RESOLUCION No. 26/83 ANTECEDENTES: 1.
Durante la Observación in-loco que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos realizó en el mes de septiembre de 1979
en la República de Argentina recibió la siguiente denuncia: PATRICIO BLAS TIERNO, estudiante de Derecho de la
Universidad Nacional de la Plata, fue detenido por el ejército el 15 de
mayo de 1976. Estuvo alojado en la cárcel de Resistencia sin que se hubiese
formulado cargos en su contra. Estando preso fue asesinado en la localidad de
Margarita Belén, Resistencia Chaco, en la madrugada del 13 de diciembre de
1976. El hecho se disfrazó como un enfrentamiento. Así salió en los
diarios y se habría producido al ser trasladado por razones de seguridad de
la cárcel de Resistencia a la de Formosa. Un verdadero absurdo porque la cárcel
de Resistencia es una de las más seguras del país y la de Formosa no
ofrece ninguna garantía. No salió el nombre de ninguno de los muertos pero
luego se supo que los únicos muertos fueron todos los detenidos. Después de su detención se había hecho una gestión
ante el Ministerio del Interior. Ocho días después de que el ejército lo
había asesinado el Ministerio respondió con fecha de 21.12.76 que él
estaba a disposición del PEN por decreto No. 2137 del 22.9.76. La familia
fue enterada de la muerte y ante su enérgico requerimiento se les entregó
el cadáver. 2.
La CIDH mediante nota del 25 de febrero de 1980, transmitió las
partes pertinentes al Gobierno de Argentina solicitándole que suministrase
la información correspondiente. 3.
Obra en poder de la CIDH la nota DGAPI "D.E.P.S. 6226", del
21 de diciembre de 1976, firmada por el Capitán Carlos Rodolfo Doglioli en
la cual consta que el señor PATRICIO BLAS TIERNO se encontraba a disposición
de las autoridades gubernamentales. 4.
Obran en poder de la CIDH las informaciones relativas a las
circunstancias de la muerte del señor Tierno especialmente en las cuales
consta que fue muerto en la madrugada del 13 de diciembre de 1976. Asimismo,
como se pudo comprobar por la exhumación del cadáver, el señor Tierno fue
enterrado completamente desnudo y su cuerpo estaba cubierto de barro. 5.
Mediante nota de 18 de enero de 1983, la Comisión reiteró al
Gobierno de Argentina la solicitud de información, señalando que de no
recibir en un plazo razonable, la Comisión entraría a considerar la
posible aplicación del Articulo 39 del Reglamento de la Comisión. Hasta la
fecha el Gobierno argentino no ha respondido al pedido de la Comisión. CONSIDERANDO: 1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha respondido a la
solicitud de información formulada por la Comisión en relación al
presente caso; 2.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo 39 (Presunción) Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la
petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del
Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de
conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare
la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de
convicción no resultare una conclusión diversa. 3.
Que en el momento de su muerte el señor Patricio Blas Tierno se
encontraba a disposición de autoridades argentinas en un organismo de máxima
seguridad. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del
mes de septiembre de 1979 relativos a las circunstancias irregulares en que
murió el señor Patricio Blas Tierno. 2.
Declarar que el Gobierno de Argentina violó el derecho a la vida, a
la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I) de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 3.
Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que investigue los hechos
denunciados; b) que en su caso sancione a los responsables; y c) que
comunique a la Comisión la decisión que adopte sobre el particular dentro
de un plazo máximo de 60 días y en especial sobre las medidas tomadas para
poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los
denunciantes. 5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de
la organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9
(bis) inciso c) iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la
Comisión, en su próximo período de sesiones, a la luz de las medidas
adoptadas por el Gobierno pueda reconsiderar el caso. |