RESOLUCIÓN
Nº 25/81 ANTECEDENTES: 1.
En la mañana del 14 de marzo de 1974, en la Parroquia de Saint
Andrew, Leo Horatio Henry fue asaltado por dos individuos y asesinado
mientras salía de su automóvil estacionado en Slip Road en la ciudad de
Kingston. El 27 de marzo de 1974 dos hombres fueron detenidos en relación
con ese crimen. 2.
Por medio de una carta del 29 de mayo de 1978, el señor Noel Riley,
ciudadano de Jamaica, presentó por su propia cuenta a la Comisión la queja
de que fue detenido con Anthony Forbes y culpado del asesinato de Leo
Horatio Henry, delito que afirma no haber cometido. Luego fue enjuiciado
condenado y sentenciado a muerte el 7 de marzo de 1975. El recurrente
describe su caso en la forma siguiente: No
se nos dio un juicio imparcial en el Tribunal del Circuito ni hubo pruebas
que hubiera podido usar el Tribunal imparcial con suficientes antecedentes
para producir nuestra convicción. Todas
las pruebas eran contradictorias y los dos culpables fuimos víctimas de un
perjuicio clasista agravado por la ira de los que forman el estrato superior
de la estructura socioeconómica... 3.
Por carta del 2 de octubre de 1978, la Comisión, de acuerdo con los
Artículos 38, 39 y 54 del Reglamento entonces vigente, solicitó que el
recurrente proporcionara informaciones adicionales para satisfacer los
requisitos de dicho Reglamento. 4.
El 24 de enero de 1979 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos envió al Gobierno de Jamaica la siguiente nota: La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas
comunicaciones respecto a supuestas violaciones de los derechos de ciertos
individuos acusados de asesinato, quienes han sido juzgados, condenados y
sentenciados a muerte por los tribunales de ese país. Estos individuos están
en la Prisión Distrital de St. Catherine en espera de su turno para la
ejecución de la pena. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó que los reclamantes
proporcionaran informaciones específicas y pertinentes para verificar no
solo el fundamento jurídico y justificación de sus quejas sino también si
se han aplicado debidamente y agotado los procedimientos y recursos
judiciales internos. En
vista de las circunstancias imperantes, los reclamantes no han podido
suministrar las informaciones requeridas, pero han presentado a la Comisión
los nombres de personas e instituciones que podrían proporcionar tales
informaciones. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consciente de las posibles
dificultades que podrían encontrar los reclamantes para satisfacer los
requisitos del Reglamento, desea solicitar al Ilustrado Gobierno de Vuestra
Excelencia se sirva suministrarnos copias de los documentos de pruebas del
Tribunal y de la Corte de Apelación, si ha tenido lugar tal procedimiento,
en los casos de Noel Riley y Anthony Forbes, y cualquier otra información
que ayude a la Comisión a determinar si se han agotado en estos casos los
procedimientos y recursos judiciales internos. Esta
solicitud de información no constituye una decisión sobre la admisibilidad
de la comunicación. 5.
Por nota del 30 de agosto de 1979 el Gobierno de Jamaica respondió a
la solicitud de la Comisión enviando una transcripción de los documentos
de pruebas del Tribunal del Circutto de Noel Riley y Anthony Forbes y una
copia del dictamen emitido por la Corte de Apelaciones respecto a la
solicitud de venia del tribunal para apelar contra la condena y sentencia
del reclamante Noel Riley. La Comisión informó al reclamante por carta del
26 de septiembre de 1979 que el Gobierno había enviado esa información.
CONSIDERANDO: 1.
Que el estudio de los documentos de pruebas del Tribunal de Jamaica y
de la forma en que se condujo el enjuiciamiento de Noel Riley indica que se
observaron las reglas de procedimiento judicial de Jamaica y que el
reclamante recibió un juicio imparcial; 2.
Que Noel Riley fue defendido por dos abogados; 3.
Que Noel Riley informó a la Comisión que había perdido su apelación
y, por tanto, fueron agotados los recursos judiciales internos. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Declarar de que no existe evidencia de violación de ningún derecho
estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos en el presente
caso. 2.
Comunicar esta resolución al Gobierno de Jamaica y al reclamante.
3.
Recomendar que el Gobierno de Jamaica suspenda la ejecución de las
personas sentenciadas a muerte y considere la abolición de la pena capital.
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