolivianas sancione a los responsables; y c) que informe a la Comisión en
un plazo de 90 días acerca de las medidas adoptadas. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Bolivia para los fines
consiguientes, de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de la
Comisión. 5.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución,
el Gobierno de Bolivia no presentare observaciones, la Comisión incluirá
esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad
con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |