RESOLUCIÓN Nº
14/82
ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicación de fecha 9 de septiembre de 1981, se denunció
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Denunciamos
que el 10 de octubre de 1980, Kai Yutah Clouds (conocido también como Veit
Nikolaus Stoscheck), ciudadano estadounidense, quien trabajaba con los Mayas
en Guatemala en un proyecto educacional y cultural, invitado por los mismos
indios, fue secuestrado a punta de pistola por cinco hombres en el
Departamento de Chimaltenango. Estos hombres fueron reconocidos por más de
100 testigos como Oficiales de Seguridad. El cuerpo de la víctima mostraba
señales de tortura cuando fue encontrado al día siguiente en la ciudad de
Antigua a muchas millas de distancia.
Nosotros
estamos profundamente afligidos con esta situación por que conocíamos su
buen trabajo con los indios y sabíamos que él era un individuo lleno de
sabiduría y compasión. La información proporcionada por las autoridades
guatemaltecas, los medios de comunicación y los reportes de testigos
difieren grandemente y demandamos por una completa y detallada investigación
de este caso.
2.
La Comisión en nota del 1 de abril de 1981, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3.
En nota del 10 de agosto de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información y haciéndole
presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos
legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se
presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes
pertinentes le fueron transmitidas.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación al
presente caso.
2.
Que de la falta de respuesta del Gobierno de Guatemala a la solicitud
de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la
audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.
3.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo
39
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
4.
Que obran en la Comisión elementos complementarios de convicción
que corroboran los hechos materia de la denuncia.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de fecha 9 de septiembre de 1981,
relativos al secuestro, torturas y asesinato de Kai Yutah Clouds (conocido
también como Veit Nikolaus Stoscheck).
2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 4 (Derecho
a la Vida) y 5 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3.
Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo
de 60 días.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes. 5. Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Guatemala no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |