RESOLUCIÓN Nº
17/81
ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 19 de junio de 1975, se denunció a la Comisión
lo siguiente:
Pedro
Cribari fue detenido por personal policial, en su lugar de trabajo (una
oficina de negocios inmobiliarios), en mayo último. Llevado al Departamento
Nº 6 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, fue
torturado durante varios días consecutivos. Después de una de esas
sesiones de tortura fue arrojado en un lugar desde el cual presenció la
tortura aplicada a otro detenido, acusado de delito común, al que llamaban
‘el argentino’ y ‘el rosarino’. EL individuo manifestaba ante la
tortura una reacción histérica por la que se reía permanentemente.
Exasperados, sus torturadores llamaron a un torturador conocido con el apodo
de ‘la momia’; y éste le aplicó el ‘submarino’ de modo brutal, a
consecuencia del cual el individuo sufrió un colapso y quedó muerto. A raíz
de ello se produjo entre los funcionarios presentes una reacción de alarma,
en medio de la cual consideraron la conveniencia de ‘eliminar a los
testigos’. Sin embargo, en medio del clima anormal que se produjo, Cribari
pudo desplazarse hasta la escalera del edificio y llegar hasta la azotea.
Perseguido y acorralado, Cribari se arrojó hacia uno de los árboles de la
calle Maldonado, en el cual quedó encaramado. Desde allí, en plena calle,
procuró atraer la atención del vecindario relatando a gritos el
tratamiento recibido por él mismo y por otros detenidos y el asesinato que
acaba de presenciar. Se le ordenó que bajara del árbol, y al público que
se había aglomerado en ventanas y balcones (es en pleno centro de
Montevideo) que se alejara. Como Cribari insistiera y requiriera ser
recogido por un vehículo de alguna representación diplomática para bajar
del árbol, le dispararon tres tiros. El tercero le penetró en el tórax.
Luego fue conducido al Hospital Militar y allí fue intervenido, aunque la
bala no le fue extraída. Diez días antes de lo indicado por el cirujano
fue retirado del Hospital y conducido al local central de la jefatura de
Policía, en del que 4º piso aún permanece. La incomunicación se mantuvo
aún algunos días, hasta que se permitió la visita por su esposa.
Permanece detenido.
2.
La Comisión, en nota de 7 de agosto de 1975, transmitió al Gobierno
del Uruguay las partes pertinentes de la denuncia solicitándole que
suministrase la información que considerase oportuna y especialmente la
relativa al agotamiento de los recursos internos.
3.
No habiendo recibido respuesta de dicho Gobierno, la Comisión reiteró
su solicitud de información en nota de 14 de octubre de 1975.
4.
EL Gobierno del Uruguay, en nota de 27 de febrero de 1976, solicitó
una prórroga de 90 días al plazo establecido en el Reglamento pare el envío
de las informaciones correspondientes, la cual fue otorgada al Gobierno por
nota de la Comisión, de 15 de marzo de 1976.
5.
EL Gobierno del Uruguay, en nota de 20 de mayo de 1976, dio respuesta
a la solicitud de información de la Comisión en los términos siguientes:
Encontrándose
detenido en el patio del D-6, la madrugada del día 21 del mismo mes, intentó
una fuga a través de la azotea local, víctima de una crisis nerviosa
provocada según declaró después, por la angustia de no haber tenido
noticias de su esposa que estaba próxima a dar a luz. La acción sorpresiva
de Cribari, quien en un momento determinado se arrojó desde el pretil de la
azotea, hacia un árbol de la vía pública, a lo que sumaban sus gritos y
los de la custodia que lo perseguía, provocaron instantes de confusión
entre los miembros de la guardia de seguridad del edificio, uno de cuyos
integrantes, hizo un disparo hacia arriba hiriendo al detenido en el tórax
cuando éste se encontraba en el árbol. De inmediato se le prestó auxilio
y con toda premura se le condujo al Hospital Militar, donde fue sometido a
una intervención quirúrgica, de la que se repuso rápidamente, siendo
reintegrado a pocos días a dependencias policiales, en cuya oportunidad
Cribari expresó reiteradamente su agradecimiento por el auxilio que recibió
en la emergencia, reconociendo el grave error que había cometido al
intentar aquella fuga.
Corresponde
señalar que Cribari fue procesado por la justicia militar el 7/7/75 por
‘asistencia a la asociación subversiva,’ ‘asociación para delinquir’
y ‘falso testimonio’.
6.
La respuesta del Gobierno del Uruguay fue remitida al 14 de junio de
1976, solicitándole sus observaciones oportunas.
7.
EL reclamante mediante nota del 28 de septiembre de 1976, recibida
por la Comisión el 12 de octubre de 1976, presentó sus observaciones,
CONSIDERANDO
1.
Que en el intento de fuga y al refugiarse en un árbol ubicado en la
calle Maldonado, el señor Pedro Cribari estaba desarmado e indefenso.
2.
Que la policía habría podido capturarle sin recurrir a la fuerza,
lo que no sucedió sino que por el contrario, los miembros de la Guardia le
hicieron tres disparos;
3.
Que tal acción por parte de las autoridades policiales contra una
persona indefensa y que sufría de una depresión nerviosa constituye un
atentado directo a la seguridad e integridad de su persona;
4.
Que el Gobierno del Uruguay no ha suministrado ningún elemento de
juicio que permita a la Comisión determinar si queda por agotar algún
recurso de la jurisdicción interna.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Gobierno del Uruguay violó el Artículo I (derecho
de la seguridad e integridad de la persona) de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre.
2.
Recomendar al Gobierno del Uruguay que: a) disponga una investigación
para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con
las leyes uruguayas sancione a los responsables de dichos hechos; y, c) que
informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días sobre las medidas
adoptadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la
presente resolución.
3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno del Uruguay y al denunciante.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 50, inciso 5, del Reglamento de la Comisión sin perjuicio de que ésta, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado. |