RESOLUCION
No. 24/83 CASO No. 6719 EL SALVADOR 4 de octubre de 1983 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación del 6 de marzo de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: El 28 de febrero de 1980 a las 5:30 horas fueron
sitiadas militarmente las poblaciones campesinas del oriente del país:
Conchaguita, Amapalita y El Farito de la Unión. Los comandos militares del
ejército capturan a los obreros portuarios, sindicalistas Santos González,
Martín González y Víctor Antonio Turcios quienes aparecen asesinados
posteriormente. También capturaron al campesino Narciso Antonio Cueva (22 años),
de quien se localizó su cadáver a inmediaciones de la población El Farito.
2.
La Comisión, en nota de 31 de marzo de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de El Salvador, solicitándole que
suministrase la información correspondiente. 3.
Al no recibir respuesta, en nota del 18 de mayo de 1982, la Comisión
se dirigió nuevamente al Gobierno de El Salvador reiterándole el pedido de
información y anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del
Reglamento, referente a la presunción de la veracidad de los hechos. 4.
Con fecha 26 de mayo de 1983, la Comisión reiteró nuevamente la
solicitud de información al Gobierno de El Salvador, haciendo referencia a
su pasada nota de fecha 18 de mayo de 1982. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de El Salvador no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión, formuladas en sus notas de 31
de marzo de 1980, 18 de mayo de 1982 y 26 de mayo de 1983. 2.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 39 Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la
petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del
Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de
conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare
la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos no
resultare una conclusión diversa. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 6 de marzo de 1980, relativos
con las acciones militares contra las poblaciones campesinas de Conchaguita,
Amapalita y El Farito de la Unión, consecuencia de lo cual fueron
asesinados los obreros portuarios Santos González, Martín González y Víctor
Antonio Turcios. 2.
Declarar que el Gobierno de El Salvador en el presente caso es
responsable de la violación de los Artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (derecho
a la Libertad e Integridad Personal) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 3.
Recomendar al gobierno salvadoreño que investigue los hechos
denunciados e informar a la Comisión dentro del plazo de 60 días. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de El Salvador y a los
denunciantes. 5.
Si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno de El Salvador no
presentare información con respecto a las medidas tomadas, la Comisión
incluirá esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el
Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |